REGLAMENTO DE LAS NORMAS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSAS DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL LABORAL / FUNCIONARIO INTERINO DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA

 

Art. 1 CARACTERÍSTICAS GENERALES.

Los contratos temporales o nombramientos interinos en puestos de trabajo de esta Comarca que por algún motivo no se puedan cubrir mediante adscripciones temporales del personal fijo, se realizarán a través de las bolsas de trabajo constituidas al efecto conforme a los criterios y normas de funcionamiento, que se exponen a continuación.

Para la selección del personal temporal se formalizarán bolsas de empleo, mediante convocatoria pública expresamente diseñada al efecto, que podrá, en su caso, incluir pruebas de capacitación de acuerdo a las normas establecidas

La primera convocatoria de cada una de las categorías de las bolsas se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

La bolsa de empleo tendrá vigencia en tanto y en cuanto esta no sea derogada o sustituida por una nueva.

La de Comisión de Valoración es el órgano ordinario de selección de personal y estará compuesta por los miembros detallados en el artículo 11. Todas sus resoluciones se recogerán en la correspondiente acta y serán válidos sus acuerdos cuando asistan la mayoría de sus componentes.

En el caso de necesidades de personal y ante la imposibilidad de disponer de candidatos, se solicitará a la oficina del Instituto Aragonés de Empleo de Binéfar, candidatos demandantes de empleo que reúnan los requisitos de la plaza, confeccionando la Comisión de Valoración, con ellos una bolsa temporal. Esta bolsa solo estará vigente mientras se provee la ordinaria. Los criterios que han de seguirse han de ser los mismos que rigen para las bolsas ordinarias.

En el único caso de imposibilidad de cobertura y siendo urgente la provisión, no pudiéndose proveer por los sistemas anteriormente establecidos, la Comarca podrá optar por publicar en los medios de comunicación, Web de la Comarca u otros medios que considere, con el objeto de realizar la selección directa del candidato, selección que realizará igualmente la Comisión de Valoración.

El comité de empresa recibirá copia de los contratos que se formalicen para personal temporal con la pertinente firma de la copia básica de los mismos. En cualquier caso, sólo se aplicarán a las bolsas las normas de funcionamiento contempladas en el presente reglamento.

 

Art. 2 INCOMPATIBILIDADES.

Los aspirantes deberán declarar en la instancia de solicitud que cumplen con la normativa de incompatibilidades para empleados públicos.

En el caso de que el candidato incurriera en doble contratación o si ésta surgiera durante el desempeño temporal en que se esté cubriendo la plaza, será de aplicación la normativa vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de la administración pública.

Art. 3 RETRIBUCIONES Y CONDICIONES LABORALES

Al personal temporal le corresponderán las condiciones laborales y retribuciones íntegras del puesto de trabajo para el que haya sido contratado, siempre que dicha sustitución corresponda a un puesto de trabajo catalogado, según el convenio colectivo del personal laboral de la Comarca de la Litera/la Llitera en vigor.

Art. 4 VINCULACIÓN ORGÁNICA Y FUNCIONAL

El personal contratado temporalmente mantendrá la vinculación orgánica y funcional correspondiente al puesto de trabajo para el que ha sido contratado, como excepción y en el único caso de que por aplicación de los turnos de trabajo se realizara menos jornada que la habitual de la Comarca, se le podrán establecer trabajos complementarios para cumplir con la jornada durante la vigencia del contrato, siempre respetando los descansos que legalmente estén establecidos.

Art. 5 CARÁCTER TEMPORAL

La vinculación temporal a la Comarca de La Litera/la Llitera no otorgará derecho alguno al desempeño definitivo del puesto de trabajo o preferencia para el ingreso en el citado organismo, sin perjuicio de que los servicios prestados sean valorados conforme a los baremos de las fases de concurso de las correspondientes convocatorias para la provisión definitiva del puesto de trabajo, en su caso.

Art. 6 RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

El régimen de prestación de servicios será el correspondiente al puesto de trabajo para el cual haya sido contratado.

Art. 7 REQUISITOS COMUNES PARA LA INSCRIPCIÓN EN LAS BOLSAS DE TRABAJO PARA TODAS LAS CATEGORÍAS.

Tener la nacionalidad española o ser ciudadano de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley 17/1993 de 23 de diciembre que regula esta materia, con las modificaciones introducidas por la Ley 55/1999 de 29 de diciembre.

En caso de contratos laborales, podrán participar además de los anteriores, las personas extranjeras que se encuentren en situación de legalidad en España, siendo titulares de documentación que les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, todo ello de acuerdo con el Art. 10 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social?.

Tener cumplidos dieciséis años de edad.

No encontrarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de la Seguridad Social.

Estar en posesión de la titulación correspondiente para cada categoría que se aportará en el momento de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comarca de la Litera/Llitera.

No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones en los respectivos puestos de trabajo.

Quienes tengan la condición de minusválidos, deberán acreditar la aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas objeto de las correspondientes convocatorias, mediante dictamen expedido por un equipo multi-disciplinar competente, conforme a lo establecido en el art. 38.3 de la Ley 13/1982 de 7 de abril de integración social del minusválido. En otro caso no serán admitidos a la bolsa de trabajo.

No hallarse afectado por incapacidad o incompatibilidad alguna con arreglo a lo establecido en los artículos 136.2 y 145 del Real Decreto Legislativo 781 /1986, de 18 de abril y ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades.

Art. 8 REQUISITOS ESPECÍFICOS.

Inscripción en la bolsa de trabajo:

Las solicitudes de nueva incorporación o revisión de puntuaciones, se podrán presentar en los registros de la Comarca de forma permanente y en cualquier fecha.

Las solicitudes presentadas en el año natural, o desde la fecha en la que se realizó la última valoración, serán valoradas por la Comisión de Valoración con carácter anual, durante el primer trimestre del año siguiente, pudiendo la comisión realizar cuantas valoraciones extraordinarias considere oportunas. Serán nulas todas aquellas listas o bolsas que se realicen al margen del presente reglamento

Los resultados de las revisiones de las bolsas se harán públicas de forma inmediata mediante el tablón de anuncios de la Comarca y en la página web de la entidad http://www.lalitera.org/es/oficina-virtual/empleo-publico.

Exceptuando la convocatoria inicial de las bolsas todo el proceso incluidas las comunicaciones y notificaciones se practicarán únicamente en el tablón municipal de anuncios y página web.

Exclusión por falsedad:

La consignación de datos falsos en la instancia, o la falsedad de documentación aportada por los solicitantes, conllevará a la exclusión de la Bolsa de Trabajo correspondiente, sin perjuicio de las medidas legales que se pudieran ejercer.

Art. 9 DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO CON LA INSTANCIA.

Junto con la instancia, los solicitantes deberán aportar los documentos detallados en la solicitud específica para cada categoría. En todos los casos será obligatorio presentar originales de la acreditación de los requisitos legales para acceder a la plaza (identificación, titulación, etc?)

Se adjuntarán así mismo copias compulsadas u originales de los méritos (experiencia, formación, conocimientos, etc,) que el candidato alegue.

Art. 10 PUBLICACIÓN.

Una vez confeccionada la lista nominal de solicitantes ordenada de mayor a menor puntuación asignada y, en su caso el motivo de exclusión, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Comarca y en la página web, establecido un plazo de 10 días para realizar subsanaciones, transcurridos los cuales se publicará los listados definitivos, resolviendo cualquier impugnación que se hubiera producido.

Art. 11 COMISIÓN DE VALORACIÓN.

La Comisión de Valoración estará compuesta por los miembros que a continuación se detallan, con el mismo número de suplentes.

Titulares:

Secretaria de la Comarca

Director/a de las Residencias Binéfar y Tamarite

Director/a Técnico de Servicios Sociales Responsable área de Residuos Técnico de Recursos Humanos

Actuará como Secretaria de la Comisión la persona que se designe al efecto por el Departamento de Recursos Humanos.

Suplentes: En caso de ausencia de algún miembro se podrán designar los suplentes mediante Resolución de la Presidencia.

Por la concurrencia a las distintas sesiones que celebre la comisión no se devengarán asistencias cuando consista sólo en baremar méritos y no se realicen pruebas de selección. En el caso de que se realicen pruebas de selección o capacitación se devengarán las dietas legalmente establecidas por asistencias a tribunales de selección. (Art. 29 del RD 462/2002, de 24 de mayo),

Art. 12 CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.

Las distintas bolsas de trabajo se formarán a partir de una convocatoria realizada al efecto, con arreglo a la baremación establecida en este reglamento y/o pruebas realizadas, cuyo resultado dará lugar a un orden de puntuación.

La revisión y publicación de una bolsa de trabajo para la misma categoría, supondrá la derogación de la anterior.

ART. 13 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO

1.- El orden de los integrantes de las bolsas de trabajo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas tras la valoración de los méritos de acuerdo a los criterios establecidos en el baremo del presente reglamento.

En el supuesto de que se produzcan empates, éstos se dirimirán por sorteo, mediante una aplicación de generación de orden aleatorio, y será realizado por la Comisión de Valoración, en acto público en hora y día que se anunciará junto con lista provisional. Los aspirantes deberán comunicar cualquier variación de los datos declarados en la solicitud de incorporación a bolsa, con especial atención a los teléfonos y correos electrónicos, deberán ser comunicados inmediatamente al Departamento de Recursos Humanos durante la vigencia de la bolsa.

2. A medida que se produzcan las necesidades de contratación, el Departamento de RRHH, realizará 2 intentos de llamada, entre los dos teléfonos facilitados por el aspirante, en caso de no existir necesidad urgente de contratación se dejarán intervalos de 1 hora entre llamadas. En caso de existir urgencia se realizarán las 2 llamadas sin intervalo de espera, en ambos casos si no se recibiera respuesta se procederá a llamar al siguiente aspirante de la bolsa. En este último caso, el aspirante del que no se ha recibido respuesta, perderá el turno de contrato, pero no se le aplicará penalización.

En los casos ordinarios, cuando no resulte posible contactar con un aspirante, pasara a la situación de ?no disponible?, hasta que el interesado se ponga en contacto con el Departamento de Recursos.

3. Cuando sea un familiar o persona distinta al integrante de la bolsa el que conteste al requerimiento telefónico, se entenderá responsable de notificar la oferta de trabajo, quien deberá contestar en el mismo plazo que el establecido en el párrafo anterior y con los mismos efectos.

4. En el supuesto de que se precise formalizar más de un contrato o nombramiento, se ofrecerá la opción de elegir contrato a los aspirantes por estricto orden de puntuación en bolsa.

5. En el caso de los contratos que se presupongan de larga duración, (superior a 1 año) se tendrá en cuenta el orden en la lista aun cuando los aspirantes están contratados en el momento, pudiendo estos optar al contrato de larga duración ofertado, en defecto del que estuvieran realizando en aquel momento.

6. Se establece un tiempo máximo de llamada para realizar los trámites administrativos de 10 días naturales, por motivos de urgencia se podrá acortar los plazos incluso reducirlo al mismo día.

7. Los integrantes de la bolsa de trabajo que renuncien a las ofertas de contratos temporales o nombramientos interinos realizadas por esta Corporación se penalizarán con la exclusión de la bolsa salvo en los siguientes supuestos:

Por encontrarse prestando servicio en una administración pública, empresa pública o privada.

Por incapacidad transitoria, que le impida el desempeño del puesto de trabajo.

Por situaciones no previstas, que debidamente sean acreditadas, y/o que le causen un perjuicio demostrable documentalmente, esta situación se aceptará únicamente una vez por año natural. Deberán ser aprobadas por la Comisión de valoración.

Por encontrarse en periodo de maternidad o paternidad.

Haber aceptado un contrato laboral en otra empresa, aun cuando este no se haya iniciado, con una carencia máxima de 15 días, que deberá ser acreditada documentalmente.

En todas las situaciones anteriores el aspirante dispondrá de 15 dias para acreditar dichas circunstancias documentalmente ante el Departamento de Recursos Humanos. El aspirante quedará suspendido en la bolsa de trabajo, en tanto y en cuanto no comunique su disponibilidad, si dicha situación se mantuviera durante más de 2 años se excluirá de la bolsa.

Cuando un contratado laboral temporal o funcionario interino, integrante de una bolsa de trabajo, interrumpa voluntariamente su contrato o nombramiento en esta Comarca, será penalizado con la exclusión durante un año de la bolsa, debiendo pasado el año, iniciar una nueva solicitud de incorporación en la Bolsa.

Los contratos rechazados con justificación de acuerdo a los puntos anteriores deberán acreditar documentalmente el rechazo y quedará en situación de no disponible hasta que comunique de nuevo su disponibilidad.

En los casos de exclusiones de los aspirantes, se producirán mediante resolución de presidencia y en caso de estar interesados en reincorporarse a las bolsas deberán iniciar de nuevo la solicitud de inclusión en la bolsa, pasado al menos un año desde la exclusión para que se produzca su reincorporación en la siguiente revisión si esta procediera.

8.- En el supuesto de que un contratado laboral o funcionario cese en la Corporación como consecuencia de un expediente disciplinario dejará de formar parte de todas las bolsas de empleo.

9. Los integrantes de una bolsa de empleo, los Consejeros Comarcales con Delegación, el Comité de Empresa, y los responsables de los Servicios podrán solicitar en cualquier momento información sobre el lugar que ocupan en dicha bolsa, teniendo en cuenta los contratos y nombramientos que se hayan formalizado y las penalizaciones realizadas.

10. Cualquier aspirante puede estar inscrita en varias bolsas de trabajo simultáneamente, siempre que reúna los requisitos

11. Los periodos de prueba serán acordes con los establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comarca de la Litera/la Llitera.

12. Los contratos o nombramientos de interinidad por sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo, y que por cualquier circunstancia dicho puesto se convierta en vacante en la plantilla de esta Comarca, podrá continuar ocupándola el mismo trabajador previo cambio del contrato a interinidad, hasta que dicha plaza sea cubierta mediante el procedimiento ordinario que corresponda.

13. Los integrantes de bolsas propuestos para formalización de contrato se presentarán en el Departamento de personal de la Comarca el día anterior de la contratación, a excepción de aquellas altas realizadas con carácter de urgencia, para cumplir con el protocolo de incorporación.

En el supuesto de no comparecer, se entenderá que renuncia al mismo y por tanto se le aplicará según lo previsto en el presente Reglamento, en lo referente a la exclusión de bolsa.

14. Con motivo de la revisión anual de las bolsas, todos aquellos candidatos/as que hayan permanecido más de 12 meses en la condición de no disponibles, serán excluidos de la bolsa, pudiendo solicitar su inclusión en la primera revisión que se celebre.

15. En el caso de existir situaciones extraordinarias que limitará al aspirante la aceptación a la plaza ofertada, este deberá exponerlas por escrito mediante acreditación y serán resueltas por el presidente de la Comarca

Cualquier circunstancia anómala no contemplada en este reglamento, será elevada a la Presidencia de la Comarca, para que, en su caso, se resuelva por los órganos competentes.

Art. 14 BAREMO GENERAL DE MÉRITOS.

Pruebas selectivas

A los aspirantes que hayan participado en pruebas de selección de plazas similares, en alguna de las administraciones públicas, se valorarán sus resultados de la siguiente forma: Haber superado todos los ejercicios en una fase de oposición, sin haber obtenido plaza: 10 puntos.

Por haber superado cada ejercicio de la fase de oposición 3 puntos/por ejercicio. Hasta un máximo de 6 puntos.

La puntuación máxima para este punto es de 10 puntos.

Los aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en pruebas de selección para la bolsa en la que están incluidos deberán solicitar expresamente la valoración de las pruebas.

Servicios prestados:

Los servicios prestados se valorarán por cada mes completo trabajado, de la siguiente forma:

- En administraciones locales y otras administraciones públicas en la misma categoría para la que se opte: 0,45 puntos.

- En Instituciones o empresas privadas y en la misma categoría en la que se solicita empleo temporal: 0,12 puntos.

- En el caso de que el periodo de trabajo sea inferior al mes, se calculará a prorrata de la puntuación correspondiente, calculándose como un mes de 30 días.

La documentación donde aparezcan denominaciones que puedan englobarse en una misma categoría (p.ej peón, peón de construcción, mozo de almacén, etc.) se puntuarán con los mismo puntos.

Serán documentos válidos para acreditar experiencia: Certificado de Empresa, Contrato y última nómina del contrato,

Será necesario presentar junto con los documentos acreditativos de los méritos de experiencia, la vida laboral actualizada del aspirante.

La puntuación máxima obtenida en este apartado podrá ser de 25 puntos.

Cursos

1-La acreditación de los cursos se hará mediante fotocopia autentica del título oficial o certificado emitido el órgano titular, los originales de los mismos serán requeridos con carácter previo a la contratación.

2-Créditos (ECTS) impartidos por Universidades y cursos impartidos por centros oficiales o concertados que se encuentren incluidos en los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas. Todos los cursos y créditos han de estar directamente relacionados con las tareas a desarrollar en la categoría para la cual se solicita la incorporación a la bolsa.

También se valorarán las formaciones en metería de prevención de riesgos laborales. En caso de existir varios certificados de formación de prevención de riesgos solamente se valorará únicamente el de más duración o valoración:

Cuando en el certificado de méritos conste ?superación del curso? se le aplicará el baremo como ?aprovechamiento y si no consta ninguna definición se le baremará como ?Asistencia ?al curso.

En el caso de Cursos impartidos on-line, la puntuación asignada será del 25 % de la asignada como asistencia a los cursos presenciales.

La puntuación máxima que se podrá otorgar por cursos será de 10 puntos.

Titulaciones

Las titulaciones superiores a las exigidas para la provisión del puesto de trabajo al que se aspira se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:

GRADUADO ESCOLAR, E.S.O. O EQUIVALENTE: 1 PUNTO

TITULO DE BACHILLER LOGSE, O CFGM O EQUIVALENTE: 2 PUNTOS

TITULO DE GFGS: 3 PUNTOS

DIPLOMATURA UNIVERSITARIA: 4 PUNTOS

TITULO DE GRADO UNIVERSITARIO, DIPLOMATURA+MASTER: 5 PUNTOS

TITULO DE LICENCIATURA, GRADO+MASTER: 6 PUNTOS

TITULO DE DOCTORADO: 7 PUNTOS

En ningún caso el nivel de titulación equivalente al requerido dará derecho a puntuar. Del mismo modo solamente se podrá valorar el nivel máximo de titulación. La puntuación asignada será como máximo de 7 puntos.

En caso de error en la puntuación advertido por la propia entidad será rectificado de oficio a instancia del Departamento de personal, comunicándolo al resto de los miembros de la Comisión.

Binéfar, 19 de enero de 2022.