ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y UTILIZACIÓN

DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE CHIMILLAS

 

 

CAPITULO I.-

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Las piscinas municipales son instalaciones de servicio público gestionado por el Ayuntamiento de Chimillas.

 

 

CAPITULO II.-

RÉGIMEN DE USO Y UTILIZACIÓN

 

Artículo 2.

El Ayuntamiento de Chimillas anualmente señalará el inicio y el final de cada una de las temporadas en que prestarán servicio las piscinas municipales.

 

Artículo 3.

El horario de uso de piscinas por parte del público será también señalado por el Ayuntamiento de Chimillas.

 

Artículo 4.

En el recinto de piscinas existen los siguientes vasos de piscina:

1. Piscina polivalente descubierta, o vaso recreativo, destinada al público en general, a la enseñanza y al uso lúdico-recreativo.

2. Piscina de chapoteo infantil: Destinada a menores de 6 años.

 

Artículo 5.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21 del Decreto 50/93 del Gobierno de Aragón, del 19 de mayo de 1993 y de acuerdo con lo establecido en el informe previo realizado por el Técnico Urbanista de la Comarca de la Hoya de Huesca, de fecha 27 de mayo de 2.005, se establece que la capacidad máxima de bañistas que simultáneamente pueden utilizar el vaso de las piscinas es de 100 personas, si bien aplicando un coeficiente de simultaneidad del 66% en el baño, se establece el aforo máximo simultaneo de entrada a las instalaciones de 150 personas. En consecuencia, el Ayuntamiento impedirá la entrada o utilización a los usuarios cuando se haya alcanzado el número máximo de usuarios indicado.

 

Artículo 6.

La piscina podrá ser utilizada por cualquier persona, vecino o no del municipio, bien a título individual, como usuarios de práctica libre, bien como componentes de los grupos de cursillos o actividades organizadas. Tendrán acceso a las instalaciones todas aquellas personas que así lo deseen que hayan abonado la tasa correspondiente y no hayan sido expulsadas de la instalación de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza. Los usuarios vendrán obligados a respetar las siguientes normas:

1. Estar en posesión del abono de la entrada o bono-baño correspondiente o de la tarjeta de acceso (cursillos y actividades puntuales).

2. Los usuarios de cursillos o actividades puntuales deberán atenerse a las condiciones reflejadas en las respectivas convocatorias.

3. Es aconsejable someterse a un reconocimiento médico previo antes de iniciar las prácticas, sobre todo aquellos usuarios que hayan permanecido inactivos deportivamente durante algún tiempo.

4. Excepto aquellas actividades en las que se haya contratado y se comunique previamente la existencia de un seguro específico a favor de los usuarios, para el resto de las actividades no existirá otra cobertura de posibles contingencias. Todo ello sin perjuicio ni detrimento de la responsabilidad que incumba a este Ayuntamiento en los términos y condiciones establecidos legalmente.

 

Artículo 7.

Los usuarios podrán acceder a la instalación mediante la presentación del abono de piscinas, o la entrada.

 

Artículo 8.

Los abonos intentan favorecer a aquellas personas que suelen hacer un uso continuado de la instalación gozando de una considerable reducción de precio en relación con la entrada, por lo que sólo es válido a efectos personales, nominativo e intransferible y mientras el usuario esté al corriente de pagos. Los abonos no garantizan el acceso al baño libre en tiempo ilimitado y cuando no haya capacidad, por lo que estarán condicionados por las mismas premisas que la entrada. El Ayuntamiento podrá determinar al principio de cada temporada, dependiendo de las circunstancias que se prevean, el número de abonos puestos a la venta, dando publicidad al hecho por los medios habituales.

Se establecen los siguientes tipos de abono:

. Abono de temporada

. Abono mensual

. Abono de 15 días

Si por cualquier circunstancia se considerara necesario ordenar las fechas de venta previa de abonos de temporada, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:

1. Los vecinos empadronados en Chimillas.

2. Los vecinos no empadronados en Chimillas.

3. El resto de personas no incluidos en los grupos anteriores, dando prioridad a los que hubiesen sido abonados temporadas anteriores.

Este orden de prioridades no afecta a la venta de entradas de día realizadas en taquilla.

 

Artículo 9.

La entrada da derecho a acceder a la piscina el día de la fecha y solo una vez en la jornada. Serán expedidas directamente por el personal responsable de tales instalaciones. Los abonos de piscinas, podrá adquirirse en las oficinas municipales y en taquilla y permiten el acceso exclusivamente en los horarios destinados a usuarios de práctica libre. En el supuesto de que el aforo de entrada se encuentre próximo a ser rebasado, se dará preferencia para el acceso aquellas personas que dispongan de abono de temporada para lo cual podrá reducirse el número máximo de entradas a la venta.

 

Capítulo III.-

NORMAS ESPECÍFICAS DE UTILIZACIÓN

 

Artículo 10.

Los usuarios de las piscinas deberán cumplir las normas específicas siguientes:

1. En el supuesto de realizarse actividades organizadas por el Ayuntamiento, se podrá reservar una parte o calles de la piscina debidamente identificadas, quedando el resto para la práctica libre.

2. No se permite la entrada a los menores de 12 años que no vayan acompañados por un adulto (mayor de 18 años).

3. No se permite la entrada de animales.

4. No se permite el acceso ni estancia en el recinto de la piscina con ropa y calzado de calle. La práctica del baño se efectuará con ropa de baño adecuada, confeccionada para dicho uso.

5. Es obligatorio utilizar los vestuarios para vestirse y desvestirse. Los menores acompañados por adultos deberán utilizar siempre el vestuario destinado a tal efecto. Es recomendable el uso de gorro de baño en las piscinas.

6. El servicio de taquillas responde a la necesidad del momento de uso de las instalaciones por lo que deberá desocuparse cuando se abandone la instalación. No se responde de los objetos depositados en los vestuarios, por lo que se recomienda que los objetos de valor sean llevados consigo por los usuarios de la piscina.

7. Los usuarios deberán ducharse antes de la inmersión en la piscina.

8. Se utilizarán las duchas el tiempo estrictamente necesario.

9. No está permitido correr por las instalaciones.

10. No se permitirá cualquier acción que perturbe o moleste al resto de los usuarios. Por tanto, se evitará correr, empujar, zambullirse violentamente, jugar con balones o pelotas, excepción hecha de las actividades organizadas que necesiten la utilización de estos elementos o similares, etc.

11. No se permitirá el uso, en el recinto de la piscina, de ningún elemento ajeno a los propios de la enseñanza, autorizados por los técnicos.

12. No se permitirá el consumo de ningún tipo de alimento o bebida salvo en las zonas habilitadas para ello. No se permite fumar en los aseos ni en los vestuarios.

13. Se respetarán los espacios destinados a las posibles actividades programadas.

14. El Ayuntamiento de Chimillas se reserva el derecho a exigir, antes de iniciar las prácticas organizadas por él, certificado médico de no padecer enfermedades infecto-contagiosas a aquellos usuarios con indicios de padecerlas.

15. En caso de padecer problemas cardíacos, respiratorios, etc., es aconsejable que los usuarios vengan acompañados.

16. Deberán respetarse las normas vigentes relativas a la organización, higiene, limpieza y conservación.

17. Debido a la escasa profundidad de parte de la piscina, se recomienda no zambullirse de cabeza.

18. Todo usuario tiene derecho a exigir el cumplimiento de estas normas por el resto a través de los empleados y responsables de la instalación.

19. Si lo considerase necesario, todo usuario podrá demandar la presentación de hojas de reclamaciones para reflejar en ellas lo que estime oportuno.

20. Aquellos usuarios que con sus acciones alteren la normal convivencia, se comporten causando molestias a otras personas o no respeten las normas de utilización fijadas por el Ayuntamiento de Chimillas, podrán ser expulsados de la instalación.

21. El Ayuntamiento de Chimillas se reserva el derecho a modificar, si las circunstancias así lo aconsejan, cualquier aspecto relacionado con el uso y servicio de las piscinas, así como el número de venta de abonos o entradas.

22. Los encargados del control de las instalaciones son los responsables directos de la piscina. Los usuarios deberán dirigirse a ellos para cualquier información o ante cualquier incidencia.

 

Artículo 11.

Solamente está permitida la estancia y permanencia en las instalaciones de la piscina en las fechas y horarios de apertura al público. Todos los usuarios deberán abandonar las instalaciones como mínimo, 5 minutos antes de la hora de cierre, para permitir cerrar la instalación a la hora establecida.

 

Capítulo IV.-

INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 12.

Constituyen infracciones de la presente Ordenanza, que serán sancionadas con expulsión de las instalaciones, las siguientes:

1. Sumergirse en los vasos sin haber hecho uso previo de las duchas.

2. Consumir alimentos o bebidas o fumar en los aseos o en los vestuarios, o en cualquier lugar cuya prohibición esté debidamente indicada.

3. La desobediencia manifiesta a las instrucciones de los responsables de la instalación que comporte grave riesgo para la seguridad del resto de los usuarios y cualquier otra conducta prohibida en esta Ordenanza susceptible de producir efectos análogos.

4. La desconsideración o atentado a la dignidad de los usuarios y personal al servicio de la instalación.

5. El descuido o negligencia en la atención y vigilancia de los menores a su cargo que permita la comisión por parte de éstos de cualquiera de las conductas anteriormente definidas.

 

Artículo 13.

Serán responsables de las infracciones cometidas los autores de las conductas enumeradas.

 

Artículo 14.

El personal encargado de la instalación de las piscinas, podrá expulsar a los usuarios que perturben o impidan la utilización de las instalaciones al resto de los usuarios en condiciones de seguridad, tranquilidad, sosiego, esparcimiento y práctica libre del deporte. Dicha expulsión conllevará la imposibilidad de acceder nuevamente a la instalación durante el resto de la jornada. Todo ello con independencia y sin perjuicio de las sanciones que procedan, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

 

Artículo 15.

Para la imposición de la sanción se tendrá en cuenta la reiteración, la reincidencia, la intención de causar daño y el reconocimiento de la incorrección de la conducta. Se tendrá en cuenta el hecho de que la normativa vigente no exige la presencia de socorrista en las instalaciones.

 

Disposición derogatoria.

La presente Ordenanza, una vez entre en vigor, deroga la anterior aprobada por el Pleno en sesión plenaria de fecha 27 de Mayo de 2.005.

 

Disposición Final.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca. Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Chimillas, 2 de mayo de 2012. El Alcalde, Juan Manuel Ramiro Contreras

 

 

MODIFICACIÓN (BOPH 19/11/2015)

 

Artículo 2.- Se establece que la apertura de las piscinas comience el primer sábado del mes

de junio y finalice el primer domingo del mes de septiembre.

Artículo 3.- El horario de uso de las piscinas por parte del público se iniciará desde las 11

horas hasta las 20,30 horas, ininterrumpidamente.

Artículo 8.- (?)

Se establecen los siguientes tipos de abono:

Abono de temporada.

Abono familiar

Bono de 10 baños.

 

Chimillas, 18 de noviembre de 2015. El Alcalde, Juan Manuel Ramiro Contreras