ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES, PARCELAS Y DE SEGURIDAD DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

 

Artículo 1.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto, la regulación del procedimiento para exigir el cumplimiento de los deberes de conservación, seguridad e higiene de solares sin edificar y de edificaciones, incluidas dentro del casco urbano, o parcelas lindantes con el mismo hasta una distancia de doscientos metros alrededor.

 

Artículo 2.- Solares

A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:

A) Las superficies de suelo urbano aptas para la edificación por estar urbanizadas conforme a lo preceptuado en la legislación urbanística aplicable.

B) Las parcelas no utilizables que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento no es susceptible de uso adecuado.

 

Artículo 3.- Limpieza y vallado.

Los propietarios de terrenos, urbanizaciones y edificaciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de un solar y a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquella que tenga dominio útil. El Alcalde o persona delegada, ejercerá la inspección de las parcelas, obras y las instalaciones de su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.

Queda prohibido arrojar basuras o residuos de cualquier tipo en solares o espacios libres de propiedad pública o privada.

En particular, los propietarios de solares vendrán obligados a mantener su limpieza,

proveyendo cuanto sea preciso para evitar la acumulación de residuos o cualquier otro foco de contaminación. Igualmente, los propietarios de solares, en tanto los mismos permanezcan identificados, deberán cerrarlos mediante la construcción de un muro de obra de fábrica o con valla abierta, de dos metros de altura y con puerta para poder acceder al interior en caso de ser necesario. El cerramiento deberá construirse obligatoriamente en las alineaciones que correspondan por aplicación del planeamiento vigente.

Una vez que se haya obtenido licencia para edificar sobre el citado solar y el muro o

vallado resulte un obstáculo para el normal ejercicio de la obra, podrá ser derruido y sustituido por otro sistema de cerramiento, que en cualquier caso garantizará la seguridad de las personas.

Se considera, en todo caso, que constituye un obstáculo cuando la normativa urbanística obligue a edificar con alineación obligatoria a fachada.

Se concederá un plazo de seis meses, a contar desde la aprobación de la presente

ordenanza, para el cumplimiento de las prescripciones contenidas en el presente artículo.

Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medidas precisas, el Alcalde

ordenará la incoación del expediente sancionador, tramitándose conforme a la ley de Procedimiento Administrativo vigente, con imposición de multa que será el 30% del valor de las obras y trabajos necesarios para superar las deficiencias. En la resolución, además, se requerirá al propietario o a su administrador para que proceda a la ejecución de la orden efectuada, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.

Todos los solares se inscribirán en un Registro Municipal de Solares para su gestión.

 

Artículo 4.- Seguridad y decoro de edificios y construcciones

Los propietarios de edificaciones y construcciones erigidas en el término municipal

deberán mantenerlas en estado de seguridad, salubridad y ornato público.

A los fines meramente enunciativos se señalan las obligaciones de los propietarios de edificaciones y construcciones con respecto a la seguridad, salubridad y ornato público:

a) Mantenimiento y seguridad de los elementos arquitectónicos de formación de las

fachadas y sus acabados.

b) Mantenimiento de los revocos, pintura o cualquier material visto de acabado de los paramentos de fachada.

c) Mantenimiento y seguridad de todas las instalaciones técnicas de los edificios y sus elementos añadidos, tales como rótulos o carteles

d) No se permitirá, en ningún caso, la instalación de una edificación prefabricada de

madera o metálica, dentro de la delimitación de casco urbano, donde el uso predominante sea el de residencial. En cualquier otro tipo de suelo, la autorización sobre este tipo de edificaciones quedará sometida al estudio por parte del Ayuntamiento.

Por motivos estéticos o por interés público, el Ayuntamiento podrá imponer además la ejecución de obras consistentes en la conservación o reforma de fachadas o espacios visibles de la vía pública.

 

Artículo 5.- Recursos

Contra el acto o acuerdo administrativo que se le notifique, el propietario o Administrador podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir de la notificación.

Contra la resolución consecuencia de la anterior, el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses si la desestimación fue expresa y de un año si fuese tácita.

 

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.