ORDENANZA NÚMERO 2

REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA Y TASA DE LA RECOGIDA DOMICILIARIA DE RESIDUOS

 

 

TITULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1.º

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, dentro del ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Fayón y dentro de su término municipal, de las siguientes situaciones y actividades:

1. La limpieza de la vía pública con respecto al uso común general de los ciudadanos.

2. La prevención de la suciedad del municipio producido como consecuencia de manifestaciones públicas en calles y la limpieza de los bienes de dominio municipal con respecto a su uso común especial y probado.

3. La recogida de los desperdicios y residuos sólidos de origen doméstico, así como la de todos los materiales residuales que, por su naturaleza o composición, puedan asimilarse a los anteriores y, en general, todo tipo de desperdicios o de residuos producidos dentro del ámbito urbano, cuya recogida corresponde por ley a los ayuntamientos, a excepción de los de tipo residual industrial.

 

Art. 2.º

1. Todos los habitantes de Fayón están obligados, en cuanto a la limpieza del municipio, a observar una conducta tendente a evitar y prevenir su suciedad.

2. El Ayuntamiento atenderá las denuncias, reclamaciones o sugerencias de los ciudadanos, y ejercerá las acciones que en cada caso correspondan.

 

Art. 3.º

1. Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de la presente Ordenanza y de las disposiciones complementarias que en materia de limpieza, en general mantenimiento del ornamento público, o de la estética del municipio, dicte en cualquier momento la Alcaldía en ejercicio de sus facultades.

2. La autoridad municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de la presente Ordenanza, y obligar al causante de un deterioro a la reparación del daño causado, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.

3. La Alcaldía, a propuesta de los servicios municipales correspondientes, sancionará, de acuerdo con las previsiones de la legislación de régimen local, o, en su caso, de la legislación sectorial que corresponda, a los que con su conducta contradigan lo que se dispone en esta Ordenanza.

 

Art. 4.º

1. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que, según la presente Ordenanza, corresponda efectuar directamente a los ciudadanos, y los imputará al coste de los servicios prestados y sin perjuicio de las sanciones que en cada caso correspondan ni de lo que civilmente fuera exigible.

2. El Ayuntamiento realizará la prestación de los servicios, en los supuestos previstos en la presente Ordenanza, mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento tenga por convenientes para los intereses del municipio.

 

TITULO II

De la limpieza de la vía pública

CAPITULO I

De la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos

 

Art. 5.º

A los efectos de la limpieza se consideran como vía pública las avenidas, paseos, calles, plazas, aceras, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, puentes y otros bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.

 

Art. 6.º

1. Queda prohibido tirar y abandonar a la vía pública todo tipo de productos en estado sólido, líquido o gaseoso. Los desperdicios sólidos de formato menudo como los papeles, envoltorios y similares se tendrán que depositar en las papeleras instaladas al efecto.

2. Los materiales residuales voluminosos, o bien los menores a lo grande cantidad, tendrán que ser objeto de entrega ordenada a los servicios de recogida de desperdicios en la forma y condiciones que prevé la presente normativa.

3. Se prohíbe tirar cigarros, colillas u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso, se tendrán que depositar una vez apagadas.

4. Se prohíbe igualmente tirar en el suelo cualquier tipo de desperdicios desde los vehículos, ya estén desempleados o en marcha.

5. No se permite regar las plantas colocadas en el exterior de los edificios si, como consecuencia de esta operación, se producen derramamientos o escorrentías sobre la vía pública o sobre sus elementos. Esta operación se tendrá que hacer siempre con la debida precaución y cuidado de no producir molestias a los vecinos y peatones.

 

Art. 7.º

1. Corresponde a los particulares la limpieza de los pasajes particulares, los patios interiores de isla, las aceras, los solares de propiedad privada, las galerías comerciales y similares.

2. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de los elementos citados al número anterior, y podrá obligar coactivamente a los responsables a limpiarlos, de acuerdo con las instrucciones que dicten los servicios municipales.

3. Corresponderá al Ayuntamiento la limpieza de calzadas, aceras, paseos, paredes, hoyos de árboles, papeleras, letreros de identificación de las vías públicas y restantes elementos del mobiliario urbano de responsabilidad municipal.

 

Art. 8.º

En el caso de pasajes particulares, patios interiores de isla, solares y zonas verdes particulares, galerías comerciales y similares, la limpieza corresponderá a la propiedad. Si existe copropiedad de los elementos señalados, la responsabilidad de limpiar corresponderá solidariamente a toda la titularidad comunal.

 

CAPITULO II

De la suciedad de la vía pública producido a consecuencia de obras y actividades diversas

 

Art. 9.º

1. Todas las actividades que puedan ocasionar la suciedad de la vía pública, sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas adecuadas para evitar la suciedad, así como la de limpiar la parte de la vía pública y sus elementos estructurales que se hubieran visto afectados, y a retirar los materiales residuales resultantes.

2. La autoridad municipal podrá exigir en todo momento las acciones de limpieza correspondientes, en qué hace referencia el número anterior.

 

Art. 10.

1. Las personas que realicen obras en la vía pública tendrán que proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados a los alrededores de los derribos, escombros, tierras y otros materiales sobrantes de las obras, de tal forma que se impida el escape y derramamiento de este material fuera de la zona afectada por los trabajos.

2. Las superficies inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública tendrán que mantenerse siempre limpias y exentas de todo tipo de materiales residuales. En todo caso, las tierras extraídas tendrán que protegerse de acuerdo con lo que se dice al número anterior.

3. Cuando se trate de obras en la vía pública, tendrán que instalarse cierras y elementos de protección y también tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo y escombro que tendrán que reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad de la vía pública y los daños en las personas y cosas.

 

Art. 11.

Cuando se trate de edificios en construcción, la obligación de limpiar la vía pública corresponderá al contratista de la obra.

 

Art. 12.

1. Se prohíbe el abandono de cualquier material residual directamente en la vía pública, o el derramamiento en cualquiera de sus elementos: hoyos de árboles, aceras, embornales, etc. Los residuos se tendrán que depositar mediante elementos de contención homologados por el Ayuntamiento.

2. La utilización de contenedores para obras será siempre preceptiva cuando los materiales de extracción o recogida excedan del volumen de 1 metro cúbico, excepción hecha de obras de urbanización en la vía pública o de realización de calas y canalizaciones.

3. Los contenedores para obras tendrán que retirarse de la vía pública en los siguientes supuestos:

a) Cuando sea expirado el plazo de la concesión de la licencia de obras.

b) En cualquier momento a requerimiento de los agentes de la autoridad municipal.

c) Para su vaciado, una vez lleno.

d) En todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de los trabajos. 4. Sobrepasando el plazo de veinticuatro horas citado, los materiales abandonados a la vía pública alcanzarán el carácter de residuales y se actuará de acuerdo con la vigente legislación, sin que el afectado pueda reclamar al Ayuntamiento por las pérdidas ocasionadas por la eliminación de estos materiales, y sin perjuicio de la tasa fiscal a no aplicar por la prestación del correspondiente servicio, ni de las sanciones que correspondan.

 

Art. 13.

1. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada en obras, almacenes, etc., de cualquier vehículo susceptible de producir suciedad de la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones, y subsidiariamente los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado, y en último término el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, y procederán igualmente a retirar los materiales tirados.

2. Las personas antes mencionadas, y por el mismo orden, serán responsables de las infracciones a las disposiciones de estas ordenanzas y de los daños que pudieran producirse.

 

Art. 14.

1. Queda prohibido el transporte de hormigón en vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el derramamiento de hormigón a la vía pública.

2. Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública.

3. Si se producen los hechos mencionados anteriormente, serán responsables los propietarios del vehículo y el conductor, y estarán ambos obligados a la retirada del hormigón tirado, a la limpieza de toda la parte de vía pública afetada y a la reparación de los daños causados sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

 

Art. 15.

Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:

a) Vaciar, tanto en la calzada como en las aceras, hoyos, solares y depositar cualquier tipo de materiales residuales, tanto en la calzada como en las aceras, hoyos, solares sin edificar, en forma diferente a la señalada en esta Ordenanza para la recogida domiciliaria de residuos.

b) Verter sobre las calzadas, aceras, hoyos o solares o tirar cualquier tipo de agua sucia sobre las calzadas, aceras, hoyos o solares sin edificar.

c) El vertido de cualquier tipo de producto industrial líquido, sólido o solidificable, que por su naturaleza sea susceptible, de producir daños en los pavimentos o afectar la integridad o seguridad de las personas y de las instalaciones municipales de saneamiento.

d) El abandono de animales muertos.

e) La limpieza de animales en la vía pública.

f) Lavar y reparar vehículos y máquinas en la vía pública.

g) La realización de cualquier acto que cause la suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.

 

TITULO III

De la limpieza de la ciudad en cuanto al uso común especial y privativo y las manifestaciones públicas en la calle

CAPITULO I

Condiciones generales y ámbito de aplicación

 

Art. 16.

El presente capítulo prescribe normas para mantener la limpieza del municipio, en cuanto a:

a) El uso común especial y el uso privativo de los bienes de dominio público municipal. b) La prevención de la suciedad del municipio como consecuencia de actividades públicas en las calles, y de determinadas actuaciones publicitarias.

 

Art. 17.

1. La suciedad de la calle como consecuencia de su uso común especial y privativo, será responsabilidad de sus titulares.

2. Los titulares de establecimientos fijos o no, tales como bares, cafés, quioscos, lugares de venta y similares, están obligados a mantener en condiciones adecuadas de limpieza tanto las propias instalaciones como el espacio urbano sometido a su influencia.

3. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares expresados, la colocación de elementos homologados para la contención de los desperdicios producidos por el consumo en sus establecimientos, el mantenimiento y limpieza de los cuales, los corresponderá.

4. Los titulares de establecimientos enfrente de los cuales se realicen operaciones de carga y descarga directamente relacionadas con su actividad, están obligados a realizar, tantas veces como haga falta, la limpieza complementaria de la vía pública, así como, si hace falta, a la utilización de detergentes, de acuerdo con la actividad desarrollada, con el fin de mantener la vía pública en perfectas condiciones, procurando que el uso de estos detergentes no afecte en árboles o jardines públicos.

 

Art. 18.

1. La suciedad de la calle como consecuencia del tránsito de animales domésticos será responsabilidad de sus titulares.

 

Art. 19.

1. Los organizadores de un acto público en la calle serán responsables de la suciedad producida en el municipio como consecuencia de la celebración del acto.

2. Los organizadores están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del acto público a celebrar. El Ayuntamiento les podrá exigir la prestación de una fianza en efectivo o de un aval bancario, por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que, previsiblemente, corresponda efectuar como consecuencia de la suciedad producida por la celebración del acto.

 

Art. 20.

A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá:

1. Para letreros, los anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura y otros materiales destinados a conferirles la condición de larga duración.

2. Para carteles, los anuncios impresos o pintados sobre papel o de otro material de escasa consistencia; si son de formato reducido y de distribución manual tendrán la consideración de hojas.

3. Para pancartas, los anuncios publicitarios de grande formado, situados ocasionalmente en la vía pública para un periodo no superior a los quince días, coincidiendo con la celebración de un acto público.

4. Para pintadas, las inscripciones manuales realizadas a la vía pública sobre los muros o paredes de la ciudad, sobre las aceras y calzadas o sobre cualquiera de sus elementos estructurales.

5. Para opúsculos y hojas diversas, los fragmentos de papeles o materiales análogos, librados a la vía pública o que se dispersen con motivo de cualquier manifestación pública o privada.

 

Art. 21.

La colocación de letreros, carteles y pancartas, la distribución de hojas, y cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas por la presente Ordenanza está sujeta a autorización municipal de la Alcaldía.

 

Art. 22.

1. El otorgamiento de la autorización para la colocación o distribución de letreros y de los restantes elementos publicitarios definidos en los anteriores artículos llevará implícita la obligación para los responsables de limpiar los espacios de la vía pública que se hubieran ensuciado, y se retirarán -en el plazo autorizado- todos los elementos publicitarios y accesorios correspondientes que se hubieran utilizado. 2. Para la colocación o distribución en la vía pública de los mencionados elementos publicitarios, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una fianza en metálico o aval bancario, por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de limpiar o retirar de la vía pública los elementos que lo ensucien.

 

CAPITULO II

De las pintadas

 

Art. 23.

Se prohíben todo tipo de pintadas en la vía pública, tanto si son hechas sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre muros y paredes exteriores de la ciudad. CAPITULO III De la distribución de hojas de publicidad

 

Art. 24.

1. Se prohíbe el esparcimiento y el vertido de todo tipo de hojas y materiales similares. La Alcaldía podrá autorizar dicha actividad en situaciones excepcionales.

2. Los que distribuyan o derramen estas hojas sin autorización serán sancionados.

3. Los servicios municipales procederán a limpiar el espacio urbano que se haya visto afectado por la distribución o esparcimiento, e imputarán el coste correspondiente a los responsables, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.

 

TITULO IV

De la recogida domiciliaria de residuos

CAPITULO I

Condiciones generales y ámbito de aplicación

 

Art. 25.

El servicio de recogida domiciliaria de residuos municipal es de competencia municipal, y podrá prestarse mediante cualquiera de las formas de gestión de los servicios locales previstos a la normativa de régimen local.

 

Art. 26.

El servicio de recogida domiciliaria de residuos es un servicio público municipal de obligada recepción por los usuarios, con el fin de garantizar eficazmente la higiene y salubridad ciudadana. Por lo tanto, este servicio se prestará con carácter general en todo el término municipal.

 

Art. 27.

Son usuarios a los efectos de prestación de este servicio todos los vecinos y habitantes de Fayón que lo utilizarán de acuerdo con las condiciones de esta Ordenanza. Art. 28. A los efectos de esta normativa, tendrán la categoría de residuos municipales los siguientes materiales residuales:

a) Residuos de alimentación y de consumo doméstico producidos por los ciudadanos en sus habitaciones.

b) Los residuos procedentes de la limpieza viaria de aceras y calles.

c) Los envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en los locales y establecimientos comerciales.

d) Los residuos producidos en los bares, restaurantes o similares, así como supermercados, autoservicios y establecimientos parecidos.

e) Los residuos de consumo producidos en residencias, hoteles, aparte-hoteles, campings, centros sanitarios, mercados, mercados ambulantes, colegios, centros y organismos oficiales y otros establecimientos públicos o abiertos al público.

f) Los muebles, utensilios domésticos, trastos y cualquier producto análogo.

g) Deposiciones de animales domésticos.

h) Los restes de podaduras de árboles y del mantenimiento de jardines siempre que a uno la entregue troceada.

i) Otros residuos que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los residuos domésticos.

 

Art. 29.

Quedan excluidos del servicio municipal de recogida domiciliaria de residuos las siguientes materias:

a) Las tierras de desmonte, los escombros, las basuras o desperdicios de obras y los restos de material de construcción.

b) Los residuos tóxicos y peligrosos.

c) Los desperdicios y residuos de las actividades agrícolas y ganaderas en la fase de explotación.

d) Residuos producidos en las fábricas, talleres y almacenes.

e) Cualquier otro tipo de material asimilable a los señalados en los números anteriores y en todo caso los que en circunstancias especiales determine la Alcaldía.

 

Art. 30.

El Ayuntamiento establecerá anualmente en la correspondiente ordenanza fiscal la tasa correspondiente a la prestación del servicio quedando como sigue: Viviendas: 48,18 euros. Viviendas, local comercial: 64,95 euros. Local comercial: 48,18 euros. Industrias: 64,95 euros. Cámping y similares: 307,50 euros. Extrarradios: 307,50 euros.

 

Art. 31.

1. Serán sancionados los que entreguen a los servicios de recogida residuos diferentes a los autorizados.

2. También serán sancionados los usuarios que depositen los residuos fuera de los lugares señalados o de manera diferente a la ordenada por el Ayuntamiento.

 

Art. 32.

Los servicios municipales de recogida interpretarán los casos de duda que se puedan presentar en la aplicación de esta Ordenanza y determinarán la aceptabilidad o no de los residuos y qué tipos de servicio de recogida los corresponde.

 

CAPITULO II

De la forma de prestar el servicio de recogida

 

Art. 33.

1. La recogida de residuos se realizará mediante el sistema de contenedores normalizados de propiedad municipal o cedidos en uso en el Ayuntamiento. Los contenedores constituirán, por lo tanto, un elemento más del mobiliario urbano.

2. El Ayuntamiento, en atención a la naturaleza y tipo de los residuos a que se destinan los contenedores, determinará sus características técnicas, la capacidad volumétrica, el color, sistema de vaciado y otras circunstancias que permitan definirlos e identificarlos adecuadamente, tratando de respetar y mantener, en la medida en que sea posible, su uniformidad. Tendrán que estar dotados de un sistema de cierre que permita evitar la propagación de malos olores.

3. Los contenedores se ubicarán en aquellos lugares de la vía pública que el Ayuntamiento considere más adecuados, atendiendo a criterios de racionalidad y de estrategia para la gestión del servicio, con la finalidad de cubrir adecuadamente las necesidades de todos los sectores de la población y procurando que estén a distancias razonables de los usuarios. No obstante el anterior, cuando el espacio disponible de cada inmueble lo permita, el Ayuntamiento podrá establecer, mediante resolución de la Alcaldía adoptada previa audiencia de los afectados, la obligatoriedad de los hoteles, aparta-hoteles y otros establecimientos de alojamiento, así como de los locales de restauración y comunidades de vecinos, de instalar dentro de sus respectivas propiedades, siempre que esta circunstancia no afecte al normal desarrollo del servicio, los contenedores suficientes para una adecuada prestación del mencionado servicio.

4. Los contenedores situados en la vía pública serán debidamente señalizados y tendrán la consideración de servicios especiales del espacio urbano para la carga, descarga, limpieza y otras operaciones propias del servicio. Salvo estas operaciones, resta totalmente prohibido la manipulación o el desplazamiento de los contenedores fuera de los espacios señalizados. Asimismo, queda prohibido causar algún destrozo a la prestación del servicio de retirada de contenedores para la carga y descarga de residuos.

5. Corresponde al Ayuntamiento determinar el número de contenedores necesarios para absorber toda la producción de residuos domiciliarios del municipio.

6. El mantenimiento y limpieza de los contenedores corresponderá al servicio municipal de recogida de residuos.

7. Queda igualmente prohibido usar el contenedor para enganchar propaganda o cualquier otro manifiesto, responsabilizándose la empresa anunciando, autora del escrito o distribuidora de éste.

 

Art. 34.

El servicio de recogida domiciliaria de residuos abarcará únicamente los materiales residuales indicados al artículo 28 de esta Ordenanza.

 

Art. 35.

La prestación del servicio comprenderá las siguientes operaciones:

a) Traslado de los restos desde los puntos de entrega a los vehículos.

b) Vaciado de los residuos en los mencionados vehículos.

c) Devuelta, si es necesario, de los elementos de contención a los lugares originales de recogida.

d) Retirada de los residuos caídos a la vía pública, como consecuencia de las anteriores operaciones.

e) Transporte y descarga de los residuos en los correspondientes lugares autorizados.

 

Art. 36.

El servicio de recogida domiciliaria de residuos comprenderá las siguientes modalidades de prestación:

1. Ordinaria: de aquellos residuos definidos en el artículo 27 no comprendidos en otras formas de prestación determinadas en esta Ordenanza.

2. Especial: comprensiva de aquellos residuos que por su volumen o características no sean idóneos de ser recogido por el servicio ordinario: muebles, utensilios domésticos, trastos y análogos, animales muertos.

3. Selectiva: los residuos susceptibles de valorización o aprovechamiento como papel, cartón, cristal, vidrio, plástico, latas de aluminio u otros.

 

Art. 37.

1. El Ayuntamiento establecerá la recogida de los residuos domiciliarios, en todas sus modalidades, con la frecuencia que considere más adecuada para los intereses de la población.

2. El Ayuntamiento podrá introducir en todo momento las modificaciones al programa de recogida que, por motivos de interés público, tenga por conveniente.

3. Los servicios municipales harán público, con la suficiente antelación, cualquier cambio en el horario, la forma o la frecuencia de prestación del servicio, excepción hecha para las disposiciones dictadas por la Alcaldía en situaciones de emergencia.

 

Art. 38.

1. Cuando la prestación del servicio de recogida sea nocturna, y de acuerdo siempre con la correspondiente programación municipal, se prohíbe la entrega de los desperdicios a los contenedores antes de las 19 horas y después de las 22 horas.

2. Los servicios municipales, en circunstancias especiales, podrán establecer las modificaciones de horario que tengan por convenientes. 3. Las prescripciones de los anteriores apartados se entienden a excepción de los días en que no se produzca servicio de recogida.

 

CAPITULO III

De la recogida ordinaria de residuos

 

Art. 39.

1. La recogida ordinaria de residuos se realizará mediante la utilización de contenedores colectivos ubicados con carácter general en la vía pública. El sistema de recogida será por camiones recolectores y compactadores de residuos.

2. Estos camiones serán vaciados totalmente en el lugar de destino, una vez hayan finalizado su itinerario o estén cargados al límite de su capacidad.

3. Un camión cargado de residuos sólidos urbanos no podrá estar estacionado en la vía pública si no ha sido vaciado previamente. En caso de avería, el camión tendrá que ser vaciado sin crear molestias al vecindario.

 

Art. 40.

1. Los usuarios del servicio están obligados a depositar los residuos, a los horarios fijados, en el interior de los contenedores, en bolsas individuales homologadas perfectamente ligadas. Se prohíbe el abandono de los residuos en torno a los contenedores. Los infractores serán sancionados.

2. Se prohíbe la entrega de desperdicios que contengan residuos en forma líquida o susceptible de licuarse.

3. Si como consecuencia de una deficiente presentación o depósito de los residuos se produce la suciedad de la vía pública, el usuario causante será el responsable de su limpieza, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser impuestas.

 

CAPITULO IV

Otros servicios de recogida

 

Art. 41.

1. El Ayuntamiento podrá establecer los servicios de recogida especial de aquellos residuos urbanos que no sean idóneos de ser recogidos en el servicio ordinario.

2. Sin perjuicio de aquellos que se puedan crear en el futuro, actualmente funciona el servicio especial de recogida de muebles, utensilios domésticos, trastos y otros elementos residuales análogos rechazados por los ciudadanos.

3. La utilización de estos servicios especiales por parte de los ciudadanos se tendrá que concertar previamente con los responsables del servicio municipal de recogida, los cuales indicarán el lugar, la fecha y la hora en que se tendrán que depositar los residuos.

4. Los muebles, utensilios y trastos que recogerá el servicio especial serán exclusivamente domésticos. En ningún caso este servicio se hará cargo de maquinaria, vehículos, escombros o similares.

 

CAPITULO V

De la recogida selectiva de residuos

 

Art. 42.

A los efectos de la presente Ordenanza, se considera selectiva la recogida y la entrega por separado de uno o más tipos de residuos que sean susceptibles de ser valorados.

 

Art. 43.

El Ayuntamiento, mediante los servicios municipales de recogida, podrá llevar a cabo todas las experiencias y actividades, así como campañas de formación y concienciación ciudadana, que en esta materia tenga por conveniente y la instalación de contenedores especiales según el tipo de residuos a seleccionar.

 

Art. 44.

En aquellas zonas o espacios donde haya instalados contenedores de recogida selectiva de residuos, serán de uso obligatorio para todos los ciudadanos. Se prohíbe depositar en los mencionados contenedores materiales residuales diferentes a los expresamente consignados en cada caso. Los infractores serán sancionados.

 

Art. 45.

1. Los hoteles aparthoteles y otros establecimientos residenciales con un número de habitaciones superior a las 100, y también los cámpings con capacidad de alojamiento superior a las 300 plazas, quedan obligados, a la entrada en vigor de esta Ordenanza, a instalar a su cargo y utilizar máquinas debidamente homologadas para la compactación selectiva de los residuos que generen con el fin de conseguir, de una parte, la reducción del volumen de los residuos y, de otra, su aprovechamiento y reutilización.

2. Esta obligación podrá hacerse extensiva, por resolución de la Alcaldía o concejal en quien delegue, en aquellos otros locales o establecimientos, especialmente de restauración, que por su gran volumen de producción de residuos hagan aconsejable la adopción de esta medida.

 

CAPITULO VI

De la propiedad y del aprovechamiento de los residuos

 

Art. 46.

1. Una vez depositados los residuos en los contenedores correspondientes y en la forma señalada por los servicios municipales, el Ayuntamiento de Fayón adquirirá su propiedad.

2. Nadie se puede dedicar a la recogida o al aprovechamiento de los residuos municipales entregados al servicio municipal de recogida sin autorización previa del Ayuntamiento. Se prohíbe escoger, clasificar y separar cualquier tipo de material residual depositado en los lugares señalados de la vía pública para su recogida por los servicios municipales, exceptuando a los que dispongan de licencia municipal al efecto.

 

CAPITULO VII

Del funcionamiento de la escombrera y zona de residuos vegetales

 

Art. 47.

1. El Ayuntamiento de Fayón establece una zona para el vertido controlado por parte de los usuarios de los restos de obra y otros materiales que no puedan ser atendidos por el servicio de recogida de residuos en todas sus vertientes.

2. El Ayuntamiento de Fayón establece una zona para el vertido controlado por parte de los usuarios de los residuos vegetales, consecuencia de podas, jardines, plantas y demás, quedando sujetos a las directrices marcadas para el buen funcionamiento de este espacio.

3. Queda expresamente prohibido utilizar indebidamente ambos espacios para fines distintos a los expuestos en el presente artículo.

 

CAPITULO VIII

Del funcionamiento del Punto Limpio

 

Art. 48.

El Ayuntamiento de Fayón, en colaboración con otras administraciones, implantará un punto limpio para la recogida controlada de determinados residuos del hogar, quedando todos los usuarios obligados al cumplimiento de las normas dictadas a tal efecto.

 

TITULO V

De las infracciones a esta Ordenanza

CAPITULO UNICO

Infracciones y sanciones

 

A los efectos de esta Ordenanza se entenderán como infracciones tres categorías (leves, graves y muy graves) aparejando cada una de ellas la correspondiente sanción.

Infracciones leves: se considera infracción leve el incumplimiento de alguno de los puntos establecidos en la presente Ordenanza. (Sanción entre 100 y 300 euros).

Infracciones graves: se considera infracción grave el incumplimiento en mas de una ocasión de alguno de los puntos establecidos en la presente Ordenanza. (Sanción entre 600 y 1.000 euros).

Infracciones muy graves: se considera infracción muy grave el incumplimiento reiterado de alguno de los puntos establecidos en la presente Ordenanza. (Sanción entre 1.000 y 3.000 euros).

 

Art. 49.

Todas las conductas que por acción u omisión contravengan el que se disponga en esta Ordenanza se reputarán como infracción.

 

Art. 50.

Los que con su conducta infrinjan esta Ordenanza serán sancionados por la Alcaldía o por sus delegados, previa la tramitación del oportuno expediente, con audiencia del interesado, y con los otros trámites exigidos por la legislación en cada caso vigente, con multa, cuya cuantía no excederá de la prevista en cada momento por la legislación de régimen local u otra sectorial aplicable, para cuya graduación se atenderá a las circunstancias que en cada caso concurran.

 

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las ordenanzas, reglamentos y otra normativa que sean contrarias a las prescripciones de la presente Ordenanza.

Fayón, 14 de diciembre de 2010. - El alcalde, José Arbonés Vicente.