ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

 

 

TITULO I Disposiciones generales

 

Artículo 1.º Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones.

 

Art. 2.º Ambito de aplicación.

Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una ordenanza específica del mismo objeto, o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviera regulada por un contrato específico. Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:

 -Casa de Cultura, sita en plaza Mayor, número 15.

-Pabellón Municipal, en calle Turruntero.

-Salón de actos del Ayuntamiento, en calle Mayor, 5.

Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviera regulada por ley.

 

Art. 3.º Uso y utilización.

Los edificios, locales e instalaciones municipales podrán ser utilizados por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos exposiciones, reuniones, celebraciones privadas, etc., siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable. El solicitante o el beneficiario del uso deberán hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda municipal cuando de acuerdo con la Ordenanza fiscal aplicable la utilización del local esté sujeta al pago de una tasa.

 

TITULO II Normas reguladoras de los edificios, locales e instalaciones municipales

 

Art. 4.º Solicitudes.

Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de estos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

En la instancia, que se presentará con una antelación mínima de un mes a la fecha de utilización prevista, se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:

-Datos del solicitante.

-Duración (días/horas).

-Lista de actividades a realizar.

-Número de ocupantes.

-Finalidad.

-Motivos de la solicitud.

Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportunos. Cuando sean varios los solicitantes, la Alcaldía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto o, en su defecto, al primero de los solicitantes.

 

Art. 5.º Deberes de los usuarios.

Los usuarios deberán:

-Cuidar de los edificios, locales e instalaciones del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

-Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro deberá ponerlo en conocimiento de la Concejalía correspondiente.

-Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

 

Art. 6.º Prohibiciones.

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

-El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.

-El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.

-El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

-El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

-Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.

 

Art. 7.º Condiciones de uso.

1. Condiciones generales. Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo al fin para el cual fue solicitada la utilización. En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización. Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

2. Condiciones especiales para el uso del pabellón. En el caso de utilizaciones del pabellón para la realización de espectáculos será requisito previo la concertación de un seguro de responsabilidad civil. La no acreditación de haber concertado el mismo operará como causa de resolución de la autorización. Cuando el espectáculo sea organizado por una asociación del municipio, el Ayuntamiento podrá contribuir con hasta el 50% del coste de dicho seguro.

 

Art. 8.º Autorización de uso.

La autorización de uso se formalizará en una resolución del alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente. Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados la llave correspondiente para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quien será responsable de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la Concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales. En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Alcaldía o Concejalía correspondiente la que avise de la utilización al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o instalaciones. La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado la resolución municipal que autorice el uso. Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

 

Art. 9.º Determinaciones de la autorización.

La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

-Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio, etc.

-Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.

-Número de destinatarios de la actividad.

-Duración temporal de la cesión.

Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias que se desarrollen en el edificio, local o instalación. En todo caso tendrán preferencia las utilizaciones previstas por el Ayuntamiento y por o para la Comisión de Cultura y Festejos del municipio La resolución que autorice el uso podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

 

Art. 10. Comprobación de la utilización.

En el caso de utilización del pabellón para la organización de espectáculos el importe de la fianza será como mínimo el siguiente:

-En caso de utilización por particulares: 500 euros.

-En caso de utilización por asociaciones del municipio: 100 euros.

-En los que se permita la entrada pública se impondrá la obligación de concertar un seguro de responsabilidad civil.

Concluido el uso de edificio local municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente. Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

 

Art. 11. Gastos anejos.

Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal y que se relacione con el tipo de actividad correrá a cargo del solicitante, en concreto:

-Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.

-Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas. -Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.

-Consumo eléctrico, para lo cual se realizarán dos lecturas, previa y posterior al uso autorizado para medir el mismo.

-En su caso, consumo de calefacción.

 

TITULO III Responsabilidades, infracciones y sanciones

 

Art. 12. Responsabilidades.

Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos. Si fuesen varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

 

Art. 13. Infracciones.

Se consideran infracciones las siguientes:

-Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

-Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.

-No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

-Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

-Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía.

-No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

-Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

-El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.

-El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

-Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

-El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

-Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

-La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.

-La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.

-La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

-La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

-La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

 

Art. 14. Sanciones.

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas serán:

-Infracciones muy graves: Hasta 3.000 euros.

-Infracciones graves: Hasta 1.500 euros.

-Infracciones leves: Hasta 750 euros. Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

 

Disposición final primera

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOPZ y entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villalengua, a 24 de mayo de 2012. - La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Villar Lechón.