MAZALEÓN

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA EN LA VÍA PÚBLICA

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- FUNDAMENTO

En virtud de la facultad conferida en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, Ley 7/1999 de 9 de abril de Administración Local de Aragón y Decreto 347/2002 de 19 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Bienes, Actividades y Obras de las Entidades Locales de Aragón, el Ayuntamiento de Mazaleón aprueba la presente Ordenanza Municipal Reguladora de la INSTALACIÓN DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA EN LA VÍA PÚBLICA.

Con esta ordenanza se pretende regular la distribución del espacio peatonal público y adecuar la estética de las instalaciones al entorno de su ubicación, pretendiéndose dotar de atractivo singular al espacio urbano y mejorar la calidad de la población, tanto visitante como local.

Artículo 2.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.- La ubicación del mobiliario y la instalación de toldos y otros elementos en el suelo o vuelo de las vías públicas en el Termino Municipal de Mazaleón, estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza.

2.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores que ocupan la vía pública.

3.- A los efectos de esta Ordenanza, se definen las terrazas de veladores como las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, parasoles, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario, de carácter desmontable, que desarrollan su actividad de forma aneja o accesoria a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café-bar, quioscos de temporada o permanentes y otros establecimientos similares.

Las terrazas de veladores sólo podrán realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependan.

Artículo 3.- SOMETIMIENTO A LICENCIA

1.- Estará sujeta a previa licencia municipal, la ubicación de cualquier tipo de mobiliario, parasoles o toldos en la vía pública de Mazaleón. Si estos elementos están situados dentro del ámbito de los Bienes de Interés Cultural en la categoría de Monumento o Conjunto Histórico, o en el entorno de protección de todos ellos, precisarán autorización cultural que será previa a la concesión de la licencia, de conformidad con la Ley 3/1999 de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

Artículo 4.- CARENCIA DE DERECHO PREEXISTENTE

En virtud de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada, no otorga derecho alguno a la obtención de la licencia. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, tendrá plena libertad para conceder o denegar la licencia, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.- MOBILIARIO, MATERIALES, COLORES.

El mobiliario y toldos a instalar, así como la gama de colores, tiene que armonizarse con los edificios de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional, que se encuentren en su entorno, aún cuando en éste sólo concurra una de las citadas características.

Las características de los materiales del mobiliario así como la gama de colores será la siguiente:

a).- Mobiliario: Estructuras de fundición (hierro, aluminio fundido) y perfil de aluminio. Estructuras fabricadas de madera, bambú o mimbre.

b).- Gama de color: Color oscuro, tales como burdeos, verde, azul oscuro. O blanco en sus diferentes variantes.

c).- Los parasoles y toldos serán de un solo color. La gama a utilizar deberá adaptarse a las mismas características y colores señalados para el tipo de mobiliario.

Excepcionalmente y solo en caso de primera instalación, si la adquisición del mobiliario en los términos de esta ordenanza resultaran excesivamente costosos, podrá autorizarse la utilización de unos diferentes durante el estricto tiempo que el Plan General de contabilidad prevea para la amortización del mobiliario de hostelería.

El mobiliario y estructuras que se instalen en la vía pública deberán ser móviles, de fácil manejo y desmontaje.

Queda prohibido en cerramiento de las superficies verticales del perímetro de los toldos, así como el cubrimiento o cerramiento de la zona de terraza con cualquier tipo de material, aunque estén soportados por estructuras ligeras y desmontables, debiendo estar adecuadamente protegida por otros medios.

Con carácter general queda terminantemente prohibido perforar el pavimento o anclar en él cualquier elemento que componga la terraza y pueda ser causa de deterioro del mismo. No obstante, lo anterior, se permitirán estas operaciones, cuando las mismas estén debidamente justificadas y se realicen bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales, previa construcción por el solicitante de la correspondiente fianza como garantía para la reposición del suelo público al estado anterior a la instalación de dichos elementos, que se actualizará anualmente.

Artículo 6.- HORARIO DE CIERRE DE LAS TERRAZAS

1.- El horario de cierre o cese en el ejercicio de la actividad de terraza será:

·          De domingo a jueves, máximo hasta las 12: 00 horas de la madrugada.

·          Viernes, sábado y vísperas de festivos, máximo hasta la 1:30 de la madrugada.

Los fines de semana en el mes de Agosto, Navidad, Semana Santa y festividades locales, este horario se ampliará una hora.

2.- Una vez cumplido el horario señalado en el apartado 1 de este Artículo, el titular de la terraza deberá proceder en los términos del Artículo 7 de la presente Ordenanza.

3.- En el caso de que la colocación de las terrazas pueda interferir en el uso de la carga y descarga, u otras circunstancias, el Ayuntamiento podrá restringir su horario para adecuarlo al de éstas

4.- El Ayuntamiento ordenará la retirada de la vía publica del mobiliario que compone las terrazas, cuando existan circunstancias que así lo requieran, como por ejemplo celebración de actividades culturales, o bien reforma de la urbanización, reglamentaciones de conjunto, regulación del tránsito o, en definitiva, porque hayan variado las circunstancias que motivaron la concesión.

Artículo 7.- RETIRADA DEL MOBILIARIO DE LA VÍA PÚBLICA

1.- Al terminar el horario de funcionamiento de la terraza, y en un plazo máximo de 30 minutos, el titular de la instalación deberá proceder a retirar de la vía pública todo el mobiliario, excepto el toldo cuando esté autorizado; debiendo quedar recogido todo el mobiliario dentro del establecimiento, durante el tiempo que permanezca cerrado al público.

2.- Las sombrillas y parasoles deberán ser retiradas, como máximo a las 21 horas.

3.- Los toldos de aquellas terrazas autorizadas para un periodo de funcionamiento estacional, deberán quedar retirados de la vía pública una vez concluido este periodo.

Artículo 8.- UBICACIÓN Y DIMENSIONES DE LAS TERRAZAS

La colocación, situación y dimensiones del mobiliario y de los toldos, no romperá la armonía del paisaje tradicional o desfigurará su visión. Además no dificultará el acceso, de una manera cómoda y segura, de los posibles usuarios a las dependencias interiores y a las propias terrazas de los locales, que deberá ser practicable para personas con movilidad reducida. Tampoco dificultará el acceso a edificios de uso privado donde se encuentre instalado el establecimiento, ni la circulación peatonal general.

Las terrazas que pretendan instalarse en la vía pública, deberán cumplir las condiciones siguientes:

La terraza se situará a lo largo de la fachada del establecimiento, con la anchura que ocupe una mesa y cuatro sillas alrededor. El modulo tipo lo constituye una mesa redonda o cuadrada de 0,70 metros y cuatro sillas enfrentadas dos a dos, permitiéndose como máximo una mesa de 1 metro.

Los veladores situados en la calzada deberán colocarse sobre una tarima adosada y a la misma altura de la acera, sin que en ninguna caso pueda exceder de 1,30 metros de anchura. En estos supuestos, con el objeto de que no se ponga en peligro la seguridad e integridad de los usuarios, las terrazas deberán retranquearse 0,30 metros de la línea del bordillo exterior, más próximo a la calzada y estarán debidamente delimitadas mediante celosías, jardineras u otros elementos análogos, que en ningún caso podrán exceder de un metro de anchura.

Cuando por las dimensiones del espacio disponible no cupiesen los veladores anteriores, se podrán instalar veladores con un mesa y dos o tres sillas.

La altura mínima de los parasoles, toldos y sombrillas, será de 2,20 metros y la máxima de 3,50 metros, sin que pueda volar fuera del espacio autorizado para la instalación de la terraza.

El Ayuntamiento exigirá la instalación de sistemas de protección del suelo en aquellas terrazas, que por el servicio que prestan y por su ubicación, requieran tratamiento especial para preservar el entorno.

Artículo 9.- PROHIBICIONES Y PRESCRIPCIONES ADICIONALES

1.- Queda absolutamente prohibido el uso de equipos de audio y video en el espacio destinado a terraza. El funcionamiento de las terrazas no podrá transmitir al medio ambiente interior y exterior de las viviendas y a otros usos residenciales, asistenciales, culturales, etc., niveles de ruidos superiores a los máximos establecidos en la normativa sobre Ruidos y Vibraciones.

2.- El titular del establecimiento que solicite la instalación de la terraza, deberá disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil, para cubrir los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la misma.

3.- Los titulares de las terrazas deberán mantener las instalaciones y cada uno de sus elementos en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

4.- Los titulares de las terrazas deberán colocar en lugar visible para los usuarios, vecino o agentes de la autoridad el documento de la licencia y el plano de aquella.

5.- El titular dejará libres las bocas de riego, hidrantes, acceso a puertas, salidas de emergencia, etc.

6.- La licencia para instalación de la terraza no incluye en ningún caso autorización de maquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, juegos infantiles o cualquier otra de características análogas.

7.-La presente Ordenanza no será de aplicación para la colocación de este tipo de instalaciones, con carácter eventual o temporal, en eventos promovidos por el propio Ayuntamiento, tales como Fiestas o similares.

TITULO SEGUNDO

LICENCIAS

Artículo 10.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS

1.- Las solicitudes de licencia para la nueva instalación de una terraza o para la modificación de una licencia concedida, se efectuarán mediante modelo ANEXO I e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a)  Fotocopia de la licencia de funcionamiento del establecimiento.

b)  Relación de los elementos del mobiliario que pretende instalar, con indicación expresa de su número, materiales y gama de colores, en los términos señalados en el artículo 5 de esta ordenanza.

c)  Plano de situación a escala 1: 500 que refleje la superficie a ocupar, así como los elementos de mobiliario a instalar en la terraza y cualquier otro mobiliario urbano ya existente.

e)  Documento acreditativo de hallarse al corriente de la póliza de seguros.

f)   Fotocopia de la declaración del Alta del Impuesto sobre Actividades Económicas.

2.- En caso de futuras solicitudes al vencimiento de las licencias se reestructurará el espacio conforme a los criterios contenidos en esta norma, sin que en ningún caso el establecimiento tenga derecho a indemnización por daños y perjuicios y/o perdida de clientela, asumiendo que las licencias nunca tendrán un periodo de vigencia superior al año natural.

2.- El Plazo máximo para resolver y notificar las licencias y sus renovaciones será de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 11.- PERIODO DE FUNCIONAMIENTO Y VIGENCIA DE LAS LICENCIAS

1.- La licencia podrá ser solicitada para alguno de los siguientes periodos:

ESTACIONAL: Del 1 de Julio al 30 de Septiembre, ambos inclusive

ANUAL: Año natural.

TÍTULO TERCERO

Artículo 12.- TRANSMISIBILIDAD Y RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS

1.- Las licencias que se otorguen para la instalación de terrazas, solo serán transmisibles conjuntamente con las del establecimiento de los que éstas dependan. En ningún caso la explotación de la terraza podrá ser independiente de la del establecimiento al que esté vinculada.

2.- Las licencias serán renovables, previa solicitud del interesado y previa comprobación de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y pago de la correspondiente tasa.

Artículo 13.- RESPONSABLES

Son responsables de las infracciones cometidas contra esta Ordenanza los que figuren como titulares de la licencia de instalación de la terraza y en defecto de esta, el titular del establecimiento al que dé servicio la misma.

Artículo 14.- INSTALACIONES SIN LICENCIA

1.- Corresponde al Alguacil velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, desarrollando a tal efecto, las labores de inspección y control que resulten pertinentes.

2.- Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se instalen sin la preceptiva licencia deberán ser retiradas de modo inmediato, previa orden, que podrá ser verbal, dictada por el Alcalde; en cualquier caso deberá ser ratificada o rectificada por el Pleno Municipal.

A tal efecto el Alguacil, recibida la orden, requerirá al titular o persona que se encuentre a cargo del establecimiento, para que proceda a la recogida y retirada de lo debidamente instalado. De no ser atendido el requerimiento, el alguacil solicitará la presencia de los medios necesarios para que procedan a su retirada, a costa del titular del establecimiento.

De las actuaciones realizadas se levantará Acta por parte del Alguacil, que recoja fielmente lo sucedido, entregándose un ejemplar al interesado y remitiéndose otro al Ayuntamiento.

La constancia escrita de dicha orden verbal y la correspondiente liquidación de los gastos ocasionados a nombre del titular del establecimiento, se efectuarán en los términos del Artículo 55 de la Ley 30/1992, notificándose ésta en el plazo de diez días.

3.- La insistencia y reiteración en la instalación sin licencia determinará que se traslade el tanto de culpa al Juzgado, por si la conducta fuese susceptible de infracción penal.

INFRACCIONES

15.- Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza constituyen infracciones a la misma, que se clasificarán de leves, graves y muy graves.

2.- Son infracciones leves:

La falta de exposición en lugar visible de la licencia y plano. O el incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

3.- Son infracciones graves.

La comisión de tres infracciones leves en el plazo de seis meses.

El incumplimiento del horario de cierre en menos de dos horas.

La instalación de mayor numero de elementos de los autorizados o mayor superficie.

La carencia del seguro obligatorio.

La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes, derivadas del funcionamiento de la instalación.

El incumplimiento de retirar o recoger el mobiliario al finalizar su horario de funcionamiento.

4.- Son infracciones muy graves:

La comisión de tres infracciones graves en un periodo de seis meses.

La instalación de terrazas sin autorización.

La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.

La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.

El incumplimiento del horario de cierre en más de dos horas.

La manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a obtener la correspondiente licencia.

El incumplimiento de la obligación de retirar el toldo, así como del resto del mobiliario, concluido el periodo de vigencia de la licencia.

Artículo 16.- SANCIONES

1.- Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas con multas, cuya cuantía y graduación se ajustará a lo establecido en los apartados 2 y 3 del presente Artículo.

2.- Cuantías de las multas por infracción de la presente ordenanza:

Infracciones leves. Multa hasta 100 euros.

Infracciones graves: Multa de 100,01 euros a 300,00 euros.

Infracciones muy graves. Multa de 300,01 euros a 500,00 euros.

3.- Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:

La existencia de intencionalidad o reiteración.

La reincidencia, por comisión en el término de un año de mas de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

La naturaleza de la infracción, atendiendo en especial a las molestias o daños inferidos a los vecinos.

El beneficio obtenido de la actividad infractora.

Artículo 17.- INDENNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador, serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación a su estado primitivo, así como la indemnización por daños y perjuicios causados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el plazo de tres meses el Ayuntamiento deberá adoptar la regulación precisa de la Ordenanza reguladora sobre Tasa por ocupación de Terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los establecimientos que actualmente utilizan la vía pública como terraza, deberán adaptarse a las disposiciones de esta ordenanza en el plazo de tres meses y solicitar licencia de ocupación, si no lo hubieran hecho antes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo establecido el el art. 141 de la Ley 7/1999 de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón.

 

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD DE LICENCIA DE TERRAZA O TRANSMISIÓN DE LA LICENCIA

Don/Doña ????. Con DNI ??? y domicilio en ????. calle ????., en representación de ???. Titular de la explotación del establecimiento de hostelería situado en calle ?????, nº ??.. EXPONE:

Que desea instalar una terraza anexa al establecimiento que explota, con ocupación de la vía pública y/o espacio libre de uso publico, para lo que solicita le sea concedida licencia en los términos y condiciones de la vigente ordenanza municipal, que declaro conocer, por haber recibido una copia de la misma.

La ocupación solicitada es de ??.. metros lineales por ??? metros de ancho, lo que suponen ???.. metros cuadrados.

El mobiliario previsto sin ??? mesas con sus correspondientes sillas, de material y color ????.. Los parasoles serán de material ???.. y color.

Adjunto plano de situación, justificante del pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra la terraza y fotografía de la fachada.

SOLICITA: Le sea concedida la licencia pedida.

En Mazaleón a ?. de ??.. de ??.

Mazaleón, 1 de octubre de 2012.-El Alcalde, Mariano San Nicolás Viver.