ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE ACCESO Y
ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE CENTRO DE DÍA Y
RESIDENCIALES OFERTADAS POR EL AYUNTAMIENTO
DE JACA EN LA RESIDENCIA DE VITALIA OROEL.
CAPÍTULO 1.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es regular el régimen de acceso y adjudicación de plazas de centro de día y residenciales ofertadas por el Ayuntamiento de Jaca en la Residencia de Vitalia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
A los efectos de la presente Ordenanza, se entienden incluidas entre las plazas ofertadas por el Ayuntamiento de Jaca las siguientes:
a) Las cinco plazas de centro de día.
b) Las cinco plazas residenciales.
Artículo 3. Naturaleza de las plazas
Serán de carácter temporal, entendiendo por ello que es un servicio por un tiempo determinado.
CAPÍTULO II.
TIPOS DE PLAZAS Y BENEFICIARIOS
Sección 1ª.-Tipología de plazas
Artículo 4. Plazas de estancia diurna
El servicio de estancia diurna ofrece, en horario diurno, una atención ocupacional como medio para conseguir el ajuste social y personal más adecuado, destinado a mejorar su grado de autonomía.
Artículo 5. Plazas de alojamiento.
El servicio de alojamiento ofrece, un alojamiento cuando no resulta posible la permanencia del beneficiario en su domicilio habitual.
Sección 2ª.-Beneficiarios
Artículo 6. Beneficiarios
Tener residencia efectiva en Jaca y que se encuentre en alguna de estas situaciones:
a) Personas mayores o dependientes que vivan habitualmente solas y padezcan un empeoramiento puntual de su situación, del que se espere mejoría, debido a un accidente o intervención quirúrgica, y que, no precisando atención hospitalaria, necesitaran para su restablecimiento la atención continuada de un servicio de atención residencial, de modo temporal, siempre que se estime que la situación tendrá una duración máxima de sesenta días.
b) Personas mayores o dependientes, a las que el cuidador por una situación sobrevenida y temporal del cuidador le impide poder continuar prestando los cuidados necesarios, siempre que se estime que la situación tendrá una duración máxima de sesenta días.
c) Personas mayores o dependientes cuyos cuidadores habituales necesiten un descanso.
d) Personas mayores o dependientes que no pueden ser atendidas por circunstancias sobrevenidas a su familia.
e) Personas en situación de dependencia
f) Mujeres mayores de 60 años en situación de violencia de género.
g) Personas mayores de 60 en situación de riesgo de exclusión
Artículo 7. Personas en situación de dependencia y mayores
1. Se considerarán beneficiarios, en su condición de personas en situación de dependencia, aquellos que, siendo personas mayores o personas con discapacidad, tengan reconocido un grado de dependencia efectivo en los términos previstos en el artículo 28 y en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
2. A los efectos de esta Ordenanza se considerarán personas mayores aquellas que tengan 65 años o más a la fecha del inicio del procedimiento de asignación de plazas.
Artículo 8. Mujeres mayores en situación de violencia de género.
1. Se considerarán beneficiarias en su condición de víctimas de violencia de género, las mujeres mayores de 60 años para las que resulte el recurso más idóneo el alojamiento en un centro residencial.
2. La tramitación de este servicio se regirá por lo dispuesto en los protocolos que determine el organismo competente, y en cualquier caso con carácter prioritario.
Artículo 9. Personas en situación de riesgo de exclusión social.
Se considerarán beneficiarios, en su condición de personas en riesgo de exclusión y a los efectos exclusivamente de plazas del servicio de alojamiento, a quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener sesenta años cumplidos, excepto que se trate de personas que estén bajo medida protectora de la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos.
b) No tener derecho de acceso a plaza de alojamiento a través del sistema de atención a la dependencia.
c) Encontrarse la situación de la persona dentro de los parámetros considerados como de riesgo de exclusión social, de conformidad con los criterios descritos en la disposición adicional primera.
CAPÍTULO III.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y ACCESO A LAS PLAZAS
Artículo 10. Procedimiento de adjudicación de plazas
1. El procedimiento para la concesión de plaza se iniciará por el interesado o quien le represente, mediante la presentación de una solicitud. La solicitud irá acompañada de la documentación que justifique que se ha producido la circunstancia prevista en el punto a) o b) del apartado de beneficiarios y específicamente el correspondiente informe médico. Para justificar el descanso del cuidador bastará con que así se haga constar en la solicitud de estancia temporal. Para el resto de los casos deberá ir acompañado de una propuesta del Servicio Social de Base que constate la situación
2. La resolución de concesión será competencia del alcalde del Ayuntamiento de Jaca, previo informe de la Comisión Informativa de Acción Social (salvo en los casos de situaciones de violencia de género o de riesgo de exclusión que este informe no será necesario).
3. La estancia temporal en el caso de los apartados a) y b) de beneficiarios será de 30 días, pudiéndose prorrogar por hasta otros treinta días.
4. No podrá concederse más de una estancia temporal por descanso de cuidador en cada año natural.
5. Para el resto de plazas se tramitará la solicitud al IASS, y se mantendrá su ocupación hasta la resolución por parte del citado organismo.
6. Para la adjudicación de plazas, salvo en los casos de situaciones de violencia de género o de riesgo de exclusión, se aplicará el siguiente baremo:
Se procederá a valorar la situación de Grado y Nivel de dependencia de todos los expedientes, de acuerdo a la siguiente escala:
GRADO NIVEL PUNTOS
III 2 20
III 1 15
II 2 10
II 1 5
Se valorará la capacidad económica de las personas calificadas como dependientes de acuerdo con los siguientes intervalos, referidos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Igual o inferior al IPREM: 12 puntos.
- Igual o inferior a 2 veces el IPREM: 10 puntos.
- Superior a 2 veces e igual o inferior a 3 veces el IPREM: 8 puntos.
- Superior a 3 veces e igual o inferior a 4 veces el IPREM: 6 puntos.
- Superior a 4 veces e igual o inferior a 5 veces el IPREM: 4 puntos.
- Igual o superior a 5veces el IPREM: 0puntos.
Artículo 11. Pérdida de la condición de usuario.
1. La condición de usuario o residente se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) A petición propia, del tutor o representante legal.
b) Por agravamiento de la salud que impida con carácter definitivo su permanencia en el Centro adjudicado.
c) Por sanción disciplinaria.
d) Por ausencia injustificada del Centro por tiempo superior a quince días.
e) Por transcurso del tiempo pactado, o de sus posibles prórrogas, en el casos de Estancias Temporales.
f) Por traslado voluntario o de oficio.
g) Por incumplimiento grave de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el Contrato suscrito al ingresar en el Centro y, muy especialmente, por falsedad documental en materia de determinación de la capacidad económica del usuario, así como la falta de pago alterna o sucesiva de dos mensualidades. h) Por fallecimiento.
2. La perdida de la condición de usuario se determinará mediante resolución administrativa del Ayuntamiento.
CAPÍTILO IV.
APORTACIONES DE LOS USUARIOS
Artículo 12. Aportación de los usuarios
La aportación de los usuarios será:
a) Para las plazas de estancia diurna: el 50% de todos los ingresos que perciba (incluido en estos ingresos el 2% del valor patrimonial de sus bienes).
b) Para las plazas de alojamiento: el 80% de todos los ingresos que perciba (incluido en estos ingresos el 2% del valor patrimonial de sus bienes).
Jaca, 12 de julio de 2011.- El alcalde, Víctor J. Barrio Sena.