ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LA LEÑA DE LOS

MONTES COMUNES DE VELILLAS

 

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.-

 

ARTICULO 1.- Objeto.-

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del aprovechamiento de la leña de los montes comunes de Velillas, propiedad de este Ayuntamiento de Angües.

 

ARTICULO 2.- Ámbito de Aplicación.-

Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todas las fincas rústicas

inventariadas y catastradas a nombre de este Ayuntamiento, sitas en el término municipal de Velillas.

 

ARTICULO 3.-

Solamente podrán solicitar el aprovechamiento de leña de dichos montes, las personas empadronadas en el Municipio de Velillas y que la destinen a una vivienda situada en el término municipal de Velillas, para consumo propio y se trate de primera vivienda ( queda totalmente prohibida la venta de dicha leña)

 

ARTICULO 4.- Solicitudes.-

Las personas que cumpliendo las condiciones señaladas estén interesadas en proceder a la corta de leña, deberán de presentar una solicitud en el Ayuntamiento en el que se hará constar:

- datos del solicitante

- vivienda para la que se destinara la leña.

El Ayuntamiento comprobara los datos aportados y solicitara la autorización para cortar leña, al Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, aportando el número de polígono y de parcela que se adjudica para la corta.

La adjudicación de las parcelas las realizará el Ayuntamiento, pudiendo dividir una parcela en varias zonas. Una vez asignada una zona no se podrá cambiar por otra.

 

ARTICULO 5.- Deberes.-

Las personas autorizadas deberán de respetar, a la hora de la corta, todas las indicaciones dadas por el guarda del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca. Si se produjera algún daño al monte, serán responsables las personas autorizadas a la corta de leña y el Ayuntamiento podrá dirigirse contra ellos pidiendo las responsabilidades a que haya lugar.

Se deberá, por el solicitante, solicitar autorización de las fincas colindantes para el acceso a los comunes.

La ramilla deberá de ser amontonada en la parcela comunal (no en acequias, caminos o parcelas colindantes).

Siempre se realizaran trabajos de aclareo y poda.

 

DISPOSICION FINAL.-

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la

Provincia, entrando en vigor una vez hay transcurrido el plazo establecido en el artículo  70.2 de la ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.