ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURAS DE LOS POLIGONOS INDUSTRIALES.

Articulo 1. Fundamento legal y objeto.

En uso de las facultades concedidas por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Regimen Local; articulo 140 de la Ley de Administracion Local de Aragon; y articulo 15 del R.D.L 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo establece la tasa por mantenimiento de infraestructuras de los poligonos industriales de ?Eras Altas? y ?San Cristobal?.

Articulo 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa por la prestacion de los servicios y actividades necesarios para el mantenimiento de las infraestructuras comunes existentes en los poligonos industriales de ?Eras Altas? y ?San Cristobal?.

Articulo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas fisicas y juridicas, y las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria que sean propietarios de parcelas industriales, utilicen o sean beneficiarias de la prestacion de los servicios y actividades, a que se refiere el articulo anterior.

Articulo 4. Responsables.

3) Responderan solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas fisicas y juridicas a que se refiere la Ley General Tributaria.

4) Seran responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los sindicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que se?ala la Ley General Tributaria.

Articulo 5. Cuota tributaria. (*) Modificacion publicada BOPTE 11/02/2013)

A) Poligono industrial ?ERAS ALTAS?.

1.- Parcelas con actividad industrial: 0,14 Eur./M2. util parcela/A?o.

2.- Parcelas vacias, sin actividad: 0,7 Eur./M2. Util parcela/A?o.

B) Poligono industrial ?SAN CRISTOBAL?.

1.- MEFRAGSA 20 % 1.200,00 Eur./A?o.

2.- RECOBAT, S.L. 20 % 1.200,00 Eur./A?o.

3.- RIA 2002, S.L. 10 % 600,00 Eur./A?o.

4) La facturacion se realizara tomando como base los metros cuadrados utiles de parcela de suelo industrial y atendiendo, tambien, si ademas esta ocupada o no con actividad industrial la parcela, ya que el coste principal del mantenimiento del poligono es la depuracion de aguas residuales.

Los recibos por las tasas seran pasados al cobro anualmente en una sola cuota.

Articulo 6. Exenciones y bonificaciones.

No se concedera exencion, ni bonificacion alguna en la exaccion de la tasa.

Articulo 7. Devengo.

3) La Tasa se devengara cuando se inicie la prestacion de los servicios de mantenimiento.

4) Excepto en los supuestos de inicio de la prestacion, el devengo tendra lugar a partir del dia 1 de enero de cada a?o, y el devengo sera una cuota anual.

Articulo 8. Obligacion de pago.

El pago de la Tasa se efectuara mediante recibo, a ser posible a traves de domiciliacion bancaria, previa publicacion del padron fiscal y tramites informativos preceptivos.

Articulo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificacion de las infracciones tributarias, asi como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estara a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposicion final.

La presente Ordenanza Fiscal regira a partir del dia a partir del dia 1 de enero de 2011 y se mantendra vigente en tanto no se acuerde su modificacion o derogacion expresa.

El Alcalde, Antonio del Rio Macipe.

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(BOP 13/01/2017)

TASA POR MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURAS DE LOS POLIGONOS INDUSTRIALES.

 

Queda derogada a partir del d?a 1 de enero de 2017.

 

 

En Albalate del Arzobispo, a 29 de diciembre de 2016.- EL ALCALDE, ANTONIO DEL RIO MACIPE

 

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