REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

 

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art.1.- El Servicio de ayuda a domicilio se define como un programa individualizado, de carácter preventivo rehabilitador, en el que se articulan un conjunto de servicios y técnicas de intervenciones profesionales consistentes en la atención personal, doméstica de apoyo psicosocial y familiar y relaciones con el entorno, prestados en el domicilio de una persona dependiente en algún grado.

Art. 2.- Son principios inspiradores del servicio de ayuda a domicilio los siguientes:

a) Igualdad, universalidad y globalidad que evite situaciones de marginación.

b) La prevención de las circunstancias que originan la marginación, así como la promoción de la plena integración de las personas y los grupos en la vida comunitaria.

c) Planificación sometida a los correspondientes procesos de evaluación.

d) La coordinación, descentralización y participación de los ciudadanos.

e) La responsabilidad pública en un marco jurídico que establezca derechos y deberes, impidiendo actuaciones graciables.

Art.3.- Objetivos y funciones:

1.- Incrementar la autonomía de la persona mayor atendida para que pueda permanecer viviendo en su entorno el mayor tiempo posible.

2.- Conseguir cambios conductuales en la persona mayor tendentes a mejorar su calidad de vida.

3.- Facilitar la realización de tareas y actividades que no pueda realizar por si sola, sin interferir en su capacidad de decisión.

4.- Fomentar el desarrollo de hábitos saludables en cuanto a su alimentación, higiene, ejercicio físico que incrementen su calidad de vida en general.

5.- Informar sobre ayudas técnicas para la rehabilitación de la vivienda a las necesidades de la persona atendida.

6.-Potenciar el desarrollo de actividades en el propio domicilio así como en el entorno comunitario, dentro de las posibilidades reales de la persona.

7.-Aumentar la seguridad personal.

8.-Potenciar las relaciones sociales, estimulando la comunicación con el exterior, y paliar así posibles problemas de aislamiento y soledad.

9.-Mejorar el equilibrio personal del individuo, de su familia, y de su entorno mediante el reforzamiento de los vínculos familiares, vecinales y de amistad.

Art.4.- En base a estos objetivos, el servicio de ayuda a domicilio desarrolla las siguientes funciones:

a) Preventiva.

Manteniendo en su hogar a personas afectadas en su desenvolvimiento personal y/ o social. Apoyando y complementando la organización familiar evitando situaciones de crisis. Proporcionando elementos formativos en familias desorganizadas y desestructuradas.

b) Asistencial.

Cubriendo la necesidad de limpieza, cuidado, alimentación, aseo personal etc.

Supliendo a la familia cuando no exista, o bien colaborando con aquella cuando debido a una situación de crisis o de emergencia no pueda hacer sentir su presencia.

c) Rehabilitadora.

Facilitando los medías técnicos y humanos que posibiliten el retorno de la persona atendida a su entorno natural.

Mejorando la capacidad de desenvolvimiento de las personas en su medio habitual.

Estimulando la adquisición de competencias personales que favorezcan la adaptación al medio del usuario.

Art.5.- Ambito de aplicación. El servicio de ayuda a domicilio podrá prestarse en el ámbito territorial de la Comarca de Maestrazgo. El servicio de ayuda a domicilio es una prestación social, pública y comunitaria que se realiza a través de personal cualificado e integrado en un equipo multiprofesional, que presenta una serie de atenciones o cuidados de carácter personal, doméstico o social en el domicilio a familias o personas solas con dificultades para restablecer o mantener su bienestar físico, social y psicológico, procurando potenciar la autonomía personal y familiar de los usuarios, proporcionándoles la posibilidad de continuar en su entorno natural mientras sea posible y conveniente, evitando la adopción de otras medidas externas de protección como el ingreso en centros residenciales.

Podrán solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio los individuos y familias que se encuentren en alguna de las situaciones anteriormente citadas y requieran alguna de las prestaciones contempladas en el capítulo dedicado a Prestaciones y se encuentren en todo caso, empadronadas en alguno de los municipios de la Comarca de Maestrazgo, con una antigüedad mínima de seis meses.

TITULO II

CAPITULO I. PRESTACIONES

Art.6.- Servicios. 1.- Los servicios que se prestan se clasifican en básicos y complementarios.

-Servicios básicos de cuidado de tipo doméstico:

a) Limpieza y orden del hogar.

b) Lavado, planchado de ropa.

c) Preparación de alimentos.

d) Realización de compras.

-Servicios básicos de cuidado y atención personal:

a) Aseo personal.

b) Ayuda para levantarse y acostarse.

c) Cuidados sanitarios elementales.

d) Ayuda y apoyo en la movilización en el domicilio.

- Servicio básico de carácter educativo

a) Intervención en el proceso educativo y de promoción de hábitos personales y sociales.

b) Atención técnica profesional para desarrollar capacidades personales.

- Son servicios complementarios los siguientes:

a) Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.

b) Realización de gestiones que el usuario no pueda hacer por sí mismo.

Art.7.- Extensión y límites del Servicio de Ayuda a Domicilio.

1.- La extensión, intensidad y tipo de servicios a prestar vendrán condicionados por los créditos disponibles para este programa, así como la disponibilidad de recursos técnicos y humanos, y en caso de darse estas limitaciones se establecerá un orden de prelación atendiendo en primer lugar a los que su situación de necesidad sea considerada de mayor urgencia y segundo lugar a los demandantes que lo tuvieran reconocido en ejercicios anteriores y sobre los que persista la situación de necesidad que motivo la concesión.

2.- El Servicio de ayuda a domicilio no podrá cubrir situaciones de necesidad que requieran un horario de atención continuo, médico o personal. El servicio se prestará todos los días del año exceptofines de semana y festivos, se considera como servicio diurno.

3.- En aquellos servicios de carácter doméstico y personal se fija como límite de horario de atención un mínimo de una hora y un máximo 8.

4.- En los servicios de carácter educativo el tiempo dedicado a la prestación estará en función del tiempo de los profesionales del Centro de Servicios Sociales de Base y del proyecto de intervención que tras el estudio y diagnóstico previo se determine conveniente para cada persona o unidad convivencia usuaria del Servicio de Ayuda a Domicilio

5.- En los servicios complementarios estará condicionada su prestación a la disposición de personal y a la no existencia de servicios de mayor urgencia, así como a la existencia de voluntarios.

Art.8.- Para el desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio serán necesarios los siguientes medías humanos:

- Técnicos del Servicio Social de Base: trabajadores sociales, educadores, psicólogos... etc. los cuales realizarán los servicios de carácter social, educativo y las funciones de recepción, acogida, estudio y valoración de cada demanda, elaborando informes proyectos de intervención, seguimiento y evaluación.

- Auxiliares de hogar a los que se les encomendará los servicios de carácter doméstico y personal.

- Personal voluntario que colaborará en la realización de los servicios complementarios, la figura de este personal no se puede garantizar pero el Servicios Social de Base en la medida de lo posible velará su existencia.

CAPITULO II. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Art.9.- Forma de prestación. El Servicio de Ayuda a Domicilio podrá prestarse de forma directa por los Servicios Sociales de Base de la Comarca de Maestrazgo, a través del personal que disponga para su ejecución material trabajadores sociales, auxiliares de ayuda a domicilio, educadores, voluntarios etc, y de forma indirecta mediante la adjudicación de este servicio a otras instituciones de acuerdo con la legislación vigente de régimen local.

Art.10.- Procedimiento de concesión de las prestaciones del servicio.

1- El procedimiento para la concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio podrá iniciarse de oficio o de instancia de parte, garantizándose en todos los casos el cumplimiento de los requisitos y circunstancias documentales.

2.-

Las solicitudes indicarán los datos personales del solicitante y si corresponde los del representante legal. Deberán ir firmadas por el usuario o representante legal y se presentarán en el registro de la Comarca de Maestrazgo.

3.-A la solicitud se adjuntará los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI y número de la Seguridad Social.

b) Certificado de empadronamiento y convivencia de todos los miembros de la unidad familiar.

c) Fotocopia del Libro de Familia.

d) Fotocopia de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas del periodo inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud de todos los miembros que integran la unidad familiar, en caso de no existir declaración de la renta certificación negativa de no haberla presentado.

e) Fotocopia de la última nómina o pensión de los miembros de la unidad familiar. En caso de no tener nómina declaración jurada de los ingresos que perciben.

f) Declaración jurada sobre todos los datos que constan en la solicitud son ciertos.

g) En caso de existir personas con minusvalía, se deberá presentar el certificado que acredite tal situación.

4.-La acreditación de los documentos tendrá carácter obligatorio y la falta de alguno de ellos podrá originar la denegación de la concesión de la prestación solicitada.

5.- Por parte del equipo del Servicio Social de Base de la Comarca de Maestrazgo se realizará un informe con una propuesta de valoración de la solicitud del Servicio de Ayuda a Domicilio. Dicha propuesta podrá ser favorable o negativa, en el primer caso se recogerá los datos del beneficiario, las tareas a realizar, los días y el número de horas semanales, la cantidad que se ha de abonar por la prestación de servicio, deberá recoger la fecha, así como la firma del Presidente o Consejero delegado para esta área en la Comarca.

6.-Cada expediente de solicitud del Servicio de Ayuda a domicilio será objeto de un informe técnico de la Unidad de Trabajo Social de la que dependa la demanda, que analizará aspectos bio-psicosociales e incluirá la situación económica de la unidad familiar.

7.- Se acordará por ambas partes, los compromisos que debe asumir los usuarios para poder recibir el servicio de ayuda a domicilio, irá firmado por los miembros de la unidad familiar que 10 deberán cumplir. El incumplimiento de estos podría ocasionar la exclusión/suspensión de las prestaciones que se solicitan.

8.-Si el escrito de iniciación del expediente no reuniese los requisitos previstos en la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se dará un plazo de 10 días con objeto de que los interesados subsanen las deficiencias con apercibimiento de que si no lo hiciese, se archivará el expediente sin más trámites.

9.- Completado el expediente, y elaborada la propuesta de concesión o denegación del Servicio de ayuda a domicilio, el Presidente de la Comarca o Consejero de delegado, dictará la oportuna resolución que será siempre razonada, indicando el tipo de prestación concedida, días y horas asignadas.

10.-De manera periódica, con una temporalidad mínima de seis meses, se procederá a la revisión de cada caso, documentación etc pudiendo ser solicitada nuevamente para su posible actualización, dicha revisión podrá determinar la modificación, ampliación y en su caso, suspensión del servicio por no reunir las características que motiva ron la concesión

Art.11.- Notificación y altas. Toda resolución del Presidente de la Comarca de Maestrazgo o Consejero delegado sobre la concesión o denegación del servicio, será notificado al solicitante o representante legal, con expresión de los recursos legales que se puedan interponer.

Una copia del documento será cursada a la Unidad de Trabajo Social a la que pertenezca el solicitante, y en caso de concesión de la prestación tendrá carácter de alta a efectos de inicio del servicio, así como de abono mensual del precio público fijado.

Art.12.- Bajas. Se producirán las bajas del Servicio de Ayuda a Domicilio:

a) Por propia voluntad de los usuarios.

b) Como consecuencia de la desaparición de las causas que motivaron la concesión acreditadas de oficio o a instancia de parte.

c) Por no reunir los requisitos exigidos para seguir percibiendo la concesión.

El expediente de baja, previo trámite de audiencia al interesado a efectos de posibles alegaciones por plazo de diez días, será objeto de resolución del Presidente de la Comarca de Maestrazgo o en su caso, consejero delegado con comunicación al interesado así como los recursos legales que procedan.

Las bajas podrán ser de dos tipos:

a) Baja temporal: Será aquella en la que por un máximo de un mes el usuario ingresa en un centro residencial u hospital y de forma provisional teniendo en cuenta su posible retorno, sin obligación de reserva de horario de atención y en cuya reanudación se mantenga válido y vigente el expediente iniciado.

b) Baja definitiva: Se considera aquella que supere un mes de ausencia o por la finalización del servicio por causa no temporal, la reanudación si procede, precisará del inicio de un nuevo expediente.

CAPITULO III. BAREMO DE SITUACION ECONOMICA

Art.13.- Cálculo de los ingresos económicos. Para determinar los ingresos de la unidad familiar se tendrá en cuenta:

1. Ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar, correspondientes al mes anterior de la fecha de solicitud. A este efecto no se computará las Ayudas de Urgencia reguladas por la ley 4/1987 de Ordenación de la Acción Social. Si la unidad familiar tiene obligación de realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computarán también, los ingresos procedentes del capital mobiliario e inmobiliario, siendo éstos los criterios establecidos en la declaración del I.R.P.F. Los ingresos generados por ambos conceptos, ingresos y rendimientos de capital, se dividirán por doce para obtener los ingresos mensuales, esta cantidad será a su vez dividida por los miembros de la unidad familiar.

2. Si en la unidad familiar convive alguna persona con minusvalía igualo superior al 65% se descontará un 30% por miembro minusválido de la cuota final que debería abonar..

Servicio de cuota progresiva en función de los ingresos.

CAPITULO IV. EVALUACION Y SEGUIMIENTO

Art.14.- Evaluación y seguimiento. 1.-Una vez iniciada la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se llevará a cabo un seguimiento de cada caso por la Unidad de Trabajo Social a la que pertenezca con visitas domiciliarias cuando se estime oportuno, se cumplimentará un programa individual de atención, consistente en una ficha en la cual se recogerá, el nombre del usuario, la fecha de inicio del servicio así como las revisiones que se realicen, se anotarán los objetivos de intervención que se pretenden conseguir a nivel individual, familiar y social, las actuaciones que se van a realizar su periodicidad y tiempo de dedicación, constará de una evaluación de los resultados valorando las siguientes variables: la actitud del auxiliar, la relación de actividades planificadas y las desarrolladas, resultados obtenidos así como las consecución de los objetivos perseguidos en la programación inicial.

DISPOSICION TRANSITORIA

Una vez aprobado el presente reglamento y publicado en el BOP se concederá un periodo de seis meses de adaptación a la presente normativa para aquellos usuarios que actualmente están percibiendo alguna prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

DISPOSICION FINAL

El presente reglamento que consta de 13 artículos establecidos en 2 títulos y una disposición transitoria y una final, entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por la Comarca de Maestrazgo y transcurrido el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del texto completo en el Boletín Oficial de la provincia.