?ORDENANZA REGULADORA DE USO DE LA PARCELA 40 DEL SEPES COLINDANTE CON EL CRTI PARA USO DE LAS EMPRESAS DEL POLÍGONO

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objeto.- El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la concesión de autorización o licencia de uso con carácter temporal de la parcela 40 del Polígono Huesca Industrial, denominado SEPES, finca registral 46.415, a favor de empresas situadas en el polígono industrial como instrumento de apoyo a las mismas en el desarrollo de actividad.

Artículo 2.- Bienes objeto de cesión.- La parcela 40 del Polígono industrial de Huesca es una parcela de dominio público, situada junto al edificio de Centro de Recursos Tecnológicos e Industriales de Huesca, cuyo uso público está vinculado al servicio de las empresas del citado Polígono.

Artículo 3.- Naturaleza jurídica de la cesión. - La cesión de esta parcela estará sujeta a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón y el Decreto 347/2002, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

Artículo 4.- Son Usos autorizados de la parcela compatibles con su naturaleza y destino - La realización de pruebas con maquinaria industrial, agrícola, ganadera, comercial etc.

·         La realización de pruebas o exposición de este tipo de maquinaria o de vehículos comerciales y turismos.

·         Las actividades de las empresas de muestra, promoción y exhibición de productos.

·         Y cualquier otra actividad que no constituya el objeto principal de la empresa solicitante y/o sean complementarias y necesarias para el desarrollo de la misma.  Quedan prohibidas aquéllas actividades que resulten molestas, nocivas o peligrosas y que estén sujetas a permisos o autorizaciones especiales.

 

Artículo 5.- Usuarios.- Podrán ser usuarios de la parcela municipal las personas físicas o jurídicas que sean titulares de empresas emplazadas en el Polígono Huesca industrial, no incursas en prohibición para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. y que cumplan con los requisitos exigidos en la presente ordenanza.

Artículo 6.- Período de ocupación.- El período de ocupación de la parcela no podrá ser inferior a un día ni superior a 20 días.

TITULO II.- PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS.

Artículo 7.- Iniciación.

1. El procedimiento de concesión de licencia de uso de la Parcela Municipal se iniciará a instancia de la empresa interesada mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento de Huesca, Área de Desarrollo, que podrá presentarse por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.  Con la presentación de la solicitud se entiende que el solicitante acepta las condiciones y régimen de uso establecido en la presente ordenanza.

2. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de 10 días , previos al comiendo de la utilización o uso de la parcela municipal, no admitiéndose a trámite en caso contrario.

 

Artículo 8.- Documentación a aportar con la solicitud.

1. Sin perjuicio de las especificaciones que puedan exigirse atendiendo a las instalaciones que pretendan realizarse en la parcela, los solicitantes deberán acreditar en su solicitud los siguientes extremos:

a) Identidad de la persona física o jurídica solicitante mediante la presentación del DNI, CIF o documento equivalente y, en su caso, de la representación.

b) Memoria explicativa de la actividad concreta para cuya realización se solicita el uso de la parcela municipal: fecha y horario de la actividad, descripción de la misma, elementos personales y materiales necesarios, otras infraestructuras que se solicitan como complemento del equipamiento, etc.

c) Seguro de responsabilidad civil del solicitante que cubra los daños que pudieran derivarse a las personas y las cosas como consecuencia del uso de la parcela municipal, de conformidad con los dispuesto en el artículo 17.

d) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su caso, autorización al Ayuntamiento de Huesca para recabar los certificados de situación de deuda a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Declaración de potencia eléctrica de las instalaciones que requieran conexión.

f)  Certificado de instalación eléctrica en Baja Tensión firmada por instalador autorizado y autorizada por el Servicio Provincial de Industria o Entidad Colaboradora. Se presentará un original y en caso de aportar fotocopia se deberá mostrar el original.

g) Cualquier otra que se estime conveniente y así se requiera por el Órgano competente.

2. Toda la documentación presentada con la instancia deberá estar en vigor en la fecha en la que se solicite el uso de la parcela, no pudiendo iniciarse el mismo en el caso de que se haya producido la caducidad de algún documento.

Artículo 9.- Tramitación

1. Si el órgano competente estima que la solicitud presentada no reúne los requisitos necesarios para su tramitación o bien, atendiendo a la actividad proyectada, considera que es necesario proceder a su mejora o aclaración, se requerirá al solicitante concediéndole al efecto un plazo de diez días para su subsanación o mejora, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición

2. A la vista de las características de la actividad para la que se solicita la utilización o uso de la parcela municipal, el órgano instructor podrá recabar los informes técnicos que se estimen precisos para su resolución.

Artículo 10.- Concesión de Licencia de uso.

Subsanadas, en su caso, las solicitudes y recibidos los informes técnicos solicitados se emitirá la correspondiente resolución mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia, en el que se indicará, además del objeto de uso, la forma, el plazo y duración de la utilización del mismo, así como las condiciones específicas de uso, en su caso.

Artículo 11.- Concurrencia de solicitudes.-

1. La forma normal de uso será de modo exclusivo, individualizado e independiente siempre que los solicitantes así lo indiquen y exista disponibilidad para ello, pudiendo el Ayuntamiento reservar el uso o disponibilidad durante unos días o franja horaria para la realización de actividades propias y de carácter puntual.

2. En el caso de que fueran varias las empresas del polígono que soliciten el uso de la parcela municipal durante las mismas fechas, la Administración resolverá sobre la autorización por riguroso orden de entrada de la solicitud.  No obstante lo dicho, si las actividades de las empresas solicitantes fueran compatibles entre sí y hubiera espacio suficiente para su desarrollo conjunto, el Ayuntamiento podrá autorizar el uso simultáneo de la parcela siempre y cuando la empresa que tiene derecho al trámite por haber registrado su solicitud con antelación preste autorización expresa por escrito al respecto y ambos empresarios cumplan con todos lo requisitos exigidos en la presente ordenanza.

TITULO III.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Artículo 12.- Obligaciones Generales.

Quienes obtuvieran el permiso municipal para usar la parcela quedan obligados al cumplimiento de las Obligaciones contenidas en esta Ordenanza, así como, en general de las disposiciones que les afecten en materia de Legislación Social y de la Seguridad Social, Policía Sanitaria, Policía de Espectáculos y todas aquellas dictadas por la Autoridad competente.

Artículo 13.- Tasa por utilización de las instalaciones Municipales.  Los titulares de licencia deberán abonar las tasas por la utilización de la parcela municipal establecidas en la correspondiente ordenanza fiscal vigente en el Ayuntamiento de Huesca.

Artículo 14.- Prohibición de cambio de destino.-

El espacio autorizado deberá destinarse única y exclusivamente para la actividad declarada en la solicitud y por el interesado a nombre del cual se realice la autorización.  Asimismo, queda prohibido dividir el espacio o ceder el derecho de uso con o sin precio, sin perjuicio de lo dispuesto para las autorizaciones concurrentes. En ningún caso podrá el interesado transmitir a otra persona la licencia ni variar la actividad que haya declarado.

Artículo 15.- Suministro eléctrico.-

Cuando las actividades que pretendan realizarse en la parcela requieran de suministro eléctrico, la empresa solicitante deberá proveerse a su costa del correspondiente grupo electrógeno.

En este caso deberá aportarse el Boletín de Instalación Eléctrica de Baja tensión del grupo electrógeno que pretenda instalarse antes de proceder a la conexión de los aparatos eléctricos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.  Artículo 16.- Condiciones de higiene y ornato.

Todos los titulares de licencias de uso deberán tener en perfectas condiciones de higiene y ornato la parcela municipal durante el uso de la misma. Asimismo el titular está obligado a dejar la parcela municipal en las mismas condiciones en las que se encontraba antes del uso.

Artículo 17.- Seguro de Responsabilidad Civil.

Como quiera que el Ayuntamiento de Huesca no será en ningún caso responsable de cuantos daños a terceros puedan ser causados, todos los usuarios de la parcela municipal, a los que se les autorice su uso dispondrán de Póliza contratada y actualizada de Responsabilidad Civil que cubra la totalidad de daños que pudieran producirse a las personas y los bienes por un importe mínimo de 600.000.-?, en vigor desde la fecha de inicio hasta el fin de uso autorizado de la parcela, ambas inclusive.  Atendiendo a la naturaleza de las actividades a realizar, la instalación o no de carpas o estructuras cerradas, el suministro de alimentos y bebidas etc. el Ayuntamiento podrá incrementar el seguro de responsabilidad civil para garantizar la cobertura del riesgo potencial creado.

Artículo 18.- Fianza

El Decreto de autorización de la licencia, exigirá al autorizado la constitución de una fianza definitiva para responder de los desperfectos causados en la parcela. El importe de la fianza, que no podrá ser inferior a 200?, será proporcional al valor de la parcela en atención a las obras de asfaltado, suministro eléctrico y demás obras de acondicionamiento que puedan realizarse, y quedará concretado en la licencia de uso. 

Artículo 19.- Disciplina y control municipal.

La concreta aplicación de la presente ordenanza, y en general la organización y la calificación de las actividades que se realicen en la parcela municipal correrá a cargo de la Concejalía de Desarrollo que resolverá, sobre todas las dudas que puedan presentarse durante el plazo de la licencia.

El interés público será en todo caso prevalente a la hora de regular los usos de la parcela pudiendo ser revocada la licencia en cualquier momento, en caso de incumplimiento.  En esta caso, el Ayuntamiento requerirá a la empresa interesada para su retirada inmediata. Si se hiciera caso omiso de la orden municipal, la Administración procederá a su levantamiento, quedando depositados en el lugar designado para ello, de donde podrán ser retirados por la propiedad, previo el abono de las tasas y gastos correspondientes.  Todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse en su caso.

TITULO IV.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

CAPÍTULO I.- INFRACCIONES.

Artículo 20.- Infracciones.

Las acciones y omisiones contrarias a esta Ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, formas y medidas que en ella se determina, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso el Alcalde pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.

Artículo 21.- Graduación de las Infracciones.

Las infracciones a que hace referencia el artículo anterior, se clasifican en leves, graves y muy graves.

Tendrán la consideración de infracciones leves las cometidas contra las normas de la presente Ordenanza que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.

Artículo 22.- Infracciones graves.

Serán infracciones graves:

·         La desobediencia a las órdenes verbales o escritas del personal municipal.

·         Prolongar la ocupación de la parcela superando el plazo autorizado en la licencia o impedir el uso de la parcela municipal por otras empresas con derecho a su utilización.

·         Incumplir las medidas de seguridad recogidas en la licencia municipal de uso de la parcela poniendo en peligro a las personas y de los bienes.

·         Causar perturbación a la seguridad y ornato públicos.

·         Producir daños graves en la parcela municipal o sus alrededores.

·         Alterar la potencia o instalación eléctrica inspeccionada por los servicios municipales mediante el enganche de nuevos aparatos o instalaciones, variación de la colocación del cableado, alteración de las cajas de luz y demás modificaciones en la instalación no autorizadas por el Ayuntamiento.

·         Falsear o alterar de cualquier modo la documentación presentada con la solicitud cuando no constituya infracción penal.

·         La comisión de tres infracciones leves en el período de un año.

 

 

Artículo 23.- Infracciones muy graves.

1.- Tendrán la consideración de muy graves las infracciones a que se refiere el artículo anterior cuando concurran circunstancias de peligro por razón de las características de la actividad u otras análogas que puedan constituir un riesgo añadido y concreto previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción.  2.- En concreto se considerarán muy graves:

·         La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

·         Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, a los derechos de las empresas del Polígono o a la salubridad u ornato públicos, todo ello sin perjuicio de las conductas subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

CAPÍTULO II.- SANCIONES.

Artículo 24.- Cuantía de las multas.

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

·         Las infracciones leves serán sancionadas con la exclusión del derecho a solicitar el uso de la parcela durante 6 meses y/o multa de 60,10 ? a 750?.

·         Las graves con la exclusión del derecho a solicitar el uso de la parcela durante 12 meses y/o multa 751? a 1.500?.

·         Las muy graves con la exclusión del derecho a solicitar el uso de la parcela durante 3 años y/o multa de 1.501? a 3.000,06?.

Todo ello sin perjuicio de deber de reparar los daños y perjuicios que pudieran haberse causado y de los que resulten responsables directos por acción u omisión. 

Artículo 25.- Graduación de las Multas.

1.- Las sanciones previstas en el artículo anterior se graduarán teniendo en cuenta como circunstancia agravante los siguientes criterios:

·         La gravedad y trascendencia del hecho.

·         Los antecedentes del infractor.

·         El peligro potencial creado.

·         El riesgo o daño ocasionado.

·         La alteración social a causa de la actividad infractora.

·         El beneficio derivado de la actividad infractora.

·         Las circunstancias dolosas o culposas del causante de la infracción.

·         La reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. 

 

2.- Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, el hecho de dar cuenta de forma espontánea a los responsables municipales por parte del autor de la infracción de los hechos producidos, con el fin de que se minimicen o resuelvan los efectos perjudiciales que sobre las personas y los bienes puedan derivarse de la actividad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

PRIMERA. En atención a la demanda el Ayuntamiento de Huesca podrá autorizar el uso de la parcela a las empresas de otros polígonos.

SEGUNDA.- En el supuesto de que concurran varias solicitudes se dará prioridad a la solicitud de la empresa que hubiera obtenido menos autorizaciones durante el año natural y, en igualdad de autorizaciones concedidas, se dará prioridad en función de la fecha de registro de la solicitud.

DISPOSICIÓN FINAL.

Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días contados desde su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, Sección Huesca.?

TERCERO.- Ordenar la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.

CUARTO.- La Ordenanza entrará en vigor a los quince días de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia?.

Lo que se expone al público para general conocimiento y efectos y para que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio.

A tal efecto, el expediente se encuentra en la Secretaría General de este Ayuntamiento.

Huesca, 9 de abril de 2012. La Alcaldesa, Ana Alós López