REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR PARA LOS USUARIOS DE LAS PLAZAS DESTINADAS AL REGIMEN DE ?CESION DE USO PERMANENTE? EN EL APARCAMIENTO SAN ANTONIO SITUADO EN LA PLAZA SAN ANTONIO QUE LIMITA CON LAS CALLES BENABARRE, MOR DE FUENTES, BARBASTRO Y BOLTAÑA DE HUESCA
Artículo 1º: De conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que rige el Concurso Público convocado para la concesión administrativa de la construcción y explotación del Aparcamiento subterráneo SAN ANTONIO situado en la plaza San Antonio de Huesca, limitado por las calles BENABARRE, MOR DE FUENTES, BARBASTRO Y BOLTAÑA, se redacta el presente reglamento que tiene por objeto regular el régimen de uso, disfrute, funcionamiento, adopción de acuerdos y mantenimiento del mencionado estacionamiento subterráneo, en régimen de concesión administrativa municipal y sujeto a los términos de la misma.
Artículo 2º: El titular de la concesión del estacionamiento para vehículos automóviles del aparcamiento subterráneo SAN ANTONIO situado en la plaza San Antonio de Huesca, es la Sociedad Mercantil Anónima ?APARCAMIENTO SAN ANTONIO, S.A.?, según acuerdo Pleno del Ayuntamiento de Huesca de fecha 10 de Mayo de 2011.
Artículo 3º: El plazo de ejecución del contrato es de 40 años contados a partir del 11 de Mayo de 2011
Artículo 4º: Los usuarios del estacionamiento, tanto aquéllos que lo utilicen por horas, por medio de cesión permanente o por cualquier tipo de abono establecido, se adhieren a las presentes condiciones generales y se vinculan a este Reglamento así como a los artículos que les sean de aplicación del Pliego de Cláusulas administrativas particulares que han regido el concurso público.
Artículo 5º: Las modalidades de uso de las plazas de Aparcamiento serán las siguientes:
a) Cesión de plazas para uso permanente de vecinos residentes en la zona de influencia del estacionamiento (se incluye como Anexo 1 el Listado de las calles y números incluidas en la Zona de Influencia).
b) b) Plazas en régimen de rotación horaria.
c) Abono mensual DIA COMPLETO,
d) Otros tipos de abonos (incluidos en el anexo 2) que pueden establecerse dependiendo de las necesidades de los usuarios.
Artículo 6º.- El estacionamiento estará en servicio las veinticuatro horas del día, incluso domingos y festivos, por lo que el usuario podrá utilizar el Aparcamiento durante todo el día todos los días del año.
Artículo 7º.- Toda cesión de una plaza de aparcamiento requerirá la autorización previa del concesionario, bajo control del Ayuntamiento de Huesca, no pudiéndose formalizar el contrato de cesión hasta tanto en cuanto ésta no haya sido aprobada.
Artículo 8º.- Se establecen las siguientes normas generales:
a) Será obligación del usuario utilizar el aparcamiento y la plaza donde estacione de modo que no perjudique los derechos de los demás usuarios.
b) La plaza se destinará al aparcamiento de un vehículo automóvil (coche, furgoneta o motocicleta), prohibiéndose destinarla a cualquier otro fin.
c) El usuario tendrá la obligación de facilitar a APARCAMIENTO SAN ANTONIO S.A., la matrícula y características del vehículo que estacione.
d) No podrá permanecer en la plaza de manera simultánea más de un vehículo.
e) La plaza no podrá ser modificada dividiéndola en dos o más, o agregándola a otra para forma una nueva plaza.
f) No podrán realizarse sobre la plaza de estacionamiento obras que modifiquen su configuración, distribución, instalaciones, servicios o diseño de proyecto.
g) Los usuarios serán responsables de los daños que causen a las instalaciones del estacionamiento o a otros vehículos por dolo, culpa, negligencia o infracción de las normas establecidas en el presente Reglamento.
h) El concesionario no se responsabiliza de los accidentes, daños, robos o sustracciones que sufran las personas o los vehículos durante su permanencia en el recinto del aparcamiento, exceptuando los accidentes o daños originados por el personal del aparcamiento o las instalaciones del propio aparcamiento
Artículo 9º.- En primera instancia, se destinarán 80 plazas a esta modalidad, en la planta tercera (subnivel 5 y 6). Cualquier modificación en este número de plazas deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento de Huesca.
Tendrán derecho a la cesión de plazas en régimen de cesión permanente los residentes en el área de influencia, estableciéndose además la preferencia para el ejercicio de este derecho en función de la menor distancia del portal de la residencia al aparcamiento. Por condición de ?residente? se entiende la derivada del empadronamiento como tal en la zona enmarcada dentro del radio de influencia del estacionamiento.
El derecho al uso permanente de las plazas se encuentra vinculado a la residencia efectiva en la zona de influencia del estacionamiento, por lo que dicho derecho se perderá en caso de cambio o traslado de domicilio, aspectos que deben ser acreditados mediante certificación del Padrón Municipal.
El Ayuntamiento de Huesca, a propuesta del concesionario, aprobará los criterios y el sistema para la adjudicación de plazas en régimen de cesión de uso permanente, que se recoge en otro documento denominado ?Procedimiento para la Adjudicación de las plazas de estacionamiento destinadas al régimen de cesión de uso permanente en el Aparcamiento SAN ANTONIO de Huesca, situado en la Plaza San Antonio y que limita con las calles BENABARRE, MOR DE FUENTES, BARBASTRO Y BOLTAÑA. Sólo en el supuesto de que no se cubriesen la totalidad de las plazas, en el periodo de inscripciones, con la demanda de estos residentes se atenderán las demandas de la siguiente forma: En primer lugar, las solicitudes de segundas plazas para los mismos residentes, en segundo lugar, la de interesados vinculados a oficinas, comercios o despachos profesionales enmarcados en la misma ?zona de influencia? y en tercer lugar residentes en el municipio de Hueca, así como los titulares de oficinas, comercios o despachos profesionales fuera de la zona de influencia. En esos casos, se tratará de una CESIÓN PROVISIONAL DE USO PERMANENTE.
En los supuestos indicados en el párrafo anterior y por el orden establecido en el mismo, en el caso de que esas plazas deban ser adjudicadas a una persona que cumpla las condiciones previstas en el pliego para la adjudicación, las plazas de aparcamientos, Aparcamientos San Antonio, S.A., el concesionario, notificará al cesionario dicha circunstancia, y se procederá a la consiguiente resolución del contrato, de forma que éste quedará automáticamente resuelto transcurrido un mes desde la remisión de la notificación.
La notificación deberá realizarse por escrito, por cualquier medio que deje constancia tanto de la remisión de la comunicación, como del contenido de la misma, y deberá ser dirigida a la dirección indicada por el cesionario en la hoja de solicitud y en el contrato firmado.
Las obligaciones de las partes tras la resolución del contrato son:
a) La cesionaria deberá poner a disposición de Aparcamiento San Antonio, S.A. la plaza objeto del contrato en el plazo de un mes desde que se le haya requerido al efecto.
b) Aparcamiento San Antonio, S.A. deberá abonar a la cesionaria una cantidad que se calculará según la fórmula prevista en artículo 12 del este Reglamento de Régimen Interno. Dicha indemnización agotará cualesquiera otras reclamaciones de daños y perjuicios derivados de la resolución del presente contrato, por lo que no procederán reclamaciones por dicho concepto.
Artículo 10º.- El precio total a satisfacer en el momento inicial será de 12.000,00 ? más el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente en el momento.
Artículo 11º.- El disfrute y uso de la plaza en régimen de cesión permanente cesará por los siguientes motivos:
1) Cambio o traslado de residencia del titular, siempre que el nuevo domicilio quede fuera de la zona de influencia del estacionamiento.
2) Cambio de empadronamiento del titular en las mismas condiciones que se establecen en el párrafo anterior, es decir, fuera de la zona de influencia del estacionamiento.
3) Incumplimiento de las normas del presente Reglamento.
4) Impago de las cuotas de gastos trimestrales a cargo de los usuarios, según se establece posteriormente.
5) Voluntad del usuario, manifestada por escrito y con un mes de preaviso.
6) Puesta a disposición de una cesión provisional a un solicitante que cumpla los requisitos previstos en el pliego
7) Finalización del plazo de la concesión.
En los dos primeros supuestos no se producirá el cese si ha habido adjudicaciones a residentes fuera del área de influencia contemplados en el artículo 9. La no-comunicación al concesionario de los dos primeros motivos expuestos en el apartado anterior conllevará la pérdida automática del derecho de cesión de uso de la plaza de aparcamiento.
Se establecen casos excepcionales a los descritos anteriormente en los que podrá ser traspasado el disfrute y uso de las plazas en régimen de cesión permanente. Dichos casos son los siguientes:
a) Fallecimiento del beneficiario de la plaza, estando interesado en la misma algún descendiente u otra persona que haya convivido con el antiguo beneficiario de forma continuada y siempre que se encuentre empadronado y continúe residiendo en el domicilio al cual corresponde la plaza de estacionamiento.
b) Invalidez permanente del beneficiario de la plaza, estando interesado en el uso y disfrute de la misma alguna persona que haya convivido con el beneficiario de forma continuada y siempre que cumpla las mencionadas condiciones de residencia y empadronamiento en el mismo domicilio que el del beneficiario de la plaza.
c) Incapacidad física o psíquica facultativa habiendo transcurrido un período continuado en tal situación de, al menos, dos años, y produciéndose las mismas circunstancias y condicionantes que en los dos casos anteriores.
Artículo 12º..- En el supuesto que el beneficiario del derecho de uso de la plaza de estacionamiento se vea obligado, o por voluntad propia o por alguno de los motivos expuestos anteriormente a ponerla a disposición del concesionario, la cantidad que deberá percibir será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Pk = Po(1+IPC)x(N-k)/N
donde:
Pk es el P.V.P. en el mes K (momento en el que se va a transmitir la plaza)
Po es el P.V.P. en el mes (0) (inicio de la explotación del estacionamiento) IPC es la variación del Índice de Precios al Consumo Nacional durante los meses transcurridos desde el inicio de la cesión de la plaza hasta el mes K. N es el número de meses de la concesión k es el número de meses transcurridos desde el inicio de la concesión. La cantidad resultante a devolver al beneficiario del derecho de uso de la plaza de estacionamiento estará avalada por la garantía que tiene depositada en el Ayuntamiento de Huesca el adjudicatario o, en su caso, la persona que lo sustituya, del contrato de redacción de proyecto, construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo en la plaza San Antonio, así como la reurbanización de dicha plaza y las calles Benabarre y Mor de Fuentes o persona que lo sustituya.
Artículo 13º.- Caso de que quede una plaza vacante por alguno de los motivos ya expuestos, deberá ser destinada a quien encabece la lista de espera que a tal efecto se llevará, la cual estará determinada por los factores de antigüedad y proximidad de la vivienda al estacionamiento. Y, que se habrá entregado al Ayuntamiento para garantizar el cumplimiento de lo establecido.
La concesionaria comunicará al Ayuntamiento de Huesca quien es el nuevo cesionario de la plaza, y documentará todo el acto realizado (renuncia del anterior cesionario, valoración de la plaza y nuevo contrato de cesión)
Artículo 14º.- Los usuarios de plazas en régimen de cesión permanente tendrán el derecho al uso y disfrute exclusivo de la plaza que les haya correspondido y la obligación de contribuir a los gastos de explotación del aparcamiento.
Artículo 15º.- Con el fin de que puedan ser atendidas las obligaciones y los gastos a satisfacer por los usuarios, APARCAMIENTO SAN ANTONIO ha establecido en su oferta que en el momento de apertura del estacionamiento la cuota de mantenimiento que los usuarios pagarán por trimestres adelantados, es de 54 euros/trimestre (lo que significa 18 euros /mes) más el IVA vigente en cada momento.
Estas cuotas trimestrales se revisarán anualmente conforme a las variaciones que se produzcan en el Índice de Precios al Consumo a nivel nacional publicados por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya y de conformidad con lo dispuesto en pliego de condiciones.
La concesionaria presentará un escrito al Ayuntamiento de Huesca en el que se solicitará el incremento/decremento en: Tarifas de Rotación, Cuota de mantenimiento de cesionarios, precio de Abonos Nocturnos para residentes, precio de los tipos de abonosexistentes ?que dependerán de las necesidades de los usuarios- y Canon a abonar al Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Huesca aprobará o modificará dicho documento comunicándoselo por escrito a la concesionaria.
Artículo 16º.- En caso de impago de la cuota trimestral, el concesionario se reserva el derecho de anular temporalmente el uso de la plaza. Si existiera reincidencia en el impago de las dos siguientes cuotas trimestrales, sin justificación alguna, procederá la pérdida del derecho de uso con resolución del contrato, obligándose a desalojar la plaza y quedando la misma a disposición del concesionario a partir de la siguiente semana a la fecha de vencimiento de la tercera cuota trimestral sin abonar, siendo la cantidad abonada al beneficiario el 50% del precio actualizado según la fórmula expuesta en los artículos anteriores.
Artículo 17º.- El usuario dispondrá de una tarjeta lectora, con código personal y otros datos representativos, que le permitirá acceder y abandonar el estacionamiento en cualquier momento Queda prohibido el estacionamiento del vehículo en cualquier otra plaza destinada a residentes o abonados cuya titularidad no ostente. El estacionamiento en una plaza destinada a rotación implicará el abono del importe correspondiente al tiempo de estancia en dicha plaza, según las tarifas vigentes para ello.
Artículo 18º.- Todos los gastos y tributos que traigan causa o se devenguen de la cesión del derecho de uso de las plazas de aparcamiento, serán por cuenta del cesionario del derecho de uso de la plaza de aparcamiento.
Artículo 19º.- El régimen de funcionamiento será el habitual en este tipo de estacionamientos, con un sistema de control horario y abono de la tarifa vigente en cada momento.
Artículo 20º.- El servicio se dará a los usuarios de manera indiscriminada las veinticuatro horas día y todos los días del año.
El usuario tendrá derecho al aparcamiento siempre que haya plaza vacante, sin discriminación alguna.
Artículo 21º.-Las tarifas a aplicar para este régimen de uso de las plazas de estacionamiento, serán las siguientes:
0,025423 ?/minuto más el IVA vigente en cada momento 1,52538 ?/hora más el IVA vigente en cada momento (A fecha de hoy, el IVA es el 18%)
Estas tarifas estarán expuestas al público en lugar visible y se revisarán anualmente conforme a las variaciones que se produzcan en el Índice de Precios al Consumo a nivel nacional publicados por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya y de conformidad con lo dispuesto en pliego de condiciones. La concesionaria presentará un escrito al Ayuntamiento de Huesca en el que se solicitará el incremento/decremento en: Tarifas de Rotación, Cuota de mantenimiento de cesionarios, precio de Abonos Nocturnos para residentes, precio de los tipos de abonos existentes ?que dependerán de las necesidades de los usuarios- y Canon a abonar al Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Huesca aprobará o modificará dicho documento comunicándoselo por escrito a la concesionaria.
Artículo 22º.- Queda prohibido el estacionamiento en cualquier plaza destinada a residentes o abonados.
Estas plazas serán convenientemente señalizadas.
ABONO ANUAL 24 HORAS (con pago mensual)
Artículo 23º.- Tendrá derecho al Abono mensual 24 HORAS de plazas el público en general.
Artículo 24º.- La contraprestación económica a satisfacer a APARCAMIENTO SAN ANTONIO S.A., es de 65,00 ?/ mes por plaza más el IVA vigente en cada momento. En esta cantidad quedan incluidos todos los gastos de mantenimiento, fiscales, de seguros, etc. en la que la plaza pueda incurrir.
La tarifa se revisará anualmente, conforme a las variaciones que se produzcan en el Índice de Precios al Consumo a nivel nacional publicados por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya y de conformidad con lo dispuesto en pliego de condiciones. La concesionaria presentará un escrito al Ayuntamiento de Huesca en el que se solicitará el incremento/decremento en: Tarifas de Rotación, Cuota de mantenimiento de cesionarios, precio de Abonos Nocturnos para residentes, precio de los tipos de abonos existentes ?que dependerán de las necesidades de los usuarios- y Canon a abonar al Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Huesca aprobará o modificará dicho documento comunicándoselo por escrito a la concesionaria.
Artículo 25º.- El disfrute de la plaza de estacionamiento en régimen de Abono mensual cesará por alguna de las siguientes causas:
· Incumplimiento de las normas del presente Reglamento.
· Impago del recibo, estableciéndose un plazo de 15 días, desde la fecha de modificación de las tarifas, para tal fin.
· Voluntad del usuario, manifestada por escrito, y con un mes de preaviso a la finalización del contrato.
Artículo 26º.- Los usuarios de plaza adscritos a este sistema de Abono tendrán asegurada una plaza en el estacionamiento las 24 horas del día , todos los días de año.
Artículo 27º.- La plaza de aparcamiento podrá ser utilizada para el estacionamiento de cualquier vehículo del usuario.
Queda totalmente prohibido realquilar la plaza de estacionamiento a terceros.
Artículo 28º.- El usuario dispondrá de una tarjeta lectora, con código personal y otros datos significativos, que le permitirá acceder y abandonar el estacionamiento en cualquier momento.
Queda prohibido el estacionamiento del vehículo en cualquier plaza destinada a residentes o abonados cuya titularidad no ostente.
Artículo 29º.- La tarifa se hará efectiva de forma mensual y anticipada, realizando la empresa un giro bancario a la cuenta bancaria del cliente que ha contratado el Abono. Caso de renovación de dicho contrato, se funcionará de idéntica manera.
Artículo 30º.-La relación contractual que se establezca entre el concesionario y los usuarios se entenderá tácitamente prorrogada por periodos anuales sucesivos, salvo comunicación escrita de cualquiera de ambas partes con un mes de antelación a la fecha de terminación de cada periodo anual.
ANEXO 1:
AREA DE INFLUENCIA PRIMARIA
CALLE NÚMEROS
ARGENSOLAS 3, 4, 5, 7, 9
BARBASTRO 1, 2, 3, 4
BENABARRE 1, 2, 3, 4BERENGUER 2,4,6,8,10
BOLTANA 1, 3, 4
CABESTANY 1, 3, 11, 13, 15, 17
CALLE SAN LORENZO 2, 4, 6, 10, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38,
40, 44
CASPE 3, 10
COSO BAJO 4, 6, 8
ESPINOSA DE LOS MONTEROS 1, 3, 4, 5, 6
FATAS 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11
GALICIA 1, 2, 3, 5, 7
LIRIO 1, 4, 6, 10
MANUEL BESCÓS 1, 2, 4, 6
MERCED 1, 3, 5, 7
MOR DE FUENTES 2, 3, 4, 6
PADRE HUESCA ( impares) 1, 7, 9, 11, 13, 17, 21, 25, 27, 29, 31, 37, 39, 41, 43,
45, 47, 49, 51, 53, 55, 63, 65, 67, 69, 71, 73
PADRE HUESCA ( pares) 2, 4, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 28, 30, 32, 34, 36, 38, 40,
42, 44, 46, 48, 50, 52, 54, 56, 58, 60, 64, 66, 68, 70,
74, 82, 84
PLAZA CONCEPCIÓN 1, 2, 3, 4, 4B, 6
PLAZA DE SAN LORENZO 4, 5, 6, 7, 9
PLAZA DEL BATALLADOR 2
PLAZA SAN ANTONIO 7, 9, 3, 5
ROLDÁN 2, 3, 4,5, 12, 14, 16, 17, 18,19, 20, 21, 22,23, 24, 29,
33, 35, 39, 41
SAN ORENCIO 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16
SANTA PACIENCIA 1, 2, 4, 6, 8, 14, 16
ZARAGOZA 1, 3, 5, 9, 11, 13
AREA DE INFLUENCIA SECUNDARIA
CALLE NÚMEROS
COSO ALTO 3, 5, 7, 9, 9ª
GALICIA 2, 4
PARQUE 10, 11
PLAZA DE SANTA CLARA 1, 2, 3, 4
SAN LORENZO 54, 56, 58, 60, 62, 64, 66, 68, 70, 72, 74, 76, 78, 80,
82, 84, 86
ANEXO 2:
Podrían establecerse otros tipos de Abonos para los usuarios del aparcamiento, que
dependerán ?evidentemente- de las necesidades de los clientes potenciales. En el caso de que se quiera implantar algún tipo de abono no contemplado expresamente en el presente reglamento, la concesionaria lo propondrá al ayuntamiento y este lo aprobará, sin cambios o con los que crea oportunos, o lo denegará motivadamente. Una vez aprobado el cambio se unirá como anexo a este reglamento, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia. Por citar algún ejemplo:
Abono COMERCIAL: Suele establecerse desde las 08:30 hasta las 20:30 ?dependiendo de los horarios de los establecimientos comerciales de la zona de influencia-
Abono DIURNO: Suele establecerse desde las 07:30 hasta las 17:30 ?dependiendo de los horarios de las entidades bancarias, notarías y despachos profesionales de la zona de influencia-
Abono NOCTURNO: Suele establecerse desde las 21:00 horas a las 08:30 horas del día siguiente, de lunes a domingo.
Pueden existir variantes:
Incluir dos horas al mediodía de lunes a viernes (de 14:00 a 16:00)
Abono POR HORAS: Es un tipo de abono especial y suelen contratarlo empresas cuyos trabajadores se desplazan y en vez de abonar diariamente el ticket, a final de mes se les gira una factura desglosando por cada empleado, las fechas y horas en las que ha accedido y abandonado el aparcamiento (así se evita la pérdida de justificantes) Abono MEDIA JORNADA: Es un tipo de abono especial para trabajadores que trabajan en Jornada reducida, y cuyo horario se suele adaptar a las necesidades de los mismos. Lo que se expone al público para general conocimiento y efectos y para que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio.
A tal efecto, el expediente se encuentra en la Secretaría General de este Ayuntamiento.