El texto de la modificación aprobada definitivamente es el siguiente:

Se modifica el primer párrafo del artículo 4, que queda redactado así:

?La adjudicación de los lotes o suertes establecidos se efectuará por sorteo, entre todas las

casas abiertas con domicilio permanente en el municipio representadas por un vecino

empadronado que haya manifestado expresamente su deseo de acceder a la adjudicación?

El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

?Se establece un canon de explotación de 60 ?/Ha. y año.

El canon se actualizará anualmente mediante acuerdo municipal con arreglo al I.P.C.

El pago del canon se hará efectivo en la Tesorería municipal antes del 30 de septiembre

de cada año.

Se establece un canon de explotación de 70 ?/Ha. para cada una de las parcelas de

regadío situadas en la partida de Salamundano.

El Ayuntamiento afectará el 15% de los ingresos obtenidos a la mejora de los caminos,

accesos, regadíos, vallados, etc.?

El artículo 6 pasa a tener el siguiente contenido:

?El plazo de adjudicación será de 8 años.

Las adjudicaciones se harán en el periodo hábil entre la cosecha y la siembra del último

año del plazo.

Si en el transcurso del periodo de adjudicación se produjeran altas de vecinos, éstos

tendrán derecho al aprovechamiento, si lo solicitan a partir del 30 de agosto. En este caso

se les adjudicará directamente y por sorteo un lote entre los vacantes o sobrantes que se

encuentren libres o que agoten el plazo anual o bianual de adjudicación por subasta

establecido en los párrafos siguientes.

Las parcelas sobrantes que se adjudiquen por el procedimiento de libre subasta serán por

periodos de dos años.

Si en el transcurso del plazo de adjudicación quedara alguna parcela vacante, por

fallecimiento, renuncia, inhabilitación o pérdida de la condición de vecino, el Ayuntamiento

se hará cargo de ella y procederá por el sistema de libre subasta por periodos de un año

hasta la finalización del plazo.

En estos casos el antiguo adjudicatario hará entrega de la parcela antes del 30 de

septiembre, pudiendo recoger las cosechas pendientes y dejando la parcela en buenas

condiciones para ser trabajada y con los restos de la cosecha retirados.

La renuncia al lote adjudicado en sorteo no fundada en razones justificadas acarreará la

pérdida del derecho a obtener lote por cualquier medio durante los cuatro años siguientes.?

En el artículo 7 se suprimen íntegramente los párrafos tercero y quinto y se modifica el

último párrafo, quedando el artículo redactado así:

?La explotación del aprovechamiento adjudicado deberá ser directa y a título personal. El

Ayuntamiento suscribirá contratos individuales con cada adjudicatario que se legalizarán

ante la administración de hacienda a efectos tributarios y para facilitar las declaraciones de

la P.A.C. y evitar duplicidad de parcelas y excesos de superficie. La demostración de esta

explotación se documentará a través de las declaraciones de ayudas de la Política Agraria

Comunitaria (P.A.C.). Queda prohibido a todo adjudicatario el subarriendo ni cualquier otra

forma de cesión de la explotación a terceros. El ayuntamiento podrá en cualquier momento

recabar la documentación pertinente que justifique la explotación directa. Igualmente

queda prohibido dejar las tierras sin cultivar durante dos años consecutivos.

El adjudicatario respetará lo linderos o hitos de las márgenes y acudirá a la labores de

mantenimiento de las infraestructuras (caminos, acequias?.) correspondientes a los lotes

o suertes que disfrute.

Todo adjudicatario deberán hallarse al corriente de sus tributos con la hacienda Local, la

situación de deudor será causa de inhabilitación para el ejercicio del derecho.

El abono puntual de canon de explotación.

Los adjudicatarios de aprovechamientos de cultivos no podrán entrar a realizar las labores

de labranza hasta el 15 de septiembre a fin de agotar el turno de pastoreo. No obstante,

aquellos adjudicatarios que cultiven productos de siembra temprana podrán entrar a

realizar las labores de labranza a partir del 31 de agosto.?

Se añade un segundo párrafo al artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:

?El incumplimiento de alguna de las obligaciones relacionadas en el art. anterior podrá

suponer la pérdida de la condición de adjudicatario y la inhabilitación por cuatro años de

cualquier aprovechamiento.

Las mismas consecuencias podrá tener la renuncia injustificada al lote adjudicado en

sorteo y la devolución de los lotes en malas condiciones o sin los restos de la cosecha

debidamente recogidos.

La infracción se comprobará mediante expediente instruido al efecto con arreglo a los

principios reguladores del procedimiento sancionador en materia administrativa. El Órgano

de resolución será en todo caso el Pleno del Ayuntamiento que decidirá la apreciación de

la infracción y la sanción correspondiente por mayoría absoluta legal y votación secreta.?

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con

sede en C/ del Coso nº1 de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Berdún, a 17 de agosto de 2012. El Alcalde, Francis Javier Pérez Franco