ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA COMARCA DE LOS MONEGROS.

 

 

Título primero DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Objeto, concepto y ámbito de aplicación

 

Artículo 1.º Objeto. ?

Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Comarca de los Monegros, y en su caso, por sus organismos y entidades de derecho público en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

 

Art. 2.º Concepto y ámbito de aplicación.

1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo anterior con cargo a sus respectivos presupuestos, a favor de personas públicas o privadas, que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

2. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza:

a) Las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Publicas, así como entre la Administración y los organismos y otros entes públicos dependientes de estas, cuya finalidad sea financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias.

b) Las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local a las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y Ley 57/ 2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

c) Premios que se otorguen sin previa solicitud el beneficiario.

d) Subvenciones que se otorguen a los grupos políticos de la Comarca de los Monegros.

e) Las ayudas de urgencia de carácter social, cuyo otorgamiento se regirá por su normativa específica.

3. No tendrán carácter de subvención las establecidas en el apartado 4 del artículo 2.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Capítulo II

Régimen jurídico de las subvenciones

 

Art. 3.º Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las bases de ejecución del presupuesto comarcal, Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y decreto 347/2002, de 19 de noviembre, y restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación, y en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado.

2. Las convocatorias específicas deberán ajustarse a lo previsto en el párrafo anterior.

3. Las subvenciones que se otorguen por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas creadas por varias Administraciones Públicas u organismos o entes dependientes de ellas y las subvenciones que deriven de convenios formalizados entre estas, quedarán reguladas según lo previsto en el instrumento jurídico de creación o en el propio convenio que, en todo caso, deberán ajustarse a las disposiciones deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en esta Ordenanza.

4. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.

5. Los procedimientos de concesión y control de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

 

Título II BENEFICIARIOS Y ENTIDADES COLABORADORAS

Capítulo I

De los beneficiarios, requisitos y obligaciones, entidades colaboradoras

 

Art. 4.º Beneficiarios.

1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

 

Art. 5.º Entidades colaboradoras.

1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio. Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas exclusivamente las funciones enumeradas en el párrafo anterior.

2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes de derecho público dependientes de la Comarca, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por el mismo y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

3. La Comarca de los Monegros podrá actuar como entidad colaboradora de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por la Comarca de los Monegros y sus entes dependientes.

 

Art. 6.º Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4.º de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f) y g) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

5. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

6. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.

7. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario publico.

 

Art. 7.º Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entre las que se incluyen las comarcales y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las convocatorias o resoluciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención son financiadas por la Comarca de los Monegros.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 55 de la Ordenanza, relativo a las causas de reintegro.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

 

Art. 8.º Obligaciones de las entidades colaboradoras.

1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

 

 Art. 9.º Convenio de colaboración.

1. Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

2. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años. No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos. El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

b) Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

c) Plazo de duración del convenio de colaboración.

d) Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

e) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.

f) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios.

g) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente.

h) Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.

i) Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.

j) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

k) Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 55 de esta Ordenanza.

l) Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo anterior.

m) Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora.

3. Cuando la Comarca de los Monegros actúe como entidad colaboradora, la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma suscribirán con aquél los correspondientes convenios en los que se determinen los requisitos para la distribución y entrega de los fondos, los criterios de justificación y de rendición de cuentas. De igual forma, y en los mismos términos, se procederá cuando la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma actúen como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por la Comarca de los Monegros.

4. Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por el objeto de la colaboración resulte de aplicación la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. En el procedimiento seleccionador y en el convenio deberá constar expresamente si la entidad procederá a la distribución de los fondos públicos a los beneficiarios. El contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en el apartado 3 de este artículo, así como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos administrativos, deberá hacer mención expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por esta Ley.

 

Título III

TIPOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES Capítulo I

De los tipos y los procedimientos de concesión de las subvenciones

 

Art. 10. Tipos de subvención. ?

En función de los procedimientos por los que se conceden las subvenciones se pueden clasificar en los siguientes tipos:

-Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

-Subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto general de la Comarca de los Monegros.

-Subvenciones concedidas de forma directa en base a razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria publica.

-Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Comarca de los Monegros por una norma de rango legal.

 

Art. 11. Procedimientos de concesión.

- El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá esta consideración el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en cada convocatoria individualizada, que en razón de la materia, aprueben los órganos competentes y adjudicar, con el límite fijado en las respectivas convocatorias dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Excepcionalmente, en función del objeto de la convocatoria, siempre que así se prevea en la misma, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. Podrán concederse de forma directa las previstas nominativamente en el presupuesto general comarcal, de acuerdo con el procedimiento regulado en la presente normativa. Asimismo, y con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, de acuerdo, asimismo, con el procedimiento regulado en la presente normativa. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Comarca por una norma de rango legal, se concederán de forma directa y seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

 

Capítulo II

Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

 

Art. 12. Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.

2. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en la presente Ordenanza y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, las bases de ejecución del presupuesto y demás disposiciones aplicables.

3. El órgano comarcal responsable, en función de la materia, una vez recabado el documento contable de retención de gasto, dentro de los créditos disponibles en el presupuesto, y previo el informe preceptivo de la Intervención General, someterá la propuesta de la convocatoria al órgano competente para su aprobación. Aprobación que deberá publicarse en la sección del BOPH. Una vez aprobado inicialmente el presupuesto general comarcal, podrá someterse la propuesta de convocatoria al órgano competente para su resolución, supeditándose su aprobación definitiva a la del presupuesto general comarcal.

4. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del diario oficial en que esté publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles e importe máximo a conceder, en su caso. c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Número máximo de proyectos y posibilidad de reformular solicitudes de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

g) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

h) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

i) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

j) Plazo de resolución y notificación.

k) Medio de notificación o publicación.

l) Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa en su caso órgano ante el que puede interponerse recurso de alzada.

m) Criterios, formas y prioridades de valoración de las solicitudes.

n) Posibilidad de subcontratación con los límites fijados en el artículo 35 de esta Ordenanza.

o) Posibilidad de subvencionar, y en su caso porcentaje, los gastos indirectos, de gestión y de garantía bancaria.

p) Tanto por ciento del presupuesto del proyecto a financiar por el beneficiario, bien por financiación propia o a través de otras subvenciones.

q) Fijación y justificación, en su caso, de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta y pagos anticipados.

r) En el supuesto de se establezcan pagos anticipados: - Porcentaje: Dentro del límite máximo establecido en el artículo 38.4 de la presente normativa, del importe concedido a abonar en concepto de pago anticipado. - Exigencia, si así se estima, de la presentación de garantías a favor de la Comarca.

s) Compatibilidad e incompatibilidad de la subvención.

t) Forma de justificación, plazo de presentación de la correspondiente documentación y extremos a incluir en la memoria evaluativa.

5. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en esta norma y en la correspondiente convocatoria, salvo que los documentos exigidos estuviesen en poder de la Corporación, en cuyo caso podrán sustituirse por la indicación de:

- La fecha y el órgano o dependencia, en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

- Designación del procedimiento, que motivó la presentación. Cuando se trate de una convocatoria de subvenciones se especificará el epígrafe y el año de su publicación.

- En ningún caso podrá haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

- En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

6. La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. La convocatoria de las subvenciones podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, la Comarca de los Monegros se reserva la potestad de requerir, en cualquier momento, y siempre que no hayan transcurrido 4 años desde el inicio del procedimiento, la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, concediendo al efecto un plazo no superior a quince días.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Art. 13. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde al órgano que se designe en la convocatoria.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán necesariamente:

a) Evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria. Esta podrá prever una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

b) Informe de la Intervención General.

c) Informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

d) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas reguladoras de la concesión de la subvención

4. Una vez evaluadas e informadas las solicitudes, el servicio gestor elabora la propuesta de concesión de las subvenciones que elevará a dictamen de una comisión integrada por miembros de todos los grupos políticos municipales cuya designación se efectuará en la convocatoria.

5. La comisión, a la vista de la propuesta presentada, emitirá un dictamen que se someterá a la aprobación del órgano competente para su resolución.

6. En aquellos supuestos en que figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta, hechos, alegaciones o pruebas no aducidas por los interesados, se les notificará la propuesta de concesión, concediéndoles el plazo de diez días para la presentación de alegaciones. Informadas las mismas por el servicio gestor se volverá a elevar la propuesta a dictamen de la comisión que la someterá para su aprobación al órgano competente.

 

Art. 14. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión de las subvenciones.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la convocatoria por la que se rige, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. Deberá hacer constar de manera expresa: el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y su cuantía, y en su caso, el resto de solicitantes cuyas peticiones hayan resultado desestimadas, especificándose su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuar tanto la concesión como la denegación.

4. La resolución deberá contener los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

5. El plazo máximo para resolver y notificar, con carácter general, no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

6. La resolución será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Se entenderá que la subvención es aceptada por el beneficiario, si transcurridos diez días desde la recepción de la notificación, el interesado no ejercita acto en contrario.

8. Además, un extracto de resolución será publicada en el BOPH. No será necesaria la publicación cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este último caso se utilizarán otros medios que aseguren la publicidad de los beneficiarios de las mismas, tales como el tablón comarcal, la página web comarcal y tablones de edictos de los ayuntamientos de la delimitación comarcal de los Monegros. No será necesaria la publicación de los datos del beneficiario, cuando en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal, y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.

9. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

 

Capítulo III

Del régimen y procedimiento de concesión directa de las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto general comarcal

 

Art. 15. Régimen.

1. Las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto general comarcal se regirán por las bases de ejecución del presupuesto, por el presente capítulo, por las disposiciones de esta Ordenanza y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les son aplicables en cuanto a: requisitos de los beneficiarios, obligaciones de los mismos, pagos, gastos subvencionables, justificación de la subvención, incumplimiento y formas de reintegro, control financiero, sanciones etc., y por el convenio a través del cual se canalizan, salvo excepciones justificadas, que establecerán las condiciones y los compromisos específicos.

2. El convenio deberá contener necesariamente:

a) Definición concreta y expresa del objeto.

b) Compromisos de las partes.

c) Documentación a aportar por el beneficiario, en su caso.

d) Crédito presupuestario al que se imputa la subvención.

e) Posibilidad de subvencionar, y en su caso porcentaje, los gastos indirectos, de gestión y de garantía bancaria.

f) Posibilidad de subcontratación con los limites fijados en el artículo 35 de esta Ordenanza.

g) Fijación, y justificación, en su caso, de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta y pagos anticipados.

h) En el supuesto de se establezcan pagos anticipados:

-Porcentaje, dentro del límite máximo establecido en el artículo 38.4 de la presente normativa, del importe concedido a abonar en concepto de pago anticipado.

- Exigencia, si así se estima, de la presentación de garantías a favor de la Comarca por los medios regulados en la legislación vigente

i) Tanto por ciento del presupuesto del proyecto a financiar por el beneficiario, bien por financiación propia o a través de otras subvenciones.

j) Compatibilidad o incompatibilidad de la subvención.

k) Forma de justificación, plazo de presentación de la correspondiente documentación y extremos a incluir en la memoria evaluativa de la subvención.

l) Plazo de vigencia del convenio, posibilidad de prórroga, y requisitos y condiciones para que se produzca

m) En su caso, especificidades que supongan excepción a las reglas generales establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Art. 16. Iniciación.

1. El procedimiento para su concesión se inicia de oficio, siendo requisito imprescindible la existencia de consignación específica en el presupuesto general comarcal a favor de la persona pública o privada a la que va destinada la subvención.

2. La inclusión de la partida presupuestaria en el presupuesto comarcal no crea derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no haya sido adoptada la resolución de concesión, previo el procedimiento establecido, por el órgano competente. A su vez, el hecho de que en un ejercicio presupuestario se encuentre consignada una subvención no genera expectativas de derecho en futuras anualidades.

3. La iniciación se realizará mediante la propuesta de ejecutar la partida presupuestaria por el servicio gestor.

 

Art. 17. Instrucción.

1. El servicio gestor realizará de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba dictarse la propuesta de resolución.

2. Las actividades de instrucción comprenderán necesariamente:

a) Inclusión en el procedimiento del documento contable de retención del gasto por el importe máximo consignado en la partida presupuestaria.

b) Elaboración del texto del convenio regulador de la subvención.

c) Informe de la Intervención General.

d) Informe del servicio gestor, en que conste que, de los datos que obran en su poder, el beneficiario reúne todos los requisitos para acceder a la subvención.

3. Una vez completada la instrucción se someterá la propuesta de concesión al órgano competente para su aprobación.

4. Excepcionalmente, y siempre previa justificación de la urgencia, podrá adoptarse la resolución por la que se concede la subvención, una vez aprobado inicialmente el presupuesto general comarcal, quedando supeditada la aprobación de la concesión de la subvención a su aprobación definitiva.

 

Art. 18. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión de la subvención.

2. La resolución se motivará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la normativa vigente.

3. La resolución será notificada al beneficiario de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La aceptación de la subvención se formalizará a través de la firma por las partes, del texto regulador del convenio, adquiriendo a partir de ese momento eficacia el acto de concesión de la subvención.

 

Art. 19. Excepciones al procedimiento.

1. Cuando, en virtud de las especiales circunstancias que rodean el objeto de la subvención, se considere prescindible su resolución a través de la figura del convenio, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos anteriores, obviando los trámites relativos a la misma.

2. Con carácter excepcional, y por razones de urgencia, previamente justificada en el expediente, se podrá invertir el procedimiento, iniciándose con la firma del texto regulador del convenio por los representantes de la Comarca de los Monegros y del beneficiario. En este supuesto, deberá seguirse el mismo procedimiento, no adquiriendo eficacia la concesión de la subvención hasta que el órgano competente para la aprobación, emita la resolución ratificando la suscripción efectuada.

 

Capítulo IV

Del régimen y procedimiento de concesión directa y excepcional del resto de subvenciones

 

Art. 20. Ambito y régimen.

1. Podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico, o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

2. Estas subvenciones se regirán por el presente capítulo, por las bases de ejecución del presupuesto general municipal, y por las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto no se opongan a la naturaleza de las mismas.

 

Art. 21. Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones de forma directa se inicia siempre de oficio.

2. La iniciación se realizará mediante la resolución aprobada por el órgano competente que desarrollará el procedimiento para la concesión de la subvención o subvenciones.

3. El órgano comarcal responsable en función de la materia, una vez recabado el documento contable de retención de gasto por el importe consignado en el presupuesto, y previo el informe preceptivo de la Intervención General, someterá la propuesta de la concesión de las subvenciones al órgano competente para su aprobación. Dado el carácter excepcional del procedimiento la resolución deberá ser aprobada por el Consejo Comarcal. Una vez aprobado inicialmente el presupuesto general comarcal, podrá someterse la propuesta de concesión de la subvención o subvenciones al órgano competente para su resolución, supeditándose su aprobación definitiva a la del presupuesto.

4. La resolución inicial, siempre que vaya destinada a más de un beneficiario, tendrá necesariamente el siguiente contenido.

a) Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y, en su caso, cuantía total máxima de las subvenciones a conceder dentro de los créditos disponibles.

b) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y de aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

c) Beneficiarios y modalidad de ayuda.

d) Requisitos que deben reunir los beneficiarios para acceder a la subvención y forma de acreditarlos.

e) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

f) Plazo y lugar de presentación de la documentación.

g) Plazo de resolución y notificación.

h) Medio de notificación o publicación.

i) Documentos e informaciones que deben presentar.

j) Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa.

k) Criterios de concesión de las subvenciones.

l) Posibilidad de subvencionar, y en su caso porcentaje, los gastos indirectos, de gestión y de garantía bancaria.

m) Posibilidad de subcontratación con los límites fijados en el artículo 35 de esta Ordenanza.

n) Fijación, y justificación, en su caso, de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta y pagos anticipados.

o) En el supuesto de se establezcan pagos anticipados:

- Porcentaje, dentro del límite máximo establecido en el artículo 38.4 de la presente normativa, del importe concedido a abonar en concepto de pago anticipado.

- Exigencia, si así se estima, de la presentación de garantías a favor de la comarca.

p) Tanto por ciento de la cantidad a financiar por el beneficiario, bien por financiación propia o a través de otras subvenciones.

q) Compatibilidad o incompatibilidad de la subvención.

r) Forma de justificación, plazo de presentación de la correspondiente documentación y extremos a incluir en la memoria evaluativa de la subvención.

5. Será de aplicación a la documentación a presentar por los beneficiarios las normas generales establecidas en los números 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 12 de la presente Ordenanza. Entendiendo que la referencia que hacen a la convocatoria debe hacerse a la resolución.

 

Art. 22. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la resolución inicial.

2. El servicio gestor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán necesariamente:

a) Evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios establecidos en la resolución.

b) Informe de la Intervención General.

c) Informe del servicio gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4. Una vez informadas las solicitudes, el servicio gestor elaborará la propuesta de concesión.

5. La propuesta de concesión de las subvenciones se someterá a la aprobación del órgano competente para su resolución.

 

Art. 23. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución, el órgano competente resuelve al procedimiento de concesión de las subvenciones.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la resolución que inicia el procedimiento, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. Deberá hacer constar de manera expresa: el beneficiario o la relación de beneficiarios a los que se concede la subvención, su cuantía, y los criterios y razones que han servido de base para efectuarla, y en su caso, el resto de solicitantes cuyas peticiones hayan resultado desestimadas.

4. Además de la decisión deberá contener los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

5. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la aprobación de la resolución por la que se inicia el procedimiento de concesión, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

6. La resolución será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Se entenderá que la subvención es aceptada por el beneficiario si transcurridos diez días desde la recepción de la notificación el interesado no ejercita acto en contrario.

8. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

9. En cuanto a la publicación regirá el apartado 8 del artículo 14.

 

Art. 24. Excepciones al procedimiento.

1. En el supuesto de que se cuente con antelación con el conocimiento de los beneficiarios y la respectiva documentación se podrán acumular las distintas fases.

2. La iniciación se realizará mediante la propuesta de ejecutar la partida por el órgano gestor y previa la fase de instrucción se efectuará la resolución en la que deberán quedar expresados todos los extremos indicados en el apartado 4 del artículo 21 de esta ordenanza.

 

Título IV GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN

Capítulo I

 Gestión y justificación

 

Art. 25. La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, respeto a las reglas de libre competencia y del derecho de libertad de empresa y con adecuación a la legalidad presupuestaria.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Comarca de los Monegros.

c) Eficiencia en la asignación y utilidad de los recursos públicos.

 

Art. 26. En cuanto a los principios de gestión el otorgamiento de subvenciones deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Competencia del órgano administrativo concedente.

b) Existencia de crédito administrativo adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas derivadas de la concesión de la subvención.

c) Tramitación correcta del procedimiento.

d) Fiscalización previa de los actos administrativos en los términos previstos en la Ley.

e) Aprobación del gasto y pago por el órgano competente para ello.

 

Art. 27. Gastos subvencionables.

- Se admitirán como gastos subvencionables, con carácter general, los que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desde un punto de vista cualitativo, aquellos gastos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Desde un punto de vista cuantitativo, aquellos gastos cuyo coste de adquisición no supere el valor de mercado.

c) Desde un punto de vista temporal, los gastos deberán corresponder al periodo marcado por la convocatoria de la subvención o por el convenios de colaboración. En general, si el periodo subvencionado corresponde a un ejercicio presupuestario, se admitirán únicamente aquellos gastos que se devenguen en el año de concesión de la subvención o de aprobación del convenio, en cualquier momento del año.

d) Se considerarán gastos realizados aquellos cuyo documento acreditativo corresponda al año en que fue aprobada la aportación pública y hayan sido abonados cuando se presente la justificación.

e) Desde un punto de vista financiero, los gastos deberán acreditarse, mediante la oportuna acreditación de pago.

 

Art. 28. Gastos directos y gastos indirectos.

- Se consideran, con carácter general, como gastos subvencionables:

a) Gastos directos, aquellos derivados específicamente del desarrollo de la actividad o programa subvencionados.

b) Gastos indirectos, aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla o bien costes de estructura que sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que ésta se lleve a cabo. Serán gastos subvencionables siempre y cuando la convocatoria de la subvención o el convenio de colaboración así lo prevean. El criterio de imputación por el beneficiario a la actividad subvencionada se realizará en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.

 

Art. 29. Gastos subvencionables en subvenciones financiadas con partidas presupuestarias de gasto corriente.

1. Las subvenciones, tanto de concurrencia pública como de concesión directa, que estén recogidas en el capítulo IV del presupuesto comarcal (transferencias corrientes), deben referirse a gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de actividades, debiendo tener alguna de estas cualidades:

-Bienes fungibles. -Duración previsiblemente inferior a un ejercicio presupuestario.

-No ser susceptibles de inclusión en el inventario.

-Gastos que presumiblemente sean reiterativos, pudiendo incluirse:

a) Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

b) Gastos de transporte

c) Gastos de reparación, mantenimiento y conservación de bienes propios o arrendados. Las reparaciones importantes y de gran entidad que supongan un evidente incremento de capacidad y rendimiento o alargamiento de la vida útil del bien no podrán incluirse en el Capítulo IV por tratarse de obras de inversión.

d) Adquisición de material de oficina no inventariable.

e) Suministros de agua, gas, energía eléctrica, teléfono, combustibles y carburantes, no incluidos en el precio de los alquileres.

f) Vestuario y otras prendas necesarias para el ejercicio de una actividad concreta y específica.

g) Productos alimenticios, farmacéuticos, sanitarios y de limpieza.

h) Otros gastos diversos, entre ellos los de publicidad, la organización de reuniones y conferencias y fiestas populares. Todos ellos, siempre y cuando no estén excluidos, en la convocatoria de la subvención o en el convenio de colaboración.

2. En ningún caso podrá efectuarse adquisición de bienes inventariables con cargo a capítulo IV del presupuesto de gastos (transferencias corrientes).

 

Art. 30. Gastos correspondientes a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.

? Los gastos correspondientes a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, únicamente serán subvencionables cuando la convocatoria de la subvención, o en su caso, el convenio de colaboración, expresamente lo prevean. En tales casos se seguirán las reglas previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por lo que respecta al plazo durante el cual el bien debe destinarse a la finalidad para la cual se otorgo la subvención, se considera la duración indefinida Art. 31. Gastos de amortización de bienes inventariables.

1. Como regla general no se admitirán como gastos subvencionables los destinados a la amortización de bienes inventariables. Excepcionalmente podrán admitirse siempre y cuando la convocatoria de la subvención o, en su caso, el convenio de colaboración así lo expresen y se especifiquen las reglas especiales en esta materia.

2. En todo caso el carácter subvencionable del gasto de amortización de bienes inventariables estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes

b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

c) Que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.

 

Art. 32. Gastos de superior cuantía.

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, previamente a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Las ofertas presentadas deberán aportarse con la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria evaluativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, o la inexistencia en el mercado de diversidad de proveedores o prestadores del servicio de que se trate.

 

Art. 33. Gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales, y gastos de administración específicos.

1. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, así como los gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

2. Excepcionalmente podrán ser subvencionables los gastos de garantía bancaria.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

4. Podrán admitirse siempre y cuando la convocatoria de la subvención o, en su caso, el convenio de colaboración así lo expresen.

 

Art. 34. Gastos de naturaleza tributaria.

1. Con carácter general, los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.

2. No obstante, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En cuanto al impuesto sobre el valor añadido (IVA) únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por el beneficiario que representen un coste real, es decir que haya sido efectivamente abonado por el beneficiario, y que no sea deducible, puesto que de serlo, este impuesto sería recuperable por el beneficiario, debiendo el beneficiario justificarlo fehacientemente.

3. Igualmente, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos personales sobre la renta.

Art. 35. Subcontratación.

- Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que concurrir el beneficiario para la realización por si mismo de la actividad subvencionada

- Unicamente se admitirá la subcontratación cuando la convocatoria de la subvención o el convenio de colaboración expresamente lo prevean. El porcentaje de la actividad subvencionada o subcontratada nunca superará el 50% del importe de la subvención. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y sea superior a 60.000 euros se exigirá que el contrato sea celebrado por escrito y que se autorice por la entidad concedente en la forma que se determine en la convocatoria.

 

Art. 36. Financiación de gastos subvencionables.

- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que, aislado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada; ello podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, reduciéndose en su caso la aportación comarcal acordada.

- En la convocatoria de la subvención o en el contenido de los convenios de colaboración se establecerá el porcentaje de financiación no comarcal para cubrir la actividad subvencionada. Deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación a la actividad subvencionada, de la mencionada financiación.

- Los rendimientos financieros que generen, en su caso, los fondos librados a los beneficiarios, incrementarán el importe de la subvención concedida, salvo que el beneficiario sea una Administración Pública.

 

Capítulo II

Procedimiento de gestión presupuestaria

 

Art. 37. Aprobación del gasto.

- Previamente a la convocatoria de las subvenciones, concesión directa de las mismas o la realización de convenios, deberá efectuarse la aprobación del gasto con los trámites establecidos en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la normativa municipal de carácter presupuestario. La resolución de la concesión de subvenciones o la firma de los convenios llevará consigo el compromiso del gasto correspondiente.

 

Art. 38. Aprobación del pago.

1. El pago de la totalidad de la cantidad prevista en la subvención o convenio no se efectuará, en ningún caso, hasta la previa justificación por el beneficiario, de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se le concedió y en los términos previstos en la presente Ordenanza y en la convocatoria de la subvención. En caso de cierre del ejercicio presupuestario sin efectuarse la totalidad de pagos, deberá quedar reconocido el gasto por la cantidad pendiente.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la misma total o parcial en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de las causa previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

3. Cuando de forma expresa en la convocatoria de la subvención o en el convenio regulador de la misma se establezca, podrán efectuarse pagos a cuenta, que tendrán la consideración de pagos fraccionados sólo por importe igual a la cuantía equivalente a la justificación presentada, que en ningún caso supondrá el importe total subvencionado.

4. También podrán efectuarse pagos anticipados, que en ningún caso podrán suponer más del 80% de la cantidad subvencionada, que se considerará como entregas de fondos con carácter previo a su justificación. Tanto los posibles pagos a cuenta como los anticipos deberán preverse expresamente en la convocatoria que regula las subvenciones o convenios y deberán justificarse en la necesidad para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención o convenio suscrito. En el caso de efectuarse pagos anticipados, podrá exigirse la presentación de garantías mediante depósitos, avales, seguros de caución o garantías personales y solidarias y derechos reales de garantías, regulados en la legislación vigente, que deberá determinarse en la convocatoria de cada tipo de subvención o convenio. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a los beneficiarios que se encuentren dentro de las condiciones previstas en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El pago de la subvención o convenio en su totalidad, no podrá realizarse en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las municipales o frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6. En los casos en que el beneficiario de una subvención cediese el derecho de cobro a un tercero, el pago al cesionario quedará sometido a lo establecido en este artículo.

 

Capítulo III

Justificación de las subvenciones otorgadas por la Comarca de los Monegros

 

Art. 39. Justificación.

1. La justificación de las subvenciones otorgadas por la Comarca de los Monegros constituye una comprobación del adecuado uso de los fondos públicos recibidos por el beneficiario, la prueba de que los fondos públicos se han aplicado a la finalidad para la que fueron concedidos y una demostración del cumplimiento de las condiciones impuestas y de los resultados obtenidos.

2. Dicha justificación deberá cumplir los siguientes principios:

a) Principio de anualidad presupuestaria, por el que las subvenciones concedidas deberán destinarse a gastos producidos durante el ejercicio en el que fueron otorgadas. Los documentos justificativos aportados corresponderán, por tanto, al año en el que se adoptó el acuerdo de otorgamiento de la subvención. Pueden justificarse con cargo a la subvención concedida los gastos que se efectúen con anterioridad a la concesión siempre que correspondan a ese mismo año y se refieran a costes reales de actividades incluidas en programas o proyectos subvencionados.

b) Principio de adecuación presupuestaria, para lo que se tendrá en cuenta la normativa vigente sobre estructura de los presupuestos de las entidades locales.

c) Principio del carácter finalista de la subvención, que se concreta en la concordancia entre gastos acreditados y actividades subvencionadas.

3. Para considerar que la documentación justificativa de la subvención responde a los fines de la subvención habrá de respetar los criterios básicos siguientes:

- Que exista documentación justificativa.

- Que el gasto sea adecuado al objeto de la subvención.

- Que la documentación justificativa sea suficiente para producir efectos jurídicos.

 

Art. 40. Formas de documentar la justificación de subvenciones.

? La modalidad de justificación de subvenciones vendrá especificada en la convocatoria de la subvención o en el texto del convenio de colaboración, deberá revestir una de las siguientes formas:

a) Cuenta justificativa del gasto realizado.

b) Acreditación del gasto por módulos.

c) Presentación de estados contables. En el caso de que ni la convocatoria ni el convenio especifiquen la modalidad de justificación a emplear, se aplicará la rendición de cuenta justificativa.

 

Art. 41. Justificación mediante rendición de cuenta justificativa del gasto realizado.

1. La cuenta justificativa que ha de rendirse ante el órgano concedente de la subvención constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora y consiste en la justificación del gasto realizado, bajo responsabilidad del declarante, mediante los justificantes directos del mismo. Se tratará de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

2. La cuenta justificativa estará formada por los documentos que a continuación se indican:

a) Memoria evaluativa de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. El contenido de la memoria será, como máximo, el siguiente:

- Finalidad.

- Denominación del programa o proyecto.

- Financiación. Si se trata de actividades cofinanciadas, habrá de recogerse lo epecificado en el artículo 45 de esta Ordenanza.

- Rendimientos financieros que han de aplicarse a incrementar la subvención recibida.

- Colectivo de actuación.

- Plazo de ejecución del programa.

- Localización territorial del programa.

- Número de usuarios directos.

- Materiales utilizados.

- Actuaciones realizadas.

- Motivación expresa y suficiente, en los casos de existencia de gastos de superior cuantía regulados en el artículo 32 de esta Ordenanza, de la elección realizada entre las tres ofertas solicitadas cuando la elegida no sea la más ventajosa económicamente o bien, en el supuesto de inexistencia de variedad de proveedores o prestadores del servicio de que se trate, motivación expresa y suficiente de tal circunstancia.

- Resultados obtenidos del programa certificados y valorados.

- Desviaciones respecto a objetivos previstos.

- Conclusiones.

b) Informe del servicio, en el que se ponga de manifiesto expresamente el cumplimiento total del objeto de la subvención o convenio, o aquellas deficiencias o circunstancias que imposibiliten la aprobación de la justificación. Cuando se trate de subvenciones para inversiones, acta o informe sobre el resultado de la comprobación material practicada.

c) Relación numerada correlativamente de todos y cada uno de los documentos justificativos que se aporten, con especificación de, al menos, su fecha, proveedor, objeto facturado, importe total del documento, fecha y forma de pago, cuantía del gasto subvencionable y porcentaje imputado a la justificación de la subvención. Para cumplimentar dicha relación numerada deberá utilizarse el modelo que se acompaña como anexo.

d) Documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada.

d.1) Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, todos y cada uno de los documentos presentados por el beneficiario de la subvención deberán ser validados y estampillados por el servicio gestor, mediante un sello existente al efecto en el que conste que el documento o factura se aplica a la justificación de la subvención o convenio concreto indicando el porcentaje del mismo que se imputa.

d.2) Los documentos justificativos serán originales. Una vez validados y compulsado se devolverán a los interesados

d.3) Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas con todos sus elementos y en ningún caso se admitirán simples recibos y/o tíque de caja. Los elementos que deberán incluirse en una factura serán los señalados por la normativa en cada caso aplicable, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, impuesto sobre el valor añadido (IVA) de forma diferenciada, base imponible, tipo del IVA aplicable e importe total. Si se trata de facturas que contengan retención de impuestos (IRPF) deberá igualmente acreditarse el ingreso de la retención.

d.4) Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

d.5) Para considerar debidamente acreditados los costes salariales correspondientes a gastos de personal, deberán acompañarse copias del contrato de trabajo, nóminas correspondientes firmadas por el perceptor y pagadas, o abonaré bancario en su caso, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social. Igualmente deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), y ello aunque estas cantidades no sean imputables a la subvención a justificar.

d.6) Los facturas o minutas por prestación de servicios profesionales deberán contener los mismos elementos que los especificados para las facturas, y tratándose de personas físicas deberá constar en las mismas la pertinente retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la acreditación de que se ha practicado y liquidado ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dicha retención, aunque esta cantidad no sea imputable a la subvención a justificar.

e) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación de pago se efectuará mediante adeudo bancario con debida especificación del destinatario o informe inequívoco de que las facturas presentadas han sido pagadas.

f) Carta de pago del reintegro que proceda en supuestos de remanentes no aplicados, excesos obtenidos sobre el coste de la actividad subvencionada y el interés de demora correspondiente. (arts. 19.3 y 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

g) Certificado del señor secretario expresivo del cumplimiento de la finalidad, de la condiciones exigidas en la convocatoria y de la concurrencia de otras subvenciones o ayudas o, en caso contrario de la concurrencia de las mismas

h) Justificación de la publicidad dada a la colaboración económica de la Comarca del Aranda, salvo en el supuesto del PIC. Se exceptuaran alguno de estos requisitos cuando la naturaleza de la subvención otorgada dificulte su elaboración.

 

Art. 42. Justificación mediante módulos.

? La justificación de subvenciones mediante módulos únicamente se aplicará si así se establece expresamente en la convocatoria de la subvención o en el convenio de colaboración. En tal supuesto, la convocatoria o el convenio establecerán las unidades físicas que conformarán el módulo, su coste unitario y demás extremos pertinentes.

 

Art. 43. Justificación mediante presentación de estados contables.

? Para supuestos de fondos destinados a finalidades genéricas o bien en caso de subvenciones destinadas a cubrir déficits de explotación, bastará la aportación de cuentas o estados financieros en que se aprecie el déficit o la realización del programa o actividad parcialmente subvencionada para que pueda ser abonada la subvención al beneficiario. Y ello con independencia de la función de control financiero o de la exigencia de una auditoría privada en su caso.

 

Art. 44. Justificación del gasto realizado cuando se trate de supuestos especiales.

- Los supuestos especiales de justificación de subvenciones son los siguientes:

- De actividades cofinanciadas.

- Bienes inmuebles.

- Subvenciones otorgadas tras la realización de la actividad.

 

Art. 45. Justificación de subvenciones para el supuesto de actividades cofinanciadas.

1. Para el caso de actividades en cuya financiación concurran subvenciones de la Comarca de los Monegros con fondos propios del beneficiario u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse, mediante la modalidad de rendición de cuenta justificativa regulada en el artículo 41 de esta Ordenanza, que se han cumplido tanto la realización del gasto y demás condiciones propias de toda subvención, así como el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

2. Es decir, se especificará tanto el porcentaje de cada factura o documento que se imputa a la justificación del convenio o subvención, como la existencia y cuantía del resto de recursos financieros distintos de la subvención comarcal utilizados en el desarrollo de la actividad de que se trate. En tal sentido la memoria evaluativa habrá de recoger un apartado en el que expresamente se especifique la totalidad de financiación con la que se ha contado para desarrollar la actividad subvencionada, según el siguiente desglose:

a) Cuantía de la subvención otorgada.

b) Otras subvenciones de distintas Administraciones Públicas.

c) Importe de los fondos propios destinados a financiar la actividad.

d) Otros recursos.

3. El servicio gestor municipal competente por razón de la materia especificará en su informe acerca del cumplimiento del objeto del convenio estas circunstancias.

 

Art. 46. Justificación de subvenciones destinadas a la adquisición de bienes inmuebles.

- Además de la cuenta justificativa establecida en el artículo 41 de esta Ordenanza, junto con las facturas y demás justificantes en el mismo establecidos deberá ser emitido informe por los servicios técnicos comarcales en relación con el coste y precio de mercado.

 

Art. 47. Justificación de las subvenciones «ex post».

Se trata de aquellos supuestos en los que se otorga una subvención no para desarrollar una actividad sino en atención a una actividad o comportamiento anteriores a la concesión de la subvención o a la concurrencia de una determinada situación. La acreditación de tal actividad, comportamiento o situación debe realizarse antes del otorgamiento de la subvención. La justificación no será pues una carga u obligación derivada de la concesión de la subvención sino que será un requisito para la concesión.

 

Art. 48. Peculiaridades de la justificación de subvenciones gestionadas por entidades colaboradoras.

- La justificación de las subvenciones gestionadas por entidades colaboradoras se refiere tanto a la acreditación de la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos, como a la presentación ante éste de la justificación aportada por los beneficiarios, que se extenderá no sólo a la aplicación de los fondos por los mismos sino también al cumplimiento de las condiciones para el cobro por aquéllos, en función de lo dispuesto en el convenio de colaboración. La entidad colaboradora estará obligada igualmente a someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos comarcales pueda efectuar la Comarca de los Monegros, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones citadas.

 

Art. 49. Plazo para la justificación.

- La convocatoria de la subvención y, en su caso, el convenio de colaboración, especificarán el plazo de rendición de la justificación de las subvenciones. En el caso de que ni la convocatoria ni el convenio de colaboración expresen el plazo para la justificación de la subvención, éste será, como máximo, de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

 

Art. 50. Efectos del incumplimiento del deber de justificación.

- El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación de la subvención o la justificación fuera de plazo llevará aparejado la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.

 

Art. 51. Comprobación de subvenciones.

1. Presentación en plazo de la documentación justificativa de la subvención en el lugar donde la convocatoria o el convenio prevean y de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Comprobación material por el servicio gestor de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en esta Ordenanza, en la convocatoria de la subvención o en el convenio de colaboración y en el acuerdo de aprobación.

3. Emisión por el servicio gestor de informe en el que se constate el cumplimiento, desde un punto de vista material, del objeto de la subvención o convenio. En dicho informe ha de constar la aportación comarcal, así como, en su caso, el resto de recursos financieros de que ha dispuesto el beneficiario (otras subvenciones, fondos propios, otros recursos, etc.), datos que deberán reflejarse por dicho beneficiario en la memoria evaluativa.

4. Remisión del expediente completo a la Intervención General, a los efectos de la emisión del correspondiente informe acerca de la justificación formal de la subvención. El expediente habrá de contener todas y cada una de las actuaciones administrativas, desde su origen. En el caso de subvenciones: convocatoria de la subvención debidamente aprobada y publicada, documentación relativa a la solicitud del beneficiario, así como acuerdo de concesión por el órgano comarcal competente. En el caso de convenios de colaboración: original del convenio debidamente suscrito así como acuerdo de aprobación por el órgano municipal competente. Igualmente habrá de constar en el expediente, en todos los casos, todos y cada uno de los documentos contables correspondientes al gasto a fiscalizar, así como la memoria evaluativa, relación numerada de justificantes y documentos justificativos. Una vez emitido el informe en ejercicio de la función interventora se devolverá el expediente al servicio gestor para aprobación de la justificación (si la justificación es correcta) o para la notificación al interesado de los reparos formulados (si la justificación es incorrecta).

5. En el caso de establecerse pagos a cuenta de las subvenciones que tendrán la consideración de pagos fraccionados sólo por el importe igual a la cuantía equivalente de la justificación presentada, dicha justificación deberá efectuarse de forma similar a la prevista para la totalidad de la subvención o convenio y con los requisitos previstos en cuanto a justificación en la presente normativa.

 

Art. 52. Comprobación de valores.

? Por los servicios comarcales, podrá efectuarse la comprobación del valor de mercado de los gastos subvencionados, empleando cualquiera de los medios previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El resultado de dichas comprobaciones efectuadas en su caso deberá notificarse al beneficiario, quien podrá solicitar a su costa tasación pericial, conforme al procedimiento previsto en el citado artículo, llegando así a determinarse el importe de la subvención.

 

Art. 53. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando una subvención o convenio tenga por objeto la realización de actividades por el beneficiario no podrá instarse su reformulación por el interesado en el caso en que la concesión de la misma sea de importe inferior al que figuraba en la solicitud formulada.

2. Podrá reformularse la solicitud de subvención por el beneficiario, cuando sea imposible el cumplimiento del objeto subvencionado siendo el órgano competente que en su día concedió la subvención quien podrá, reconsiderar el otorgamiento, modificando el objeto subvencionado.

3. La reformulación de solicitudes deberá respetar en todo caso, el objeto, condición y finalidad de la subvención, así como, los criterios de valores establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

 

Capítulo IV

Reintegro de subvenciones

 

Art. 54. Invalidez de la resolución de concesión.

- Tendrá lugar cuando concurran los supuestos de nulidad o anulabilidad establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o exista carencia o insuficiencia de crédito de conformidad con lo establecido en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. No procederá la revisión de oficio cuando concurran alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

 

Art. 55. Causas de reintegro.

- También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, la anulación de obligaciones pendientes de pago, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta su concesión.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión del artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo de la subvención, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención..

g) En los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones.

 

Art. 56. Naturaleza del crédito a reintegrar.

1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público para su cobranza, aplicándose Ley General Presupuestarias y Reglamento General de Recaudaución para ello, el procedimiento de reintegro tendrá carácter administrativo.

2. El reintegro de las cantidades percibidas llevará aparejada la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

 

Art. 57. Prescripción.

? Prescribirá a los cuatro años el derecho a reconocer o liquidar el reintegro. El cómputo del plazo y la interrupción de la prescripción se regirán por lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Art. 58. Obligados al reintegro.

 ? Estarán obligados al reintegro los beneficiarios y entidades colaboradoras, con las prescripciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 38/03 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones y en los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza.

 

Art. 59. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.

El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el artículo 55 de esta Ordenanza

 

Capítulo V

Procedimiento de reintegro

 

Art. 60. Legislación aplicable.

- El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo.

 

Art. 61. Inicio del procedimiento.

- El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General.

 

Art. 62. Retención de pagos.

- Como medida cautelar, el órgano concedente de la subvención, una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, podrá acordar la suspensión de los libramientos de pago al beneficiario o entidad colaboradora por el importe que fije la resolución de inicio del expediente de reintegro y con los intereses de demora devengados hasta la fecha, lo cual debe efectuarse de forma motivada y con notificación al beneficiario con independencia de los recursos pertinentes. Dicha retención deberá ser: proporcional, mantenerse hasta que se dicte resolución sin superar el periodo que se fija para su trámite, deberá levantarse cuando desaparezcan las causas que en su caso las justificaban, pudiendo ser sustituida a solicitud del beneficiario por la constitución de una garantía suficiente.

 

Art. 63. Audiencia del interesado.

- En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.

 

Art. 64. Resolución.

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse o ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurriese ese plazo máximo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Capítulo VI Del control financiero

 

Art. 65. Finalidad del control financiero.

- El control financiero de las subvenciones tiene por objeto verificar la adecuada y correcta obtención de los fondos, el cumplimiento por parte de los beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de los fondos recibidos, la adecuada y correcta justificación de la subvención así como la realidad y regularidad de las operaciones que con arreglo a la justificación presentada, han sido financiadas con la subvención, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y a los principios de buena gestión financiera, así como promover la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión económica y financiera.

 

Art. 66. Contenido del control financiero.

- A los efectos del artículo anterior, el control financiero podrá consistir en:

a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros, mediante la aplicación de concretos procedimientos de análisis.

b) El examen de operaciones individualizadas y concretas.

c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos efectuados por el ente controlado.

d) La comprobación material de inversiones y otros activos.

e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa vigente.

f) La revisión de los sistemas informáticos de gestión económica y financiera, que abarcará el examen de las funciones y operaciones efectuadas en éstos, con el objeto de verificar que la información responde a los principios de fiabilidad, integridad, seguridad, precisión y disponibilidad.

g) Otras comprobaciones decididas por la Intervención General en atención a las características especiales de las actividades realizadas por las entidades sometidas a control.

 

Art. 67. Obligación de colaboración.

- Los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control financiero por los órganos competentes, a cuyo fin estos tendrán la facultad de libre acceso a toda la documentación objeto de comprobación, incluyendo libros y registros contables, soportes informáticos, información de cuentas bancarias así como el acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares donde se desarrolle la actividad subvencionada y se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el régimen sancionador.

 

Art. 68. Formas de ejercicio del control financiero.

- El control financiero se ejercerá mediante auditorías u otras técnicas de control, de conformidad con lo establecido en las normas de auditoría del sector público y en las instrucciones que dicte la Intervención General Comarcal.

 

Art. 69. Organos competentes.

1. El control financiero se realizará por la Intervención General Comarcal a través del Servicio de Control Financiero y de los funcionarios a los que específicamente se les pueda asignar este cometido.

2. Los auditores que ejecuten los trabajos, bien individualmente o formando parte de equipos de auditoria, deben poseer la cualificación profesional necesaria, mantener una posición de independencia y objetividad, actuar con la debida diligencia profesional, responder de su trabajo y observar la confidencialidad acerca de la información obtenida en el curso de las actuaciones.

3. Los funcionarios de la Intervención General Comarcal, en el ejercicio de las funciones de control financiero de subvenciones, serán considerados agentes de la autoridad.

 

Art. 70. Plan anual de control financiero.

1. La Intervención General Comarcal, a solicitud del órgano competente, elaborará un Plan anual de control financiero que incluirá la programación de los controles financieros a realizar en el ejercicio.

2. Dicho Plan podrá ser modificado en función de los medios disponibles, de las necesidades de control detectadas en el ejercicio del mismo o de las solicitudes para la realización de auditorías específicas que efectúe el Consejo Comarcal de la Corporación.

3. A tales efectos, se elevará propuesta o petición razonada a la Intervención General Comarcal que, previa valoración, resolverá, según proceda, acerca de la inclusión de un control no contemplado inicialmente en el Plan anual o su supresión, y la extensión del mismo a otra persona física o jurídica.

 

Art. 71. Procedimiento de control financiero.

- La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre los beneficiarios, y en su caso, sobre las entidades colaboradoras, se efectuará mediante su notificación a éstos, en la que se indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la fecha de personación del equipo de control que va a realizarlas, la documentación que en principio debe ponerse a disposición del mismo y demás elementos que se consideren necesarios. Estas actuaciones deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación del inicio de las actuaciones y finalizarán con la emisión de los correspondientes informes provisionales comprensivos de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven. Este informe se dirigirá a la entidad colaboradora o al beneficiario para que efectúe las alegaciones que estime convenientes en el plazo de quince días. Transcurrido el plazo mencionado, y teniendo en cuenta las alegaciones en su caso efectuadas, el órgano de control emitirá informe definitivo dirigido al órgano gestor directo de las ayudas controladas. Cuando del informe emitido se deduzca la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor acordará el inicio del expediente de reintegro notificándolo así al beneficiario o entidad colaboradora.

 

Título V

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Capítulo I

Infracciones en materia de subvenciones

 

Art. 72. Concepto de infracción.

- Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulte de aplicación y en la presente Ordenanza Comarcal. Las infracciones administrativas en materia de subvenciones serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

 

Art. 73. Sujetos responsables.

- Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuando ostenten la condición de beneficiarios de subvenciones, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones, y en particular los siguientes:

a) Los beneficiarios de subvenciones y los miembros asociados del beneficiario, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

b) Las entidades colaboradoras.

c) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.

 

Art. 74. Supuestos de exención de responsabilidad.

- Las acciones u omisiones tipificadas no darán lugar a responsabilidad administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

b) Cuando concurra fuerza mayor.

c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquella.

 

Art. 75. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.

1. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.

2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa.

3. De no haberse estimado la existencia de delito, se iniciará o continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

 

Art. 76. Infracciones leves.

- Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en las leyes, en la presente Ordenanza, en las cláusulas de los convenios suscritos y las convocatorias reguladoras de subvenciones, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.

c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, consten en las convocatorias de subvenciones o que hayan sido asumidas por los beneficiarios como consecuencia de la concesión de la subvención o de la firma del convenio, en los términos establecidos reglamentariamente.

d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:

1.º La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

2.º El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.

3.º La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.

4.º La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones que no se prevean de forma expresa en el resto de apartados de este artículo.

g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero. Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios de la Intervención General en el ejercicio de las funciones de control financiero. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:

1.ª No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.

2.ª No atender algún requerimiento.

3.ª La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.

4.ª Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.

5.ª Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.

h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades a que se refiere el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora. i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa.

 

Art. 77. Infracciones graves.

- Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.

d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.

e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.

f) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

 

Art. 78. Infracciones muy graves.

- Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, respectivamente, para los beneficiarios y las entidades colaboradoras, en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.

e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

 

Capítulo II

Sanciones en materia de subvenciones

 

Art. 79. Clases de sanciones.

1. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en el artículo 40 de la Ley General de Subvenciones y para su cobro resultará igualmente de aplicación el régimen jurídico previsto para los ingresos de derecho público en las normas presupuestarias aplicables a la Comarca del Aranda.

3. Las sanciones no pecuniarias que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves podrán consistir en:

a) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones Públicas u otros entes públicos.

b) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.

c) Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las Administraciones Públicas.

 

Art. 80. Graduación de las sanciones.

1. Las sanciones por las infracciones a que se refiere este capítulo se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:

a) La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones. Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos.

b) La resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de control previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones para los beneficiarios y entidades colaboradoras respectivamente. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos.

c) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones en materia de subvenciones. A estos efectos se considerarán principalmente medios fraudulentos los siguientes:

1.º Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente establecidos.

2.º El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.

3.º La utilización de personas o entidades interpuestas que dificulten la comprobación de la realidad de la actividad subvencionada. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 20 y 100 puntos.

d) La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de la documentación justificativa o la presentación de documentos incompleta o inexacta, de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la subvención recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos.

 e) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.

2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. El criterio establecido en el párrafo e) se empleará exclusivamente para la graduación de las sanciones por infracciones leves.

3. Los criterios de graduación recogidos en los apartados anteriores no podrán utilizarse para agravar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.

4. El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá en su conjunto del importe de la subvención inicialmente concedida.

5. El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá en su conjunto del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

 

Art. 81. Sanciones por infracciones leves.

1. Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Serán sancionadas en cada caso con multa de 150 a 6.000 euros las siguientes infracciones:

a) La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

b) El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.

c) La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.

d) La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

 e) La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.

f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.

g) El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.

 

Art. 82. Sanciones por infracciones graves.

1. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50% de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del artículo 80 del presente título, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

c) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.

 

Art. 83. Sanciones por infracciones muy graves.

1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 78 de la presente Ordenanza, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del artículo 80 de la presente Ordenanza los infractores podrán ser sancionados además con :

a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

c) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.

 

Art. 84. Procedimiento sancionador.

1. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero.

3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

 

Capítulo III

Prescripción y responsabilidad

 

Art. 85. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

3. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.

 

Art. 86. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones.

- La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento.

 

Art. 87. Responsabilidades.

1. Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellos dependan.

2. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.

3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.

 

Disposición adicional I

Con el fin de facilitar la información a efectos estadísticos a la Intervención General de la Administración del Estado prevista en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, y al objeto de formar una base de datos nacional, se efectuará una base de datos comarcal de subvenciones que deberá contener al menos, las convocatorias, identificación de beneficiarios, importe de la subvención otorgada y efectivamente percibida, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Dicha información tendrá carácter reservado, salvo en los supuestos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cesión de los datos a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado.

 

Disposición transitoria

No se aplicará el contenido de la presente Ordenanza comarcal a las cuestiones relacionadas con la justificación de las subvenciones cuyo otorgamiento se hubiera aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de dicha normativa. En todo caso, sí será de aplicación los artículos relativos al procedimiento de reintegro regulado en el título IV de la presente Ordenanza. El régimen sancionador previsto en esta Ordenanza será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, cuando sea más favorable que el previsto en la normativa anterior que resultara de aplicación (disposición transitoria 2.ª 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

 

Disposición final I

La presente ordenanza se adecuará en su caso a la normativa que dicte la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final II

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca.

En Sariñena, a 28 de marzo de 2011.- El presidente, Daniel Périz Vizcarra.