REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DEL
AYTO. DE PUENTE LA REINA DE JACA
CAPITULO I.
NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones derivadas del suministro domiciliario de agua potable entre el Ayuntamiento de Puente la Reina de Jaca y los abonados del mismo, determinando los derechos y obligaciones básicas de cada una de las partes.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento será de obligado cumplimiento en la totalidad del Término municipal de Puente la Reina de Jaca, entendiendo por tal el territorio en que este ejerce sus competencias.
Artículo 3.- Normas generales y complementarias.
El suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece el presente Reglamento. En materia tributaria y de recaudación se regirá por lo establecido en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, Ordenanzas Fiscales Municipales y demás disposiciones de pertinente aplicación. Asimismo, el Ayuntamiento podrá aprobar cuantas disposiciones complementarias estime necesarias para la gestión del servicio que tendrán carácter complementario o de desarrollo de este Reglamento.
Artículo 4.- Abonado.
Se entenderá por abonado el titular de cualquier derecho real o arrendatario sobre la finca, local, establecimiento, industria, etc? que tenga contratado el suministro domiciliario de distribución de agua potable de la red municipal.
Artículo 5.- Modalidades de uso de los servicios.
1.- Uso doméstico:
c) Uso doméstico propiamente dicho, es aquel que se realiza por los abonados para consumo propio en inmueble/s destinado/s a vivienda/s.
d) Uso industrial doméstico, es aquel que se efectúa para abastecimiento de locales de negocio, industria o servicios en los que se ejerza cualquier actividad económica comercial o industrial, y cuyo volumen total anual no supere los 1000 metros cúbicos.
2.- Uso industrial es aquel que se efectúa para abastecimiento de locales de negocio, industria o servicios en los que se ejerza cualquier actividad económica comercial o industrial, y cuyo volumen total anual supere los 1000 metros cúbicos.
3- Otros usos:
o) Uso para construcción de obras es aquel que se destina a la atención de las necesidades de construcción o reforma, y en general de cualquier clase de obras. Se concederán previa acreditación de obtención de licencia urbanística.
p) Uso para riego, es aquel destinado al uso independiente y exclusivo de las zonas verdes adscritas a inmuebles (jardines particulares, zonas verdes de comunidades de propietarios, etc?), piscinas, etc?. Este uso estará siempre relacionado con otro doméstico o industrial, y en lo no regulado expresamente en el presente Reglamento se entenderá en todo caso asimilado al referido uso domestico.
q) Usos para servicios especiales, son aquellos que, estando destinados a cubrir necesidades de cualquier tipo, tengan carácter esporádico y/o transitorio. El resto de modalidades de usos autorizados, y que no se encuentren expresamente recogidos en el presente Reglamento se entenderán asimilados al uso doméstico a todos los efectos. Las industrias, establecimientos, locales? que abandonen el uso industrial y así lo acrediten ante el Ayuntamiento podrán mantener el suministro, convirtiéndose en uso doméstico.
El abonado podrá renunciar expresamente al suministro, con la consiguiente extinción del contrato. La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato, solo podrá efectuarse mediante nueva contratación de alta del suministro, que conllevará nueva liquidación del derecho de acometida conforme a la ordenanza fiscal vigente. Quedan exentos de la regulación por el presente Reglamento los usos del agua que hagan las entidades públicas para la alimentación de fuentes públicas, bocas de riego y extinción de incendios, y asimilados.
CAPITULO II.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO Y DE LOS ABONADOS
Artículo 6.- Obligaciones del Ayuntamiento.
a).- Dotar y conceder agua potable en los puntos de toma de los abonados en suelo urbano con arreglo a las condiciones que se determinen en las ordenanzas municipales y en la legislación urbanística vigente. Esta obligación queda subordinada a los plazos que se fijen en los planes de inversión del Ayuntamiento para ejecución y desarrollo de las infraestructuras e instalaciones. En el caso de no existir red municipal en las inmediaciones del solar a urbanizar, o ser de diámetro insuficiente para la previsión del agua del edificio (incluido riego e hidrantes de incendios que, en su caso, requiera la urbanización de la zona), se deberá acometer al punto de la red municipal que determine y con las condiciones técnicas que fije el propio Ayuntamiento, efectuándose la obra por cuenta del interesado y bajo su exclusiva responsabilidad.
b).-Garantizar la potabilidad del agua en toda la red de titularidad municipal, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes.
c).- Mantener y conservar a su cargo, la red municipal y las instalaciones públicas necesarias para el abastecimiento.
d).- Mantener la regularidad en el suministro de agua, salvo en el caso de circunstancias excepcionales, y en los supuestos recogidos en este Reglamento.
e).- Dar aviso a los abonados por el procedimiento que se estime más oportuno en cada momento de cualquier interrupción o alteración que se produzca en la prestación del mismo. No obstante, podrá interrumpirlo o reducirlo transitoriamente, sin previo aviso o responsabilidad alguna por su parte, cuando a su juicio así lo aconseje el interés general o por causa de fuerza mayor ajena a su voluntad. Los cortes de agua por tareas de conservación, mantenimiento, u otros motivos justificados, no darán lugar, en ningún caso, a indemnización
Artículo 7.- Derechos del Ayuntamiento.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse, el Ayuntamiento, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:
a).- Inspeccionar y efectuar la lectura de las instalaciones de medida de consumo de agua (contadores).
b).-Cobrar la cuota tributaria legalmente aprobada por el Ayuntamiento en su correspondiente ordenanza fiscal.
Artículo 8.- Obligaciones del abonado.
Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse situaciones específicas para un abonado, estos tendrán con carácter general las obligaciones siguientes:
a).-Abonar la ?Tasa por distribución de agua de la red municipal incluidos los derechos de enganche? vigente en cada momento.
b).- Conservar y mantener la totalidad de instalaciones interiores, equipos de medida (contadores) y elementos auxiliares, en buen estado de conservación y uso para el servicio que se recibe, corriendo a su cargo su reparación o reposición cuando sea debido a un uso inadecuado o un mantenimiento inapropiado.
c).-Permitir la entrada al personal autorizado por el Ayuntamiento que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.
d).-Usar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados, estando prohibida la cesión gratuita o remunerada de agua a terceros.
e).-Solicitar del Ayuntamiento la autorización pertinente para cualquier modificación de sus instalaciones.
f).-Poner en conocimiento del Ayuntamiento la baja en el suministro cuando así se desee. Esta baja conllevará la extinción del servicio, y surtirá efectos a partir del siguiente trimestre natural. (La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato, solo podrá efectuarse mediante nueva contratación de alta del suministro, que conllevará nueva liquidación del derecho de acometida conforme a la ordenanza fiscal vigente).
g).-Hacer un uso correcto del agua, utilizando ésta para los consumos habituales y evitando usos superfluos e innecesarios, dado que se trata de un recurso escaso.
h).- Comunicar al Ayuntamiento el resultado de la lectura del contador en caso de ausencia o imposibilidad de lectura por el Ayuntamiento, en la manera que se determine por el Ayuntamiento.
Artículo 9.- Derechos de los abonados.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los abonados, éstos con carácter general, tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.
b) Recibir permanentemente el suministro de agua, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento.
c) Que los servicios se liquiden conforme a lo estipulado en la ordenanza fiscal en vigor, así como que las lecturas de los contadores se efectúen con la cadencia establecida.
d) Formalizar un contrato de alta en el servicio en el que se estipulen las condiciones básicas de suministro a los titulares con motivo de nuevas conexiones o de cambio de titularidad.
e) Consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio.
f) Reclamar contra la actuación del Ayuntamiento o de sus empleados mediante los procedimientos legalmente establecidos.
Artículo 10.- Actuaciones prohibidas.
El abonado no podrá realizar las siguientes actuaciones:
a) Realizar consumos de agua sin ser controlados por equipo de medida o contador.
b) Manipular o modificar la instalación o el contador sin la debida autorización del Ayuntamiento.
c) Romper o alterar los precintos del contador.
d) Acometer a la red pública de suministro de agua, otras fuentes de alimentación de aguas.
e) Realizar consumos en la red de incendios para otro fin distinto de éste.
CAPITULO III.
INSTALACIONES INTERIORES
Artículo 11.- Condiciones generales.
Se entiende por instalaciones interiores las existentes a partir del límite de la propiedad que se va a abastecer, hacia el interior de la misma. Las instalaciones interiores para suministro de agua serán ejecutadas por un instalador con titulación autorizada, y se ajustaran a cuanto prescriben las normas básicas para instalaciones interiores de suministro de agua, o en su caso de incendios, vigente en cada momento, así como las indicaciones que pudieran efectuar los servicios técnicos municipales para que no existan problemas de conexión, teniendo en cuenta que en aquellas parcelas que se encuentren inaccesibles por sistemas de cerramiento se deberá colocar el contador a distancia compatible con los sistemas de lectura a distancia (se leerán desde la vía pública).
Artículo 12.- Conservación y mantenimiento.
La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta del abonado al suministro de agua. Finalizadas las obras de instalación interior el instalador deberá proceder al precintado de las mismas hasta que se formalice el contrato de alta entre el Ayuntamiento y el abonado, previa autorización municipal. La omisión de dicho requisito se considerará infracción al presente Reglamento.
CAPITULO IV.
ACOMETIDAS
Artículo 13.- Concesión.
Se entenderá por ramal de acometida el que, partiendo de la tubería general de distribución municipal, y desde el punto de toma, conduce el agua al pie del inmueble o en su caso al límite de la propiedad que se va a abastecer. La concesión del derecho de acometida para suministro de agua potable corresponde al Ayuntamiento, que estará obligado a otorgarla en todos aquellos casos en los que concurran las condiciones y circunstancias establecidas en las Ordenanzas Municipales vigentes, previa solicitud del interesado en modelo oficial a presentar en el Registro General de la Corporación. En el caso de inmuebles de nueva construcción se tramitará un único expediente administrativo para el conjunto del inmueble, independientemente del número de acometidas que se autoricen. El Ayuntamiento podrá limitar las características de las acometidas, sección, diámetro de las mismas, a la vista de la declaración de consumos, de las necesidades que formule el solicitante, del uso del inmueble o de las disponibilidades de abastecimiento. En el caso de que la disponibilidad de presión de la red no sea suficiente será obligatoria la instalación a cargo y cuenta del abonado de un grupo de presión. Esta bomba no se conectará directamente a las tuberías de llegada de suministro. La instalación de bombeo se alimentará desde un depósito, cuyo volumen se determinará por los servicios técnicos municipales.
Artículo 14.- Condiciones de la concesión.
La concesión para una nueva acometida de suministro de agua de la red municipal estará supeditada a la previa tramitación de Licencia de Primera Ocupación del Inmueble, o bien Autorización de inicio del ejercicio de la actividad, así como el abono de la liquidación resultante por derecho de acometida conforme a la Ordenanza Fiscal vigente. En los supuestos de ampliación de volumen de inmuebles existentes requerirá asimismo autorización por la superficie ampliada, con la consiguiente liquidación.
Artículo 15.- Realización de acometidas.
Las acometidas y las tuberías de acometidas deberán ser ejecutadas por instaladores autorizados a cargo del interesado, bajo la supervisión del Ayuntamiento. En todo caso dispondrán del aislamiento térmico suficiente para evitar heladas, y con el diámetro y características señaladas por sus servicios técnicos. Toda acometida deberá dejarse registrada en arqueta, con llave de corte y válvula antiretorno. Será de carácter obligatorio en todo caso, instalar una llave de corte en la vía pública a la entrada de cada nuevo inmueble o límite de propiedad. Las obras de apertura y cierre de zanjas en vía pública o propiedad privada, así como rozas y perforaciones de muros y pavimentos para el tendido de la nueva acometida desde la red general, serán efectuados por cuenta del abonado y bajo su exclusiva responsabilidad debiendo proveerse de la oportuna licencia urbanística. Todas las posibles consecuencias que se puedan derivar de la deficiente realización de la acometida, además del mal uso de la misma correrán a cargo del abonado.
Artículo 16.- Conservación y mantenimiento.
La conservación y mantenimiento de las acometidas una vez finalizada su ejecución, incluidas las arquetas, se efectuará por personal del Ayuntamiento o en todo caso autorizado por éste, no pudiendo el usuario, cambiarla o modificarla sin autorización expresa del mismo. No obstante, si los desperfectos fueran debidos a la deficiente construcción o uso de la misma por el particular, los gastos de reparación correrán a cargo de la propiedad afectada.
CAPITULO V.
CONCESIÓN Y CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO
Artículo 17.- Solicitud de alta de suministro.
La solicitud de alta de contrato de suministro de distribución de agua potable de la red municipal, se efectuará, conjuntamente a la de alcantarillado, en el Registro General del Ayuntamiento, en impreso oficial e irá acompañada de la documentación requerida para cada supuesto.
Artículo 18.- Contratación y denegación de la misma.
La nueva contratación de alta en el suministro de agua potable, para los fines y en las condiciones previstas en este Reglamento, se formalizará mediante contrato suscrito, de una parte por el Ayuntamiento, y de otra, por el solicitante o representante legal del mismo. La facultad de concesión corresponde a la Alcaldía, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes. Se podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos:
a) Cuando el solicitante del suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo autorizado, o no presente la documentación preceptiva.
b) Cuando la instalación del peticionario no haya observado las prescripciones establecidas en la normativa vigente.
c) Cuando para la vivienda, local, etc? para el que se solicita el suministro, exista otro contrato de suministro anterior vigente.
Artículo 19.- Duración del contrato.
El contrato de suministro de agua se suscribirá indefinidamente con carácter general, salvo estipulación expresa con otro carácter, como por ejemplo para el uso para construcción de obras, etc?. Sin embargo el abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento, previa comunicación al Registro General del Ayuntamiento. La renuncia expresa al suministro se entenderá en todo caso como extinción de contrato, y no como suspensión temporal, surtiendo efectos a partir del siguiente trimestre natural. La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato, solo podrá efectuarse mediante nueva contratación de alta del suministro, que conllevará nueva liquidación del derecho de acometida conforme a la ordenanza fiscal vigente. Los traslados de domicilios y la ocupación de la misma vivienda, local, etc? por titular distinto del que suscribió el contrato, así como el cambio de uso de los mismos o de cualesquiera otra condición contractual, requerirá la correspondiente solicitud de modificación a fin de resolver lo que proceda.
Artículo 20.- Suspensión del suministro y causas de suspensión.
El Ayuntamiento podrá ordenar la suspensión del suministro, previa audiencia del interesado, en los siguientes supuestos:
a) Por no satisfacer en los plazos establecidos en este Reglamento o en la Ordenanza Fiscal, el importe correspondiente a la Tasa por el agua consumida y ello sin perjuicio de que siga el procedimiento de apremio. En este caso no se restablecerá el servicio mientras no se satisfagan los recibos pendientes así como los gastos derivados de las operaciones de supresión y establecimiento del servicio.
b) Cuando un usuario disponga de suministro sin consentimiento del Ayuntamiento y se niegue a regularizarlo a requerimiento del Ayuntamiento.
c) Cuando el abonado haga un uso del agua distinto del contratado.
d) Cuando se encuentren derivaciones en la red con consumo de agua sin contrato alguno, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá efectuar el corte inmediato de tales derivaciones.
e) Cuando el abonado no permita la entrada en el local afectado por el suministro contratado al personal municipal debidamente autorizado y acreditado, para tomar lectura del contador, o para su revisión.
f) Cuando el abonado no cumpla cualesquiera de las cláusulas estipuladas en el contrato
g) Cuando el uso del agua pudiera afectar a la potabilidad del agua en la red de distribución.
h) Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, por alguna de las causas establecidas en el Reglamento.
i) Por negligencia del abonado a reparar averías en sus instalaciones, si una vez notificado de tal circunstancia, no procede a su subsanación en el plazo de quince días. La suspensión será notificada al interesado con indicación expresa de las causas justificativas de la suspensión y el plazo en que se hará efectiva. El restablecimiento de la prestación, se realizará inmediatamente después de quedar subsanadas las causas que originaron la suspensión, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. Cuando el Ayuntamiento lo considere necesario e imprescindible, y por acuerdo de Alcaldía, podrá en cualquier momento rebajar e incluso suspender el suministro para usos agrícolas, de riego e industriales, sin que por ello el Ayuntamiento contraiga obligación alguna de indemnización, ya que estos suministros quedan en todo momento supeditados a las exigencia de consumo doméstico. En caso de hacerse restricciones, estas afectarían en primer lugar a los suministros para llenado de piscinas, riego de jardines, y seguidamente a los suministros industriales.
Artículo 21.- Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por:
a) Renuncia expresa del abonado.
b) Persistencia por tiempo superior a seis meses de cualquiera de las causas de suspensión enumeradas en el artículo anterior por causas imputables al abonado.
c) Cumplimiento o término de la duración del contrato cuando así se hubiere establecido.
d) Declaración de ruina del inmueble. La extinción del contrato conllevará la pérdida de todos los derechos que le correspondía al abonado. La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato, solo podrá efectuarse mediante nueva contratación de alta del suministro, que conllevará nueva liquidación del derecho de acometida conforme a la ordenanza fiscal vigente.
CAPITULO VI.
CONTROL DE CONSUMOS
Artículo 22.- Equipos de medida.
Contadores. Como regla general, la medición de los consumos que ha de servir de base para la facturación del mismo, se efectuará por contador, cuyo modelo determinarán los servicios técnicos en cada caso. En los inmuebles de nueva construcción, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, la instalación de contadores se efectuará de la siguiente forma:
a) Cuando en la finca solo exista una vivienda, local, etc?así como en suministros para obras en construcción, mediante la instalación de un contador único.
b) Para inmuebles con más de una vivienda, local, etc? será obligatorio instalar un contador para cada uno de ellos.
c) Los servicios comunes de inmuebles con más de una vivienda o local (piscinas o jardines comunes, etc) dispondrán de contador específico para la medición del consumo, quedando asimilado al uso doméstico.
d) En las instalaciones con grupo a presión será obligatorio la instalación de un contador general anterior al grupo de presión para control municipal, al margen de cuantos contadores corresponda en función de las viviendas, locales, etc? En el supuesto de inmuebles existentes en los que, previa tramitación de la correspondiente licencia urbanística y/o Licencia de apertura o de actividad clasificada, se reconvierta en un mayor número de viviendas o local/es, se exigirá la instalación de tantos contadores como elementos (viviendas, industrias, locales, etc?) resultantes.
Artículo 23.- Titularidad del contador.
Los contadores que se instalen para medir o controlar los consumos de agua, serán en todo caso propiedad del Ayuntamiento, corriendo a su cargo todos los gastos derivados de adquisición y suministro de los mismos para su instalación por los particulares a cuenta de los mismos. En el supuesto de que los contadores se instalen por los particulares, una vez autorizada la conexión pasarán a propiedad municipal. Todas las consecuencias que se puedan derivar del deficiente mantenimiento o el mal uso correrán a cargo del abonado, quedando obligado a su reposición.
Artículo 24.- Instalación y ubicación de los contadores.
El equipo de medida/contador deberá ser colocado en lugar compatible con los sistemas de lectura a distancia así como adecuado para evitar los efectos de las inclemencias del tiempo, como por ejemplo su congelación, recomendándose para ello su colocación en el interior del inmueble, si bien se admitirá otra ubicación siempre y cuando sea compatible con el sistema de lectura a distancia. Los nuevos contadores se instalaran en armario exclusivamente destinado a este fin, con acceso directo desde el portal de entrada o bien empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer, y, en todo caso con acceso directo desde la vía pública, si no se colocara en el interior del inmueble. El armario estará perfectamente impermeabilizado, con aislamiento suficiente tanto en el interior del cajón como en la puerta para evitar heladas y lograr un cierre hermético, estará dotado de una puerta y cerradura homologada por el Ayuntamiento y dispondrá de desagüe suficiente y directo al alcantarillado. No obstante el Ayuntamiento podrá autorizar excepcionalmente, si así lo aconseja las condiciones del inmueble, la ubicación de contadores en registros en la vía pública en las condiciones que establezcan los servicios técnicos municipales. Los contadores a instalar en inmuebles de más de una vivienda, se instalaran en batería de contadores, partiendo de cada uno de los puentes de contador, líneas independientes para cada abonado individual y servicios comunes del edificio. Se ubicaran en locales o armarios de contador exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común con acceso directo desde la calle o portal de entrada, con puerta y cerradura homologada por el Ayuntamiento. En el supuesto de contadores instalados en el interior de la propiedad y con problemas reiterados de accesibilidad que impidan la lectura a distancia, el Ayuntamiento, previo requerimiento al interesado, podrá exigir su traslado, debiendo ofrecer en todo caso un período transitorio no inferior a seis meses para hacerse efectivo. El incumplimiento de dicho plazo conllevará la suspensión del suministro.
Artículo 25.- Verificación de contadores.
Las pruebas de verificación de los contadores, se llevarán a cabo por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón. Estas pruebas se efectuaran a instancia del abonado, o del propio Ayuntamiento, corriendo los gastos derivados de la verificación, a cargo del abonado, salvo en el caso de que solicitada la verificación del contador por parte del Ayuntamiento, resultase que el mismo se halla en perfectas condiciones de funcionamiento.
Artículo 26.- Manipulación del contador.
El contador solo podrá ser manipulado por personal de Ayuntamiento, o por instalador autorizado previa autorización municipal. En ningún caso el abonado podrá manipular el contador, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato.
Artículo 27.- Cambio de emplazamiento del contador.
Cualquier modificación en el emplazamiento del contador, deberá ser efectuada por personal del Ayuntamiento o por un instalador autorizado bajo supervisión de los servicios técnicos municipales, siendo por cuenta del abonado todos los gastos derivados del cambio.
Artículo 28.- Conexión y desconexión del contador.
La conexión y desconexión del contador se efectuará por personal del Ayuntamiento, o instalador autorizado bajo supervisión municipal, y en todo caso una vez suscrito el correspondiente contrato de alta de suministro. En ningún caso podrá el abonado desprecintar el contador. Los contadores o aparatos de medida, podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes causas:
-Por resolución del Ayuntamiento.
-Por extinción del contrato de suministro.
-Para proceder a la verificación del mismo.
-Por renovación periódica.
Artículo 29.- Renovación de contadores.
El Ayuntamiento podrá sustituir los contadores atendiendo a su estado de conservación o funcionamiento, o por otras causas.
CAPITULO VII.
LECTURAS, CONSUMOS
Artículo 30.- Determinación del volumen de agua consumido o utilizado.
Lecturas. La determinación del volumen de agua consumido o utilizado, denominado ?toma de lectura? será realizada con carácter general por estimación directa por personal autorizado por el Ayuntamiento por semestres naturales, o bien con la periodicidad establecida en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua, provisto de la acreditación correspondiente. En ningún caso el abonado podrá imponer la obligación de tomar la lectura fuera del horario establecido a tal efecto.
Artículo 31.- Consumos.
Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada abonado, se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos periodos consecutivos de facturación. Cuando no hubiere procedimientos de medida del consumo por estimación directa, esto es, no se disponga de lectura, ya sea por no haber sido facilitada por el abonado en el plazo establecido, o bien por funcionamiento defectuoso, avería, o cualquier otra causa imputable al abonado, se procederá a la estimación objetiva del consumo conforme a lo siguiente:
c) Se estimará de acuerdo al promedio de consumo de los últimos cuatro trimestres inmediatamente anteriores.
d) Cuando ello no fuere posible, se estimará a razón de lo dispuesto en la ordenanza fiscal vigente en cada momento.
CAPITULO VIII.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 32.- Derechos económicos.
El Ayuntamiento aplicará la ?Tasa por distribución de agua de la red municipal incluidos los derechos de enganche? en vigor, o la que legalmente le sustituya.
CAPITULO IX.
INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMACIONES
Artículo 33.- Infracciones administrativas.
Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan el presente Reglamento tipificadas y sancionadas en el mismo. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 34.- Infracciones leves.
Se consideran faltas leves:
a).- La existencia de deficiencias en las acometidas, arquetas, instalaciones interiores, equipos de medidas u otros elementos auxiliares, debido a un inadecuado estado de conservación y mantenimiento; así como la falta de subsanación en el plazo establecido.
b).- No permitir la entrada al personal autorizado por el Ayuntamiento que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar las lecturas de contadores o cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.
c).- No comunicar al Ayuntamiento el resultado de la lectura del contador en caso de ausencia o imposibilidad de lectura por el Ayuntamiento.
d).- No notificar las averías o mal funcionamiento del contador.
e).- La falta de pago de las tasas correspondientes en los plazos señalados en cada caso, sin perjuicio del procedimiento de apremio.
f).- En general, el incumplimiento por parte del abonado del presente Reglamento no tipificado expresamente como falta grave o muy grave.
Artículo 35.- Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
a).-Usar el agua suministrada en la forma o usos distintos a los contratados.
b).-La realización sin la autorización pertinente de cualquier manipulación o alteración de las acometidas, arquetas, instalaciones interiores, equipos de medidas u otros elementos auxiliares.
c).- Romper o alterar los precintos.
d).- La comisión de 3 faltas leves.
Artículo 36.- Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a).- La utilización del servicio sin autorización.
b).- Realizar consumos de agua sin ser controlados por equipo de medida o contador.
c).- La cesión, ya sea de forma gratuita o remunerada, de agua a terceros.
d).- Acometer a la red pública de suministro de agua, otras fuentes de alimentación de aguas.
e).- La comisión de 3 faltas graves.
Artículo 37.- Responsable de las infracciones.
Será sujeto responsable, toda persona natural o jurídica, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que realice cualquiera de las acciones u omisiones tipificadas en el presente Reglamento.
Artículo 38.- Sanciones.
Sin perjuicio de las medidas complementarias pertinentes establecidas en el artículo 39, las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:
a).- Faltas leves:
e) Apercibimiento.
f) Multa de hasta 750,00 euros.
b).- Faltas graves:
g) Suspensión temporal del suministro de 1 a 2 meses.
h) Multa de hasta 1.500,00 euros.
c).- Faltas muy graves:
i) Suspensión indefinida del suministro hasta que cese la causa de suspensión.
j) Extinción del contrato.
k) Multa de hasta 3.000,00 euros. La graduación de la cuantía de la sanción tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la intencionalidad, el posible beneficio del infractor, la reincidencia y demás circunstancias concurrentes. Debiendo guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Asimismo, en la imposición de las sanciones pecuniarias se deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Artículo 39.- Medidas complementarias.
Con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, y sin perjuicio de exigir la responsabilidad civil o penal cuando así se estime oportuno, podrán adoptarse otras medidas de carácter complementario:
a) Ordenar al infractor la reposición a su estado original, las obras, redes o instalaciones en las que ha actuado sin autorización.
b) Ordenar las rectificaciones precisas en las obras, redes o instalaciones realizadas, para ajustarlas a lo autorizado, o, a las Ordenanzas Municipales.
c) Requerir al infractor a reparar los daños causados.
d) La suspensión temporal o definitiva (extinción) del suministro de agua.
e) No suscribir nuevos contratos de suministro con quien tenga pendiente la Resolución de sanciones del presente Reglamento, o el pago de sanciones impuestas, salvo presentación del correspondiente aval por el importe pendiente. Artículo 40.- Expediente sancionador Será competente para acordar la incoación de expediente sancionador, el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento de Puente la Reina de Jaca, o persona en quien delegue. En la tramitación de los expedientes sancionadores, se aplicaran las reglas establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, salvo en las infracciones de carácter tributario, que se regularán por el procedimiento establecido en la Ley General Tributaria y disposiciones complementarias. Será competente para resolver el expediente sancionador, el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento de Puente la Reina de Jaca o persona en quien delegue.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La medición de consumos en inmuebles ya existentes, en tanto no procedan a su reforma, será efectuada en aquellos lugares donde actualmente tengan ubicados sus aparatos de medida. No obstante, en el supuesto de contadores instalados en el interior de la propiedad y con problemas reiterados de accesibilidad, el Ayuntamiento, previo requerimiento al interesado, podrá exigir su traslado a costa del interesado, debiendo ofrecer en todo caso un período transitorio no inferior a seis meses para hacerse efectivo. El incumplimiento de dicho plazo conllevará la suspensión del suministro.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, quedan derogadas, todas las normas o disposiciones aprobadas por el Ayuntamiento que sean contrarias a la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento, entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Puente la Reina de Jaca, 3 de Noviembre de 2011