Ordenanza de Seguridad y Convivencia del ayuntamiento de Huesca

 

 

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I.-

FINALIDAD Y OBJETO, FUNDAMENTOS LEGALES, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 1.- Finalidad y objeto de la Ordenanza

1. Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas, especialmente los niños y las niñas, puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el Municipio de Huesca.

2. Asimismo esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del Municipio de Huesca frente a las agresiones, alteraciones y/o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.

3. Es también objeto de esta Ordenanza establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el buen uso y disfrute de los bienes de uso público, así como su conservación y protección, en el ámbito de las competencias municipales.

4. A los efectos expresados en los apartados anteriores, esta Ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la convivencia y el civismo en el espacio público, identificando cuáles son los bienes jurídicos tutelados, previendo cuáles son las normas de conducta en cada caso y sancionando aquellas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público que le debe servir de soporte, tipificando, en su caso, medidas específicas de intervención.

5. Igualmente la Ordenanza tiene como objeto regular la protección y tenencia de animales y las actividades económicas relacionadas con los mismos y, en especial, las interrelaciones entre las personas y los animales. Su finalidad es alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, garantizar una tenencia responsable y la máxima reducción de las pérdidas, abandonos y nacimientos no deseados. Igualmente se busca fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales.

Artículo 2.- Fundamentos legales

1. Esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 170 y siguientes del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre.

2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas al Municipio de Huesca por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación objetiva

1. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que comprende el término municipal de Huesca.

2. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos, tales como: aceras, calles, vías de circulación, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y demás espacios, zonas verdes, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, áreas recreativas, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

3. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del Municipio de Huesca en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como: vehículos de transporte, bicicletas, aparcabicis, marquesinas, paradas de autobuses, de ferrocarril o de autocar u otros elementos del transporte, contenedores y demás elementos de naturaleza similar, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

4. Cuando sea el caso, el Ayuntamiento impulsará la suscripción de convenios específicos con los titulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos con el fin de dotar de la cobertura jurídica necesaria a la intervención municipal.

5. La Ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios, arrendatarios o usuarios pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público.

6. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores, papeleras y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación subjetiva

1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que están en el término municipal de Huesca, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.

2. También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en su artículo 154 y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra, por parte de aquéllos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

3. Asimismo, en los supuestos en que así se prevea de manera expresa en la Ordenanza, ésta también será aplicable a los organizadores de actos públicos a los que se refiere el Capítulo 2 del Título IV de la presente Ordenanza.

Artículo 5.- Competencia municipal

1. Constituye competencia de la Administración Municipal:

a) La conservación y tutela de los bienes municipales.

b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes, en coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la Comunidad Autónoma que participan en la seguridad pública.

c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

d) La promoción, incentivo y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana tales como:

● Campañas informativas de carácter general incluyendo la debida difusión del presente texto.

● Acciones educativas en centros escolares.

● Medidas y acciones formativas e informativas a los diversos colectivos del Municipio.

● Acciones orientativas y educativas en proyectos de ocio alternativo ampliando la oferta en esta materia.

● Implantación de buzones de sugerencias en los organismos dependientes de este Ayuntamiento.

● Implantación de estructuras que posibiliten la implicación de los niños en la transformación y el cuidado de su ciudad.

2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.

3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados.

Artículo 6.- Ejercicio de competencias municipales

Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, que podrán exigir de oficio, o a instancia de parte, la solicitud de licencias o autorizaciones; la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente; y aplicar el procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza.

Artículo 7.- Actuaciones administrativas.

Las actuaciones derivadas de la aplicación de la Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación.

CAPÍTULO II.-

PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CIVISMO:

DERECHOS. OBLIGACIONES CIUDADANAS Y AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 8.- Normas generales de convivencia ciudadana y civismo.

1. Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de ésta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que están en el Municipio de Huesca, sea cual sea el título o las circunstancias en que lo hagan o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas en la presente Ordenanza, como presupuesto básico de convivencia en el espacio público.

2. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo.

3. Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respete, atención, consideración y solidaridad especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten, especialmente a los niños y niñas.

4. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.

5. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.

6. Todas las personas que se encuentren en el municipio de Huesca tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en hacer cumplir esta ordenanza de convivencia.

7. Asimismo están obligados a avisar de la existencia de incendios y de actos que pongan en peligro la seguridad de las personas a la autoridad competente o a los servicios de emergencia.

Artículo 9.- Derechos y obligaciones ciudadanas.-

1.- Derechos:

1. En el ámbito de esta Ordenanza, todas las personas sujetas a la misma tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad y a ser respetados en su libertad. Este derecho es limitado por las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y el resto del ordenamiento jurídico, en particular por los deberes generales de convivencia y civismo y, muy en especial, por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las otras personas.

2. La ciudadanía tiene derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y, en concreto, a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.

3. A utilizar los servicios públicos municipales de acuerdo con su naturaleza.

2.- Obligaciones:

a) Los ciudadanos tienen obligación de respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas.

b) Asimismo están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino. Se entiende por uso de la vía pública a los efectos de la presente Ordenanza la utilización o aprovechamiento que toda persona física o jurídica puede hacer del suelo, vuelo o subsuelo de la misma.

c) A cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, así como las Resoluciones y Bandos de la Alcaldía objeto de esta Ordenanza.

d) Nadie puede, con su comportamiento,menoscabar los derechos de las otras personas, ni atentar contra su libertad o libertad, ni ofender los criterios generalmente admitidos sobre convivencia. Todos deben abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo.

e) A respetar, no ensuciar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicas y privados, ni el entorno medioambiental.

f) A usar los bienes y servicios públicos y privados, siempre que pueda afectar a un tercero, conforme a su uso y destino.

g) A respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en los vehículos de transporte y edificios públicos, así como atender las indicaciones de la Policía Local o del personal de otros servicios municipales competentes y, en todo caso, cumplir lo dispuesto en esta Ordenanza y en los Reglamentos que existan.

3.- El Ayuntamiento dará información a los vecinos de sus obligaciones y dispondrá los servicios necesarios para facilitar a los afectados la interposición de denuncias contra los responsables del deterioro de los bienes públicos y/o privados, o de la alteración de la buena convivencia, según lo establecido por la presente Ordenanza.

Artículo 10.- Actividades, instalaciones y tramitación de licencias.-

1. Todas las actividades comerciales o industriales, así como las instalaciones o actuaciones de cualquier tipo, que se ejerzan o ubiquen en el ámbito territorial del Municipio de Huesca, precisarán de autorización municipal, sin perjuicio de otras licencias exigibles conforme a la normativa vigente.

2. La tramitación de autorizaciones se realizará según estipula la normativa municipal o por las normas urbanísticas vigentes.

Artículo 11.- Ejecución forzosa y actuación municipal.-

1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, limpieza o reparación, por el titular de la obra, actividad o por los propietarios de edificios y locales, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad, al titular de la actividad o al adjudicatario de la obra o servicio, su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa.

2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenado, el Ayuntamiento podrá instar su cumplimiento mediante la imposición de multas coercitivas o llevar a cabo lo ordenado por si mismo y con cargo al obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.

3. Los elementos instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán el coste correspondiente al responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.

CAPÍTULO III.-

MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONVIVENCIA.-

Artículo 12.- Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo.-

1. El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas que están en la ciudad se adecuen a los estándares mínimos de convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar en consecuencia la calidad de vida en el espacio público.

2. Concretamente, y sin perjuicio de las actuaciones que se puedan acordar, el Ayuntamiento:

a. Llevará a cabo las campañas informativas de comunicación que sean necesarias, con la intensidad y la duración oportunas y utilizando los medios adecuados para llegar a las comunidades o colectivos específicos, sobre la necesidad de garantizar y fomentar la convivencia y de respetar los derechos de los demás y el propio espacio público.

b. Desarrollará las políticas activas necesarias para garantizar la convivencia, fomentar los acuerdos y evitar el ejercicio de la ciudadanía irresponsable. A este efecto, el Ayuntamiento realizará tareas de mediación en los conflictos que puedan generarse por los usos diversos en un mismo espacio público.

c. Desarrollará políticas de fomento de la convivencia y el civismo que consistirán en la realización de programas educativos que mejoren los hábitos de convivencia; en actuaciones preventivas específicas para fomentar la participación ciudadana especialmente de los niños y las niñas, en la celebración de conferencias y mesas redondas; la convocatoria de premios y concursos literarios, periodísticos o fotográficos; espacios en televisión, radio y prensa y demás iniciativas que se consideren convenientes y que giren en torno a cuestiones relacionadas con la convivencia y el civismo en el Municipio de Huesca.

d. Estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos y las ciudadanas en los espacios públicos para que presten ayuda a las personas que la necesiten para transitar u orientarse, que hayan sufrido accidentes o que se encuentren en circunstancias similares.  Se fomentarán también otras actitudes de solidaridad que contribuyan a que la ciudad sea más amable y acogedora, especialmente con las personas que más lo necesiten, especialmente los niños y las niñas.

e. Facilitará, a través del teléfono municipal de los servicios implicados, las Oficinas de Atención al Ciudadano o cualquier otro servicio existente o que se pueda crear, que todos los ciudadanos y las ciudadanas del Municipio de Huesca y, en general, todas las personas, empadronadas o no, que residan en la ciudad o transiten por ella, puedan hacer llegar al Ayuntamiento las sugerencias, quejas, reclamaciones o peticiones que consideren oportunas para mejorar el civismo y la convivencia y mantener el espacio público en condiciones adecuadas.

f. Realizará y/o impulsará medidas concretas de fomento de la convivencia y el civismo especialmente destinadas a niños y niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad, mediante el desarrollo de programas específicos en los centros docentes, en los que se imparten enseñanzas del régimen general del sistema educativo, en cualquiera de sus niveles y ciclos, en coordinación con el órgano municipal competente en materia educativa. También podrán desarrollar estas campañas con las Asociaciones de Barrios en cuyo espacio físico vivan los niños y niñas, adolescentes y jóvenes.

g. Promoverá la comprensión del principio de igualdad y el diálogo entre las diferencias, así como el respeto en el marco de la diversidad de capacidades, procedencias, culturas u opciones sexuales, con especial mención al principio de igualdad entre mujeres y hombres con el fin de evitar actitudes contrarias a la dignidad personal y comportamientos discriminatorios, especialmente de naturaleza xenófoba, racista, sexista u homófoba.

h. Impulsará la suscripción de acuerdos de colaboración con entidades y asociaciones ciudadanas, culturales, sociales, educativas y universitarias, empresariales, turísticas, deportivas o de cualquier otra índole, para fomentar entre sus miembros la colaboración activa con las diversas campañas e iniciativas a favor de la convivencia y el civismo en la ciudad, así como para dar a conocer y fomentar el respeto a sus normas básicas.

3. Con el fin de garantizar la máxima eficacia de las actuaciones impulsadas o realizadas desde el Ayuntamiento para promocionar y fomentar la convivencia y el civismo en la ciudad, y siempre que se considere necesario en atención a las personas destinatarias y a su propia finalidad, las mencionadas actuaciones municipales podrán adaptarse a las circunstancias lingüísticas, culturales, sociales, religiosas o de cualquier otra índole de las personas a las que vayan destinadas, especialmente a los niños y las niñas, a fin de que éstas puedan comprender adecuadamente los mensajes y asumir como propios los valores de convivencia y civismo.

4. Se aprobará una partida específica para sufragar los gastos derivados de las actuaciones indicadas en el art. 12.2 y 12.3

Artículo 13.- Voluntariado y asociacionismo

1. El Ayuntamiento impulsará varias fórmulas de participación dirigidas a las personas, entidades o asociaciones que quieran colaborar en la realización de las actuaciones y las iniciativas municipales sobre la promoción y el mantenimiento del civismo y la convivencia en el Municipio de Huesca.

2. Se potenciará especialmente la colaboración del Ayuntamiento con las asociaciones de vecinos y vecinas y las demás asociaciones y entidades ciudadanas que, por su objeto o finalidad, tradición, arraigo en la ciudad, experiencia, conocimientos u otras circunstancias, más puedan contribuir al fomento de la convivencia y el civismo.

3. Se potenciará especialmente la participación infantil y juvenil en todas aquellas acciones resultantes de la aplicación de esta normativa.

Artículo 14.- Acciones de apoyo a personas afectadas por actos contrarios a la convivencia.

1. El Ayuntamiento apoyará a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan visto afectadas o lesionadas por actuaciones contrarias a la convivencia y al civismo, informándoles sobre los medios de defensa de sus derechos e intereses. El Ayuntamiento, a su vez, efectuará acciones mediadoras o potenciará servicios de mediación para la resolución de los conflictos entre las partes. El Ayuntamiento estará especialmente vigilante y extremará su apoyo en el caso de personas que sufran acoso, menoscabo de su dignidad o discriminación en los términos que se recogen en le Título III Capítulo I de esta Ordenanza.

2. Cuando la conducta atente gravemente contra la convivencia ciudadana, el Ayuntamiento, si procede, se personará, en la condición que corresponda según la legislación procesal vigente, en las causas abiertas en los juzgados y tribunales.

Artículo 15.- Fomento de los hábitos de convivencia y medios.

En coherencia con todo cuanto antecede y desde la convicción de que el Ayuntamiento debe implicarse efectivamente en la consecución de los objetivos de esta Ordenanza, proclama su compromiso de adoptar cuantas medidas sean menester y disponer de los medios y elementos necesarios para procurar que los ciudadanos puedan cumplir con las obligaciones derivadas de sus preceptos.

TÍTULO II.-

DEL RESPETO A LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y EL PAISAJE URBANO.

CAPÍTULO I.-

ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.

Artículo 16.- Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la garantía de un uso racional y ordenado del espacio público y sus elementos, además, si procede, de la salvaguarda de la salubridad, la protección de la seguridad y el patrimonio municipal.

Artículo 17.- Espacios públicos.

1. Los espacios públicos deben ser utilizados de acuerdo con su naturaleza, uso y destino, respetando el derecho de los demás ciudadanos y ciudadanas para disfrutarlos.

2. Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga un mal uso o genere suciedad o daños a la vía pública y a sus elementos estructurales y mobiliario urbano.

3. Se entiende también incluido en las medias de protección de esta Ordenanza:

a) Los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que estén destinados al uso público o constituyan equipamientos o elementos de servicio público formando parte del mobiliario urbano del término municipal de Huesca, tales como marquesinas, vallas, carteles, y demás bienes de similar naturaleza.

b) Las fachadas de los edificios y demás elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, en cuanto se integren en el paisaje urbano de la ciudad, entre los que se incluyen a modo de ejemplo: patios, pasajes, farolas, jardineras, elementos decorativos, y bienes de similar naturaleza siempre que estén situados en la vía pública, todo ellos sin perjuicio de los derechos que correspondan a los propietarios de los mismos.

4. Queda prohibido el acceso a los edificios e instalaciones públicas, en zonas no autorizadas, o fuera de su horario de utilización o apertura.

Artículo 18.- Espacios privados.

1. Los propietarios de espacios privados tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

2. La limpieza de las calles privadas que no sean de uso público, deberá llevarse a cabo por la propiedad, así como patios de luces, patios de manzana, zonas comunales, etc.

3. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular corresponderá a la propiedad, sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de carácter urbanístico.

Artículo 19.- Normas de conducta

1. Todos los ciudadanos, especialmente los niños y las niñas, tienen el derecho a transitar y circular por los espacios y vías públicas establecidas para ello, sin que ninguna persona ni la actividad sin autorización que ésta realice, supongan un límite a ese derecho.

2. Para garantizar ese derecho, queda prohibida, en estos espacios y vías públicas, toda actividad que implique una estancia o uso abusivo, insistente o agresivo de estas zonas, o que representen acciones de presión o insistencia hacia los ciudadanos, o perturben la libertad de circulación de estos u obstruyan o limiten el tráfico rodado de vehículos, o la realización de cualquier tipo de ofrecimiento o requerimiento, directo o encubierto, de cualquier bien o servicio, cuando no cuente con la preceptiva autorización.

3. No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:

a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos.

b) Dormir de día o de noche en los espacios anteriores.

c) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están

destinados.

d) Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.

e) Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.

f) Estacionar vehículos en la vía pública para su venta o alquiler o con finalidades

fundamentalmente publicitarias, siempre que se lleve a cabo por empresas o represente un uso intensivo del espacio público

Artículo 20.- Régimen de sanciones

La realización de las conductas descritas en el artículo precedente es constitutiva de infracción leve.

Artículo 21.- Intervenciones específicas

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género, los materiales y los medios empleados.

2. Los servicios municipales adoptarán en cada caso las medidas que sean procedentes en coordinación con los servicios sociales municipales o, si procede, con otras instituciones públicas y, si lo estimaran necesario, acompañarán a las personas que pudieran necesitarlo al establecimiento o servicio municipal apropiado, con la finalidad de socorrerlas o ayudarlas en lo posible. En este caso no se impondrá la sanción prevista.

3. En los supuestos previstos en el artículo 19.3 en relación con caravanas y autocaravanas, los servicios municipales y los agentes de la autoridad informarán de los lugares municipales habilitados para el estacionamiento de estos vehículos.

4. Cuando se trate de la acampada con autocaravanas, caravanas o cualquier otro tipo de vehículo, descrita en el apartado a) del artículo 19.3 de la presente Ordenanza, y la persona infractora no acredite la residencia legal en territorio español, el agente denunciante, en el supuesto de que no fuera atendida la indicación prevista en el párrafo anterior, fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, se procederá a la inmovilización del vehículo y, en su caso, a su retirada e ingreso en el depósito municipal.

CAPÍTULO II.

MOBILIARIO URBANO.

Artículo 22.- Fundamentos de la regulación

Con las conductas tipificadas como infracción en este capítulo se protegen el uso racional del mobiliario urbano, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas o el patrimonio municipal.

Artículo 23.- Instalación.

1. Es de exclusiva competencia municipal la instalación y mantenimiento en la vía pública de todo tipo de elementos de mobiliario urbano y señalización vial, sin perjuicio de los elementos existentes en fincas particulares.

2. La ubicación de los bancos será estudiada y se prohibirá especialmente su colocación en las aceras donde existan viviendas de planta baja.

3. Los interesados/as en la instalación en la vía pública de cualquier tipo de vallas publicitarias, señales informativas comerciales o industriales, de reserva de espacio o paso, o elementos de mobiliario urbano, deberán contar con la preceptiva autorización municipal que establecerá los requisitos y condiciones de instalación.

4. Los elementos descritos en el apartado anterior, que se encuentren instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán posteriormente su coste sobre el responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.

Artículo 24.- Uso del mobiliario urbano

1. Todas las personas tienen obligación de hacer buen uso del mobiliario urbano debiendo utilizarlo de forma que no sufra deterioro que impida su normal conservación y uso.

2. Queda prohibida cualquier actuación sobre el mobiliario urbano que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, desplazamiento indebido, incendio, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.

3. Se prohíbe el uso de los bancos de forma contraria a su normal destino. No se permite pisotearlos, arrancarlos de su ubicación, ni realizar cualquier acto que deteriore o perjudique su uso y conservación.

4. Se prohíbe cualquier acto que deteriore, farolas, estatuas, señales o cualquier otro elemento decorativo existente en el municipio.

Artículo 25.- Fuentes

1. En las fuentes públicas está prohibido:

a) Realizar cualquier manipulación en las instalaciones o en sus elementos.

b) Lavar objetos de cualquier clase.

c) Lavarse y bañarse.

d) Practicar juegos, excepto en las fuentes construidas y destinadas especialmente a tal efecto.

e) Introducirse en las fuentes decorativas, incluso en celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal

2. Las infracciones de estas conductas suponen una infracción leve.

CAPÍTULO III.

ÁREAS VERDES: ARBOLADO URBANO, PARQUES, Y ZONAS VERDES.

Artículo 26.- Fundamentos de la regulación

Es fundamento de la presente normativa proteger el correcto uso del arbolado urbano, parques y zonas verdes, así como garantizar la seguridad de las personas y el mantenimiento de los mismos.

Artículo 27.- Ámbito de aplicación.

Se consideran incluidos en este capítulo los parques urbanos y periurbanos, los jardines en plazas, en isletas y medianas viarias, las alineaciones de árboles en aceras y paseos, así como los elementos de jardinería instalados en las vías públicas.  Los jardines y espacios libres de edificación de titularidad privadaza calificables como ?zona verde? se regirán también por la presente Ordenanza en cuanto les resulte de aplicación y, en especial, en cuanto al deber de su conservación y mantenimiento en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y imbato público previstos en la normativa urbanística.

Artículo 28.- Obligaciones.

1. Los usuarios de las áreas verdes están obligados a cumplir las instrucciones de uso y protección que figuren en los indicadores, rótulos y señales existentes, así como las que formule la Autoridad Municipal.

2. Cuando por motivos de interés se autoricen actos públicos en las áreas verdes, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause deterioros en las plantas y mobiliario urbano. En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con la antelación suficiente para adoptar las medidas preventivas necesarias y requerir las garantías suficientes.

Artículo 29.- Circulación de vehículos.

1. Salvo en los espacios señalados al efecto, se prohíbe el tránsito de bicicletas por las zonas verdes, salvo en el caso de niños menores de 5 años, siempre que no causen molestias al resto de usuarios y/o perjuicios sobre las propias instalaciones.

2. Queda prohibida la circulación de automóviles, ciclomotores y motocicletas por las áreas verdes, salvo en los casos de autorización expresa por el Ayuntamiento.

3. Los vehículos de transporte no podrán circular por las áreas verdes, salvo en los casos de los destinados al servicio de quioscos y otras instalaciones similares, siempre que su peso sea inferior a 3,5 toneladas y que circulen en las horas que se indiquen para el reparto de mercancías.

4. Igualmente se autoriza la circulación de los vehículos al servicio del Ayuntamiento, los que transporten elementos, herramientas o personal del Servicio de Parques y Jardines y los debidamente autorizados por el propio Ayuntamiento, así como los vehículos en servicios de urgencia.

Artículo 30.- Prohibiciones

1. Con carácter general se prohíben los siguientes actos, salvo autorización municipal:

a) Toda manipulación realizada sobre árboles, arbustos o especies herbáceas.

b) Caminar por zonas verdes que estén ajardinadas.

c) Pisar el césped de carácter ornamental, introducirse en el mismo y utilizado para jugar, reposar o estacionarse en él. Se entiende como césped ornamental el que sirve como fondo para jardines de tipo ornamental y en el que interviene la flor, el seto recortado o cualquier otro tipo de trabajo de jardinería.

d) Cortar flores, frutos, ramas o partes de árboles, arbustos o plantas herbáceas.

e) Cortar, talar o podar árboles o arbustos situados en espacios públicos, salvo en los casos de expresa autorización municipal.

f) Arrancar o partir árboles o arbustos, pelar o arrancar su corteza, clavarles puntas, dispararles plomos, hacer marcas en el tronco, atarles columpios, escaleras, herramientas, soportes de anclajes, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento, así como trepar o subirse a ellos.

g) Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques de los árboles, o verter en ellos o sus cercanías cualquier clase de productos que puedan dañar a las plantaciones.

h) En general, las actividades que impliquen inobservancia de las instrucciones y señalizaciones para el uso de las áreas verdes.

2. Igualmente, en las áreas verdes no se permitirá:

a) Arrojar basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos o fermentables, o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.

b) Limpiar, cambiar de aceite, verter residuos y reparar vehículos motores de cualquier tipo incluidos los destinados a las labores agrícolas.

c) Encender o mantener fuego cualquiera que sea el motivo. En caso de parques forestales podrá hacerse sólo en los lugares reservados al efecto y expresamente autorizados.

3. La protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza de las áreas verdes requiere la observación de los siguientes puntos:

a) La práctica de juegos y deportes se realizará en las zonas específicamente acotadas cuando concurran las siguientes circunstancias:

● Pueden causar molestias o accidentes a las personas.

● Puedan causar daños o deterioro a plantas o demás mobiliario urbano de áreas verdes.

● Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpa la circulación.

● Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública.

b) Las actividades publicitarias se realizarán con la expresa y previa autorización municipal.

c) Las actividades artísticas de pintores, fotógrafos y operadores cinematográficos o de televisión podrán ser realizadas en los lugares utilizados por el público. Deberán abstenerse de entorpecer la utilización normal de las áreas verdes y tendrán la obligación de cumplir todas las indicaciones que les sean hechas por los agentes de la autoridad.

d) La utilización de áreas verdes como escenarios figurativos en las filmaciones cinematográficas o de televisión, así como la colocación y acarreo de enseres e instalaciones de carácter especial para tales operaciones requerirán la autorización previa del Ayuntamiento.

e) Las instalaciones de cualquier clase de industria, comercio, restaurantes, venta de bebidas o refrescos, helados, golosinas, etc.., requerirán autorización o concesión administrativa del Ayuntamiento.

f) Salvo en los lugares especialmente habilitados al efecto, no se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos habilitados al efecto, practicar camping o establecerse con alguna de estas finalidades, cualquiera que sea el tipo de permanencia.

4. Por otra parte, en las áreas verdes no se permitirá:

a) Lavar vehículos, ropa o proceder al tendido de ellas, o tomar agua de las bocas de riego, salvo autorización señalada.

b) Efectuar inscripciones o pegar carteles o adhesivos en los cerramientos, bancos, soportes de alumbrado públicos, monumentos, o en cualquier elemento existente en las áreas verdes.

c) Instalar cualquier tipo de modalidad publicitaria, salvo en el caso de autorización y homologación previas del Ayuntamiento.

d) Realización en sus recintos de cualquier clase de trabajos de reparación de automóviles, albañilería, jardinería, electricidad, etc. Si se trata de elementos propios del parque o de instalaciones de concesionarios, se requerirá la preceptiva autorización del Ayuntamiento.

e) Bañarse en fuentes y estanques.

f) Usar indebidamente el mobiliario urbano.

g) Hacer pruebas o ejercicios de tiro o encender petardos o fuegos ratifícales en las áreas verdes. 

h) La celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin autorización municipal previa.

5. El incumplimiento de estas conductas serán consideradas como infracciones leves.

CAPÍTULO IV

DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO

Artículo 31.- Fundamentos de la regulación

1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del Municipio de Huesca, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.

2. Los grafitos, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento no sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de los vecinos o vecinas y visitantes.

3. El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en la evitación de la contaminación visual, y es independiente y por tanto compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.

Sección primera: Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas

Artículo 32.- Normas de conducta

1.    Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y el resto de los elementos descritos en el artículo 3 de esta Ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario o con autorización municipal.

2. Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública, se necesitará, también, la autorización expresa del Ayuntamiento.

3. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones descritas en este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

5. El Ayuntamiento facilitará el acceso a espacios destinados a la expresión plástica de la ciudadanía.

Artículo 33.- Régimen de sanciones

1. La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve, salvo que el hecho constituya una infracción más grave, según lo previsto en los párrafos siguientes.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves, las pintadas o los grafitos que se realicen:

a) En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y, en el primer caso, municipal o no, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos.

b) En los elementos de los parques y jardines públicos.

c) En las fachadas de los inmuebles, públicos o privados, colindantes, salvo que la extensión de la pintada o el grafito sea casi inapreciable.

d) En las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.

3. Las infracciones tendrán el carácter de muy grave, cuando se atente especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos.

Artículo 34.- Intervenciones específicas

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.

2. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.

3. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.

4. Tratándose las personas infractoras de menores, se procederá conforme a lo dispuesto en el Título VIII de esta Ordenanza.

5. Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista en el artículo 626 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.

Sección segunda.- Pancartas, carteles, adhesivos y otros elementos similares

Artículo 35.- Normas de conducta

1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento. Igualmente está prohibida la colocación de pancartas, carteles, vallas, ?, de contenido homófono, xenófobo, racista y/o sexista.

2. La colocación de pancartas en la vía publica o en los edificios solo podrá ser realizada con autorización municipal. En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y otros lugares situados en el interior de los establecimientos

3. Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del titular del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado si vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas en balcones y otras aberturas.

4. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que den los servicios municipales.

5. Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar al espacio público carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.

6. Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos, así como esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en la vía pública y en los espacios públicos y otros espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza. A estos efectos no se considerará infracción, depositar ordenada y adecuadamente cualquier tipo de información, siempre que se haga en lugares adecuados.

7. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios, con excepción de los buzones instalados para recoger la publicidad.

8. Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje responderán directa y solidariamente de las infracciones precedentes con los autores materiales del hecho. En cualquier caso los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados sin autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

9. Los propietarios de los inmuebles cuidarán de mantener limpias sus paredes y fachadas de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado.

10. Las mesas para el reparto de propaganda, información o recogida de firmas deberán contar con una solicitud previa de autorización municipal y se colocarán en aquellos lugares donde no obstruyan el paso de peatones.

Artículo 36.- Publicidad

1. La publicidad en la vía pública podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Anuncios publicitarios siempre que reúnan las características aprobadas por el Ayuntamiento, mediante la correspondiente licencia.

b) Reparto de octavillas publicitarias, sin que en ningún caso se arrojen a la vía pública.

c) Propaganda oral, cuando sea expresamente autorizada por el Ayuntamiento.

2. No podrá ponerse en contenedores, farolas, mobiliarios urbanos y similares, siendo responsable la empresa anunciadora.

3. Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de mobiliario con propaganda publicitaria.

Artículo 37.- Régimen de sanciones

1. Los hechos descritos en los artículos anteriores serán constitutivos de infracción leve. 

2. Tendrán, no obstante, la consideración de infracciones graves la colocación de carteles y pancartas no autorizados o adhesivos en edificios e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural, y en general, en todos aquellos elementos que, situados en el espacio público, estén destinados a prestar servicios específicos a la ciudadanía. 

3. Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves. Tendrá la misma consideración y el importe de la multa será el mismo cuando la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se haga en señales de tráfico de manera que imposibilite una correcta visión por parte de los conductores y/o peatones.

Artículo 38.- Intervenciones específicas

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.

2. Asimismo, conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por la infracción cometida.

3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

 

Sección Tercera.- Otras conductas

Artículo 39.- Limpieza y cuidado de las edificaciones

La propiedad de las fincas, viviendas y establecimientos, está obligada a mantener la fachada y las diferentes partes de los edificios que sean visibles desde la vía pública, en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.

Artículo 40.- Tendido de ropas, exposición de elementos domésticos y actuaciones similares.

1. Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde ésta. Las ropas que se sequen en los patios de luces serán colocadas de forma que no impidan la entrada de luz en las viviendas de los demás vecinos y suficientemente escurridas, para evitar mojar la ropa de otras coladas. Excepcionalmente, y siempre que se trate de edificios que por su estructura y distribución dispongan de patio de luces u otro lugar destinado originariamente a ser utilizado como tendedero, se permitirá el tendido de ropas en los mismos.

2. Se prohíbe especialmente la colocación de macetas o cualesquier otros objetos que pudieran suponer riesgos para los transeúntes, en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando éstas carezcan de la protección adecuada.

3. Se prohíbe sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública.

4. Queda prohibido regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos. En caso contrario, el horario para riego será entre las 6:00 y las 8:00 horas por la mañana y entre las 23:00 y las 01:00 horas de la noche.

TÍTULO III.

CONDUCTAS CIUDADANAS QUE AFECTAN A LA CONVIVENCIA

CAPÍTULO I

ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

Artículo 41.- Fundamentos de la regulación

Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo encuentran su fundamento, constitucional y legal, en la necesidad de evitar en el espacio público todas las prácticas individuales o colectivas que atenten contra el bienestar y la dignidad de las personas, así como las prácticas discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo o de cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se dirijan a personas con mayor vulnerabilidad ante circunstancias agravantes de carácter colectivo.

Artículo 42.- Normas de conducta

1. Queda prohibida en el espacio público toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias incluidas las de acoso, con especial mención al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

2. Quedan especialmente prohibidas las conductas anteriormente descritas cuando se dirijan contra personas de mayor vulnerabilidad por capacidad, edad, procedencia, cultura u otras circunstancias.

3. En cuanto a las y los menores, serán especialmente perseguidas las conductas de agresión o asedio a menores realizadas por grupos de personas que actúen en el espacio público.

4. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de esos actos se realizan las mencionadas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

Artículo 43.- Régimen de sanciones

1. Sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de infracción penal, la realización de las conductas descritas en el apartado 1 del artículo precedente tendrá la consideración de infracción grave, salvo que el hecho constituya una infracción o le corresponda una sanción diferente, de acuerdo con la legislación aplicable.

2. Sin perjuicio de la legislación penal, tendrán la consideración de infracciones muy graves, las conductas descritas en los apartados 2 y 3 del artículo precedente. Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a todos los miembros de estos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y participaran, activa o pasivamente, en la realización de las conductas antijurídicas previstas en el artículo anterior.

Artículo 44.- Intervenciones específicas

Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las personas o discriminatorias puedan ser constitutivas de ilícitos penales, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos previstos en esta Ordenanza.

CAPÍTULO II.

RESIDUOS Y USO DE PAPELERAS Y CONTENEDORES.

Artículo 45.- Normas generales.

1. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes.

2. Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles, papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras y, si se trata de materiales reciclables, se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública.

Artículo 46.- Uso de los contenedores.

1. Los residuos urbanos domiciliarios, y asimilables, se depositarán en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o, de encontrarse totalmente saturado, en el más próximo.. Solo se depositarán los residuos el día que haya recogida. Si la recogida es diaria, los residuos se depositarán a partir de las 20:00 horas.

2. La bolsa de basura solo debe contener los residuos que no posean ningún sistema de recogida selectiva, o sea: materia orgánica: restos de comida sólida, restos de verduras, fruta, pescado, carne, etc.; y fracciones no reutilizables ni reciclables (pañales, colillas, barreduras, etc). Se depositará cerrada en los contenedores correspondientes, normalmente de color verde.

3. Se prohíbe el depósito en la bolsa de basura de envases y fracciones que dispongan de un sistema de recogida selectiva.

4. Las fracciones reutilizables o reciclables de los residuos urbanos domiciliarios, como: envases de vidrio o plástico, latas, envases metálicos, ?brick?, papel y cartón deberán depositarse en el interior de los contenedores específicos, de colores verde, amarillo y azul. Los envases y embalajes de cartón deberán desmontarse, plegarse e introducirse en el contenedor de papel y cartón. En los supuestos de que su cantidad o volumen lo hagan necesario, deberán trasladarse por los interesados a otro contenedor próximo o al Punto Limpio Municipal.

5. Los Residuos urbanos especiales se depositarán en el Punto Limpio Municipal. Son residuos urbanos especiales: pilas (también se pueden depositar en los contenedores específicos de la vía pública), fluorescentes, bombillas de bajo consumo, electrodomésticos, ordenadores, impresoras y cartuchos, teléfonos, baterías, envases con restos de disolventes o pinturas, aerosoles, aceites vegetales, vidrio plano, ropa, calzado, muebles y enseres, escombros y tierras de obras menores, podas, y todos los que se establezcan en la normativa sobre recogida de residuos. 

6. Se prohíbe depositar en los contenedores de la vía pública: líquidos, escombros, animales muertos, materiales en combustión, peligrosos y residuos que no tengan el carácter de residuos urbanos domiciliarios.

7. Se prohíbe depositar los residuos fuera de los contenedores, en la vía pública, en solares y terrenos sean públicos o privados.

8. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y/o recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal

Artículo 47.- Residuos voluminosos (muebles, enseres y electrodomésticos)

1. Con carácter general, este tipo de objetos deberán entregarse en el Punto Limpio por los interesados.

2. Se prestará un servicio de recogida de la vía pública para los residuos voluminosos que por sus dimensiones, volumen, peso y demás características no puedan ser llevados al Punto Limpio y su manipulación no sea peligrosa. Es necesaria la previa solicitud telefónica de los interesados y que se cumplan las instrucciones.

3. Cuando la cantidad de residuos a depositar así lo haga conveniente, según la valoración realizada por los servicios municipales, el depósito deberá realizarse por los interesados en el Punto Limpio, por sus propios medios.

Artículo 48.- Residuos de mercados, comercios e industrias

1. En mercados, supermercados, bares, restaurantes, etc., la retirada de los residuos se establecerá de manera especial, estando obligados sus titulares al barrido y limpieza de las zonas de aportación.

2. Las personas y empresas productoras o poseedoras de residuos industriales están obligadas a realizar cuántas operaciones de gestión marque la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia.

3. Cuando así proceda, por el volumen o tipo de residuo, la propiedad o titularidad de los comercios e industrias estarán obligados a gestionar sus residuos urbanos por sí mismos y a sus expensas, por indicación expresa del Ayuntamiento. 

4. Cuando se generen molestias al vecindario, los residuos o los recipientes no se podrán sacar a la vía pública antes de las 20:00 horas, o si se presta un servicio diferenciado, nunca con más de dos horas de anticipación.

5. Productores, poseedores y terceros que produzcan, manipulen o transporten residuos industriales pondrán a disposición del Ayuntamiento la información sobre el origen, características, cantidad, sistema de pretratamiento y de tratamiento definitivo de los mismos, estando obligados a facilitar las actuaciones de inspección, vigilancia y control que éste realice.

Artículo 49.- Tierras y escombros

1. Los residuos de construcción y demolición deberán ser gestionados por los productores, de acuerdo a la normativa vigente.

2. Los productores y transportistas de los residuos de demolición y construcción están obligados a obtener las licencias que correspondan, así como los permisos para la producción, transporte y eliminación de estos.

3. El Ayuntamiento asume la recepción y gestión de los residuos generados por pequeñas obras de reparación domiciliaria realizadas por los vecinos, que deberán transportarlos hasta el Punto Limpio por sus propios medios. Este derecho no será aplicable a los residuos de obras realizadas por empresas o profesionales.

Artículo 50.- Abandono de vehículos

1. Se prohíbe terminantemente el abandono de vehículos en las vías y lugares públicos.

2. La Autoridad Municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa correspondiente.

3. En el supuesto contemplado en el apartado a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el máximo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Artículo 51.- Otros residuos

1. Los residuos generados en el término municipal, que no tengan la consideración de urbanos o municipales, deberán ser gestionados por sus responsables, atendiendo a la normativa legal que corresponda en cada caso.

2. En estos supuestos al Ayuntamiento corresponderá realizar las inspecciones oportunas y denunciar las infracciones que se observen.

Artículo 52.- Prohibiciones.

1. Arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre las papeleras y contenedores.

2. Verter desde los edificios a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros recipientes, o partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto, así como agua procedente del riego de plantas de balcones y terrazas.

3. Arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

4. Toda manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, tales como moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso.

5. Depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo diferente de los expresamente predeterminados en los mismos.

6. Depositar petardos, cigarros puros, colillas de cigarros u otras materias encendidas en las papeleras y en el resto de contenedores, sea cual sea su contenido.

7. Dejar en las papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos, como animales y restos de animales, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes y productos químicos, radioactivos, pirotécnicos o explosivos, pequeños residuos sólidos u otros materiales

8. La manipulación y selección de cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública.

Las infracciones de estas conductas suponen una infracción leve.

CAPÍTULO III:

NECESIDADES FISIOLÓGICAS

Artículo 53.- Fundamentos de la regulación

Es fundamento de la regulación contenida en este capítulo la protección de la salud pública y la salubridad, el derecho de disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y el respeto a las pautas generalmente aceptadas de convivencia ciudadana y civismo.

Artículo 54.- Normas de conducta

1. Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar, escupir, en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de la misma, salvo las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades.

2. Queda especialmente prohibida la conducta descrita en el apartado anterior cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o cuando se haga en mercados de alimentos, monumentos o edificios catalogados o protegidos, o en sus proximidades.

Artículo 55.- Régimen de sanciones

1. La conducta descrita en el apartado 1 del artículo precedente será constitutiva de infracción leve, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

2. Constituirá infracción grave la conducta descrita en el apartado 2 del artículo precedente.

CAPÍTULO IV

USO INADECUADO DE ESPACIOS PÚBLICOS POR CONCENTRACIONES DE PERSONAS RELACIONADAS CON EL CONSUMO DE

BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 56.- Fundamentos y objeto de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos o vecinas, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública además de otros bienes como, por ejemplo, la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores o consumidoras y usuarios o usuarias, regulando el uso y disfrute de los espacios y de la vía pública evitando una utilización abusiva y excluyente de los mismos que perturbe la normal convivencia ciudadana garantizando la seguridad pública.

Artículo 57.- Normas de conducta

1. De acuerdo al marco normativo vigente, queda prohibido como norma general consumir bebidas alcohólicas y otras drogas en los espacios públicos.

2. La norma anterior se aplicará excepto en el caso de consumo de bebidas alcohólicas que tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para aquella finalidad, incluidos en su caso los eventos y fiestas patronales o populares que expresamente se autoricen, de acuerdo con la normativa especifica de aplicación en cada caso.

3. Se prohíbe asimismo, a los establecimientos comerciales, máquinas expendedoras, venta ambulante, o cualquier otra forma de expedición, la venta de bebidas alcohólicas entre las 22.00 y las 8.00 horas, con el régimen de apertura que le sea de aplicación. 

4. El Ayuntamiento prohibirá y consecuentemente impedirá, las concentraciones de personas en las cuales se consuman bebidas alcohólicas en la vía pública alterando la normal convivencia ciudadana, y que conlleven conductas que perturben el derecho de las personas al descanso nocturno, entre las 22.00 y las 8.00 horas.

5. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan durante su celebración las conductas descritas en los apartados anteriores, siendo los responsables los organizadores del acto o evento. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan aquellas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la   autoridad, los cuales podrán optar en caso necesario por la suspensión de la actividad.

6. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los responsables legales por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia. 

7. En todo caso, e independientemente de lo regulado en las ordenanzas sobre medioambiente y limpieza, todo recipiente de bebida debe ser depositado en los contenedores correspondientes y, en su caso, en las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier otro objeto. 

8. Los establecimientos de venta de bebidas y alimentos no podrán comportar molestias acústicas a los vecinos o vecinas o viandantes y se regirán por la normativa aplicable al ruido de actividades.

Artículo 58.- Zonas de especial protección

El Ayuntamiento, por acuerdo de Pleno podrá declarar determinados espacios públicos como ?Zonas de especial protección? cuando existan antecedentes de alteraciones que hayan producido una grave perturbación de la convivencia ciudadana. Estas zonas una vez declaradas, serán debidamente señalizadas Se considerara que se produce alteración de la convivencia ciudadana cuando concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Cuando, como resultado de la acción del consumo, se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en él situaciones de insalubridad, se superen los límites acústicos o se vulneren las normas sobre contaminación acústica y medioambiental.

b) Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrante para los viandantes o demás usuarios de los espacios públicos, y cuando se vulneren reiteradamente las normativas sobre gestión de residuos municipales, y limpieza viaria y se produzcan actos de vandalismo sobre el mobiliario urbano.

c) Cuando los lugares en los que se consuma se caractericen por la afluencia de menores de edad, o si el número de personas habitualmente concentrado en dichos espacios se considera elevado con respecto a la densidad de viviendas y vecinos del lugar o espacio publico de que se trate.

Artículo 59.- Régimen sancionador

1. Serán muy graves las infracciones que supongan:

a) Una perturbación de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa, a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades de toda clase o a la salubridad u ornato públicos y cuando ello se derive de la concentración de personas en la vía pública en las que se consuma o no alcohol, entre las 22 horas y las 8 horas. 

b) El incumplimiento de las normas, órdenes o señalizaciones relativas a espacios de especial protección referidos en el artículo anterior o requerimientos formulados por las autoridades municipales o sus agentes en directa aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza. 

c) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. 

d) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. 

e) La comisión de dos faltas graves en el plazo de un año cuando se sancionó la primera de ellas por resolución firme en vía administrativa.

2. Constituyen infracciones graves:

a) Las concentraciones de personas en la vía pública que afecten negativamente a la convivencia ciudadana entre las 22 y las 8 horas y no puedan ser incluidas en el apartado a) del anterior.

b) La realización de actos que ocasionen destrozos o desperfectos al mobiliario o equipamientos urbanos que impidan su normal uso, haciéndolos inservibles para el mismo o cuando el coste de reparación sea superior en más de un 30% el valor de mercado de dicho mobiliario o equipamiento. 

c) Actos que ocasionen destrozos o desperfectos a elementos de ornato público, tales como estatuas, de forma que desvirtúen su normal contemplación. 

d) La venta por parte de establecimientos comerciales, máquinas expendedoras, venta ambulante, o cualquier otra forma de expedición de bebidas alcohólicas entre las 22.00 y las 8.00 horas.

3. Constituyen infracciones leves:

a) La realización de actos que ocasionen destrozos o desperfectos al mobiliario o equipamientos urbanos pero que no impida su uso.

b) La utilización del mobiliario urbano para usos distintos a su finalidad.

c) Obstruir el acceso a los portales vecinales o la entrada a garajes públicos o privados de forma que se impida su normal utilización.

d) Timbrar indiscriminadamente en los portales de edificios de forma que se impida el descanso nocturno.

e) Pegar patadas a residuos o elementos sólidos existentes en vía pública de forma que produzcan notable afección acústica.

f) Tirar al suelo o depositar en la vía publica recipientes de bebidas, latas, botellas o cualquier otro objeto.

Artículo 60.- Criterios para la graduación de la sanción

Para la determinación de las sanciones previstas en esta Ordenanza se tendrá en consideración el principio de proporcionalidad y, en todo caso, los siguientes criterios de graduación:

a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades. 

b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.

c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos. 

d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un Servicio público. 

e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público. 

f) La comisión de dos faltas leves en el plazo de un año cuando se sancionó la primera de ellas por resolución firme en vía administrativa.

Artículo 61.- Intervenciones específicas

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados. Las bebidas alcohólicas y los alimentos intervenidos podrán ser destruidos inmediatamente por razones higiénico-sanitarias.

2. Tratándose las personas infractoras de menores, se practicarán las diligencias necesarias para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 148, al objeto de proceder, también, a su denuncia.

3. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos y ciudadanas, los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a los servicios de salud o de atención social correspondientes.

CAPÍTULO V

USO INADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA JUEGOS

Artículo 62.- Fundamentos de la regulación

1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los peatones y en el derecho que todas las personas   tienen a no ser perturbadas en su ejercicio y a disfrutar lúdicamente de los espacios públicos conforme a la naturaleza y el destino de éstos, respetando las indicaciones contenidas en los rótulos informativos del espacio afectado, si existen, y en cualquier caso los legítimos derechos de los demás usuarios o usuarias.

2. La práctica de juegos de pelota, monopatín o similares en el espacio público está sometida al principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

3. Quedan exceptuados las pruebas deportivas y otros eventos en la vía y espacios públicos debidamente autorizados.

Artículo 63.- Normas de conducta

1. Con carácter general se permite el juego infantil en el espacio público. No obstante, se prohíbe la práctica de juegos y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos y vecinas o de los demás usuarios del espacio público.

2. Está especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

3. No está permitida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto, con carácter estable o temporal.  Queda prohibida la utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines.

Artículo 64.- Régimen de sanciones

1. Los agentes de la autoridad en los casos previstos en el artículo anterior se limitarán a recordar a estas personas que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud podrá ser sancionada de acuerdo con el apartado siguiente.

2. El incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior se considerará infracción leve, salvo que el hecho constituya una infracción más grave. 

3. Tendrán, sin embargo, la consideración de infracciones graves:

a) La práctica de juegos que impliquen un riesgo relevante para la seguridad de las personas o los bienes, y, en especial, la circulación temeraria con patines o monopatines por aceras o lugares destinados a peatones. 

b) La utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o del mobiliario urbano para la práctica del monopatín, patines o similares cuando se pongan en peligro de deterioro.

Artículo 65.- Intervenciones específicas

1. Tratándose de la infracción consistente en la práctica de juegos en el espacio público, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados.

2. Igualmente, en el caso de las infracciones graves previstas en el apartado segundo del artículo anterior, los agentes intervendrán cautelarmente el juego, monopatín, patín o similar con que se haya producido la conducta.

CAPÍTULO VI

APUESTAS

Artículo 66.- Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la salvaguarda de la seguridad pública, en la libertad de circulación de las personas y en la protección de los legítimos derechos de los usuarios o usuarias del espacio público, sobre todo de los colectivos especialmente vulnerables, como por ejemplo los menores.

Artículo 67.- Normas de conducta

Está prohibido en el espacio público el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes, salvo autorización específica.

Artículo 68.- Régimen de sanciones

1. Tendrá la consideración de infracción grave, el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas de dinero o bienes.

2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves, el ofrecimiento de apuestas que comporten un riesgo de pérdida más allá de lo que es habitual en todo juego de azar, y, en cualquier caso, el juego del ?trile?.

Artículo 69.- Intervenciones específicas

Tratándose de la infracción consistente en el ofrecimiento de apuestas en el espacio público, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados, así como de los frutos de la conducta infractora.

CAPÍTULO VII

OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO POR CONDUCTAS QUE ADOPTAN FORMAS DE MENDICIDAD

Artículo 70.- Fundamentos de la regulación

1. Las conductas tipificadas como infracciones en esta sección pretenden salvaguardar, como bienes especialmente protegidos, el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas a transitar por el Municipio de Huesca sin ser molestados o perturbados en su voluntad, la libre circulación de las personas, la protección de menores, así como el correcto uso de las vías y los espacios públicos.

2. Especialmente, esta sección tiende a proteger a las personas que están en el Municipio de Huesca frente a conductas que adoptan formas de mendicidad insistente, intrusiva o agresiva, así como organizada, sea ésta directa o encubierta bajo prestación de pequeños servicios no solicitados, o cualquier otra fórmula equivalente, así como frente a cualquier otra forma de mendicidad que, directa o indirectamente, utilice a menores como reclamo o éstos acompañen a la persona que ejerce esa actividad.

Artículo 71.- Normas de conducta

1. Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos.

2. Queda igualmente prohibido el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos, cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública o pongan en peligro la seguridad de las personas. Se considerarán incluidos en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública así como el ofrecimiento de cualquier objeto.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 232 de Código Penal, queda totalmente prohibida la mendicidad ejercida por menores o aquella que se realice, directa o indirectamente, con menores o personas con discapacidades.

4. En aquellos casos de conductas que adoptan formas de mendicidad no previstas en los apartados anteriores, y que tengan raíz social, los agentes de la autoridad, contactarán con los servicios sociales al efecto de que sean éstos los que conduzcan a aquellas personas que las ejerzan a los servicios sociales de atención primaria, con la finalidad de asistirlas, si fuera necesario.

Artículo 72.- Régimen de sanciones

1. Cuando la infracción consista en la obstaculización del libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos, los agentes de la autoridad informarán, en primer lugar, a estas personas de que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, se procederá a imponerle la sanción que corresponda. En todo caso, estas sanciones podrán ser sustituidas, de acuerdo con la legislación, por sesiones de atención individualizada con los servicios sociales o por cursos en los que se informará a las personas afectadas de las posibilidades de que las instituciones públicas y privadas les ofrezcan apoyo y asistencia social, así como se les prestará la ayuda que sea necesaria.

2. La realización de las conductas descritas en el apartado 1 del artículo anterior es constitutiva de una infracción leve, salvo que los hechos puedan ser constitutivos de una infracción más grave.

3. Las conductas recogidas en el apartado 2 del artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves. Cuando ponga en peligro la seguridad de las personas la infracción tendrá la consideración de grave.

4. Si la mendicidad es ejercida por menores, las autoridades municipales prestarán a éstos, de forma inmediata, la atención que sea precisa, sin perjuicio de que se adopte el resto de las medidas que prevé, en su caso, el ordenamiento jurídico. Se considerará, en todo caso, infracción muy grave, la mendicidad ejercida, directa o indirectamente, con acompañamiento de menores o con personas con discapacidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 232.1 del Código Penal.

5. Los agentes de la autoridad informarán, en primer lugar, a estas personas de que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, se procederá a imponerle la sanción que corresponda. 

6. En todo caso, estas sanciones podrán ser sustituidas, de acuerdo con la legislación, por sesiones de atención individualizada con los servicios sociales o por cursos en los que se informará a estas personas de las posibilidades de que las instituciones públicas y privadas les ofrezcan asistencia social, así como se les prestará la ayuda que sea necesaria.

Artículo 73.- Intervenciones específicas

1. El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar el fenómeno de la mendicidad en cualquiera de sus formas en el Municipio de Huesca. Con tal fin, trabajará y prestará la ayuda que sea necesaria para la inclusión social.

2. Los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán, a todas las personas que ejerzan la mendicidad en lugares de tránsito público, de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, organizaciones no gubernamentales ?ONG?, etc.) a los que pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas. En todo caso, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados para desarrollar la conducta antijurídica, así como, si es el caso, de los frutos obtenidos.

CAPÍTULO VIII

ACTUACIONES MUSICALES EN LA VÍA PÚBLICA.

Artículo 74.- Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la salvaguarda de la tranquilidad de los vecinos para evitar intromisiones sonoras en sus viviendas y en la libertad de circulación de las personas y en la protección de los legítimos derechos de los usuarios o usuarias del espacio público.

Se exceptúa de lo dispuesto en este Capítulo las actuaciones musicales realizadas con motivos de fiestas patronales, populares o tradicionales que se regularan por su normativa específica.

Artículo 75.- Prescripciones

1. Sólo se permitirán actuaciones que se hagan en espacios públicos de anchura superior a 5 metros, si se trata de calle peatonales, semipeatonales o plazas. En las restantes aceras, deberá respetarse una distancia de paso de 1,50 metros. En todo caso, no deberán producirse dificultades en el tránsito o impedir el uso normal de la vía pública.

2. Sólo se permitirán las actuaciones que se hagan en el horario comprendido entre las 10 y las 22 y no tengan una duración superior a los 30 minutos. Además, con independencia de quién las realice, nunca podrán superar el tiempo total de 2 horas en un día en una misma ubicación.

3. Las actuaciones no serán colindantes con centros docentes, hospitales, clínicas o residencias asistidas ni terrazas o veladores.

Artículo 76.- Música ambiental en la calle

1. La emisión de música ambiental queda sometida a autorización municipal.

2. Las autorizaciones se otorgarán en periodos o fechas tradicionales y conmemorativas o limitadas a días y horarios en zonas comerciales o análogas a nivel colectivo o singular.

Artículo 77.- Otras conductas.

1. En la vía pública y otras zonas de concurrencia pública no se pueden realizar actividades como cantar o gritar por encima de los límites del respeto mutuo. 

2. Las emisiones acústicas provenientes de actuaciones empleando instrumentos musicales, aparatos de radio, televisores, objetos y otros aparatos análogos, queda sometida a la previa autorización municipal y a las condiciones que en su caso en esta se fijen.

TÍTULO IV

CONDUCTAS EMPRESARIALES O PROFESIONALES QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA

 

CAPÍTULO I

OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS

Artículo 78.- Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la salvaguarda de la seguridad pública, en la libertad de circulación de las personas y en la protección de los legítimos derechos de los usuarios o usuarias del espacio público y en el mantenimiento del espacio público en adecuadas condiciones de limpieza y ornato

Artículo 79.- Suciedad de la vía pública

1. Todas las obras o actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle, y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la misma, y retirar los materiales residuales resultantes.

2. La Autoridad Municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes.

Artículo 80.- Materiales residuales

1. Se prohíbe el abandono, deposición o vertido en la vía pública de cualquier material residual de obras u otras actividades.

2. En el caso concreto de los envases y embalajes no producidos por particulares y susceptibles de reciclarse, los propietarios de la actividad generadora de los mismos deberán ajustarse a la gestión realizada por el servicio de limpieza. 

3. Los residuos de obras se depositarán en los elementos de contención adecuados para ello y autorizados por el Ayuntamiento. Su utilización será preceptiva cuando haya de ocuparse espacio público para su depósito y ajustarán sus dimensiones a las características de las vías públicas en que se ubiquen, de tal modo, que no sea impeditiva del uso de la misma por los restantes usuarios.

4. Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública con las condiciones que establece la presente Ordenanza y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de los trabajos.

5. Sobrepasado el término de veinticuatro horas, los materiales abandonados en la vía pública adquirirán el carácter de propiedad municipal, sin que el responsable pueda reclamar al Ayuntamiento por las pérdidas ocasionadas en la eliminación de estos materiales, y sin perjuicio de la tasa fiscal a aplicar por la prestación del correspondiente servicio, ni de las sanciones que sean aplicables.

Artículo 81.- Medidas para prevenir la suciedad por obras y actividades realizadas en la vía pública

1. Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas de seguridad vial, y para prevenir la suciedad, las personas que las realicen deberán:

a) Impedir el desparramamiento y la dispersión de estos materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos, protegiéndola mediante la colocación de elementos adecuados al entorno a los trabajos. 

b) Mantener siempre limpias y exentas de toda clase de elementos residuales las superficies inmediatas a los trabajos. 

c) Colocar vallas y/o medidas de protección necesarias para evitar la caída de materiales a la vía pública. 

d) Tomar todas las medidas para no provocar polvos, humos ni otras molestias

2. La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales, etc., efectuada por los particulares, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, con la precaución de no ensuciar la vía pública. El titular de la actividad será responsable de ello.

3. Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo, será el contratista de la obra el responsable de la limpieza de vía pública que se vea afectada por las obras.

Artículo 82.- Transporte de materiales

1. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción, darán cumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros. 

2. Los conductores de los vehículos que puedan ensuciar la vía pública deberán adoptar todas las medidas necesarias para evitarlo. En el caso que la carga, el combustible, el fango u otros materiales de las ruedas ensucien la vía pública u otros elementos, se habrán de limpiar inmediatamente y reparar los daños que se hayan podido causar, de acuerdo con las instrucciones de los servicios técnicos municipales, incluyendo, si fuera necesario, la instalación de un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos. 

3. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras, almacenes, etc., de cualquier vehículo que pueda producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones, y subsidiariamente, los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la presente Ordenanza. 

4. Las personas mencionadas en el apartado anterior, y por el mismo orden, serán las responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran a la presente Ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven. 

5. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública. 

6. Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública y cualquier otro lugar no adecuado para ello.

7. Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 83.- Carga y descarga

1. Las actividades de carga y descarga de mercancías, la manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y acciones similares se prohíben de las 22,00 hasta las 7,00 horas. Se exceptúan las operaciones nocturnas de recogida de basuras y de limpieza que adoptarán las medidas necesarias para reducir al mínimo el nivel de perturbación de la tranquilidad ciudadana.

2. El Ayuntamiento podrá obligar a adoptar las medidas adecuadas en orden a minimizar las molestias y reducirlas a las estrictamente necesarias, siempre que se justifique la conveniencia y sea técnica y económicamente viable.

Artículo 84.- Ocupaciones derivadas de obras

1. La ocupación de la vía pública derivada de las obras engloba los elementos y espacios ocupados por el cerramiento para la protección, medios auxiliares de construcción, maquinaria de obra, herramientas y materiales.

2. La ocupación de la vía pública garantizará al menos un paso preferente para peatones, que deberá señalizarse convenientemente

3. Las ocupaciones de la vía pública derivadas de trabajos de construcción y obras públicas deberán observar todos los puntos contenidos en la normativa estatal y autonómica sobre seguridad en el trabajo en la construcción, y los preceptos de esta Ordenanza.

4. Supletoriamente, el Ayuntamiento podrá exigir medidas especiales en los casos siguientes:

a) Obras en edificios de singularidad arquitectónica o sus proximidades. 

b) Obras efectuadas en edificios de afluencia pública o sus proximidades. 

c) Obras en las proximidades de espacios públicos de importante concurrencia o con una singularidad específica.

Artículo 85.- Prohibiciones expresas

1. Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:

a) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en las calzadas como en las aceras -salvo las que vayan a ser retiradas por el servicio de limpieza pública-, alcorques, solares y red de saneamiento. 

b) Derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a excepción de la red de saneamiento. 

c) El vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o solidificable. 

d) Lavar vehículos, así como realizar cambios de aceite u otros líquidos contaminantes; realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase en la vía pública. 

e) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.

2. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos. 

3. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado en la vía pública.

4. Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados, para su depósito o eliminación, a los lugares previstos a tal fin por la autoridad municipal. 

5. El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento, por la legislación vigente y, en lo no previsto, por lo que disponga la autoridad municipal competente.

6. Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, serán a cargo de sus propietarios o de los productores de desechos.

Artículo 86.- Infracciones

Constituirá infracción la vulneración de las prohibiciones o mandatos contenidos en los artículos de este capítulo, además de los comportamientos siguientes:

a) Emitir polvos, humos u otros elementos que puedan causar molestias en la vía pública y ensuciarla.

b) Desatender los requerimientos municipales para cesar la actividad que origina la suciedad o la emisión de polvos, humos u otros elementos que causen molestias.

c) Desatender los requerimientos municipales para la corrección de las deficiencias

observadas.

d) Desatender los requerimientos municipales para proceder a la limpieza de la parte de la vía pública y sus elementos estructurales que se hubiesen visto afectados.

e) No adoptar las medidas adecuadas para evitar la suciedad o la emisión de polvos, humos, etc. que causen molestias en la vía pública.

f) Incumplir las condiciones fijadas en las licencias para evitar la suciedad o la emisión de polvos, humos, etc. que causen molestias.

g) Usar u ocupar el subsuelo, el suelo o el vuelo de la vía pública o hacer obras en ella sin licencia municipal.

h) Incumplimiento de las condiciones generales o específicas de la licencia municipal para la cual se concede el permiso de ocupación de la vía pública.

i) Instalación de mobiliario que incumpla las especificaciones o los modelos aprobados por el Ayuntamiento. 

j) Ocupación de la vía pública de manera que estorbe u obstaculice la libre circulación de peatones o vehículos o que pueda ocasionar daños a personas y otros elementos de la vía pública. 

k) Sobrepasar el período de vigencia de la licencia municipal. 

l) Deteriorar cualquier elemento de la vía pública.

Artículo 87.- Ejecución forzosa y actuación municipal

1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, limpieza o reparación, por el titular de la obra, actividad o por los propietarios de edificios y locales, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad, al titular de la actividad o al adjudicatario de la obra o servicio, su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa.

2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo a lo obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria. 

3. Los elementos instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán el coste correspondiente al responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.

CAPÍTULO II.

ORGANIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS

Artículo 88.- Organización y autorización de actos públicos

1. Los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos deben garantizar la seguridad de las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad generales y de autoprotección que se fijen en cada caso por el órgano competente. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores que depositen una fianza y/o suscriban una póliza de seguro para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse.

2. Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios de colaboración, corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal, deberán velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza.

3. El Ayuntamiento no otorgará autorización para la celebración de actos festivos, musicales, culturales, deportivos o de índole similar en los espacios públicos en los que se pretendan realizar cuando, por las previsiones del público asistente, las características del propio espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el expediente, dichos acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo. En estos supuestos, siempre que sea posible, el Ayuntamiento propondrá a los organizadores espacios alternativos en los que pueda celebrarse el acto.

4. Cuando se trate del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, el Ayuntamiento emitirá informe preceptivo motivado en el que se recogerán circunstancias y causas objetivas que, en su caso, puedan desaconsejar la celebración del acto o acontecimiento en el espacio público previsto por sus organizadores, a fin de que la autoridad gubernativa competente adopte la decisión que corresponda.

CAPÍTULO III.-

COMERCIO AMBULANTE NO AUTORIZADO DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y OTROS PRODUCTOS

Artículo 89.- Fundamentos de la regulación

Las conductas tipificadas como infracción en el presente capítulo se fundamentan en la protección de la salubridad, el uso racional y ordenado de la vía pública y la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal en la economía de mercado y los derechos de consumidores y usuarios.

Artículo 90.- Normas de conducta

1. Está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, salvo las autorizaciones específicas. En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.

2. Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

3. Se prohíbe la compra o la adquisición en el espacio público de alimentos, bebidas y otros productos procedentes de la venta ambulante no autorizada. 

4. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad.

Artículo 91.- Régimen de sanciones

1. Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas descritas en los dos primeros apartados del artículo precedente son constitutivas de infracción leve. 

2. La conducta prohibida descrita en el apartado 3 del artículo precedente es igualmente constitutiva de infracción leve.

Artículo 92.- Intervenciones específicas

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado. 

2. Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de ilícito penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos previstos en esta Ordenanza.

CAPÍTULO IV.-

ACTIVIDADES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS. DEMANDA Y CONSUMO

Artículo 93.- Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el uso racional, ordenado y propio de las vías y los espacios públicos, el derecho de las personas a no ser molestadas o perturbadas en el ejercicio de su libertad, la salud de las personas, la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal y los derechos de consumidores y consumidoras y usuarios y usuarias.

Artículo 94.- Normas de conducta

1. Se prohíbe la realización de actividades y la prestación de servicios no autorizados en el espacio público, como tarot, videncia, masajes o tatuajes, vigilancia de vehículos u otros que contradigan la legislación sobre la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia desleal y los derechos de los consumidores y usuarios y aquellos que necesiten licencia de actividad.

2. Se prohíbe la exposición para venta de vehículos en la vía pública sin autorización municipal.

3. Queda prohibido colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

4. Se prohíbe la demanda, el uso o el consumo en el espacio público de las actividades o los servicios no autorizados a los que se refiere este capítulo. En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.

5. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan las conductas descritas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

Artículo 95.- Régimen de sanciones

1. Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas tipificadas en los dos primeros apartados del artículo precedente serán constitutivas de infracción leve. 

2. La conducta prohibida tipificada en el apartado 3 del artículo precedente es constitutiva de infracción leve.

Artículo 96.- Intervenciones específicas

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones, y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.

2. Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de la infracción penal de estafa, tipificada en los artículos 248 a 251 y 623.4 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos previstos en esta Ordenanza.

CAPÍTULO V

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Artículo 97.- Establecimientos públicos

1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de las disposiciones que les sean de aplicación por su actividad, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales. 

2. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los Agentes que intervinieren.

3. Corresponde a los titulares de los locales de negocios ubicados en planta baja la limpieza de la acera que corresponda a su parte de fachada.

Artículo 98.- Quioscos, terrazas y otras actividades de ocio

1. Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollan su actividad y sus proximidades, durante todo el horario en que realicen la actividad, dejándolo limpio una vez finalizada ésta.

2. La misma obligación corresponde a los titulares de cafés, bares, en cuanto a la superficie que se ocupe con veladores, sillas, etc., incluyendo la acera correspondiente a la totalidad de la longitud de la fachada.

3. Los titulares de los establecimientos deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias para favorecer la recogida de los residuos que generen sus respectivas actividades.

Artículo 99.- Limpieza de escaparates y otros elementos

1. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, etc. de establecimientos comerciales se tomarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes, ni ensuciar la vía pública, retirando los residuos resultantes. 

2. Iguales precauciones deberán adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas.

TÍTULO V.-

TENENCIA DE ANIMALES

Sección I.- Animales de compañía

Artículo 100.- Concepto de animal de compañía.

1. A los efectos previstos en esta Ordenanza se consideran animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas con fines educativos, lúdicos o sociales, sin ánimo de lucro.

2. Lo dispuesto en el presente Título se aplicará en su integridad a todas las subespecies y variedades de perros y gatos

3. A los demás animales de compañía se les aplicarán esta Ordenanza siempre que ello sea compatible con la naturaleza de los animales de que se trate salvo otra consideración en la legislación.

Artículo 101.- Condiciones de la tenencia de animales.

Los animales bajo custodia deberán ser mantenidos en instalaciones adecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, permitiendo la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.

Los poseedores de animales están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad de sus vecinos sea alterada por el comportamiento de aquellos.

En concreto, y además de aquellos aspectos recogidos en la ley de protección Animal de Aragón u aquellas otra normativa aplicable, queda expresamente prohibida la permanencia continuada de los animales en patios, terrazas, galerías, balcones u otros espacios abiertos, debiendo pasar la noche (entre las 22 horas y las 8 horas) en el interior de las viviendas.

Artículo 102.- Condiciones de los alojamientos.

Los alojamientos deberán poseer las siguientes características:

1. Disponer del espacio vital necesario para cada especie en proporción con el número y peso vivo de los animales.

2. Tener ventilación e iluminación naturales adecuadas en relación con la capacidad de los locales. Queda prohibida la cría y mantenimiento de animales en condiciones de oscuridad o iluminación artificial permanentes, salvo las excepciones previstas en la legislación vigente.

3. Estar dotados de protección frente a la intemperie, frío, calor, viento o lluvia.

4. Disponer de un lecho adecuado, carente de factores insalubres y elementos molestos.

Artículo 103.- Control sanitario.

1. Los propietarios de animales de compañía deberán cumplir las normas y órdenes que se dicten por razones de sanidad animal o salud pública, sobre vacunaciones y tratamientos obligatorios, considerándose como tales la desparasitación trimestral y la vacunación de la rabia o aquellos que establezca la normativa aplicable. Igualmente deberán de realizar controles sanitarios de los mismos periódicamente, y como mínimo una vez al año. 

2. Los animales objeto de dichas vacunaciones o tratamientos obligatorios deberán poseer una cartilla sanitaria diligenciada por el facultativo autorizado. 

3. Los facultativos de las clínicas y consultorios veterinarios deberán llevar un archivo con la ficha clínica de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, que estará a disposición de la autoridad competente.

4. Los propietarios de animales de compañía deberán de cumplir las órdenes que se dicten sobre internamiento o aislamiento de los animales en el supuesto de que se les hubieran diagnosticado enfermedades transmisibles o existan indicios de que son portadores de las mismas, ya sea para someterlos a observación, a un tratamiento curativo o para su sacrificio si fuese necesario.

5. El sacrificio obligatorio por razón de sanidad animal o salud pública se efectuará, salvo causa mayor, en los lugares adecuados para tal fin.

6. Sin perjuicio de la ejecución de las medidas señaladas en los dos apartados anteriores, deberá habilitarse trámite de audiencia a los interesados afectados, que se realizará de acuerdo con las condiciones existentes.

Artículo 104.- Condiciones de manejo y mantenimiento de animales de compañía.

1. Está prohibido:

a. Mantener animales de compañía permanentemente atados. En todo caso, la sujeción tendrá una longitud mínima de tres veces la del animal y la correa o cadena deberá contar con un dispositivo que impida su acortamiento por enroscamiento. 

b. Mantener animales en habitáculos o vehículos sin la suficiente ventilación y sin la protección frente a las temperaturas extremas del ambiente. 

c. La sujeción de animales de compañía a vehículos en movimiento, así como, estando sueltos, hacerles marchar detrás de aquéllos.

2. Las condiciones de manejo y mantenimiento señaladas se aplicarán a los animales de compañía potencialmente peligrosos en la medida en que sean compatibles con su legislación específica y con ello no se minore la protección de la seguridad ciudadana. 

3. Los perros destinados a guarda deberán estar bajo la responsabilidad de sus dueños o de quienes se sirvan de ellos en recintos donde no puedan causar daños a las personas o cosas, debiendo advertirse en lugar visible la presencia del perro guardián.

Artículo 105.- Identificación:

1. Los poseedores y, en su caso, propietarios de perros y otros animales de compañía que determinen las disposiciones del Gobierno de Aragón, que residan habitualmente en Huesca, deberán identificarlos, independientemente del lugar de residencia de aquellos, mediante un microchip homologado.

2. La identificación de los perros deberá realizarse en los tres primeros meses de vida del animal.

3. Cualquier animal de identificación obligatoria deberá estarlo en el momento de su adquisición, transmisión o cesión, siempre que sea mayor de tres meses y, en caso contrario, deberá hacerse en un plazo máximo de diez días. 

4. Los animales abandonados que debiendo estar identificados no lo estén, podrán ser identificados por el titular del centro de recogida una vez hayan transcurrido tres días hábiles desde que hubiera sido recogido el animal, pudiendo repercutir el titular del centro los gastos de identificación y registro, al dueño del animal, caso de que finalmente aparezca, o a quien lo adopte.

5. El propietario o poseedor de un animal inscrito deberá comunicar al Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA), a través de un veterinario habilitado para la identificación oficial de animales de compañía, todo cambio de los datos registrales, como bajas o cambio de propietario o domicilio, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca el hecho causante.

Artículo 106.- Censo municipal.

En el censo municipal deberán inscribirse los animales de compañía objeto de identificación obligatoria según lo previsto en las disposiciones del Gobierno de Aragón.

Artículo 107.- Circulación de animales por las vías públicas.

1. Los perros serán conducidos por la vía pública provistos de correa o cadena con collar, salvo en los lugares expresamente autorizados por el Ayuntamiento para esparcimiento de animales, que estarán debidamente señalizados.

2. En los casos de animales catalogados como potencialmente peligrosos, éstos deberán circular de acuerdo con lo establecido en el capítulo correspondiente de esta Ordenanza. 

3. Los propietarios de los animales están obligados a respetar las indicaciones contenidas en los rótulos informativos colocados en el municipio.

Artículo 108.- Deposiciones en la vía pública.

1. Los poseedores de animales deben adoptar medidas para no ensuciar con las deposiciones fecales las vías y/o espacios públicos y para evitar las micciones en las fachadas de edificios y en el mobiliario urbano.

2. Los poseedores de animales están obligados a recoger y limpiar los excrementos del animal inmediatamente y de forma conveniente, limpiando, si fuese necesario la parte de vía, espacio público o mobiliario que hubiese resultado afectado.

3. Las personas que conduzcan perros y otros animales, por razones de salubridad pública, adoptarán las medidas necesarias para que éstos no depositen sus deyecciones en las fachadas de los edificios, aceras, paseos, parterres, jardines, zonas verdes y/o terrosas, parques metropolitanos y similares y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, estancia o juegos infantiles y para la ciudadanía. La autoridad municipal podrá requerir al infractor la limpieza de la zona afectada.

Para que evacuen dichas deyecciones, si no existiera lugar señalado para ello, deberán llevarlos preferiblemente a la calzada junto al bordillo, preservando su seguridad, lo más próximo al imbornal del alcantarillado o en zonas no destinadas al paso de peatones ni a lugares de juego.

En todos los casos, la persona que conduzca un animal, está obligada a recoger y retirar los excrementos, debiendo proceder a la limpieza inmediata de la parte de la vía pública que hubiera sido afectada.

Los orines que afecten al mobiliario urbano, edificaciones, aceras o cualquier otro elemento serán limpiados echando sobre ellos agua limpia o agua con vinagre. Los que porten animales estarán obligados a llevar una botella con capacidad suficiente llena de agua para este menester. Deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que los perros orinen sobre árboles, plantas, césped, entradas a viviendas o locales, escaleras, mobiliario urbano e instalaciones verticales; farolas, semáforos, papeleras, señales de tráfico etc.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, la persona que conduzca un animal podrá proceder de la siguiente manera:

a) Librar las deposiciones de manera higiénicamente aceptable mediante bolsa impermeable.

b) Depositar los excrementos dentro de bolsas impermeables perfectamente cerradas, en las papeleras y otros elementos de contención indicados por los Servicios Municipales.

c) Depositar los excrementos sin envoltorio alguno en los lugares habilitados exclusivamente para los perros u otros animales.

4. En caso que se produzca la infracción de esta norma, los agentes de la autoridad municipal requerirán al propietario o a la persona que condujese el animal, para que proceda a retirar las deposiciones

Artículo 109. Presencia de animales en medios de transporte públicos

1. No está permitido el acceso de los animales de compañía a los medios de transporte público urbano

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los perros guía para deficientes visuales, así como otros animales de compañía que auxilien a personas con déficit de autonomía personal, siempre que vayan acompañados de quienes se valgan de ellos.

Artículo 110.- Presencia de animales en establecimientos públicos.

1. Queda prohibida la entrada o estancia de animales domésticos en todo tipo de establecimientos destinados a fabricar, almacenar, transportar o manipular alimentos. Los propietarios de estos locales deben colocar en la entrada de los establecimientos en lugar bien visible una placa indicadora de la prohibición. Los perros guía quedan excluidos de esta prohibición.

2. Los propietarios de establecimientos públicos de todo tipo, como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, bares-restaurantes y similares, según su criterio podrán prohibir la entrada y estancia de animales en sus establecimientos, salvo que se trate de perros guía u otros animales de compañía que auxilien a personas con déficit de autonomía personal.

3. Se prohíbe la circulación y permanencia de perros y otros animales en las piscinas públicas, así como en el resto de instalaciones deportivas de uso reglado. Igualmente se prohíbe la entrada de animales en locales de espectáculos públicos, deportivos o culturales. Los propietarios de estos locales deben colocar a la entrada de los establecimientos en lugar bien visible, una placa indicadora de la prohibición. Los perros guía están exentos de esta prohibición.

4. Los animales de compañía, salvo los perros guía, no deben coincidir en los ascensores con personas, salvo si estas lo aceptan.

5. Por razones de bienestar animal, y en aplicación de lo dispuesto en la normativa sobre Protección Animal de Aragón, en las tiendas de mascotas o animales éstos no podrán colocarse a una distancia inferior a un metro del acceso al establecimiento o deberán colocarse en zonas donde no puedan ser molestados ni sean visibles desde la vía pública o desde los pasadizos interiores de los establecimientos comerciales.

Deberán estar en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar, conforme a lo previsto en la normativa autonómica de protección animal. Los establecimientos dispondrán de un plazo máximo de un año, desde la aprobación de la presente modificación para adaptarse a esta disposición.

Artículo 111.- Presencia de animales en parques y zonas verdes.

1. Se permite el acceso de los perros a los parques, por los viales de los mismos, no pudiendo causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en las praderas de césped, en los macizos ajardinados, en los estanques o fuentes y espantar a las palomas, pájaros y otras aves.

En los parques que no tengan zona acotada deberán ir provistos de collar, sujetos mediante correa y con bozal en caso necesario. No podrán acceder a las zonas ajardinadas en las que se puedan dañar las plantas. La persona que lo acompañe será responsable de los daños que el animal causara.

2. En vías, parques y espacios públicos urbanos, salvo en los esparcimientos caninos o lugares autorizados por el Ayuntamiento, esta determinante mente prohibido que los animales vayan sueltos, los animales deberán ir bajo control y sujetos mediante cadena, correa u otro sistema adecuado a las características del animal.

3. Se encuentra prohibido el acceso directo de los animales a las fuentes de agua potable situadas en la vía pública, así como el tránsito y la permanencia de animales en las zonas delimitadas como de juego infantil.

4. Por Decreto de Alcaldía se determinará las zonas acotadas de la ciudad en la que los perros no clasificados como potencialmente peligrosos, podrán estar sueltos, así como el horario si lo hubiere. Estas zonas deberán estar debidamente señalizadas.

5. En cualquier caso, las personas propietarias o tenedoras de los perros deberán mantener el control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas. Para ello, deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita su intervención en caso necesario.

Artículo 112.- Perros de vigilancia.

1. Los propietarios de perros de vigilancia tienen que impedir que los animales puedan abandonar el recinto y atacar a quien circule por la vía pública. 

2. Es necesario colocar en lugar bien visible un rótulo que advierta del peligro de la existencia de un perro de vigilancia.

3. Los perros de vigilancia de obras deben estar correctamente censados y vacunados, los propietarios deben asegurar la alimentación, el control veterinario necesario y deben retirarlos al finalizar la obra, en caso contrario se les considerará abandonados.

Artículo 113.- Abandono de animales.

1. Se prohíbe el abandono de animales

2. Todas las personas que no deseen continuar teniendo un animal del cual son propietarios o responsables y que no puedan darlo en adopción a otras personas o entidades protectoras de animales tendrán que comunicarlo al Ayuntamiento para que los servicios competentes, procedan a recogerlo, previo el abono de la tasa correspondiente y haciendo entrega de la cartilla sanitaria del animal

3. Se considerará abandonado aquel animal de compañía que no lleve ninguna identificación, visual o electrónica, referente a su origen o acerca de su propietario, o no esté acompañado de persona alguna que se haga responsable del animal.  2. La recogida y captura de los animales abandonados se realizará mediante métodos incruentos y que provoquen el menor sufrimiento a los mismos. 

4. Los animales abandonados serán recogidos en centros autorizados como núcleos zoológicos y en los que se les mantendrá y cuidará en los términos de lo dispuesto en la normativa vigente.

5. Recogidos los animales en los centros, éstos comunicarán de inmediato al propietario del mismo tal circunstancia, debiendo disponer, a tales efectos, de los medios necesarios que hagan posible la identificación del animal.

6. Los animales permanecerán tres días hábiles en los centros de recogida para que puedan ser recuperados por sus dueños, previo pago de los gastos de custodia y mantenimiento previstos, permaneciendo otros siete días hábiles más en los Centros, plazo éste durante el cual podrán ser objeto de adopción por terceros o también de recuperación por sus dueños.

7. Los plazos señalados en el apartado anterior podrán ser reducidos por razones de urgencia derivadas del bienestar animal, sin que en ningún caso el primero de ellos pueda ser inferior a dos días hábiles.

8. Los animales que se encuentran en centros de recogida no podrán cederse a personas que hubieran sido sancionadas en virtud de resolución administrativa firme por infracciones calificadas como graves o muy graves por esta Ley. La Administración o entidad titular del centro de recogida podrá establecer un seguimiento para comprobar que el animal cedido recibe una atención adecuada.

9. El Ayuntamiento promoverá campañas de concienciación y prevención del abandono de animales, informando de lo dispuesto en esta Ordenanza.

Artículo 114.- Sacrificio de animales recogidos.

1. Transcurridos los plazos establecidos en el artículo anterior los animales podrán ser objeto de sacrificio.

2. Los animales que permanezcan en los centros de recogida sólo podrán sacrificarse cuando después de haber realizado lo razonablemente exigible para encontrar un poseedor no fuera posible atenderlos más tiempo en sus instalaciones.  3. También podrán ser sacrificados los animales por razones sanitarias, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

4. El sacrificio deberá realizarse en centros que estén autorizados como núcleos zoológicos, estando prohibido el sacrificio en la vía pública, salvo en caso de extrema urgencia o causa mayor.

5. El sacrificio deberá efectuarse por facultativos veterinarios o bajo su directa supervisión y de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa vigente.

Sección Segunda.- Disposiciones sobre animales molestos y potencialmente peligrosos

Artículo 115.- Calificación de animal molesto.

Tendrá calificación de animal molesto aquel animal que haya sido capturado en las vías o espacios públicos más de dos veces en seis meses. También aquellos animales que de forma constatada hayan provocado molestias por ruidos o daños en más de dos ocasiones en los últimos seis meses. Estos animales considerados molestos podrán ser decomisados y trasladados a un establecimiento adecuado a cargo del propietario o a las instalaciones de acogida de animales hasta la resolución del expediente sancionador.

Artículo 116.- Calificación de animal potencialmente peligroso.

1. Se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales o daños a las cosas. 

2. También tendrán la calificación de potencialmente peligroso los animales de especie canina que pertenezcan a las razas, cruces o reúnan las características enumeradas en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, o norma que lo sustituya.

3. Serán considerados igualmente, perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina, que sin estar incluidos en el apartado anterior, manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

Artículo 117. Licencia.

1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento, una vez verificado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.

b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos. 

c) Certificado de aptitud psicológica. 

d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.

Artículo 118.- Registro.

1. Los propietarios o poseedores de animales potencialmente peligrosos deberán de inscribirlos en el Registro Municipal correspondiente.

2. Incumbe al titular de la licencia la obligación de solicitar la inscripción en el Registro a que se refiere el número anterior, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia.

3. Deberá comunicarse al Registro municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.

Artículo 119.- Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénico-sanitarias.

1. Los propietarios, criadores o tenedores deberán mantener a los animales que se hallen bajo su custodia en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.

2. Deberán circular con bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, y con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, los perros considerados potencialmente peligrosos de conformidad con la normativa vigente. El uso del bozal puede ser ordenado por la autoridad municipal para otros perros cuando se den las circunstancias de peligro manifiesto y mientras estas duren.

Artículo 120.- Obligaciones en caso de agresiones.

Los propietarios de animales que hayan mordido o causado lesiones a personas o a otros animales están obligados a:

1. Facilitar los datos del animal agresor y las suyas propias a la persona agredida, o a los propietarios del animal agredido, a sus representantes legales y a las autoridades competentes que lo soliciten.

2. Comunicarlo, en un término máximo de 24 horas posteriores a los hechos, a las dependencias de la policía local o al Ayuntamiento y ponerse a disposición de las autoridades municipales.

3. Someter al animal agresor a observación veterinaria obligatoria durante un periodo de 14 días naturales. La observación veterinaria se podrá realizar en las instalaciones de acogida de animales o, a petición del propietario y bajo control veterinario, en otros establecimientos adecuados o en el propio domicilio siempre que el perro este censado y controlado sanitariamente, previa justificación del veterinario responsable.

4. Presentar al Ayuntamiento o a las dependencias de la policía local la documentación sanitaria del animal en un término no superior a las 48 horas después de la lesión, y al final de 14 días de iniciarse la observación, el certificado veterinario.

5. Comunicar al Ayuntamiento o a la policía local cualquier incidencia que se produzca (muerte, robo, pérdida, desaparición, traslado del animal) durante el periodo de observación veterinaria.

6. Cuando las circunstancias lo aconsejen y cuando lo considere necesario, la autoridad competente podrá obligar a recluir al animal agresor en las instalaciones de acogida de animales o en otro establecimiento indicado para que permanezca durante el periodo de observación veterinaria.

7. Si el animal tiene propietario conocido, los gastos de estancia del animal en las instalaciones de acogida de animales serán a su cargo.

8. Si el animal agresor es vagabundo o de propietario desconocido los servicios competentes se harán cargo de su captura y traslado a las instalaciones de acogida de animales para proceder a su observación veterinaria.

 

Sección Tercera.- Núcleos zoológicos.

Artículo 121.- Concepto.

1. Tendrá la consideración de núcleo zoológico, a los efectos previstos en esta Ordenanza, todo centro o establecimiento fijo o móvil dedicado al fomento, cría, venta, cuidado, mantenimiento temporal o guardería o residencia y recogida de animales de todo tipo, así como los centros de recuperación de fauna silvestre, las agrupaciones zoológicas de animales de fauna silvestre en cautividad (zoosafaris, parques zoológicos, reservas zoológicas y otros establecimientos afines) y los centros donde se celebren actuaciones lúdicas, de exhibición o educativas con animales.

2. No tendrán la consideración de núcleo zoológico, a los efectos previstos en esta Ordenanza, las explotaciones ganaderas, incluyendo como tales las granjas de especies de caza y centros e instalaciones de acuicultura, ni tampoco los centros que utilicen, críen o suministren animales de experimentación y otros fines científicos y aquéllos otros que pudieran determinarse por vía reglamentaria en atención a su escasa entidad y naturaleza.

Artículo 122.- Autorización.

1. Para el establecimiento de núcleos zoológicos de cualquier tipo es necesaria la licencia municipal de apertura, y el permiso de núcleo zoológico otorgado por el Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, disponer los requisitos que exige la propia reglamentación, tener en perfectas condiciones higiénico-sanitarias tanto el establecimiento como los animales destinados a la venta y tomar medidas para la posible eliminación de cadáveres y despojos.

2. Los establecimientos dedicados a la venta de animales, los centros de cría y las residencias deben contar con un veterinario asesor y deberán llevar un registro detallado de entrada y salidas de animales a disposición de los servicios municipales. Los criadores aficionados de pájaros quedan exentos del cumplimiento de estos requisitos.

3. El vendedor de un animal deberá facilitar al comprador el documento que acredite la raza, edad, procedencia, estado sanitario y otras características de interés.

Artículo 123.- En el núcleo urbano.

Los núcleos zoológicos situados en el núcleo urbano tales como establecimientos de tratamiento, cura y alojamiento de animales deben contar obligatoriamente con salas de espera y también construcciones, instalaciones y equipos que faciliten y proporcionen un ambiente higiénico adecuado y las necesarias acciones zoosanitarias.

Artículo 124.- En las afueras de la ciudad.

Para la instalación de núcleos zoológicos en las afueras de la ciudad deben cumplirse los siguientes requisitos:

1. Emplazamiento suficientemente alejado del núcleo urbano si se considera necesario, y que las instalaciones no representen ninguna molestia para las viviendas más cercanas.

2. Disponer de construcciones, instalaciones y equipos que faciliten y proporcionen un ambiente higiénico adecuado y las necesarias acciones zoosanitarias.

3. Disponer de facilidad para la eliminación de excrementos y de aguas residuales, para que no comporten un peligro para la salud pública, ni ningún tipo de molestia.

4. Disponer de medios para efectuar la limpieza y desinfección de los materiales y los utensilios que puedan estar en contacto con los animales y si es preciso de los vehículos utilizados para transportarlos.

5. Disponer de medios para destruir y eliminar higiénicamente cadáveres de animales y materias capaces de retener y propagar gérmenes.

6. Disponer de instalaciones que permitan a cada animal tener unas condiciones aceptables de acuerdo con su naturaleza.

 

Sección Cuarta.- Espectáculos con animales

Artículo 125.- Normas generales.

1. Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, tratar de modo antinatural o contrario a sus necesidades fisiológicas y etológicas, la muerte de los mismos o la realización de actos que puedan herir la sensibilidad de los espectadores.

2. Se prohíben las peleas de perros, de gallos o de cualesquiera animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre.

 

Artículo 126.- Espectáculos taurinos.

Quedan excluidas de la prohibición señalada en el artículo anterior las fiestas de los toros en sus manifestaciones de corridas y demás festejos taurinos populares, que se regularan por su normativa específica.

Artículo 127.- Espectáculos circenses.

Por razones de bienestar animal, y en aplicación de lo dispuesto en la normativa sobre Protección Animal de Aragón, queda prohibido en el término municipal de Huesca la instalación de circos o atracciones de feria que utilicen y/o exhibían animales y que impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, tratar de modo antinatural o contrario a sus necesidades fisiológicas y etológicas, la muerte de los mismos o la realización de actos que puedan herir la sensibilidad de los espectadores.

Artículo 128.- Espectáculos ecuestres.

Los caballos utilizados en los espectáculos hípicos, picaderos, escuelas de equitación y de alquiler estarán bajo la protección de esta Ordenanza, de la Ley autonómica de protección animal, así como de las normas de la Federación Hípica Española que desarrollen o extiendan el ámbito de protección animal.

Sección Quinta.- Otras conductas relacionadas con animales

Artículo 129.- Prohibiciones.

1. Se prohíbe lavar animales en la vía pública, fuentes y estanques y en los cauces de los ríos.

2. Se prohíbe dar alimentos a los animales en las vías y/o espacios públicos, también en los portales, ventanas, terrazas y balcones y en los ríos, salvo autorización expresa. Está especialmente prohibido facilitar alimentos a los gatos y palomas.

Artículo 130.- Condiciones de crianza.

1. La crianza doméstica para el consumo familiar de aves de corral, conejos, palomas, faisanes y otros animales en domicilios particulares, en terrazas, balcones, patios, etc. queda condicionada al hecho que las circunstancias de alojamiento, la adecuación de las instalaciones y el número de animales lo permita, tanto en el aspecto higiénico-sanitario como por la no existencia de incomodidad ni de peligro para los vecinos o para otras personas.

2. Cuando el número de animales represente una actividad económica, es preciso tener la correspondiente licencia municipal de apertura, cumplir la normativa vigente y también los requisitos referido a los núcleos zoológicos.

Artículo 131.- Prohibición de establecimientos en núcleo urbano.

Queda prohibido el establecimiento de vaquerías, establos, corrales de ganado y aves dentro del núcleo urbano, tal como señala la normativa vigente.

Artículo 132.- Otros animales.

1. La tenencia de otros animales no calificados como domésticos y animales salvajes tanto si es dentro del núcleo urbano como en las afueras, ha de ser autorizarada expresamente este Ayuntamiento, y requerirá el cumplimiento de la normativa vigente de las máximas condiciones higiénicas y de seguridad, y la ausencia total de peligrosidad y de molestias para las personas.

2. Queda prohibida la tenencia de especies protegidas, tanto de la fauna autóctona como la no autóctona.

Sección Sexta.- Infracciones

Artículo 133.- Infracciones leves.

Tienen la consideración de infracciones leves:

1. Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daño o sufrimientos innecesarios o injustificados, salvo las excepciones autorizadas en la legislación vigente, sin llegar a causarles lesiones, deformidades, defectos o la muerte.

2. No facilitarles los líquidos y alimentación necesarios de acuerdo a sus necesidades, no solamente para su subsistencia, sino también para llevar una vida mínimamente sana y adecuada en función de su dedicación y situación productiva, así como alimentarlos con restos de otros animales cuando esté prohibido por la legislación vigente, siempre que con ello no se les cause trastornos graves o la muerte.

3. Mantener a los animales en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, impropias para la práctica del cuidado y atención necesarios o para su bienestar animal de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etológicas, según especie y raza, siempre que no se hayan causado lesiones, enfermedades o la muerte.

4. La entrega de animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

5. La negación de asistencia sanitaria por parte de los veterinarios en ejercicio a animales enfermos o heridos, salvo en las excepciones contempladas en el Código para el ejercicio de la profesión veterinaria aprobado por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

6. La venta o donación de animales a menores o incapacitados sin la autorización de quienes tengan atribuida su autoridad familiar, patria potestad o tutela.

7. La tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia de los mismos, así como no disponer de las medidas de seguridad adecuadas con el fin de evitar agresiones entre los propios animales o de éstos a las personas, o mantener juntos animales incompatibles o agresivos entre sí.

8. Mantener a los animales en condiciones ambientales y de manejo contrarias a lo establecido en la presente Ordenanza.

9. Desarrollar trabajos sin el carné de cuidador y manipulador cuando así lo exija la legislación vigente.

10. La no vacunación o la no realización de los tratamientos sanitarios obligatorios, así como no estar en posesión de la preceptiva cartilla sanitaria o documento equivalente o no tenerlos adecuadamente diligenciados.

11. No disponer, en su caso, de los archivos de las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, o que éstos estén incompletos.

12. Llevar animales atados a vehículos en movimiento o, estando sueltos, hacerles marchar detrás de aquéllos.

13. No censar o identificar reglamentariamente los animales de compañía que deban estarlo de acuerdo con la legislación aplicable.

14. No adoptar las medidas oportunas para impedir que los animales de compañía ensucien las vías o espacios públicos o para eliminar las deyecciones que realicen en estos lugares.

14 bis.- No adoptar las medidas necesarias para evitar que los animales de compañía orinen sobre árboles, plantas, césped, entradas a viviendas o locales, escaleras, mobiliario urbano e instalaciones verticales; farolas, semáforos, papeleras, señales de tráfico etc. No limpiar con agua limpia los orines vertidos por los animales de compañía o no portar una botella de agua con ese fin.

15. La utilización de sistemas de recogida y de eliminación de los cadáveres de los animales de compañía contrarios a los establecidos en la legislación vigente.

16. La falta de comunicación a los registros administrativos de los animales de compañía de las altas, bajas y cambios de propiedad de los mismos.

17. El incumplimiento de las condiciones de circulación de los animales de compañía previstas en esta Ordenanza.

18. El acceso de animales de compañía sin autorización o, en su caso, sin bozal a los medios de transporte públicos en que estén autorizados.

19. Impedir el acceso a perros guía a las instalaciones o establecimientos autorizados por la legislación vigente.

20. Ejercer la actividad de núcleo zoológico sin estar autorizado para ello.

21. El incumplimiento de la obligación de notificar al registro de núcleos zoológicos los datos relativos a los cambios de titularidad, así como el incumplimiento de las condiciones establecidas para los núcleos zoológicos en la presente Ordenanza

22. La cría o venta de animales en deficiente estado sanitario o fuera de los lugares autorizados, así como el incumplimiento de las obligaciones documentales y de información previstas en la presente Ordenanza

23. La proliferación incontrolada de los animales.

24. El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en la legislación vigente siempre que, como consecuencia de dicha vulneración, no se hayan producido trastornos graves, lesiones o heridas en los animales.

25. La cría de animales de fauna silvestre no catalogada ni declarada protegida, sin poseer la autorización o la documentación exigida por la legislación vigente.

26. Infringir las normas de uso de las zonas acotadas o incumplir los horarios o lugares de suelta de los perros.

27. Infringir las normas de ubicación o mantenimiento de animales en tiendas de mascotas o animales.

28. Cualquier incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley que no esté calificado específicamente como grave o muy grave.

Artículo 134.- Infracciones graves.

Tienen la consideración de infracciones graves:

1. Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producir daños o sufrimientos innecesarios o injustificados, salvo las excepciones autorizadas en la legislación vigente, causándoles lesiones, deformidades o defectos.

2. Someter a los animales a trabajos excesivos hasta el punto de que puedan producirles sufrimientos o alteraciones patológicas, así como el uso de instrumentos o aperos que puedan originar daños a los animales que los utilicen o porten.

3. Mantener a los animales en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, impropias para su cuidado y atención, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas, siempre que se les haya causado lesiones, enfermedades o la muerte.

4. No facilitarles la alimentación y líquidos necesarios de acuerdo a sus necesidades, todo ello cuando, como consecuencia de ello, se hayan provocado trastornos graves o la muerte de los animales.

5. El abandono de animales en espacios abiertos o cerrados, así como incumplir la obligación de entrega a los centros de recogida establecidos por las Administraciones públicas.

6. La práctica de mutilaciones, salvo las controladas por facultativos competentes en caso de necesidad médico-quirúrgica por exigencia funcional o por castraciones, la de operaciones quirúrgicas y las de sacrificio de los animales sin control del facultativo competente o con sufrimientos físicos evitables o sin aturdimiento previo o insuficiente.

7. Realizar experimentos o prácticas con animales, suministrándoles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionar a los animales la muerte o graves trastornos que alteren su comportamiento o su desarrollo fisiológico natural, fuera de los casos previstos en la normativa sobre Protección Animal.

8. Impedir la libre inspección de los animales y sus instalaciones a las autoridades competentes, salvo en el caso de animales recluidos en el domicilio.

9. Mantener animales enfermos o heridos sin asistencia sanitaria adecuada.

10. La vulneración de las obligaciones respecto a la recepción, cesión y sacrificio de animales abandonados en los centros de recogida.

11. El uso de animales en espectáculos, fiestas populares y otras actividades, si se les puede ocasionar sufrimiento, pueden ser objeto de tratamientos antinaturales o pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, salvo las excepciones señaladas en esta Ordenanza.

12. La utilización de animales en espectáculos circenses que no hayan sido autorizados o que no posean los documentos requeridos

13. El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en la legislación vigente cuando, como consecuencia de dicha vulneración, se hayan producido lesiones en los animales o muerte evitable de los mismos.

14. El incumplimiento de las condiciones establecidas para el sacrificio de animales en esta Ordenanza y en el resto de disposiciones vigentes.

15.- La presencia de animales de compañía en zonas ajardinadas causando daños a las plantas.

Artículo 135.- Infracciones muy graves.

Tienen la consideración de infracciones muy graves:

1. Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producirles daños o sufrimientos innecesarios o injustificados, salvo las excepciones autorizadas en la legislación vigente, causándoles la muerte.

2. La organización y celebración de peleas de perros, de gallos o de cualesquiera animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre.

Artículo 136.- Infracciones en materia de animales potencialmente peligrosos.

1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:

a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.

b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.

c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.

f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:

a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

b) Incumplir la obligación de identificar el animal.

c) Omitir la inscripción en el Registro.

d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

e) El transporte de animales potencialmente peligrosos sin adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.

f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

Artículo 137- Responsabilidad.

El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, es responsable de los daños, los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a los objetos, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1905 del Código Civil.

Artículo 138.- Intervenciones específicas.

1. En el caso que los propietarios o responsables de animales incumpliesen las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, y especialmente cuando haya riesgo para la seguridad o salud de las personas, o generen molestias a los vecinos (ruidos, agresividad, malas condiciones higiénicas) la Administración municipal podrá requerir a los propietarios o encargados de los animales que generen el problema y sancionarlos. En caso de no llevarlo a efecto la Administración municipal, según las pautas que señalan la Legislación vigente, podrá decomisar el animal y disponer su traslado a un establecimiento adecuado a cargo del propietario o a las instalaciones de acogida de animales y adoptar cualquier otra medida adicional que se considere necesaria.

2.  La retención tiene un carácter preventivo hasta la resolución del expediente sancionador, a la vista del cual se devolverá al propietario/a, quedará bajo la custodia de la Administración competente o será sacrificado.

3. Los gastos ocasionados por el traslado, el mantenimiento, la manutención, por razón de la retención, correrán a cargo del propietario o poseedor/a del animal.

TÍTULO VI

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Artículo 139.- Fundamentos de la regulación

Esta regulación tiene por objeto proteger los derechos fundamentales a la vida e integridad física y a la intimidad e inviolabilidad del domicilio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Constitución, así como también los derechos constitucionales a un medio ambiente adecuado y a la protección de la salud previstos en los artículos 43 y 45 del mismo texto constitucional.

Artículo 140.- Comportamiento ciudadano en la vía pública

1. Queda prohibido con carácter general, la producción en la vía pública, de todos aquellos ruidos y vibraciones que superen los valores límite de inmisión en ambiente interior y exterior de ruido y vibraciones establecidos en la normativa reguladora de la emisión y recepción de ruidos y vibraciones, considerándose como agravante su producción en zonas de uso residencial, sanitario, docente y cultural y/ o en horarios comprendidos entre las 22 horas y las 8 horas.

2. Con carácter general, deberá evitarse la producción en la vía pública de ruidos y vibraciones innecesarios o fácilmente evitables que puedan afectar tanto al ambiente interior como exterior de los edificios, quedando prohibida de manera expresa, salvo autorización previa por parte del Ayuntamiento, la instalación o uso de megafonía, reproductores de voz, amplificadores de sonidos, aparatos de radio o televisión, instrumentos musicales, actuaciones musicales o análogos.

Artículo 141.- Comportamiento ciudadano en el interior de las viviendas.

1. Queda prohibido, con carácter general, la producción en el interior de los edificios de todos aquellos ruidos y vibraciones que superen los valores límite de inmisión, en ambiente interior y exterior, establecidos en la normativa reguladora de la emisión y recepción de ruidos y vibraciones.

2. Sin perjuicio de lo reflejado en el apartado anterior, queda prohibida la realización de trabajos, reparaciones y otras actividades domésticas susceptibles de producir molestias por ruidos y vibraciones en horario entre las 20 horas y las 8 horas salvo las estrictamente necesarias por razones de urgencia.

3. Todo proyecto de obras susceptible de producir ruido y vibraciones en edificios habitados deberá ir acompañado de un informe técnico en el que se reflejarán los niveles de ruido y vibraciones estimados así como, las medidas correctoras pertinentes para garantizar la no superación de los valores límite de ruido y vibraciones establecidos.

Artículo 142.- Artefactos pirotécnicos, petardos y cohetes

Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios en la vía pública salvo autorización expresa o en Fiestas locales de acuerdo con la normativa legal que sea de aplicación en cada momento.

Artículo 143.- Fiestas en las calles

1. Con motivo de ferias o fiestas tradicionales se podrá autorizar a los propietarios o titulares de establecimientos, asociaciones vecinales, deportivas, etc., previo informe de los servicios técnicos municipales, la utilización de las calles y espacios públicos, de acuerdo con las condiciones que, en atención a las circunstancias, en cada momento se establezcan en la autorización, que incluirá las condiciones de seguridad y en su caso fianzas que se fijen para cada uno de los eventos.

2. Una vez finalizado el motivo de la autorización, será responsabilidad de los organizadores restablecer la situación de normalidad en la zona afectada.

3. Con el fin de fomentar la protección de la salud, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y la tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público no degradado, ordenar la utilización de la vía pública, garantizar la seguridad pública y los derechos de los consumidores y evitar la competencia desleal al sector de hostelería, salvo fiestas o en terrazas y veladores, autorizados, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

TÍTULO VII

OTRAS CONDUCTAS QUE AFECTAN A LA CONVIVENCIA CIUDADANA.

Artículo 144.- Uso responsable del agua

1. Quedan expresamente prohibidas las prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo del agua, en particular la negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de instalaciones hidráulicas, hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o al terreno.

2. Queda prohibido el uso fraudulento de instalaciones hidráulicas, hidrantes o bocas de riego para fines particulares u otros no permitidos, así como dañar y manipular los programadores y demás mecanismos o sistemas empleados para riego, modificar la orientación de los aspersores o cualquier otra acción que repercuta negativamente a su correcto funcionamiento

3. Salvo en los parques y jardines históricos y los declarados bienes de interés cultural, en el diseño, remodelación y ejecución de proyectos de nuevas zonas verdes públicas o privadas:

a. Habrán de utilizarse especies vegetales adaptadas al entorno y condiciones ambientales del Municipio de Huesca, priorizando la xerojardinería y la utilización de especies de bajos requerimientos hídricos y adaptadas a la climatología del Municipio de Huesca.

b. La distribución de las especies se hará siguiendo criterios de agrupación según requerimientos hídricos, concentrando el volumen de riego donde sea necesario;

c. Césped. En zonas ajardinadas aisladas, como rotondas, isletas o medianas se evaluarán alternativas al césped, en todo caso, al igual que en jardines de menos de 1 hectárea, la superficie de césped será igual o inferior al 20%, y del 10% cuando los parques excedan de esta superficie. No podrá instalarse césped ni otras especies tapizantes de alto consumo de agua en bandas de menos de 3 metros de ancho.

d. En las nuevas zonas verdes se incluirán sistemas de riego que fomenten el ahorro y la eficiencia en el uso del agua, como: agua de origen distinto a la red de abastecimiento municipal, programadores y sensores de lluvia o humedad, aspersores de corto alcance en las zonas de pradera, riego por goteo en zonas arbustivas y en árboles.

e. Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no estará permitido el riego entre las 10:00 y las 20:00 horas, excepto cuando esté justificado por razones técnicas u operativas, en cuyo caso deberá autorizarse por el órgano competente en materia de medio ambiente.

f.  Todas las piscinas dispondrán de un sistema de depuración apropiado para la reutilización del agua evitando de este modo el relleno frecuente de las mismas.

Artículo 145.- Hogueras y fogatas

1. Salvo en caso de celebraciones o fiestas populares, promovidas porel Ayuntamiento, agrupaciones o asociaciones de vecinos y contando con la correspondiente autorización municipal de acuerdo con la normativa vigente, queda prohibido encender hogueras y fogatas en las vías y espacios públicos del municipio.

2. Del mismo modo podrá solicitarse y, en su caso autorizarse por la Autoridad Municipal y de acuerdo con la normativa vigente el encendido de fuegos con el fin de proceder a la quema de pastos o restos vegetales en parcelas o fincas, siempre que existan garantías de que se adoptan todas las medidas de control exigidas de acuerdo con la normativa vigente

 

TÍTULO VIII.-

DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y RESPONSABILIDAD

 

CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 146.- Función de las Policías Locales relativas al cumplimiento de esta Ordenanza

En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación.

Artículo 147.- Agentes cívico-sociales educadores

Las personas que, por encargo del Ayuntamiento, realicen servicios en la vía pública podrán actuar como agentes cívicos con funciones de vigilancia de esta Ordenanza, pudiendo pedir a las Policías Locales que ejerza las funciones de autoridad que tiene reconocidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 148.- Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la Ordenanza

1. Todas las personas que están en Huesca tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes para preservar las relaciones de convivencia ciudadana y civismo en el espacio público.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Huesca pondrá los medios necesarios para facilitar que, en cumplimiento de su deber de colaboración, cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos que hayan conocido que sean contrarios a la convivencia ciudadana o al civismo.

Artículo 149.- Conductas obstruccionistas en los ámbitos de la convivencia y el civismo

1. En los ámbitos de la convivencia ciudadana y el civismo y salvaguardando todos los derechos previstos en el ordenamiento jurídico no se permiten las conductas siguientes:

a) La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.

b) La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.

c) Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita.

d) El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.

2.  Sin perjuicio de la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en el apartado anterior son constitutivas de infracción muy grave sancionada con multa de 1.500,01 a 3.000 euros.

Artículo 150.- Elementos probatorios de los agentes de la autoridad

1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza, los hechos denunciados por los Agentes de la Autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.

2. En los expedientes sancionadores que se instruyan y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable.

3. En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Artículo 151.- Denuncias ciudadanas

1. Sin perjuicio de la existencia de otros interesados aparte del presunto infractor, cualquier persona puede presentar denuncias para poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción de lo establecido en esta Ordenanza.

2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.

3. Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento sancionador, el Ayuntamiento deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del  mencionado procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga.

4. Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor podrá declarar confidenciales los datos personales del denunciante, garantizando el anonimato de éste en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo. Esta confidencialidad será declarada cuando lo solicite el denunciante.

5. Si el Ayuntamiento tuviese conocimiento en cualquier trámite del expediente que la denuncia es manifiestamente falsa ordenará el inmediato archivo del expediente, sin perjuicio de incoar el correspondiente expediente sancionador al denunciante por denuncia falsa siempre que su conducta no fuera constitutiva de ilícito penal, en cuyo caso pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Artículo 152.- Medidas de carácter social

1. Cuando el presunto responsable del incumplimiento de la Ordenanza sea indigente o presente otras carencias o necesidades de asistencia social o de atención médica especiales o urgentes, los agentes de la autoridad que intervengan le informarán de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o médicos correspondientes y del lugar concreto en que puede hacerlo.

2. En aquellos casos especialmente graves o urgentes, y con el único objeto de que la persona pueda recibir efectivamente lo antes posible la atención social o médica requerida, los agentes de la autoridad u otros servicios competentes podrán acompañarla a los mencionados servicios

3. Asimismo, siempre que sea posible, los servicios municipales intentarán contactar con la familia de la persona afectada para informarla de la situación y circunstancias en las que ha sido encontrada en el espacio público.

4. Inmediatamente después de haber practicado estas diligencias, en caso de que las mismas hubieran sido llevadas a cabo por agentes de la autoridad, éstos informarán sobre ellas a los servicios municipales correspondientes, con la finalidad de que éstos adopten las medidas oportunas y, si procede, hagan su seguimiento o, en su caso, pongan el asunto en conocimiento de la autoridad o administración competente.

Artículo 153.- Medidas de aplicación en personas infractoras no residentes en el término municipal

1. Las personas infractoras no residentes en el término municipal que reconozcan su responsabilidad podrán hacer efectivas inmediatamente las sanciones de multa por el importe mínimo que estuviera establecido en esta Ordenanza. Cuando la Ordenanza no fije el importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del setenta y cinco por ciento de su importe máximo.

2. Las personas denunciadas no residentes en el término municipal deberán comunicar y acreditar al agente de la autoridad denunciante, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual, y, si procede, el lugar y la dirección de donde están alojados en la ciudad. Los agentes de la autoridad podrán comprobar en todo momento si la dirección proporcionada por la persona infractora es la correcta.

3. En el caso de que esta identificación no fuera posible o la localización proporcionada no fuera correcta, los agentes de la autoridad, a este objeto, podrán requerir a la persona infractora para que les acompañe a dependencias próximas, en los términos y circunstancias previstas.

4.  Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente que formule la denuncia le ofrecerá la posibilidad de hacer inmediatamente efectiva la sanción, en los términos previstos en el apartado 1. Si la sanción no fuera satisfecha, el órgano competente, mediante acuerdo motivado, adoptará inmediatamente como medida cautelar el ingreso de una cantidad económica que represente el mínimo de la sanción económica prevista y, cuando la Ordenanza no fije el importe mínimo de la misma, el importe mínimo que se aplicará en estos casos será del setenta y cinco por ciento de su máximo. Esta medida provisional será notificada con carácter urgente a la dirección en la que aquella persona esté alojada en la ciudad o en la localidad correspondiente. En el supuesto de que no se proceda al ingreso de esta cantidad, se le advertirá, si procede, que podría incurrir en responsabilidad penal.

5. En el caso de que las personas denunciadas no residentes en el término municipal de Huesca sean extranjeras y no satisfagan la sanción en los términos descritos en el apartado anterior, una vez que haya finalizado el procedimiento mediante resolución, se comunicará a la embajada o consulado correspondiente y a la Delegación del Gobierno la infracción, la identidad de la persona infractora y la sanción que recaiga, a los efectos oportunos.

6. El Ayuntamiento propondrá a las autoridades competentes aquellas modificaciones de la normativa vigente tendentes a facilitar y mejorar la efectividad de las sanciones que se impongan a los no residentes en la ciudad.

7. De acuerdo con los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las actuaciones en materia de recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público procedente de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, y que se tengan que efectuar fuera del término municipal se regirán por los convenios suscritos sobre esta materia o por los demás convenios que se puedan subscribir con el resto de las administraciones públicas.

Artículo 154.- Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores de edad

1. De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, todas las medidas en este caso sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al interés superior de éstos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

2. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como asistencia a sesiones formativas, trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora. A este efecto, se solicitará la opinión de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras, que será vinculante.

3. Los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.

4. En aquellos casos en que se prevea expresamente en esta Ordenanza, los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

5. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores se tendrá en cuenta, si procede, a efectos de la solución extrajudicial, el modo de llevarla a cabo según preceptúa el artículo 5 de citado cuerpo legal.

Artículo 155.- Asistencia a los centros de enseñanza

1. La asistencia a los centros de enseñanza educativos durante la enseñanza básica obligatoria (enseñanza primaria y secundaria) es un derecho y un deber de los menores desde la edad de seis años hasta la de dieciséis.

2. Las Policías Locales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado intervendrán en aquellos supuestos en los que los menores de edad transiten o permanezcan en espacios públicos durante el horario escolar. A tal efecto, las Policías Locales solicitarán su identificación, averiguará cuáles son las circunstancias y los motivos por los que no está en el centro de enseñanza, y le conducirá a su domicilio o al centro escolar en el que esté inscrito, poniendo en todo caso en conocimiento de sus padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras y de la autoridad educativa competente que el menor ha sido hallado fuera del centro educativo en horario escolar.

3. Sin perjuicio de que, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza, se pueda acudir a fórmulas de mediación para resolver estas conductas, los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán responsables de la permanencia de los menores en la vía pública y de la inasistencia de éstos a los centros educativos. En estos casos, cuando concurra culpa o negligencia, los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras incurrirán en una infracción leve, y podrán ser sancionados con multa desde 100 hasta 500 euros, o en su caso aceptar las medidas previstas en el apartado 5 de este artículo.

4. En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o eventual imposición de una sanción a un menor será también notificada a sus padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras.

5. Los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras deberán asistir a las sesiones de atención individualizada o cursos de formación que, en su caso, se impongan como alternativa a la sanción pecuniaria de las infracciones cometidas por los menores que dependan de ellos.

Artículo 156.- Protección de menores

1. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor.

2. Asimismo, todos los ciudadanos y ciudadanas que tengan conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de manera habitual deben ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos o de la autoridad competente, con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes.

Artículo 157.- Principio de prevención

El Ayuntamiento dará prioridad a todas aquellas medidas municipales encaminadas a prevenir riesgos para la convivencia ciudadana y el civismo en el espacio público.

Artículo 158.- Mediación

1. El Ayuntamiento promoverá especialmente la mediación y la resolución alternativa de los conflictos como herramienta básica para una sociedad menos litigiosa y más cohesionada.

2. En los supuestos en los que las infracciones sean cometidas por menores, y con el objetivo de proteger los intereses superiores del niño o de la niña, se establecerá por parte del Ayuntamiento un sistema de mediación, que actuará con carácter voluntario respecto al procedimiento administrativo sancionador, con personal especializado al que serán llamados a comparecer los menores presuntamente infractores, sus padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras, así como, si procede, las posibles víctimas o personas afectadas por las conductas tipificadas como infracción en la presente Ordenanza.

3. El Ayuntamiento procederá a designar mediadores o mediadoras que, en calidad de terceras personas neutrales, resolverán los conflictos de convivencia ciudadana siempre que los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras del menor acepten que éste se someta a una solución consensuada entre el menor, sus padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras, y la administración municipal, así como, si procede, las víctimas de la infracción.

4. La mediación tendrá por objeto que el menor infractor sea consciente del daño causado a la comunidad y perseguirá, tras una negociación entre las partes, un acuerdo sobre las medidas de reparación que deberán adoptarse en cada caso.

5. Este sistema de mediación podrá ser aplicado también, con carácter voluntario, a otras conductas y colectivos específicos. El órgano competente para resolver el expediente sancionador podrá, por acuerdo motivado, y previa solicitud de la persona infractora o de los servicios sociales competentes, reconducir el procedimiento sancionador a un sistema de mediación, siempre que la dimensión retributiva de la conducta infractora sea más eficaz a través de esta vía.

Artículo 159.- Inspección y Potestad Sancionadora

1. Corresponde al Ayuntamiento de Huesca la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la inspección y la potestad sancionadora, en su caso, así como la adopción de medidas cautelares cuando sean procedentes, sin perjuicio de dar cuenta a otras administraciones de las conductas e infracciones cuya inspección y sanción tengan atribuidas legal o reglamentariamente.

2. En concordancia con las funciones que legalmente tengan atribuidas, las tareas inspectoras y de vigilancia serán desarrolladas por: la Policía Local, los Agentes de Movilidad, los técnicos, inspectores y el personal debidamente autorizado del Ayuntamiento, considerándose todos ellos en el ejercicio de estas funciones como agentes de autoridad, con las facultades y prerrogativas inherentes a esta condición, especialmente la de acceder a locales e instalaciones donde se lleven a cabo actividades relacionadas con esta Ordenanza.

3. Tendrán también tal consideración y prerrogativas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Artículo 160.- Primacía del Orden Jurisdiccional Penal

1. No podrán imponerse sanciones administrativas y penales por unos mismos hechos.

2. Cuando los hechos tipificados en este Reglamento como infracciones tuvieran relevancia penal se remitirán al Ministerio Fiscal las actuaciones suspendiéndose el procedimiento en vía administrativa.

3. El procedimiento administrativo podrá continuar o reanudarse, cuando el proceso en vía penal termine con sentencia absolutoria u otra resolución que ponga fin sin declaración de responsabilidad penal, siempre que la misma no esté fundamentada en la inexistencia del hecho

Artículo 161.- Buzón de sugerencias ciudadanas fomentadoras de la convivencia y civismo

El Ayuntamiento impulsará la puesta en marcha de un buzón de sugerencias ciudadanas por todos los organismos dependientes al objeto de su análisis, valoraciones y conclusiones que pudieran servir como soporte para mejorar el marco administrativo y operativo-funcional garantizador de la convivencia ciudadana.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 162.- Disposiciones generales

1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.

2. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Sección primera.- Infracciones

Artículo 163.- Infracciones.

Constituyen infracción a la presente Ordenanza las recogidas expresamente en el Anexo I de la misma y todas aquellas conductas que supongan contravención o incumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo 164.- Sanciones

1. LEVES:

Multa (cuantía máxima de 750 euros).

2. GRAVES:

Multa (de 750,01 hasta 1.500 euros).

Suspensión total o parcial de la licencia de actividad por un periodo no superior a dos años.

3. MUY GRAVES

Multa (de 1.500,01 hasta 3.000 euros).

Clausura del establecimiento, actividad o instalación, o suspensión de la licencia de actividad total o parcial por un periodo no superior a tres años.

Clausura definitiva, total o parcial del establecimiento, actividad o instalación.

Artículo 165.- Graduación de las sanciones

1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

a) La gravedad y naturaleza de la infracción y de los daños causados.

b) Trascendencia social del hecho.

c) Alarma social producida.

d) La existencia de intencionalidad del infractor.

e) La naturaleza de los perjuicios causados.

f)  La reincidencia.

g)  La reiteración de infracciones.

h) La naturaleza de los bienes o productos ofrecidos en el comercio ambulante no autorizado.

i)  El riesgo de daño a la salud de las personas.

j)  El beneficio económico derivado de la actividad infractora.

k) La comisión de la infracción en zonas protegidas.

l)  La obstaculización de la labor inspectora, así como el grado de incumplimiento de las medidas de autocontrol.

m) Cuando los hechos supongan obstáculos, trabas o impedimentos que limiten o dificulten la libertad de movimientos, el acceso, la estancia y la circulación de las personas en situación de limitación o movilidad reducida.

2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

3. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción incluida en el mismo Capítulo de esta Ordenanza y ha sido declarado por resolución firme. Hay reiteración cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción incluida en distinto Capítulo de esta Ordenanza y ha sido declarado por resolución firme.

4. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

5. Cuando, según lo previsto en la presente Ordenanza, se impongan sanciones no pecuniarias, ya sean alternativas u obligatorias, la determinación de su contenido y duración se hará, también, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los criterios enunciados en los párrafos anteriores.

Artículo 166.- Responsabilidad de las infracciones.

1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.

2. Serán responsables solidarios de las daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

3. En el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 167.- Competencia y procedimiento sancionador.

1. La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta Ordenanza, y para la imposición de sanciones y de las otras exigencias compatibles con las sanciones, corresponde a la Alcaldia.

2.  La instrucción de los expedientes corresponderá al Servicio municipal titular del bien material o jurídico, directamente perjudicado por las infracciones cometidas.

3. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 168.- Concurrencia de sanciones.

1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.

2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

Artículo 169.- Destino de las multas impuestas.

El importe de los ingresos del Ayuntamiento en virtud de las sanciones impuestas se destinará a mejorar, en sus diversas formas y a través de varios programas, el espacio urbano como lugar de encuentro y convivencia.

Artículo 170.- Rebaja de la sanción por pago inmediato.

1. Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de la sanción a su importe mínimo si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador.

2. Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa con una reducción del treinta por ciento del importe de la sanción que aparezca en el pliego de cargos. La reducción será del veinte por ciento del importe de la sanción que aparezca en la propuesta de resolución si el reconocimiento de la responsabilidad se formula después de notificar el pliego de cargos y antes de la notificación de la propuesta de resolución.

3. El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de presentar los recursos procedentes.

4. El Ayuntamiento implantará un sistema de cobro anticipado e inmediato de multas y medidas provisionales con las rebajas pertinentes a través de un sistema automatizado o de dispositivos específicos, sin perjuicio de que, en todo caso, el pago pueda hacerse efectivo a través de las entidades financieras previamente concertadas.

Artículo 171.- Sustitución de multas y reparación de daños por trabajos en beneficio de la comunidad.

1. El Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad.

2. Las sesiones formativas sobre convivencia ciudadana y civismo, de carácter individual o colectivo, sustituirán a las sanciones pecuniarias en los casos en que así esté previsto en la presente Ordenanza. En caso de inasistencia a las sesiones formativas, procederá imponer la correspondiente sanción, en función de la tipificación de la infracción cometida.

3. La participación en las sesiones formativas, en actividades cívicas o en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad será adoptada con el consentimiento previo del interesado como alternativa a las sanciones de orden pecuniario, salvo que la ley impusiera su carácter obligatorio. El Ayuntamiento también puede sustituir, en la resolución o posteriormente, la reparación económica de los daños y los perjuicios causados a los bienes de dominio público municipal por otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en la asistencia a sesiones formativas, la participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad, siempre que haya consentimiento previo de los interesados, excepto que la ley impusiera su carácter obligatorio. En el caso de que se produzca esta sustitución, el Ayuntamiento deberá reparar los daños causados salvo que el trabajo que realice la persona sancionada consista precisamente en la reparación del daño producido.

4. Cuando, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza, se adopte la mediación como alternativa al procedimiento sancionador, los acuerdos de reparación tendrán como objeto, principalmente, las medidas alternativas previstas en este artículo.

5. Las sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad podrán ser realizados en entidades sin ánimo de lucro con las que el Ayuntamiento haya firmado convenio. Estas entidades informarán periódicamente al Ayuntamiento del trabajo realizado.

Artículo 172.- Terminación convencional.

1. Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.

2. La petición del expedientado interrumpirá el plazo para resolver el expediente.

3. Si la Administración Municipal aceptare la petición del expedientado se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos que se establezcan sea considerada sanción ni suponga vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento.

4. No será de aplicación el contenido de la terminación convencional, en tanto no se aprueben, determinen y valoren mediante acuerdo en tal sentido, los trabajos o labores para la comunidad, la naturaleza y alcance de los mismos.

Artículo 173.- Procedimiento sancionador.

1. Con las excepciones recogidas en esta Ordenanza, la tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Cuando la propuesta de resolución del procedimiento sancionador tramitado por la Administración del Ayuntamiento contenga una sanción que, por la cuantía de la multa o por su carácter, no sea de competencia municipal, el Alcalde/Alcaldesa elevará el expediente al órgano correspondiente de la Administración que sea competente para imponer la sanción que se propone, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.

3. El Alcalde/Alcaldesa puede delegar o desconcentrar sus competencias en materia de potestad sancionadora en la forma establecida en la normativa específica.

Artículo 174.- Apreciación de delito o falta.

1. Cuando las conductas a que se refiere esta Ordenanza pudieran constituir infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que corresponda los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.

2. En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, la incoación de un proceso penal no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vincularán a la autoridad competente para imponer la sanción administrativa.

3. La condena o la absolución penal de los hechos no impedirá la sanción administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento.

4. Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedimiento administrativo sancionador antes de la intervención judicial podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el presunto infractor sobre el establecimiento o la vigencia de dichas medidas provisionales.

Artículo 175.- Responsabilidad penal.

1. El Ayuntamiento ejercerá las acciones penales oportunas o pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando considere que pueden constituir delito o falta.

2. La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que haya concluido aquel. No obstante, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación de los bienes afectados y su reposición al estado anterior de la infracción.

Artículo 176.- De la prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 177.- Prescripción y caducidad.

La prescripción y caducidad se regirán por la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial.

TÍTULO IX.-

DISPOSICIONES COMUNES SOBRE POLICÍA Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN.

CAPÍTUO I

REPARACIÓN DE DAÑOS.

Artículo 178.- Reparación de daños

1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados, salvo que ésta se sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad previstos anteriormente en esta Ordenanza.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración municipal tramitará por vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.

3. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.

4. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

5. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano corresponderá a la propiedad, sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de carácter urbanístico.

CAPÍTULO II.

MEDIDAS DE POLICÍA ADMINISTRATIVA.

Artículo 179.- Órdenes singulares del Alcalde/Alcaldesa para la aplicación de la Ordenanza

1. El Alcalde o Alcaldesa puede dictar las órdenes singulares o nominativas y las disposiciones especiales que procedan sobre la conducta en la vía pública o el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas, con el fin de hacer cumplir la normativa en materia de convivencia ciudadana y de civismo.

2. Sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda, el Alcalde/Alcaldesa podrá también requerir a las personas que sean halladas responsables de alguna de las conductas descritas en esta Ordenanza para que se abstengan en el futuro de realizar actuaciones similares dentro del término municipal.

3. El incumplimiento de las órdenes, las disposiciones o los requerimientos a que se ha hecho mención en los apartados 1 y 2 de este artículo será sancionado en los términos previstos en esta Ordenanza, sin perjuicio de que se pueda iniciar procedimiento penal por causa de desobediencia.

CAPÍTULO III

MEDIDAS DE POLICÍA ADMINISTRATIVA DURECTA.-

Artículo 180.- Medidas de policía administrativa directa

1. Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta Ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas para que desistan en su actitud o comportamiento, advirtiéndolas de que en caso de resistencia pueden incurrir en responsabilidad criminal por desobediencia.

2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público, se requerirá a su causante para que proceda a su reparación, restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible.

3. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 1 de este artículo, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.

4. A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable para que se identifique.

5. De no conseguirse la identificación por cualquier medio de la persona que ha cometido una infracción, los agentes de la autoridad podrán requerirla para que, al objeto de iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, les acompañe a dependencias próximas que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible, informando a la persona infractora de los motivos del requerimiento de acompañamiento.

6. En todo caso, y al margen de la sanción que corresponda imponer por infracción de las normas que haya originado la intervención o requerimiento de los agentes de la autoridad, las conductas obstruccionistas constitutivas de infracción independiente y que por su naturaleza pueda ser constitutiva de responsabilidad criminal se pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal.

CAPÍTULO IV.-

MEDIDAS CAUTELARES.

Artículo 181.- Medidas cautelares.

1. El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador puede adoptar, mediante resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para la buena finalidad del procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infracción e impulsando las exigidas por los intereses generales. En este sentido, podrá acordar la suspensión de las actividades que se realicen sin licencia y la retirada de bienes, objetos, materiales o productos que estuvieran generando o hubiesen generado la infracción.

2. Con el fin de que el instructor pueda en su momento adoptar estas medidas, los agentes de la Policía Local y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán poner fin a la actividad realizada sin licencia, así como intervenir y poner a disposición de éste los objetos, materiales o productos que hace referencia el párrafo anterior.

3. De la misma forma, cuando lo actuado, hasta el momento de haber comprobado el incumplimiento o la carencia de la autorización, suponga un riesgo objetivo para la integridad física de los ciudadanos, por parte de los agentes de la autoridad competentes, podrán adoptarse las medidas necesarias para proceder a la paralización de la actividad, desmontaje de las instalaciones o demolición de las obras, sin mas requerimiento previo al titular que la comunicación ?in situ? de esas circunstancias por los agentes actuantes, corriendo en este caso los gastos necesarios para el cumplimiento de estas actuaciones a cargo de los responsables de la merma de seguridad.

Artículo 182.- Medidas provisionales.

1. Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y deberán ser proporcionadas a la naturaleza y la gravedad de la infracción.

2. Cuando la ley así lo prevea, las medidas provisionales se podrán adoptar también con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador.

3. En materia de medidas provisionales en los casos de infracciones cometidas por personas no residentes en el término municipal de Huesca, que reconozcan su responsabilidad podrán hacer efectiva inmediatamente las sanciones de multa. El agente que formule la denuncia le ofrecerá la posibilidad de hacer efectiva inmediatamente la sanción por el importe mínimo que disponga la Ordenanza, y si no hay importe mínimo por el 75% de su importe máximo. Los denunciados deberán comunicar y acreditar al agente denunciante, su identificación y domicilio habitual a efectos de notificación.

4. En materia de medidas provisionales en los casos de infracciones cometidas por personas extranjeras no residentes en el territorio español, se deberán tener en cuenta las disposiciones especiales de procedimiento.

Artículo 183.- Decomisos.

1. Además de los supuestos en que se así se prevé expresamente en esta Ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.

2. Los gastos ocasionados por el decomisó correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.

3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.

CAPÍTULO V

MEDIDAS DE EJECUCIÓN FORZOSA.

Artículo 184.- Multas coercitivas.

Para la ejecución forzosa de las resoluciones, el Ayuntamiento podrá interponer multas coercitivas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

1. Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma.

2. En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

DISPOSICIÓN TRANISTORIA.

Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán, en aquello que no perjudique a la persona imputada, por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la infracción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.

2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido en esta Ordenanza.

3. A partir de la entrada en vigor de la reforma de la Ordenanza, aprobada inicialmente en sesión plenaria celebrada con fecha 29 de junio de 2016, quedarán derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a lo establecido en la mencionada reforma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Difusión de la Ordenanza

1. En el momento en que sea aprobada esta Ordenanza, el Ayuntamiento hará una edición digital a través de su página web difundiéndola en diferentes puntos de la ciudad, como Oficinas de Atención al Ciudadano, centros cívicos, centros educativos, plazas, oficinas de turismo y de información, establecimientos de pública concurrencia, asociaciones vecinales y entidades ciudadanas, entre otros. Así mismo se facilitará una edición en papel a aquellas personas y entidades que lo soliciten, por no poder acceder a la edición digital.

2. Se realizará una guía específica sobre esta ordenanza dirigida a niños, niñas y jóvenes.

Este sector de población participará en su elaboración y puesta en práctica.

3. Asimismo, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, se editará y distribuirá una guía sobre el civismo y convivencia ciudadana en el municipio de Huesca. En esta guía se identificarán las conductas antijurídicas y las sanciones correspondientes a cada una de ellas, según las distintas ordenanzas municipales vigentes. 

Segunda.- Revisión de la Ordenanza

Cada dos años se procederá a hacer una revisión y actualización de las conductas y previsiones contenidas en esta Ordenanza por si fuera necesario incorporar alguna nueva conducta o previsión adicional, o modificar o suprimir alguna de las existentes. 

Tercera.-

Medios materiales y humanos para el cumplimiento de la Ordenanza En el plazo de tres meses desde la aprobación de esta Ordenanza, el Gobierno municipal presentará la propuesta de medios materiales y humanos con previsión presupuestaria concreta para hacer efectivo el cumplimiento de esta Ordenanza.

Cuarta.- Entrada en vigor 

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.

 

 

ANEXO I

CUADRO DE SANCIONES DE LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA

 

INFRACCIÓN

ARTÍCULO

CLASE

SANCIÓN

SANCIÓN

CON

DESCUENTO

Comportamiento que suponga un mal uso o genere suciedad o daños en la vía pública o mobiliario urbano.

17.2

Leve

100.-euros

50.- euros

Acampar en vías o espacios públicos.

19.3 a

Leve

100.- euros

50.- euros

Dormir en vías o espacios públicos

19.3 b

Leve

100.-euros

50.-euros

Utilizar bancos y asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.

19.3 c

Leve

100.-euros

50.-euros

Lavarse o bañarse en fuentes o estanques.

19.3 d

Leve

100.-euros

50.-euros

Lavar ropa en fuentes o estanques.

19.3 e

Leve

100.-euros

50.-euros

Estacionar vehículos en la vía pública con el fin de su venta o alquiler.

19.3 f

Leve

100.-euros

50.-euros

Uso inadecuado del mobiliario urbano.

24

Leve

100.-euros

50.-euros

Deterioro del mobiliario urbano.

24

Leve

200.-euros

100.-euros

Uso inadecuado de fuentes.

25

Leve

100.-euros

50.-euros

Circulación de bicicletas por áreas verdes.

29.1

Leve

100.-euros

50.-euros

Circulación de vehículos por áreas verdes.

29.2

Reglamento de Circulación.

Manipulación de árboles y arbustos.

30.1.a

Leve

100.-euros

50.-euros

Caminar por zonas verdes ajardinadas.

30.1.b

Leve

100.-euros

50.-euros

Pisar el césped ornamental.

30.1.c

Leve

100.-euros

50.-euros

Cortar flores, ramas o arbustos.

30.1.d

Leve

200.-euros

100.-euros

Cortar, talar o podar árboles.

30.1.e

Leve

200.-euros

100.-euros

Arrancar o partir árboles o arbustos.

30.1.f

Leve

200.-euros

100.-euros

Pelar o arrancar corteza de árboles.

30.1.f

Leve

200.-euros

100.-euros

Clavar puntas en árboles.

30.1.f

Leve

200.-euros

100.-euros

Hacer marcas en troncos de árboles.

30.1.f

Leve

200.-euros

100.-euros

Atar objetos en árboles.

30.1.f

Leve

100.-euros

50.-euros

Arrojar basuras u otros restos en áreas verdes.

30.2.a

Leve

250.-euros

125.-euros

Limpiar o reparar vehículos en zonas verdes.

30.2.b

Leve

250.-euros

125.-euros

Encender o mantener fuegos en áreas verdes.

30.2.c

Leve

300.-euros

150.-euros

Práctica de juegos áreas verdes que causen molestias a personas.

30.3.a

Leve

200.-euros

100.-euros

Práctica de juegos en áreas verdes que causen daños.

30.3.a

Leve

200.-euros

100.-euros

Realizar actividades publicitarias en áreas verdes sin autorización.

30.3.b

Leve

100.-euros

50.-euros

Realizar actividades artísticas en áreas verdes sin autorización.

30.3.c

Leve

100.-euros

50.-euros

Realizar filmaciones cinematográficas o de televisión en áreas verdes sin autorización.

30.3 d

Leve

100.-euros

50.-euros

Instalaciones de industrias, comercios, etc? en áreas verdes sin autorización.

30.3.e

Leve

250.-euros

125.-euros

Acampar en áreas verdes de lugares no habilitados para ello.

30.3.f

Leve

250.-euros

125.-euros

Lavar o tender la ropa en áreas verdes.

30.4.a

Leve

100.-euros

50.-euros

Tomar agua de bocas de riego.

30.4.a

Leve

100.-euros

50.-euros

Efectuar inscripciones o pegar carteles o adhesivos en mobiliario de áreas verdes.

30.4.b

Leve

100.-euros

50.-euros

Instalar publicidad en áreas verdes sin autorización.

30.4.c

Leve

100.-euros

50.-euros

Realizar trabajos de reparación en áreas verdes.

30.4.d

Leve

250.-euros

125.-euros

Bañarse en fuentes o estanques de áreas verdes.

30.4.e

Leve

100.-euros

50.-euros

Hacer pruebas de tiro o encender petardos o fuegos artificiales en áreas verdes.

30.4.g

Leve

300.-euros

150.-euros

Celebrar fiestas, competiciones u otros actos en áreas verdes sin autorización.

30.4.h

Leve

100.-euros

50.-euros

Realizar grafito o pintada en elementos del espacio públicos.

32.1

Leve

300.-euros

150.-euros

Realizar grafito o pintada en equipamientos o instalaciones de servicio público.

32.1

Leve

300.-euros

150.-euros

Realizar grafito o pintada en bien privado visible desde la vía pública.

32.2

Leve

300.-euros

150.-euros

Realizar grafito o pintada en elementos de transporte.

33.2.a

Grave

1.000.-euros

500.-euros

Realizar grafito o pintada en elementos de parques o jardines públicos..

33.2.b

Grave

1.000.-euros

500.-euros

Realizar grafito o pintada apreciables en fachadas de inmuebles.

33.2.c

Grave

1.000.-euros

500.-euros

Realizar grafito o pintada en señales de tráfico o en mobiliario urbano cuando suponga inutilización o pérdida de funcionalidad.

33.2.d

Grave

1.000.-euros

500.-euros

Realizar grafito o pintada sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos.

33.3

Muy grave

2.000.-euros

1.000.-euros

Colocación de carteles o pancartas en lugar no autorizado o sin autorización municipal.

35.1

Leve

100.-euros

50.-euros

Rascar, arrancar o tirar al espacio público carteles o pancartas.

35.5

Leve

100.-euros

50.-euros

Colocar publicidad en la parte exterior del cristal de los vehículos.

35.6

Leve

100.-euros

50.-euros

Esparcir o tirar folletos o publicidad en la vía o espacio público.

35.6

Leve

100.-euros

50.-euros

Depositar propaganda fuera del portal de los edificios.

35.7

Leve

100.-euros

50.-euros

No retirar carteles o vallas colocados sin autorización tras el requerimiento municipal.

35.8

Leve

100.-euros

50.-euros

Instalar mesas de publicidad o recogida de firmas sin autorización.

35.10

Leve

100.-euros

50.-euros

Colocar carteles o pancartas en edificios o instalaciones municipales.

37.2

Grave

750,02.-euros

375,01 euros

Colocar carteles o pancartas en mobiliario urbano.

37.2

Grave

750,02.-euros

375,01.-euros

Colocar carteles o pancartas en monumentos o edificios catalogados o protegidos.

37.3

Muy grave

1.500,02.-euros

750,01.-euros

Colocar carteles o pancartas en señales de tráfico imposibilitando su correcta vivisión.

37.3

Muy grave

1.500,02.-euros

750,01.-euros

No mantener las fachadas o elementos de edificios visibles desde la vía pública en adecuadas condiciones de seguridad, limpieza u ornato.

39

Leve

250.-euros

125.-euros

Tender ropas o elementos domésticos en balcones o ventanas visibles desde la vía pública.

40.1

Leve

100.-euros

50.-euros

Colocar macetas u objetos en las ventanas de modo que supongan un riesgo para los transeúntes.

40.2

Leve

200.-euros

100.-euros

Sacudir prendas o alfombras en ventanas o balcones.

40.3

Leve

100.-euros

50.-euros

Regar en balcones o ventanas produciendo daños o molestias a los vecinos.

40.4

Leve

200.-euros

100.-euros

Regar en balcones o ventanas fuera del horario autorizado.

40.4

Leve

100.-euros

50.-euros

Menospreciar la dignidad de las personas o comportamientos discriminatorios.

42.1

Grave

750.-euros

375.-euros

Agresión, asedio o acoso a menores en espacio público.

42.2

Muy grave

2.000.-euros

1.000.-euros

No depositar los residuos en papeleras o contenedores.

45.1

Leve

100.-euros

50.-euros

No depositar los residuos en contenedores en bolsas correctamente cerradas.

46.2

Leve

100.-euros

50.-euros

Depositar los residuos en los contenedores fuera del horario establecido.

46.1

Leve

100.-euros

50.-euros

No respetar el sistema de recogida selectiva de residuos.

46.2

Leve

100.-euros

50.-euros

Depositar en contenedores materiales que no tengan el carácter de residuos urbanos.

46.6

Leve

100.-euros

50.-euros

Recoger, transportar o recuperar residuos urbanos sin autorización municipal.

46.8

Leve

250.-euros

125.-euros

No depositar residuos voluminoso en el Punto Limpio o a través del sistema de recogida establecidos.

47

Leve

100.-euros

50.-euros

No respetar el sistema de recogida de residuos de mercados, supermercados, bares o restaurantes.

48.1

Leve

250.-euros

125.-euros

No respetar el sistema de recogida de residuos industriales.

48.2

Leve

250.-euros

125.-euros

No gestionar por si mismos sus residuos urbanos cuando así proceda por su tipo o volumen.

48.3

Leve

250.-euros

125.-euros

No respetar el horario de recogida de residuos ocasionando molestias al vecindario.

48.4

Leve

200.-euros

100.-euros

No facilitar al Ayuntamiento información sobre los residuos industriales.

48.5

Leve

250.-euros

125.-euros

No facilitar las labores de inspección, vigilancia o control de residuos industriales.

48.5

Leve

250.-euros

125.-euros

No gestionar adecuadamente los residuos de construcción o demolición.

49

Leve

250.-euros

125.-euros

Abandonar vehículos en vías o lugares públicos.

50

Leve

250.-euros

125.-euros

No gestionar adecuadamente los residuos que no tengan consideración de urbanos.

51

Leve

100.-euros

50.-euros

Depositar residuos o desperdicios en vías o espacios públicos.

52.1

Leve

100.-euros

50.-euros

Arrojar residuos o desperdicios a la red de alcantarillado.

52.1

Leve

250.-euros

125.-euros

Depositar residuos o desperdicios en solares sin vallar.

52.2

Leve

100.-euros

50.-euros

Verter residuos desde los edificios a la vía pública.

52.2

Leve

100.-euros

50.-euros

Arrojar residuos desde los vehículos.

52.3

Leve

100.-euros

50.-euros

Manipular o deteriorar papeleras o contenedores.

52.4

Leve

100.-euros

50.-euros

Depositar residuos líquidos en los contenedores.

52.5

Leve

100.-euros

50.-euros

Depositar en contenedores de recogida selectiva, residuos distintos de los expresamente predeterminados.

52.5

Leve

100.-euros

50.-euros

Depositar petardos o colillas en papeleras o contenedores.

52.6

Leve

250.-euros

125.-euros

Dejar en papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos.

52.7

Leve

250.-euros

125.-euros

Manipulación o selección de residuos depositados en la vía pública.

52.8

Leve

100.-euros

50.-euros

Hacer necesidades fisiológicas en los espacios públicos fuera de los lugares destinados para ello.

54.1

Leve

100.-euros

50.-euros

Hacer necesidades fisiológicas en los espacios públicos con concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores.

54.2

Grave

750,02.-euros

375,01.-euros

Hacer necesidades fisiológicas en mercados de alimentos, monumentos o edificios catalogados o protegidos, o en sus proximidades.

54.2

Grave

750,02.-euros

375,01.-euros

Consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.

57.1

Leve

100.-euros

50.-euros

Consumo de drogas en espacios públicos.

57.1

Ley de Protección de Seguridad Ciudadana

Venta de bebidas alcohólicas en máquinas expendedoras fuera de horario autorizado.

57.3

Leve

250.-euros

125.-euros

Concentración de personas en la vía pública entre las 22 y la 8 horas que perturbe la convivencia afectando de manera grave, inmediata y directa la tranquilidad o los derechos legítimos de otras personas.

59.1.a

Muy

grave

2.000.-euros

1.000.-euros

Concentración de personas en la vía pública entre las 22 y la 8 horas que perturbe la convivencia afectando de manera grave, inmediata y directa el desarrollo de actividades.

59.1.a

Muy

Grave

2.000.-euros

1.000.-euros

Concentración de personas en la vía pública entre las 22 y la 8 horas que perturbe la convivencia afectando de manera grave, inmediata y directa la salubridad o el ornato público.

59.1.a

Muy

Grave

2.000.-euros

1.000.-euros

Incumplimiento de órdenes relativas a espacios de especial protección.

59.1.b

Muy

Grave

1.500,02.-euros

750,01.-euros

Concentraciones de personas que impiden el uso del especio público a otras personas con derecho a ello.

59.1.c

Muy

Grave

1.500,02.-euros

750,01.-euros

Concentraciones de personas que supongan deterioro grave de espacios públicos o sus elementos.

59.1.d

Muy

Grave

2.000.-euros

1.000.-euros

Comisión de dos faltas graves en un año.

59.1.e

Muy

Grave

1.500,02.-euros

750,01.-euros

Concentración de personas en la vía pública entre las 22 y la 8 horas que afecten negativamente a la convivencia ciudadana.

59.2.a

Grave

1.000.-euros

500.-euros

Concentraciones de personas que supongan deterioro mobiliario o equipamiento urbano haciéndolos inservible o con coste de reparación superior al 30% de su valor.

59.2.b

Grave

1.000.-euros

500.-euros

Concentraciones de personas que supongan desperfectos o destrozos de elementos de ornato público.

59.2.c

Grave

1.000.-euros

500.-euros

Concentraciones de personas que supongan destrozos o desperfectos al mobiliario urbano sin impedir su uso.

59.3.a

Leve

200.-euros

100.-euros

Utilización de mobiliario urbano para usos distintos a su finalidad.

59.3.b

Leve

100.-euros

50.-euros

Obstruir acceso a portales o garajes impidiendo su normal uso.

59.3.c

Leve

100.-euros

50.-euros

Timbrar indiscriminadamente en portales impidiendo el descanso nocturno.

59.3.d

Leve

100.-euros

50.-euros

Pagar patadas a residuos o elementos sólidos en la vía pública produciendo notable afección acústica.

59.3.e

Leve

100.-euros

50.-euros

Tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas, latas, etc....

59.3.f

Leve

100.-euros

50.-euros

Práctica de juegos o competiciones deportivas en espacio público perturbando los legítimos derechos de vecinos o demás usuarios.

63.1

Leve

100.-euros

50.-euros

Práctica de juegos con instrumentos que puedan poner en peligro la integridad física de otros usuarios.

63.2

Grave

1.000.-euros

500.-euros

Práctica de juegos con instrumentos que puedan poner en peligro la integridad de bienes o servicios.

63.2

Leve

300.-euros

150.-euros

Realización de acrobacias o juegos de habilidad con bicicletas, monopatines o patines fuera de lugares autorizados.

63.3

Leve

100.-euros

50.-euros

Utilización de mobiliario urbano para la realización de acrobacias con patines o monopatines.

63.3

Leve

100.-euros

50.-euros

Circulación temeraria con patines o monopatines por lugares destinados a peatones.

64.3.a

Grave

750,02.-euros

375,01.-euros

Utilización de mobiliario urbano para la práctica con patines o monopatines cuando suponga riesgo de deterioro.

64.3.b

Grave

1.000.-euros

500.-euros

Ofrecimiento de juegos en el espacio público que impliquen apuestas de dinero o bienes.

68.1

Grave

750,02.-euros

375,01.-euros

Ofrecimiento de apuestas en el espacio público que impliquen un riesgo de pérdida más allá de lo habitual.

68.2

Muy

Grave

2.000.-euros

1.000.-euros

Coacción, acoso u obstaculización del libre bajo apariencia de mendicidad.

71.1

Leve

200.-euros

100.-euros

Ofrecimiento de bienes o servicios a personas que se encuentren en el interior de los vehículos.

71.2

Leve

100.-euros

50.-euros

Limpieza de parabrisas a vehículos detenidos en semáforos o en la vía pública.

71.2

Leve

100.-euros

50.-euros

Actividades que obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado.

71.2

Leve

100.-euros

50.-euros

Actividades o mendicidad que pongan en peligro la seguridad de las personas.

71.2

Grave

1.000.-euros

500.-euros

Mendicidad ejercida con menores o discapacitados.

71.3

Código Penal

Realizar actuaciones musicales en la vía pública en lugares no autorizados o fuera de horario permitido.

75

Leve

100.-euros

50.-euros

Emisión de música ambiental en la vía pública sin autorización.

76

Leve

100.-euros

50.-euros

Cantar o gritar en la vía pública por encima de los límites del respeto mutuo.

77.1

Leve

100.-euros

50.-euros

Abandonar o verter en la vía pública materiales residuales procedentes de obras o actividades.

80.1

Leve

250.-euros

125.-euros

No ajustarse a la gestión establecida en cuanto al reciclaje de envases y embalajes.

80.2

Leve

250.-euros

125.-euros

No depositar los residuos de obras en contenedores adecuados autorizados por el Ayuntamiento.

80.3

Leve

250.-euros

125.-euros

No utilizar contenedor de obra cuando sea preceptivo.

80.3

Leve

250.-euros

125.-euros

Utilizar contenedor de obra de dimensiones distintas a las autorizadas.

80.3

Leve

100.-euros

50.-euros

No retirar el contenedor de obra dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de los trabajos.

80.4

Leve

100.-euros

50.-euros

Dispersión de materiales de obra fuera de la zona de trabajo.

81.1.a

Leve

250.-euros

125.-euros

No mantener limpiar y exente de elementos residuales las zonas inmediatas a la de los trabajos.

81.1.b

Leve

100.-euros

50.-euros

No colocar valla o elementos de protección para evitar la caída de materiales a la vía pública.

81.1.c

Leve

250.-euros

125.-euros

Limpiar escaparates, tiendas, puntos de venta o establecimientos comerciales ensuciando la vía pública.

81.2

Leve

100.-euros

50.-euros

No cumplir las prescripciones sobre transporte o vertido de tierras y escombros.

82.1

Leve

250.-euros

125.-euros

No adoptar el conductor del vehículo las medidas necesarias para evitar ensuciar la vía pública.

82.2

Leve

250.-euros

125.-euros

No limpiar la vía pública si se hubiese producido suciedad después de operaciones de carga y descarga.

82.3

Leve

100.-euros

50.-euros

Transportar hormigón con vehículo hormigonera con la boca de descarga abierta sin dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.

82.5

Leve

250.-euros

125.-euros

Limpiar las hormigoneras en la vía pública o en lugar no adecuado para ello.

82.6

Leve

250.-euros

125.-euros

Efectuar operaciones de carga y descarga fuera del horario establecido.

83.1

Leve

100.-euros

50.-euros

No adoptar las medidas impuestas para minimizar las molestias ocasionadas por operaciones de carga y descarga.

83.2

Leve

250.-euros

125.-euros

No garantizar un paso mínimo para peatones en ocupaciones de vía pública.

84.2

Leve

100.-euros

50.-euros

No señalizar adecuadamente el paso de peatones en ocupaciones de vía pública.

84.2

Leve

100.-euros

50.-euros

Vaciar, verter o depositar materiales residuales en calzadas, aceras, alcorques, solares o red de saneamiento.

85.1.a

Leve

250.-euros

125.-euros

Derramar agua sucia en calzadas, aceras, solares o alcorques.

85.1.b

Leve

100.-euros

50.-euros

Lavar, reparar o cambiar aceite de vehículos en la vía pública.

85.1.c

Leve

250.-euros

125.-euros

Realizar cualquier otro acto que produzca suciedad o contrario al ornato o decoro de la vía pública.

85.1.d

Leve

100.-euros

50.-euros

Abandonar muebles o enseres en la vía pública.

85.2

Leve

250.-euros

125.-euros

Emitir polvo, humo u otro elemento como consecuencia de obras o actividades produciendo molestias o ensuciando la vía pública.

86.a

Leve

100.-euros

50.-euros

Desatender los requerimientos de la autoridad para cesar la actividad el punto anterior.

86.b

Leve

100.-euros

50.-euros

Desatender los requerimientos de la autoridad para corregir deficiencias en ejecución de obras.

86.c

Leve

100.-euros

50.-euros

Desatender los requerimientos de la autoridad para la limpieza de la suciedad de la vía pública o sus elementos estructurales.

86.d

Leve

100.-euros

50.-euros

No adopción de las medidas necesarias para evitar la suciedad o emisión de polvos y humos a la vía pública.

86.e

Leve

100.-euros

50.-euros

Incumplimiento de las condiciones fijadas en la licencia para evitar la suciedad o la emisión de humo o polvo.

86.f

Leve

100.-euros

50.-euros

Usar u ocupar suelo, vuelo o subsuelo municipal o hacer obras sin licencia.

86.g

Leve

250.-euros

125.-euros

Incumplimiento de las condiciones fijadas en la licencia sobre ocupación vía pública.

86.h

Leve

100.-euros

50.-euros

Instalaciones de mobiliario urbano incumpliendo las condiciones especificaciones fijadas.

86.i

Leve

100.-euros

50.-euros

Ocupación de la vía pública obstaculizando la libre circulación de peatones o vehículos.

86.j

Leve

100.-euros

50.-euros

Sobrepasar el periodo de vigencia de la licencia municipal.

86.k

Leve

100.-euros

50.-

Deteriorar elementos de la vía pública.

86.l

Leve

200.-euros

100.-euros

No garantizar la seguridad de las personas o bienes en la organización de actos públicos.

88.l

Muy

Grave

2.000.-euros

1.000.-euros

No adoptar los organizadores de actos públicos las medidas necesarias para evitar la suciedad de los espacios públicos.

88.2

Leve

100.-euros

50.-euros

No adoptar los organizadores de actos públicos las medidas necesarias para evitar el deterioro de elementos urbanos.

88.2

Leve

100.-euros

50.-euros

Venta ambulante en espacios públicos sin autorización.

90.1

Leve

100.-euros

50.-euros

Venta ambulante sin la autorización perfectamente visible.

90.1

Leve

100.-euros

50.-euros

Colaborar con vendedores ambulantes no autorizados facilitando el género o vigilando la presencia de agentes de autoridad.

90.2

Leve

100.-euros

50.-euros

Adquirir en espacio público productos procedentes de venta ambulante no autorizada.

90.3

Leve

100.-euros

50.-euros

Realizar en espacio público actividades o servicios no autorizados.

94.1

Leve

100.-euros

50.-euros

Exponer vehículos para la venta en la vía pública sin autorización.

94.2

Leve

100.-euros

50.-euros

Colaborar con quienes ejercen en espacio público actividades o servicios no autorizados.

94.3

Leve

100.-euros

50.-euros

Demandar, usar o consumir actividades no autorizadas en espacio público.

94.4

Leve

100.-euros

50.-euros

No mantener limpio el entorno de kioscos o puestos de venta en la vía pública.

98.1

Leve

100.-euros

50.-euros

No colocar las papeleras necesarias para recoger los residuos generados por los puestos instalados en la vía pública.

98.3

Leve

100.-euros

50.-euros

No adoptar las medidas necesarias para evitar molestias o suciedad en la vía pública al limpiar el exterior de los establecimientos.

99.1

Leve

100.-euros

50.-euros

Maltratar o agredir animales sin causarles lesión.

133.1.1

Leve

100.-euros

50.-euros

No facilitar líquidos o alimentación adecuada a animales sin causarles trastornos graves.

133.2

Leve

100.-euros

50.-euros

Mantener a los animales en condiciones inadecuadas sin causarles lesión o enfermedad.

133.3

Leve

100.-euros

50.-euros

Entregar animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otra adquisición.

133.4

Leve

100.-euros

50.-euros

Negación de asistencia por parte de veterinario.

133.5

Leve

100.-euros

50.-euros

Venta o donación de animales a menores o discapacitados sin autorización de padres o tutores.

133.6

Leve

100.-euros

50.-euros

Tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuada atención o vigilancia.

133.7

Leve

100.-euros

50.-euros

Tenencia de animales sin adoptar las medidas necesarias para evitar agresiones a otros animales o personas.

133.7

Leve

100.-euros

50.-euros

Mantener juntos animales incompatibles o agresivos entre sí.

133.7

Leve

100.-euros

50.-euros

Mantener a los animales en condiciones ambientales y de manejo contrarias a la Ordenanza.

133.8

Leve

100.-euros

50.-euros

Desarrollar trabajos sin carné de cuidador o manipulador cuando lo exija la normativa.

133.9

Leve

100.-euros

50.-euros

No vacunación o no realización de tratamientos sanitarios obligatorios.

133.10

Leve

100.-euros

50.-euros

No estar en posesión de la cartilla sanitaria o no tenerla debidamente diligenciada.

133.10

Leve

100.-euros

50.-euros

No disponer de archivos de fichas clínicas de animales.

133.11

Leve

100.-euros

50.-euros

Tener incompletos los archivos de las fichas clínicas de animales.

133.11

Leve

100.-euros

50.-euros

Llevar animales atados a vehículos en movimiento.

133.12

Leve

100.-euros

50.-euros

Hacer marchar a animales detrás de vehículos en movimiento.

133.12

Leve

100.-euros

50.-euros

No censar o identificar reglamentariamente animales de compañía.

133.13

Leve

100.-euros

50.-euros

No adoptar las medidas oportunas para evitar que los animales de compañía ensucien la vía pública.

133.14

Leve

100.-euros

50.-euros

No eliminar las deyecciones de animales en los espacios públicos.

133.14

Leve

100.-euros

50.-euros

Utilización de sistemas de recogida y eliminación de cadáveres de animales de compañía contrarios a la normativa.

133.15

Leve

100.-euros

50.-euros

No comunicar a los registros administrativos las altas, bajas o cambios de propiedad de animales de compañía.

133.16

Leve

100.-euros

50.-euros

Incumplir las condiciones de circulación de animales de compañía.

133.17

Leve

100.-euros

50.-euros

Acceso a medios de transporte público de animales de compañía sin autorización.

133.18

Leve

100.-euros

50.-euros

Acceso a medios de transporte público sin bozal de animales d compañía autorizados.

133.18

Leve

100.-euros

50.-euros

Impedir el acceso de perros guías a instalaciones o establecimientos autorizados.

133.19

Leve

100.-euros

50.-euros

Ejercer la actividad de núcleo zoológico sin autorización.

133.20

Leve

100.-euros

50.-euros

No notificar el cambio de titularidad de núcleos zoológicos.

133.21

Leve

100.-euros

50.-euros

Incumplir las condiciones establecidas para núcleos zoológicos.

133.21

Leve

100.-euros

50.-euros

Cría o venta de animales en deficientes condiciones sanitarias.

133.22

Leve

100.-euros

50.-euros

Cría o venta de animales en lugares no autorizados.

133.22

Leve

100.-euros

50.-euros

Incumplimiento de obligaciones previstas sobre cría o venta de animales.

133.22

Leve

100.-euros

50.-euros

Proliferación incontrolada de animales.

133.23

Leve

100.-euros

50.-euros

Transporte de animales incumpliendo la normativa sin ocasionarles lesiones o trastornos.

133.24

Leve

100.-euros

50.-euros

Cría de fauna silvestre sin autorizar.

133.25

Leve

100.-euros

50.-euros

Cría de fauna silvestre sin la documentación necesaria.

133.25

Leve

100.-euros

50.-euros

Realizar actuaciones sin reunir los requisitos exigidos por ello.

133.26

Leve

100.-euros

50.-euros

Cualquier otro incumplimiento.

133.27

Leve

100.-euros

50.-euros

Maltratar o agredir a animales causándoles lesión.

134.1

Grave

750,02.-euros

375,01.-euros

Someter a animales a trabajos excesivos pudiendo producirles sufrimientos.

134.2

Grave

750,02.-euros

375,01.-euros

Usar instrumentos o aperos que puedan originar daños a los animales que los usen o porten.

134.2

Grave

750,02.-euros

375,01.-euros

Mantener a los animales en condiciones inadecuadas ocasionándoles lesiones, enfermedad o muerte.

134.3

Grave

750,02.-euros

375,01.-euros

No facilitar alimentación o líquidos a los animales ocasionándoles trastornos graves o muerte.

134.4

Grave

750,02.-euros

375,01.-euros

Abandonar animales.

134.5

Grave

750,02.-euros

375,01.-euros

No entregar los animales a los centros de recogida autorizados.

134.5

Grave

750,02.-euros

375,01.-euros

Mutilar o sacrificar animales incumpliendo las condiciones establecidas.

134.6

Grave

750,02.-euros

375,01.-euros

Realizar experimentos o prácticas no autorizadas con animales.

134.7

Grave

750,02.-euros

375,01.-euros

Impedir la inspección de animales o sus instalaciones.

134.8

Grave

750,02.-euros

375,01.-euros

Mantener animales enfermos o heridos sin asistencia sanitaria adecuada.

134.9

Grave

750,02.-euros

375,01.-euros

Vulnerar obligaciones relativas a recocción, cesión y sacrificio de animales en centros de recogida.

134.10

Grave

750,02.-euros

375,01.-euros

Usar animales en espectáculos o fiestas populares pudiendo ocasionarles sufrimiento o herir la sensibilidad de las personas.

134.11

Grave

750,02.-euros

375,01.-euros

Utilizar animales en espectáculos circenses no autorizados.

134.12

Grave

750,02.-euros

375,01.-euros

Transporte de animales incumpliendo las condiciones establecidas y produciendo lesiones o muerte de los animales.

134.13

Grave

750,02.-euros

375,01.-euros

Incumplir las condiciones sobre sacrificios de animales.

134.14

Grave

750,02.-euros

375,01.-euros

Maltratar o agredir a los animales produciéndoles la muerte.

135.1

Muy

Grave

1.500,02.-euros

750,01.-euros

Organizar o celebrar peleas de animales entre sí o contra el hombre.

135.2

Muy

Grave

1.500,02.-euros

750,01.-euros

Abandonar un animal potencialmente peligroso.

136.1.a

Muy

Grave

1.500,02.-euros

750,01.-euros

Tener animales potencialmente peligroso sin licencia.

136.1.b

Muy

Grave

1.500,02.-euros

750,01.-euros

Vender o transmitir un animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

136.1.c

Muy

Grave

1.500,02.-euros

750,01.-euros

Adiestrar un animal para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

136.1.d

Muy

Grave

1.500,02.-euros

750,01.-euros

Adiestrar animales potencialmente peligrosos para quien carezca de certificado de capacitación.

136.1.e

Muy

Grave

1.500,02.-euros

750,01.-euros

Organizar o celebrar espectáculos de animales potencialmente peligrosos para demostrar su agresividad.

136.1.f

Muy

Grave

1.500,02.-euros

750,01.-euros

Dejar suelto un animal potencialmente peligroso.

136.2.a

Grave

1.000.-euros

500.-euros

No adoptar las medidas necesarias para evitar la escapada de un animal potencialmente peligroso.

136.2.a

Grave

1.000.-euros

500.-euros

Incumplir la obligación de identificar un animal potencialmente peligroso.

136.2.b

Grave

1.000.-euros

500.-euros

Omitir la inscripción en el registro de un animal potencialmente peligroso.

136.2.c

Grave

1.000.-euros

500.-euros

Hallarse un perro potencialmente peligroso en lugar positivo sin bozal y/o cadena.

136.2.d

Grave

1.000.-euros

500.-euros

Transportar animales potencialmente peligrosos sin las medidas precautorias adecuadas.

136.2.e

Grave

1.000.-euros

500.-euros

Negativa o resistencia a suministrar a la autoridad datos sobre animales potencialmente peligrosos.

136.2.f

Grave

1.000.-euros

500.-euros

Producción en la vía pública de ruidos y vibraciones que superen los valores límite establecidos.

140.1

Leve

100.-euros

50.-euros

Producción en la vía pública de ruidos y vibraciones que superen los valores límite establecidos en zona residencial sanitaria, docente o cultural.

140.1

Leve

250.-euros

125.-euros

Producción en la vía pública de ruidos y vibraciones que superen los valores límite establecidos en horario de 22 a 8 horas.

140.1

Leve

250.-euros

125.-euros

Producir en la vía pública ruidos o vibraciones innecesarios o fácilmente evitables.

140.2

Leve

100.-euros

50.-euros

Instalar o usar megafonía, reproductores de voz, amplificadores de sonido, etc., en la vía pública sin autorización.

140.2

Leve

100.-euros

50.-euros

Producir ruidos en el interior de los edificios superando los valores límite establecidos.

141.1

Leve

100.-euros

50.-euros

 

Muy grave

Sanción: Ley 7/2010.

Realizar trabajos, reparaciones o actividades domésticas susceptibles de producir molestias por ruidos y vibraciones entre las 20 y las 8 horas.

141.2

Leve

250.-euros

125.-euros

Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes o artefactos  pirotécnicos sin autorización.

142

Leve

100.-euros

50.-euros

Efectuar prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo del agua.

144.1

Leve

100.-euros

50.-euros

Usar fraudulentamente instalaciones hidráulicas, hidrantes o bocas de riego.

144.2

Leve

100.-euros

50.-euros

Encender hogueras o fogatas en espacios públicos sin autorización.

145

Leve

250.-euros

125.-euros

Quemar pastos o restos vegetales sin autorización.

145

Leve

250.-euros

125.-euros

Negativa o resistencia a las tareas de inspección o control.

149.1

Muy

Grave

1.500,02.-euros

750,01.-euros

Negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar información requerida por los funcionarios en el cumplimiento de sus funciones.

149.1

Muy

Grave

1.500,02.-euros

750,01.-euros

Suministrar a los funcionarios en labores de inspección información o documentación falsa, inexacta incompleta o que induzca a error.

149.1

Muy

Grave

1.500,02.-euros

750,01.-euros

Incumplimiento de las órdenes o requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales.

149.1

Muy

Grave

1.500,02.-euros

750,01.-euros

Falta de respeto o el menosprecio a las autoridades o agentes cuando se hallen en el ejercicio de las funciones previstas en esta Ordenanza.

149.1

Grave

750,02.-euros

375,01.-euros

Incumplimiento de órdenes o requerimientos de Alcaldía.

179.3

Muy

Grave

1.500,02.-euros

750,01.-euros

 

 

 

 

 

ANEXO II

Sustitución de la sanción económica

Artículo 1. Sustitución de la multa por otras medidas.

1.1. Las personas que hayan sido objeto de una sanción administrativa derivada de la comisión de infracción tipificada con arreglo a la presente ordenanza, y que cumplan los requisitos expuestos en el artículo 26 podrán optar por el cumplimiento de la sanción administrativa correspondiente o acogerse, de manera voluntaria, a la siguiente solución con carácter alternativo y sustitutivo de la multa, y cuya finalidad reside en concienciar al infractor de los efectos negativos para la comunidad derivados del incumplimiento de sus obligaciones y de los daños ocasionados.

2.1.    La referida alternativa consistirá en la asistencia a charlas y cursos relacionados con la convivencia ciudadana y actuaciones sociales comunitarias mediante su incorporación o participación en programas de formación vinculados con el fomento de la convivencia ciudadana y en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, prestando los infractores su servicio personal sin sujeción laboral alguna y no retribuido, en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, a fin de hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido y ser evitados así en el futuro.

Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos.

Artículo 2. Aplicación.

La participación en esta alternativa podrá instarse por los sujetos infractores comprendidos entre los 14 y 21 años de edad. Ello no obstante, atendida la petición que a tal efecto realice y previa ponderación razonada de los motivos que se aleguen, podrá aplicarse a personas de edades distintas a las comprendidas en el intervalo anterioren supuestos concretos. Los infractores cuya edad esté comprendida entre los 14 y 18 años, deberán aportar un escrito de autorización de sus padres, tutores, acogedores o guardadores, para acogerse a esta posibilidad.

La aplicación del régimen alternativo podrá instarse siempre en caso de comisión de infracciones leves y las graves el artículo 17 d), y será aceptada si se reúnen los requisitos necesariosy si se trata de la primera infracción. Si se comprueba que el sujeto infractor es reincidente será necesario para su aceptación el previo informe de los Servicios Sociales Municipales.

Artículo 3. Procedimiento.

El procedimiento establecido para la aplicación de esta alternativa es el siguiente:

a) Una vez notificada la sanción administrativa recaída en el procedimiento tramitado según la normativa de aplicación, el sancionado podrá en el plazo de 10 días, dirigir solicitud al órgano sancionador manifestando su voluntad de acogerse al beneficio de sustituir la sanción económica por la de realizar trabajos en beneficio de la Comunidad y recibir formación sobre la convivencia ciudadana.

b) Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, se comunicará a los Servicios Sociales municipales a efectos de determinar la Entidad donde el interesado deberá prestar el trabajo de carácter social y recibir la formación necesaria.

c) Realizado dicho trabajo de carácter social y finalizadas las actividades de formación, se emitirá certificación acreditativa de tal extremo, visada por los Servicios Sociales municipales.A la vista del certificado expedido, el órgano sancionador resolverá acordando la condonación de la multa, o denegándola en el caso de incumplimiento del trabajo señalado y/o por la inasistencia a las actividades de formación.

d) No obstante lo expresado, con anterioridad a la adopción de la resolución sancionadora imponiendo la multa y de su notificación, el expedientado podrá reconocer su responsabilidad tal y como está previsto en la normativa procedimental sancionadora. El órgano sancionador tomará razón de dicha declaración de voluntad, y emitirá resolución acordando la suspensión del procedimiento, quedando a partir de ese momento abierto el plazo a que se hace referencia el apartado a) para solicitar la aplicación del beneficio.  Transcurrido dicho plazo sin haberse solicitado o si le resultare denegado, se proseguirá con la tramitación del procedimiento sancionador.

Artículo 4. Correspondencia entre importe de la sanción y la prestación sustitutiva.

1. Las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad y las jornadas de formación tendrán una duración máxima de 4 horas cada una. Para los menores de 16 años, para los mayores de esta edad podrá ser de hasta 7 horas diarias dependiendo de las posibilidades de adecuación de los servicios donde se preste.

2. La correspondencia con la sanción será la siguiente: Por 4 horas de trabajo o de formación se condonarán 50 euros del importe de la sanción. Cuando la sanción económica no fuese múltiplo de cinco, se redondeará a la cantidad resultante inferior, debiéndose tener en cuenta no obstante la duración mínima de los programas de formación.

3. La ejecución de las jornadas estará regida por el principio de flexibilidad, en la medida de lo posible, para hacer posible el normal desarrollo de las actividades diarias del sancionado con el cumplimiento de los trabajos, y se tendrán en cuenta sus cargas personales y familiares. A tal efecto, se ofertarán las distintas plazas existentes con indicación expresa de su contenido, horario y lugar de realización, personas responsables de la actividad,

4. El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros, para cubrir los riesgos dimanantes del cumplimiento de los trabajos en beneficio de la Comunidad.

5. En caso de incumplimiento por ausencias, rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible, incumplimiento de las órdenes o instrucciones recibidas u otras circunstancias producidas que pudiera resultar relevantes, se reabrirá el expediente para exigir el importe de la sanción económica, en la parte que quedará por cumplir de conformidad con la correspondencia prevista en el punto 2 de este artículo

Artículo 5. Reparación de daños.

La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la persona infractora o a sus representantes legales de la obligación de reparar los daños y perjuicios causados. En lo que respecta a la exigencia del resarcimiento de los daños causados a la propiedad municipal serán de aplicación los procedimientos establecidos a tal efecto por el artículo 18 del Decreto 28/2001 de 30 de enero del Gobierno de Aragón.

Disposición Adicional única.

Los convenios que este Ayuntamiento suscriba con organizaciones de carácter social, deberán incluir entre sus estipulaciones la relativa a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad de conformidad con lo establecido en la Ordenanza.