ARGENTE

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Objeto

1.- Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la venta ambulante en el término municipal de ARGENTE.

2.- A tal efecto se regulan en la presente Ordenanza las diferentes modalidades de venta ambulante o no sedentaria, su régimen jurídico, el régimen de autorizaciones, los derechos y obligaciones de los prestadores de tal servicio, así como la inspección, control y régimen sancionador de la citada actividad.

Artículo 2.- Concepto de venta ambulante.

 Se considera venta ambulante aquella que, de acuerdo con las modalidades previstas en la presente Ordenanza, se desarrolla por el prestador fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea la periodicidad y el lugar donde se celebre.

Artículo 3.- Modalidades de venta ambulante. 

1.- El ejercicio de la venta ambulante se podrá realizar a través de las siguientes modalidades:

A) Venta en mercados periódicos u ocasionales. 

B) Venta en vía pública en puestos de enclave fijo y desmontables.

C) Venta ambulante en camiones o camionetas tienda.

2.- Asimismo, el ejercicio de la venta ambulante se podrá realizar en las demás modalidades previstas en el artículo 28 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial de Aragón.

 3.- En todo caso, la actividad comercial desarrollada bajo alguna de las modalidades de venta ambulante deberá efectuarse con sujeción al régimen general previsto en la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, así como a lo previsto en la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón, siempre que esta normativa no contradiga lo dispuesto en el Real Decreto 199/2009, de 13 de marzo, que tiene naturaleza de norma básica.

Artículo 4.- Mercados periódicos y ocasionales

1.- Son mercados periódicos u ocasionales las concentraciones de puestos donde se ejerce la venta ambulante, previamente delimitados por el Ayuntamiento, que tienen carácter tradicional o son de nueva implantación, de periodicidad fija o en fechas señaladas, y que se celebran en la vía pública. 

2.- En el municipio de ARGENTE se consideran mercados periódicos los de tales características que se celebra el Viernes de la semana y se ubican en Calle La Plaza. El horario de instalación y recogida será durante todo el día.

3.- En el municipio de ARGENTE se consideran mercados ocasionales los que se celebran como consecuencia de las fiestas LOCALES, así como establecidos en período estival o con ocasión de eventos deportivos, culturales o lúdicos, así como la venta de bebidas y bienes comestibles en el tiempo de su celebración.

4.- Se considerarán, asimismo, mercados ocasionales los que tengan por objeto la exposición y venta de productos artesanos. Tales mercados tendrán el carácter de extraordinarios y su ubicación, periodicidad y número de puestos será determinado en cada caso mediante resolución de la Alcaldía. En tales mercados artesanos se autorizará la venta de productos artesanos directamente confeccionados por el prestador, prohibiéndose expresamente la exposición o venta de productos alimenticios. 

5.- Aparte de los mercados citados, los mercados de nueva implantación sólo podrán celebrarse durante un máximo de un día a la semana, en las fechas y horarios que apruebe el Ayuntamiento. 

Artículo 5.- Venta en puestos de enclave fijo y desmontables

1.- La venta ambulante en puestos de enclave fijo y desmontables engloba las siguientes modalidades:

A) Puestos de golosinas y frutos secos.

B) Puestos de bisutería, artesanía, ropa y calzado. 

C) Puestos destinados a la venta de objetos y publicaciones de carácter económico o social. 

D) Las instalaciones realizadas con motivo de circos, teatros o marionetas.

2.- No se incluirán en esta modalidad los puestos de carácter no desmontable o quioscos destinados a la venta de los siguientes productos:

A) Puestos de churros y freidurías.

B) Puestos de helados y productos refrescantes.

C) Puestos de alimentación.

D) Puestos de castañas asadas.

E) Puestos de flores y plantas.

F) Puestos de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.

 

3.- Los puestos que no están expresamente excluidos en el apartado anterior tendrán la consideración de puestos de venta ambulante a los efectos previstos en la presente Ordenanza.

4.- Los puestos de periódicos, revistas, ONCE y publicaciones periódicas se regularán por lo establecido en su normativa específica.

5.- Queda prohibida la venta en domicilios particulares, excepto en el supuesto de que esa venta se haya concertado con el particular.

Artículo 6.- Venta en camiones o camionetas tienda

1.- A efectos de la presente Ordenanza constituye venta en camiones o camionetas tienda, la que realiza el prestador en un vehículo del tipo furgoneta o camión, acondicionado de acuerdo con la normativa aplicable al transporte y, asimismo, de la venta de productos autorizados.

2.- La venta a través de esta modalidad tendrá el carácter de periódica u ocasional, y se llevará a cabo en los lugares en los que expresamente reconozca la autorización municipal.

CAPÍTULO II.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VENTA AMBULANTE.

Artículo 7.- Requisitos para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria

1.- Para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria en el municipio de ARGENTE se requiere:

A) Estar en posesión de la correspondiente autorización municipal.

B) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social y, en especial:

·         Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes del impuesto sobre Actividades Económicas y encontrarse al corriente de su pago o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

·         Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente en el pago de la cuota.

·         Estar al corrientes en el pago de las tasas municipales correspondientes.

C) Haber contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura de los riesgos de la actividad comercial desempeñada.

D) Cumplir los requisitos establecidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de venta.

E) Cumplir las normas técnico-sanitarias que sean de aplicación, tanto relativas a los productos objeto de venta como a las instalaciones. 

F) En el caso de personas procedentes de terceros países, documentación acreditativa de haber obtenido los correspondientes permisos de residencia y trabajo o cualquier otra documentación que le habilite para residir y trabajar.

Artículo 8.- Zona de Emplazamiento y puestos de venta

1.- Corresponde al Ayuntamiento determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial.

2.- El número de puestos de venta con indicación de los artículos de venta en cada uno de ellos, las medidas de mayor o menor amplitud de los puestos y demás condiciones de los mismos serán determinados por el órgano competente del Ayuntamiento en cada autorización.

Los puestos de venta ambulante o no sedentaria no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación. 

3.- Los/as titulares de las autorizaciones deberán sujetar sus instalaciones a los condicionamientos señalados teniendo en cuenta que en todo caso habrá de tratarse de instalaciones desmontables de fácil transporte, y que reúnan condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

4.- El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado provisional del emplazamiento habitual donde se puede ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria, previa comunicación al titular de la autorización, sin generar en ningún caso indemnización ni derecho económico alguno por razón del traslado.

Artículo 9. Productos objeto de venta

1.- Podrá autorizarse la venta ambulante o no sedentaria de productos textiles, calzado, limpieza y droguería, loza y porcelana, plantas, flores, bisutería, artesanía, objetos y publicaciones de carácter político, económico y social y demás que se autoricen en circunstancias y condiciones precisas. 

2.- Asimismo podrá autorizarse la venta ambulante de aquellos productos alimenticios cuya venta en régimen de venta ambulante o no sedentaria no se encuentre prohibida y limitada por la normativa vigente o que a juicio de las autoridades competentes no conlleve riesgo sanitario.

Dado el carácter singular de la venta ambulante de productos alimenticios, además de las condiciones generales que en la presente Ordenanza se establecen para todos los puestos de venta, aquellos en los que se expendan este tipo de productos deberán reunir las condiciones higiénico sanitarias y de otra índole que se establezcan en las reglamentaciones específicas de los productos comercializados e instalaciones.

3.- Los/as titulares de las autorizaciones darán estricto cumplimiento a las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias de los productos que se comercialicen y al resto de la normativa que resulte de aplicación.

CAPÍTULO III.- AUTORIZACIONES MUNICIPALES

Artículo 10.- Régimen de autorización

1.- El ejercicio de las diferentes modalidades de venta ambulante o no sedentaria en el espacio público deberá ser objeto, en todo caso, de la correspondiente autorización municipal con pronunciamiento expreso favorable a la realización de la venta ambulante.

2.- El Ayuntamiento, una vez otorgada la preceptiva autorización, podrá inscribir al prestador en un Registro de venta ambulante, que se podrá constituir en el citado municipio con respeto a la legislación de protección de datos. La misma inscripción, en su caso, se llevará a cabo en el caso de transmisión de la autorización realizada por medio de declaración responsable. En ningún caso, tal inscripción tendrá carácter habilitante para el ejercicio de la actividad de servicios.

3.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 26.4 y 5 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, el prestador de la venta ambulante deberá comunicar los datos correspondientes al Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles.  En el caso de que el Ayuntamiento constituyera el Registro previsto en el apartado anterior, tal obligación legal podrá ser satisfecha mediante la comunicación de los datos citados, previo consentimiento del prestador, del Ayuntamiento al Registro de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11.- Presentación de solicitudes y declaración responsable

1.- La autorización municipal se otorgará previa solicitud del prestador dirigida a la Alcaldía antes del 31 de octubre de cada ejercicio, salvo en aquellos casos de mercados ocasionales o artesanos, y en la que se hará constar lo siguiente:

A)  Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestador, así como domicilio.

B)  Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al prestador en el Estado miembro de la Unión Europea.

C)  El plazo de validez y el lugar o lugares en los que se pretende ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria.

D)  En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona, empleado o socio que hará uso de la citada autorización, en su caso.

E)   Lugar, fecha y horario o, en su caso, mercado de periodicidad y ubicación fija para la que se solicita la autorización.

F)   Número de metros que se pretenden ocupar y emplazamiento exacto.

G)  Los productos autorizados para la venta.

2.- Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la presentación de la solicitud requerirá a los prestadores la firma de una declaración responsable, en la que manifiesten, al menos, lo siguiente:

A)  El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria.

B)  Que el prestador está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad. En especial, que esté en posesión de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 de la presente Ordenanza.

C)  Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

3.- No se exigirá acreditación documental alguna de lo manifestado en la declaración responsable. No obstante, la circunstancia de estar dado de alta y al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por él mismo, bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento. 

Artículo 12.- Procedimiento de selección

1.- La autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, así como la cobertura de vacantes, si las hubiera, será en régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 96 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.

2.- Como criterios para decidir la concesión o denegación de la autorización, el Ayuntamiento podrá tener en cuenta consideraciones en materia de salud pública, objetivos de política social, de salud y seguridad de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, de protección del medio ambiente, de conservación del patrimonio cultural y cualquier otra razón imperiosa de interés general tal y como se definen en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

En especial, el Ayuntamiento valorará los siguientes criterios:

·         La experiencia y la profesionalidad del solicitante, que acrediten a lo largo del tiempo, independientemente del ámbito geográfico en el que haya ejercido la actividad de venta ambulante o no sedentaria, la correcta prestación de la actividad comercial.

·         La formación acreditada del solicitante, como por ejemplo la participación en cursos, jornadas, conferencias u otras actividades en materia de venta ambulante o no sedentaria.

·         La disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas y proporcionales a la actividad de venta ambulante o no sedentaria.

·         La situación económico-social del solicitante, como por ejemplo las dificultades para el acceso al mercado laboral, el número de personas dependientes económicamente de él/ella o su pertenencia a un colectivo que necesita una especial protección.

·         No haber incurrido en sanción administrativa firme por la comisión de alguna infracción de las normas reguladoras de la actividad de venta ambulante o no sedentaria.

 

Artículo 13.- Características de la autorización

1.- La autorización municipal será siempre de carácter personal, pudiendo, no obstante, hacer uso de ella en nombre del titular el cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de efectividad, así como sus hijos y empleados dados de alta en la Seguridad Social. En el caso de personas jurídicas, podrán hacer uso de la autorización los socios y aquellos empleados de la misma dados de alta en la Seguridad Social.

3.- La autorización tendrá un período de vigencia máxima anual. En ningún caso la autorización será renovable automáticamente. Una vez extinguida la autorización por el término del plazo por la que se otorgó y en el caso que el prestador deseara continuar ejerciendo la actividad de venta ambulante o no sedentaria, éste deberá solicitar una nueva autorización en los términos previstos en la presente Ordenanza.  En la consideración del otorgamiento de la nueva autorización no se dará ningún tipo de ventaja al prestador cesante o a las personas que estén especialmente vinculadas con él.

4.- En la autorización que se otorgue se dejará constancia del plazo de validez de la misma, los datos identificativos del/la titular, el lugar o lugares en que puede ejercerse la actividad, los horarios y fechas en la que se podrá llevar a cabo así como los productos autorizadas para la venta.

Se confeccionará por parte del Ayuntamiento una tarjeta o carné que recoja los datos mencionadas en el párrafo anterior y que servirá de documento identificativo para el prestador.

5.- La autorización será transmisible previa presentación por parte del nuevo prestador de declaración responsable en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos, así como estar en posesión de la documentación, señalados en el artículo 7 de la presente Ordenanza.

Artículo 14.- Extinción de la autorización Las autorizaciones para la venta ambulante o no sedentaria se extinguirán por las siguientes causas:

A)  Término del plazo de vigencia.

B)  Renuncia del/de la titular.

C)  Fallecimiento de la persona titular, o disolución de la empresa, en su caso.

D)  Transmisión del puesto.

E)   Sanción que conlleve la pérdida de la autorización.

F)   Impago de los precios públicos correspondientes.

G)  Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización.

H)  No asistir, sin causa justificada debidamente comunicada por escrito al Ayuntamiento, al mercado durante 3 semanas consecutivas o 6 alternas en un período de 6 meses. La comunicación deberá efectuarse a la policía municipal con una antelación de 7 días a la celebración del mercado. No se considerará ausencia, cuando los titulares de la autorización se ausenten por haber cogido vacaciones (un máximo de 5 semanas anuales), siempre que se comunique con la antelación suficiente a la policía municipal.  Cuando algunos puestos queden provisionalmente vacantes, bien por vacaciones, bien por cualquier otro motivo, con preaviso, la policía municipal podrá enclavar a otro peticionario que no tenga puesto, en ese momento, en el mercado.

I)    Por revocación unilateral del Ayuntamiento en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza.

J)   Supresión del mercado de ubicación y periodicidad fija o del ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en general en el término municipal.  La extinción por los motivos d), e), f), g), h) e i) requerirán la adopción de un acuerdo por el órgano municipal competente previa audiencia del interesado por un plazo máximo de 15 días.

 

CAPÍTULO IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO QUE EJERZAN LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA.

DERECHOS DE LOS DESTINATARIOS DE LOS SERVICIOS

 

Artículo 15.- Derechos de los prestadores de servicio que ejerzan la venta ambulante o no sedentaria

 

1.   Las personas titulares de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante en el municipio de gozarán de los siguientes derechos:

A)  Ocupar los puestos de venta para los que estén autorizados/as.

B)  Ejercer pública y pacíficamente, en el horario y condiciones marcadas en la autorización, la actividad de venta ambulante o no sedentaria autorizada por el Ayuntamiento.

C)  Recabar la debida protección de las autoridades locales y Policía Municipal, para poder realizar la actividad de venta ambulante o no sedentaria autorizada.

D)  A la expedición por parte del Ayuntamiento del documento identificativo, con el contenido que para el mismo se especifica en el artículo 13.4 de la presente Ordenanza.

E)   En el caso de supresión del mercado para el que se haya otorgado la autorización, la persona titular de la autorización municipal tendrá un derecho preferente a un nuevo puesto en el mercado que, en su caso, le sustituya, manteniéndose, en lo posible, las condiciones de la autorización extinguida.

F)   Presentar las reclamaciones y sugerencias para el mejor funcionamiento del mercado en el que se autoriza el ejercicio de la actividad.

G)  Al ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria al frente del puesto por sí mismo/a o, en su caso, por las personas autorizadas.

H)  A conocer el lugar donde se emplazará su puesto que, en todo caso, deberá instalarse sobre superficie asfaltada, pavimentada o cementada.

I)    A que la fecha en que se autorice la venta ambulante o no sedentaria no se modifique por el Ayuntamiento, salvo que coincida con una festividad o acontecimientos especial, en cuyo caso, el Ayuntamiento lo pondrá en su conocimiento con la antelación suficiente.

2.   Las personas titulares de la autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en los mercados periódicos tendrán derecho a que en dichos mercados exista una zona o envases destinados a la recogida de los residuos causados por la venta.

 

Artículo 16.- Obligaciones de los prestadores de servicio que ejerzan la venta ambulante o no sedentaria

1.   Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de defensa de usuarios/ as y consumidores/as, las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria vendrán obligados/ as a cumplir las siguientes especificidades:

A)  Exponer en forma fácilmente visible para el público los siguientes elementos:

·         El documento en el que conste la correspondiente autorización municipal.

·         Los datos personales, o en su caso, la denominación social.

·         La dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de los/as consumidores/as.

B)  Las personas que ejerzan la venta ambulante o no sedentaria, están obligadas a entregar, si el/la interesado/a lo reclama, recibo o justificante de la operación de compraventa, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

·         Datos personales, o en su caso denominación social.

·         D.N.I. o N.I.E, o C.I.F.

·         Lugar donde se atenderán en su caso, las reclamaciones de los consumidores.

·         Producto.

·         Precio y fecha.

·         Cantidad.

·         Firma.

C)  Dispondrán en el lugar de venta, de los carteles y etiquetas en los que se expondrán de forma visible los precios de venta de los productos ofertados.  El precio de los productos destinados a la venta se expondrán de forma explícita e inequívoca, observándose en todo momento la legislación vigente en esta materia. En aquellos productos que se vendan a granel o en los que el precio de venta se determine en función de la cantidad o volumen del producto alimenticio, el precio se indicará por unidad de medida. Igualmente tendrán a la vista todas las existencias de artículos, sin que pueda apartar, seleccionar u ocultar parte de los mismos.

D)  A requerimiento del personal o autoridades municipales que estén debidamente acreditados/as, los/as vendedores/as estarán obligados/as a facilitarles la documentación que les sea solicitada.

E)   Los vehículos de las personas que ejerzan la venta no podrán encontrarse en el interior del mercado ni junto al puesto de venta, debiendo estacionarlos en los sitios habilitados en los aledaños de éste. Se excepcionan de esta prohibición los camiones o camionetas tienda.

Para las operaciones de carga y descarga de mercancías los vehículos podrán estacionar en el interior del mercado durante el tiempo imprescindible para verificarlas.

F)   Las personas titulares de las autorizaciones respetarán los perímetros y lugares para el ejercicio de la venta, que en ningún caso deberán coincidir con el acceso a lugares públicos, privados o establecimientos comerciales o industriales. No podrán, asimismo, situarse de forma que impidan la visibilidad de sus escaparates o expositores, señales de tráfico u otros indicativos.

Tampoco podrán situarse en las confluencias de las calles, pasos de peatones o entradas reservadas a viviendas, comercio o vehículos.

G)  Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán disponer de báscula y metro reglamentarios.

H)  Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas, y a una altura mí nima de 60 cm. del suelo, excepto aquellas que por su volumen o peso generen algún tipo de problema.

I)    Asimismo, los productos de alimentación se expondrán, en la medida de lo posible, en contenedores o envases homologados, aptos a las características de cada producto.

J)   No se podrán expender mercancías fuera del puesto de venta asignado, ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre puestos.

K)  Llevar a cabo la limpieza de sus puestos de venta. Los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos ocasionados como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores situados al efecto. La situación de estos contenedores no podrá ser alterada como consecuencia de la actividad de venta ambulante o no sedentaria.

L)   Deberán mantener en buen estado de conservación las instalaciones del puesto de venta.

M) Los/as titulares de los puestos deberán reparar los desperfectos que puedan ocasionar en pavimento, arbolado o alumbrado urbano.

N)  Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos para comunicar la oferta de mercancías.

 

Artículo 17.- Derechos de los consumidores /as y usuarios/as

1.- La actividad de venta ambulante o no sedentaria deberá ejercerse con todo respeto a los derechos de los consumidores/as y usuarios/as, tal y como se encuentran reconocidos en la normativa vigente en materia de defensa de consumidores/as y usuarios/as.

2.- En especial, deberán observarse los derechos de información de los consumidores/as o usuarios/ as tal y como se configuran en el artículo 22 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

CAPÍTULO V.- INSPECCIÓN Y CONTROL

Artículo 18.- La inspección y control

1.   El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, y de las normas higiénicas, sanitarias y de seguridad en cada momento vigentes en materia de venta ambulante o no sedentaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones Públicas.

2.   El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrá inspeccionar productos, actividades e instalaciones, así como solicitar a los/as vendedores/as cuanta información resulte precisa en relación a los mismos.

3.   En el caso de que los productos puestos a la venta puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los/as consumidores/as o usuarios/as, supongan fraude en la calidad o cantidad, no se identifiquen o se incurra en falsificaciones o se incumplan los requisitos mínimos para su comercialización, la autoridad que ordene la incoación del expediente podrá acordar su intervención cautelar, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 19.- Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sectoriales que resulten de aplicación, especialmente la legislación sobre actividad comercial y de protección de consumidores/as y usuarios/as, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren la presente Ordenanza, así como aquellas que representen la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes en aplicación de la misma.

Artículo 20.- Tipificación de infracciones

1.- Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

A)  Alterar el orden o contravenir las normas de convivencia ciudadana.

B)  Incumplir el horario autorizado.

C)  Ocupar más espacio del concedido y colocar mercancía fuera del mismo o en los pasillos o espacios entre puestos de venta.

D)  No exhibir la autorización de venta en lugar visible y durante el ejercicio de la actividad.

E)   Utilización de aparatos de megafonía o altavoces, sin la debida autorización.

F)   Estacionar los vehículos de los titulares de autorización, durante la celebración del mercado, en lugares no destinados a ello.

G)  No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.

H)  Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

 

2.- Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:

A)  La reincidencia en la comisión de infracciones leves. Se entenderá como reincidencia la comisión de más de una infracción leve en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

B)  El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria sin la autorización municipal preceptiva.

C)  La venta de artículos distintos a los expresamente autorizados.

D)  La instalación del puesto en lugar distinto del autorizado.

E)   Abandonar en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del mismo, residuos, embalajes u otros elementos, o, en general no dejarlo en perfectas condiciones de limpieza.

F)   El desarrollo de la actividad por persona distinta del/la titular o personas que pueden hacer uso de la autorización municipal de de conformidad con el artículo 13.

G)  La cesión o arrendamiento de puesto no autorizado.

H)  La falta de pago de la cuota de las tasas correspondientes durante dos meses consecutivos.

I)    La no asistencia al mercado sin causa justificada ni comunicación escrita en los términos establecidos en esta Ordenanza.

J)   No disponer de las facturas o documentación que acrediten la procedencia del producto o productos objeto de venta, a nombre del titular.

K)  La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la obtención de información requerida por las autoridades y sus agentes en orden al ejercicio de las funciones de vigilancia de lo establecido en esta Ordenanza, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa, cuando la negativa o resistencia sea reiterada o venga acompañada de coacciones, amenazas o cualquier otra forma de presión hacia las autoridades o sus agentes.

L)   La venta directa en viviendas particulares excepto cuando el particular haya solicitado expresamente esa compra.

 

3.-Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

A)  La reincidencia en la comisión de infracciones graves. Se entenderá como una reiteración cuando se cometa más de una infracción grave en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

B)  Las que concurran con infracciones sanitarias muy graves o supongan grave riesgo para la seguridad de las personas.

C)  Las que originen graves perjuicios a los/as consumidores/as.

D)  Aquellas infracciones graves que procuren un beneficio económico desproporcionado o alteren gravemente el orden económico.

 

Artículo 21.- Responsables de las infracciones

Los/as titulares de las autorizaciones municipales para la venta ambulante o no sedentaria serán responsables de las infracciones que se cometan por ellos/as, sus familiares o asalariados/as que presten sus servicios en el puesto de venta, en contra de lo dispuesto en esta Ordenanza.

Artículo 22. Sanciones

1.- Las infracciones leves serán sancionadas con:

A)  Apercibimiento

B)  Multa de cien euros a setecientos cincuenta euros.

C)  Suspensión del ejercicio de la actividad de venta de dos a cuatro jornada sucesivas de mercado.  Esta suspensión no exonera al infractor de la obligación de satisfacer las tasas municipales y demás conceptos.

 

2.- Las infracciones graves serán sancionadas con:

A)  Multa de setecientos cincuenta y un euros a mil quinientos euros.

B)  Suspensión temporal de la autorización hasta la verificación de cumplimiento de la documentación, pago o trámite necesario y que, en ningún caso, será por tiempo inferior a un mes. Esta suspensión no exonera al infractor de la obligación de satisfacer las tasas municipales y demás conceptos. 

 

3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con:

A)  Multa de mil quinientos un euros a tres mil euros.

B)  Suspensión temporal de la autorización de uno a tres meses.

C)  En caso de reincidencia o cuando los hechos sancionados supongan un riesgo para la seguridad de las personas, tengan una importante repercusión social o se aprecie en ellas un comportamiento especulativo por parte del infractor, serán sancionadas con la revocación definitiva de la autorización. En este caso, su titular no podrá obtener autorización alguna para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de ARGENTE en el plazo de dos años.

 

4.- Será compatible con la sanción el decomiso de los productos de objeto de venta, así como el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta, o no identificada que pudiera entrañar riesgo para el consumidor/ra.

Artículo 23.- Graduación de las sanciones

1.- La cuantía correspondiente a cada clase de sanción se graduará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

A)  El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible, así como la naturaleza o entidad del perjuicio efectivamente causado.

B)  El beneficio derivado de la actividad infractora.

C)  La existencia de intencionalidad o reiteración.

 

2.- Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

Artículo 24.- Competencia y procedimiento sancionador

 1.- Sin perjuicio de la competencia sancionadora de los órganos del Gobierno de Aragón, regulada en la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de la ordenación de la actividad comercial, las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza serán sancionadas por el Ayuntamiento.  Las sanciones previstas en el presente artículo se entienden sin perjuicio de las que pudieran establecer otras Administraciones Públicas por infracción de la legislación sobre actividad comercial o de protección de consumidores/as y usuarios/as, en ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.  2.- La imposición de las sanciones corresponderá al Alcalde, previa instrucción del correspondiente expediente conforme al procedimiento establecido en el artículo 174 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre.

Disposición transitoria primera. Autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza Las autorizaciones para la venta ambulante o no sedentaria concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan prorrogadas automáticamente. No obstante, dichas autorizaciones no podrán extender su duración más allá de un año desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza Los expedientes para la concesión de autorización para la venta ambulante o no sedentaria iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se ajustarán a las disposiciones vigentes en el momento de presentar la solicitud.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

Disposición final única. Entrada en vigor.  La presente Ordenanza entrará en vigor al día hábil al de la publicación de su texto íntegro en el ?Boletín Oficial de Aragón?.