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NOTA INFORMATIVA Nº 1/2010 |
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REGISTRO CONTABLE DE LAS CANTIDADES A DEVOLVER POR LAS ENTIDADES LOCALES COMO CONSECUENCIA DE LA LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO 2008. |
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El artículo 91 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (en adelante, LPGE/2010), contempla el diferimiento de las cantidades a devolver por las entidades locales, como consecuencia de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado correspondiente al ejercicio 2008, cualquiera que sea el modelo de financiación (modelo general de variables o modelo de cesión del rendimiento de determinados impuestos estatales más un Fondo complementario de financiación). |
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En el modelo de variables, aplicable a la inmensa mayoría de los municipios españoles, cuando la liquidación en la participación en los tributos estatales correspondiente a 2008 arroje un saldo a devolver por las entidades locales, se fraccionará su pago en 48 mensualidades, a partir de enero de 2011, que se reembolsarán mediante compensación con las entregas a cuenta que por cualquier concepto del sistema de financiación reciban dichas entidades. |
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En el modelo de cesión de rendimientos, las liquidaciones definitivas de cada uno de los impuestos cuyos rendimientos se ceden parcialmente y del Fondo complementario de financiación se compensarán entre sí según su saldo, siguiendo el orden de prelación que se establece en el citado artículo 91 LPGE/2010. Los saldos en contra de las entidades locales que pudieran resultar de la comparación anterior deberán reintegrarse por las entidades locales en 60 mensualidades, a partir de enero de 2011, mediante descuento en los pagos que realice el Estado por las entregas a cuenta de cualquier recurso del sistema de financiación. |
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A continuación se exponen las anotaciones contables a practicar en relación con las obligaciones fraccionadas de devolución de ingresos por la Participación en los tributos del Estado del ejercicio 2008, en función del modelo de financiación (el general de variables o el de cesión de rendimientos) y del modelo contable que siga la entidad (normal, simplificado o básico). |
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A) Entidades locales que participan en los tributos del Estado a través del modelo general de variables. |
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Una vez determinada la liquidación de la participación en tributos del Estado para el año 2008, por el saldo a devolver fraccionadamente se registrará un pasivo (a corto y a largo plazo o sólo a largo plazo), mediante el siguiente asiento: |
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MINISTERIO DE -1-ECONOMÍA Y HACIENDA |
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INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO |
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Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad |
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Al final del año 2010 y siguientes, la entidad deberá proceder a la reclasificación temporal del pasivo para reflejar la parte que del mismo venza a corto plazo. Para ello practicará el asiento siguiente: |

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En los años 2011 y siguientes, a medida que se vayan produciendo los correspondientes vencimientos y se compensen con las entregas a cuenta a favor de la entidad local, se practicarán las siguientes anotaciones: |

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MINISTERIO DE -2-ECONOMÍA Y HACIENDA |
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INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO |
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Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad |
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La imputación presupuestaria de estas devoluciones se hará con cargo a la aplicación de ingresos correspondiente a la Participación en los tributos del Estado. |
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En las entidades locales que apliquen el Plan de Cuentas Local Simplificado, las cuentas 171, 430.X, 433.9, 521 y 750 utilizadas en los asientos anteriores se sustituirán por las siguientes: |
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170 ?Préstamos y otras deudas a largo plazo?. 430 ?Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente?. 433 ?Derechos anulados de presupuesto corriente?. 520 ?Préstamos y otras deudas a corto plazo?. 750 ?Transferencias y subvenciones corrientes?. |
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Las entidades locales que lleven su contabilidad conforme al modelo básico deberán dar de alta en el ?Área de Endeudamiento? el pasivo que surja como consecuencia de la liquidación de la participación en tributos del Estado para el año 2008, por el saldo a devolver fraccionadamente. El alta del pasivo se hará sin imputación al presupuesto de ingresos de la entidad y el pasivo se irá cancelando, sin imputación al presupuesto de gastos, en los años 2011 y siguientes, a medida que se vayan produciendo los correspondientes vencimientos y se vayan reconociendo las correlativas devoluciones de ingresos. Estas devoluciones se compensarán con las entregas a cuenta de la Participación en tributos del Estado a favor de la entidad local. La imputación presupuestaria de las devoluciones se hará con cargo a la aplicación de ingresos correspondiente a la Participación en los tributos del Estado. |
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B) Entidades locales que participan en los tributos del Estado a través del modelo de cesión de rendimientos. |
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En 2010, estas entidades registrarán el importe de las liquidaciones del ejercicio 2008 que, por los distintos conceptos de financiación, resulten a su favor y las imputarán al presupuesto corriente mediante el siguiente asiento: |

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MINISTERIO DE -3-ECONOMÍA Y HACIENDA |
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INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO |
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Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad |
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Simultáneamente se reconocerán las obligaciones de devolución de ingresos por las liquidaciones acreedoras para la entidad local, como máximo hasta el importe de las liquidaciones a favor y teniendo en cuenta el orden de prelación del artículo 91 de la LPGE/2010: |

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La compensación de los saldos deudores y acreedores anteriores se registrará mediante los siguientes asientos: |

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La imputación presupuestaria de la devolución de ingresos se hará con cargo a la aplicación o aplicaciones representativas de los ingresos correspondientes según el orden de prelación establecido en el artículo 91 de la LPGE/2010. |
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Si el importe de las liquidaciones acreedoras excediera del de las liquidaciones a favor, por dicho exceso que se devolverá fraccionadamente se registrará un pasivo (a corto y a largo plazo o sólo a largo plazo), mediante el siguiente asiento: |

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MINISTERIO DE -4-ECONOMÍA Y HACIENDA |
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INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO |
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Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad |
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Al final del año 2010 y siguientes, la entidad deberá proceder a la reclasificación temporal del pasivo para reflejar la parte que del mismo venza a corto plazo. Para ello practicará el asiento siguiente: |

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En los años 2011 y siguientes, a medida que se vayan produciendo los correspondientes vencimientos y se compensen con las entregas a cuentas a favor de la entidad local, se practicarán las siguientes anotaciones: |

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La imputación presupuestaria de las devoluciones de ingresos se hará con cargo a las aplicaciones del presupuesto de ingresos que se deduzcan de las liquidaciones y compensaciones que efectúe el Ministerio de Economía y Hacienda. |
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MINISTERIO DE -5-ECONOMÍA Y HACIENDA |
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INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO |
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Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad |
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Para terminar, cabe señalar que el importe de la liquidación en la participación en los tributos del Estado para 2008 que se aplace en virtud de lo dispuesto en el art. 91 de la LGPE/2010: |
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En los tres modelos contables no minorará ni el Resultado Presupuestario ni el Remanente de Tesorería de 2010. Los importes aplazados incidirán en estas magnitudes en la medida que se vaya produciendo el vencimiento de las obligaciones de devolución. En los modelos normal y simplificado figurará, hasta su extinción, en el Pasivo del Balance: en las partidas correspondientes de Deudas a largo y a corto plazo. En los modelos normal y simplificado la situación y evolución de este pasivo se mostrará en la Memoria, en el apartado relativo a la ?Información sobre el endeudamiento?. En el modelo Normal la información se incluirá en el Estado |
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1.1. Deudas en moneda nacional, agrupación ?Deudas con Entidades Públicas? y en el modelo Simplificado en el Estado 1) Estado de la Deuda. Capitales, agrupación ?Otras deudas?. |
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En el modelo básico la situación y evolución de este pasivo se mostrará en la ?Información sobre endeudamiento? de la Cuenta de la entidad local, tipo de endeudamiento: Otros pasivos. |
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(Octubre, 2010) |
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MINISTERIO DE -6-ECONOMÍA Y HACIENDA |
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INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO |
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Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad |