ORDENANZA MUNICIPAL DE CONTROL Y TENENCIA
DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y ANIMALES
POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
CAPITULO I.-
INTRODUCCIÓN, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, ANTECEDENTES, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1.- Introducción, exposición de motivos y antecedentes.
La presencia de animales de compañía en los espacios públicos es un hecho social innegable, por lo que es preciso que la interrelación entre los animales de compañía y los seres humanos en los espacios de convivencia de nuestras calles realice dentro de unos parámetros de respeto, salvaguardando siempre la sanidad e higiene en lugaes públicos. La ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 7/99 de Administración Local de Aragón, determinan que los municipios para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En lo que puede afectar a los animales de compañía, los municipios ejercerán competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materias tales como protección del medio ambiente y protección de la salubridad pública. La legislación vigente en este momento sería: la Ley 50/99 sobre el régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos y el RD. 287/2002 que la desarrolla; el Reglamento Comunitario 1-2005 que recoge las normas de protección de animales durante su transporte; la Ley 11/2003 de Protección Animal de Aragón; el Decreto 200/1997 del Gobierno de Aragón que aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 64/2006 del Gobierno de Aragón que regula los censos municipales y el registro autonómico de animales de compañía. Esta legislación atribuye a los Ayuntamientos competencias para el establecimiento de censos municipales de animales de compañía. Incluyendo de forma independiente otro para animales potencialmente peligrosos, para supervisar el cumplimiento de las normas establecidas sobre las zonas de acceso a los animales y las condiciones en que deben moverse por la población, para establecer servicios de recogida de animales de compañía abandonados. También regula el tratamiento los cadáveres de los animales de compañía. La presente Ordenanza pretende refundir la normativa municipal en materia de animales de compañía, adaptándose a la normativa antes citada en materia de protección animal. Para la efectiva aplicación de las previsiones de la Ordenanza y la consecución de sus objetivos, se hace necesaria la concienciación y colaboración ciudadana, especialmente la de los propietarios de animales de compañía.
Artículo 2.- Objeto.
Aplicación y obligatoriedad. Esta ordenanza tiene por objeto la regulación, dentro del término municipal de Biscarrués, de la tenencia y la protección de los derechos de los animales de compañía y los potencialmente peligrosos, así como los utilizados con otras finalidades previstas expresamente en este artículo, preservando los beneficios que aportan a las personas e incidiendo en los aspectos relacionados con la seguridad y la salud pública y regulando la convivencia entre animales y personas reduciendo al máximo las molestias que los animales ocasionan. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, la fauna silvestre, los animales destinados a instalaciones agropecuarias, los animales de abasto, trabajo o renta y los animales destinados a festejos taurinos. Todos ellos se regirán por sus respectivas normativas específicas. En base a todo lo anterior, los animales a los que les resulta de aplicación esta ordenanza son los siguientes, agrupados de acuerdo con su destino más usual, en:
a) Animales de compañía:
- Perros, gatos, determinadas aves, etc.
- Animales que proporcionan ayuda especializada: perros guía.
- Animales de acuario o terrario.
b) Animales de guarda y vigilancia de obras.
c) Animales utilizados en prácticas deportivas, lúdicas y de espectáculo.
d) Animales destinados a la experimentación.
CAPITULO II. ?
DE LA TENENCIA DE ANIMALES. SECCIÓN I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL.
Artículo 3.- Circunstancias de tenencia y/o de peligro.
La tenencia de animales de compañía en domicilios particulares queda condicionada a que no se produzca ninguna situación de riesgo higiénico-sanitario, de peligro o incomodidad para los vecinos o para otras personas o para el animal mismo, que no sean las derivadas de su misma naturaleza. El resto de animales a los que se aplica esta Ordenanza se mantendrán, con carácter general, en núcleos zoológicos fuera del casco urbano. De igual manera todos los animales sea cual sea su número si se destinan a la cría con destino a la venta, requieren su ubicación en un núcleo zoológico.
Artículo 4.- Obligatoriedad.
1. Los propietarios o poseedores de todo tipo de animales están obligados a mantenerlos en las condiciones higiénico-sanitarias previstas en la legislación estatal y autonómica .El Ayuntamiento podrá limitar, previo informe técnico, el número de animales que se posean.
2. Los poseedores de animales están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad de sus vecinos sea alterada por el comportamiento de aquellos.
3. Los propietarios o poseedores de animales podrán inscribirlos en el Registro Municipal correspondiente, siendo obligatorio para el caso de los perros, de acuerdo con el Capítulo VI de la presente Ordenanza.
Artículo 5.- Normas de convivencia.
Para hacer efectiva la coexistencia de los animales domésticos y de sus propietarios con el resto de los ciudadanos son de aplicación todas las prohibiciones previstas en la legislación vigente en materia de protección animal, haciéndose especial mención a:
1. Causar daños o cometer actos de crueldad y maltratar a los animales domésticos o salvajes en régimen de convivencia o cautividad.
2. Realizar actos públicos o privados de peleas de animales u otros actos en los cuales se les matara, hiriese u hostilizase, y también los actos públicos no regulados legalmente, el objeto de los cuales sea la muerte del animal.
3. Abandonar o dejar sueltos animales en condiciones tales que puedan ocasionar daños a personas o vehículos.
4. La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
5. Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia. Además de las prohibiciones previstas en la legislación vigente en materia de protección animal, se prohíbe dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, animales de compañía que con sus sonidos, molesten a los vecinos sobrepasando los niveles máximos de inmisión de ruidos.
Artículo 6.- Responsabilidad civil.
El poseedor de un animal es responsable de los daños, los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a los objetos, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1905 del Código Civil. Los animales de compañía deberán tener un seguro de responsabilidad civil de cuantía igual o superior a los establecidos en la legislación vigente.
Artículo 7.- Abandono, decomiso y recogida de animales.
1. De acuerdo con la legislación vigente sobre protección animal, se considerará abandonado el animal que no lleve ninguna identificación referente a su origen o acerca de su propietario o no esté acompañado de persona alguna que se haga responsable del mismo.
2. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección animal, se decomisarán aquellos animales en los que se aprecien indicios físicos de maltrato o tortura, síntomas de agresión física o desnutrición, enfermedades transmisibles a las personas o a otros animales o se encuentren en instalaciones indebidas.
3. Así mismo también podrán ser decomisados aquellos animales que hayan sido capturados sueltos en vías o espacios públicos de forma reiterada. También aquellos que hayan sido sancionados por ocasionar molestias por ruidos de forma reiterada.
4. Los propietarios o poseedores de animales deben colaborar con los servicios técnicos municipales competentes para realizar la inspección y comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza. Cumpliendo con la legislación vigente.
5. La recogida o decomiso de animales abandonados se realizará de acuerdo con la Legislación de protección animal y para ello el Ayuntamiento tiene conveniado este servicio con otra entidad.
6. Todas las personas que no deseen continuar teniendo un animal del cual son propietarios o responsables, deberán entregarlo en un centro de recogida o bien comunicarlo al Ayuntamiento para que el servicio de recogida de otra Administración, con la que exista Convenio, proceda a su retirada, haciendo entrega de la cartilla sanitaria del animal y pagando los gastos correspondientes. En ningún caso se recogerán animales enfermos o para sacrificio ya que son los servicios veterinarios privados los que cumplen este cometido.
7. Cualquier persona que advierta la existencia de animales solos por las vías y/o espacios públicos debe comunicarlo al Ayuntamiento.
8. En todos los casos los propietarios que quieran recuperar sus animales deberán abonar los gastos derivados del mantenimiento, de acuerdo con las tasas establecidas, independientemente de las sanciones pertinentes que les puedan ser aplicadas, debiendo acreditar que son los propietarios y aportando la tarjeta sanitaria del animal.
9. Si transcurridos los plazos establecidos, en la ley 11/2003 de protección Animal en Aragón, nadie reclama al animal, se le podrá dar en adopción o proceder a su venta en subasta pública, después de desinfectarlo y desparasitarlo y/o se le podrá sacrificar. Tanto en un supuesto como en otro se llevarán a término bajo control veterinario.
SECCIÓN II.
NORMAS SANITARIAS.
Artículo 8.- Obligaciones de veterinarios, clínicas y consultorios veterinarios.
Deberán comunicar al Ayuntamiento los datos contenidos en el Registro de Identificación de Animales de Compañía para la elaboración del censo municipal. Deberán comunicar al Ayuntamiento las agresiones, mordeduras o lesiones ocasionadas por animales, al efecto de que el Ayuntamiento les exija llevar bozal o, en su caso, los declare como potencialmente peligrosos. Los Servicios Veterinarios oficiales deberán comunicar las autorizaciones concedidas a núcleos zoológicos para su constancia y mayor control.
Artículo 9.- Núcleos zoológicos.
1. Tendrá la consideración de núcleo zoológico, a los efectos previstos en esta Ordenanza, todo centro o establecimiento fijo o móvil dedicado al fomento, cría, venta, cuidado, mantenimiento temporal o guardería o residencia y recogida de animales de todo tipo, así como los centros de recuperación de fauna silvestre, las agrupaciones zoológicas de animales de fauna silvestre en cautividad (zoosafaris, parques zoológicos, reservas zoológicas y otros establecimientos afines) y los centros donde se celebren actuaciones lúdicas, de exhibición o educativas con animales.
2. No tendrán la consideración de núcleo zoológico, a los efectos previstos en esta Ordenanza, las explotaciones ganaderas, incluyendo como tales las granjas de especies de caza y centros e instalaciones de acuicultura, ni tampoco los centros que utilicen, críen o suministren animales de experimentación y otros fines científicos y aquéllos otros que pudieran determinarse por vía reglamentaria en atención a su escasa entidad y naturaleza.
3. Deberán estar autorizados por el Departamento competente de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Aragón y estar inscritos en el registro correspondiente.
4.- En lo relativo al comercio de animales y a lo no contemplado en este apartado se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2003 de Protección Animal de Aragón.
Artículo 10.- Ferias.
1.- Las ferias que se pudieran realizar dentro del municipio deberán cumplir lo establecido en la Ley 8/2003 de sanidad animal, respecto a los requisitos y funcionamiento de los certámenes ganaderos.
Artículo 11.- Sacrificio de animales domésticos.
En el caso de que debiese sacrificar un animal a los que sea de aplicación esta Ordenanza, se realizará por facultativos veterinarios o bajo su directa supervisión, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección animal, estando prohibido el sacrificio en la vía pública salvo casos de urgencia o fuerza mayor.
Artículo 12.- Animales muertos.
Los animales a los que se aplique esta Ordenanza y que se encuentren muertos o heridos en la vía pública serán retirados por los servicios competentes. Cualquier ciudadano puede comunicarlo al Ayuntamiento, a fin de que el animal pueda ser retirado lo más pronto posible. Tal circunstancia se pondrá en conocimiento de las autoridades sanitarias, de acuerdo con lo previsto en la legislación animal. El tratamiento y eliminación como residuo urbano de los animales domésticos muertos se realizará por sus propietarios
SECCIÓN III.
NORMAS ESPECÍFICAS PARA PERROS.
Artículo 13.- Obligaciones.
De acuerdo con la legislación sobre protección animal, los propietarios de perros están obligados a:
1. Inscribirlos en el Censo Municipal de Animales de Compañía y a todas obligaciones que ello acarrea, previstas en la legislación vigente y en el Capitulo IV de esta Ordenanza.
2. Identificarlos mediante los sistemas oficiales y permanentes previstos en la legislación vigente y con la placa identificativa municipal.
3. En el caso de los perros potencialmente peligrosos, solicitar la preceptiva licencia y la inscripción como tal en el Registro Municipal.
4. En el caso de perros de vigilancia, hacer constar tal característica en el censo municipal.
5. Vacunarlos contra aquellas enfermedades que son objeto de prevención a partir de la edad reglamentada en la normativa vigente y proveerse de la tarjeta sanitaria, que servirá de control sanitario de los perros durante toda su vida.
6. Realizar controles sanitarios de los perros periódicamente, de acuerdo con la normativa vigente.
CAPITULO III.-
PRESENCIA DE ANIMALES EN EL MUNICIPIO. SECCIÓN I. MANEJO DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 14.- Animales de compañía en general.
1. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección animal los animales de compañía deberán circular permanentemente atados con correa o cadena con collar, salvo en los lugares que autorice expresamente el Ayuntamiento para el esparcimiento de los animales. Estos lugares serán zonas valladas para este fin, que estarán debidamente señalizadas. Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar también el bozal dentro de estas zonas. Dentro de estas zonas se mantiene la obligación de recoger los excrementos de los animales por sus responsables.
2. El uso del bozal puede ser ordenado por la autoridad municipal a cualquier animal cuando se den las circunstancias de peligro manifiesto y mientras estas duren.
3. En todo momento llevará la documentación del animal para poder comprobar que el animal identificado corresponde a la documentación expuesta.
Artículo 15.- Perros potencialmente peligrosos.
Los perros considerados potencialmente peligrosos, de conformidad con la normativa vigente, deben circular con bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, y con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en fincas, casas de campo, chalets, parcelas, terrazas, patios o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados a no ser que dispongan de un habitáculo de superficie suficiente, altura y adecuado cerramiento, para proteger a personas o animales que se acerquen a estos lugares. La persona que conduzca y controle el animal deberá llevar consigo la licencia municipal prevista en el capítulo V de la presente Ordenanza.
Artículo 16.- Perros de vigilancia.
1. Los propietarios de perros de vigilancia tienen que impedir que los animales puedan abandonar el recinto y atacar a quien circule por la vía pública.
2. Es necesario colocar en lugar bien visible un rótulo que advierta del peligro de la existencia de un perro de vigilancia.
3. Los perros de vigilancia de obras deben estar correctamente censados y vacunados, los propietarios deben asegurar la alimentación, el control veterinario necesario y deben retirarlos al finalizar la obra, en caso contrario se les considerará abandonados.
Artículo 17.- Condiciones de circulación y conducción de vehículos de tracción animal por las vías urbanas. La circulación y conducción de animales y de vehículos de tracción animal en la vía pública deben ajustarse a lo dispuesto por la legislación y normas sobre circulación vigentes.
SECCIÓN II.
DEPOSICIONES EN LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 18.- Obligaciones.
1. Los propietarios o poseedores de animales a los que se aplica esta Ordenanza están obligados a impedir que ensucien con sus deyecciones las vías y espacios públicos, el mobiliario urbano y las fachadas de edificios.
2. Con la finalidad de cumplir lo previsto en el apartado anterior, los propietarios o poseedores de animales están obligados a recoger los excrementos del animal inmediatamente y de forma conveniente.
3. Las deposiciones fecales recogidas se han de poner de forma higiénicamente correcta (dentro de bolsas o de otros envoltorio impermeables) en las papeleras, en bolsas de basura domiciliarias o en otros elementos que la autoridad municipal pueda indicar.
4. En caso que se produzca la infracción de esta norma, sin perjuicio de la correspondiente sanción, la autoridad municipal podrán requerir al propietario o a la persona que condujese el animal, para que proceda a retirar las deposiciones.
SECCIÓN III.
PRESENCIA DE ANIMALES EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES.
Artículo 21.- Generalidades.
Queda prohibida la entrada o estancia de animales domésticos en todo tipo de establecimientos municipales abiertos al público, salvo que se trate de perros guía siempre que vayan acompañados por su dueño, circulen con cadena o correa y lleven la identificación censal, cartilla sanitaria acreditativa de las vacunaciones obligatorias o pasaporte y usen bozal.
CAPITULO IV.-
CENSO MUNICIPAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 22.- Ámbito de aplicación y deber de identificación e inscripción en el censo municipal de animales de compañía.
De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, deberán identificarse e inscribirse necesariamente en el Censo Municipal de Animales de Compañía:
1. Animales de compañía residentes en Aragón
- Todos los animales de la especie canina. En los tres primeros meses de vida.
-Los gatos y hurones con carácter previo a un movimiento intracomunitario.
- El resto de animales de compañía se inscribirán siempre que hayan sido vacunados y su identificación sea técnicamente posible.
- Los animales de compañía de especies domesticas o silvestres domesticados, que sean considerados potencialmente peligrosos.
2. Los mismos animales no residentes habitualmente en Aragón si su estancia es superior a un mes consecutivo.
3. En caso de adquisición transmisión o cesión de animales no identificados, la obligación de hacerlo será en el plazo de 10 días desde su adquisición.
4. Las bajas por muerte o desaparición, los cambios de propiedad y los de domicilio del propietario se comunicarán en el plazo de 10 días.
Articulo 23.- Ámbito de aplicación y deber de identificación e inscripción en el censo municipal de los animales potencialmente peligrosos.
De acuerdo con la legislación sobre Protección Animal y sobre Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, se realizará la inscripción de estos animales en el Censo de Animales de Compañía. A tal fin, se creará una Sección diferenciada para este tipo de animales dentro del Censo Municipal de Animales de Compañía y a éste se asimilará su funcionamiento y procedimiento.
Artículo 24.- Formación del censo.
De acuerdo con la normativa autonómica, los veterinarios habilitados comunicarán al Ayuntamiento los datos de los animales y sus propietarios contenidos en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA). A efectos de actualización y mantenimiento de los datos de su propio Censo, el Ayuntamiento solicitará el acceso y consulta al RIACA. El Censo municipal contemplará las siguientes circunstancias y datos, que contendrán al menos los contemplados en el RIACA:
- Datos personales y domicilio del propietario o tenedor.
- Características del animal que hagan posible su identificación (especie, raza, sexo, nombre, fecha de nacimiento, tamaño, capa, vacunaciones, código transponedor, localización, otras marcas, fecha de identificación).
- En su caso, la condición de animal potencialmente peligroso.
- Lugar habitual de residencia del animal.
- Utilidad: especificación sobre si está destinado a convivir con seres humanos o tiene finalidades distintas como la guía, guarda, caza, protección u otra que se indique.
- Modificación de datos, cambios de propiedad, robo, muerte o pérdida del animal.
- Anualmente los certificados de sanidad animal que acrediten la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
- Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida.
- En su caso, la esterilización del animal.
- Otros sistemas de identificación (tatuaje, genético?)
Articulo 25.- Sistema de identificación oficial de los animales de compañía.
Conforme a lo establecido en la legislación autonómica, el único sistema homologado de identificación individual de los animales domésticos será el del mecanismo electrónico de identificación (microchip).
CAPITULO V.-
LICENCIAS PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 26.- Determinación de los animales potencialmente peligrosos.
1. De conformidad con la legislación vigente se consideran animales potencialmente peligrosos todos aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, sean utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, o pertenezcan a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales o daños a las cosas.
2. Así mismo, tendrán la calificación de potencialmente peligroso los animales de especie canina que pertenezcan a las siguientes razas y a sus cruces:
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffordshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
3. Del mismo modo serán considerados potencialmente peligrosos los perros que comprendan todas o la mayoría de las siguientes características:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilogramos.
e) Cabeza voluminosa, cuboide robusta, con carácter ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
4. Serán considerados igualmente perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que, sin estar incluidos en el apartado anterior, manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
5. No son de aplicación las determinaciones previstas sobre animales potencialmente peligrosos en esta Ordenanza a los perros y animales de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Comunidad Autónoma.
Artículo 27.- Licencias municipales.
La tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso, requerirá la previa obtención de una licencia municipal, que será otorgada por el Sr. Alcalde ? Presidente previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, que se acreditará mediante fotocopia compulsada del DNI y tener plena capacidad jurídica, lo cual se acreditará mediante Declaración Jurada del solicitante.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, que se acreditará mediante el correspondiente Certificado de Penales.
c) No estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se acreditará mediante Declaración Jurada del solicitante si es la primera licencia que solicita o por certificado expedido por el Ayuntamiento que haya otorgado la anterior o anteriores licencias.
d) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves previstas en la legislación estatal sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente, pudiendo, en cualquier caso, negar el Ayuntamiento dicha licencia en caso de reincidencia.
e) Disponer de la capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Se acreditará mediante el certificado expedido por el profesional competente, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación estatal sobre animales potencialmente peligrosos.
f) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000?. Se acreditará mediante la presentación de una fotocopia compulsada de la correspondiente póliza del seguro y el recibo del pago del mismo del período en curso.
g) Presentar una fotocopia compulsada de la respectiva cartilla sanitaria del animal donde se haga constar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia sanitaria y de vacunación.
Artículo 28.- Vigencia de la licencia.
La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. La licencia perderá su vigencia en el momento en que el titular de la misma deje de cumplir con cualquiera de los requisitos exigidos para su obtención. Cualquier variación de datos que figuren en la licencia deberá ser comunicada a la Alcaldía por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha que se produzca. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa será causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquellas se hayan levantado.
Artículo 29.- Compraventas y operaciones que supongan cambio de titularidad de animales potencialmente peligrosos.
En caso de compraventa, traspaso o cualquier otra operación que suponga el cambio de titularidad de animales potencialmente peligrosos, será necesaria la existencia de licencia por parte del vendedor y la obtención de la misma por parte del comprador.
Artículo 30.- Sustracción o pérdida del animal.
La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al Registro Municipal de Animales en un plazo máximo de 10 días.
CAPITULO VI.-
RÉGIMEN SANCIONADOR.
SECCIÓN I. INFRACCIONES Y SANCIONES PREVISTAS EN OTRAS NORMAS.
Artículo 31.- Infracciones y sanciones previstas en la legislación estatal y autonómica vigente.
Las acciones u omisiones tipificadas como infracción administrativa en la legislación autonómica sobre protección animal y en la legislación estatal sobre animales potencialmente peligrosos serán castigadas con las sanciones previstas en dichas normas y por los órganos competentes previstos en las mismas. La comisión de alguna de estas infracciones será puesta en conocimiento de la administración competente por la autoridad municipal.
SECCIÓN II.
INFRACCIONES Y SANCIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE ORDENANZA.
Artículo 32.- Responsabilidad.
Son responsables de las infracciones administrativas las personas físicas que las cometen a título de autores y coautores. En el caso de que no sea posible identificar a la persona responsable serán responsables las personas físicas y jurídicas que sean titulares de la licencia del animal. Las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de los preceptos de la presente Ordenanza, generarán una responsabilidad de carácter administrativo, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.
Artículo 33.- Restitución del medio alterado.
La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados o cualquier otro previsto en la presente ordenanza o la legislación vigente.
Artículo 35.- Ejecución subsidiaria.
Si la persona infractora no cumpliera sus obligaciones de restauración del medio ambiente habiendo sido requerido a tal fin por el órgano sancionador, el Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos que según la presente Ordenanza corresponda efectuar directamente a las personas físicas o jurídicas, imputándoles el coste de los servicios prestados y sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones pecuniarias que correspondan en cada caso.
Artículo 36.- Infracciones previstas en la presente Ordenanza.
Las infracciones administrativas de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves:
1. No inscribir a los animales a los que se aplica la presente Ordenanza en el Censo Municipal y conducirlos sin la placa identificativa municipal.
2. No llevar la documentación del animal en las salidas por la vía pública, y no presentarla en el Ayuntamiento en el plazo de 1 día natural.
3. No adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales domésticos vulneren la tranquilidad de los vecinos en horario diurno.
4. Circular con perros no permanentemente atados con correa o cadena con collar o dejarlos sueltos en lugares no autorizados, estando su dueño o responsable presente. Cuando el animal sea considerado potencialmente peligroso se estará a lo previsto en la legislación sobre los mismos.
5. No colocar en lugar bien visible un rótulo que advierta del peligro de la existencia de un perro de vigilancia.
6. Lavar animales en la vía pública, fuentes y estanques.
7. Depositar alimentos para alimentar a los animales vagabundos o aves silvestres en las vías y/o espacios públicos, también en los portales y ventanas o terrazas, sin dar lugar a un problema sanitario.
8. Acceder con animales de compañía, salvo las excepciones previstas para los perros-guía, a los establecimientos municipales abiertos al público.
9. El mal uso de los expendedores de bolsas o del mobiliario habilitado por el ayuntamiento.
Son infracciones graves:
1. No adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales de compañía vulneren la tranquilidad de los vecinos, en horario nocturno o se dejen en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, perturbando el normal descanso del vecindario.
2. Acceder con animales de compañía a las zonas de juegos infantiles y en su zona de influencia establecida en un radio de 2 metros alrededor, e igualmente en las zonas ajardinadas donde esté expresamente prohibida la presencia de animales. En los casos de imposible cumplimiento, será necesaria la solicitud de autorización expresa en la que se determinarán las condiciones de acceso.
3. Depositar alimentos para alimentar a los animales vagabundos o aves silvestres en las vías y/o espacios públicos, también en los portales y ventanas o terrazas, dando lugar a un problema sanitario.
4. Acceder con animales de compañía a las piscinas.
5. No colaborar con la autoridad competente en la identificación del animal.
6. Dejar animales sueltos sin compañía de su dueño o responsable. Cuando el animal sea considerado potencialmente peligroso se estará a lo previsto en la legislación sobre animales potencialmente peligrosos.
7. La comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción leve por el mismo responsable cuando esta haya sido declarada por resolución firme.
Son infracciones muy graves:
1. Acceder con animales potencialmente peligrosos a las zonas de juegos infantiles y su zona de influencia establecida en un radio de 2 metros alrededor, e igualmente en las zonas ajardinadas donde esté expresamente prohibida la presencia de animales. En los casos de imposible cumplimiento, será necesaria la solicitud de autorización expresa en la que se determinarán las condiciones de acceso.
2. La comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción grave por el mismo responsable cuando esta haya sido declarada por resolución firme.
Artículo 37.- Sanciones.
Las sanciones derivadas de las infracciones administrativas tendrán la naturaleza de multa y se impondrán de acuerdo con la siguiente escala:
«- Infracciones leves: de 30 a 300 Euros.
«- Infracciones graves: de 301 a 1.000 Euros.
«- Infracciones muy graves: de 1.001. a 3.000 Euros.
La graduación de las sanciones tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios ocasionados.
c) El riesgo o daño ocasionado.
c) La trascendencia social o circunstancias personales del responsable.
Artículo 38.- Prescripción y caducidad.
Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves al año, y las muy graves a los dos años; las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves, a los dos años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido y el de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 39.- Competencia sancionadora.
La competencia para imponer las sanciones en esta materia se determinará de acuerdo con la normativa del Procedimiento Administrativo Común, ejercicio de la Potestad Sancionadora así como la normativa sobre Régimen Local vigente, correspondiendo al Alcalde imponer las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves. El procedimiento sancionador deberá establecer la adecuada separación entre la fase instructora y la resolutoria, encomendándolas a órganos distintos.
Artículo 40.- Inspección y control.
Corresponderá al personal municipal autorizado al efecto las facultades de vigilancia, inspección y control en relación con las materias que se tratan en la presente Ordenanza.
Artículo 41.- Denuncias.
Cualquier persona podrá formular denuncias por conductas que pudieran contravenir lo dispuesto en la presente Ordenanza. En las denuncias que se formulen deberá constar: un relato de los hechos que pudieran constituir infracción, con expresión del lugar, fecha y hora, así como, si fuese posible, la identidad del denunciado; nombre del denunciante, DNI y teléfono de contacto. De las denuncias que se formulen por los agentes de la autoridad se extenderá boletín de denuncia o acta de inspección, entregándose una copia al denunciado si fuese posible. La firma del acta o boletín, por parte del denunciado, no implicará, por sí sola, conformidad con los hechos documentados en la misma. Estas actas gozarán de la presunción de certeza y valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que, en defensa de los respectivos intereses, puedan aportar los administrados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
1. Se conceden tres meses, desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, para que los propietarios de animales regularicen su situación y especialmente para registrar a los perros en el Registro municipal.
2. Las tasas municipales que se deriven de la inclusión de un animal domestico en el Registro Municipal se aplicarán a partir de la entrada en vigor de la Ordenanza Fiscal correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL.
Esta Ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo que dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local y continuará en vigor mientras no se acuerde la derogación o modificación.
Biscarrués, a 4 de abril de 2011.- El alcalde, José Torralba Marcuello.