REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO EN LAS RESIDENCIAS COMARCALES DE PERSONAS MAYORES Y CENTROS DE DÍA DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA.

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Las Residencias Comarcales de Personas Mayores de la Comarca de la Litera/la Llitera, son centros vivos y dinámicos que van evolucionando con el tiempo y con ellos sus necesidades. Son centros en los que se hace imprescindible la colaboración de todos, tanto del personal como de los/las residentes usuarios del centro, y más concretamente de los que consideramos válidos. Residentes que en muchos casos se vuelcan de forma desmedida en el centro, siendo a veces difícil el poder marcar unos límites de colaboración.

Por ellos, se hace imprescindible establecer un instrumento normativo que regule la participación de los/las residentes (voluntarios/as), estableciendo tanto el procedimiento de incorporación y desvinculación, así como el contenido de la colaboración voluntaria.

TÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presenta Reglamento tiene por objeto regular la actuación de los usuarios/as voluntarios/as de las Residencias de Personas Mayores de la Comarca de la Litera/la Llitera, definiendo tanto el procedimiento de incorporación y desvinculación de los voluntarios.

2. Al mismo tiempo, el presente Reglamento tiene como objetivo la promoción del voluntariado dentro de las Residencias de Personas Mayores de la Comarca de la Litera/la Llitera.

3. A él quedarán acogidas todas las actividades de voluntariado que se desarrollen en los centros por los/las usuarios/as voluntarios/as y voluntarias/os externos.

4. Su ámbito de aplicación son las Residencias de Personas Mayores de la Comarca de la Litera/la Llitera y será de aplicación a toda actividad calificada de Voluntariado. 

 

Artículo 2. Concepto de Voluntario.

 

A los efectos de este Reglamento, se considera voluntario toda persona física, usuario/a o no de las Residencias de Personas Mayores de la Comarca de la Litera/la Llitera, que por libre determinación sin mediar obligación o deber, por motivaciones inspiradas en principios de solidaridad, colaboración y/o participación, se vincula a las actividades del centro, implicándose directamente en el desarrollo de alguna de ellas, siempre que de tal vinculación no derive de relación laboral, mercantil o funcionarial ni medie remuneración de ningún tipo(económica o en especie).

 

Artículo 3. Principios básicos de la actuación del Voluntariado.

La actuación de las personas voluntarias en las Residencias de Personas Mayores de la Comarca de la Litera/la Llitera se llevará a cabo con arreglo a los proyectos, programas y actividades diarias que se promuevan en las mismas, y en consonancia con los siguientes principios:

a. Coordinación y complementariedad respecto al trabajo realizado por los profesionales de los centros. En ningún caso el voluntario podrá sustituir a los profesionales de los centros.

b. Gratuidad, no buscando en el servicio que se presta ningún beneficio propio de tipo económico.

c. Aceptación de las normas y criterios de actuación del centro, conforme se recoge en el Acuerdo de Incorporación.

 

TÍTULO SEGUNDO

 

Estatuto del Voluntariado en las Residencias de Personas Mayores de la Comarca de la Litera/la Llitera

 

Artículo 4. Contenido de la acción voluntaria.

1. El voluntario:

a) Será informado de las actividades que puede llevar a cabo, respetándose las preferencias del voluntario en relación con las actividades a realizar.

b) Recibirá la formación necesaria para la tarea que vaya a asumir y ser orientado hacia las actividades para las que reúna las mejores aptitudes.

c) Será acreditado como voluntario mediante carnet expedido, revisado anualmente, al efecto por el servicio.

d) Obtendrá el respeto y reconocimiento a su contribución por parte del centro y ser tratado sin discriminación y con justicia.

e) Cesará libremente en su condición de voluntario.

g) La acción voluntaria tendrá una duración máxima de 1h15? por jornada (en el caso de los residentes del centro), distinguiendo entre jornada de mañana y jornada de tarde, no será el caso en los voluntarios/as que procedan de fuera del centro, adaptándose la duración de la actividad a un máximo de 2h30? por jornada.

 

2. Corresponderá al voluntario:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con el Centro.

b) Realizar la acción voluntaria conforme a los principios establecidos en el presente Reglamento.

c) Acatar las instrucciones que reciba para el desarrollo de su labor, además de respetar las decisiones o modificaciones respecto de la tarea acordada o el cese de la misma, si el técnico responsable lo considera necesario.

d) Respetar las normas, internas de funcionamiento del centro, observando las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

e) Mantener la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de la actividad.

f)  Tratar con la debida deferencia y cortesía tanto a sus compañeros como a las personas a las que se dirija su actividad.

 

 

TÍTULO TERCERO

 

Procedimiento de incorporación del voluntario

 

Artículo 5. Solicitud de incorporación.

Las personas que deseen ingresar en el voluntariado deberán cumplimentar una hoja de solicitud, que facilitará en el mismo centro, haciendo constar los siguientes datos; nombre y apellidos, y preferencia de actividades a desarrollar en el centro como voluntario.  Dicha solicitud se recogerá por la dirección del Centro. 

 

Artículo 6. Admisión del solicitante en el Voluntariado de las Residencias de Personas Mayores de la Comarca de la Litera/la Llitera.

 

1. La incorporación o no del solicitante al voluntariado del centro, ser realizará atendiendo a los siguientes criterios:

·         Situación actual de las actividades en que puedan participar los voluntarios.

·         Aptitudes y actitudes del solicitante en relación con dichas actividades.

 

2. No se podrá exigir al voluntario ninguna cualificación especial para el desempeño de las actividades que se promuevan, pero sí unas aptitudes mínimas y una actitud conveniente en relación con las mismas, lo cual quedará al criterio de los profesionales que hayan estudiado cada caso.

 

TÍTULO CUARTO

 

Obligaciones de las Residencias de Personas Mayores de la Comarca de la Litera/la Llitera.

 

Artículo 7. Obligaciones

1. Asegurar el cumplimiento y respeto a los derechos de los/las voluntarios/as.

2. Garantizar unas condiciones higiénicas, sanitarias y de seguridad, equivalentes a las que disfrute el personal del centro.

 

TÍTULO QUINTO

 

Promoción y organización del voluntariado social

 

Artículo 8. Formación de los voluntarios.

La formación si fuese necesaria se realizará en el inicio y/o durante el desarrollo de la actividad, dicha formación estará dirigía a mejorar la habilidades y conocimientos que el/la voluntario/a necesita para el desarrollo de la activada.

 

Artículo 9. Seguimiento de las actividades de los voluntarios.  La supervisión y evaluación de la acción voluntaria en los centros se llevará a cabo con la finalidad de verificar la consecución de los objetivos propuestos en general, y en particular la adecuación de la labor realizada al desarrollo de las actividades.  La competencia de estas funciones corresponderá al equipo técnico del centro, cuyo referente será el Director del Área de Acción Social, pudiendo delegar, éste la evaluación concreta de cada actividad.

 

TÍTULO SEXTO

 

Causas y formas de desvinculación entre las Residencias y el/la voluntario/a

Artículo 10. Desvinculación entre el/la voluntario/a y la Residencia.

a) Renuncia del/la voluntariado/a.

b) Incumplimiento, por parte del/a voluntario/a, de los compromisos adquiridos con el centro, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y el Acuerdo de Incorporación.

c) Pérdida por parte del/la voluntario/a de las aptitudes necesarias para el desempeño de la actividad que realice.

d) Imposibilidad sobrevenida de dar ocupación efectiva al voluntario/a o de continuar con el desarrollo de la actividad al que esté adscrito. 

 

 

 

 

 

Artículo 11. Pérdida de la condición de voluntario.

 

Cuando el/la voluntario/a que incurra en cualesquiera de las circunstancias determinantes de baja le sea imposible continuar en un futuro con la prestación del voluntariado, una vez haya cesado aquella circunstancia, se le sustituirá recurriendo a una lista de sustitutos existente a tal efecto.

Cualesquiera que sea la causa que determine la baja voluntaria, acarreará para éste/a la pérdida de todos sus derechos como voluntario/a.