Reglamento de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp para la aplicación de las ayudas de urgencias para situaciones generales

 

El Decreto legislativo 1/2006, 27 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, establece la potestad reglamentaria y de autoorganización y como competencia de la Comarca la acción social. Específicamente, la Ley 12/2003, de 24 de marzo, de creación de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, que define la Comarca como entidad local de carácter supramunicipal "que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios".

En el artículo 5.6 de Ley 12/2003, de 24 de marzo, de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, establece la acción social como una de las competencias propias de la Comarca.

El Decreto 249/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, establece las competencias propias de la Comarca entre las que encontramos en el apartado A.2.1.4 las ayudas de urgente necesidad.

La ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece como competencia de las comarcas, en su artículo 47, la gestión de las ayudas de urgencia.

La Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de Reducción de la Pobreza Energética de Aragón, y la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de Servicios Sociales, y con el acceso a la vivienda en la comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regula las prestaciones económicas para situaciones de urgencia generales, entre otras. Dicho Decreto supone un contenido de mínimos que los diferentes reglamentos comarcales deben de contemplar. En virtud de todo lo anterior, se propone al Pleno la aprobación y modificación del reglamento de ayudas de urgencias para situaciones generales de competencia.

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1.º El presente Reglamento establece el régimen jurídico aplicable a la prestación económica ayudas de urgencia para situaciones generales. Dichas ayudas han sido establecidas previamente en el Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y que hacen necesaria la regulación por reglamento comarcal para la aplicación y mejora en la gestión.

 

Art. 2.º Concepto y naturaleza.

1. Las ayudas de urgencia, a los efectos del presente Reglamento, son prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales de carácter esencial, temporal, finalista, inembargables y de pago no periódico que tienen por finalidad resolver situaciones de urgencia que afecten a personas o unidades de convivencia a las que sobrevengan situaciones de necesidad o falta continuada de recursos.

2. Las ayudas de urgencia serán subsidiarias y complementarias de otras prestaciones públicas que permitan la cobertura ordinaria de las necesidades del beneficiario.

 

Art. 3.º Beneficiarios y personas titulares.

a) Podrán beneficiarse de las ayudas de urgencia personas individuales, mayores de edad o menores emancipados, que constituyan una unidad de convivencia independiente empadronadas en alguno de los municipios de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

b) A los efectos de este Reglamento, se entenderá por unidad de convivencia:

1. Personas que vivan solas en una vivienda.

2. Dos o más personas que vivan juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación análoga a la conyugal, por adopción o consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente. 3. Dos o más personas sin los vínculos descritos en el apartado anterior que convivan juntas por motivo de padecer una situación de precariedad económica que les haya llevado a compartir gastos de vivienda, funcionando como una unidad económica de convivencia solo para estos gastos. No se considerará unidad económica de convivencia cuando cualquiera de los miembros de la misma dispongan de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de forma independiente. No obstante, en caso de existir supuestos que puedan dar lugar a confusión sobre si se está ante una unidad económica de convivencia, se atenderá al criterio que el profesional de referencia tenga sobre ese caso concreto.

c) En una unidad familiar o de convivencia solo uno de sus miembros podrá tener la condición de titular de las ayudas de urgencia, aunque se otorguen en beneficio de la unidad familiar.

 

Art. 4.º Requisitos.

1) Serán titulares de esta prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos:

i. Ser mayor de edad o menor emancipados que se hallen en una situación sobrevenida de necesidad.

ii. Acreditar el empadronamiento en alguno de los municipios de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp con residencia efectiva.

iii. Disponer la unidad de convivencia de ingresos iguales o inferiores a una vez el indicador público de renta de efectos múltiples. En el caso de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes, disponer de ingresos iguales o inferiores a 1,5 veces el indicador anterior:

1. Unidad de convivencia con al menos un menor a cargo.

2. Familias numerosas.

3. Persona o unidad de convivencia que ha sufrido violencia de género.

4. Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago.

5. Víctimas de terrorismo.

6. Unidades de convivencia con miembros que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para la actividad laboral.

7. Unidad de convivencia con un deudor hipotecario que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado la prestación por desempleo.

8. Unidad de convivencia con una persona deudora hipotecaria mayor de 60 años.

9. Afectados por situaciones catastróficas.

En todo caso, el límite de ingresos se verá incrementado en un 20% a partir del cuarto miembro y siguiente.

iv. No poder cubrir al tiempo del inicio del procedimiento sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni desde otros recursos sociales o a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo en todo caso el compromiso de solicitar dicha ayuda o prestación.

2) Por razones humanitarias y de fuerza mayor podrá excluirse el requisito del empadronamiento para la tramitación y concesión de la ayuda de urgencia.

 

Art. 5.º Régimen de compatibilidades.

Serán compatibles con cualquier otro recurso ingreso o prestación que obtengan sus destinatarios, con independencia de su naturaleza y origen, incluido el Ingreso Aragonés de Inserción o prestación que lo sustituya.

 

Art. 6.º Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas de urgencia, o en su caso sus representantes legales, vendrán obligados:

a) A destinar el importe de las prestaciones económicas a las finalidades para las que se otorgaron.

b) A permitir y facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos.

c) Al cumplimiento de las condiciones que puedan establecerse o acordarse en la concesión de las prestaciones al titular para que, por sus propios medios, pueda superar la situación de necesidad de la unidad familiar.

d) A no ejercer la mendicidad, ni inducir a su práctica a los miembros de la unidad familiar. e) A escolarizar a los menores a su cargo que se encuentren en edad escolar obligatoria. f) Haber cumplido con los acuerdos o programa de intervención dentro de cualquier intervención: familiar, de IAI, etc. En caso de incumplimiento de acuerdos o obligaciones establecidas entre otros en este reglamento se podrá denegarse cualquier ayuda en el mismo período.

g) A reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas o coincidentes en el tiempo con otra prestación concedida para la misma finalidad.

Dichas obligaciones le serán comunicadas al posible beneficiario, o, en su caso, al representante legal, antes de la concesión, si procede, de la prestación.

 

Art. 7.º Seguimiento de las ayudas.

El trabajador social de referencia del Centro de Servicios Sociales de la Comarca, o en su caso el educador que intervenga en la familia, será la persona encargada de realizar el seguimiento de las situaciones de necesidad protegidas por las ayudas de urgencia, así como del destino dado a las mismas, pudiendo requerir a los beneficiarios la información o documentación necesaria para el ejercicio de dicha función de forma adecuada, supervisado en última instancia por la dirección del centro de servicio social comarcal.

 

CAPÍTULO II

Gastos susceptibles de ayudas de urgencia

 

Art. 8.º Las ayudas de urgencia se reconocen para ser aplicadas a los gastos originados por las siguientes situaciones de necesidad:

1. La imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual, y de manera particular para afrontar los gastos que permitan conservar el derecho al uso de la misma, como pago de alquileres y pago de préstamos y pago de gastos de comunidad.

a) En estos casos se establece como requisitos aquellas viviendas dentro de los criterios de vivienda de protección oficial: hasta 120 metros cuadrados útiles. Coste máximo, 4 euros/metro cuadrado (límite de coste al mes de hipoteca o alquiler: 400 euros).

2. La imposibilidad de acceder a una vivienda habitual, por concepto de fianza y gastos iniciales. En este caso, la fianza será devuelta a la Comarca cuando se abandone la vivienda. Nunca podrá utilizarse la misma como gasto de la vivienda.

3. La carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad: a) Adquirir o reparar el equipamiento de la vivienda habitual como:

i. Mobiliario básico: cama, armarios, sillas y mesas. Priorizando alternativas de la economía social, tiendas segunda mano, etc.

ii. Electrodomésticos (lavadora, frigorífico y cocina).

iii. Acondicionamiento sanitario (ducha, baño, calentador).

En el caso que suponga reforma, se valorará que dicha petición sea gestionada por las ayudas de rehabilitación de vivienda de la DGA.

b) Mantenimiento de condiciones y/o altas en suministros:

i. De forma excepcional: cuando el coste para cambios de titularidad de suministro de la vivienda habitual sea tan elevado y reúna los criterios de vulnerabilidad según las ayudas de pobreza energética.

ii. Alta del consumo de energía eléctrica cuando esta no haya sido cortada por irresponsabilidad del titular.

iii. Acometida de agua y mantenimiento del suministro.

iv. Mantenimiento de suministro de gas, cuando por las mismas razones del punto primero no puedan tramitarse por pobreza energética. c) Arreglos o reparación de la vivienda urgentes que sean necesarios para seguir haciendo uso de la vivienda según informe técnico. Se tendrá en cuenta si es de propiedad o de alquiler. En caso de alquiler, no se consideraría.

4. Las necesidades consistentes en cubrir con carácter urgente las atenciones primarias del beneficiario o de la unidad familiar, como alimentación, vestido, cuidados sanitarios, cuando no sean cubiertos por otros sistemas de protección.

a) En el caso de alimentación se establecerá una tabla objetiva que combine una cuantía en función del número de miembros. Su prestación será a través de tarjeta de prepago a justificar. Se contemplará alimentación dietética cuando sea prescita por facultativo de la red pública del Salud.

b) En el caso sanitario:

i. Medicamentos: deberá haber siempre una prescripción médica de un facultativo sanitario del sistema público de Salud y no se haya podido cubrir por otro sistema de protección. Se excluyen los gastos de parafarmacia relacionados con cosmética, tratamientos adelgazantes, etc., no prescriptos por facultativos del sistema público, así como el coste de tratamiento crónico de forma periódica. ii. En el caso de adquisición, reparación o adaptación de gafas por agravamiento acreditado por facultativo de la red pública o centro concertado. iii. Exodoncias no cubiertas por el sistema público existiendo prescripción médica del sistema público.

5. En el caso de ortopedia o prótesis, siempre y cuando no haya otra financiación pública y de forma excepcional para cubrir la parte de la familia.

6. Los gastos a cubrir deberán ser del año natural que solicita, a excepción de la valoración del centro de servicios sociales, como es el caso de consumo energético: agua, luz y gas. 7. Ayudas técnicas básicas no cubiertas por ninguna otra vía de subvención pública o privada. Cuando existe financiación pública no al 100% y no exista ingresos y sean necesaria para la actividad de la vida diaria, podrá aportarse dicha parte.

8. Atención de situaciones de urgente y grave necesidad (limpiezas y desinsectaciones extraordinarias en vivienda habitual y enterramientos, excepto los gastos municipales).

9. Otros:

a) Material escolar:

i. No exista otras vías de financiación pública para el mismo concepto en etapa infantil y obligatoria.

b) Participación social:

Debe haber un objetivo y valoración de inclusión por el centro de servicios sociales y no hay otra vía de financiación y el no pago suponga un riesgo de exclusión de ese menor.

i. Prioritario: menores, discapacitados y/o salud mental y tercera edad.

ii. Haya un seguimiento en intervención familiar o de algún profesional con una periodicidad.

Los gastos derivados en los conceptos de:

-Alojamiento de temporal ante situaciones de urgencia social.

-Trasporte en casos de urgencia social.

Serán cubiertos dentro de los programas y servicios establecidos y solo de forma excepcional si no hubiera otros medios se contemplaran dentro de este Reglamento.

 

 

CAPÍTULO III

Niveles de rentas máximas de la unidad familiar para acceder a las ayudas de urgencia. En ningún caso los ingresos anuales de la unidad de convivencia podrán superar una vez el IPREM, incrementado en función de las situaciones establecidas en el artículo 4

 

Art. 9.º Determinación de los recursos.

1. Para la determinación de los ingresos se computarán todas las rentas e ingresos personales o patrimoniales, pensiones o ingresos de cualquier título de las personas que forman parte de la unidad de convivencia del solicitante. La valoración de los bienes urbanos y rústicos se determinará de conformidad con lo establecido en la normativa de IRPF. Con carácter general, si no son susceptibles de producir rendimientos económicos se computa como ingresos el 1,1% del valor catastral.

2. Quedan exentos del cómputo los ingresos procedentes de:

a) Las prestaciones, periódicas o a tanto alzado, por nacimiento, acogimiento o adopción de menores, así como las prestaciones por hijas o hijos a cargo de menores de 18 años, con o sin discapacidad, sean contributivas o no contributivas y las ayudas de apoyo a la integración familiar.

b) Los complementos de prestaciones que tengan por objeto compensar gastos por razón de discapacidad, y en especial los subsidios de movilidad y compensación de gastos de transporte previstos en el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas Con discapacidad y de su Inclusión Social, el complemento a la pensión de invalidez no contributiva para personas con discapacidad que necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más indispensables de la vida, y las prestaciones que se reconozcan en el marco del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia.

c) Premios y recompensas otorgados a personas con discapacidad en los Centros ocupacionales, becas de formación y estudio, becas de comedor y, en general, las ayudas que tengan un carácter finalista.

3. Los gastos de alojamiento, entendiendo por tales los alquileres, a excepción de los ya financiados por otros programas de carácter social, y la amortización de préstamos para la vivienda, serán deducibles del total de los ingresos y rendimientos de la unidad de convivencia netos.

 

Art. 10.º De la unidad de convivencia.

Para el cálculo de los rendimientos del trabajo se estará a las siguientes reglas:

a) El rendimiento neto procedente de los ingresos del trabajo por cuenta ajena se obtendrá deduciendo a los ingresos brutos de la unidad familiar el importe a que asciendan las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio, las cotizaciones obligatorias a colegios de huérfanos o instituciones similares. No los embargos en nóminas.

b) Por cuenta propia:

B1. La mayoría de los autónomos han de disponer de declaraciones trimestrales del IRPF. Si se nos presenta la del cuarto trimestre, incluye el total de los ingresos brutos del año y solo hay que restarle el 35% en concepto de gastos deducibles, pero si es de trimestres anteriores habrá que realizar el cálculo proporcional para hallar la cantidad anual, antes de restar el 35% de esa cantidad:

((Ingresos brutos/número de trimestres incluidos) x 4) - 35% de los ingresos brutos

B2. Los autónomos dedicados a actividades agrícolas, ganaderas o forestales o a actividades profesionales (licenciados, arquitectos, ingenieros, etc. pero también agentes comerciales, técnicos de hostelería, etc.) no tienen obligación de realizar declaración trimestral del IRPF sino que solamente realizan la declaración de la renta anual, por lo que en esos casos habremos de tomar el dato de los ingresos brutos del último ejercicio y practicar la deducción del 35%.

B3. Solo para el caso en que no dispusiésemos de otro medio de prueba, se tomaría como ingreso la base mínima mensual de cotización de autónomos, que para el año 2018 está establecida en 919,80 euros con carácter general y 505,80 euros para los dedicados a la venta ambulante o en mercadillos. En todos los casos habría que elevar a cómputo anual y deducir el 35%.

 

Art. 11.º Cuantía máxima de las ayudas.

1. La cuantía máxima de la prestación, en cómputo anual, no podrá superar el 50% del indicador público de renta de efectos múltiples para un mismo beneficiario o unidad de convivencia.

2. Para el cálculo de la prestación se tendrán en consideración las condiciones del solicitante y su situación social, y entre otros aspectos:

a) Para gastos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de subsistencia que motivan la solicitud se establecerá en caso de alimentación, farmacia e higiene personal una cuantía máxima en función de un porcentaje de ingresos sobre el IPREM y número de miembros.

b) La capacidad económica del titular y en su caso de la unidad de convivencia.

c) La situación familiar y social.

d) La intervención social con el titular y la unidad de convivencia.

e) La cuantía de la prestación podrá percibirse por más de un concepto, si fuera necesario para atender varias necesidades de subsistencia.

3. En supuestos de excepcional gravedad, la Presidencia podrá proponer incrementar estas ayudas hasta el límite que se considere necesario, para atender convenientemente la necesidad sobrevenida. Asimismo, propondrá la resolución de aquellos casos que por su excepcionalidad se estime oportuno.

 

CAPÍTULO IV

Gestión y tramitación

 

Art. 12.º Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de las prestaciones deberá iniciarse a instancia de parte, previa autorización al profesional de referencia del usuario a través del Registro telemático de la Comarca, y en su defecto por cualquier medio previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo vigente.

2. La presentación de la solicitud implicará la aceptación para consultar y recabar los documentos elaborados por cualquier Administración, lo que incluirá los que acrediten datos económicos, de identidad y residencia, laborales y, en general, cuantos datos de carácter personal y socioeconómico sean precisos para verificar la situación de la unidad de convivencia en el marco de la normativa de protección de datos. En el caso de que no se autorice a dicha consulta y no pueda hacerse la consulta telemática, se deberá aportar la documentación acreditativa de la situación especificada, anexo III.

 

Art. 13.º Instrucción.

Una vez registrada la solicitud y completado el expediente documentalmente en la Comarca se pasará el mismo al profesional de referencia, quien abrirá la intervención en el registro de usuarios correspondiente. Si el escrito de iniciación no reuniera los requisitos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se hubiera acompañado alguno de los documentos exigidos en esta normativa, el Centro de Servicios Sociales de la Comarca requerirá a quien hubiere firmado la solicitud para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se archivará sin más trámite.

El presidente de la Comarca o Junta de Gobierno someterá el expediente, previo informe de prescripción del trabajador/a social de referencia y de aquellos otros que se estimase oportuno por el Centro de Servicios Sociales de la Comarca para su resolución en los plazos previstos en esta normativa.

El informe de prescripción será en el modelo establecido por el centro de Servicios Sociales y en él se pondrá de manifiesto si el solicitante cumple los requisitos señalados para percibir la ayuda solicitada y, en su caso, la propuesta de cuantía de la misma.

Dicho informe de prescripción es perceptivo y vinculante.

 

Art. 14.º Notificación.

Resuelta inicialmente la solicitud de la ayuda, tanto de forma positiva como negativa, se notificará al interesado en el plazo de diez días, concediéndole, asimismo, un plazo de veinte días desde la recepción de la notificación para la presentación de alegaciones en el caso que sea negativa. El acuerdo se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo de veinte días no ha presentado reclamaciones. En caso contrario, la Junta de Gobierno dispondrá del plazo de un mes para responder dichas alegaciones.

En el caso de ayudas en alimentación y productos básicos, con la entrega de las tarjetas Visa monedero se hará entrega de la hoja de normas de funcionamiento y justificación, en caso necesario, traducida.

En el caso de pago de ayudas que incluyan fianza, se notificará al propietario el conocimiento de éstas y la obligación de devolver esta si así se determina a la Comarca.

 

Art. 15.º Devengo y pago.

Las ayudas de alimentación y productos básicos y farmacia, se realizarán a través de las tarjetas Visa "ayudas sociales" en el plazo máximo de quince días. Estas deberán justificarlas a través de factura o tiques correspondientes.

El resto de ayudas se pagarán de forma indirecta al proveedor. Solo de forma excepcional y motivada por el trabajador social de referencia podrá hacerse directamente al titular de la ayuda.

 

Art. 16.º Plazo máximo.

Se establece un plazo máximo de veinte días para la resolución desde la fecha de entrada de dichas ayudas en el Registro de la Comarca. En el caso de ayudas de alimentación y productos básicos podrá adelantarse las tarjetas Visa ýayudas socialesý. Cuando por circunstancias excepcionales no obrara contestación en el plazo de tres meses, se entenderá desestimada la petición.

 

Disposiciones finales

 

Primera. - Se faculta al señor consejero de Servicios Sociales a dictar las normas internas que puedan completar los apartados contenidos en este Reglamento, previa propuesta del Centro de Servicios Sociales de la Comarca.

 

Segunda. - Este Reglamento, que requerirá la aprobación definitiva previa del Pleno de la Comarca, será remitido para su publicación.

 

Tercera. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPZ.

 

Caspe, a 9 de abril de 2018.