ORDENANZA FISCAL Nº 16 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LICENCIA DE AUTOTAXI  (2008)

 Artículo 1º Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se regula la Tasa por la expedición y explotación de licencia de autotaxi, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 2º Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte, de licencias de autotaxi, así como la explotación de las licencias ya expedidas.

Artículo 3º Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate. También serán sujetos pasivo de la presente tasa los titulares de licencias de autotaxi vigentes en el municipio.

Artículo 4º Responsables.

1.- Son responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.- Son responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5º Exenciones.

Procederá la concesión de exenciones en esta tasa en los supuestos y condiciones expresamente previstas en las normas con rango de ley o derivados de la aplicación de tratados internacionales. Artículo 6º Base imponible.

La presente tasa se liquida por el sistema de tarifa.

Artículo 7º Base liquidable.

No existen reducciones a aplicar sobre la base imponible.

Artículo 8º Cuota tributaria.

La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:

A) Por expedición o traspaso de licencia 480 ¿

b) Por explotación de licencia (al año) 50 ¿

c) Por sustitución de vehículo 50 ¿

Artículo 9º Bonificaciones.

Procederá la concesión de bonificaciones en esta tasa en los supuestos y condiciones expresamente previstas en las normas con rango de ley o derivados de la aplicación de tratados internacionales. Artículo 10º Período impositivo y devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento del inicio de la prestación de los servicios o de la realización de las actividades.

Artículo 11º Gestión.

En el caso de la tarifa por explotación de la licencia, la recaudación de las cuotas correspondientes se realizará por el sistema de padrón anual, en el que figurarán todos los contribuyentes sujetos de la Tasa. En el caso de la tarifa por Expedición de licencia se devengará en el momento en que esta se conceda.

Artículo 12º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que complementan y desarrollan.

DISPOSICION FINAL.

Primera.

En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.

Las modificaciones introducidas por una norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.

Segunda.

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor y será de aplicación con efectos del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta su modificación o derogación expresa.