REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL

 

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1.- La organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Jaca, se regirá por el presente Reglamento.

Las normas contenidas en el presente Reglamento se aplicarán con preferencia a cualesquiera otras que no tengan rango de ley del Estado o de la ley territorial de Aragón.

Artículo 2.- El régimen previsto en el Reglamento para el funcionamiento del Ayuntamiento viene a desarrollar la previsión de la Ley de Administración Local de Aragón, en base a la potestad de autoorganización, regulando la organización complementaria municipal adecuada a las características de población, servicios a prestar y capacidad técnica y económica del Municipio.

Artículo 3.- Las normas del presente Reglamento tienen su ámbito de aplicación dentro de las competencias propias del Ayuntamiento de Jaca. En cuanto a las competencias que ejerza el Ayuntamiento atribuidas por delegación, habrá que estar, en primer lugar, a los términos de la delegación, aplicándose en segundo lugar las normas de este Reglamento.

TÍTULO I

De los miembros del Ayuntamiento de Jaca

Capítulo Primero

Ejercicio del cargo: derechos y deberes

Artículo 4.- Son miembros de la Corporación Municipal de Jaca quienes resulten elegidos Concejales de acuerdo con la legislación electoral y, previas formalidades exigidas por dicha legislación y la de Régimen Local, tomen posesión del cargo, bien al tiempo de constituirse la Corporación o durante el mandato de la misma si han de sustituir a otros Concejales por muerte, renuncia o pérdida del cargo.

Entre los miembros de la Corporación Municipal ocupará una posición relevante el Concejal que resulte elegido Alcalde y tome posesión del cargo al constituirse la Corporación, o al sustituir a otro en caso de muerte, renuncia o pérdida del cargo de Alcalde o Concejal, en los casos previstos en las leyes.

El alcalde y los Concejales del Ayuntamiento de Jaca, una vez posesionados de sus cargos, ostentarán todos los derechos y obligaciones inherentes a los mismos, según la legislación vigente y las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 5.- La pérdida de la condición de Concejal, fuera de los casos de muerte y renuncia sólo podrá tener lugar por las causas señaladas en la legislación sobre régimen electoral general.

Artículo 6.- Los miembros de la Corporación están obligados a concurrir a todas las sesiones del Pleno y de los órganos colegiados a que estén adscritos, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria al Alcalde o al Presidente del órgano colegiado correspondiente.

Artículo 7.- El alcalde, podrá sancionar con multa a los miembros de la Corporación por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, con arreglo al procedimiento y cuantías establecidas en la legislación vigente de Régimen Local.

Artículo 8.- Todos los miembros de la Corporación Municipal tienen derecho a obtener del alcalde cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los Servicios del Ayuntamiento y resulten precisos para el desarrollo de su función, de acuerdo con las siguientes reglas:

- Si se trata de expedientes conclusos que hayan de ser sometidos al Pleno y resto de órganos colegiados, la obtención de esta información no estará sujeta a formalidad alguna, hayan sido incluidos o no en el orden del día de la sesión.

- Si se trata de expedientes no conclusos, en período de instrucción, su obtención quedará siempre condicionada a la economía, celeridad y eficacia de la actuación administrativa, y el Concejal interesado deberá solicitarla por escrito, resolviéndose la petición en un plazo máximo de cuatro días. Transcurrido el plazo indicado, se entenderá autorizada la petición.

- La información contenida en los libros de registro o en su soporte informático en su caso, en los libros de actas y en el archivo, estará a disposición de los Concejales, a través del responsable de la Secretaría, sin limitación alguna que no se derive del régimen de trabajo.

- En ningún caso los documentos originales saldrán de la dependencia en que obren, salvo el tiempo indispensable para la obtención de copias.

Artículo 9.- Los Concejales estarán obligados a guardar reserva en relación con las informaciones que obtengan conforme al artículo anterior y sumirán, en caso de mala utilización de la misma, la responsabilidad penal o civil que proceda de acuerdo con el Código Penal o la Ley Orgánica sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal o Familiar y a la Propia Imagen.

Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad por la Ley, los Concejales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y de contratos del Estado. La actuación de los Concejales en que concurran las mencionadas circunstancias podrán suponer, si ha sido determinante la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

Artículo 10.- Los miembros de la Corporación Municipal podrán percibir retribuciones o compensaciones económicas por el ejercicio de sus cargos o asistencia a sesiones en la forma y condiciones establecidas en el art. 109 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, previo acuerdo del Ayuntamiento.

Artículo 11.- El Ayuntamiento consignará en su presupuesto el crédito o créditos necesarios para el pago de las retribuciones o compensaciones económicas a que se refiere el artículo anterior, dentro de los límites que con carácter general se establezcan.

Capítulo Segundo

Registro de Intereses

Artículo 12.- Todos los miembros de la Corporación Municipal formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales.

Ambas declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por el Pleno, se realizarán antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y cuando se modifiquen las circunstancias declaradas. En este caso, el término para comunicar las variaciones será de un mes, a contar desde el día en que se hayan producido.

Artículo 13.- 1. La declaración de bienes patrimoniales deberá contener los siguientes datos:

a) Bienes inmuebles, con expresión, en su caso, de los créditos que los graven, consignado el nombre del acreedor y el estado de la amortización del crédito.

b) Valores inmobiliarios, préstamos, depósitos bancarios y muebles y cuyo valor de adquisición superará los 6.000.-euros, con expresión de la fecha de adquisición.

2. La declaración de causas de posible incompatibilidad y de actividades deberá contener los siguientes datos:

a) Negocios industriales, comerciales o de servicios, despachos profesionales y puestos de trabajo por cuenta ajena que se desempeñen, consignado el nombre del empleador.

b) Deudas, con expresión de su cuantía y del nombre del acreedor, si exceden los 6.000.-euros.

c) Actividades relacionadas con el mercado inmobiliario, la construcción y obras públicas, y otras cualesquiera relacionadas con el ámbito de competencias del Ayuntamiento.

3. En ambas declaraciones se podrán incluir cualesquiera otros datos que interese consignar al declarante.

Capítulo Tercero

Los Grupos Políticos Municipales

Artículo 14.- Los Concejales del Ayuntamiento de Jaca se constituirán en grupos municipales de carácter político.

Los Concejales que hayan concurrido a las elecciones formando parte de un mismo partido, federación, coalición o agrupación, no podrán promover más de un grupo municipal. Ningún Concejal podrá pertenecer simultáneamente a más de un grupo político municipal.

Artículo 15.- Los Concejales, cuando sean como mínimo dos podrán, dentro de los cinco días siguientes a la constitución de la Corporación, mediante escrito dirigido al Alcalde y firmado por todos ellos, solicitar constituirse en grupo municipal. En el escrito se hará constar la denominación del grupo, el nombre de sus miembros y el de su portavoz y su suplente.

Los Concejales no integrados o asociados a ningún grupo, pasarán necesariamente a formar parte del Grupo Mixto, que se considerará creado en virtud de lo dispuesto en este Reglamento.

El Alcalde dará cuanta al Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión que se celebre, de la constitución y formación de los grupos municipales.

Artículo 16.- El Concejal que adquiera su condición con posterioridad a la constitución de la Corporación deberá solicitar, dentro de los cinco días siguientes a su incorporación, pasar a formar parte de un grupo municipal. Si no lo hiciera así quedaría automáticamente integrado en el Grupo Mixto.

Artículo 17.- El abandono de un concejal del grupo al que inicialmente quedó adscrito lo ubicará automáticamente en el Grupo Mixto.

Artículo 18.- Los grupos municipales formados en los cinco días inmediatos a la constitución de la Corporación permanecerán durante todo el mandato de ésta con la denominación inicial, aunque las exclusiones lo reduzcan.

Artículo 19.- Los Grupos municipales gozarán de total autonomía en cuanto a su organización interna. No obstante, los grupos deberán designar sus portavoces y suplentes, a través de los cuales se canalizarán todas sus relaciones externas.

Los portavoces de los grupos, presididos por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, integrarán una Junta de Portavoces, cuya competencia se atendrá a lo dispuesto en este Reglamento, así como su funcionamiento.

De estas reuniones no se levantará acta, ni tendrá carácter de tal cualquier documento que con fines operativos pueda redactarse por los miembros de la Junta o funcionarios que les asistan, salvo que el Alcalde solicite que se levante Acta.

Artículo 20.- El Grupo Mixto, al igual que los demás, tendrá un portavoz. Quedará excluida de las funciones de portavoz, salvo acuerdo en contra de sus miembros, la participación de los debates del Pleno, en los que el tiempo que correspondiera a aquel se distribuirá, por partes iguales, entre los miembros del grupo.

Los miembros del Grupo Mixto podrán cederse entre sí el tiempo que les corresponda de participación en los debates. Por acuerdo unánime, que deberá ser comunicado a la Junta de Portavoces, podrán modificar el régimen establecido en el presente artículo en todo aquello que afecte exclusivamente al grupo. En caso de nuevas incorporaciones, deberá renovarse la unanimidad.

Artículo 21.- El Ayuntamiento proporcionará, a su costa, los elementos para que los grupos políticos puedan desenvolverse.

En todo caso quedará garantizado:

a) Un local con todos los servicios, incluso telefónico, ubicado en la Casa Consistorial, siempre que sea posible, suficiente para que el grupo pueda celebrar sus reuniones y acoger oficina y archivo, que pueda albergar al personal y documentación.

b) El mobiliario, material inventariable y objetos de decoración, todo ello en condiciones análogas a las demás dependencias municipales.

c) El acceso a todos los servicios generales del Ayuntamiento: reprografía, notificaciones, limpieza, servicio subalterno, etc., y el suministro de material no inventariable, todo ello en pie de igualdad con el resto de las oficinas municipales.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL

Capítulo Primero

Órganos del Ayuntamiento

Artículo 22.- El gobierno y la administración municipal de Jaca corresponde a su Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, elegidos en los términos de la Ley Electoral General.

Son órganos de gobierno y de administración del Ayuntamiento con competencia decisoria de carácter originario el Alcalde y el Pleno, y de carácter derivado, con las competencias que uno y otro le deleguen, la Junta de Gobierno Local.

Los Tenientes de Alcalde y los Concejales-Delegados de la Alcaldía también podrán tener competencias derivadas de carácter decisorio, según los términos de las delegaciones que le sean otorgadas.

Capítulo Segundo

De la Corporación y su mandato

Artículo 23.- La Corporación Municipal de Jaca se constituirá en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso electoral contra la proclamación de los Concejales electos, en cuyo caso se constituirá el cuadragésimo día posterior a las elecciones.

Artículo 24.- Para la constitución de la Corporación se convocará, por el Secretario de la misma, a una reunión preliminar, tres días antes, al menos, a aquel señalado para la constitución, a los dos Concejales electos de mayor y menor edad, según los datos remitidos por la Junta Electoral, con el fin de preparar el acto de la constitución y darle la publicidad necesaria.

Artículo 25.- La Mesa de Edad, integrada por los Concejales electos de mayor y menor edad, asistidos por el Secretario del Ayuntamiento, iniciará el acto de la constitución prestando cada uno de ellos el juramento o promesa preceptivo, tras lo cual se declarará constituida la Mesa.

La Mesa, tras comprobar las credenciales y la asistencia al acto, al menos, de la mayoría absoluta, procederá a tomar el juramento o promesa preceptivo a los Concejales electos asistentes, tras lo cual declarará constituida la Corporación, cualesquiera que fuera el número de Concejales presentes.

La sesión constitutiva continuará con la elección de Alcalde, conforme al artículo 31 de este Reglamento.

Artículo 26.- Dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva, el Alcalde convocará sesión o sesiones extraordinarias del Pleno, a fin de resolver sobre los siguientes puntos:

a) Periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno.

b) Creación y composición de las Comisiones Informativas Permanentes y Comisión Especial de Cuentas.

c) Nombramiento de representantes del Ayuntamiento cuya designación sea competencia del Pleno.

Asimismo, en dichas sesiones habrá de darse cuenta de las resoluciones del Alcalde sobre nombramientos de Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local y Delegaciones del Alcalde.

Artículo 27.- La duración del mandato de los miembros del Ayuntamiento es de cuatro años. Una vez finalizados los mandatos, los miembros de la Corporación cesante continuarán en funciones únicamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.

En ningún caso podrán adoptar acuerdos para los cuales sea legalmente necesaria una mayoría cualificada.

Artículo 28.- Antes de que falten tres días para la constitución de la nueva Corporación, los Concejales cesantes, se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión o sesiones celebradas y el acta de la propia sesión, que será leída antes de levantarse ésta.

El Alcalde que deba cesar cuidará de que, antes de constituirse la nueva Corporación, se firme un arqueo, tras el cual quedará paralizada la formalización de pagos e ingresos hasta que se firme otro idéntico, posesionado el nuevo Alcalde.

También deberá cuidar el Alcalde que deba cesar, de que por la Secretaría, se elabore un estado de altas y bajas producidas en el patrimonio del Ayuntamiento desde el último inventario aprobado. Ambos documentos, arqueo e inventario actualizado, se pondrán a disposición del Alcalde y Concejales que se hayan posesionado al cargo.

Capítulo Tercero

Del Pleno

Artículo 29.- Al Pleno, integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.

b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales, alteración del término municipal, creación o supresión de municipios y de entidades locales menores, creación de órganos desconcentrados, alteración de la capacidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción de su bandera, enseña o escudo.

c) La aprobación inicial y provisional del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los Planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística, salvo aquellos atribuidos expresamente al Alcalde.

d) La aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas.

e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.

f) Las contrataciones y concesiones de toda clase, salvo en los supuestos concretos atribuidos expresamente al Alcalde.

g) La aprobación de los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia y cuando no estén previstos en los presupuestos.

h) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros.

i) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el quince por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

j) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y el ejercicio de actividades económicas.

k) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras administraciones públicas.

l) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y conflictos de defensa de la autonomía local, así como la impugnación de actos y disposiciones de otras administraciones, salvo los casos en que la competencia se atribuye al Alcalde.

m) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. La ratificación de convenios colectivos, pactos o acuerdos fruto de la negociación colectiva.

n) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.

o) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público y la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales.

p) La enajenación del patrimonio en los siguientes supuestos:

- cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstas en el Presupuestos.

- cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los porcentajes y las cuantías referidas a la competencia establecida para la adquisición de bienes a favor del Alcalde.

q) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

r) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

s) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

t) Pertenece igualmente al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, conforme a lo establecido en la legislación estatal básica.

Artículo 30.- El Pleno podrá delegar en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local la adopción de acuerdos sobre las materias de su competencia salvo los siguientes:

a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.

b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales, alteración del término municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, creación de órganos desconcentrados, alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

c) La aprobación inicial y provisional del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los Planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística, salvo aquellos atribuidos expresamente al Alcalde.

d) La aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas.

e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de cuentas.

f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y el ejercicio de actividades económicas.

g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras administraciones públicas.

h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás administraciones públicas.

i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número de régimen del personal eventual. La ratificación de los convenios colectivos, pactos o acuerdos fruto de la negociación colectiva.

j) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público y la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales.

k) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

l) La votación sobre la moción de censura al Alcalde, y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que se rige por lo dispuesto en la legislación estatal básica.

Capítulo Cuarto

Del Alcalde

Artículo 31.- En la misma sesión de constitución de la Corporación Municipal, bajo la presidencia de la Mesa de Edad, se procederá a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.

b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de votos de los concejales, será proclamado electo.

c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría, será proclamado electo el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en todo el municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.

Previa la prestación del juramento o promesa, la Mesa declarará posesionado del cargo al Alcalde electo, declarándose disuelta la Mesa y asumiendo el Alcalde la presidencia de la sesión.

Artículo 32.- El Alcalde podrá renunciar a su cargo, sin perder por ello su condición de Concejal, salvo que haga extensiva su renuncia a este cargo.

La renuncia al cargo de concejal llevará consigo la renuncia a la Alcaldía, si el Concejal hubiera sido elegido Alcalde. La renuncia habrá de formalizarse por escrito dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, de la que se dará traslado por el Secretario al Pleno Municipal par su conocimiento.

Artículo 33.- La vacante de la Alcaldía, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se resuelve conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de este Reglamento, previa convocatoria de sesión plenaria extraordinaria en la forma prevista en el artículo siguientes, considerándose, a estos efectos, que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.

Artículo 34.- La sesión para nombrar Alcalde será convocada por quien ejerciera las funciones de Alcalde, dentro de los quince días siguientes a aquel en que hubiera tenido conocimiento de la vacante.

La sesión será iniciada bajo la presidencia del Alcalde ejerciente y se limitará estrictamente a dar cuenta del hecho que determina la vacante, con la lectura, por el Secretario, del documento o documentos que lo justifiquen y, en su caso, a dar posesión del cargo al Concejal nombrados por la Junta Electoral, previo el juramento o promesa preceptivo, para que puedan participar en la elección de Alcalde.

A continuación, el Alcalde en funciones abandonará la presidencia y se constituirá la Mesa de Edad, para que proceda, conforme a los artículos de este Reglamento, a presidir la votación para la elección de nuevo Alcalde.

Artículo 35.- El Alcalde podrá ser destituido del cargo mediante moción de censura, en la forma prevista en la legislación básica estatal.

Artículo 36.- El Alcalde es el presidente de la Corporación y tiene las siguientes atribuciones:

a) Representar al Ayuntamiento.

b) Dirigir el gobierno y la administración municipales.

c) Organizar los servicios administrativos del Ayuntamiento en el marco del Reglamento Orgánico.

d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de cualesquiera otros órganos municipales y decidir los empates con su voto de calidad.

e) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

f) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

g) Dictar Bandos y velar por su cumplimiento.

h) El desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado; autorizar, disponer gastos y reconocer obligaciones en los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.

i) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación y acordar su nombramiento y sesiones, incluida la separación del servicio de los funcionarios y despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas aplicables a los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

j) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.

k) Ejercitar acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, cuando así lo permita la normativa estatal básica y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

l) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.

m) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad y las infracciones de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

n) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio ni la cuantía de seis millones de euros.

o) Presidir las subastas y concursos para las enajenaciones, arrendamientos y suministros y de toda clase de adjudicaciones de servicios y obras municipales.

p) La concesión de licencias, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

q) La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como las de los instrumentos de gestión urbanística y de los Proyectos de urbanización.

r) Concertar operaciones de crédito en los casos no reservados al Pleno.

s) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

t) Proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de competencia de la Alcaldía.

u) Aprobar los Proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

v) Adquirir los bienes y derechos cuando su valor no supere el diez por cientos de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

- la de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto, y

- la de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico.

w) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación de la Comunidad Autónoma asigne al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Artículo 37.- El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, excepto las siguientes:

- Decidir los empates con voto de calidad.

- La concertación de operaciones de crédito.

- La Jefatura superior de todo el personal.

- La separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.

- Dirigir el gobierno y la administración municipal.

- Dictar bandos y velar por su cumplimiento.

- Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

- Sancionar faltas de desobediencia a la autoridad.

- Proponer la declaración de lesividad.

Artículo 38.- Las resoluciones del Alcalde serán públicas. En cada sesión ordinaria dará cuenta al Pleno de las resoluciones adoptadas desde la última sesión, estando a disposición de los Concejales desde la convocatoria para su conocimiento, si bien para facilitar el conocimiento de las mismas de manera más inmediata se remitirá semanalmente un extracto de todas las Resoluciones dictadas en los días precedentes a todos los Concejales.

Artículo 39.- El Alcalde puede efectuar delegaciones a favor de la Junta de Gobierno Local. En tal caso, los acuerdos adoptados por ésta, en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en el ejercicio de las atribuciones que no hayan delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 40.- El Alcalde podrá delegar el ejercicio de determinadas atribuidas en los Tenientes de Alcalde, de acuerdo con el art. 33 de la Ley de Administración Local de Aragón, encomendándose al Delegado la dirección y gestión de un área de actuación de un servicio, o de un proyecto o asunto determinado, en cuanto a su funcionamiento interno y relaciones con los particulares.

La Resolución de delegación determinará:

- los asuntos que ésta comprenda

- las atribuciones que se deleguen y

- las condiciones concretas de su ejercicio, en especial, si comprende o no la facultad de dictar resoluciones que decidan sobre el fondo del asunto o le pongan fin, afectando a los derechos o intereses de las personas que se relacionan con la Administración municipal.

De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a las mismas.

Artículo 41.- El Alcalde podrá, asimismo, conferir delegaciones especiales para cometidos específicos a favor de cualquier Concejal, aunque no sea Teniente de Alcalde. Estas delegaciones podrán incluir, de forma expresa, la facultad de dictar resoluciones que decidan el fondo del asunto, sin perjuicio de las fórmulas de control que se establezcan.

Capítulo Quinto

De los Tenientes de Alcalde

Artículo 42.- El Alcalde designará y cesará libremente a los Tenientes de Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, en un número que no exceda de los miembros de dicha Junta de Gobierno Local.

Al nombrarlos deberá establecer el orden de prelación que corresponda a cada uno de ellos.

La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa, manifestada por escrito, y por pérdida de la condición de Concejal.

Artículo 43.- Los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde por orden en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerán aquellas atribuciones que expresamente les delegue.

En los casos de vacante del Alcalde, asumirá las funciones del cargo, hasta que tome posesión un nuevo Alcalde, el Teniente de Alcalde que por su orden le corresponda.

Cuando le afecte al titular de la Alcaldía alguna causa de abstención por la que se le pudiera recusar, respecto a un expediente determinado, tanto en el ejercicio de su autoridad como en la presidencia o asistencia al Pleno, delegará sus funciones en el Teniente de Alcalde al que automáticamente le corresponda sustituirle por su número y prelación.

Frente a terceros se considerará siempre en el ejercicio del cargo de Alcalde al Teniente de Alcalde que por su condición de tal, ocupe materialmente el puesto que corresponda al Alcalde, con signos externos e inequívocos de estar ejerciendo el cargo.

El Ayuntamiento mantendrá la validez de los actos que en tal caso realizare el Teniente de Alcalde, frente a los terceros, sin perjuicio de la responsabilidad de este último frente al Pleno.

Capítulo Sexto

De la Junta de Gobierno Local

Artículo 44.- La Junta de Gobierno Local está integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio estricto del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Alcalde, que deberá dar cuenta de ello al Pleno.

Con objeto de ser oídos y, por tanto, con voz pero sin voto, o de que puedan ser informados directamente de las intenciones y manera de pensar de la Junta de Gobierno Local, el Alcalde podrá aceptar con carácter permanente, o temporal, o otros Concejales que no sean miembros de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 45.- Corresponde a la Junta de Gobierno Local.

1. La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones será la función primordial de la Junta de Gobierno Local.

2. A) Las competencias que el Alcalde le delegue.

B) Las que le delegue el Pleno Municipal: El Pleno podrá delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones indicadas en el artículo 21 de este Reglamento, excepto las excluidas de dicha delegación en virtud del artículo 22 del presente Reglamento.

C) La fijación y establecimiento de precios públicos.

3. Las que le atribuyen las Leyes.

Artículo 46.- El Alcalde podrá delegar en la Junta de Gobierno Local todas las atribuciones que le asigna el artículo 27 de este Reglamento, excepto las excluidas en el artículo 28, que en ninguna forma podrán ser delegadas en la Junta de Gobierno Local por imperativo de la Ley.

Capítulo Séptimo

De las Delegaciones del Alcalde

Artículo 47.- Las delegaciones genéricas o de área sólo podrán otorgarse por la Alcaldía a Concejales que tengan la condición de Tenientes de Alcalde.

La Resolución por la que se otorgue la delegación indicará los asuntos que comprenda, atribuciones que se deleguen y las condiciones concretas de su ejercicio, en especial, si se incluye la facultad de adoptar resoluciones que decidan el fondo del asunto, estableciéndose las correspondientes fórmulas de control que se reserva la Alcaldía.

Artículo 48.- El Alcalde podrá asimismo conferir libremente delegaciones especiales para cometidos específicos a favor de cualquier Concejal, aunque no tenga la condición de Teniente de Alcalde. La resolución por la que se otorgue la delegación especial indicará el asunto concreto que constituye su objeto, las atribuciones que se deleguen y las condiciones concretas de su ejercicio, en especial, si se incluye la facultad de adoptar resoluciones que decidan el fondo del asunto, estableciéndose las correspondientes fórmulas de control que se reserva la Alcaldía.

Artículo 49.- Los Concejales Delegados perderán su condición de tales, además de por su cese o sustitución por el Alcalde, por renuncia a la delegación o por muerte, renuncia o pérdida del cargo de Concejal.

Los Concejales que ostenten delegaciones genéricas de área perderán, además, su condición de delegados si pierden, por cualquier causa, su calidad de Tenientes de Alcalde.

Capítulo Octavo

De la Comisión Especial de Cuentas

Artículo 50.- La Comisión Especial de Cuentas estará integrada por todos los miembros de la Corporación Municipal y estará presidida por el Sr. Alcalde-Presidente o miembro de la Corporación en quien delegue.

Artículo 51.- Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación y, en especial, de la Cuenta General que han de rendir las entidades locales.

Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá requerir, a través del Alcalde, la documentación complementaria necesaria y la presencia de los miembros de la Corporación y funcionarios relacionados con las cuentas que se analicen.

TÍTULO III

Funcionamiento de los órganos de gobierno del Ayuntamiento

Capítulo Primero

Funcionamiento del Pleno

Sección 1ª.- De las clases de sesiones

Artículo 52.- El Pleno celebra sesiones ordinarias y extraordinarias. Estas últimas pueden ser, en su caso, urgentes.

Son sesiones ordinarias las de periodicidad preestablecida. A tal efecto, en la sesión extraordinaria que ha de convocarse dentro de los treinta días siguientes a la constitución de la Corporación Municipal, el Pleno, a propuesta del Alcalde, fijará la periodicidad de la celebración de las sesiones ordinarias que, en ningún caso, podrá ser superior a un mes con la excepción de los meses de agosto y diciembre en que no se celebrará sesión ordinaria.

Artículo 53.- Las sesiones extraordinarias se convocarán por el Alcalde:

a) Cuando el Alcalde lo decida

b) Cuando lo solicite la cuarta parte, al menos de los miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente.

c) Cuando así lo establezca una disposición legal.

En el caso del apartado b), los Concejales habrán de pedirlo por escrito razonado en el que funden su petición y la necesidad de que ésta sea considerada en sesión extraordinaria, fijando con precisión el punto o puntos que haya de tener el orden del día.

El Alcalde podrá solicitar a los peticionarios que hagan las aclaraciones que estime necesarias y recabar los informes oportunos, y está obligado a convocar la sesión dentro de los cuatro días siguientes al de la solicitud, no pudiéndose demorar la celebración por más de quince días hábiles desde que haya sido solicitada.

La convocatoria incluirá el asunto o asuntos del orden del día propuestos por los Concejales que ha hayan solicitado sin que puedan incorporarse otros distintos si no lo autorizan expresamente dichos Concejales.

En ausencia del Alcalde o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno extraordinario a celebrar en solicitud de los Concejales quedará válidamente constituido si concurre un tercio del número legal de los miembros de la Corporación, en cuyo caso será presidido por el miembro del Pleno de mayor edad entre los presentes.

Artículo 54.- Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Alcalde cuando la urgencia del asunto a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles a la fecha prevista para celebrar la sesión.

En este caso, debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta ratificada por mayoría simple del Pleno se levantará, acto seguido, la sesión.

Sección 2ª.- De las convocatorias

Artículo 55.- Corresponde al Alcalde convocar todas las sesiones del Pleno. La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de celebración, así como el correspondiente orden del día comprensivo de los asuntos a tratar.

La convocatoria y el orden del día serán remitidos a los Concejales al lugar señalado por estos a efectos de notificaciones, con una antelación mínima de tres días hábiles, salvo en las sesiones urgentes en las que no habrá de respetarse dicho plazo.

Artículo 56.- El orden del día de las sesiones será formado y redactado por el Alcalde sobre la base de una relación de expedientes conclusos y Propuestas de los Concejales que le proporcionará el Secretario.

En las sesiones ordinarias deberá figurar una parte dedicada al control de los demás órganos del Ayuntamiento. Esta parte constará de manera expresa, distinguiéndose de la parte resolutiva del Pleno garantizándose la participación de todos los Concejales en la formulación de ruegos, preguntas y propuestas.

El Alcalde incluirá en el orden del día de las sesiones ordinarias la Propuestas que presenten los Concejales antes de su convocatoria. Si la propuesta se presenta después, solo podrá procederse al debate y a la votación mediante acuerdo previo del Pleno que aprecie la urgencia adoptado por mayoría absoluta.

Salvo casos de reconocida urgencia, que deberá ser necesariamente motivada y ratificada por el Pleno por mayoría absoluta, en las sesiones ordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día.

En las sesiones extraordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día, a no ser que sean de carácter urgente, estén presentes todos los miembros del Pleno y así se acuerde por unanimidad.

Artículo 57.- Desde que el Pleno haya sido convocado, los asuntos incluidos en el orden del día, con sus respectivos expedientes, estarán en la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de oficina, a disposición de los Concejales.

Un ejemplar del borrador o borradores de las actas de las sesiones anteriores será remitido a los Concejales con objeto de que puedan declararse informados sobre su contenido y evitar la lectura previa a su aprobación.

Sección 3ª.- La constitución del Pleno en sesión.

Artículo 58.- El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número de sus miembros entre los que deberá figurar el Alcalde, o quien legalmente le sustituya.

Se requiere, además, la asistencia del Secretario del Ayuntamiento, o quien legalmente le sustituya.

Las circunstancias de los dos párrafos anteriores deberán persistir durante toda la sesión.

Artículo 59.- Si en la primera convocatoria no existiera el quórum exigido para celebrar sesión, según el párrafo primero del artículo anterior, se entenderá automáticamente convocada la sesión en segunda convocatoria, a la mima hora, dos días hábiles más tarde y, si tampoco se alcanzase en esta segunda convocatoria la asistencia necesaria, quedará sin efecto la convocatoria, posponiendo la resolución de los asuntos para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

Artículo 60.- Las sesiones se celebrarán en la sede del Ayuntamiento. En los casos de fuerza mayor o relieve protocolario, podrá celebrarse en edificio habilitado al efecto. En todo caso se hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión.

Artículo 61.- Las sesiones del Pleno son públicas y así lo anunciará el Alcalde al iniciarse la sesión. No obstante, podrá ser secreto el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

Al público asistente a las sesiones deberá exigírsele un comportamiento correcto. No se le permitirá intervenir en los debates con voces, pancartas o instrumentos que distraigan la atención de quienes participan en la sesión. El Alcalde podrá disponer la expulsión del salón de quienes perturben el orden e incluso su detención, si sus acciones fueran punibles, con objeto de promover los procedimientos oportunos para su enjuiciamiento, si procediere.

Sección 4ª.- De los deberes.

Artículo 62.- El Alcalde, asumirá la dirección y conducción de los debates con plena y total autoridad a lo largo de su desarrollo, incluida la votación y proclamación de acuerdos.

Artículo 63.- El Alcalde iniciará la sesión preguntando a los Concejales si tienen alguna observación que hacer a la redacción del acta de la sesión anterior, que les habrá sido remitida con antelación suficiente para su lectura y habrá estado, con los expedientes, a su disposición. El silencio tras la pregunta se entenderá como aprobación.

Si se formulase alguna observación, será debatida brevemente, con intervención del Secretario, y se acordará o no la incorporación al texto del acta.

Tal acuerdo, si fuera positivo, se hará constar, por nota marginal en el punto de referencia al acuerdo adoptado, en la sesión siguiente, al aprobar el acta.

La observación no podrá modificar el fondo de los acuerdos.

Artículo 64.- Iniciada la sesión, el Secretario procederá a dar lectura de la propuesta de acuerdo contenida en cada uno de los puntos del orden del día y, sin ningún Concejal pide la palabra, se someterá el asunto directamente a votación.

Solicitada la deliberación, previa petición y concesión de turno por el Alcalde, podrán tomar la palabra los Portavoces que deseen intervenir en defensa de sus posiciones de voto en relación con la Propuesta de Acuerdo sometida a aprobación del Pleno.

El Alcalde fijará la duración máxima de la exposición de cada Concejal en cinco minutos.

A todos los Concejales se les concederá el mismo tiempo y el orden de intervención será el que establezca el Alcalde, siguiendo el orden de Grupos de menor a mayor representación.

Por alusiones personales directas, si excepcionalmente se produjeran, el Alcalde concederá un turno de dos minutos al aludido y otro al presunto autor de la alusión.

El debate lo cerrará el Alcalde, en defensa de la propuesta de acuerdo, pudiendo hacerlo el Concejal-Delegado competente por razón de la materia debatida.

Terminada la deliberación, el Alcalde-Presidente someterá el asunto a votación.

Artículo 65.- En caso de que sea sometido a conocimiento y aprobación por el Pleno un asunto incluido en el orden del día pero que no contenga propuesta de acuerdo, el Secretario procederá a dar lectura del texto del orden del día y de los antecedentes que obren en el expediente, en especial, de las instancias o documentos que han dado lugar a su incoación y de los informes emitidos sobre los mismos.

Terminada la lectura de dichos antecedentes, tomará la palabra el Alcalde para formular la Propuesta de acuerdo que somete a la consideración del Pleno.

Si ningún Concejal pide la palabra se entenderá aprobada la Propuesta de acuerdo formulada por el Alcalde por unanimidad.

Si algún Grupo pidiera la palabra, el Alcalde se la concederá, sometiéndose el asunto a deliberación en la que podrán tomar parte todos los Concejales que deseen intervenir en defensa de sus posiciones de voto en relación con la Propuesta de acuerdo sometida por el Alcalde a aprobación del Pleno, caso de ser distinta a la de su Grupo.

Si no se formula durante el debate otra propuesta de acuerdo distinta a la planteada por la Alcaldía, esta se someterá a votación.

Los Concejales, durante el debate, podrán formular otra propuesta de acuerdo distinta a la del Alcalde para su votación.

Las exposiciones de los Concejales intervinientes se regularán con arreglo a las mismas reglas indicadas en el artículo anterior.

El debate lo cerrará el Alcalde exponiendo el contenido de las distintas propuestas de acuerdo que han sido planteadas para que, una vez terminada la deliberación, sean sometidas a votación.

Artículo 66.- La Alcaldía podrá moderar en los debates los tiempos fijados en los artículos anteriores de modo que exija el desarrollo del debate, sin que pierda agilidad.

Además de las funciones de dirección y conducción de los debates, la Alcaldía podrá intervenir, en cualquier momento, para hacer las aclaraciones sobre el fondo de los asuntos que estime oportunas.

El Secretario y el Interventor podrán, en cualquier momento, solicitar de la Alcaldía el uso de la palabra para hacer alguna observación o aclaración en torno a aspectos técnicos de su respectiva competencia, sobre matices sobrevenidos en el curso del debate que no haya sido posible abordar en la instrucción del expediente.

Artículo 67.- Es obligación de todos los participantes en los debates observar la máxima corrección y cortesía.

Todos los que hagan uso de la palabra en las sesiones evitarán cuidadosamente cualquier tipo de personalización de las controversias, se dirigirán al Pleno en su conjunto, que es quien tiene la última palabra y, en todo momento, procurarán respetar las opiniones de los demás, aunque no las compartan.

La Alcaldía llamará severamente la atención a quienes, atentando al decoro, profieran palabras malsonantes, ofensivas o despectivas para cualquier creencia o falten al respeto a los demás, imputándoles intenciones desviadas del bien público. La reiteración de estas llamadas de atención por la Presidencia podrá llevar legítimamente a ésta a retirar la palabra al Concejal que haya cometido las faltas de respeto reiteradas. Sólo volverá a concedérsela para que se disculpe.

Artículo 68.- En los debates del Pleno de la Corporación se considerarán votos particulares a las propuestas de los informes o dictámenes introduciendo modificaciones o alternativas.

Los votos particulares podrán presentarse ante las Comisiones Informativas, en cuyo caso acompañarán al expediente en su curso ulterior.

Con posterioridad a la aprobación del informe o dictamen por la Comisión Informativa, también podrán presentarse votos particulares, en cuyo caso reciben el nombre de enmiendas. Podrán presentarse por escrito y con tantas copias como grupos municipales, dirigidas al Alcalde-Presidente. También podrán presentarse verbalmente durante el transcurso de la sesión del Pleno Corporativo.

Los votos particulares y las enmiendas serán debatidos y votados antes que la propuesta de acuerdo, con el fin de que a la hora de debatirse este último esté definitivamente conformado.

Sección 5ª.- De las Propuestas, Ruegos y Preguntas.

Artículo 69.- Los Grupos o un mínimo de tres miembros de la Corporación, podrán presentar al Pleno Propuestas de resolución para debate y votación.

Estas propuestas deberán ser presentadas por escrito en el Registro General del Ayuntamiento y contendrán los antecedentes necesarios y el texto del acuerdo que se quiere someter a aprobación del Pleno.

Las Propuestas carecerán de la eficacia precisa para la adopción inmediata de acuerdos cuando por su contenido sea preceptiva la emisión de informes técnicos, económicos o jurídicos, necesarios para garantizar la oportunidad, posibilidad o legalidad de los pronunciamientos del acuerdo a adoptar.

Artículo 70.- Las propuestas presentadas antes de la convocatoria del Pleno serán incluidas en su orden del día.

Si la Propuesta se presenta después, sólo podrá procederse al debate y a la votación mediante acuerdo previo del Pleno que aprecie su urgencia, adoptado por mayoría absoluta.

Las Propuestas serán debatidas y votadas de la misma forma que los expedientes que contienen propuesta de acuerdo. El autor o primer firmante de la Propuesta podrá defenderla a iniciarse la deliberación.

Artículo 71.- Los Concejales podrán, asimismo, formular ante el Pleno Ruegos y Preguntas, oralmente o por escrito.

En el orden del día de las sesiones ordinarias se reservará un tiempo para formular ruegos y preguntas.

Las preguntas formuladas oralmente en el transcurso de una sesión serán contestadas en la sesión siguiente, salvo que el interpelado dé respuesta inmediata.

Si la pregunta se formula por escrito veinticuatro horas antes, como mínimo, al inicio de la sesión, deberá contestarse en el transcurso de la misma, salvo que el destinatario de la pregunta solicite su aplazamiento para la sesión siguiente.

Las preguntas, por su propia naturaleza, nunca podrán ser debatidas ni votadas.

Artículo 72.- El ruego es una propuesta pública de actuación concreta de un órgano municipal que no sea propio Pleno (Alcalde, Tenientes de Alcalde, Junta de Gobierno Local y Concejales Delegados).

Los ruegos podrán ser formulados oralmente o por escrito en el punto correspondiente de las sesiones ordinarias.

El ruego se tomará siempre en consideración y el destinatario del mismo podrá hacer, en el acto, las observaciones que estime pertinentes.

Los ruegos nunca darán lugar a debate ni votación.

Artículo 73.- Las preguntas y los ruegos no darán lugar, aunque hayan sido presentados con antelación, a un punto individualizado en el orden del día. Todos ellos serán considerados sobre una rúbrica general –"ruegos y preguntas"-, que figurará al final del orden del día de las sesiones ordinarias. En las sesiones extraordinarias no será preceptiva la inclusión de la rúbrica, ni la admisión de preguntas ni de ruegos.

Sección 6ª.- De las votaciones.

Artículo 74.- Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación. El voto es un derecho personalísimo e indelegable, inherente al cargo de Concejal.

El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar.

El objeto de la votación es la parte dispositiva de la Propuesta de acuerdo que figura en el expediente, tal y como se regula en el artículo 56 de este Reglamento, o que ha sido sometida a la consideración del Pleno por el Alcalde o los Concejales en el debate del asunto, según el artículo 57.

El Alcalde, antes de iniciarse la votación, planteará clara y concisamente el objeto y los términos de la misma. Un caso especial es el de elección de personas determinadas.

En el supuesto del artículo 56 del Reglamento se someterá a votación la propuesta de acuerdo contenida en el expediente.

En el supuesto de que en el expediente sometido al Pleno no se contuviera Propuesta de acuerdo, según lo previsto en el artículo 57, se votará, en primer lugar, la propuesta formulada por la Alcaldía y, sólo en el supuesto de que ésta no alcance la mayoría suficiente, se procederá a votar el resto de las Propuestas planteadas por miembros de la Corporación durante el debate, en el orden de su planteamiento, hasta que alguna de ellas alcance la mayoría suficiente.

Artículo 75.- Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

Los acuerdos que exigen mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno se entienden aprobados cuando los votos afirmativos alcanzan la mitad más uno de dicho número legal.

Artículo 76.- Las votaciones, una vez iniciadas, no pueden interrumpirse, y durante el desarrollo de ellas ningún miembro de la Corporación podrá incorporarse a la sesión ni abandonarla.

La ausencia de uno o varios Concejales, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la correspondiente votación, a la abstención.

Cuando se produzcan votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiese el empate, decidirá el voto de calidad del Alcalde, sin perjuicio del deber de abstención en los supuestos previstos en la Ley.

Artículo 77.- Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales o secretas.

Con carácter general se utilizará la votación ordinaria, salvo que la Corporación acuerde para un caso concreto la votación nominal.

La votación ordinaria se expresará mediante el brazo levantado u otro signo en el sentido que pregunte el Alcalde.

Para la votación nominal, el Secretario irá leyendo los nombres de los Concejales y éstos declararán el sentido de su voto al ser nombrados. Se leerán los nombres de los Concejales en el orden inverso en que les hubiera designado la Junta Electoral. Los Concejales que por sustitución se incorporen a cubrir las vacantes se colocarán al final de la lista cuyo orden inverso se utilice en la votación. En cualquier caso, el Alcalde votará el último.

La votación secreta se utilizará para la elección o destitución de personas y podrá utilizarse cuando lo sea el debate de un asunto y así lo acuerde la Corporación.

Artículo 78.- En todas las votaciones, el Secretario hará el cómputo de los votos y el Alcalde proclamará la aprobación o desaprobación del asunto.

Sección 7ª.- Del control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los Órganos de Gobierno.

Artículo 79.- El Pleno ejercerá el control y fiscalización de todos los órganos de gobierno del Ayuntamiento, en cuanto al ejercicio de funciones delegadas por el mismo y a la ejecución de sus acuerdos.

Respecto a las funciones asignadas directamente por la Ley a otros órganos de gobierno o que sean ejercidas por delegación de éstos, el Pleno tendrá derecho a ser informado sobre el ejercicio.

Artículo 80.- La moción de censura al Alcalde y la cuestión de confianza planteada por el mismo se formalizará de conformidad con lo establecido en la legislación estatal básica, en especial, en la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General.

Sección 8ª.- De las actas del Pleno.

Artículo 81.- De cada sesión del Pleno se levantará acta en la que constará, como mínimo, el lugar de la reunión, la fecha y hora de comienzo y terminación de la sesión, el nombre del Alcalde-Presidente y de los restantes miembros asistentes a la misma, su carácter ordinario o extraordinario, los asuntos debatidos, con expresión sucinta de las opiniones emitidas, indicación del sentido de los votos y los acuerdos adoptados, así como aquellas otras incidencias acaecidas o detalles que se consideren necesarios para reflejar lo sucedido en la sesión.

El acta se elaborará por el Secretario del Ayuntamiento o por quien legalmente le sustituya y se someterá a votación en la sesión ordinaria siguiente, previa su distribución entre los miembros de la Corporación con antelación suficiente a la celebración de la sesión.

Artículo 82.- Las actas de las sesiones, una vez aprobadas, se transcribirán en papel timbrado al efecto y numerado de la Comunidad Autónoma de Aragón, autorizándolas con sus firmas el Alcalde y el Secretario.

Los Pliegos de actas debidamente habilitados tienen la consideración de instrumento público solemne y deberán llevar en todas sus hojas, debidamente foliadas, la firma del Alcalde y el sello del Ayuntamiento.

Capítulo Segundo

Del funcionamiento de la Junta de Gobierno Local

Artículo 83.- La Junta de Gobierno Local celebrará su sesión constitutiva dentro de los diez días contados a partir de la fecha de la celebración de la sesión extraordinaria subsiguiente a la constitución de la Corporación Municipal, en la que se habrá dado cuenta del nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local para ejercer sus competencias resolutorias, celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad acordada por el Pleno y sesiones extraordinarias cuando el Alcalde lo decida o lo solicite la cuarta parte de los miembros de aquélla.

Para el ejercicio de sus funciones de asistencia y asesoramiento, se reunirá cuando el Alcalde lo determine.

A las sesiones de la Junta de Gobierno Local, cuando ejerzan competencias resolutorias, deberá asistir el Secretario del Ayuntamiento o quien legalmente le sustituya.

Artículo 84.- Las sesiones ordinarias de carácter decisorio de la Junta de Gobierno Local habrán de ser convocadas con una antelación mínima de veinticuatro horas, durante las cuales estarán a disposición de sus miembros los expedientes incluidos en el orden del día, que preceptivamente acompañará al a convocatoria.

Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas, salvo en aquellos asuntos que actúe por delegación del Pleno, pero sus acuerdos serán tratados con la misma difusión y publicidad que los del Pleno.

El Alcalde, además de a los Concejales que no sean miembros de la Junta de Gobierno Local, podrá invitar a otras personas para que asistan a la deliberación de asuntos a los que puedan aportar informaciones o puntos de vista de interés o para que queden especialmente enterados de las motivaciones o intenciones de la Comisión en la resolución de dichos asuntos.

Artículo 85.- Serán de aplicación analógica a las funciones resolutorias de la Junta de Gobierno Local, en todo lo no previsto en este capítulo de este Reglamento, las normas que, según el capítulo anterior del mismo, sean aplicables al Pleno.

Las actas formarán tomos independientes de los del Pleno.

Capítulo Tercero

Del Alcalde

Artículo 86.- El Alcalde es representante nato y permanente del Ayuntamiento, representación que puede delegar en los Tenientes de Alcalde o Concejales, de acuerdo con los artículos 39, 40 y concordantes de este Reglamento, mediante Decreto específico cuando esta delegación haya de tener efectos respecto a terceros en otros organismos.

Cuando en virtud de precepto legal, reglamentario o de ordenanza, se determine que el representante del Ayuntamiento sea designado por el Pleno, el Alcalde someterá a éste la oportuna propuesta.

Artículo 87.- El Alcalde dictará todas las resoluciones de su competencia bajo su propia y exclusiva responsabilidad.

Las resoluciones de la Alcaldía que no sean providencias de trámite, serán consignadas, además de en los expedientes, en el libro habilitado al efecto en la Secretaría del Ayuntamiento, con las mismas formalidades que los libros de actas.

El Secretario dará fe de todas las resoluciones del Alcalde que revistan la forma de Decreto. De los Decretos, el Alcalde dará cuenta al Pleno dentro del punto de Control de las sesiones ordinarias.

Artículo 88.- El Alcalde publica, ejecuta y hace cumplir los acuerdos del Pleno, bajo la dependencia de éste. Cualquier Concejal podrá pedir al Alcalde los detalles que le interesen sobre la ejecución de los acuerdos del Pleno, bien directamente y en cualquier momento, bien mediante pregunta en sesión plenaria.

La iniciación de los trámites de ejecución de los acuerdos del Pleno y su desarrollo a partir de la consignación, por diligencia en el expediente, del acuerdo por el Secretario del Ayuntamiento, será automática. Por tanto, la ejecución no precisará de ningún acto de impulsión por parte de la Alcaldía, salvo en los casos en que el acuerdo exija, a juicio de aquella, determinaciones o especificaciones por su parte.

En este caso, adoptado el acuerdo, la Alcaldía reclamará de la Secretaría el expediente, para iniciar la ejecución.

Artículo 89.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local se publicarán, comunicarán y ejecutarán en la misma forma que los Decretos de la Alcaldía.

Capítulo cuarto

De las Comisiones Informativas

Artículo 90.- Las Comisiones Informativas estarán integradas exclusivamente por Concejales y tendrán por función el estudio, informe y consulta previa de los expedientes y asuntos que deban someterse a la decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno Local cuando actúe por delegación de éste, salvo cuando haya de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

Los dictámenes de las Comisiones Informativas podrán ser objeto de votos particulares o de enmiendas de conformidad con el artículo 68 del presente reglamento.

Fuera de los casos previstos en dicho artículo, los dictámenes de las Comisiones Informativas habrán de ser confirmados o rechazados en conjunto por el órgano de gobierno, dejando constancia, en el último caso, de las razones de rechazo del asunto al objeto de reelaborar el dictamen o desistir del asunto, según proceda.

Las Comisiones Informativas carecerán de facultades resolutorias, que quedan reservadas a los órganos de gobierno, que, en ningún caso podrán delegarlas en las mencionadas comisiones.

Artículo 91.- El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión a celebrar dentro de los treinta días siguientes a su constitución, determinará libremente el número y denominación de las Comisiones Informativas. Sólo será preceptiva la Comisión de Cuentas.

Artículo 92.- El número de concejales de cada grupo que participen en la Comisión Informativa, habrá que determinarlo teniendo en cuenta el art- 36 de la Ley de Administración Local de Aragón, de acuerdo con las siguientes reglas:

- Todos los grupos contarán, salvo renuncia expresa, con un miembro al menos en cada Comisión.

- El reparto de los puestos entre los grupos tratará de hacerse respetando la proporcionalidad que cada grupo tenga en el Pleno de la Corporación.

- Cuando por la composición de la Corporación no sea posible conseguir dicha proporcionalidad, podrá optarse bien por repartir los puestos de modo que la formación de mayorías sea la misma que en el Pleno, bien por integrar las Comisiones con un número de miembros igual por cada grupo, aplicándose el sistema de voto ponderado para la adopción de sus dictámenes.

Artículo 93.- Fijado el número de miembros de cada Comisión Informativa, los Portavoces de los grupos harán propuesta de los concejales que hayan de ocupar cada puesto, que tendrá carácter vinculante.

Durante el mandato corporativo podrán sustituirse los Concejales miembros de las Comisiones Informativas por otros de su mismo grupo, mediante escrito del Portavoz dirigido al Presidente de la Comisión que, en caso de tratarse de una sustitución permanente se notificará a la Alcaldía para que de cuenta al Pleno.

Artículo 94.- El Alcalde es Presidente nato y de pleno derecho de todas las Comisiones Informativas, pero nombrará libremente de entre los miembros de la Comisión y a propuesta de ésta, un Presidente efectivo que ejercerá sus funciones con carácter permanente, y un Vicepresidente que le supla en ausencias o enfermedades.

Artículo 95.- Las Comisiones Informativas acordarán al constituirse su propio régimen de sesiones. Se convocarán con remisión del orden del día con veinticuatro horas, al menos, de antelación. Para su celebración en primera convocatoria, será precisa la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, que se entenderá citada una hora más tarde, bastarán tres miembros, uno de los cuales habrá de ser el Presidente.

Artículo 96.- Las Comisiones Informativas dictaminarán todos los asuntos que se hayan de someter al Pleno, salvo las propuestas de los concejales y de los grupos y las propuestas de Alcaldía formuladas directamente al Pleno.

Artículo 97.- El Pleno del Ayuntamiento podrá designar Comisiones Especiales para que emitan meros informes sobre asuntos concretos.

Dichas Comisiones serán presididas por el Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.

Estas Comisiones tendrán carácter transitorio y quedarán extinguidas, una vez emitido su informe, automáticamente. Si el informe contuviese alguna propuesta, deberá ser confirmada por al Comisión Informativa competente para que pueda ser presentada al Pleno, ya que los informes de la Comisiones Especiales no suplen el dictamen preceptivo de aquella.

TÍTULO IV

Del personal al servicio del Ayuntamiento

Artículo 98.- La estructura y régimen jurídico del personal al servicio del Ayuntamiento se regirá por la legislación básica del Estado y la normativa aragonesa de Administración Local.

El personal al servicio del Ayuntamiento estará formado por:

a) Funcionarios de carrera, entre los que se incluye el funcionario de habilitación de carácter nacional al que corresponde el desempeño de las funciones públicas necesarias.

b) Personal interino.

c) Personal laboral

d) Personal eventual.

Artículo 99.- El Pleno aprobará anualmente, junto con el Presupuesto, e integrado como uno de sus Anexos, la plantilla de personal que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a los funcionarios y los desempeñados por el personal laboral y eventual. Asimismo, el Pleno formará y aprobará la relación de puestos de trabajo existentes en su organización, de acuerdo con la legislación básica de funcionarios de las Administraciones Públicas y de la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma.

En la misma deberán incluirse, en todo caso, la denominación, características esenciales de los puestos, retribuciones complementarias que le correspondan y requisitos exigidos para su ejercicio.

En cualquier momento, la Plantilla y la relación de puestos de trabajo del Pleno podrán ser revisados por un simple acuerdo del Pleno, sin más respaldo que el financiero, si fuera necesario.

Artículo 100.- El Ayuntamiento en función de sus necesidades de personal, una vez aprobado el Presupuesto de cada anualidad, hará pública su oferta de empleo, de acuerdo con los criterios básicos por la normativa básica de función pública.

Artículo 101.- El régimen de selección y provisión de las plazas de Secretaría, Intervención y Tesorería reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, se regirá por su normativa específica.

Artículo 102- El acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral del Ayuntamiento se efectuará de acuerdo con la oferta de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas legalmente previstos en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Capítulo Primero

Artículo 103.- En el Ayuntamiento existirán, en todo caso, las plazas de Secretaría, Intervención y Tesorería, reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, que ejercerá las funciones públicas necesarias que tienen reservadas y que se detallan en los artículos siguientes:

Artículo 104.- El Secretario, como responsable de la función pública necesaria comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, ejercitará las siguientes facultades:

a) Levantar acta de las sesiones de todos los órganos colegiados de la Administración Municipal y, tras su aprobación en la sesión siguiente, cuidar de que sean transcritas al libro correspondiente.

b) Dar fe, con su firma, de todas las Resoluciones del Alcalde y cuidar de que sean transcritas al libro preceptivo.

c) Levantar actas en todas las licitaciones y autorizar todos los contratos y actos análogos de la Administración Municipal.

d) Expedir certificados de todas las resoluciones y acuerdos y de todos los libros, antecedentes y documentos de la Administración municipal.

e) Cuidar del régimen de las sesiones, asistiendo a la Alcaldía en la preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en los órdenes del día, en la elaboración de éstos y en su curso, con las convocatorias, y en publicación y la remisión de los acuerdos, en copia y en extracto, a los órganos de la Administración Central y Autonómica que procedan.

f) El asesoramiento legal preceptivo que comprenderá:

1. La emisión de informe previo preceptivo:

- En los asuntos cuya aprobación exija mayoría especial.

- Cuando se haya de adoptar acuerdo para el ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos del Municipio, y

- Siempre que lo exija expresamente un precepto legal.

2. La emisión de informes solicitados:

- Por un tercio del número legal de miembros del Pleno y

- Por el Alcalde.

Para la emisión por el Secretario de los informes a que se refiere este artículo, se le habrán de proporcionar todos los antecedentes del asunto, en el momento oportuno del procedimiento.

Los informes serán evacuados en la forma y término señalados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Alcalde, en todo momento, y de modo especial en las sesiones y actos en que intervenga, podrá requerir el asesoramiento verbal del Secretario, previniéndole con antelación de su asistencia, si ésta no fuera obligada por razón de oficio.

Artículo 105.- El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria de la entidad, de sus Organismos Autónomos, de las Sociedades Mercantiles de ella dependiente, así como de los Consorcios de los que forme parte y así se prevea en sus Estatutos, comprendiendo la función interventora de control financiero y de eficacia.

Esta triple acepción comprende las siguientes facultades:

a) La fiscalización, en los términos previstos en la legalización, de todo acto, documento o expediente que de lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial, emitiendo el correspondiente informe o formulando, en su caso, los reparos procedentes.

b) La intervención formal de la ordenación del pago y de su realización material.

c) La comprobación formal de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios.

d) La recepción, examen y censura de los justificantes de los mandamientos expedidos a justificar, reclamándolos a su vencimiento.

e) La intervención de los ingresos y fiscalización de todos los actos de gestión tributaria.

f) La expedición de certificaciones de descubierto contra los deudores por recursos, alcances o descubiertos.

g) El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de créditos de los mismos.

h) La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la Presidencia, por un tercio de los Concejales o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de nuevos servicios o reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera de las respectivas propuestas. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre cuyas repercusiones presupuestarias pudiera dudarse, podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.

i) La realización de las comprobaciones o procedimientos de auditoría interna en los Organismos Autónomos o Sociedades mercantiles dependientes de la Entidad con respecto a las operaciones no sujetas a intervención previa, así como el control de carácter financiero de los mismos, de conformidad con las disposiciones y directrices que los rijan y los acuerdos que al respecto adopte la Corporación.

El Tesorero, como responsable de la función pública necesaria comprensiva de la tesorería y la recaudación, ejercerá las siguientes funciones:

1.- El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad Local, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes. Ello comprende:

a) La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la Entidad.

b) La organización de la custodia de fondos, valores y efectos, de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.

c) Responder de los avales contraídos.

d) Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las consignaciones en bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando, junto con el Ordenador de Pagos y el Interventor, los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

e) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

f) La formación de los planes y programas de tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación.

g) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

2.- La Jefatura de los servicios de recaudación, con el alcance y contenido que se determinen reglamentariamente por la Administración del estado. Ello comprende:

a) El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.

b) La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores y agentes ejecutivos.

c) Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.

d) La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores.

3.- La contabilidad propia de la Tesorería.

4.- Además, el Tesorero, que ostenta la responsabilidad administrativa de todas las funciones señaladas, tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización.

A toda esta previsión legal se deben efectuar dos matizaciones derivadas de la organización propia del Ayuntamiento de Jaca:

a) La función de recaudación puede ser compartida, en determinados aspectos, con la ejercida por parte de la Diputación Provincial de Huesca, en virtud de la delegación que pueda haber efectuado el Ayuntamiento.

b) La funciones de gestión, liquidación, inspección y revisión tributarias relativas a las tasas, contribuciones especiales e impuestos cuya gestión no se encuentre delegada, así como la gestión, liquidación y revisión de otros ingresos no tributarios, han quedado integradas, en el Organigrama actual de la Corporación, en el Servicio de Tesorería y, por tanto, constituyen funciones cuya responsabilidad corresponde al Tesorero en el Ayuntamiento de Jaca.

Artículo 106.- El Secretario, el Interventor y el Tesorero, podrán delegar sus funciones en funcionarios propuestos por ellos que reúnan las debidas condiciones de idoneidad.

Las delegaciones que otorguen, lo serán siempre sin la facultad de sustituir o subrogar total o parcialmente en la delegación, a otra persona, salvo en los casos de sustitución reglamentaria por ausencia o que en el escrito de delegación se prevea expresamente lo contrario.

Artículo 107.- Los puestos de Secretario e Interventor serán desempeñados por funcionarios de habilitación de carácter nacional de las subescalas Secretaría e Intervención-Tesorería, respectivamente, de categoría superior, designados en forma reglamentaria, previo concurso de méritos, por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

El puesto de Tesorero será desempeñado por funcionario, también de habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería, ya sea de categoría de entrada o superior designado de igual forma que los anteriores.

Capítulo Segundo

De los demás funcionarios de carrera del Ayuntamiento

Artículo 108.- 1.-Las plazas de los demás funcionarios de carrera del Ayuntamiento que no tengan habilitación de carácter nacional, se integrarán, de acuerdo con la actividad a desarrollar, en las escalas de Administración General y Administración Especial, incluyéndose en la aprobación de la Plantilla y relación de puestos de trabajo correspondiente.

2.- En la escala de Administración General podrán incluirse las subescalas siguientes:

a) Técnica.

b) Gestión.

c) Administrativa

d) Auxiliar

e) Subalterna

3.- En la Escala de Administración Especial podrán incluirse las subescalas siguientes:

a) Técnica

b) Servicios Especiales.

4.- El Pleno, al aprobar la Plantilla determinará las escalas, subescalas y clases de funcionarios y la clasificación de los mismos dentro de cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal de régimen local y en la Ley de Administración Local de Aragón.

Artículo 109.- La selección de los funcionarios de carrera se efectuará de acuerdo con las reglas básicas, los programas mínimos y la titulación exigida por la normativa básica del Estado, la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma y por la Ley de Administración Local de Aragón.

Capítulo Tercero

Del personal laboral y eventual del Ayuntamiento

Artículo 110.- El personal laboral será seleccionado por los órganos competentes del Ayuntamiento, con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades y de acuerdo con la oferta pública de empleo.

Su contratación se ajustará a las modalidades previstas en la legislación laboral. El régimen de tales relaciones, en su integridad, será el establecido en las normas de Derecho Laboral.

Artículo 111.- 1.- El número, características y retribución del personal eventual será determinado por el Pleno al comenzar el mandato, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.

Los puestos de trabajo reservados a este tipo de personal deberán figurar en la plantilla de personal del Ayuntamiento.

2.- Sólo ejercerán funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese, que serán libres, corresponderán exclusivamente al Alcalde. Cesarán automáticamente cuando cese o termine el mandato del Alcalde.

En ningún caso, el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna.

TÍTULO V

Mesa de Contratación

Artículo 112.- Concepto. La Mesa de Contratación se define, acorde a la legislación básica de Contratos de las Administraciones Públicas, y a los efectos del presente Reglamento, como aquel órgano técnico, colegiado y especializado de asistencia al órgano competente de contratación al efecto de objetivar la adjudicación de los contratos licitados por procedimiento abierto o restringido, y que vierte su actuación en propuestas de adjudicación de carácter no vinculantes.

Artículo 113.- Órgano competente de contratación.

1.- Los órganos competentes para contratar en el Ayuntamiento de Jaca son:

a) El Alcalde-Presidente.

b) El Pleno Corporativo.

c) La Junta de Gobierno Local.

2.- El Alcalde-Presidente ostenta la atribución de Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe sea inferior a 9.015,18 € incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere la cuantía señalada.

3.- Le corresponde a la Junta de Gobierno Local las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe sea superior a 9.015,18 € e inferior al 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere la cuantía señalada.

4. Le corresponde al Pleno Corporativo las contrataciones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto municipal y en cualquier caso, los 6.010.121 €, así como los contratos plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto municipal del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada.

Artículo 114.- Disposiciones Generales.

1.- El órgano de contratación competente en cada caso para la adjudicación de los contratos licitados por el Ayuntamiento de Jaca por procedimiento abierto o restringido, estará asistido por una Mesa designada con carácter permanente.

2.- Se exceptúa la asistencia preceptiva de la Mesa Permanente en los procedimientos negociados y en aquellos en los que se acuda a la figura del contrato menor por razón de la cuantía de los mismos.

Artículo 115.- Régimen jurídico.

1.- La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

2.- La Mesa de Contratación vierte su actuación en propuestas de adjudicación, que tienen el carácter de no vinculantes para el órgano de contratación.

3.- Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.

4.- La Propuesta de la Mesa, en cuanto mero trámite preparativo de la adjudicación, no es susceptible de impugnación jurisdiccional. Una vez notificada la adjudicación y hecha pública, los interesados podrán deducir recurso contencioso-administrativo en el plazo de los dos meses siguientes, ya que el acuerdo del órgano de contratación agota la vía administrativa.

Artículo 116.- Competencias de la Mesa La Mesa de contratación nº 1 ostentará las siguientes atribuciones:

a) Calificar previamente la documentación administrativa presentada en tiempo y forma por los licitadores, actuación que tendrá carácter reservado.

b) Posibilidad de conceder un plazo de tres días hábiles para que el licitador subsane defectos materiales observados en la documentación presentada.

La Mesa de contratación nº 2 ostentará las siguientes atribuciones:

a) La admisión e inadmisión de las proposiciones a la vista del acta extendida por la Mesa de contratación nº 2 sobre la calificación de la documentación administrativa.

b) Proceder en acto público a la apertura de las ofertas admitidas.

c) Solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

d) Formular al órgano competente de contratación la propuesta de adjudicación pertinente.

e) En el procedimiento restringido analizará las solicitudes de participación de los licitadores invitados y propondrá la selección de aquéllos que puedan presentar proposiciones.

Si la urgencia en el procedimiento lo requiriese, se convocará una sola Mesa, con la composición de la Mesa nº 2, que tendrá asignadas las funciones de ambas mesas de tal forma que en el mismo acto se procederá a la calificación de la documentación administrativa, la apertura de las proposiciones económicas y la formulación de propuesta de adjudicación al órgano competente de contratación.

Solo se podrán abrir las proposiciones económicas si la documentación administrativa no presentase defectos que requieran subsanación; asimismo, la Mesa podrá elevar propuesta de adjudicación si posee la información necesaria para formular dicha propuesta.

Artículo 117.- Presentación de proposiciones.

1.- El Ayuntamiento de Jaca establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la contratación el horario en que debe permanecer abierto su registro a efecto de presentación de proposiciones

2.- En el cómputo de plazos fijados por días, como son los relativos a presentación de proposiciones económicas en procedimientos de contratación, los días han de considerarse de veinticuatro horas cuando se utiliza el sistema de envío por correo, pudiéndose realizar a cualquier hora del último día del plazo, a diferencia del sistema de presentación en oficinas y dependencias del Ayuntamiento fijados en el anuncio, que sólo podrá tener lugar en el horario en que esté abierto el registro.

3.- En todo caso la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones remitidas por correo cuando no se justifique la fecha de imposición y se anuncie la remisión de la proposición por correo, antes de expirar el plazo de presentación de proposiciones.

Artículo 118.- Calificación previa de la documentación.

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el Secretario expedirá diligencia relacionada de las proposiciones recibidas o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que conjuntamente con aquéllas, remitirá a la Mesa de contratación nº 1

Artículo 119.- Documentación administrativa preceptiva.

1.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Se sujetarán al modelo que se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Su presentación presupone la aceptación incondicionada del empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.

2.- La documentación administrativa a calificar previamente por la Mesa nº 1 irá presentada en sobre aparte (sobre número 1) a la proposición económica y contendrá con carácter general los siguientes documentos:

a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.

b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y una declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, conforme a los artículos 15 a 20.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

c) El resguardo acreditativo de la garantía provisional.

d) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

3.- Cuando sea preceptiva la presentación de otros documentos deberán mencionarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el correspondiente anuncio de licitación.

4.- La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar con esta Administración señaladas en el apartado 2 b), en relación con las situaciones indicadas, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

5.- La documentación administrativa requerida en cada licitación deberá presentarse ineludiblemente a efectos de su admisión entendiéndose por defectos materiales subsanables aquellos que se desprenden de la documentación efectivamente presentada.

Artículo 120.- Composición de la Mesa.

1.- La Mesa de Contratación nº 1 está formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Concejal Delegado de Hacienda o miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocales:

* El Concejal de Régimen Interior

* El Secretario General de la Corporación.

* La Interventora Municipal.

Secretario: Actuará como secretario de la mesa el Secretario de la Corporación

2.- La Mesa de Contratación nº 2 está formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Concejal Delegado de Hacienda o miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocales:

* Un concejal designado por cada uno de los grupos municipales.

* El Secretario General de la Corporación.

* La Interventora Municipal.

* El Jefe del Servicio (o de Sección, en su caso) del Área de la cual provenga la propuesta de contratación.

Secretario: Actuará como secretario de la mesa el Secretario de la Corporación La Mesa se reserva la posibilidad de solicitar un mayor asesoramiento de Técnicos municipales en determinados asuntos que por su especificidad así lo requieran.

Artículo 121.- Régimen de funcionamiento de la Mesa

1.- Su régimen jurídico se ajustará con carácter general a las previsiones del Título II Capítulo II de la Ley 30/92 L.R.J.-P.A.C. (artículos 22 a 27).

2.- Corresponde a sus miembros:

a) Recibir con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, la información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, no pudiendo abstenerse en las votaciones.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

3.- En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la Mesa Permanente serían sustituidos por sus suplentes:

a) El Presidente se regirá por el régimen de suplencias detallado en el artículo 11.

b) La suplencia de los vocales de la siguiente manera:

1.b. El Secretario General de Corporación por la persona que accidentalmente ocupe el cargo.

2.b. La Interventora Municipal de igual manera que la prevista para el Secretario general.

3.b. El Jefe del Servicio (o de Sección, en su caso ) del que provenga la propuesta de contratación por el funcionario adscrito al servicio de mayor jerarquía.

4.b. Los concejales serán suplidos por otro miembro de la Corporación en quien delegue.

Artículo 122.- Competencias del Presidente de la Mesa.

1.- Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlas por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos del adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes y del presente Reglamento.

f) Visar las actas de los acuerdos de la Mesa.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Mesa.

2.- En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Concejal de Régimen Interior

Artículo 123.- Competencias del Secretario de la Mesa.

1.- Corresponde al Secretario:

a) Asistir a las sesiones con voz y con voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Mesa por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros de la misma.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

Artículo 124.- Régimen de sesiones.

1.- Las sesiones de la Mesa serán convocadas por el Presidente de la Mesa de Contratación cuando así proceda en relación a la celebración de un procedimiento licitatorio (apertura de proposiciones), en cuyo supuesto se precisará del correspondiente orden del día.

4.- Para la válida constitución de la Mesa, a efectos de la celebración de las sesiones, se requerirá la presencia del Presidente y del secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan acorde a las previsiones del presente Reglamento, y de la mitad, al menos de sus miembros.

5.- Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el número anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora al día siguiente. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

Artículo 125.- Régimen de adopción de las Propuestas.

1.- Las propuestas se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, debiendo adecuarse a los criterios que a este respecto se indican en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas vigente y a los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que rijan la contratación.

2.- A los efectos del presente artículo y acorde al procedimiento empleado habrá que diferenciar:

a) En el procedimiento abierto:

1.a. En las subastas, la Mesa propondrá al órgano competente de contratación al licitador que sin exceder del precio tipo de licitación, oferte el precio más bajo.

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto mientras no se haya adjudicado el contrato, por acuerdo del órgano competente de contratación.

En las subastas la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el siguiente al de apertura, en acto público de las ofertas recibidas.

2.a. En los concursos la Mesa de Contratación elevará al órgano competente de contratación la propuesta de adjudicación, que recaerá en aquel licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto.

El contrato habrá de adjudicarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se establezca otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) En el procedimiento restringido:

La Mesa analizará las solicitudes de participación de los licitadores invitados, propondrá la selección de aquéllos que puedan presentar proposiciones y del mismo modo que se contemple para el procedimiento abierto propondrá la adjudicación.

Artículo 126.- Actas. De cada sesión que celebre la Mesa se elevará acta por el Secretario, que especificará necesariamente la fecha, hora de comienzo y lugar de la reunión, los asistentes, el orden del día, asuntos tratados, resultado de los votos emitidos y propuestas de acuerdo adoptadas.

Artículo 127.- Responsabilidades de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en el presente Reglamento por parte del personal al servicio de este Ayuntamiento, cuando mediare al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia (Título X de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial).

Disposición Transitoria Única.

Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas aprobados para cada licitación, sin que la actuación de la Mesa ni su composición se reajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Disposición Final Única

1. El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Jaca, 28 de julio de 2004.