REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO AL CUIDADOR EN LA COMARCA BAJO ARAGÓN-CASPE/BAIX ARAGÓ-CASP

 

 

Primera. - Finalidad.

La finalidad del presente Reglamento es regular el programa de apoyo al cuidador a través de las estancias diurnas y residenciales en las condiciones establecidas en dicho Reglamento en el ámbito de los servicios sociales de la Comarca Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp. Dichas estancias temporales serán para favorecer el respiro del cuidador habitual durante el tiempo que precise para cubrir sus necesidades básicas, o para realizar actividades que favorezcan su desarrollo personal, o social, así como periodos vacacionales del cuidador, y en los supuestos de enfermedad y en los que concurran especiales circunstancias de carácter personal del mismo dentro de los tiempos máximos establecidos.

 

Segunda. - Concepto.

Se entiende por estancias temporales la permanencia en régimen de media estancia en centros de día o régimen de alojamiento, manutención y atención integral en un centro residencial y por un tiempo entre una semana y tres meses en el año durante el cual los beneficiarios de estas plazas tendrán los mismos derechos y obligaciones que los residentes fijos.

 

Tercera. - Ambito de actuación. El presente Reglamento dictado a la vista de la normativa vigente se aplicará en el ámbito de los municipios integrados en la Comarca del Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

 

Cuarta. - Ubicación de las plazas para estancias temporales.

Las plazas a subvencionar deberán estar ubicadas prioritariamente en alguno de los municipio de la Comarca Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, siempre y cuando existan plazas y reúnan las condiciones tanto legales como de servicios para cubrir las necesidades de la persona a atender, y en segunda opción centros elegidos por la familia, siempre y cuando reúnan las condiciones a nivel legal del mismo y sea adecuado para la cobertura de las necesidades del usuario, por lo tanto deberá haber un informe favorable al respecto por los servicio sociales comarcales (trabajadora social de referencia).

 

Quinta. - Requisitos para ser beneficiario/a de estancia temporal en centro residencial.

Podrán solicitar ayudas para estancias temporales a través de los servicios sociales de base de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

-Ser mayor de 70 años de edad o tener una minusvalía de al menos un 65% y reconocida oficialmente, estar incapacitado judicialmente y/o tener resolución de dependencia de grados III y II, niveles 1 y 2.

Excepcionalmente previo informe favorable de la trabajadora social del Servicio Social de Base de referencia, podrán tener acceso a dicho programa personas que no cumplan alguno de estos requisitos.

-La renta de la unidad de convivencia no deberá superar en dos veces el IPREM anual, incrementando en un 25% por cada miembro de la misma desde el segundo hasta el quinto; a partir del sexto se incrementará en un 10%.

-No requerir tratamiento hospitalario.

-Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

 

Sexta. - Tiempo de permanencia.

El tiempo de permanencia en el centro de día o residencial o el período de vigencia de la ayuda económica oscilará entre una semana y tres meses en el año, en períodos continuados o acumulables, desglosados de la siguiente manera:

Atención temporal en centro de día: Tiempo máximo disponible: 420 horas al año por usuario (140 horas/mes). Máximo tres meses. La atención podrá ser continua o discontinua en el tiempo.

Atención temporal-respiro-en centro de internamiento: Tiempo máximo por usuario de permanencia en el centro: 45 días/año. El período que se solicita deberá expresarlo el solicitante en la solicitud. Excepcionalmente, previa justificación de la necesidad, podrá ampliarse dicha estancia temporal.

 

Séptima. - Documentación.

Las solicitudes de ayuda económica para estancias temporales se presentarán en el Registro de los Servicios Sociales de Base de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp en los modelos establecidos al efecto acompañados de la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI del solicitante y/o en su caso, del representante legal con la acreditación correspondiente.

-Fotocopia del libro de familia en su caso.

-Certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por el IASS cuando proceda.

-Resolución acreditativa del grado de dependencia expedido por la dirección general de la dependencia cuando proceda.

-Informe médico sobre el estado de salud del beneficiario.

 

Anexo I.

 

-En el supuesto de enfermedad de la persona cuidadora habitual, informe médico en el que se haga constar que dicha persona va a ser hospitalizada y período aproximado de convalecencia.

 

Anexo II.

 

-Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta, de todos los miembros de la unidad de convivencia, del período inmediatamente anterior a la solicitud, o en su defecto certificación negativa de Hacienda y justificantes de todo tipo de ingresos de la unidad familiar y declaración jurada en el caso de no poderlos justificar.

-Informe social de la trabajadora social del Servicio Social de Base correspondiente, que será preceptivo. Asimismo se podrán incorporar al expediente aquellos informes que por parte de los servicios sociales se consideren esenciales para una atención integral del usuario durante su estancia en el centro residencial.

-Certificado de empadronamiento y convivencia actualizado.

-Presupuesto del centro residencial con indicación de reserva de plaza, coste y período de estancia.

 

Anexo III.

 

-Ficha de terceros del solicitante con los datos bancarios.

-Cualquier otra documentación que se estime necesaria para justificar la situación de necesidad. En el caso que faltara documentación se procederá a lo establecido en la ley de procedimiento administrativo.

 

Octava. - Valoración.

Las solicitudes presentadas tendrán prioridad por este orden:

1.º Personas que vivan solas y que temporalmente por convalecencia por enfermedad precisen de este servicio para favorecer su recuperación.

2.º Personas incapacitadas legalmente que convivan con su familia y tengan que quedarse solas por motivos de enfermedad, accidente o intervención quirúrgica de la persona cuidadora.

3.º Personas que convivan con su familia, en cuyo seno se ha producido una circunstancia imprevista que impide la debida atención al beneficiario en tanto se resuelve el problema (enfermedad del cuidador habitual, obras en la vivienda, motivos de trabajo del cuidador habitual, etc.).

4.º Vacaciones familiares del cuidador habitual. Descanso de la persona/familia cuidadora.

 

Novena. - Iniciación e instrucción.

Inicio:

1. El procedimiento para la concesión de la prestación podrá ser a instancia de parte o de oficio por el Servicio Social de Base correspondiente.

2. Las solicitudes se presentarán en el Servicio Social de Base de la Comarca correspondiente a su municipio, se asignará un número de expediente y se registrará en el correspondiente del mismo Servicio Social de Base.

 

Instrucción:

1. Una vez presentada la solicitud y documentación necesaria, la trabajadora social del Servicio Social de Base de referencia emitirá el informe social correspondiente, según el modelo específico, al coordinador quien hará la propuesta de definitiva a Presidencia quien resolverá.

 

Décima. - Propuesta de concesión.

El expediente administrativo una vez valorado por el coordinador de servicios sociales, se elevará a la Presidencia de la Comarca Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp para su resolución.

 

Undécima. - Resolución.

El presidente de la Comarca Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp formulará la resolución pertinente en el plazo máximo de un mes. La resolución contendrá como mínimo la propuesta de aprobación con especificación de la cuantía concedida, el coste día máximo subvencionable y el período concedido o, sí es el caso, denegación motivada.

 

Duodécima. - Denegación y/o suspensión

Podrán ser denegadas o suspendidas las solicitudes cuando concurran alguna de estas circunstancias:

-Denegación:

Por no reunir los requisitos establecidos por este Reglamento.

Por falta de adecuada y suficiente consignación presupuestaria.

Por incumplimiento de las condiciones de forma reiterada en solicitudes anteriores.

Por falsedad o ocultación de datos.

-Suspensión:

Por perder las condiciones que dieron derecho a la misma.

Por incumplimiento de las condiciones establecidas en los centros residenciales.

Por incumplimiento, en el caso que se establezcan de acuerdos con la familia.

 

Decimotercera. - Financiación del coste plaza.

El coste máximo/día a subvencionar en los distintos centros residenciales a través de este programa no superará la cuantía que el IASS (Instituto Aragonés de Servicios Sociales) establece como financiación por plaza concertada con centros tanto residenciales como diurnos que se establezca anualmente por el IASS.

La subvención a percibir por los beneficiarios una vez aprobada la solicitud podrá ser como mínimo del 25% del coste solicitado y hasta el 75% del coste solicitado, pudiendo superar en casos excepcionales, debidamente valorados por la trabajadora social del Servicio Social de Base de referencia, el 75% del mencionado coste:

-El 75% del coste si los ingresos son inferiores al 40% del IPREM establecido por número de miembros según los índices correctores establecidos.

-El 50% del coste si los ingresos oscilan entre el 41% y 70% del IPREM establecido por el número de miembros según los índices correctores establecidos.

-25% del coste si los ingresos oscilan entre el 71% al 100% del IPREM establecido por el número de miembros según los índices correctores establecidos.

 

Decimocuarta. - Determinación de recursos.

Del beneficiario individual: Para determinar los ingresos a partir de los que procede el reconocimiento de prestaciones a un sujeto protegido individual, se tendrá en cuenta la situación económica de un año atrás desde la fecha de solicitud, siempre y cuando la situación a nivel familiar y económica sea muy diferente, que en este caso que valorará la situación actual a la solicitud.

De la unidad familiar:

1. Se computarán como recursos de la unidad familiar la totalidad de los ingresos procedentes de todos y cada uno de los sujetos de la misma que éstos obtengan por los conceptos de rendimiento de trabajo, retribuciones, rentas, o cualquier otro título, con las deducciones que procedan para el cálculo de la base imponible, aplicando a tales efectos la legislación tributaria. Además de los ingresos percibidos por la ley de la dependencia, que se imputarán como ingresos directos.

En el caso que el demandante conviva durante el año con diferentes unidades de convivencia se valorará como unidad familiar con la que conviva en el momento de solicitud.

2. Cuando se ostente cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles, susceptibles de producir rendimientos económicos, tendrán la consideración de ingresos las rentas netas de aquéllos que efectivamente se perciban. Si no existiesen rendimientos efectivos de aquellos, se determinará la valoración de dichos derechos, de los rendimientos económicos que puedan generar, de conformidad con lo establecido en las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas, exceptuándose la vivienda destinada a uso propio del beneficiario, salvo cuando la valoración catastral de ésta supere el quíntuplo del salario mínimo interprofesional anual.

3. Para el cálculo de los rendimientos del trabajo se estará a las siguientes reglas:

a) El rendimiento neto procedente de los ingresos del trabajo por cuenta ajena se obtendrá deduciendo a los ingresos brutos de la unidad familiar el importe a que asciendan las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio, las cotizaciones obligatorias a colegios de huérfanos o instituciones similares.

b) La estimación de los rendimientos por cuenta propia y, en particular, los procedentes de explotaciones agrícolas, comerciales o profesionales se realizarán mediante el sistema de estimación objetiva por módulos o coeficientes. En estos casos y a efectos de corregir desajustes, podrán aplicarse criterios de rentabilidad real y no solamente tributarios.

 

Decimoquinta. - Liquidación de estancias.

Para la liquidación de estancias en centros residenciales, con carácter general, el beneficiario deberá abonar el importe y, con posterioridad justificarlo adecuadamente al Servicio Comarcal mediante factura del centro y recibo de pago correspondiente, coincidente con el presupuesto presentado junto a la solicitud. Una vez justificado el gasto le será ingresado al beneficiario mediante orden de pago. En casos excepcionales el pagó podrá hacerse directamente al centro residencial y el beneficiario deberá presentar factura por el importe que tiene concedido. Dicha cantidad se abonará directamente al centro residencial elegido y siempre después de haber hecho uso de la plaza.

 

Decimosexta. - Instrucciones finales.

1.ª En lo no especificado en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.ª Las prioridades de concesión de beca de estancia temporal se establecerán en función de la disponibilidad presupuestaria.

3.ª Cuando la documentación del solicitante esté disponible en el Servicio Social de Base de referencia, no será preciso presentarla salvo que necesite ser actualizada.

 

Caspe a 28 de abril de 2010.

 

ANEXO I

 

Informe médico a efectos de estancia temporal en residencia Emitido por: ...... Col.: ...... Paciente: ......

1. El paciente precisa ayuda de tercera persona? SI NO

2. Precisa cuidados higiénico-sanitarios? SI NO Especificar: ......

3. Precisa dieta? SI NO Especificar: ......

4. Diagnósticos de interés y medicación que actualmente debe de administrársele: ......

MEDICACION POSOLOGIA ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ......

(Fecha, firma y sello).

 

ANEXO II

Informe médico del cuidador a efectos de estancia temporal en residencia

 

Informe emitido por el doctor don ...... Colegiado número ......, médico de ......

Paciente: ......

Informo:

Que el paciente indicado va a ser hospitalizado.

Que el paciente indicado precisa o precisará convalecencia por un período aproximado de ...... (

Fecha, firma y sello).

 

ANEXO III

Certificado del centro residencia

 

Residencia: ...... CIF: ...... Domicilio: ...... Teléfono: ...... Código postal: ...... Localidad: ......

Número Registro: ...... Titular: ...... DNI: ......

Don/Doña ...... Certifica:

Que don/doña ...... tiene reservada una plaza en este Centro, por un período de ......, desde el ...... hasta el ......, por un importe diario de ...... euros.

En ...... a ...... de ...... de ......

(Firma y sello del responsable del centro).

 

Solicitud de programa de apoyo al cuidador

 

Don/Doña: ...... DNI: ...... Estado civil: ...... Fecha de nacimiento: ...... Domicilio: ...... Teléfono: ...... Código postal: ...... Población: ...... Provincia: ...... Datos representante (si procede):

 

Don/Doña: ...... Parentesco: ...... DNI: ...... Teléfono: ...... Dirección: ...... Código postal: ...... Población: ...... Modalidad solicitada:

Centro de Día:

- Tiempo (días o semanas): ...... Horas: ...... Nombre del centro específico: ...... Centro residencial:

- Tiempo (días o semanas): ...... Horas: ...... Nombre del centro específico: ......

 

En ...... a ...... de ...... de ...... (Firmado).

 

Protección de datos de carácter personal:

Le informamos que los datos personales contenidos en esta solicitud se integrarán en los ficheros automatizados en el sistema SIUSS del Servicio Social de Base, sin que puedan ser utilizados para finalidades distintas o ajenas al sistema; todo ello de conformidad con los principios de protección de datos de carácter personal establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. La falsedad de los datos proporcionados, así como la obtención o disfrute fraudulento de prestaciones pueden ser constitutivo de suspensión, según las normas internas.

 

NOTA. - Quedo enterado de la obligación de comunicar al Servicio Social de Base cualquier variación de datos declarados en el informe. Acepto la posibilidad de contribuir económicamente en caso necesario. Sr. presidente de la Comarca Bajo-Aragón Caspe/Baix Aragó-Casp. Documentación a aportar

-Fotocopia del DNI del solicitante y/o en su caso, del representante legal con la acreditación correspondiente.

-Fotocopia del libro de familia en su caso.

-Certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por el IASS cuando proceda.

-Resolución acreditativa del grado de dependencia expedido por la Dirección General de la Dependencia cuando proceda.

-Informe médico sobre el estado de salud del beneficiario.

 

Anexo I.

 

-En el supuesto de enfermedad de la persona cuidadora habitual, informe médico en el que se haga constar que dicha persona va a ser hospitalizada y período aproximado de convalecencia.

 

Anexo II.

 

-Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta, de todos los miembros de la unidad de convivencia, del período inmediatamente anterior a la solicitud, o en su defecto certificación negativa de Hacienda y justificantes de todo tipo de ingresos de la unidad familiar y declaración jurada en el caso de no poderlos justificar.

-Certificado de empadronamiento y convivencia actualizado.

-Presupuesto del centro residencial con indicación de reserva de plaza, coste y período de estancia.

 

Anexo III.

 

-Ficha de terceros del solicitante con los datos bancarios.

-Cualquier otra documentación que se estime necesaria para justificar la situación de necesidad.

Número de expediente: ...... Fecha: ...... Informe social

Solicitada por don/doña ......, con DNI ...... y domicilio en ......, calle ......, CP ...... Teléfono ......

Estancia temporal en: ...... Denominación del centro: ...... Importe solicitado: ...... euros.

Documentos presentados y que se poseen en el Servicio Social de Base:

-Fotocopia del DNI. q Fotocopia del libro de familia.

-Certificado acreditativo del grado minusvalía.

-Resolución grado de dependencia y/o resolución concesión servicio o prestación.

-Informe médico estado de salud beneficiario.

 

Anexo I.

 

- Informe médico cuidador principal, si procede.

 

Anexo II.

 

- Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta (todos los miembros unidad familiar).

- Certificación negativa de Hacienda y justificantes de todos los ingresos.

- Certificado de empadronamiento y convivencia actualizado.

- Presupuesto del centro residencial o centro de día con indicación de reserva de plaza, coste y período de estancia.

 

Anexo III.

 

- Ficha de terceros del solicitante con datos bancarios.

Número de miembros: ...... Total de ingresos anuales: ...... euros. Renta per cápita: ...... euros. Valoración del trabajador social: ...... Propone:

- La concesión de la ayuda: Tiempo de estancia concedido: ...... Centro: ......

- La denegación de la ayuda por: ......

 

Firmado: ...... Trabajadora social.