ORDENANZA GENERAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA

 

 

ÍNDICE

PRINCIPIOS GENERALES

 

Artículo 1. Objeto de las subvenciones

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo

Artículo 3. Procedimientos de concesión

 

NORMAS GENERALES PARA TODAS LAS SUBVENCIONES

Artículo 4. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención

Artículo 5. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes

Artículo 6. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla

Artículo 7. Libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención

Artículo 8. Gastos subvencionables

Artículo 9. Forma de Justificación de las subvenciones públicas

Artículo 10. Modalidad de Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto

Artículo 11. Modalidad de Cuenta justificativa simplificada

Artículo 12. Plazo de Justificación de las subvenciones

Artículo 13. Aprobación de la liquidación

Artículo 14. Procedimiento y forma de pago

Artículo 15. Determinación de la cuantía máxima para aceptar pagos en metálico

Artículo 16. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación

Artículo 17. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

Artículo 18. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Artículo 19. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro de subvenciones

Artículo 20. Procedimiento de reintegro

Artículo 21. Publicidad de las subvenciones concedidas

Artículo 22. Periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención

Artículo 23. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios

Artículo 24. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

Artículo 25. Comprobación de las subvenciones

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA

Artículo 26. Procedimiento de concesión directa

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA Artículo 27. Procedimiento de concurrencia competitiva

Artículo 28. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones

Artículo 29. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

Artículo 30. Contenido y plazo de notificación de la resolución

Disposición Adicional Primera. Ayudas en especie

Disposición Adicional Segunda. Planes Provinciales de Obras y Servicios, Planes de concertación e instrumentos similares

Disposición Adicional Tercera. Aprobación modelos y formularios normalizados

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposición final. Publicación y entrada en vigor

Anexo 1. Índice de las líneas de subvenciones por Área gestora

 

BASES REGULADORAS GENERALES

PRINCIPIOS GENERALES

 

Artículo 1. Objeto de las subvenciones

La presente ordenanza tiene por objeto el desarrollo de las bases reguladoras que, con carácter general, se aplicarán a los procedimientos de concesión de subvenciones que tramite la Diputación Provincial de Huesca y que forman parte del Programa Plurianual de la Diputación, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Los ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones en la Diputación Provincial de Huesca siempre que se complemente la actividad provincial, son los que figuran en el Anexo 1 de estas bases y que se corresponden con las diferentes líneas en que se desarrolla el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Huesca.

A estos efectos, las convocatorias de subvenciones recogerán expresamente las líneas de actuación que constituyan el objeto de las mismas, con indicación para cada línea de los efectos que se pretenden conseguir e indicadores de evaluación.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo

La presente ordenanza será de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Diputación Provincial de Huesca.

Así mismo, también serán de aplicación a los consorcios, mancomunidades, empresas públicas u otras personificaciones públicas creadas por varias administraciones públicas y en las que la Diputación Provincial tenga una influencia dominante.

 

Artículo 3. Procedimientos de concesión

1. Las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva o de forma directa.

2. El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva mediante la comparación de solicitudes al objeto de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, procediendo a la concesión a aquellas que obtuvieran mayor valoración de conformidad con los citados criterios.

No obstante, el órgano competente procederá al prorrateo del crédito entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, cuando, atendiendo a la naturaleza de la subvención, así esté expresamente previsto en la respectiva convocatoria.

3: Podrán concederse de forma directa en los supuestos contemplados en el articulo 26 de esta Ordenanza.

 

NORMAS GENERALES PARA TODAS LAS SUBVENCIONES

 

Artículo 4. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención

1. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención la persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma, debiendo comprobarse este extremo en el área gestora del expediente.

2. Cuando se prevea expresamente en la convocatoria, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

3. No podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades en las que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

4. Para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, las personas o entidades deberán acreditar que:

a) a) Se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y por reintegro de subvenciones con la Diputación Provincial de Huesca. No será necesario aportar documentación acreditativa de las obligaciones tributarias con la Corporación, por cuanto los correspondientes certificados serán recabados directamente por el órgano instructor del procedimiento de concesión. No obstante, si el solicitante denegara expresamente el consentimiento para que se recaben los expresados certificados deberá aportarlos por sí mismo junto con la solicitud. Se entenderá que se hallan al corriente cuando no mantenga las deudas señaladas anteriormente en período ejecutivo, que comenzará el día inmediato siguiente de finalización del período voluntario.

b) Se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

c) Esta obligación se entenderá, asimismo, cumplida en el supuesto de que el beneficiario haya renunciado o se declarase la imposibilidad material sobrevenida y procedido, en su caso, al reintegro de la subvención concedida en ejercicios anteriores, siempre y cuando dicha renuncia, para el caso de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se haya notificado a la Diputación Provincial de Huesca antes de la finalización de la vigencia de la correspondiente lista de espera

d) Cuando el beneficiario sea una Entidad Local, estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico- financieros, en el caso de que sus cuentas presentes desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. El certificado expedido por el Secretario, en su caso, tendrá una validez de seis meses.

5. La convocatoria podrá prever la sustitución de determinados documentos y la acreditación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable suscrita por el órgano de la entidad local o representante de la entidad solicitante al que se le atribuya, en su normativa o estatutos, la representación o máxima dirección. El plazo de vigencia de esta declaración responsable será de 6 meses.

6. 6. Con anterioridad a la propuesta de resolución se deberá requerir la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración del punto 4, en un plazo no superior a 10 días. En este mismo plazo se solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial de Huesca, certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con la Diputación Provincial de Huesca y que no existen deudas por reintegro de subvenciones con la corporación, que tendrá una vigencia de seis meses .

7. Respecto de la acreditación de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ésta podrá sustituirse por declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

Artículo 5. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes

1. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.

Se deberán presentar en modelo normalizado y deberán contener en todo caso la descripción de la actividad para la que se solicita la financiación, la cantidad solicitada y si, - atendida la naturaleza de la subvención lo previera la convocatoria-, el presupuesto de gastos e ingresos, el cual, salvo previsión en contrario de dicha convocatoria, tendrá carácter estimativo tanto en su cuantía global como en la de sus distintas partidas. El exceso de costo sobre el presupuesto no dará derecho a un incremento de la subvención.

En las convocatorias podrá establecerse un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante, tratándose cada una de forma independiente a efectos de valoración y concesión.

2. Los objetivos operativos concretos a conseguir con los proyectos a subvencionar deberán estar alineados con la finalidad de la subvención o efecto que se pretende conseguir, y deberán permitir la determinación de indicadores para la evaluación de resultados.

A estos efectos, en las convocatorias podrá exigirse la presentación de una ficha técnica para la descripción de los indicadores que, en su caso, se exijan. Los modelos normalizados figurarán en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Huesca y podrán aprobarse o modificarse por resolución de la Presidencia.

Con carácter excepcional, podrá efectuarse la presentación en modelos no normalizados en supuestos especiales.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será, como mínimo, de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente, en la que se concretará dicho plazo.

4. En la solicitud, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la convocatoria para ser beneficiario de dicha subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario.

5. En las convocatorias podrá exigirse la presentación, junto con la solicitud, de la documentación con la que, en su caso, hayan de acreditarse los méritos o circunstancias a valorar en el procedimiento de concesión.

6. Cuando la solicitud corresponda a agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, se deberá:

a) Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que la integren, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

b) Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Se podrá prever la exigencia, a lo largo de la tramitación de los procedimientos y, en todo caso, en las fases en que así se estipule en la legislación aplicable, de la documentación acreditativa de las circunstancias que concurran en los solicitantes y hayan de ser comprobadas con carácter previo al otorgamiento de la subvención. En todo caso, se exigirá la siguiente documentación:

a) Acreditación del poder de representación, en los casos en que proceda.

b) Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como acreditación del poder de representación.

c) Cuando se trate de miembros asociados del solicitante que puedan llegar a tener la consideración de beneficiarios, se presentará escrito de compromiso por parte de los miembros asociados indicando si realizarán la totalidad o parte, señalando, en este caso, la parte a realizar de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario.

8. De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015, la documentación se presentará de la siguiente forma:

- Los solicitantes obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas presentarán la documentación a través del correspondiente registro electrónico.

- Los solicitantes no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán presentar la documentación a través del correspondiente registro electrónico o de forma presencial en los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.

9. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción.

 

Artículo 6. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla

1. Con carácter general, el presupuesto del proyecto o de la actividad a subvencionar presentado por el solicitante o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final del proyecto o actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación por parte de la Diputación Provincial de Huesca se calculará tomando como referencia la proporción que alcance dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

2. No obstante, en función de la naturaleza y objetivos o fines sociales perseguidos por la subvención, la aportación pública podrá consistir en un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, en cuyo caso se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

3. Para la determinación del coste total financiable se partirá del coste estimado para cada actividad por el solicitante y se deducirán del mismo aquellas partidas que no se ajustaren a las condiciones de la convocatoria o que no se consideraran necesarias para el desarrollo del proyecto o programa, obteniendo así el importe ajustado del que se deducirá, en su caso, el exceso solicitado sobre la cuantía máxima subvencionable. En las convocatorias, una vez determinado éste, el orden de preferencia para la obtención será el que resulte del orden de puntuación obtenido en la evaluación. En la realización de estos ajustes se dará participación al beneficiario cuando resulte procedente de conformidad con las previsiones en la reformulación de solicitudes.

El importe concedido, que deberá ser fijado en la resolución de concesión, no podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución.

4. No podrá subvencionarse más de 80 % por ciento del coste de la actividad, con la excepción a la que se refiere el artículo 28 para las subvenciones directas por razones humanitarias en las que se podrá financiar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionable.

Excepcionalmente, se podrá superar este porcentaje por razones debidamente justificadas en la naturaleza de las actividades a fomentar, y previa justificación en el expediente.

5. La actividad subvencionada se financiará con recursos propios del beneficiario en el importe o proporción correspondiente cuando así se establezca en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio. Dicha aportación, con indicación del importe y su procedencia, deberá ser acreditada a través de la relación detallada de otros ingresos, recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada que se exige como documentación integrante de la cuenta justificativa.

6. En ningún caso se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los proyectos o actividades subvencionadas, ni superar los límites de financiación que, en su caso, se hubieran establecido en la respectiva convocatoria o resolución.

7. Cuando el pago de la subvención sea anticipado a su justificación, el rendimiento financiero que se genere incrementará el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que por razones debidamente motivadas se disponga lo contrario en la convocatoria y con la excepción de que el beneficiario sea una Administración Pública.

 

Artículo 7. Libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención

1. En los casos en que la justificación haya de adoptar la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado, la entidad o persona beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada del programa o actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IVA y demás impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y fecha de pago, así como todos los ingresos afectos o necesarios para la realización de dicho programa o actividad. En las cuentas o libros registro se reflejarán todos los gastos e ingresos del programa aun cuando sólo una parte del costo estuviera subvencionado. No obstante, no será precisa la llevanza de libros en los casos en que puede utilizarse la cuenta justificativa reducida.

2. En los supuestos en que proceda la justificación mediante estados contables, dichos estados serán los que deba elaborar el solicitante, de acuerdo con el régimen de contabilidad a que esté sujeto, debiendo contener la especificación necesaria para determinar la cuantía de la subvención.

3. Los beneficiarios que estén acogidos al sistema de justificación mediante módulos no tendrán obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.

 

Artículo 8. Gastos subvencionables

1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

En las subvenciones concedidas a las Administraciones Públicas, sus entes dependientes y a la Universidad Pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por el Intervención o por el Secretario-Interventor en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. En el caso de las subvenciones de naturaleza de capital, además habrá que remitir las facturas o documentos equivalentes de valor probatorio. Deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

2. Las convocatorias o decreto de concesión determinarán expresamente que no se considerarán subvencionables, sin perjuicio de los ya establecidos en la normativa estatal o autonómica, los siguientes, salvo que resulten estrictamente necesarios y respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad:

- Gastos suntuarios.

- Gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos, obsequios y otros de carácter protocolario.

- Gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y locomoción de personal en la medida que resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- Los costes indirectos, salvo que expresamente la convocatoria los permita. En este caso deberá estar previsto en la convocatoria o decreto de concesión, y podrá adoptar una de estas formas:

1) Establecer una fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la misma, en cuyo caso dicha fracción de coste no requerirá una justificación adicional. Dicha fracción o porcentaje deberá fijarse mediante un estudio económico previo.

2) Permitir la imputación de costes indirectos y/o generales cuando resulten estrictamente necesarios y respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad, con el limite del 10% del coste de la actividad. En este supuesto deberán justificarse los criterios de reparto y aportar los documentos justificativos.

Cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión y, salvo que las bases reguladoras o la resolución de concesión establezcan otra cosa, no podrán compensarse unos conceptos con otros.

 

Artículo 9. Forma de Justificación de las subvenciones públicas

1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y en el caso que proceda, el grado de consecución de los objetivos fijados, mediante el sistema de evaluación de resultados establecido en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, salvo que la subvención se hubiera concedido en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, en cuyo caso, no requerirán de otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.

2. La forma de justificación ordinaria de las subvenciones que se concedan se realizará mediante la modalidad ?cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto?, o en su caso ?cuenta simplificada?, excepto en los supuestos en que concurran las circunstancias previstas para el empleo de la justificación por módulos o estados contables.

3. La justificación se hará mediante el sistema de módulos en las subvenciones que tengan por destino financiar actividades en las que la actividad subvencionada o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas y exista una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, del de los recursos a emplear. La concreción de los módulos y su importe unitario se realizará de forma diferenciada para cada convocatoria sobre la base de un informe técnico motivado ajustado a las previsiones del artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En estos supuestos la justificación consistirá exclusivamente en una memoria de actuación y una memoria económica con el contenido previsto en el artículo 78 del Reglamento. Los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.

4. La justificación mediante estados contables será aplicable en los supuestos previstos en el artículo 80 del Reglamento y, en particular, en las subvenciones que tengan por objeto cubrir déficit de explotación o presupuestarios de una entidad.

5. Sea cual fuere la modalidad de justificación adoptada por la norma reguladora de la subvención, ésta deberá comprender como mínimo la siguiente documentación:

a) Memoria final detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades realizadas, que describirá los objetivos y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto presentado. En esta memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la que se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado. Asimismo, se deberán exponer los resultados obtenidos en base a los indicadores de evaluación del proyecto, que, en su caso, se hayan exigido y respecto a las metas inicialmente previstas. A esta memoria acompañarán las fuentes de verificación que se hubieran establecido en el proyecto para medir los resultados (los listados de participantes y asistencia, las encuestas de satisfacción a los usuarios y/o cualquier otra que permita medir los resultados obtenidos). Además, se debe adjuntar acreditación efectiva de la realización de las actividades previstas.

En caso de reintegro, se utilizará como criterio el porcentaje de cumplimiento. Por ello, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar, en el momento de la justificación, una memoria en la que expongan los resultados obtenidos con los indicadores de evaluación del proyecto, que, en su caso, se hayan exigido, respecto a las metas inicialmente previstas. El porcentaje de cumplimiento de éstas se utilizará como criterio para el pago por resultados.

b) Memoria económica justificativa que contendrá la documentación que exija la respectiva convocatoria en función de la forma de justificación adoptada, pero que, en todo caso, deberá poner de manifiesto el gasto en que ha incurrido el beneficiario, así como la justificación del rendimiento financiero generado si el pago de la subvención ha sido anticipado.

 

Artículo 10. Modalidad de Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos en la correspondiente convocatoria, convenio o acuerdo de concesión, cuando así proceda.

En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado y, en su caso, una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Además, cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas.

Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado la Diputación Provincial de Huesca con la subvención concedida.

Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.

b) Copia de las facturas o de los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago, si se ha exigido así en la convocatoria.

Las facturas emitidas con fecha posterior a la finalización del plazo de ejecución y anterior a la finalización del plazo de justificación se considerarán válidas siempre que la obra, servicio o suministro se haya realizado durante el plazo de ejecución, salvo en los planes que se estará a lo dispuesto en el propio Plan.

Las facturas electrónicas también se aceptarán como medio de justificación, de acuerdo con las condiciones legalmente exigidas.

"Los gastos de personal deberán acompañarse de las nóminas correspondientes, que deberán expresar claramente el nombre y los dos apellidos, DNI, el mes al que correspondan, señalándose la cuantía bruta, los descuentos que correspondan y el importe líquido.

En aquellas subvenciones destinadas a financiar una actividad anual desde el 1 de enero al 31 de diciembre y cuyo plazo de justificación deba ser anterior a la finalización del ejercicio, los gastos de personal o de suministros de facturación periódica correspondientes a los meses de noviembre y diciembre se podrán justificar provisionalmente con la proyección de dichos gastos prevista y ajustada a los importes del resto de los meses del año. Dicha justificación provisional quedará supeditada a la presentación de los justificantes correspondientes antes del 31 de enero siguiente.

Las Entidades Locales podrán justificar los gastos de personal mediante certificación del Secretario de la Corporación con el detalle de los mismos.

c) En el caso de que en la norma reguladora de la subvención no se establezca la fracción de costes indirectos y o generales imputables como gasto subvencionable, pero se permitan aquellos que resulten estrictamente necesarios y respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad, deberá indicarse los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a). En este supuesto no podrán superar el 10% del coste de la actividad, y se deberá justificar documentalmente.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

f) Certificado de tasador independiente, cuando se trate de subvenciones para adquisición de inmuebles.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos, que será el interés de demora establecido en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones.

h) Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.

i) Los justificantes de pago para ser considerados válidos, deberán permitir identificar: la entidad beneficiaria de la ayuda ordenante del pago; al tercero que percibe las cantidades pagadas; la fecha de pago o salida efectiva de los fondos de la entidad beneficiaria; concepto por el que se efectúa el pago con indicación al número o números de factura a que corresponde; y el importe a justificar.

Se considerarán admisibles como justificantes de pago algunos de los documentos siguientes:

- extracto de movimientos bancarios,

- transferencia bancaria,

- cheque o adeudo

- recibo domiciliado.

- certificado del secretario de la EELL o representante legal de la entidad beneficiaria, con el ?recibí? del perceptor, únicamente en pagos inferiores a 300 euros.

En caso de que la orden de transferencia, el cheque o el apunte del extracto bancario agrupen a varias facturas u otros justificantes de gasto, deberá adjuntarse un certificado que incluya una relación de las mismas, que permitan identificar la fecha de pago, al organismo beneficiario de la ayuda, al perceptor del pago, el importe y/o el concepto, así como al firmante de dicho certificado.

En caso de pagos mediante cheque o talón, pagaré, letra?etc se aportará copia del documento y del extracto de movimientos bancarios que justifique la salida efectiva de fondos.

A las facturas en moneda extranjera se acompañarán fotocopias de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.

En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a la actividad subvencionada, la justificación del pago se realizará siempre mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago del beneficiario sellada por el Banco, con relación detallada de las facturas, y su suma total deberá coincidir con el total del extracto bancario.

No se admitirán como acreditación de pago documentos contables privados, salvo los que en su caso y de acuerdo con procedimientos normalizados, fuesen objeto de un volcado automático en los archivos de la Administración Tributaria.

3. Se podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, se considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada.

A estos efectos se podrá exigir la presentación de fotografías, copias de trabajos resultantes del objeto de la subvención, entre otros, sin que puedan suponer cesión de derechos ni otro tipo de contraprestación a la subvención otorgada.

 

Artículo 11. Modalidad de Cuenta justificativa simplificada

1. Para las subvenciones concedidas por importe superior a 10.000 e inferior a 60.000 euros, se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que deberá contener la documentación establecida en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, siguiente:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. Además, cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. En la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio deberán constar las técnicas de muestreo para comprobar los justificantes, haciendo referencia a este artículo, respetando los límites que se fijan a continuación:

a) Se comprobarán todos los justificantes que superen individualmente el 25 % del importe de la subvención concedida.

b) Del resto de los justificantes se comprobará una muestra que al menos suponga el siguiente porcentaje en función del número de justificantes:

- Menor o igual a 10, el 100 %.

- Entre 10 y 30, el 50 %.

- Superior a 30, el 20 %.

A los efectos de este artículo los gastos de personal se computarán por importe total anual por trabajador/empleado.

3. El plazo para efectuar por el centro gestor de la subvención gestora la comprobación de los justificantes del gasto referidos anteriormente será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del respectivo plazo de justificación.

 

Artículo 12. Plazo de justificación de las subvenciones

1. El plazo para la presentación de la justificación será establecido en cada convocatoria o Decreto de concesión de la subvención determinado con una fecha cierta, que, a excepción de las subvenciones de pago anticipado, no será posterior al 1 de diciembre del ejercicio en el que se hubiera concedido la misma, salvo excepciones justificadas en el expediente.

2. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, de oficio o previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación

El expediente para conceder prórrogas del plazo de justificación deberá contener la siguiente documentación:

a) Solicitud y/o memoria del beneficiario justificativa de la prórroga solicitada.

b) Propuesta motivada del Presidente de la Comisión Informativa o del Diputado Delegado en la que conste expresamente que no se perjudican derechos de terceros, y que la prórroga esta debidamente justificada.

c) Informe técnico en el que conste expresamente que no ha vencido el plazo inicial de justificación y que la ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación no exceda de la mitad del mismo, en cumplimiento del articulo 70.1 RLGS, plazo que se computará desde la fecha del Decreto de concesión, en las subvenciones directas, y desde la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria, en las de concurrencia competitiva.

Las fracciones de meses de dicho plazo se computarán en días naturales.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario, mediante escrito firmado por el Presidente, para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

4. Si se produce la falta de justificación o la justificación insuficiente, así como cualquiera de las restantes causas previstas legalmente para el reintegro o pérdida del derecho de cobro de la subvención, el Centro Gestor deberá tramitar el oportuno procedimiento para su exigencia o declaración, de cuya resolución definitiva se dará traslado a la Intervención.

 

Artículo 13. Aprobación de la liquidación

Una vez justificada adecuadamente la subvención, se procederá a la aprobación de la liquidación de la misma por el órgano concedente, a cuyos efectos se requiere:

a) Comprobación por el órgano gestor de la subvención de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras en la respectiva convocatoria de subvención, acuerdo de concesión o convenio.

b) Comprobación material de la realización de la actividad cuando resulte preceptivo o cuando estando incluida en el plan anual establecido al efecto ésta deba realizarse antes de la liquidación de la subvención.

c) Informe de conformidad del órgano gestor en el que se consten las comprobaciones anteriores, es decir, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Una vez aprobada la liquidación, que se notificará al beneficiario, se procederá al archivo del expediente por el órgano gestor, excepto en los procedimientos que, en su caso, deban iniciarse para declarar pérdidas de derecho de cobro, reintegros o imponer sanciones, en cuyo caso, la finalización de los mismos servirá de liquidación antes de proceder a su archivo.

En el supuesto de que el beneficiario haya aportado justificantes por importe inferior al establecido en la resolución de concesión no se procederá a iniciar expediente de declaración de pérdida de derecho al cobro, procediéndose directamente a la aprobación de la liquidación correspondiente, salvo que haya aportado justificantes que no se tengan en cuenta para determinar el importe total justificado, en cuyo caso se requerirá el trámite de audiencia.

 

Artículo 14. Procedimiento y forma de pago

1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.

2. Excepcionalmente, se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación cuando, de acuerdo a la naturaleza o fines de la subvención, se requiera la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma y esté justificada y motivada su necesidad en la propuesta efectuada de concesión de la subvención o de aprobación de la convocatoria.

En particular, se podrán realizar pagos anticipados para las siguientes subvenciones:

a) Destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.

b) A otras entidades beneficiarias que no dispongan de recursos suficientes para financiar temporalmente la ejecución de la actividad subvencionada. En este supuesto deberá motivarse suficientemente en el expediente la adopción del pago anticipado, siendo necesaria la solicitud por parte de peticionario.

La posibilidad, procedimiento, condiciones, porcentaje máximo de pagos anticipados y régimen de garantías se determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4. Así mismo se podrán realizar pagos a cuenta por una cuantía equivalente a la justificación presentada, que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.

El procedimiento, condiciones y requisitos específicos de pagos a cuenta se determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

5. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6. En el supuesto de que beneficiario tenga una deuda contraída con la Diputación Provincial de Huesca, podrá compensarse con la cuantía a pagar resultante de la liquidación de la subvención.

7. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Artículo 15. Determinación de la cuantía máxima para aceptar pagos en metálico

1. No se admitirán como justificantes válidos acreditativos del pago los que se realicen en efectivo por importe superior a 300 ?.

2. En el caso de premios consistentes en una entrega dineraria será necesario que se aporte cheque nominativo a nombre del premiado, copia de la transferencia bancaria o recibí rubricado por el premiado.

Así mismo será necesario un certificado o declaración responsable del representante legal del beneficiario comprensiva como mínimo del nombre e identificación fiscal de los premiados.

 

Artículo 16. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación

1. Las garantías que resulten exigibles con arreglo a las previsiones en las convocatorias para los pagos anticipados y los pagos a cuenta se constituirán en la Tesorería provincial mediante aval prestado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o mediante seguros de caución entregados por entidades aseguradoras y se cancelarán por acuerdo del órgano concedente una vez comprobada la justificación del pago a cuenta o del anticipo.

2. No estarán sujetos a la obligación de constituir garantía las Administraciones Públicas, los beneficiarios de subvenciones inferiores a 3.000 euros, las entidades no lucrativas, federaciones, confederaciones que desarrollen programas de acción social y cooperación internacional y aquellas que estén exoneradas por Ley.

Quedarán asimismo dispensados de la obligación de prestar garantía las entidades de acreditada solvencia económica y financiera.

3. Estarán obligadas las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio.

4. Las garantías responderán de las cuantías de dichos pagos y de los intereses de demora, y se constituirán por el importe del pago a cuenta o anticipado incrementado en el porcentaje que se establezca en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio sin que pueda superar un 20 por 100, debiendo cubrir el importe del pago anticipado o, en su caso, del pago a cuenta, más el importe de los intereses de demora que pudieran derivarse, en la forma y con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

 

Artículo 17. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución

1. No podrán autorizarse las modificaciones que supongan un cambio sustancial en el contenido de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de manera que ya no exista adecuación con la definición inicial del proyecto o con los objetivos concretos que se pretendían cumplir con su ejecución.

El beneficiario se entenderá comprometido a realizar la actividad en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

2. La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. En todo caso, la solicitud y resolución de las modificaciones deberán producirse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Estas modificaciones pueden suponer la ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad.

3. El expediente para el cambio de objeto o condiciones de las subvenciones deberá contener la siguiente documentación:

a) Solicitud y/o memoria del beneficiario justificativa del cambio solicitado.

b) Propuesta motivada del Diputado Delegado en el caso de las subvenciones directas, o bien del órgano colegiado correspondiente que propuso la concesión en las subvenciones concedidas por concurrencia competitiva, en la que conste expresamente que: - No se perjudica a terceros. - Que es una actividad equivalente que respeta las condiciones y finalidad de la concesión inicial o de la convocatoria así como los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, en su caso.

c) Informe técnico en que conste expresamente que no ha vencido el plazo inicial de justificación, y en el supuesto de cambio de las condiciones o modificación de la resolución, que las mismas estaban previstas en la convocatoria o decreto de concesión, en su caso, o que no se prohíbe expresamente la misma.

4. Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.

 

Artículo 18. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

1. La normativa reguladora de la subvención determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

Excepcionalmente, se podrá superar este porcentaje por razones debidamente justificadas en la naturaleza de las actividades a fomentar, y previa justificación en el expediente.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

4. Es obligación del beneficiario comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de ayudas concurrentes, bien sea en el momento de la solicitud como las obtenidas posteriormente, se tipifica como una falta grave.

5. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar a la Diputación Provincial de Huesca el exceso que corresponda en proporción a la subvención concedida por éste, junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que se percibió el importe de la subvención hasta el día en que, efectivamente, se procede a su devolución, uniendo la carta de pago a la correspondiente justificación.

No obstante, cuando sea la Diputación Provincial de Huesca la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por éste.

6. Procederá exigir el reintegro de la subvención cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

7. En todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos, y en las condiciones establecidas en los apartados anteriores, dará lugar a la modificación de la resolución o acuerdo de concesión.

 

Artículo 19. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro de subvenciones

1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención:

a) En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Cuando la forma de justificar la subvención sea a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o simplificada y se dé alguno de estos supuestos:

1º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.

2º. Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.

3º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.

4º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario.

5º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.

c) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje del coste final de la actividad o proyecto y de su ejecución resultara un porcentaje de financiación por parte de la Diputación Provincial de Huesca superior al inicialmente previsto, se procederá al reintegro del exceso.

d) Aquellos casos que adicionalmente se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

3. En aplicación de los principios constitucionales de eficacia y eficiencia, no se exigirá el reintegro de subvenciones cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, y cuyo importe a reintegrar no supere el 5% de cuantía concedida y con el límite de 10 euros.

 

Artículo 20. Procedimiento de reintegro

1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley.

2. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

3. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, podrá ser acordada por el órgano concedente, a iniciativa propia o a propuesta de la Intervención General o de la autoridad pagadora, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario sin superar en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

4. Cuando se produce la devolución voluntaria realizada por el beneficiario, sin el previo requerimiento del órgano competente, éste adoptará la correspondiente resolución de aceptación, con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.

En aplicación de los principios constitucionales de eficacia y eficiencia, si el beneficiario no hubiera ingresado los intereses de demora, éstos no se exigirán cuando su importe no supere 10 euros.

5. Se deberá establecer en la convocatoria respectiva, acuerdo de concesión o convenio los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución, de conformidad con las instrucciones emitidas al efecto por el órgano competente.

6. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso que corresponda en proporción a la subvención concedida por éste, junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que se percibió el importe de la subvención hasta el día en que, efectivamente, se procede a su devolución, uniendo la carta de pago a la correspondiente justificación.

No obstante, cuando sea la Diputación Provincial la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por éste.

 

Artículo 21. Publicidad de las subvenciones concedidas

1. La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará en el diario oficial correspondiente y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.

2. Las Entidades beneficiarias de las ayudas harán constar la participación de la Diputación Provincial de Huesca en todo el material divulgativo utilizado en relación con la actividad subvencionada. Teniendo en cuenta el objeto y período subvencionable, el beneficiario de la subvención y siempre que así sea posible, dará adecuada publicidad al carácter público de la financiación. Las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la Diputación Provincial, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

La convocatoria, la resolución o el convenio formalizado al efecto, concretará la publicidad de la subvención que deberá dar el beneficiario.

 

Artículo 22. Periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención

En los casos de bienes inscribibles en un registro público no será inferior a 5 años, ni dos para el resto de los bienes, salvo que la convocatoria fije uno mayor en ambos casos.

 

Artículo 23. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios

1. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Los beneficiarios deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de las actividades para los que se solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas. Se entenderá por subcontratación el hecho de que la actividad principal del programa la ejecuten una o varias personas jurídicas distintas de la subvencionada, es decir, cuando la entidad/beneficiario se limite a obtener la subvención y actúe de intermediaria con otra persona jurídica que es quien realmente ejecuta en todo o en parte dichas actividades. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada

2. Los beneficiarios podrán subcontratar hasta un porcentaje del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada. En la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión se podrá establecer un porcentaje inferior o prohibir la subcontratación.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Tampoco podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las actividades subvencionadas, con personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención, para lo cual el beneficiario solicitará dicha autorización por escrito al citado órgano con carácter previo a la celebración del contrato, no pudiendo celebrarse éste hasta que la misma fuera otorgada. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado resolución al respecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las actividades que se realicen con terceros superando los límites anteriores y que no cuenten con la preceptiva autorización no se considerarán gastos subvencionables.

 

Artículo 24. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

?1. Si no se ejecuta el total de la actuación subvencionada en el plazo de ejecución establecido, será subvencionable el gasto ejecutado en plazo, siempre y cuando lo ejecutado represente al menos el 60% del total de la actuación subvencionada, y se acredite por el beneficiario una actitud tendente al cumplimiento de los compromisos, debiendo reintegrar la subvención no aplicada o sobrante en la cuantía correspondiente atendiendo al grado de ejecución de la actividad y al porcentaje de financiación pública sobre el coste de la actividad. En todo caso, la actuación subvencionable deberá estar finalizada en el plazo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de justificación. En caso contrario la entidad deberá reintegrar el total de la subvención.?

2. Si ejecutada la actuación subvencionada dentro del plazo de ejecución, no obstante, se carece en la citada fecha de las autorizaciones, licencias, permisos, etc. necesarios para su ejecución y/o puesta en uso de la actuación subvencionada. En este caso, el beneficiario deberá presentar las correspondientes autorizaciones, licencias, permisos, etc., necesarios para la ejecución y/o puesta en uso de la actuación subvencionada en el plazo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de justificación. En caso de que no se presenten, deberá reintegrarse el resto de la subvención.

3. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida en subvenciones inferiores a 30.000 euros. Imposición de una penalización del 5% de la subvención. Por encima de este importe, el incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.

4. Por retrasos:

a) La presentación de la justificación una vez finalizado el plazo establecido se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación, incluso si se presenta en el plazo de quince días a contar desde el requerimiento regulado en el art. 70.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En la liquidación de la subvención se aplicarán los siguiente criterios de graduación según el retraso que se haya producido a contar desde la terminación del plazo de justificación.

- Entre 1 y 8 días de retraso, el 10% del importe de la subvención, como máximo 300 euros.

- Entre 9 y 20 días de retraso, el 20% del importe de la subvención, como máximo 600 euros.

- Más de 20 días de retraso, el 30% del importe de la subvención, como máximo 900 euros.

La presentación de los justificantes terminado el plazo de 15 días desde el requerimiento regulado en el citado art. 70.3 del RD 887/2006, se entenderá como incumplimiento significativo de la obligación de justificar dando lugar al reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.

b) Las mismas penalidades se establecerán en los casos de retraso en la remisión del justificante del pago y subsanación de la documentación justificativa de la ejecución fuera de los plazos concedidos.

5. Modificaciones de los contratos contrarias o no tramitadas conforme a las previsiones del LCSP (artículo 211.1.g) LCSP). Será subvencionable la parte de la actuación no afectada por la modificación.

 

Artículo 25. Comprobación de las Subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención y todas las características especiales de la actuación financiada, en especial la posible subcontratación.

2. En el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano concedente deberá proceder a realizar la comprobación material de la inversión, levantando la correspondiente acta que lo acredite, firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario, que deberá unirse al resto de la documentación justificativa. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada. Si existen pagos fraccionados o anticipados de la subvención, se efectuará, en todo caso, una comprobación antes del pago final o liquidación de la misma.

3. En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de los 200.000 euros, será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención para el acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos.

Cuando comprendan gastos de carácter plurianual, se deberá realizar una comprobación parcial por parte del órgano concedente. Si el importe del pago o pagos parciales es superior al 40% del importe total de la subvención, se deberá solicitar la designación de representante de la Intervención General para el acto de comprobación material parcial de la inversión de fondos públicos.

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA

 

Artículo 26. Procedimiento de concesión directa

1. Las subvenciones podrán concederse directamente en los siguientes supuestos:

a) Cuando estuvieran previstas nominativamente en el Presupuesto General. No podrán tener carácter nominativo los créditos creados mediante eventuales modificaciones crediticias, excepto las aprobadas por el Pleno.

Las entidades que figuren como posibles beneficiarias de subvenciones nominativas previstas en el presupuesto, podrán presentar solicitud expresa a efectos de que se inicie el correspondiente procedimiento, salvo que se haya presentado ya con anterioridad a la inclusión de dicha subvención nominativa.

En el caso de que no se presente solicitud expresa, la Diputación provincial requerirá su presentación, concediéndose un plazo de veinte días, a contar desde la recepción del requerimiento, entendiéndose, en caso de no se presente, que la entidad correspondiente no tiene interés en la misma.

Un mismo beneficiario no podrá percibir una subvención directa de carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva para un mismo objeto o actividades accesorias al mismo, teniéndose en cuenta el ejercicio económico como criterio temporal para definir estas actividades accesorias. En el supuesto de subvenciones plurianuales, el criterio temporal será mientras duren los efectos económicos de la concesión.

b) Aquellas cuyo otorgamiento directo, así como su cuantía, venga impuesto por norma con rango legal.

c) Con carácter excepcional, podrán concederse directamente las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal. No podrán ser objeto de subvención, al amparo de este supuesto, las actuaciones que hayan concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones.

2. El procedimiento para la concesión de una subvención directa por el artículo 26.1.c) anterior requerirá propuesta de concesión del Área gestora al Presidente de la Corporación, en la que conste:

Memoria justificativa del Presidente de la Comisión Informativa correspondiente o del Diputado Delegado del Área gestora en la que se acredite:

a) Los antecedentes.

b) Los objetivos operativos concretos a conseguir con el proyecto a subvencionar, que deberán estar alineados con la finalidad de la subvención o efecto que se pretende conseguir.

c) Los compromisos que se adquieren por la Diputación Provincial.

d) Las razones que motivan la utilización de este procedimiento de concesión por interés público, social, humanitario o económico.

e) Justificación detallada de las razones que acreditan el interés público, social, humanitario o económico correspondiente que dificulten su convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.

Memoria económica del Responsable del Área Gestora de la que se deduzca claramente que el solicitante no obtiene beneficios, que los gastos responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, en la que detalle el coste total de la actividad a subvencionar, su forma de financiación, el importe de la subvención a conceder, la aplicación presupuestaria a la que se pretende imputar el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.

La propuesta de concesión, formulada por el Diputado del área correspondiente, deberá ser objeto de informe técnico, que se pronunciará sobre el expediente. Si la propuesta de concesión o el órgano que deba resolver se apartan del informe técnico, deberán motivarlo en el expediente

3. Para todas las subvenciones directas será necesario el informe preceptivo exigido en el artículo 172.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, del Jefe de la sección/servicio al que corresponda tramitar el expediente en el que conste como mínimo:

a) Que se cumplen todos los requisitos necesarios para conceder la subvención con arreglo al procedimiento de concesión directa.

b) En el caso de subvenciones concedidas al amparo del artículo 28 de la Ley de Subvenciones de Aragón, que no hay una convocatoria de subvenciones al que hubieran concurrido o podido concurrir los posibles beneficiarios, y que se motiva que no es posible el procedimiento de concurrencia competitiva, justificando la dificultad de su convocatoria pública.

c) En el caso de subvenciones nominativas, que no se ha percibido una subvención en concurrencia competitiva para el mismo objeto o actividades accesorias al mismo.

d) Que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario que figuran en el art. 4.4.

e) Que existe solicitud en modelo normalizado, y en el caso de subvenciones nominativas que se haya iniciado el procedimiento de oficio, la declaración responsable de que cumple todos los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

f) Que existe, en su caso, en la propuesta del Diputado-Delegado correspondiente justificación de todas aquellas condiciones o compromisos que se separen de los fijados como ordinarios en esta Ordenanza.

4. El borrador del convenio o de la resolución de concesión deberán contener los datos que se detallan en los art. 26.2 y 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y del artículo 30 de esta ordenanza.

5. En las subvenciones concedidas de forma directa, deberá constar objeto de la subvención, nombre del beneficiario, identificación fiscal del mismo, importe de la subvención con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio e importe a justificar, las obligaciones del beneficiario, forma de justificación, plazo de ejecución y de justificación, forma de pago, compatibilidad o incompatibilidad, así como los motivos en los que se ampara la concesión directa y, en su caso, por qué no es posible la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva justificando su dificultad.

En cuanto al contenido de índole económico-presupuestario en la resolución deberá constar, las aplicaciones presupuestarias, documentos RC o A; en el caso de tratarse de una subvención plurianual, la distribución del gasto y la cuantía a justificar en cada ejercicio y en el supuesto de tratarse de subvenciones cuya cuantía total se distribuya entre distintos créditos presupuestarios, la distribución entre ellos.

6. Las subvenciones directas para que sean efectivas el beneficiario deberá aceptarlas en el plazo de 15 días desde que se notifique la resolución. Transcurrido dicho plazo se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma. En el caso de formalizarse mediante convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte del beneficiario.

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA

 

Artículo 27. Procedimiento de concurrencia competitiva

1. El procedimiento de concurrencia competitiva podrá adoptar la modalidad de convocatoria y procedimiento selectivo único, la de procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, o la de convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año, según se especifique en la correspondiente convocatoria.

2. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, de acuerdo con la presente ordenanza, el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, en el Capítulo II del título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y los principios de la Ley 39/2016 y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. La convocatoria tendrá, como mínimo, el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y se ajustará a lo dispuesto en la presente ordenanza.

4. La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará en la página web y el anuncio de inicio del plazo de presentación de solicitudes en el tablón de edictos electrónico de la Diputación Provincial.

5. El Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva podrá establecerse en los casos estipulados en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que también se podrá realizar como convocatoria abierta, en los siguientes casos:

a) Cuando la prelación se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado y cumpla los requisitos que se establezcan.

b) Cuando se prevea que se conceda a todos los que reúnan los requisitos y solo se apliquen criterios para fijar la cuantía de importe de la subvención.

En el procedimiento deberá fijarse la puntuación mínima exigida para obtener la condición de beneficiario.

c) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan lo requisitos exigidos, no siendo necesario establecer una prelación.

En los supuestos a) y b) las solicitudes podrán resolverse individualmente.

Será necesario constituir la comisión de valoración salvo en los casos en que se aplique el procedimiento simplificado de las letras b) y c) y no sea preciso acudir a criterios para seleccionar ni para cuantificar la subvención a conceder.

6. En la convocatoria abierta se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario para una misma línea de subvención. En la convocatoria deberá concretarse el número de procedimientos, y para cada uno de ellos el importe máximo a otorgar, plazo máximo de resolución y plazo para presentar solicitudes.

La cantidad no aplicada en cada periodo podrá trasladarse a las posteriores resoluciones, en cuyo caso el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el período al que se aplicarán.

Cuando se utilice la convocatoria abierta en el supuesto del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva por el que se fija la prelación en función únicamente de la fecha de presentación de las solicitudes, aquellas que no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria se podrán trasladar con cargo a los créditos del procedimiento siguiente, otorgándoles prioridad siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención. La convocatoria establecerá, si fuera necesario, la forma de acreditare el mantenimiento de estos requisitos.

 

Artículo 28. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones

1. Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario en la fase de preevaluación. Dichos requisitos no podrán ser tenidos en cuenta en la evaluación por el órgano colegiado; no obstante, podrán ser objeto de valoración en cuanto al exceso sobre las condiciones mínimas.

2. Las convocatorias ampliarán o complementarán los criterios de valoración de las solicitudes, de entre los establecidos en esta ordenanza para cada línea de subvención sin contradecirlos, en función de la naturaleza de la actividad, de la mejor consecución del interés público perseguido y/o de la situación digna de protección del solicitante, y establecerán el orden de preferencia y la ponderación de los mismos de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los solicitantes.

No obstante, en las convocatorias en las que por la modalidad de subvención no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.

3. Para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

 

Artículo 29. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

Los órganos competentes para la realización de todas las actuaciones del procedimiento de concesión serán el órgano instructor, la comisión de valoración y el órgano concedente, que será el Presidente de la Corporación.

Órgano de Instrucción

1. El órgano de instrucción del procedimiento será un empleado técnico del Área Gestora cuya designación se efectuará en la convocatoria y realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

2. El órgano instructor procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

Deberá emitir un informe de evaluación de las solicitudes recibidas, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si los beneficiarios cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

En su caso, cuando así lo prevea la convocatoria, se emitirá un informe de las solicitudes desde el punto de vista técnico propio de la naturaleza de las subvenciones. Dicho informe será suscrito por personal técnico en la correspondiente rama de especialidad.

Comisión de Valoración

1. La evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado, denominado comisión de valoración que tendrá carácter técnico y estará formada por al menos tres miembros y realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Al designar la Comisión de valoración, se determinará quiénes ostentarán la condición de Presidente y Secretario de la misma.

No podrán formar parte de la misma los cargos electos y el personal eventual.

2. Al objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración podrá requerir la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios.

3. La comisión de valoración, vistos los informes técnicos, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma y, en su caso, una prelación de las solicitudes. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes.

4. El crédito destinado a las subvenciones se prorrateará entre todos los beneficiarios de la subvención cuando así se dispusiera en la respectiva convocatoria, en cuyo caso no se establecerá una prelación de solicitudes. En este supuesto la convocatoria deberá establecer la valoración mínima necesaria para acceder a la condición de beneficiario.

Propuesta de resolución provisional y reformulación

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a todos los interesados mediante publicación en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Huesca, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

En el supuesto de que la propuesta de resolución provisional se formule únicamente con la documentación aportada por los interesados y no se hayan tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas, se prescindirá del trámite de audiencia y dicha propuesta de resolución provisional devendrá definitiva, debiendo hacerse constar en la redacción de la propuesta tales circunstancias.

2. Cuando el importe de la subvención que se determine en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, se instará a la reformulación de las solicitudes salvo que en la convocatoria se dispusiera lo contrario.

La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución, tras la reformulación de las solicitudes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, si, estando previsto el trámite de reformulación, todos o alguno de los importes concedidos sean inferiores al importe solicitado, no podrá prescindirse de la resolución provisional, debiendo formalizarse el trámite de reformulación previamente a la resolución definitiva.

En todo caso, se deberán respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

En el caso de que el solicitante no conteste la propuesta de reformulación en el plazo establecido para ello, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Los requerimientos que deban realizarse durante la instrucción del expediente serán firmados por el Presidente, si el beneficiario es una entidad local o por el Secretario General, si el beneficiario es una persona física o una Asociación, no un ente local, salvo que deba requerirse al beneficiario por no haber presentado la justificación en el plazo establecido, que serán firmados por el Presidente en todo caso.

3. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.

Si como consecuencia de las alegaciones se apreciara la necesidad de modificar la evaluación, será la comisión de valoración el órgano encargado de hacerlo.

Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, ésta se notificará a todos los interesados mediante publicación en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Huesca.

4. Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Diputación Provincial de Huesca, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

 

Artículo 30. Contenido y plazo de notificación de la resolución

1. La resolución, dictada por el Presidente de la Diputación Provincial, habrá de ser motivada de conformidad con lo que disponga la convocatoria y además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa y fundamentada, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida, notificándose a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web de la Diputación provincial y mediante anuncio en el tablón de edictos de la sede electrónica.

2. En todo caso, deberá constar el objeto de la subvención, nombre del beneficiario, identificación fiscal del mismo, puntuación obtenida en la valoración, importe de la subvención con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio e importe a justificar, y todos aquellos datos no deducibles de la convocatoria. En cuanto al contenido de índole económico-presupuestario, en la resolución deberá constar, las aplicaciones presupuestarias, documentos RC o A; en el caso de tratarse de una subvención plurianual, la distribución del gasto y la cuantía a justificar en cada ejercicio y en el supuesto de tratarse de subvenciones cuya cuantía total se distribuya entre distintos créditos presupuestarios, la distribución entre ellos.

3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios y cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.

4. Cuando fuera necesario establecer un orden de prelación de solicitudes, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En las convocatorias deberá especificarse si se crean "lista de espera", así como el plazo de vigencia de las mismas, que deberá fijarse teniendo en cuenta la posibilidad de que los nuevos beneficiarios puedan ejecutar la actividad y justificar la subvención en el plazo inicial concedido para ello en la convocatoria.

Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios antes de la finalización de la vigencia de la lista de espera, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria o desde la presentación de la solicitud de subvención directa.?6. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los recursos administrativos que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En las subvenciones concedidas por procedimiento de concurrencia, transcurridos 10 días desde la notificación de la concesión sin que el beneficiario haya manifestado lo contrario, se entenderá que acepta la subvención en todos sus términos, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer contra la resolución.

8. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

 

Disposición adicional Primera. Ayudas en especie

1. Son ayudas en especie las entregas de obras, bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero.

2. Por la propia naturaleza de este tipo de ayudas, en estos casos, no le serán de aplicación las normas de justificación y liquidación de subvenciones previstas en esta ordenanza. La ayuda quedará liquidada con la firma del acta de entrega al beneficiario del bien o servicio y con la aprobación de la factura o documento acreditativo del gasto que corresponda.

2.1. En el supuesto de realización de obras la ayuda se entenderá liquidada con la recepción de la obra y la aprobación de la certificación final de la misma.

2.2. El acta de recepción de la obra será suscrita también por el representante de la entidad local beneficiaria y por tanto se considerará entregada desde ese momento al beneficiario de la ayuda

3. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho, servicio o el coste de la obra En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la LGS.

 

Disposición adicional Segunda

Los programas y planes provinciales de obras y servicios, los de concertación económica o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal, sean unificados o no, se rigen por sus bases reguladoras específicas, respetando los principios fundamentales de gestión de las subvenciones relativos a la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación de recursos.

Sin perjuicio de que la aprobación de los citados programas y planes es competencia del Pleno, si no se dispone lo contrario en sus bases reguladoras específicas, los actos de ejecución de las correspondientes subvenciones, entre otros las autorizaciones de cambio de destino o la concesión de prórrogas de plazos, podrán ser resueltos por el Presidente.

 

Disposición adicional Tercera

Se faculta al Presidente de la Diputación para aprobar y modificar los modelos y formularios normalizados que resulten necesarios para la adecuada aplicación de la presente ordenanza y de las Convocatorias de subvenciones.

 

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Queda derogada la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Huesca y del Instituto de Estudios Altoaragoneses aprobada inicialmente en sesión ordinaria de fecha 2 de marzo de 2017 y modificada mediante acuerdos plenarios de fechas 3 de mayo de 2018 y 10 de mayo 2019, cuyo último texto consolidado entró en vigor el día 23 de julio de 2019.

 

Disposición final. Publicación y entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez hayan transcurrido quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el boletín oficial de la provincia, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento a la Diputación Provincial de Huesca en orden a su anulación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

 

Anexo 1. Índice de las líneas de subvenciones por Área gestora

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA

 

Área de ASUNTOS GENERALES, RECURSOS HUMANOS Y SOCIALES RÉGIMEN INTERIOR

 

1. SUBVENCIONES PARA LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y SENSIBILIZACIÓN

 

Objeto

Es objeto de estas bases regular la concesión de subvenciones, para la financiación de proyectos de cooperación en países en desarrollo, así como proyectos de sensibilización destinados a la población de la provincia de Huesca.

 

Finalidad

Facilitar e impulsar el progreso económico y social de los países en vías de desarrollo, la defensa y protección de los Derechos humanos y las libertades fundamentales, las necesidades de bienestar económico y social, la sostenibilidad y regeneración del medio ambiente en los países con elevados niveles de pobreza y/o en proceso de consolidación de instituciones democráticas y de inserción en la economía internacional, así como prevenir y atender situaciones de emergencia en países con elevados niveles de pobreza mediante la prestación de acciones de ayuda humanitaria.

 

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas las organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, con sede en la provincia de Huesca, que tengan entre sus fines la cooperación al desarrollo.

 

Criterios para la concesión de la subvención

1. Proyectos de desarrollo:

Se valorarán los proyectos presentados teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo fijados por la ONU y los planes sobre Cooperación Aragonesa para el Desarrollo, con los siguientes criterios de selección:

a) Los que respondan a necesidades básicas (nutrición, salud, vivienda, educación, potabilización de agua, etc.), de los sectores más desfavorecidos.

b) Que incrementen la capacidad de desarrollo de personas y comunidades beneficiarias, respetando su identidad histórica y cultural. Los programas dirigidos fundamentalmente a las mujeres encajan perfectamente en este criterio pues se ha demostrado que es multiplicadora de bienestar y recursos en su familia.

c) Ser continuidad de un proyecto presentado en ejercicios anteriores.

d) Que se realicen en el marco de programas de desarrollo comunitario, fomenten la participación y la formación de los miembros de la comunidad beneficiaria y potencien el desarrollo de organizaciones locales.

El porcentaje de la subvención que la Organización responsable del proyecto destine a gestión y administración no superará, en ningún caso, el 5%.

2. Proyectos de sensibilización

Para los programas de sensibilización en la provincia de Huesca, se valorará prioritariamente que vayan dirigidos a niños y jóvenes.

 

2. SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE TRABAJAN EN EL ÁMBITO DE LAS TOXICOMANÍAS

 

Objeto

Colaborar en el desarrollo de proyectos dirigidos a la atención, desintoxicación y reinserción social de toxicómanos así como a la prevención y sensibilización sobre las toxicomanías, todo ello en la provincia de Huesca, que pretendan su íntegro desarrollo personal y social y la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social.

 

Finalidad

Colaborar de forma eficaz en la prevención y atención de las toxicomanías, con el fin de conseguir en la provincia tanto la sensibilización y conocimiento de sus riesgos, como la atención, rehabilitación y reinserción de toxicómanos, minorando o evitando la situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión.

 

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, con sede en la Provincia de Huesca, que desarrollen su labor en el ámbito de las toxicomanías.

 

Criterios para la concesión de la subvención

Para su valoración se tendrán en cuenta, por el orden señalado a continuación, las siguientes actuaciones:

1. Programas de desintoxicación, deshabituación y reinserción social de toxicómanos, efectuando su valoración, por tramos, en función del n.º de casos atendidos y coste de los mismos, en régimen interno.

2. Programas de desintoxicación, deshabituación y reinserción social de toxicómanos, efectuando su valoración, por tramos, en función del nº de casos atendidos y coste de los mismos, en régimen ambulatorio.

3. Programas de prevención y sensibilización, tales como conferencias, cursillos, etc.

 

Área de DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD

 

1. CONCESIÓN DE PREMIOS, BECAS DE INVESTIGACIÓN Y AYUDAS A LA EDICIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

 

Objeto

El objeto de la presente base es regular para cada año un concurso de premios, becas y ayudas a la edición para reconocer las iniciativas realizadas por los diferentes colectivos, asociaciones, empresas y ciudadanos en la defensa y mejora del medio ambiente. Los trabajos deberán haberse ejecutado en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre del año n-1 y 31 de octubre del año n, salvo en los casos que se especifique otra cosa.

 

Finalidad

Promover el conocimiento y el cuidado del medioambiente entre la población.

 

A. PREMIOS

Se establecen cinco apartados:

I. Escolar

II. Medios de comunicación social

III. Entidades sin ánimo de lucro

IV. Empresas

V. Premio Internacional de fotografía ?David Gómez Samitier?

 

I. PREMIOS ESCOLARES

 

Beneficiarios

Podrán optar al premio los Centros de enseñanza Infantil, Primaria, Secundaria, Ciclos formativos de Grado Medio o Superior y Bachiller y educación especial de la provincia de Huesca.

 

II. PREMIOS PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

Beneficiarios

Podrán optar al premio:

a) Los medios de comunicación social nacionales o internacionales.

b) Las personas físicas, vinculadas a un medio de comunicación social, con el aval o autorización de dicho medio de comunicación.

 

III. PREMIOS A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

 

Beneficiarios

Podrán optar a este premio todas las organizaciones o asociaciones vecinales o cualquier entidad, asociación, patronato o fundación sin ánimo de lucro, legalmente constituida, que lleve a cabo una meritoria labor en beneficio de la mejora del medio ambiente en cualquier entidad local de la provincia de Huesca.

 

IV. PREMIOS A LAS EMPRESAS QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE FORMACIÓN, EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL; DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN O DE MEJORA DEL ENTORNO

 

Beneficiarios

Podrán optar a este premio todas las empresas, personas físicas o jurídicas, que desarrollen la actividad por la que optan al premio en la provincia de Huesca.

 

V. PREMIO INTERNACIONAL DE FOTOGRAFÍA ?DAVID GÓMEZ SAMITIER?

 

Beneficiarios

Podrá presentarse a este premio cualquier persona física, bien sea profesional o aficionado.

 

B. BECAS DE INVESTIGACIÓN

 

Primero. Objeto Destinado a conceder becas para proyectos de investigación relacionados con el medio ambiente en la provincia de Huesca, o con la figura de Félix de Azara.

 

Segundo. Beneficiarios

Podrán optar a estos premios todas las personas físicas, agrupaciones de investigadores y personas jurídicas de nacionalidad española o extranjera, sin límite de edad, y que cumplan los requisitos de este concurso.

 

C. FOMENTO DE LA EDICIÓN

 

Primero. Objeto

El objeto de la presente iniciativa es integrar una colección de libros denominada ?Temas Ambientales, Colección ?Félix de Azara?? que sirva para difundir, a través de estas publicaciones, temas y trabajos que versen sobre el medio ambiente en la provincia de Huesca o sobre la figura de Félix de Azara. Se establecen para ello dos modalidades: proyectos de editores y proyectos de autores. Tanto el autor/a como el editor/a deberán suscribir con la Diputación Provincial de Huesca un contrato menor por la entrega de los ejemplares que se establezcan en la convocatoria.

 

Segundo. Beneficiarios

Podrán optar a estos premios todas las personas físicas y, en su caso, jurídicas de nacionalidad española o extranjera, sin límite de edad, y que cumplan con los requisitos de esta base.

 

Criterios de selección para la concesión de los premios, becas de investigación y ayudas a la edición

El jurado, en su selección, valorará especialmente:

1. Los contenidos técnicos de las propuestas: hasta 3 puntos

2. El carácter innovador de los trabajos presentados: hasta 3 puntos

3. La metodología, la trayectoria y la proyección de futuro: hasta 3 puntos

4. El desarrollo de los distintos procesos: hasta 2 puntos

5. La presentación: hasta 2 puntos

6. Los objetivos del trabajo: hasta 2 puntos

7. La colaboración con otros organismos: hasta 1 punto

 

2. REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN MEDIOAMBIENTAL

 

Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para la realización de actividades de educación y difusión medioambiental en la Provincia de Huesca.

Son subvencionables las actividades siguientes:

- Actividades de difusión medioambiental, que son las que tienen por objeto la información, la participación y la sensibilización de la población sobre temas medioambientales (cursos, jornadas, seminarios, exposiciones, campañas, etc.).

- Actividades de educación medioambiental (aulas de la naturaleza, cursos de formación de grupos sobre temas medioambientales, trabajos de campo, demostraciones y experiencias piloto, etc.).

- Realización de estudios y proyectos en el ámbito del medio ambiente que incluyan la difusión y, en su caso, la implementación de los resultados.

- Publicaciones y material de difusión medioambiental que se enmarquen dentro de una campaña de educación y sensibilización medioambiental y que no superen el 25% del presupuesto admitido.

 

Finalidad

Promover un desarrollo sostenible mediante el conocimiento, sensibilización medioambiental y participación social.

 

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los Ayuntamientos, Comarcas y Entidades locales menores de la provincia de Huesca.

 

Criterios para la concesión de la subvención

En la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El porcentaje de población de la Entidad Local que se podrá beneficiar directamente de la actividad a realizar, efectuando su valoración, por tramos, en función del número máximo posible de asistentes o beneficiarios en relación a la población total de la Entidad Local.

2. Actuaciones y proyectos que más se ajusten a las siguientes temáticas: reducción del consumo, energías renovables, movilidad sostenible, consumo de proximidad y conocimiento del medio natural próximo. De manera anual se establecerá una graduación entre estas diferentes temáticas. Se valorará cada actividad con una única puntuación, que será aquella que más beneficie al solicitante.

En el caso de que la solicitud comprenda varias actividades que puedan ser incluidas en varios de los criterios anteriores, se procederá a la ponderación de cada actividad en función del porcentaje de presupuesto de esa actividad y asignándole la valoración correspondiente.

3. Con objeto de poder ajustar las peticiones recibidas al crédito existente, la Comisión de Valoración podrá, de entre las peticiones recibidas que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, prorratear los importes entre las que tengan una prioridad más baja en función de los baremos anteriores.

 

3. APOYO A LOS AYUNTAMIENTOS Y COMARCAS EN MATERIA DE CELEBRACIÓN DE FERIAS Y MERCADOS.

 

Objeto

Concesión de subvenciones para sufragar los gastos corrientes derivados de la celebración de ferias, exposiciones y salones realizados o por realizar desde el 1 de noviembre del año n-1 hasta el 31 de octubre del año n en la provincia de Huesca, incluidos dentro del Calendario de Ferias y Exposiciones Oficiales de Aragón del correspondiente ejercicio.

 

Finalidad

Promoción turística y económica de los recursos de los municipios de la provincia.

 

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los Ayuntamientos y Comarcas de la Provincia de Huesca.

 

Criterios para la concesión de la subvención

Se establecen como criterios de selección para la concesión de estas subvenciones los siguientes, teniendo en cuenta que se considerarán únicamente los datos de las ferias que sean objeto de subvención:

1. Presupuesto total de gastos corrientes de todas las ferias, exposiciones o salones celebrados o a celebrar desde el 1 de noviembre del año n-1 hasta el 31 de octubre del año n.

2. Número de ferias, salones o exposiciones celebrados o a celebrar desde el 1 de noviembre del año n-1 hasta el 31 de octubre del año n.

Si dos o más ferias se celebran en las mismas fechas, se considerarán a efectos de este apartado como una sola.

La cuantía individual de las subvenciones se determinará multiplicando los puntos obtenidos, de acuerdo con el baremo anterior, por el punto resultante del cociente entre la cantidad prevista para la concesión de las subvenciones y el total de los puntos.

 

4. FOMENTO DEL CULTIVO DE LA TRUFA NEGRA

 

Objeto

Regular la concesión de subvenciones para el fomento del cultivo de la trufa negra Tuber melanosporum en la provincia de Huesca mediante dos modalidades:

a) El establecimiento de nuevas plantaciones con plantas micorrizadas con Tuber melanosporum (trufa negra).

b) La mejora de las plantaciones existentes mediante la instalación de un sistema de riego en la misma parcela.

 

Finalidad

Apoyo a la implantación del cultivo de la trufa y la mejora de la producción de los cultivos como motor de desarrollo rural.

 

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, y ayuntamientos que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo sobre las tierras en la provincia de Huesca.

 

Criterios para la concesión

Las solicitudes se ordenarán según la tipología de la actuación a realizar y, dentro de cada tipología, en el orden que se indica en los siguientes criterios:

a) En primer lugar se atenderán las solicitudes para la mejora de plantaciones mediante instalación de riego.

b) En segundo lugar se atenderán las solicitudes para el establecimiento de nuevas plantaciones.

c) Cada uno de los grupos anteriores las solicitudes se ordenarán a su vez según la superficie de la parcela. En primer lugar las solicitudes con superficies de plantación entre 1 y 5 ha, de menor a mayor. En segundo lugar, las que tienen entre 0,2 y 0,99 ha, de mayor a menor y, finalmente, las mayores de 5 ha, de menor a mayor.

d) Si después de aplicar los criterios anteriores, existiese empate entre solicitudes para el establecimientos de nuevas plantaciones, se ordenarán de menor a mayor longitud de vallado.

El orden obtenido consecuencia de la aplicación de los criterios dará la puntuación de cada solicitud y estas se irán concediendo por orden de menor a mayor puntuación.

 

Área de CULTURA

 

1. APOYO A LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS EN MATERIA DE GASTO CORRIENTE

 

Finalidad

Apoyar a las entidades locales de la provincia de Huesca en la promoción de la cultura y el deporte y las actividades culturales y deportivas de calidad, especialmente a aquellas con menor capacidad económica y menores recursos técnicos.

Consolidar los proyectos culturales de los ayuntamientos y de sus espacios culturales públicos como centros de referencia y ejes de una cultura de proximidad, que deben ser cuidadosamente potenciados, reforzando su identidad cultural y artística, y garantizando su enriquecimiento y desarrollo futuro.

Potenciar la colaboración interinstitucional para alcanzar la mayor rentabilidad social y cultural posible.

Para ello se establecen dos líneas de subvenciones:

1.1. Subvenciones para la realización de actividades dentro de la RAEE (Red Aragonesa de Espacios Escénicos)

1.2. Subvenciones para la realización de actividades dentro del programa AltoAragón Jazz Tour

 

1.1. SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DENTRO DE LA RAEE (RED ARAGONESA DE ESPACIOS ESCÉNICOS)

 

Objeto

Concesión de ayudas para la realización de programación de escena y musical estable en los Ayuntamientos que cuenten con espacios escénicos destinados a actividades culturales que cuenten con las características que especifica la convocatoria. También se subvenciona una programación complementaria a la programación estable que incluye proyectos dirigidos a la formación de nuevos públicos, la creación o producción de artes escénicas y música.

 

Beneficiarios

Ayuntamientos de la provincia de Huesca de más de 3.000 habitantes o cabeceras de comarca que sean propietarios, arrendatarios o que dispongan de cualquier otro título jurídico de un espacio escénico con las características exigidas por la RAEE y que presenten un plan general de actuaciones de acuerdo a lo exigido en la convocatoria específica de esta línea de ayudas.

 

Criterios para conceder la subvención

La concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones conforme a la norma prevista se asignará proporcionalmente a las cuantías solicitadas por los Ayuntamientos partícipes hasta alcanzar el máximo admisible o, si fuera el caso, agotar la disponibilidad presupuestaria.

Una vez recibidas todas las solicitudes, y en el caso de que no se agotara la disponibilidad presupuestaria, podrán reasignarse las cantidades excedentes entre aquellos municipios que hayan cumplido con los requisitos de la convocatoria.

 

1.2. SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DENTRO DEL PROGRAMA ALTOARAGÓN JAZZ TOUR

 

Objeto

Concesión de ayudas para la realización de una programación de jazz en los ayuntamientos de la provincia de una forma coordinada y distribuida en el territorio

 

Beneficiarios

Podrán participar los Ayuntamientos de la provincia de Huesca de más de 3.000 habitantes o cabeceras de comarca, así como los ayuntamientos que, sin cumplir estas características, han realizado, en años anteriores, una programación específica y estable dedicada a esta especialización musical.

 

Criterios para conceder la subvención

La concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones conforme a la norma prevista se asignará proporcionalmente a las cuantías solicitadas por los Ayuntamientos partícipes hasta alcanzar el máximo admisible o, si fuera el caso, agotar la disponibilidad presupuestaria.

Una vez recibidas todas las solicitudes, y en el caso de que no se agotara la disponibilidad presupuestaria, podrán reasignarse las cantidades excedentes entre aquellos municipios que hayan cumplido con los requisitos de la convocatoria.

Se tendrá en cuenta la adecuación de la propuesta presentada a los fines y objetivos previstos en la convocatoria.

 

2. APOYO A LOS AYUNTAMIENTOS PARA SERVICIOS BIBLIOTECARIOS MUNICIPALES EN MATERIA DE GASTO CORRIENTE

 

Finalidad

Contribuir a la actualización y consolidación de los fondos documentales.

Colaborar con los ayuntamientos en la mejora del funcionamiento de los servios bibliotecarios municipales ofertados.

Para ello se establecen tres líneas de subvenciones:

2.1.Subvenciones a ayuntamientos para la adquisición de dotaciones documentales. 2.2. Subvenciones para el fomento y consolidación de los servicios bibliotecarios municipales.

2.3. Subvenciones a ayuntamientos para actividades en bibliotecas municipales.

 

2.1. SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE DOTACIONES DOCUMENTALES

 

Objeto

Subvenciones para la adquisición de dotaciones documentales en cualquier tipo de soporte y formato.

 

Beneficiarios

Ayuntamientos de la provincia que sean titulares de un servicio bibliotecario público municipal incluido en la red provincial de bibliotecas de la provincia de Huesca.

 

Criterios para conceder la subvención

Resultados obtenidos por el servicio bibliotecario en su último año en relación a:

La gestión de la colección

La gestión bibliotecaria

La gestión presupuestaria

Pertenencia a la Red Provincial de Bibliotecas.

Adecuación de la propuesta presentada a los fines y objetivos previstos en la convocatoria.

 

2.2. SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS MUNICIPALES

 

Objeto

Contratación de personal bibliotecario y/o acciones para mejorar el funcionamiento de las bibliotecas municipales.

 

Beneficiarios

Ayuntamientos de la provincia que sean titulares de un servicio bibliotecario público municipal incluido en la red provincial de bibliotecas de la provincia de Huesca.

 

Criterios para conceder la subvención

Para su valoración se tendrá en cuenta la propuesta presentada que recoja las acciones encaminadas a potenciar el sostenimiento y mejora:

- De los contratos de los bibliotecarios

Horas semanales del personal bibliotecario

Condiciones laborales del personal bibliotecario

De la gestión bibliotecaria

Horas semanales dedicadas a la gestión bibliotecaria

Acciones de mejora para el funcionamiento interno y la gestión bibliotecaria

 

2.3. SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA ACTIVIDADES EN BIBLIOTECAS MUNICIPALES

 

Objeto

Realización de actividades de dinamización de la biblioteca municipal como actividades culturales, formativas, de fomento de la lectura, que estén programadas por la propia biblioteca municipal.

 

Beneficiarios

Ayuntamientos de la provincia que sean titulares de un servicio bibliotecario público municipal incluido en la red provincial de bibliotecas de la provincia de Huesca.

 

Criterios para conceder la subvención

Para su valoración se tendrá en cuenta algunos de los siguientes criterios y la adecuación de la propuesta presentada a los fines y objetivos previstos en la convocatoria :

Horas semanales dedicadas a la gestión bibliotecaria.

Número de habitantes.

Número de actividades programadas por la biblioteca municipal en el año anterior.

 

3. AYUDAS A ESTUDIOS NO REGLADOS Y EDUCACIÓN PERMANENTE

 

Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para la realización de actividades de Educación Permanente durante el curso n a n+1 por Entidades Locales de la provincia de Huesca.

 

Finalidad

Mejorar la empleabilidad de grupos con especiales dificultades, mejora de la competencia digital, promover el aprendizaje permanente, impulsar el conocimiento del inglés, propiciar la inclusión de la población inmigrante a través del conocimiento de la lengua y cultura castellana, favorecer la participación social y comunitaria y promover la igualdad de oportunidades que permita la conciliación de la vida familiar y laboral con las actividades de formación.

 

Beneficiarios

Comarcas de la provincia de Huesca y aquellos Municipios pertenecientes a una Comarca que no solicite subvención y que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria.

 

Criterios para la concesión de las subvenciones

Adecuación de las actividades planificadas a los objetivos del programa

Adecuación de las acciones efectivamente realizadas por cada uno de los beneficiarios en el curso anterior al cumplimiento de los objetivos del programa y nivel de participación en ellas, informados por los técnicos competentes en materia de la Comisión de seguimiento del programa.

Proporcionalidad entre el número de aulas solicitadas por cada uno de los beneficiarios, la disponibilidad económica total del programa, y la aportación de cada uno de los posibles beneficiarios.

Acciones encaminadas a potenciar la participación en el ámbito rural mediante ofertas complementarias a la de la red de centros públicos.

 

4. AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS SOBRE LA MEMORIA HISTÓRICA EN LA PROVINCIA DE HUESCA

 

Finalidad

Facilitar el conocimiento y difusión de los hechos históricos acaecidos durante la Segunda República, la Guerra Civil y la Dictadura en la provincia de Huesca y en el exilio, para reivindicar los valores y principios democráticos como modelo de convivencia, así como el recuerdo de las personas que lucharon en la defensa y recuperación de dichos valores y principios.

 

4.1. AYUDAS PARA EXHUMACIONES

 

Objeto

En esta línea de actuación puede ser objeto de subvención el proceso de exhumación en su totalidad o en alguna de sus fases:

- Investigación histórica mediante la recogida de testimonios tanto orales como documentales con el fin de realizar exhumaciones.

- Excavaciones arqueológicas de exhumación de restos humanos.

- Estudios antropológicos-forenses, incluidos los análisis de ADN.

- Restauraciones de objetos asociados.

- Inhumaciones en cementerios (nicho, lápida, etc.), incluyendo el acto de homenaje.

 

Beneficiarios

Podrán acogerse los Ayuntamientos, las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia (tales como asociaciones, federaciones, fundaciones, universidades públicas, etc.) y las personas físicas que tengan su domicilio, su sede o desarrollen su actividad en la provincia de Huesca y que cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

 

4.2. AYUDAS PARA INVESTIGACIONES Y DIVULGACIÓN

 

Objeto

En esta línea de actuación pueden ser objeto de subvención los trabajos de investigaciones históricas realizados por técnicos cualificados que versen sobre estas materias:

- Investigaciones encaminadas a la recopilación documental y/o de testimonios orales, incluyendo su reproducción, traducción, y transcripción.

- Investigaciones encaminadas a localizar, fijar, catalogar o evaluar el estado de conservación de bienes relacionados con la memoria histórica.

- Acciones cuya finalidad sea dar a conocer y divulgar los hechos concernientes a la memoria histórica.

 

Beneficiarios

Podrán acogerse los Ayuntamientos, las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia (tales como asociaciones, federaciones, fundaciones, universidades públicas, etc.) y las personas físicas que tengan su domicilio, su sede o desarrollen su actividad en la provincia de Huesca y que cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

 

4.3. AYUDAS PARA PUBLICACIONES

 

Objeto

En esta línea de actuación pueden ser objeto de subvención el proceso de publicación, en su totalidad o en alguna de sus fases, de trabajos de investigación histórica realizados por técnicos cualificados, así como la publicación de tesis doctorales.

 

Beneficiarios

Podrán acogerse los Ayuntamientos, las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia (tales como asociaciones, federaciones, fundaciones, universidades públicas, etc.) y las personas físicas que tengan su domicilio, su sede o desarrollen su actividad en la provincia de Huesca y que cumplan con los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

 

4.4. AYUDAS PARA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

 

Objeto

En esta línea de actuación pueden ser objeto de subvención la preparación y el desarrollo de actividades de la memoria que sirvan para poner de manifiesto y difundir acciones relacionadas con los objetivos previstos en estas Bases.

 

Beneficiarios

Podrán acogerse los Ayuntamientos, las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia (tales como asociaciones, federaciones, fundaciones, universidades públicas, etc.) y las personas físicas que tengan su domicilio, su sede o desarrollen su actividad en la provincia de Huesca y que cumplan con los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

 

4.5. AYUDAS PARA RECUPERACIONES PATRIMONIALES

 

Objeto

En esta línea de actuación pueden ser objeto de subvención la colaboración en la recuperación de bienes relacionados con la memoria histórica.

 

Beneficiarios

Podrán acogerse los Ayuntamientos de la provincia de Huesca que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.

 

Criterios para la concesión de las subvenciones

Se establecen cinco líneas de subvención: exhumaciones, investigaciones, publicaciones, actividades y proyectos de recuperación patrimonial, que se concederán en base a los siguientes criterios:

Adecuación de la actividad planificada a los fines y objetivos de las líneas previstas en la convocatoria.

Una vez recibidas todas las solicitudes, y en el caso de que no se agotara la disponibilidad presupuestaria, podrán reasignarse las cantidades excedentes entre aquellos solicitantes que hayan cumplido con los requisitos de la convocatoria.

Los proyectos presentados por entidades públicas tendrán una prevalencia sobre los presentados por entidades privadas. Dicha prevalencia se concretará en la correspondiente convocatoria.

Los criterios que se especifiquen en la convocatoria se aplicarán en todos los casos, calculándose la subvención en función del número de puntos que la Comisión de Valoración adjudique a cada proyecto.

 

5. AYUDAS PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DEL IEA

 

Finalidad

Promover la investigación y apoyar a los investigadores en las ramas de las Ciencias Sociales, Humanidades y Artes, en temas referidos a la provincia de Huesca o a temas que afecten a la misma para contribuir a la defensa del patrimonio cultural de la provincia de Huesca y de los intereses socio-económicos y territoriales de esta.

 

Objeto

El objeto de la convocatoria es regular la concesión de subvenciones para la realización de trabajos de investigación sobre cualquiera de las ramas de las Ciencias, Humanidades y Artes, referidos a la provincia de Huesca o a temas que afecten a la misma.

 

Beneficiarios

Investigadores o equipos de investigación.

 

Criterios de valoración para la concesión de las Ayudas

Los proyectos presentados para la obtención de las Ayudas de Investigación deberán ser originales e inéditos.

El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva, por lo que la concesión se realizará mediante la comparación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria y que son los siguientes:

- Contenidos del proyecto presentado, hasta 5 puntos.

- Conocimiento de los antecedentes sobre el tema y bibliografía, hasta 2 puntos.

- Plan de trabajo y adecuación del presupuesto, hasta 1 punto.

- Capacidad y posibilidades de desarrollar el trabajo propuesto, hasta 1 punto.

- Currículum vitae, hasta 1 punto.

- Metodología y proyección de futuro, hasta 3 puntos.

- Metodología establecida en el proyecto, hasta 2 puntos.

- Trascendencia del proyecto y sus destinatarios, hasta 1 punto.

- Carácter innovador de los proyectos presentados, hasta 2 puntos.

- Originalidad del trabajo propuesto, hasta 0,5 puntos.

- Importancia e interés del tema elegido, hasta 0,5 puntos.

- Déficit de otros proyectos análogos en la provincia, hasta 1 punto..

 

Área de INICIATIVAS TERRITORIALES Y PROGRAMAS EUROPEOS

 

1. Subvenciones a las oficinas de farmacia de pequeños municipios.

Fines Ayudar a las farmacias de municipios de menos de 1.000 habitantes y las que tienen consideración de estar en situación de viabilidad económica comprometida a sufragar algunos de los gastos necesarios para su funcionamiento y asegurar que la población dispone de este servicio.

 

Objeto Conceder subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento que se establezcan en la convocatoria propios de las farmacias en pequeñas poblaciones de la provincia de Huesca.

 

Requisitos de los beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de las oficinas de farmacia de la provincia de Huesca que cumplan con alguna de esta dos condiciones:

a) Que estén abiertas en municipios de la provincia de Huesca de menos de 1.000 habitantes. Los datos de población se referirán a los del último censo de población publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.

b) Que la Dirección-Gerencia del Servicio Aragonés de la Salud les haya reconocido en el ejercicio de la convocatoria el derecho a la aplicación de los índices correctores del margen de facturación, porque se entienden como farmacias en situación de viabilidad económica comprometida.

 

Criterios para la concesión La cantidad establecida en la convocatoria se distribuirá entre todas las farmacias solicitantes que reúnan los requisitos y hayan presentado la solicitud correctamente.

Para su distribución se establecerá dos criterios de cálculo.

Criterio 1. Las farmacias que se relacionan anualmente por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud y a las que se autoriza que les sea aplicado el índice corrector del margen de dispensación porque su viabilidad económica está comprometida, en adelante VEC, recibirán una cantidad fija que se aprobará en la convocatoria.

Criterio 2. Todas las farmacias que cumplan con requisitos obtendrán una puntuación según la población y la pérdida de población en los diez años anteriores al ejercicio de la convocatoria según las tablas que se indican más abajo. La puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes será la base para calcular la subvención por este criterio. Del total de la cantidad prevista en la convocatoria se detraerá la cantidad resultante de la aplicación del criterio

1. La cantidad restante se dividirá entre el número total de puntos que sumen entre todos los solicitantes, lo que dará el valor del punto. A cada farmacia se le calculará una cantidad resultado de multiplicar el valor del punto por su número de puntos. Establecimiento de puntuación:

a) La puntuación por el criterio de población del municipio se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

Habitantes Puntos

De 151 a 250 3

De 251 a 500 2

De 501 a 1 000 1

b) La puntuación por el criterio porcentaje de pérdida de población en el período 2011-2020 se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

Pérdida de población Puntos

Más del 30% 5

De 20,01% a 30% 4

De 10,01% a 20% 3

De 0,01 a 10% 2

La subvención propuesta para cada solicitante será el resultado de sumar las cantidades por los criterios 1 y 2. Si la solicitud de subvención de una farmacia es inferior al resultado de la operación anterior solo se propondrá la cantidad solicitada, quedando el resto disponible para un nuevo reparto entre las demás farmacias con el mismo descrito.

 

2. SUBVENCIÓN A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL Y HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS DIVERSAS Fines Facilitar que los ayuntamientos dispongan de los equipos y herramientas informáticas adecuados para las necesidades que exige la administración electrónica en todas su dimensiones.

Objeto Conceder subvenciones para:

- Adquisición de material informático destinado a dar soporte a los servicios administrativos municipales.

- Adquisición de material informático, hardware y software, destinado a prestar servicios de seguridad informática municipales.

 

Requisitos de los beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de la provincia de Huesca de menos de 20.000 habitantes. Los datos de población se referirán a los del último censo de población publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.

 

Criterios para la concesión

Criterio 1. En primer lugar se atenderán las solicitudes de aquellos ayuntamientos que no hubieran obtenido subvención para adquisición de material informático en la convocatoria del ejercicio anterior.

Criterio 2. En segundo lugar se atenderán las solicitudes de aquellos ayuntamientos que hubieran obtenido subvención para adquisición de material informático en la convocatoria del ejercicio anterior. Criterio 3. En cada uno de los grupos anteriores las solicitudes se ordenarán en función de la población del municipio, del porcentaje de pérdida de población en el período 2011-2020 y de la antigüedad de los equipos informáticos existentes en la administración municipal.

Este criterio se concreta en:

a) La puntuación por el criterio de población del municipio se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

Hasta 50 habitantes?...8 puntos

De 51 a 100?????.7 puntos

De 101 a 150????...6 puntos

151 a 250??????.5 puntos

251 a 500??????.4 puntos

501 a 1000?????...3 puntos

1.001 a 5.000????...2 puntos

Más de 5.000????...1 puntos

A los efectos de determinar la población del municipio se tomarán las últimas cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.

b) La puntuación por el criterio porcentaje de pérdida de población en el período 2011-2020 se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

Más del 30%????...4 puntos

De 20,01% a 30%??..3 puntos

De 10,01% a 20%??..2 puntos

De 0,01 a 10%????1 puntos

c) La puntuación por el criterio de antigüedad de los equipos informáticos de la entidad contenidos en el certificado de Secretaría (Anexo I) se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

Hasta 4 años de antigüedad?????.1 punto

Hasta 5 años de antigüedad?????.2 puntos

Hasta 6 años de antigüedad?????.3 puntos

Hasta 7 años de antigüedad?????.4 puntos

Hasta 8 años o más de antigüedad??.5 puntos

 

4. AYUDAS PARA COMPRA DE EDIFICIOS PARA DESTINARLOS A VIVIENDAS PARA NUEVOS POBLADORES

 

Fines

- Disponer de viviendas en las pequeñas poblaciones para que se instalen nuevos pobladores.

- Que los ayuntamientos dispongan de edificios de propiedad municipal para rehabilitarlos y destinarlos a viviendas para nuevos pobladores.

- Reducir el número de edificios en riesgo de ruina en las poblaciones.

- Dinamizar el mercado de la vivienda local.

 

Objeto

La compra de edificios o solares en suelo urbano consolidado en el municipio para rehabilitarlos y ponerlos en servicio para alquiler de nuevos pobladores. La ayuda conlleva la obligación de rehabilitar el edificio y construir las viviendas previstas en la solicitud en un plazo máximo de 18 meses desde la concesión de la ayuda para la compra y ponerlas en alquiler con las mismas condiciones que la convocatoria de créditos sin interés para viviendas para nuevos pobladores.

 

Requisitos de los beneficiarios

Los solicitantes deben ser ayuntamientos de la provincia de Huesca que prevean realizar la compra de solares o edificios en alguno de sus núcleos de población de menos de 1.000 habitantes en 2019 y en los que la población del municipio se haya incrementado en menos de un 3 por ciento entre 2010 y 2019 respecto a la de 2010.

A lo largo del ejercicio de 2021 los ayuntamientos podrán realizar las solicitudes que necesiten que cumplan con los requisitos establecidos.

Deberán encontrarse al corriente de subvenciones concedidas con anterioridad para este fin.

 

Criterios para la concesión

1. Serán prioritarias las solicitudes destinadas a adquirir edificios declarados en estado de ruina por el ayuntamiento tras el oportuno expediente urbanístico.

2. Si el edificio que se prevé adquirir tiene un expediente de declaración de ruina realizado por el ayuntamiento: 30 puntos.

3. Relación entre el precio de compra, la estimación del coste de rehabilitación y el número de viviendas que se prevé disponer tras su rehabilitación: hasta 30 puntos, según la fórmula: C*B/A, donde:

A: Precio de adquisición. B: Número de viviendas. C: Coste de la rehabilitación.

Si el resultado de esta operación es igual o supera el valor 30 se asignarán 30 puntos, si es menor se asignarán el valor en puntos. En caso de empate de este valor se asignará una centésima más al de mayor número de viviendas.

La puntuación total de cada solicitud será la suma de los puntos obtenidos en los dos criterios y se utilizarán para ordenarlas. El orden obtenido consecuencia de la aplicación de los criterios dará la puntuación de cada solicitud y estas se irán concediendo por orden de mayor a menor puntuación.

 

Huesca, 3 de marzo de 2022.