REGLAMENTO DE USO Y UTILIZACIÓN DE LAS

 PISCINAS MUNICIPALES DE TIERZ

 

 

Capítulo I.-

Ámbito de aplicación

 

Artículo 1.

Las piscinas municipales son instalaciones de servicio público gestionadas por el Excmo. Ayuntamiento de Tierz.

 

Capítulo II.-

Régimen de uso y utilización

 

Artículo 2.

El Ayuntamiento de Tierz anualmente señalará el inicio y el final de cada una de las temporadas en que prestarán servicio las piscinas municipales.

 

Artículo 3.

El horario de uso de piscinas por parte del público será también señalado por el Ayuntamiento de Tierz.

 

Artículo 4.

En el recinto de piscinas existen los siguientes vasos de piscina:

1. Piscina polivalente descubierta o vaso recreativo destinada al público en general, a la enseñanza y al uso lúdico-recreativo.

2. Piscina de chapoteo infantil: Destinada a menores de 6 años.

 

Artículo 5.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21 del Decreto 50/93 del Gobierno de Aragón, del 19 de mayo de 1993, se establece que la capacidad máxima de bañistas que simultáneamente pueden utilizar el vaso de las piscinas es de 100 personas, si bien aplicando un coeficiente de simultaneidad del 66% en el baño, se establece el aforo máximo simultaneo de entrada a las instalaciones de 150 personas. En consecuencia, el Ayuntamiento impedirá la entrada o utilización a los usuarios cuando se haya alcanzado el número máximo de usuarios indicado.

 

Artículo 6.

La piscina podrá ser utilizada por cualquier persona, vecino o no del municipio, bien a título individual, como usuarios de práctica libre, bien como componentes de los grupos de cursillos o actividades organizadas. Tendrán acceso a las instalaciones todas aquellas personas que así lo deseen que hayan abonado la tasa correspondiente y no hayan sido expulsadas de la instalación de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

Los usuarios vendrán obligados a respetar las siguientes normas:

a) Estar en posesión de la entrada o del abono.

b) Es aconsejable someterse a un reconocimiento médico previo antes de iniciar las prácticas, sobre todo aquellos usuarios que hayan permanecido inactivos deportivamente durante algún tiempo.

c) Excepto aquellas actividades en las que se haya contratado y se comunique previamente la existencia de un seguro específico a favor de los usuarios, para el resto de las actividades no existirá otra cobertura de posibles contingencias. Todo ello sin perjuicio ni detrimento de la responsabilidad que incumba a este Ayuntamiento en los términos y condiciones establecidos legalmente.

 

Artículo 7.

Los usuarios podrán acceder a la instalación mediante la presentación del abono de piscinas, o la entrada.

 

Artículo 8.

El abono será de temporada o de quince días, este último solo para los vecinos (empadronados) y acompañantes. Dicho abono es personal, nominativo e intransferible El abono de acompañante estará asociado a un abono personal. Su uso será por persona y día completo y deberá ir necesariamente acompañado del titular al que va asociado. Los abonos no garantizan el acceso al baño libre en tiempo ilimitado y cuando no haya capacidad, por lo que estarán condicionados por las mismas premisas que la entrada. El Ayuntamiento podrá determinar al principio de cada temporada, dependiendo de las circunstancias que se prevean, el número de abonos puestos a la venta, dando publicidad al hecho por los medios habituales.

 

Artículo 9.

Las entradas dan derecho a acceder a la piscina el día de la fecha y durante toda la jornada. Serán expedidas directamente por el personal responsable de tales instalaciones. El abono de piscinas, podrá adquirirse en las oficinas municipales y permiten el acceso exclusivamente en los horarios destinados a usuarios de práctica libre. En el supuesto de que el aforo de entrada se encuentre próximo a ser rebasado, se dará preferencia para el acceso aquellas personas que dispongan de abono de temporada para lo cual podrá reducirse el número máximo de entradas a la venta.

 

Capítulo III.-

Normas específicas de utilización

 

Artículo 10.

Los usuarios de las piscinas deberán cumplir las normas específicas siguientes:

a) En el supuesto de realizarse actividades organizadas por el Ayuntamiento, se podrá reservar una parte de la piscina, quedando el resto para la práctica libre.

b) No se permite la entrada a los menores de 13 años que no vayan acompañados por un adulto (mayor de 18 años).

c) No se permite la entrada de animales.

d) No se permite el acceso ni estancia en el recinto de la piscina con ropa y calzado de calle. La práctica del baño se efectuará con ropa de baño adecuada, confeccionada para dicho uso.

e) Es obligatorio utilizar los vestuarios para vestirse y desvestirse. Los menores acompañados por adultos deberán utilizar siempre el vestuario destinado a tal efecto. Es recomendable el uso de gorro de baño en las piscinas No se responde de los objetos depositados en los vestuarios, por lo que se recomienda que los objetos de valor sean llevados consigo por los usuarios de la piscina.

f) Los usuarios deberán ducharse antes de la inmersión en la piscina. Se utilizarán las duchas el tiempo estrictamente necesario.

g) No está permitido correr por las instalaciones.

h) No se permitirá cualquier acción que perturbe o moleste al resto de los usuarios. Por tanto, se evitará correr, empujar, zambullirse violentamente, jugar con balones o pelotas, excepción hecha de las actividades organizadas que necesiten la utilización de estos elementos o similares, etc.

i) No se permitirá el uso, en el recinto de la piscina, de ningún elemento ajeno a los propios de la enseñanza, autorizados por los técnicos.

j) No se permitirá el consumo de ningún tipo de alimento o bebida salvo en las zonas habilitadas para ello. No se permite fumar en los aseos ni en los vestuarios.

k) Se respetarán los espacios destinados a las posibles actividades programadas.

l) El Ayuntamiento de Tierz se reserva el derecho a exigir, antes de iniciar las prácticas organizadas por él, certificado médico de no padecer enfermedades infecto-contagiosas a aquellos usuarios con indicios de padecerlas.

m) En caso de padecer problemas cardíacos, respiratorios, etc., es aconsejable que los usuarios vengan acompañados.

n) Deberán respetarse las normas vigentes relativas a la organización, higiene, limpieza y conservación.

ñ) Todo usuario tiene derecho a exigir el cumplimiento de estas normas por el resto a través de los empleados y responsables de la instalación.

o) Si lo considerase necesario, todo usuario podrá demandar la presentación de hojas de reclamaciones para reflejar en ellas lo que estime oportuno.

p) Aquellos usuarios que con sus acciones alteren la normal convivencia, se comporten causando molestias a otras personas o no respeten las normas de utilización fijadas por el Ayuntamiento de Tierz podrán ser expulsados de la instalación.

q) El Ayuntamiento de Tierz se reserva el derecho a modificar, si las circunstancias así lo aconsejan, cualquier aspecto relacionado con el uso y servicio de las piscinas, así como el número de venta de abonos o entradas.

r) Los encargados del control de las instalaciones son los responsables directos de la piscina. Los usuarios deberán dirigirse a ellos para cualquier información o ante cualquier incidencia.

 

Capítulo IV.-

Infracciones y sanciones.

 

Artículo 11.

Son infracciones que serán sancionadas con expulsión de las instalaciones:

- Sumergirse en los vasos sin haber hecho uso previo de las duchas.

- Consumir alimentos o bebidas o fumar en los aseos o en los vestuarios, o en cualquier lugar cuya prohibición esté debidamente indicada.

- La desobediencia manifiesta a las instrucciones de los responsables de la instalación que comporte grave riesgo para la seguridad del resto de los usuarios y cualquier otra conducta prohibida en esta Ordenanza susceptible de producir efectos análogos.

- La desconsideración o atentado a la dignidad de los usuarios y personal al servicio de la instalación.

- El descuido o negligencia en la atención y vigilancia de los menores a su cargo que permita la comisión por parte de éstos de cualquiera de las conductas anteriormente definidas.

 

Artículo 12.

Serán responsables de las infracciones cometidas los autores de las conductas enumeradas.

 

Artículo 13.

La expulsión conllevará la imposibilidad de acceder nuevamente a la instalación durante el resto de la jornada. Todo ello con independencia y sin perjuicio de las sanciones que procedan, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

 

Artículo 14.

Para la imposición de la sanción se tendrá en cuenta la reiteración, la reincidencia, la intención de causar daño y el reconocimiento de la incorrección de la conducta. Se tendrá en cuenta el hecho de que la normativa vigente no exige la presencia de socorrista en las instalaciones.

 

Disposición Final.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca. Contra este Reglamento, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Huesca en el plazo de dos meses desde su notificación.

En Tierz, a 7 de junio de 2011.- El alcalde, Jesús Alfaro Santafé.