ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE DEL TÉRMINO MUNICIPAL
DE HUESCA.
Exposición de motivos
El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
atribuye al municipio competencias en materia de mercados y defensa de usuarios y
consumidores. En desarrollo de este precepto, los artículos 23 a 25 de la Ley 4/2015, de 25
de marzo, de Comercio de Aragón, reconoce a los Ayuntamientos la competencia para
regular la venta ambulante en el término municipal.
El Ayuntamiento de Huesca dicta la presente Ordenanza, consciente de la importancia que
tiene el ejercicio de la venta ambulante como factor de desarrollo y diversificación de la
oferta del comercio local, de potenciación del propio comercio sedentario y de creación de
empleos directos e indirectos a la propia actividad; además de su importancia desde el
punto de vista sociológico, al suponer un paso importante para la mejora de económica y
social de determinados colectivos.
A través de esta normativa, se adecua la regulación municipal a las últimas modificaciones
normativas introducidas, además de por la Ley 4/2015, anteriormente citada, por la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
A través de esta normativa se pretende cumplir un doble objetivo: por un lado, determinar
los criterios para promover la venta ambulante en los mercados que tengan lugar en el
municipio de Huesca y la protección de los intereses que concurren; y, por otro, la
necesidad de cumplir los principios y directrices definidos por la nueva normativa, europea,
estatal y autonómica, en materia de comercio ambulante en el ámbito local.
Trata de establecer medidas tendentes a garantizar, de una parte, la libertad de empresa en
esta concreta modalidad de distribución comercial, así como el libre establecimiento de
servicios de distribución comercial y su ejercicio, de acuerdo con la Directiva 2006/123/CE
relativa a los servicios en el mercado interior; y, de otra, el respeto y garantía de los
legítimos derechos de las personas consumidoras, la protección de su salud y seguridad, la
utilización del dominio público, así como establecer los cauces de participación y
cooperación con asociaciones u organizaciones representativas del sector para el
cumplimiento de sus respectivas competencias.
En el procedimiento de elaboración del texto han intervenido los distintos sectores afectados
y representados tanto el Consejo Sectorial de Comercio como en la Junta de representantes
de vendedores del Mercado tradicional de venta ambulante; así como otros organismos,
entidades y asociaciones que pueden resultar afectadas.
Como consecuencia de todo lo expuesto a través de esta norma se trata establece: un
procedimiento para la concesión de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta
ambulante que garantice los principios de transparencia, imparcialidad y publicidad
adecuada en su inicio, desarrollo y fin; y se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Además, establece un límite a la duración de esta autorización, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 80 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de
las Entidades Locales de Aragón y siguientes del Reglamento y concordantes. Igualmente
se reconoce el carácter transmisible de dicha autorización por el tiempo que reste hasta la
finalización del plazo de duración, si bien limitado por la exigencia del cumplimiento, por
parte del cesionario, de los requisitos necesarios para ser titular de autorización, así como
por la necesidad de que concurra alguna de las causas justificativas de la cesión previstas.
Este carácter limitado de la duración de la autorización y el régimen de transmisión tienen
su origen y fundamento en razones de interés público, debido a la escasez de suelo público
destinado a esta actividad de venta ambulante, sino también en garantizar el libre acceso a
esta actividad.
Queda suficiente acreditado que la presente Ordenanza cumple con los principios de buena
regulación recogidos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
TÍTULO I. DIPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante en el término
municipal de Huesca.
2. A tal efecto se regulan en la presente Ordenanza las diferentes modalidades de venta
ambulante o no sedentaria, su régimen jurídico, el régimen de autorizaciones, los derechos
y obligaciones de los prestadores de tal servicio, así como la inspección, control y régimen
sancionador de la citada actividad.
Artículo 2.- Concepto de venta ambulante
1. Se considera venta ambulante aquella actividad comercial minorista realizada fuera de un
establecimiento comercial permanente con instalaciones desmontables, transportables y
móviles o vehículos ? tienda, en lugares y fechas autorizados al efecto.
2. No tendrá la consideración de venta ambulante, quedando excluidos de la presente
ordenanza:
Los puestos autorizados en la vía pública de carácter fijo y estable que desarrollen
su actividad comercial de forma habitual y permanente mediante la oportuna
concesión administrativa, que se regirán por su normativa específica
La venta fuera de establecimiento comercial con carácter puntual y de promoción
realizada por los comercios con establecimiento abierto al público en la ciudad de
Huesca.
Las ventas realizadas en recintos feriales o con motivo de la celebración de
certámenes feriales
Las ventas realizadas en puestos aislados ubicados en suelo privado, que se
regularán por lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas municipales y sin
perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sanitaria.
La venta de enseres personales, vehículos usados u objetos de coleccionista en
suelo público, sin perjuicio de la obligación de solicitar la correspondiente ocupación
de la vía pública
Cualquier otra venta especial regulada por otras disposiciones legales
Artículo 3. ? Modalidades de venta ambulante
1. El ejercicio de la venta ambulante podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:
Mercados habituales de periodicidad y emplazamiento determinado.
Mercados ocasionales y extraordinarios.
Venta en puestos o vehículos-tienda instalados en la vía pública con carácter
aislado.
2. Asimismo, el ejercicio de la venta ambulante se podrá realizar en las demás modalidades
previstas en el artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, del Comercio de Aragón.
3. Queda prohibida cualquier otra modalidad de venta ambulante que no se ajusten a esta
Ordenanza, a la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón y a las demás
disposiciones aplicables.
Artículo 4.- Mercados habituales y periódicos.
1. Tendrán la consideración de mercados habituales y periódicos, aquéllos mercados, de
carácter tradicional o de nueva implantación, en los que concurren un grupo de
comerciantes ambulantes que desarrollan esta actividad en los espacios públicos
previamente delimitados por el Ayuntamiento, con carácter periódico y continuo y en
instalaciones o puestos desmontables, móviles o semimóviles.
2. En el municipio de Huesca, se celebran los siguientes mercados periódicos y habituales
en los días y emplazamientos que a tal efecto establezca la resolución de la autoridad
competente o, en su defecto, en esta ordenanza:
- Mercado de textil, calzado y otros productos
- Mercado de flores
- Mercado de productos agroalimentarios ecológicos
3. Aparte de éstos, el Ayuntamiento podrá acordar la creación de nuevos mercados
periódicos en suelo público, mediante resolución de Alcaldía o Concejalía delegada, previa
tramitación del expediente de audiencia a los sectores implicados, en el que se determinará
la ubicación, número de autorizaciones y su funcionamiento y organización, de acuerdo con
lo dispuesto en esta ordenanza.
Artículo 5.- Mercados ocasionales y extraordinarios.
1. Reciben esta denominación aquéllos mercados cuya celebración sea autorizada con
carácter excepcional, puntual y con motivo de ferias, fiestas patronales, acontecimientos
populares, culturales, deportivos, tradicionales, benéficos o de naturaleza análoga
2. En el municipio de Huesca, se consideran mercados ocasionales:
El mercado con motivo de las fiestas de San Lorenzo que tiene lugar cada año entre
el 9 y 15 de agosto.
Los mercados de interés público para la ciudad que se celebren con motivos de
acontecimientos o eventos deportivos, culturales o lúdicos, ya sean promovidos por
una Asociación u organizador privado, como por el propio Ayuntamiento.
3. Quedan excluidas de este régimen, todas aquellas actividades lúdicas o de servicios no
estrictamente comercial, tales como espectáculos u otros, que se regirán por su normativa
específica.
Artículo 6.- Venta en puestos o vehículos-tienda instalados en la vía pública con
carácter aislado
1. Recibe esta denominación la venta ambulante de forma ocasional y aislada durante la
temporada propia del producto comercializado o aquéllos que se autoricen en circunstancias
y condiciones excepcionales
2. La venta a través de esta modalidad tendrá el carácter temporal y se llevará a cabo en los
lugares, fechas, par los productos que se determinan y en las condiciones que se
establezcan expresamente en la correspondiente autorización municipal.
Artículo 7.- Ámbito de aplicación y derecho supletorio
1. La venta ambulante en el término municipal de Huesca se regirá por la presente
Ordenanza y demás normativa municipal, así como las disposiciones legales y
reglamentarias que resulten de aplicación en el ejercicio de las actividades específicas que
en los mismos se desarrollen.
En lo no previsto en esta ordenanza se aplicará, con carácter supletorio, lo dispuesto en la
Ley 4/2015, de 25 de marzo, de comercio de Aragón, siempre que esta normativa no
contradiga lo dispuesto en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por la que se regula
la venta ambulante o no sedentaria, que tiene naturaleza de norma básica, y la Ley 7/1996,
de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista
2. Los titulares de las autorizaciones de venta, por el mero hecho de serlo, se someten
plenamente a la mencionada normativa, así como a cuantas disposiciones o resoluciones
sean de aplicación.
3. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta ordenanza las campañas que realicen
las entidades benéficas, colegios, institutos o similares; sin perjuicio de la obligación de
efectuar la correspondiente solicitud de ocupación de vía pública, de acuerdo con la
normativa municipal.
Artículo 8.- Sujetos
Podrán ejercer esta actividad comercial toda persona física o jurídica que se dedique a la
actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos por la presente
ordenanza y demás normas de aplicación salvo lo previsto para la venta de los productos
agroalimentarios ecológicos en el siguiente apartado.
La venta de productos agroalimentarios ecológicos podrá ser ejercida únicamente por los
productores y elaboradores ecológicos artesanos que cumplan los requisitos exigidos en
cada momento por la normativa europea, estatal y autonómica de aplicación, actualmente
configurada por: el Reglamento (CE) nº 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de
2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº
834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con
respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control, así como el Real Decreto
833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de
Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de Coordinación de la producción ecológica.
Artículo 9.- Potestades municipales
1. La organización, intervención e inspección del ejercicio de la venta ambulante en el
término municipal de Huesca corresponde a la Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de la
delegación de competencias que pueda realizar a favor de otras concejalías, de
conformidad con la legislación de régimen local y el Reglamento Orgánico del
Ayuntamiento.
2. Corresponde a la Alcaldía-Presidencia
Establecer la periodicidad y horario de los mercados.
Determinar la ubicación, el número de puestos y extensión de los mismos.
Modificar fechas, ubicación y cualquier otra circunstancia que se refiera al mercado,
de conformidad con esta Ordenanza y demás normas de aplicación.
Conceder las correspondientes autorizaciones para el ejercicio de la venta
ambulante, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza.
La incoación y resolución de expedientes sancionadores derivados de las
infracciones de esta Ordenanza.
Cualquier otro aspecto relacionado con la venta ambulante, de conformidad con la
legislación autonómica y estatal.
Artículo 10.- Régimen Económico
El Ayuntamiento fijará, mediante Ordenanza Fiscal, las tasas correspondientes por la
utilización privativa del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante,
revisando y actualizando, en su caso, anualmente la cuantía. A estos efectos se tendrá en
cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
TITULO II. - RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA AMBULANTE.
Capítulo I.- Disposiciones generales del régimen de autorización
Artículo 11.- Régimen de autorización previa
1. De acuerdo con la Ley de Comercio de Aragón y demás normas de aplicación, para el
ejercicio de la venta ambulante en las modalidades previstas en la presente Ordenanza, al
desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa con pronunciamiento
expreso favorable del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en la
presente ordenanza.
2. Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta
ambulante que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.
3. Las personas físicas y/o jurídicas, sólo podrán obtener una sola autorización de venta
para cada mercado que se celebre en el término municipal de Huesca.
Artículo 12.- Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante
1. Para el ejercicio de la venta ambulante, las personas físicas o jurídicas a las que se
refiere el artículo 8 deberán reunir los siguientes requisitos:
A. En relación con el titular:
Estar de alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades
Económicas o equivalente en el caso de solicitante de Estado miembro de la Unión
Europea (UE).
Estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o equivalente, en
el caso de solicitante de estado miembro de la UE.
En caso de solicitante de país no miembros de la UE, estar en posesión de los
correspondientes permisos de residencia y trabajo.
Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
y no tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Huesca.
B. En relación con la actividad:
Disponer de la correspondiente autorización municipal.
Satisfacer el pago de las tasas correspondientes por ocupación de la vía pública, de
acuerdo con las Ordenanzas Fiscales.
Reunir las condiciones y requisitos técnico-sanitarias o de otra índole exigidos por la
normativa reguladora específica de los productos objeto de venta, instalaciones y
vehículos, en su caso.
Estar inscrito en el registro correspondiente especial, cuando la actividad concreta lo
exija por razón del producto o instalaciones.
Disponer de póliza contratada de seguro de responsabilidad civil, que cubra los
posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad, de conformidad con lo
establecido, en cada caso, por la correspondiente autorización.
2. La pérdida o incumplimiento de cualquiera de estos requisitos durante la vigencia de la
autorización, dará lugar a la revocación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 18.
Artículo 13.- Contenido de la autorización
La autorización que se otorgue se dejará constancia del plazo de validez de la misma, los
datos identificativos del/la titular, el lugar o lugares en que puede ejercerse la actividad, los
horarios y fechas en la que se podrá llevar a cabo así como los productos autorizados para
la venta y aquellos datos que sean necesarios para el desarrollo de la labores de control,
vigilancia e inspección de la actividad comercial.
En el caso de mercados periódicos, el Ayuntamiento expedirá una tarjeta identificativa que
contendrá los datos esenciales de la autorización mencionadas en el párrafo anterior y que
el titular de la autorización deberá tener expuesta en lugar visible, mientras se desarrolla la
actividad comercial, tanto para el público como para las autoridades que realicen
actuaciones inspectoras.
Artículo 14.- Vigencia de la autorización
1. La autorización tendrá un período de vigencia en función de la modalidad de venta.
a) En mercados periódicos y habituales del artículo 4, la autorización tendrá una vigencia
máxima de cinco años desde la resolución de concesión, prorrogable por cinco años más
hasta un máximo de 10 años, periodo que se considera suficiente para la amortización de
las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos en activos fijos
directamente relacionados con la actividad.
b) En los mercados ocasionales, la autorización tendrá la duración correspondiente a los
eventos o festividades en el marco de los cuales tengan lugar y de conformidad con lo que
se establezca en la correspondiente resolución. Dentro de esta modalidad de venta, en el
mercado con motivo de las fiestas de San Lorenzo el plazo de ocupación de vía pública es
el periodo comprendido del 9 al 15 de agosto de cada año.
c) Las autorizaciones para la venta ambulante en puntos de venta aislado tendrán la
duración no superior a tres meses consecutivos y 6 meses anuales para la misma
ubicación, salvo que en la correspondiente convocatoria o, en su caso, por resolución se
establezca otro periodo de vigencia.
2. En cualquier momento del periodo de vigencia, el órgano gestor podrá comprobar el
cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 12 de la Ordenanza para ejercer la
venta ambulante o, en su caso, requerir al autorizado para que presente la documentación
acreditativa; y si no presentasen dicha documentación en el plazo concedido al efecto o se
comprobase que incumple alguno de esos requisitos, se procederá a la revocación de la
autorización.
3. En el supuesto del apartado 1.a), la prórroga de la vigencia de las autorizaciones se
solicitará en los tres meses previos a la finalización del plazo de la autorización y, siempre
que se mantengan las mismas condiciones y circunstancias del momento de su
otorgamiento, salvo renuncia expresa del titular.
4. En el supuesto del apartado 1.a), finalizado el plazo inicial de autorización y siempre que
se mantengan las mismas condiciones y circunstancias del momento de su otorgamiento, el
titular deberá solicitar la prórroga mediante la presentación de la correspondiente solicitud
según modelo de instancia que figura como Anexo I y en los tres meses previos a la
finalización del plazo. De no efectuarse esta solicitud, se entenderá que el titular renuncia a
la autorización municipal.
Extinguida la autorización por el término del plazo máximo de autorización previsto en el
citado apartado, en el caso que la persona autorizada deseara continuar ejerciendo la
actividad de venta ambulante, deberá solicitar una nueva autorización en los términos
previstos en la presente Ordenanza y en la correspondiente convocatoria. En el
otorgamiento de la nueva autorización no se dará ningún tipo de ventajas al prestador
cesante o a las personas que estén especialmente vinculadas con él.
Artículo 15.- Carácter de la autorización.
1. Las autorizaciones serán personales y transferibles, con los límites establecidos en esta
Ordenanza.
2. La autorización municipal será siempre de carácter personal, por lo que los puestos de
venta deberán ser atendidos personalmente por el titular autorizado.
2.1. No obstante, previa petición del titular de la autorización, éste podrá ser asistido en el
ejercicio de la venta ambulante por persona colaboradora o habilitada.
El colaborador deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en esta Ordenanza
para el ejercicio de la venta ambulante, las condiciones que se establezcan en la
correspondiente convocatoria. En defecto de convocatoria, deberá concurrir alguna de las
siguientes circunstancias en relación con el titular de la autorización:
Sea cónyuge, pareja de hecho o persona con la que se mantenga relación
equivalente
Pariente hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.
Trabajador por cuenta ajena del titular de la autorización
En puestos titularidad de personas jurídicas, los socios de la misma, acreditando
dicha circunstancia mediante la oportuna escritura pública; y sus trabajadores por
cuenta ajena.
2.2. La persona que sea titular de autorización para la venta ambulante no podrá ser
persona colaboradora o habilitada de otro puesto para el mismo mercado.
2.3. En ningún caso, podrá haber más de una persona colaboradora por puesto, ni una
misma persona podrá estar acreditada como tal en más de un puesto del mismo mercado.
2.4. La asistencia de persona colaboradora no exime al titular de la asistencia al mercado en
los días y fechas de la autorización, con excepción de lo previsto en el artículo 27.4, final.
2.5. La condición de persona colaboradora no generará derecho alguno respecto de ulterior
concesión o transmisión de las autorizaciones
2.6. Queda prohibida la presencia en el puesto de personas no autorizadas.
3. La autorización podrá ser objeto de transmisión gratuita, por el tiempo que reste hasta
alcanzar el periodo máximo de vigencia de la autorización inicial y previa autorización de la
Alcaldía-Presidencia, siempre que concurra alguna de las causas previstas en esta
ordenanza y el titular cedente se halle al corriente de todos los pagos a los que está
obligado y no incurso en un proceso sancionador por incumplimiento de la normativa sobre
venta ambulante.
3.1. Son causas de trasmisión de la autorización:
a) La jubilación o invalidez sobrevenida del titular de la autorización.
b) La necesidad de conciliación de la vida laboral y familiar, de conformidad con la
normativa general en esta materia.
d) En el caso de persona jurídica, la disolución o cese de la actividad
3.2. La transmisión se efectuará mediante comunicación previa suscrita por el titular cedente
y el nuevo titular o cesionario. Dicho escrito deberá contener la comunicación de la
transmisión por el titular cedente y la declaración responsable del nuevo titular cesionario,
en los términos establecidos en el artículo 20 de esta ordenanza.
3.3. Los servicios técnicos del área correspondiente podrán requerir la documentación
complementaria necesaria para una mejor valoración y comprensión de la solicitud. Si los
interesados, no aportasen la documentación que le ha sido solicitada, se dictará la oportuna
resolución teniéndoles por desistidos de su petición.
3.4. En este supuesto de transmisión, la titularidad de la autorización no podrá revertir de
nuevo y durante el periodo de vigencia que reste, en el transmitente.
3.5. Cualquier otro supuesto de venta, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico que
suponga la cesión de autorización para la venta ambulante por parte de su titular, dará lugar
a la inmediata revocación de la autorización.
Artículo 16.- Suspensión temporal de la vigencia de la autorización
Durante la vigencia de la autorización podrá acordarse por la Alcaldía-Presidencia, la
suspensión temporal de la vigencia de la autorización, quedando reservados los derechos
de los titulares mientras dure la misma, por los siguientes motivos:
Por razón de obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de
interés público. Dicha suspensión deberá comunicarse a los vendedores ambulantes
con una antelación de 15 días naturales, salvo en caso de urgente necesidad, y no
generará derecho a indemnización o cualquier otra compensación económica.
Por infracción, de conformidad con lo establecido en el Título VII de esta Ordenanza,
previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador. Esta suspensión
no exonera al infractor de la obligación de satisfacer las tasas municipales y demás
conceptos.
En los mercados periódicos y habituales, además, por causa de enfermedad o
incapacidad temporal sobrevenida debidamente justificada y documentada, a
petición del titular mediante solicitud presentada ante el Registro de este
Ayuntamiento. En este caso, la suspensión no podrá exceder de 3 meses o, en su
caso, deberá justificarse cada 3 meses la persistencia de la causa que originó la
situación de suspensión.
Artículo 17.- Modificación de autorización.
1. El Ayuntamiento, por razones de interés público, tras la tramitación del correspondiente
expediente, podrá modificar lo relativo a las dimensiones del puesto, la ubicación dentro del
mercado, los horarios y periodicidad de la actividad, comunicándolo a las personas
interesadas con una antelación de 15 días naturales, salvo que por razones de urgencia
dicho plazo no puede ser cumplido. Esta modificación no genera, en ningún caso, derecho a
indemnización alguna.
2. La persona titular de autorización que desee cambiar o modificar alguna de las
condiciones de su autorización deberá hacer la correspondiente solicitud entre el día 1 y el
30 de noviembre de cada año y, en su caso, surtirá efectos, a partir del día 1 de enero del
año siguiente, previa resolución del Ayuntamiento.
Artículo 18.- Extinción y revocación de la autorización
1. Las autorizaciones para la venta ambulante se extinguirán por las siguientes causas:
Finalización del plazo de vigencia de la autorización.
Renuncia de la persona titular.
Revocación
Fallecimiento, invalidez sobrevenida o jubilación de la persona titular o disolución de
la persona jurídica, en su caso.
2. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento por las siguientes causas:
Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de la venta
ambulante.
Cesión, traspaso, arrendamiento o, en general, transmisión de la autorización
contraviniendo lo dispuesto en esta Ordenanza
Por impago de las tasas correspondientes.
Por falta de asistencia, de manera continuada y sin causa justificada, de
conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.
Sanción que conlleve la pérdida de la autorización.
Supresión del mercado periódico o de alguna de las modalidades de venta
ambulante en el término Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.
3. La revocación por las causas prevista en los apartado a) a e) requerirá la adopción de un
acuerdo por el órgano municipal competente y se tramitará de conformidad con la ley de
Procedimiento Administrativo.
Capítulo II.- Procedimiento de autorización
Artículo 19.- Procedimiento para la adjudicación de autorizaciones
Dado el carácter limitado de las autorizaciones para la venta ambulante, el procedimiento
para su otorgamiento y para la cobertura de vacantes, se hará a través del procedimiento de
convocatoria pública y garantizará los principios de transparencia, imparcialidad, no
discriminación y publicidad.
La convocatoria se efectuará por la Alcaldía-Presidencia y determinará el número de
autorizaciones objeto de la misma y sus características, así como el procedimiento de
selección, el cual deberá basarse, en todo caso, en criterios objetivos, no discriminatorios,
claros y proporcionados.
Artículo 20.- Solicitud de autorización:
1. La solicitud de autorización se formulará mediante la presentación de declaración
responsable conforme modelo previsto en el Anexo I de esta Ordenanza o en la
correspondiente convocatoria. Dicha declaración, además del contenido establecido en el
artículo 5 del Decreto 199/2010, de 26 de febrero por el que se regula el ejercicio de la
venta ambulante o no sedentaria, contendrá autorización para recabar de otras
Administraciones Públicas información relativa a los datos declarados y cuantos precisen
para la tramitación y resolución del expediente.
La solicitud deberá ir acompaña de la documentación que se establezca en cada
convocatoria, si la hubiere, y, en todo caso, de la siguiente:
Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta
Ordenanza para el ejercicio de la venta ambulante, en el caso de extranjeros
residentes comunitarios.
Copia del DNI, tarjeta de residencia y trabajo o documento que lo sustituya y del
representante legal, en caso de persona jurídica.
Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que exija
la normativa relativa al producto objeto de la venta y las instalaciones.
Documentación acreditativa de las circunstancias que se toman en consideración en
los criterios de valoración para la adjudicación de autorización, según la
convocatoria.
No se exigirá acreditación documental alguna de lo manifestado en la declaración
responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tienen atribuidas las
administraciones públicas. No obstante, la circunstancia de estar dado de alta y al corriente
del pago del impuesto de actividades o en su caso, en el censo de obligados tributarios,
deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por el mismo, bien mediante
autorización a la administración para que verifique su cumplimiento.
2. En el supuesto de mercados ocasionales promovidos por una Asociación u organizador
único, regulados en el artículo 5, la solicitud se deberá contener la petición de autorización
para la ocupación de la vía pública y la de autorización para la venta ambulante de los
participantes en el mercado e irá acompañada de la documentación del apartado anterior
relativa a cada uno de los vendedores que deseen participar en el mismo, así como la
documentación relativa al promotor u organizador del mercado, consistente en:
Plano de la ubicación del mercado, con la posible distribución de los puestos.
Programa de actividades complementarias y de animación o dinamización del
mismo.
Relación de los vendedores ambulantes que van a concurrir como interesados, en la
que se detallará: nombre y apellidos o razón social; DNI, NIE o CIF; teléfono de
contacto; domicilio a efecto de notificaciones; definición del producto objeto de venta;
así como dimensiones del puesto, de conformidad con los límites que establece esta
Ordenanza.
Autorización del solicitante para recabar los certificados de hallarse al corriente con
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la
Seguridad Social.
3. Lugar de presentación. Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, deberán
ser presentadas en el registro electrónico del Ayuntamiento, en las oficinas de asistencia en
materia de registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Plazo de presentación. La solicitud se presentará en el plazo que se establezca en la
convocatoria pública. No obstante, para los mercados ocasionales a que se refiere el
artículo 5, en defecto de convocatoria, la solicitud se presentará:
Entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año, para el mercado ocasional y fijo que
tiene lugar con motivo de la Fiestas patronales de San Lorenzo, salvo que la
correspondiente convocatoria establezca otro plazo.
Con una antelación mínima de 30 días a la celebración del mercado, en el caso de
mercados del apartado b del artículo 5.2.
4. Validez de la solicitud: La solicitud tendrá validez para la convocatoria en la que se
formula, siendo necesario para sucesivas convocatorias o ejercicios, según los casos,
formular nueva solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza.
5. Subsanación: Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en los apartados
anteriores, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo
21 de la Ley 39/2015.
Artículo 21.- Instrucción y Resolución
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se llevará a cabo la comprobación del
cumplimiento de las condiciones y requisitos para ser titular de autorización, por los
servicios técnicos del Área correspondiente.
2. Criterios de selección: En el supuesto de que el número de solicitudes sea superior al
número previsto de puestos, y no fuera posible el establecimiento de criterios de selección
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, las autorizaciones se adjudicarán
mediante sorteo, siempre que se haya previsto en la correspondiente convocatoria.
3. Autorización provisional: La adjudicación de las autorizaciones corresponde a la Alcaldía-
Presidencia, a propuesta de la concejalía correspondiente, previo informe del personal
técnico sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ordenanza. Dicha
resolución contendrá la lista de solicitudes admitidas; relación de solicitudes no admitidas o
excluidas; y la valoración de las solicitudes admitidas, de acuerdo con los criterios de
valoración establecidos en la correspondiente convocatoria, ordenadas por puntuación de
mayor a menor.
4. Autorización definitiva. Una vez concedida la autorización municipal de forma provisional,
el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación en el plazo de 10 días y, en todo
caso, antes de iniciar la actividad, salvo que la correspondiente convocatoria establezca otra
cosa:
Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que exija
la normativa relativa al producto objeto de la venta, en su caso.
Fotografía tamaño carné, si fuere necesario.
Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil, en
las condiciones que establezca la resolución de concesión de autorización.
Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos por las personas
colaboradoras, de conformidad con el artículo 15.2.1
Otra documentación específica exigida en la convocatoria
5. La falta de presentación de la documentación anteriormente descrita en plazo, se
entenderá como renuncia a la autorización por parte de su titular.
6. A los efectos previstos en el artículo 24.1, párr. 2º de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, cabe señalar que la falta de
resolución expresa por parte de este Ayuntamiento, tendrá efectos desestimatorios de las
solicitudes formuladas por los interesados, sin perjuicio de la obligación de resolver por
parte de esta Administración.
7. Lista de espera. Si la convocatoria así lo prevé, podrá crearse una lista de espera entre
aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos exigidos no hayan obtenido autorización,
para los supuestos de renuncia o revocación y por el tiempo que reste de vigencia de dicha
autorización.
TITULO III.- FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS
Artículo 22.- Productos objeto de venta
1.- Podrán ser objeto de venta en el mercado toda clase de artículos, a excepción de los
bienes o productos cuya propia normativa lo prohíba, especialmente los de carácter
alimenticio instalados en la vía pública y aquellos otros que, por razón de su presentación u
otros motivos, no cumplan la normativa técnico- sanitaria y de seguridad.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior los productos alimenticios ofrecidos
directamente por el productor o el elaborador ecológico artesano en los términos
contemplados en el artículo 8.
En atención a las características concurrentes en los diferentes mercados y modalidades de
venta ambulante, el Ayuntamiento podrá limitar los productos de venta autorizados o el
número de vendedores dedicados a la misma especialidad comercial
2. Queda prohibida:
La venta de animales.
La venta de ropa usada y productos o artículos de segunda mano, salvo que se
autorice expresamente en mercados o rastrillos de carácter benéfico o solidario.
3. Los productos a la venta deberán cumplir lo establecido en materia de sanidad e higiene,
normalización y etiquetado, de conformidad con la normativa específica del producto objeto
de venta.
4. Los titulares de las autorizaciones deberán tener siempre a disposición de la Autoridad o
sus agentes facturas, albaranes o justificantes de procedencia de los artículos objeto de
venta a su nombre. En el caso de tener fotocopia de la misma, se le dará un plazo
improrrogable de 10 días para presentar la documentación original.
5. Situación de los productos de venta. Los productos de venta, siempre que sus
características de volumen y peso lo permitan, deberán situarse a una altura respecto del
nivel del suelo, no inferior a 60 cm. Así mismo, los productos alimenticios en ningún caso
podrán situarse directamente en el suelo. En este último supuesto las instalaciones y/o
vehículos dedicados a la venta de estos productos, cuando sea necesario, deberán cumplir
los requisitos establecidos por las normas sectoriales que resulten de aplicación,
especialmente las de carácter sanitario.
Está prohibida la venta ?a barullo? en el suelo y desde vehículos, salvo que se tratase de
remolques especialmente adaptados para exposición y ventas.
Artículo 23.- Emplazamiento
1. Competencia. Corresponde al Ayuntamiento determinar la zona de emplazamiento de las
distintas modalidades de venta ambulante y su frecuencia, a propuesta de la Concejalía
correspondiente, previo informe de los servicios técnicos municipales.
Sin perjuicio de ello, la Alcaldía-Presidencia se reserva la facultad de, por causa de interés
general o por razones de utilidad pública y, previos los trámites, plazos y requisitos que
correspondan en cada caso, trasladar los puestos de venta a otro u otros lugares, la
reducción del número de puestos de venta e, incluso, su total supresión, sin que ello genere
derecho a indemnización de daños o perjuicios a los titulares de los puestos afectados ni
ninguna otra compensación económica.
2. Prohibiciones. Los puestos se ubicarán en el lugar o lugares que especifique el
Ayuntamiento y, en ningún caso, podrán situarse en accesos a edificios de uso público,
establecimientos comerciales e industriales ni delante de escaparates y exposiciones, ni en
lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.
3. Queda prohibida terminantemente la venta ambulante en el recinto destinado a tal efecto
ni en sus inmediaciones, por parte de personas o en puestos no autorizados.
Artículo 24.- Puestos de venta
1. Número de puestos. Con el objeto de proteger el entorno urbano y mantener el justo
equilibrio entre la oferta existente y la demanda generada, así como por razones de
seguridad y orden público y limitación de los recursos, corresponde a la Alcaldía-Presidencia
la determinación del número de puestos de cada mercado; ampliar o reducir dicho número y
la variación de la disposición de los puestos durante la vigencia de las autorizaciones, en
virtud de resolución expresa y sin que genere derecho a indemnización o compensación
alguna a los titulares de las autorizaciones
2. Características de los puestos. Los puestos serán estructuras desmontables, nunca fijas,
o camiones-tienda; quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el
suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros,
verjas u otras instalaciones. Deben ser de fácil transporte y adecuadas a los
condicionamientos establecidos en las autorizaciones, debiendo reunir en todo caso las
debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Podrán disponer de toldos o cubiertas que permitan proteger los productos de la acción
directa del sol e impida la contaminación ambiental. Estos elementos deberán estar situados
a una altura suficiente para que no impida o moleste el paso de compradores o viandantes y
en ningún caso inferior a 2 metros.
La Alcaldía, cuando lo juzgue oportuno, podrá disponer modelos de puestos uniformes para
todo el mercado, quedando obligados los titulares de los puestos a su instalación en el plazo
que al efecto se determine.
3. Dimensiones y altura de los puestos. Los puestos podrán tener una dimensión desde un
mínimo de un módulo y un máximo de 5 módulos y 6 módulos para camiones-tienda. Cada
módulo o unidad ha de tener una dimensión de 2 metros lineales y 3 metros de fondo
máximo. No obstante, dichas dimensiones podrán ser modificadas por la autoridad
competente, en atención a las necesidades de distribución y ordenación de los puestos y/o
en función de la modalidad de venta ambulante.
En ningún caso, se ocupará altura que afecte a ramas de árboles, cables, objetos o
elementos que vuelen sobre los puestos.
4. Distribución de los puestos. La asignación de los emplazamientos autorizados dentro de
cada mercado se realizará por el Ayuntamiento, atendidas las necesidades de organización
y buen funcionamiento del mismo y, en todo caso, de tal forma que permita el paso de
vehículos de emergencias y el adecuado tránsito de los ciudadanos.
En caso de autorización de nuevos mercados periódicos o en el de cambio de ubicación o
reordenación de los ya existentes, se podrán efectuar variaciones o reajustes en las
dimensiones de los puestos con carácter generales, ajustando a partir de ese momento la
tasa municipal a la superficie real ocupada; ampliar o reducir el número de autorizaciones;
así como la variación de la disposición de los puestos durante la vigencia de las
autorizaciones. Todo ello en virtud de resolución expresa y sin que genere derecho a
indemnización o compensación económica alguna a los titulares de las autorizaciones.
5. Reserva de puestos para usos o fines sociales. El Ayuntamiento podrá reservar un
número de autorizaciones, que en ningún caso podrá representar más del 5% del número
total de autorizaciones en cada mercado, con el fin de:
Atender necesidades de interés público o necesidades sociales objetivas, como son
la venta de productos manufacturados por instituciones de carácter benéfico-social.
Apoyar a proyectos liderados por usuarios de programas de formación y empleo del
Ayuntamiento de Huesca y cuyo el beneficio revierta en el propio programa o taller.
Artículo 25.- Limpieza de los puestos
1. Considerando las características y volumen de residuos generados en cada pues, éste
deberá estar dotado por el titular del número de recipientes adecuado para el depósito
diferenciado y recogida de los residuos, embalajes y basuras que puedan producirse,
prohibiéndose terminantemente depositarlos fuera de los mismos.
2. Los titulares de las autorizaciones deberán mantener y dejar limpios de residuos y
desperdicios sus respectivos puestos y zonas limítrofes al final de la jornada comercial,
dejándolos en óptimas condiciones de limpieza e higiene. A estos efectos, el Ayuntamiento
facilitará los elementos de recogida y almacenamiento de residuos.
En caso de incumplimiento de esta obligación, el Ayuntamiento procederá a efectuarlo,
girando el correspondiente cargo, sin perjuicio de las sanciones que, de acuerdo con las
normas aplicables, se pueda imponer al infractor
Artículo 26.- Instalación y desmontaje del puesto. Carga y descarga de mercancías
1. La celebración de los mercados de venta ambulante tendrá lugar en los días, lugares y
horarios determinados por la Alcaldía-Presidencia, tal y como se establece en esta
ordenanza.
2. La instalación de los puestos y descarga de mercancías, se realizará con anterioridad al
inicio del horario de venta, de conformidad con lo dispuesto para cada modalidad de venta.
Igualmente, la retirada de mercancías y desmontaje de las instalaciones deberá realizarse al
finalizar el horario de venta y dentro de los límites establecidos para las distintas
modalidades de venta, momento en el que deberán quedar desalojados los puestos y en
perfectas condiciones de limpieza, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.
3. En los mercados periódicos y habituales, el horario de instalación, recogida y
funcionamiento será el siguiente:
Operaciones de instalación y montaje: de 7.30 horas a 9.00 horas.
Operaciones de desmontaje y recogida de mercancías: de 14 horas a 15.30 horas
Horario de atención al público: de 9.00 horas a 14 horas
No obstante, por resolución del órgano municipal competente podrán fijarse horarios
diferentes de los establecidos cuando las circunstancias de interés público lo aconsejen.
3. El acceso de vehículos al recinto solamente podrá efectuarse durante el horario de
montaje y descarga de mercancías, así como el de desmontaje de los puestos.
Finalizadas estas operaciones, los vehículos deberán ser retirados y estacionados fuera del
perímetro delimitado para la instalación de los puestos y zonas de tránsito de los peatones,
quedando prohibido el estacionamiento de vehículos en las aceras o zonas peatonales del
recinto del mercado.
4. Fuera de los horarios establecidos de carga y descarga, se prohíbe el acceso de
vehículos en el recinto del mercado, salvo que por inclemencias del tiempo fuera
aconsejable suspender la celebración del mercado y así lo apreciara la administración del
mercado, siguiendo siempre las indicaciones que se efectúen por el personal municipal y
agentes de la Policía Local.
5. La retirada puntual de puestos antes del cierre del mercado en caso de urgente
necesidad deberá ser supervisada por el personal municipal. En este caso, será posible la
entrada de vehículos para las labores de desmontaje, previa comunicación de las
circunstancias que motivan la retirada y la supervisión de la operación por la Policía Local.
Artículo 27.- Asistencia
1. El titular de autorización tiene la obligación de ejercer personalmente la venta y, por tanto,
asistir de forma regular.
2. El incumplimiento de esta obligación es causa de revocación de la autorización, previa
tramitación del correspondiente expediente administrativo.
3. En los mercados periódicos y habituales, se considerará incumplimiento de este deber la
falta de asistencia durante 8 días o jornadas consecutivas o 15 días alternos sin justificar.
4. Se considerarán ausencias justificadas:
El disfrute de vacaciones anuales, por periodo no superior a un mes, previa
comunicación a la Administración o gestora del mercado, con 15 días de antelación.
La falta de asistencia por causas de fuerza mayor o enfermedad debidamente
justificada que impida la asistencia al mercado, previa comunicación a la
Administración, con 15 días de antelación, si fuere posible, y en cualquier caso en el
plazo máximo de 15 días desde que se produjo la circunstancia sobrevenida
causante de la ausencia.
Estas comunicaciones deberán efectuarse por escrito ante el Registro General del
Ayuntamiento para su constancia y deberá ir acompañada, en todo caso, de la
documentación justificativa de la misma.
En estos casos, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2, quedando el puesto
vacante y sin actividad, salvo que sea ejercida la venta por persona colaboradora.
Igualmente, esta ausencia no exime del pago de la tasa correspondiente.
5. Extensión de los puestos por ausencias. Los puestos que queden vacantes al finalizar el
horario de montaje, podrán ser ocupados con carácter puntual y de forma equitativa, por los
vendedores titulares de autorización colindante, hasta un máximo de 1 módulo cada uno de
ellos y siguiendo en todo caso las instrucciones de lo autoridad municipal.
TITULO IV.- ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE MERCADOS
Artículo 28.- Administrador de Mercados
1. Administradores. Los Administradores del Mercado serán designados por el Alcalde, de
acuerdo con la normativa vigente en materia de personal.
2. Funciones. Serán funciones de la Administración del Mercado:
Velar por el cumplimiento de las presentes normas, así como cuantas disposiciones
sean de aplicación, órdenes y resoluciones municipales.
Llevar el registro de titulares de los puestos y de las personas autorizadas, su
actualización y comunicación a quien corresponda.
Resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la actividad del
mercado.
Velar por el buen orden del mercado, recabando, en su caso, el auxilio de la Policía
Local para denunciar las faltas que se cometan.
Llevar anotación de puestos no ocupados.
Dar cuenta al Ayuntamiento de cuantas incidencias se produzcan en el
desenvolvimiento del mercado.
3. Para la gestión y administración de mercados sectoriales o específicos se podrá contar
con la colaboración de organización representativa del colectivo o sector. Este gestor se
limitará a la realizar actividades de carácter material o técnico para la organización y gestión
del mercado, de acuerdo con las directrices marcadas por el Ayuntamiento, sin perjuicio de
lo dispuesto en la normativa aplicable. En ningún caso, participará ni decidirá en el proceso
de concesión de autorizaciones.
Artículo 29.- Órganos de representación.
1. En los mercados periódicos y habituales, podrá constituirse una comisión de seguimiento
o junta de representantes, con la finalidad de facilitar la participación de los vendedores en
la gestión del mercado y servir como medio de comunicación entre éstos y el Ayuntamiento,
con el objetivo de mejorar el funcionamiento del mercado y el seguimiento de las cuestiones
que afecten al mismo.
2. Estos órganos tiene carácter consultivo y de asesoramiento, por lo que carece de
facultades resolutorias.
3. En cuanto a su funcionamiento, se regirán por lo dispuesto en esta ordenanza o la norma
constitutiva del mismo y, en su defecto, por las normas reguladoras del funcionamiento y
formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Artículo 30.- Junta de Representantes del Mercado de textil, calzado y otros
productos.
1. Composición. La Junta de Representantes del Mercado estará formada por:
Concejal Delegado del Ayuntamiento de Huesca, a quien corresponderá la
Presidencia.
Dos técnicos adscritos a la Concejalía correspondiente, ejerciendo uno de ellos las
funciones de secretario de la Junta.
Administrador de mercados del Ayuntamiento.
Cuatro representantes de los titulares de las autorizaciones de venta, elegidos
democráticamente por y entre los vendedores autorizados
3. Elección de los miembros de la Junta. Se ajustará a las siguientes reglas:
a) Serán electores y elegibles los titulares de autorización municipal en vigor.
b) Se seguirá un procedimiento de sufragio libre, directo y secreto.
d) Cada elector podrá elegir un máximo de dos candidatos.
e) Los resultados del escrutinio se harán públicos por el Ayuntamiento, procediéndose por
decreto de la Alcaldía-Presidencia al nombramiento de los cuatro candidatos más votados.
4. Duración del mandato. Los miembros de la Junta son elegidos por un periodo de cuatro
años. Finalizado el mismo, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones conforme a
lo previsto en esta ordenanza y la normativa general en materia de elecciones
5. Régimen de funcionamiento. Funcionará con sujeción a las siguientes normas:
Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una
vez cada seis meses; las extraordinarias por acuerdo del presidente, a iniciativa
propia o a petición de al menos la mitad de los miembros que la componen.
Todos los miembros tendrán voz y voto.
Las recomendaciones se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, se
decidirá con el voto del Presidente.
Los miembros serán convocados por el secretario con una antelación mínima de
cuarenta y ocho horas, con entrega del orden del día expresivo de los asuntos a
tratar, salvo en casos de urgencia.
6. Cese de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta cesarán por:
Fallecimiento
Perdida de la condición de titular autorización de venta ambulante para ese mercado
o cese en el cargo que determina la condición de miembro, en el caso de los
representantes municipales.
Declaración de incapacidad o inhabilitación por sentencia judicial firme.
Renuncia ante la Presidencia de la Junta.
Anulación de la elección o de la proclamación como miembro por sentencia judicial
firme.
Convocatoria de nuevas elecciones, en el caso de los miembros en representación
de los vendedores.
TÍTULO V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE EJERZAN LA
VENTA AMBULANTE.
Artículo 31.- Derechos de las personas titulares de la autorización
Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta
ambulante gozarán de los siguientes derechos:
Ocupar el puesto de venta y ejercer la actividad pública y pacíficamente en las
condiciones marcadas en la correspondiente autorización.
Solicitar y obtener la debida protección de las autoridades locales y Policía Municipal
para poder realizar la actividad autorizada.
Formular reclamaciones y sugerencias para el mejor funcionamiento del mercado en
el que se autoriza la actividad.
A la expedición, por parte del Ayuntamiento, de la tarjeta identificativa de los datos
esenciales de la autorización, en el caso de mercados periódicos.
Artículo 32.- Obligaciones de las personas titulares de la autorización
1. Los titulares de autorización para la venta ambulante están obligados a:
Cumplir y hacer cumplir a quienes de ellos dependan las condiciones establecidas
en la autorización y en esta Ordenanza, así como la normativa específica para cada
tipo de mercado o productos.
Colaborar con las autoridades municipales de todo orden y acatar las instrucciones
que dicte la autoridad competente.
Facilitar la documentación que les sea solicitada por personal o autoridad municipal,
en los términos establecidos en esta Ordenanza.
Responder de los daños y perjuicios que puedan originarse con las instalaciones y
elementos de su pertenencia.
Demás obligaciones señaladas en esta Ordenanza y en las leyes de aplicación
2. Además de estas obligaciones, los titulares de autorización para la venta ambulante,
vienen obligados a ejercer la actividad con total respeto a los derechos de las personas
consumidoras y usuarias, recogidos en la normativa vigente en materia de consumidores y
usuarios; así como los derechos de información de las personas consumidoras y usuarias
configurados en el artículo 22 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio.
Artículo 33.- Prohibiciones
Además de las contenidas en esta Ordenanza y las leyes de aplicación, se prohíbe:
Producir ruidos, proferir voces o gritos y el uso de altavoces, encender fuego o
cualquier otra forma de alteración del orden público.
La tenencia de animales.
Extender instalaciones o artículos fuera de los límites establecidos en esta
Ordenanza, así como instalar elementos que entorpezcan la colocación de los
demás puestos o que puedan molestar o dificultar el tránsito por el recinto.
TÍTULO VI.- INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 34.- La inspección y control
1. El Ayuntamiento, a través del personal de sus diferentes Servicios así como de la Policía
Municipal, vigilará y garantizará el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en
la presente Ordenanza, y de las normas higiénicas, sanitarias y de seguridad en cada
momento vigentes en materia de venta ambulante, sin perjuicio del ejercicio de las
competencias que correspondan a otras Administraciones Públicas.
2. El Ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones de vigilancia, podrá inspeccionar
productos, actividades e instalaciones así como solicitar a las personas vendedoras cuanta
información resulte precisa en relación a los mismos.
3. En el caso de que los productos puestos a la venta puedan ocasionar riesgos para la
salud o seguridad de las personas consumidoras o usuarias, supongan fraude en la calidad
o cantidad, no se identifiquen o incurran en falsificaciones o se incumplan los requisitos
mínimos para su comercialización, la autoridad que ordene la incoación del expediente
podrá acordar su intervención cautelar, en los términos establecidos en la normativa de
aplicación.
TÍTULO VII.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 35.- Infracciones:
1. Constituye infracción el incumplimiento de las normas contenidas en la presente
Ordenanza y en las disposiciones sectoriales o específicas que resulten de aplicación, así
como la desobediencia a los mandatos y requerimientos de la administración municipal o de
sus agentes en aplicación de las mismas.
2. Tipificación de infracciones
A) Será infracciones leves:
a) Incumplir el horario autorizado.
b) El empleo de aparatos de megafonía o altavoces, sin la debida autorización.
c) No exhibir la autorización de venta en lugar visible.
d) Circular con los vehículos por el mercado durante la celebración del mismo o
estacionarlos en lugares no destinados a ello.
e) Ocupar más espacio del concedido y colocar mercancía fuera del mismo o en los pasillos
o espacios entre puestos de venta.
f) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta
Ordenanza y que no esté tipificada como grave o muy grave.
B) Serán infracciones graves:
La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
El ejercicio de la venta ambulante sin autorización municipal.
La instalación del puesto en lugar distinto del autorizado.
La venta de artículos distintos de los autorizados.
La no asistencia al mercado sin causa justificada ni comunicación en los términos
establecidos en esta Ordenanza.
El desarrollo de la actividad por persona distinta de la autorizada.
Incumplir la autorización en lo relativo a las condiciones de seguridad de las
instalaciones
Abandonar en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del mismo, residuos,
embalajes u otros elementos o, en general, no dejarlo en perfectas condiciones de
limpieza.
No disponer de las facturas o documentación que acrediten la procedencia del
producto o productos objeto de venta a nombre del titular.
C) Serán infracciones muy graves:
La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Las que concurran con infracciones sanitarias muy graves o supongan un grave
riesgo para la seguridad de las personas.
La cesión o arrendamiento del puesto no autorizado.
La negativa a suministrar datos o a facilitar la obtención de información requerida por
la autoridad municipal, funcionarios y agentes en ejercicio de las funciones de
inspección y control establecidas en esta Ordenanza, así como el suministro de
información inexacta, incompleta o falsa.
Artículo 36.- Responsables de las infracciones
Los titulares de autorizaciones municipales para la venta ambulante serán responsables de
las infracciones que se cometan por ellos, y por las personas colaboradoras o habilitadas
para ejercer la actividad en su nombre.
Artículo 37.- Sanciones
1. Las infracciones serán sancionadas atendiendo a criterios de proporcionalidad, en
relación con la gravedad y trascendencia social de la infracción, la negligencia o
intencionalidad del autor, la naturaleza y cuantía de los daños causados y la existencia de
reincidencia:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con:
- Apercibimiento
- Multa hasta 60?
- Suspensión de la autorización hasta un mes.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con.
- Multa de 61? a 150?
- Suspensión temporal de la autorización de cinco a ocho jornadas sucesivas.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con:
- Multa de 151 a 300 euros
- Suspensión temporal de la autorización hasta cuatro meses.
- La revocación definitiva de la autorización de venta, en caso de reincidencia o cuando los
hechos sancionados supongan un riesgo para la seguridad de las personas, tengan una
importante repercusión social o se aprecie en ellas un comportamiento especulativo por
parte del infractor
2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá que existe reincidencia, por
comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza,
cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3. Las sanciones previstas en el presente artículo se entienden sin perjuicio de las que
pudieran establecer otras Administraciones Públicas por infracción de la legislación sobre
actividad comercial o de protección de consumidores y usuarios, en ejercicio de las
competencias que tengan atribuidas
4. Será compatible con la sanción el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta, o no
identificada que pudiera entrañar riesgo para la persona consumidora
Artículo 38.- Reducción de sanción por pago inmediato
1. Las personas denunciadas podrán asumir su responsabilidad mediante el pago de las
sanciones de multa, con una reducción de la cuantía en las siguientes proporciones:
50% del importe, si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento
sancionador.
30% del importe de la sanción que aparezca en el pliego de cargos, si el
reconocimiento de la responsabilidad se formula después de iniciado el
procedimiento sancionador y antes de la notificación del pliego de cargos.
20% del importe de la sanción que aparezca en la propuesta de resolución, si el
reconocimiento de la responsabilidad se formula después de notificar el pliego de
cargos y antes de la notificación de la propuesta de resolución.
2. El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento, sin
perjuicio de presentar los recursos procedentes.
3. El Ayuntamiento implantará un sistema de cobro anticipado e inmediato de multas y
medidas provisionales con las rebajas pertinentes a través de un sistema automatizado o de
dispositivos específicos, sin perjuicio de que, en todo caso, el pago pueda hacerse efectivo
a través de las entidades financieras previamente concertadas.
Artículo 39.- Medidas cautelares
La Policía Local impedirá la práctica de la venta ambulante por todo aquél que carezca o no
exhiba la preceptiva autorización municipal o incumpla sus condiciones y, en general,
cuando infrinja las prescripciones de esta Ordenanza, ofreciendo productos no autorizados,
no acreditando la procedencia de la mercancía o existiendo indicios racionales de que
puedan ocasionar riesgo para la salud o seguridad para los consumidores, dando cuenta
inmediata a los órganos competentes por razón de la materia, ordenando el cese de la
actividad, prohibiendo la instalación de todo tipo de puestos o instando al titular a retirar
inmediatamente cualquier instalación, mercancía o puesto.
En su defecto, se ejecutará directamente el levantamiento y se podrán intervenir
cautelarmente los elementos, instalaciones y/o mercancías empleadas en el desarrollo de
esta actividad, procediendo de conformidad con lo dispuesto por Ley Orgánica de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de
Aragón y demás disposiciones de aplicación.
En todo caso, se procederá al levantamiento de los puestos dedicados a la venta de
alimentos y demás productos perecederos si no cuentan con autorización municipal, así
como los dedicados a la venta de animales.
Así mismo, en estos casos, se procederá de conformidad con lo anteriormente dispuesto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Mercados periódicos autorizados con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza
Los mercados periódicos existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza, se
continuarán desarrollando en los días y ubicaciones autorizados hasta la fecha, salvo
resolución en contra de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Autorizaciones concedidas con anterioridad
a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
Las autorizaciones para la venta ambulante, en el Mercado de textil, calzado y otros
productos y el Mercado de Flores, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Ordenanza, iniciarán el cómputo del periodo de vigencia a partir de la entrada en
vigor de esta Ordenanza.
Las autorizaciones actualmente vigentes en estos mercados finalizarán el plazo de vigencia
inicial previsto en el articulo 14.1,a) el 31 de diciembre de 2021, momento en el que deberán
solicitar la correspondiente renovación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Procedimientos de autorización iniciados
con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
Los expedientes para la concesión de autorización para la venta ambulante iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se ajustarán a las
disposiciones vigentes en el momento de presentar la solicitud.
DIPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan
a lo establecido en la presente ordenanza y, en particular, la anterior ordenanza municipal
reguladora de esta materia.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Interpretación
Corresponderá a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento dictar cuantas órdenes e
instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de
la presente ordenanza.
DIPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Huesca, 27 de diciembre de 2016. EL ALCALDE, Fdo. Luis Felipe Serrate