ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES

DEPORTIVAS DE PROPIEDAD O GESTIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA

ÍNDICE

TÍTULO 1º: OBJETO Y MARCO LEGAL

CAPÍTULO I: OBJETO

CAPÍTULO II: MARCO LEGAL

TÍTULO 2º: DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I: INSTALACIONES AFECTADAS

CAPÍTULO II: DE LOS HORARIOS Y TEMPORADA

CAPÍTULO III: DE LOS TIPOS DE USO Y SU PETICIÓN

CAPÍTULO IV: DE LOS GRUPOS DE USO

CAPÍTULO V: PRIORIDADES

TÍTULO 3º: NORMAS DE USO DE LAS INSTALACIONES

CAPÍTULO I: OBLIGACIONES GENERALES DE LOS USUARIOS

CAPITULO II: DERECHOS DE USUARIAS Y USUARIOS

CAPÍTULO III: NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS INSTALACIONES

TÍTULO 4º: DE LAS FORMAS DE PAGO, CAUSAS DE BAJA,

INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I: DE LAS FORMAS DE PAGO.

CAPÍTULO II: CAUSAS DE BAJA

CAPÍTULO III: INFRACCIONES

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONADOR

TÍTULO 5º: DISPOSICIONES ADICIONALES

PREÁMBULO

Han pasado siete años desde que fue publicada la primera ordenanza que

reguló el uso de las instalaciones deportivas municipales. Desde entonces, la

experiencia de aplicar la normativa, el aumento de usos y sus tipologías y el

incremento de nuevas instalaciones deportivas hacen conveniente una actualización

de esa norma al contexto actual.

TÍTULO 1º: OBJETO Y MARCO LEGAL

CAPÍTULO I: OBJETO

Artículo 1: El Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Huesca

(en adelante PMD) impulsa el presente reglamento con el fin de coordinar, armonizar

el uso y funcionamiento y facilitar el mantenimiento de las instalaciones deportivas

municipales de Huesca, de acuerdo con los fines para los que han sido construidas y a

los objetivos del Patronato de Deportes que se recogen en sus estatutos.

CAPÍTULO II: MARCO LEGAL

Artículo 2: El marco legal atiende y responde a la forma de organización

administrativa del deporte en España:

1. La Constitución española de 1978, en su artículo 43.3 ordena a los

poderes públicos, incluidos los autonómicos y locales, fomentar tanto la educación

física como el deporte y promover la adecuada utilización del ocio.

2. Las Comunidades Autónomas tienen competencias en materia deportiva

según el art. 148.1.19 de la CE y los respectivos Estatutos de Autonomía.

3. Al igual que el art. 43.3 de la CE ordena una intervención pública de

estimulo del deporte, el Estatuto de Autonomía de Aragón contempla como

competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la ?promoción del deporte y la

adecuada utilización del ocio?. La preocupación de las Comunidades Autónomas por el

fenómeno deportivo, producto del dinamismo y empuje social del mismo, se pone de

manifiesto al constatar que, en la actualidad, la mayoría de las CCAA cuentan ya con

una norma de rango legal dedicada a la ordenación del deporte. En el caso de Aragón:

La Ley Aragonesa del Deporte 4/1993, de 16 de marzo (BOA de 26 marzo).

4. El preámbulo de la Ley del Deporte de Aragón invoca las competencias

más vinculadas a lo deportivo, haciendo expresa alusión a la imprescindible

coordinación de las Administraciones Públicas implicadas. Por tanto, es a estas CCAA

a las que les corresponde la competencia exclusiva en materia de deporte y

determinarán en su legislación deportiva los criterios de redistribución que estimen

oportunos para atribuir competencias a las Corporaciones Locales, distribuyendo más

o menos competencias deportivas entre las provincias y los municipios.

5. Las Entidades Locales, provincias y municipios, justifican sus

actuaciones en el Principio de Autonomía local. La Ley Reguladora de las Bases

de Régimen Local dispone que son competencias propias del Ayuntamiento las que le

atribuyan las leyes del Estado o de las CCAA en los diferentes sectores de la acción

pública y que los Ayuntamientos ejercerán las competencias del Estado o CCAA en

materias de Actividades o Instalaciones deportivas. (Art 25.m y Art 26.c ). La ley

27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la

administración local, mantiene como competencias propias de los ayuntamientos de

más de 20.000 habitantes la promoción del deporte, instalaciones deportivas de uso

público y de ocupación del tiempo libre.

6. Entre las competencias, que la Ley del Deporte de Aragón, les atribuyen a

los Municipios podemos encontrar:

?a) Promover y fomentar la actividad deportiva, con especial atención al deporte

para todos y al deporte escolar, donde el principio de diversidad y el enfoque de género

están en el desarrollo

b) Elaborar y ejecutar los planes municipales de equipamientos deportivos.

c) Gestionar las instalaciones deportivas propias y las cedidas por otras

entidades territoriales.

d) Asegurar la reserva de espacios para el emplazamiento de los equipamientos

deportivos.

e) Organizar la actividad deportiva como práctica ciudadana.

f) Promover acontecimientos deportivos.?

7. El presente reglamento atiende a los objetivos municipales en materia

deportiva, así como a las funciones del PMD que reflejan sus Estatutos como entidad

gestora de las instalaciones deportivas:

?Art.1-a).- La finalidad primordial de este Patronato será la promoción deportiva

y el desarrollo de la cultura física del Municipio de Huesca, así como las prácticas

deportivas de carácter aficionado.

Art.1-b).- La promoción de las instalaciones deportivas, así como la

conservación, reparación y administración de las de propiedad municipal.

Art.1-c).- Facilitar a todos los vecinos de Huesca la utilización preferente de las

instalaciones municipales que, por su carácter formativo y de esparcimiento, hacen que

éstas sean de fin no lucrativo. Las aportaciones de los usuarios contribuirán al

mantenimiento de las mismas.?

TÍTULO 2º: DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

CAPÍTULO I: INSTALACIONES CONTEMPLADAS.

Artículo 3: Las instalaciones gestionadas por el PMD de Huesca y que regula

este reglamento son:

1. PALACIO MUNICIPAL DE LOS DEPORTES.

_ Instalaciones cubiertas y deportes practicables:

- Pista polideportiva cubierta: Baloncesto, fútbol sala,

balonmano, voleibol, gimnasia...

- Sala de esgrima.

_ Instalaciones descubiertas:

- Pista de baloncesto.

Nota: por la especificidad de esta instalación, así por el tipo de eventos que se

puedan realizar, además cuenta con un reglamento específico propio que regula las

peticiones puntuales y eventos: ANEXO. (Aprobado en el pleno municipal el

27/6/1996)

2. CIUDAD DEPORTIVA MUNICIPAL.

_ Instalaciones y deportes practicables:

- Pistas de atletismo.

- 5 Pistas de tenis.

- 2 Pistas de padel.

- Campo de césped natural: rugby, beisbol, deportes alternativos:

tradicionales, ultimate...

- Campo de fútbol 7 de tierra: fútbol, rugby, deportes alternativos:

tradicionales, ultimate...

- Campo de fútbol 7 de césped artificial: fútbol, otros

- Piscina descubierta de 50 metros.

- Piscina descubierta de 25 metros.

- Vaso de chapoteo.

- Campo de tiro con arco.

- Bar - restaurante.

3. PABELLÓN POLIDEPORTIVO PARQUE.

_ Instalaciones y deportes practicables:

- Pista polideportiva cubierta: baloncesto, fútbol sala,

balonmano, voleibol, gimnasia...

- Piscina cubierta de 25 metros.

- Aula con capacidad para 25 personas.

- Dos salas polivalentes: Actividades de sala.

4. COMPLEJO DEPORTIVO RUISEÑOR.

_ Instalaciones y deportes practicables:

- Pista polideportiva descubierta: tenis, fútbol sala, deportes alternativos:

tradicionales, ultimate...

- Pista de tenis.

- Piscinas descubiertas de 25 metros, de 20 metros y de chapoteo.

5. COMPLEJO DEPORTIVO SAN JORGE.

_ Instalaciones descubiertas y deportes practicables:

- 2 Campos de fútbol 11de césped artificial, fútbol, rugby, deportes

alternativos: tradicionales, ultimate...

- Posibilidad de 4 campos de fútbol 7.

- Piscinas descubierta de 33 metros y chapoteo.

- 5 Trinquetes.

_ Instalaciones cubiertas:

- Frontón cubierto.

6. COMPLEJO DEPORTIVO ALMÉRIZ ? PISCINA CUBIERTA

_ Instalaciones:

- Piscina cubierta de 25metros.

- Piscina cubierta de 17metros.

- Sala polivalente grande.

- Sala polivalente pequeña.

7. PABELLÓN POLIDEPORTIVO SANCHO RAMÍREZ.

_ Instalaciones y deportes practicables:

- Pista polideportiva cubierta: fútbol sala, baloncesto,

balonmano, bádminton, voleibol, gimnasia, etc.

8. PABELLÓN POLIDEPORTIVO JUAN XXIII.

_ Instalaciones y deportes practicables:

- Pista polideportiva cubierta: fútbol sala, baloncesto,

balonmano, bádminton, voleibol, gimnasia, etc.

9. PABELLÓN POLIDEPORTIVO PÍO XII.

_ Instalaciones y deportes practicables::

- Pista polideportiva cubierta: fútbol sala, baloncesto,

balonmano, bádminton, voleibol, patinaje, gimnasia, etc.

- Rocódromo: escalada deportiva.

- Dos áreas de panel para escalada en bloque: escalada deportiva.

10. PABELLÓN POLIDEPORTIVO ALCORAZ.

_ Instalaciones y deportes practicables::

- Pista polideportiva cubierta: fútbol sala, baloncesto,

balonmano, bádminton, voleibol, gimnasia, etc.

11. PABELLÓN POLIDEPORTIVO PEDRO J. RUBIO.

_ Instalaciones y deportes practicables:

- Pista polideportiva cubierta: fútbol sala, baloncesto,

balonmano, bádminton, voleibol, gimnasia, etc.

-Pared de trepa.

12. CUALQUIER INSTALACIÓN QUE SE INCORPORE A LA GESTION DEL

AYUNTAMIENTO DE HUESCA.

CAPÍTULO II: DE LOS HORARIOS Y TEMPORADA

Artículo 4º: En este artículo se regulan los periodos y horarios de apertura y

cierre de las instalaciones. Estos horarios son orientativos y susceptibles de

modificación por el Consejo Rector por causas de fuerza mayor o cuestiones de

personal.

Estos horarios están reflejados para el uso regular, pudiendo modificarse

previa autorización expresa en situaciones excepcionales como pueden ser:

competiciones, eventos...

1. Piscinas cubiertas, situadas en:

- Pabellón Polideportivo del Parque.

- Complejo Deportivo Almériz:

a) En Almériz el horario a tiempo completo: se establece de forma

orientativa en el periodo comprendido entre 01-septiembre a 30 - junio.

- Lunes a viernes: 07-22 horas.

- Sábados: 09-21 horas.

- Domingos y festivos: 09-14 horas.

b) En el Polideportivo del Parque a tiempo parcial: de lunes a viernes en

horario de tardes de 15 h a 22 h Se establece de forma orientativa en los periodos

comprendidos entre 1 de octubre y 15 de junio.

2. Piscinas al aire libre situadas en:

- Ciudad Deportiva Municipal.

- Complejo Deportivo San Jorge.

- Complejo Deportivo Ruiseñor.

- Lunes a domingo: 11-20:30 horas.

Las piscinas de estas instalaciones estarán abiertas en la temporada de

verano. Las fechas exactas de apertura y cierre de las piscinas al aire libre y cubierta

serán determinadas anualmente por el Consejo Rector.

3. Palacio Municipal de los Deportes.

- Lunes a domingo: 08-23 horas.

4. Ciudad Deportiva Municipal.

- Lunes a sábado: 08-22 horas.

- Domingos y festivos: 09-14 horas.

5. Pabellón Polideportivo del Parque.

- Lunes a sábado: 08-22,30 horas.

- Domingos y festivos: 08-14 horas.

6. Complejo Polideportivo San Jorge.

- Lunes a sábado: 09-22,30 horas.

- Domingos y festivos: 08- 14 horas. Tardes según demanda.

7. Complejo Deportivo Ruiseñor.

- Abierto sólo en temporada de piscina de verano.

- Durante el curso escolar, sólo actividades dirigidas.

8. Pabellones Polideportivos Escolares. Las instalaciones que se incluyen

en los siguientes horarios son estas:

- Pabellón Polideportivo Sancho Ramírez.

- Pabellón Polideportivo Juan XXIII.

- Pabellón Polideportivo Pío XII.

- Pabellón Polideportivo Alcoraz.

- Pabellón Polideportivo Pedro J. Rubio.

- Lunes a viernes: 17-22 ó 23 horas según la demanda. Estarán abiertos

hasta las 23 horas si se garantiza el uso hasta dicha hora para los días laborables.

- Sábados, domingos y festivos según necesidades.

Estos pabellones de propiedad municipal están enmarcados en el uso y

gestión de las instalaciones dentro del plan de extensión de Educación Física y del

Deporte Escolar de fecha 26 de septiembre de 1989 (BOE 17/10/90) Convenio Excmo.

Ayuntamiento con el MEC. Son de uso escolar en el horario lectivo de cada uno de los

centros adscritos a los respectivos pabellones.

CAPÍTULO III: DE LOS TIPOS DE USO Y SU PETICIÓN.

Artículo 5: Existirán dos tipos de cesiones de uso: cesión de uso regular y

cesión de uso puntual.

Artículo 6: CESIÓN DE USO REGULAR: actividades que tienen una

periodicidad y duración prolongada en el tiempo durante el periodo de temporada.

Existirán dos clases de cesiones de carácter regular:

a) cesión regular por temporada, la cual abarca de septiembre a junio.

b) cesión regular temporal, con una duración mínima de un mes.

Artículo 7: La petición de la cesión de uso regular deberá hacerse para la

temporada entrante, hasta el día 30 de junio anterior al inicio de la temporada

entrante, con el fin de poder organizar de la mejor forma posible los recursos

materiales y humanos. Quien no lo haga en esas fechas, perderá el derecho a las

prioridades establecidas.

Artículo 8: CESIÓN DE USO PUNTUAL: esta modalidad podrá ser para

competiciones, fines de semana, actos y otros usos puntuales.

Artículo 9: La petición para las competiciones y usos puntuales en fin de

semana se deberá hacer semanalmente, siendo el último día el miércoles anterior a

dicha competición o uso.

Se podrá hacer una pre-reserva si hay una competición reglada, con

periodicidad prolongada y con el número de horas suficientes para justificar la

apertura y reserva de las instalaciones. Esta pre-reserva, irá acompañada con la

confirmación semanal todos los lunes previos a la reserva efectuada.

Artículo 10: Para los actos u otros eventos se podrá solicitar la reserva en

cuanto se conozca la fecha de los mismos. Todas las peticiones de uso deberán ser

por escrito dirigido al PMD de Huesca. Durante las vacaciones: Navidad, Semana

Santa y verano, el PMD atenderá las peticiones que permitan hacer un uso racional

del personal y de las instalaciones.

Artículo 11: Para el uso puntual individual se solicita en la propia instalación

para la utilización de las pistas de tenis, pádel, campos de fútbol, el rocódromo, tiro

con arco, frontón, pistas de atletismo y piscinas, mientras que pabellones

polideportivos escolares y campo de césped natural, deberá solicitarse el uso en las

oficinas del PMD por escrito.

Las pistas de pádel, tenis, frontón y campos de fútbol, también se podrán

hacer por la web municipal.

Artículo 12: Cualquier cambio de calendario, horario, instalación, anulación,

etc. en el uso regular de las instalaciones, que deseen realizar las entidades, respecto

de los usos autorizados, deberá ser solicitado por escrito al PMD, con una antelación

mínima de 7 días, si no es así, se cobrará la tasa establecida.

Artículo 13:

1. Una vez efectuado el pago la tasa por la utilización o reserva de una

instalación, no se devolverá su importe aún cuando la persona física o jurídica

demandante no hubiera utilizado la instalación.

2. Solamente no se cobrará una reserva no empleada cuando se avise con una

semana de antelación la ausencia a dicha reserva o si no hubieran podido hacer uso

por indicación del Patronato.

CAPÍTULO IV: DE LOS GRUPOS DE USO

Artículo 14: Para establecer las prioridades de uso, los grupos de uso se

clasificarán en función de sus características propias, según el siguiente detalle:

a) Actividades generadas por el PMD.

b) Actividades conveniadas con otras entidades por el PMD.

c) Personas físicas asociados a entidades deportivas.

d) Instituciones públicas.

e) Personas físicas no asociadas.

f) Otros usos.

Artículo 15: Dentro de las competiciones se harán las siguientes distinciones:

a) Competiciones municipales generadas o apoyadas por el PMD.

b) Juegos escolares.

c) Competiciones Federadas.

d) Competiciones no federadas.

e) Trofeos, Campeonatos u otros esporádicos.

CAPÍTULO V: PRIORIDADES DE USO

Artículo 16: Solamente se tendrán en cuenta para establecer las prioridades

de uso regular de las instalaciones de gestión municipal, las peticiones entregadas en

el plazo determinado, según lo establecido en el artículo 7 de esta ordenanza.

Artículo 17: En este artículo se regulan las prioridades de uso para las

siguientes instalaciones:

- Pistas de tenis. - Pistas Polideportivas descubiertas.

- Pistas de Atletismo. - Pistas Polideportivas cubiertas.

- Rocódromo. - Zona de tiro con arco.

- Fútbol 7 de césped artificial y tierra de la C.D.M.

De tal manera general, se establece que:

a) EN USO REGULAR: Los criterios que otorgan preferencia serán:

Tendrán prioridad en los diferentes horarios.

¨ Las actividades programadas por la propiedad: PMD de Excmo.

Ayuntamiento de Huesca.

¨Actividades que el Ayuntamiento de Huesca por convenio se consideren

preferentes.

¨ En horario docente: las actividades de centros educativos.

¨ Las actividades deportivas con menores de 18 años hasta las 20 horas. En

los pabellones escolares los centros adscritos a los mismos tendrán prioridad durante

la primera hora después de la finalización del horario escolar.

¨ Las actividades deportivas con mayores de 18 años, en el horario de 20

horas en adelante.

En caso de coincidencia en las prioridades, se establecerá el reparto

proporcional sobre el horario semanal disponible de la instalación, en función del

número de deportistas de las asociaciones demandantes. El orden de elección se

realizará hora por hora comenzando las asociaciones deportivas con mayor número de

usuarias y usuarios. Si la división del horario disponible entre las solicitudes no

corresponde a la unidad, se redondeará al alza en las solicitudes con menos horas a

su disposición.

En caso que atendiendo a los criterios anteriores hubiese igualdad, se

sorteará.

Se justificará el número de deportistas con los documentos de pago de las

inscripciones o licencias federativas de los equipos para la actividad solicitada.

Las instalaciones que por su especificidad en el uso se acuerde otra unidad

horaria en su cesión de uso será la acordada y no la hora.

Una vez atendidas las solicitudes entregadas en el plazo adecuado, de acuerdo

a estas prioridades, si quedan huecos, las peticiones restantes serán atendidas por

orden de petición.

b) EN USO PUNTUAL Y COMPETICIONES DE FIN DE SEMANA. Los criterios

que otorgan preferencia serán:

1º. Las actividades programadas por la propiedad: PMD de Excmo.

Ayuntamiento de Huesca.

2º. En horario de sábados por la mañana: los Juegos en edad escolar.

3º. Las Ligas municipales y otras ligas conveniadas con el ayuntamiento.

4º. En horario de sábados por la tarde y domingos: competiciones federadas de

mayor a menor categoría deportiva.

5º. Competiciones no federadas.

6º. Practicantes individuales o asociaciones sin uso competitivo.

c)- En los Pabellones Escolares tienen prioridad las AMYPAS de los respectivos

colegios en la hora siguiente al horario docente en los días lectivos.

d)- En la reserva de uso del Rocódromo: se diferencia entre uso exclusivo y uso

compartido de la instalación. Para justificar el uso exclusivo, se debe asegurar un

mínimo de usuarios en actividades muy específicas no compatibles con otros usos,

dando el visto bueno si es necesario el Consejo Rector del PMD.

e)- Los usos puntuales individuales en cualquiera de estas instalaciones, se

harán en la medida que haya disponibilidad de espacio no reservado por grupos.

Artículo 18: CAMPOS DE CÉSPED ARTIFICIAL: Organización de las

prioridades de uso.

En este artículo se regulan las prioridades de uso en los campos de césped

artificial de San Jorge nº1 y nº2 en el caso de reversión de la concesión administrativa

de uso privativo que tiene la Fundación Alcoraz.

Se aplicará también al Campo nº 1 de Fútbol 7 de la C.D.M. con el horario que

quede libre después de ubicar las peticiones del fútbol aficionado, no federado,

solicitadas en plazo. Para estas solicitudes de fútbol aficionado, se repartirán con los

criterios del artículo 17º.

Se establecen cuatro tipos de usos:

1.- Uso de entrenamientos.

2.- Uso de competición.

3.- Uso docente.

4.- Usos puntuales.

Uso de entrenamientos.

· Es aquel uso efectuado para entrenar por parte de los equipos de clubes,

escuelas deportivas o asociaciones debidamente constituidos e inscritos en una liga.

· El horario preferente para este tipo de uso es de lunes a viernes de 17,30

a 22 horas.

· En todos los casos y horarios, el campo de F 11se divide en dos para

aumentar el uso. Debido a que el campo de fútbol 7 de la CDM es más pequeño, no se

tendrá en cuenta la división en dos.

· Para un mejor aprovechamiento se establecen cinco bloques de horario:

o Bloque A de 16 a 17,30 h.

o Bloque B de 17,30 a 18,45 h.

o Bloque C de 18,45 a 20 h.

o Bloque D de 20 a 21,15 h.

o Bloque E de 21,15 a 22,30 h.

· En el bloque B y mitad de las horas del bloque C, tendrán prioridad en el

uso las categorías infantil e inferiores. En el bloque A, mitad de las horas del bloque C

y bloque D, tendrán prioridad las categorías juvenil y cadete. En el bloque E las

categorías restantes.

· En el caso que dichos bloques de horarios no se completen con las

edades correspondientes podrán ser ocupados por el resto.

· A efectos de contabilizar los equipos en el reparto, un equipo de fútbol 7

equivale a medio de fútbol 11.

Dentro del bloque B y medio C.

¨El horario disponible se repartirá proporcionalmente en función del número

de equipos y/o practicantes de esa edad presentados por cada uno de los clubes o

asociaciones. Para contar el número de equipos, se tendrán en cuenta el número de

equipos que cada asociación haya tenido de la temporada anterior. En caso de ser una

asociación de nueva creación sólo se tendrá en cuenta un equipo.

¨La elección en unidades de ½ campo se hará por rondas, iniciándolas la

asociación que mayor número de equipos y/o participantes presente. En el momento

que cada asociación haya alcanzado su cupo, seguirán eligiendo los que aún tengan

cupo hasta completar el horario.

¨Los porcentajes de cupo en caso de que no coincidan con el fraccionamiento

horario, se redondearán al alza por las asociaciones que menor número de equipos

y/o participantes tengan.

Dentro del bloque A y medio C y D

¨El horario disponible se repartirá en función de la categoría deportiva de los

equipos de esa edad presentados por cada uno de los clubes o asociaciones. Para

contar el número de equipos, se tendrán en cuenta el número de equipos y categoría

que cada asociación haya tenido de la temporada anterior. En caso de ser una

asociación de nueva creación sólo se tendrá en cuenta un equipo por categoría.

¨La elección en unidades de ½ campo, las hará el equipo de mayor categoría

en función de las categorías establecidas por la federación de Fútbol. En el momento

que cada equipo tenga su horario, (máximo tres bloques de ½ campo) seguirán

eligiendo los de menor categoría hasta completar el horario.

¨En caso de coincidencia de categoría el reparto del horario será proporcional

eligiendo primero en unidades de ½ campo el club que mayor número de equipos

tenga. Sucesivamente lo harán los equipos de menor categoría hasta completar la

franja horaria.

Dentro del bloque E.

¨El horario disponible se repartirá en función de la categoría deportiva de los

equipos de esa edad presentados por cada uno de los clubes o asociaciones.

¨La elección en unidades de ½ campo, las hará el equipo de mayor categoría

en función de las categorías establecidas por la federación de Fútbol. En el momento

que cada equipo tenga su horario, (máximo tres unidades de ½ campo) seguirán

eligiendo los de menor categoría hasta completar el horario.

¨En caso de coincidencia de categoría el reparto del horario será proporcional

eligiendo primero en unidades de ½ campo el club que mayor número de equipos

tenga. Sucesivamente lo harán los equipos de menor categoría hasta completar la

franja horaria.

Una vez repartidos los horarios en función de los equipos, un club no podrá

efectuar cambios entre sus equipos que no sean de la misma categoría.

El cuadrante de entrenamientos estará expuesto en el tablón de anuncios de

la instalación.

Uso de competición.

· Son los partidos de competición. Estas pueden ser oficiales y no oficiales.

· Se entienden por oficiales aquellas inscritas en ligas o campeonatos de

fútbol organizadas por una entidad o asociación deportiva.

· El horario en la que esta modalidad de uso de competición tiene

preferencia es el sábado y domingo y demás días festivos.

· Para un mejor aprovechamiento de los horarios se establece unos

bloques de horarios de dos horas por partido a partir de las 9h de la mañana. De 9 a

11h de 11 a 13h de 13 a 15h y así sucesivamente. En el caso de algún partido sea

mas corto debido a su categoría, el resto de los horarios se podrán adelantar.

· En la elección del horario tendrán prioridad las competiciones oficiales y

dentro de las mismas, las federadas sobre las no federadas. Excepto en el campo de

fútbol 7 de la CDM donde la prioridad es de la liga municipal.

· Dentro de las competiciones federadas tendrán prioridad los equipos de

mayor categoría según niveles establecidos por la federación de fútbol.

· En caso de igualdad en la categoría tendrá preferencia el partido en que

el rival tenga un desplazamiento más largo.

· En las competiciones oficiales no federadas tendrán prioridad las ligas o

campeonatos municipales. Los huecos de horarios que se produzcan en la

programación de partidos federados podrán ser ocupados por las diferentes ligas

municipales de Fútbol y fútbol 7

· Respetando lo anterior, cuando se planteen partidos de fútbol 7 tendrán

preferencia cuando se programen dos partidos a la vez.

Usos docentes.

Son los usos que generan los centros docentes de la ciudad en horario y

actividades curriculares oficiales.

El horario establecido para este tipo de horarios es de lunes a viernes de 9 a

16 h.

Tendrán preferencia:

· En primer lugar aquellos centros con los que exista algún convenio de

colaboración en el uso de las instalaciones.

· En segundo lugar los centros escolares de enseñanza secundaria

obligatoria por orden de petición.

· En tercer lugar los centros de enseñanza de educación primaria

obligatoria por orden de petición.

Usos puntuales.

Son aquellos usos no incluidos en los apartados anteriores y que tienen un

carácter esporádico.

Todos esos usos tendrán que ser aprobados expresamente para la ocasión por

el PMD.

Si se estima por el consejo de Rector del Patronato que es de interés general

para la ciudad podrá desplazar en la utilización a los demás usos establecidos con

carácter regular.

En aquellos casos de los diferentes tipos usos en que haya coincidencias que

no diriman los criterios establecidos se repartirán por sorteo.

En todo lo no contemplado en este artículo de prioridades de uso será el

Consejo de Rector del PMD el que decida.

Artículo 19: CAMPO DE CÉSPED NATURAL DE LA CIUDAD DEPORTIVA.

Prioridades de uso. Los criterios para la utilización de este espacio deportivo

en cada día y horario, vendrán determinados por:

1º.- A partir de las solicitudes de uso de este campo se calcularán el número

de horas máximas de utilización de la instalación, en función de los criterios

expuestos en el artículo 33º (horas máximas diarias según tipos de usuarios).

2º.- Se calculará coeficiente para cada una de las entidades solicitantes

(mediante el reparto proporcional de los espacios disponibles entre las solicitudes

recogidas, es decir, según nº horas totales del campo /nº horas solicitadas por la

entidad), con el que se establecerá el número de usos por entidad.

3º.- Aquella entidad que tenga un mayor coeficiente elegirá en primer lugar el

día y hora de entrenamiento (máximo de 1 hora por petición), y así sucesivamente por

parte del resto de solicitantes, hasta completar las horas máximas de uso establecidas

con anterioridad.

4º.- En caso de empate de coeficientes y tener la misma preferencia de uso, se

realizará un sorteo.

5º.- Si el coeficiente resultante entre todas las entidades no llegase a la

unidad, se redondeará al alza en aquellas entidades que tengan un menor número de

horas.

Con las solicitudes recogidas en el PMD, si fuera necesario, se realizaría una

reunión con el objetivo de realizar el reparto de los días y horas de entrenamiento,

según los criterios recogidos en este artículo.

Artículo 20: PISTAS DE PÁDEL.

1.- Tendrán prioridad de uso en cualquier horario las actividades programadas

por la propiedad: PMD del Excmo. Ayuntamiento de Huesca ó que el mismo Patronato

considere especialmente prioritarias.

2.- Del resto del horario disponible de las dos pistas y repartido entre el

horario de mañana y de tarde, se establecen siguientes bandas horarias de lunes a

viernes:

1 - de 9 h. a 14 h.

2 - de 14 h. a 17 h.

3- de 17 h. a 19 h.

4- de 19 h. a 22 h.

- En las franjas horarias 1 y 2, hasta un 50 %, de los usos de cada franja

horaria para la reserva regular por parte de una persona física o de una persona

jurídica. Para las personas físicas, solo se podrá reservar 1 hora máximo a la semana;

mientras que para las personas jurídicas, podrán reservar 2 horas máximo a la

semana.

- En las franjas horarias 3 y 4, hasta un 30 %, de los usos de cada franja

horaria para la reserva regular. Donde sólo se podrá reservar una hora por semana

por cada persona física o jurídica. Si el porcentaje de las pistas no es exacto, se

redondeará a favor de los usuarios de uso puntual.

Si en cualquiera de las franjas horarias hay más solicitudes de uso regular

que espacios, se repartirán cada curso por sorteo.

3.- Los fines de semana (sábados y domingos) y festivos, sólo habrá usos

puntuales.

Artículo 21: PISCINAS CUBIERTAS: Organización de las prioridades de uso.

a) EN USO REGULAR, los criterios que otorgarán preferencia serán los

siguientes:

Prioridades de uso.

1.- Tendrán prioridad en los diferentes horarios.

¨ Las actividades programadas por la propiedad: PMD de Excmo.

Ayuntamiento de Huesca.

¨ La natación educativa, en horario anterior a las 17 horas.

¨ Las actividades deportivas con menores de 18 años de 17 horas hasta 20

horas.

¨ Las actividades deportivas con mayores de 18 años, en el horario de 20

horas en adelante.

2.- Quienes tengan el abono correspondiente, siempre dispondrán de un

mínimo de dos calles en la Piscina cubierta del Parque hasta las 20 h y de cuatro

calles en el vaso grande del Complejo Deportivo Almériz.

3.- En caso de coincidencia de prioridades, se establecerá el reparto

proporcional sobre el horario semanal disponible de la instalación, en función del

número de deportistas de las asociaciones demandantes. El orden de elección se

realizará hora por hora y calle por calle comenzando las asociaciones deportivas con

mayor número de usuarias y usuarios.

Los clubes de natación, no podrán sumar el uso de calles reservadas con la

utilización de calles con bonos o entradas a la piscina por miembros del club.

4.- Una vez atendidas las solicitudes entregadas en el plazo adecuado, de

acuerdo a estas prioridades, si quedan huecos, las peticiones restantes serán

atendidas por orden de petición.

b) EN USO PUNTUAL Y COMPETICIONES DE FIN DE SEMANA:

El uso, previa solicitud deberá ser aprobado por el PMD.

c) Si hay algún evento que se estima por el consejo de rector del PMD que es

de interés general para la ciudad podrá desplazar en la utilización a los demás usos

establecidos con carácter regular.

Artículo 22: PISCINAS AL AIRE LIBRE.

Podrá autorizarse una cesión de uso de calles por horas para aquellas

entidades que así lo requieran, previa valoración positiva desde el PMD,

estableciéndose el siguiente orden de prioridades:

a) EN USO REGULAR:

1º. Actividades generadas por el PMD.

2º. El baño recreativo por las características de las instalaciones.

3º. Uso deportivo por asociaciones.

b) EN USO PUNTUAL Y COMPETICIONES.

Deberá ser aprobado previa solicitud por el PMD.

Artículo 23: FRONTÓN:

GRUPOS DE USO

Para establecer las prioridades de uso, los grupos de uso se clasificarán en

función de sus propias características, según el siguiente detalle:

a) Actividades propias ó generadas por el PMD.

b) Actividades conveniadas con el PMD.

c) Practicantes asociados.

d) Practicantes libres, no asociados.

Dentro de las competiciones, se harán las siguientes distinciones:

a) Competiciones municipales generadas ó apoyadas por el PMD.

b) Competiciones federadas.

c) Juegos escolares.

d) Trofeos, campeonatos u otros esporádicos.

PRIORIDADES DE USO

EN USO REGULAR: (De todas las solicitudes entregadas en el plazo

determinado)

· Tendrán prioridad de uso en cualquier horario las actividades programadas

por la propiedad: PMD del Excmo. Ayuntamiento de Huesca ó conveniadas con

terceros.

Del resto del horario disponible y repartido entre el horario de manaña y de

tarde, se establecen siguientes bandas horarias:

- de 8 h. a 15 h.

- de 15 h. a 19 h.

- de 19 h. a 22 h.

Dentro de las cuáles existirán, para cada una de ellas, las siguientes

prioridades:

· Hasta un 85 %, más ó menos: tendrán prioridad las Asociaciones

Deportivas este tanto por ciento se repartirá, proporcionalmente, entre los Clubes en

función del número de socios:

- Máximo 30 horas de 8 h. a 15 h.

- Máximo 17 horas de 15 h. a 19 h.

- Máximo 12 horas de 19 h. a 22 h.

· En caso de que quedaran horas no ocupadas en cada una de las franjas

horarias, exceptuando las de uso libre, se repartirán entre las solicitudes que tuviesen

más demanda.

· Hasta un 15 %, más ó menos las reservas de personas físicas.

- Máximo 5 horas de 8 h. a 15 h.

- Máximo 3 horas de 15 h. a 19 h.

- Máximo 3 horas de 19 h. a 22 h.

Dentro del número de horas asignadas a cada entidad solicitante, tendrán

preferencia de elección de hora y día los clubes con más socios practicantes inscritos

en el libro de altas de socios del club. Cada club elegirá una hora en una primera

ronda, una en una segunda y así hasta que se agoten las horas concedidas.

Los porcentajes de cupo en caso de que no coincidan con el fraccionamiento

horario, se redondearán al alza por las asociaciones que menor número de

participantes tengan.

El PMD se reserva el derecho de modificar los horarios si, por motivos de

competición, se creasen situaciones especiales.

EN USO PUNTUAL Y COMPETICIONES DE FIN DE SEMANA: La prioridad se

establece en el siguiente orden:

Las actividades organizadas por la propiedad: el PMD del Excmo.

Ayuntamiento de Huesca.

Los juegos escolares.

Competiciones municipales.

Competiciones Federadas con un calendario preestablecido por temporada

que permita la programación racional.

Competiciones Federadas sin calendario determinado que permita agrupar

los horarios de los partidos

Otras competiciones.

Dentro de las competiciones federadas tendrán prioridad en el horario

aquellas de categoría superior.

Artículo 24: En todos los casos e instalaciones y con objeto de un mejor

aprovechamiento y optimización de los espacios de las instalaciones, el PMD se

reserva la facultad de modificar los criterios de prioridad de uso de forma motivada y

previa aprobación del Consejo Rector.

TÍTULO 3º: NORMAS DE USO DE LAS INSTALACIONES

CAPÍTULO I: OBLIGACIONES GENERALES DE USUARIAS Y USUARIOS

Artículo 25: Quienes usen las instalaciones con la debida autorización

tendrán la obligación de respetar las siguientes normas:

1. Cumplir con una adecuada utilización de las instalaciones, de acuerdo para

los fines para los que han sido creadas, respetando los derechos preferentes de otros,

especialmente en lo referido a reservas de horarios de utilización.

2. Abonar las tasas establecidas anualmente para cada servicio y/o espacio

deportivo por las ordenanzas fiscales municipales.

3. Respetar y cumplir los horarios establecidos para cada instalación.

4. Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que se

participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá 15 minutos

antes del horario consignado al comienzo de la actividad. La salida será como máximo

20 minutos después de finalizar su horario. A quienes se localicen de forma irregular

en cualquier instalación deportiva municipal se les expulsará inmediatamente de las

instalaciones, sin perjuicio de la sanción que pueda derivarse de la infracción

cometida.

5. Contribuir a la limpieza de las instalaciones utilizando los depósitos

habilitados al efecto, especial mención a la utilización de papeleras, servicios, aseos y

similares. Deberá acatarse por todos los usuarios las normas que se indiquen y

señalicen, en orden a la higiene, salubridad, limpieza y conservación de instalaciones,

incluido pasillos, útiles y enseres.

6. Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando

causar desperfectos y daños a las personas y a las cosas o limitar los derechos del

resto así como a, responder personalmente de los daños y perjuicios que causen

en los bienes e instalaciones por el negligente uso de los mismos, poniéndolo en

conocimiento de la persona encargada del cuidado de las instalaciones. De los daños

ocasionados por menores de edad se encargarán sus responsables legales en los

términos que se establezcan.

7. Acatar y cumplir las normas contenidas en el presente reglamento y las de

régimen interno de las instalaciones, manteniendo un comportamiento adecuado a las

normas cívicas, sociales y deportivas, y evitando actuaciones que pudieran causar

desperfectos o molestias a otras actividades.

8. Vestir indumentaria apropiada para la práctica deportiva. El calzado será

diferente del de calle y en todos los casos, el adecuado para cada pavimento.

9. No se permite entrar botellas y recipientes de cristal, fumar, ni consumir

bebidas alcohólicas en los recintos deportivos. Además está prohibido comer en las

instalaciones, excepto en las zonas destinadas a tal efecto.

10. Queda prohibida la introducción de mesas, sillas, tumbonas, hamacas y

similares.

En el caso de sillas destinadas a bebes queda prohibido introducirlas en la

zona de practica deportiva, pudiéndose introducir en la zona de gradas si no

entorpecen el transito. En el caso de necesitar guardarlas se realizará en el lugar

indicado a tal efecto o en caso de su ausencia, en un lugar donde no entorpezcan la

circulación del resto de personas que usan la instalación.

11. Queda prohibida la entrada de bengalas, tracas y materiales de pirotecnia

y otras que señale la Ley 11/2007, del 11 de julio contra la violencia, xenofobia y la

intolerancia en el deporte y el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se

aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la

intolerancia en el deporte.

12. En caso de que se entreguen llaves, será responsable de las mismas la

persona que entrena al equipo, la presidencia o en quien delegue el club o entidad.

13. La instalación no se hace responsable de la pérdida o desaparición de

objetos.

14. La transformación de las pistas para adecuarlas a la práctica del deporte

correspondiente, se llevará a cabo en el horario del colectivo entrante.

15. No se permite la entrada de animales, salvo los perros guía en caso de las

personas ciegas.

16. Está prohibido el acceso del público a la sala de juego.

17. No se permite la entrada a menores de 12 años que no vayan

acompañados de una persona mayor de edad. En las piscinas al aire libre de verano

no podrán entrar menores de 14 años ?salvo que los cumplan en el año en curso? sin

la compañía de una persona mayor de edad.

En cualquier caso, las y los tutores legales son los responsables últimos de las

conductas de quienes son menores de edad. El número máximo de menores de 14

años que podrá entrar con una persona adulta es de cuatro, a excepción de las

actividades organizadas previa autorización reguladas en el artículo 26 y familias

numerosas. Esta persona vigilará y permanecerá en la piscina mientras cualquiera de

quienes están bajo su tutela se encuentre en la misma.

18. Excepto en los espacios habilitados como mixtos, no se permite la

permanencia de personas de distinta identidad sexual. Queda totalmente prohibido

vestirse o desnudarse fuera de los vestuarios destinados al efecto.

19. Queda prohibida la circulación de vehículos a motor dentro del recinto de

las instalaciones deportivas municipales. Excepto sillas de ruedas, como adaptación

para el movimiento autónomo, con previa autorización.

20. La entrada a la instalación no incluye seguro médico o de accidentes.

21. Quienes no cumplan con lo expuesto en este reglamento podrán ser

expulsados del recinto, perdiendo los derechos de uso que pudieran tener, sin que eso

exima de las responsabilidades civiles o penales a que diera lugar.

22. Todas las entidades que depositen material en las instalaciones deportivas

municipales, deberán recogerlo convenientemente en cestas o armarios propiedad de

la Entidad, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen por el personal

responsable de la instalación. El PMD no se responsabilizará por ninguna causa, de

la pérdida o deterioro de los citados materiales.

23. Todas las instalaciones deportivas municipales son de libre concurrencia,

no existiendo ningún tipo de discriminación por razón de sexo, identidad u orientación

sexuales, procedencia cultural o étnica, religión, opinión o cualquiera otra condición o

circunstancia personal o social.

24. Queda prohibido el acceso de usuarias y/o usuarios a las instalaciones de

mantenimiento, almacenes, oficina de control, y demás zonas y locales en los que no

se permita la práctica de deportes y se encuentren reservadas al personal de

mantenimiento y servicios.

25. Comportarse correctamente en las instalaciones favoreciendo en todo caso

la labor del personal municipal. El respeto a las y los empleados de las instalaciones

será en todo momento obligado, atendiendo correctamente a sus indicaciones.

26. Mostrar cuando le sea requerido el ticket o carné de abono, acompañado,

si así lo solicitaran, con un documento acreditativo de identidad.

27. Podrá exigirse un certificado médico a las personas sospechosas de

padecer enfermedades infecto-contagiosas denegando el acceso en caso afirmativo.

28. Es aconsejable someterse a un reconocimiento médico previo, antes de

iniciar la práctica deportiva, sobre todo a las personas que se han mantenido

físicamente inactivas durante largo tiempo.

29. No se permiten dar clases particulares en ninguna instalación.

30. No se permiten hacer fotografías dentro de las instalaciones salvo en el

ámbito familiar o autorizadas.

31. Las obligaciones anteriores se complementan con normas de

funcionamiento propias de los siguientes espacios comunes a todas las instalaciones

vestuarios, duchas y botiquín:

Usuarias y usuarios utilizarán dichas zonas para el uso para el que han sido

creados respetando las siguientes normas de utilización:

31.1. No está permitido afeitarse, ni lavar los útiles propios en los lavabos de

los vestuarios.

31.2. Cuando se utilicen estas instalaciones se deberá prestar especial

atención al control de luces y grifos, en aras de ahorrar energía y agua.

31.3. El material de botiquín es de uso exclusivo del personal correspondiente

designado por el PMD.

31.4. Es conveniente el uso de chancletas para las duchas y zonas húmedas.

31.5. No dejar objetos fuera de las taquillas o jaulas, si las hay, así como

ocupar con ropa, toallas y cosas similares las cabinas individuales, duchas o cualquier

otro espacio de los vestuarios.

31.6. Las zonas adaptadas serán de uso preferente para personas que las

precisen en aras de la diversidad funcional.

Estas normas serán complementadas por las indicaciones del PMD, que

decidirán en cada caso sobre lo no reflejado en estas normas de uso, así como por las

normas propias y específicas de cada instalación.

CAPÍTULO II: DERECHOS DE USUARIAS Y USUARIOS.

Artículo 26: Quienes usen con autorización las instalaciones municipales

tendrán los siguientes derechos:

1. A acceder libremente a las instalaciones deportivas y servicios, y a su

utilización.

2. A informarse sobre las condiciones de uso de las distintas pistas y sobre los

programas deportivos que se lleven a cabo.

3. A que la instalación esté en condiciones de realizar la actividad que se

solicita y el mobiliario y el material deportivo se halle en perfectas condiciones.

4. A que la instalación mantenga las debidas condiciones de higiene y

seguridad.

5. A identificar o denunciar cuantas deficiencias o malos usos se aprecien y

así como formular las quejas y sugerencias que estimen oportunas en relación con el

funcionamiento o la gestión de las instalaciones, dirigiendo un escrito a la Presidencia

del PMD o utilizando las hojas de sugerencias y quejas, disponible en cada instalación.

6. A exigir el cumplimiento de estas normas por medio de empleadas y

empleados, responsables de las instalaciones, en general.

7. A recibir un trato respetuoso, preciso, adecuado y amable por el personal

que realiza trabajos en el Patronato Municipal de Deportes y sus instalaciones.

Existe un tablón de anuncios a disposición de Clubes y particulares con y

para informaciones propias de las actividades que se desarrollen en las instalaciones.

CAPÍTULO III: NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS INSTALACIONES

Artículo 27: PISCINAS MUNICIPALES:

1. Normas generales de las piscinas municipales:

a). Existe un servicio de guardarropía y/o de taquillas que funcionan mediante

el depósito de una moneda, que le será devuelta al fin del uso de la misma.

b) Las y los bañistas deberán ducharse antes del baño y sólo puede utilizarse

jabón en las duchas de los vestuarios, no en las de acceso al vaso.

c) No está permitido introducir objetos que puedan molestar al resto de

usuarias y usuarios.

d) Podrá exigirse un certificado médico a las personas sospechosas de padecer

enfermedades infecto-contagiosas denegando el acceso en caso afirmativo.

e) Para quienes con sus actuaciones provoquen altercados, alteren la normal

convivencia, tengan comportamientos negligentes, pongan en peligro a otras personas

o incumplan las normas higiénico sanitarias de uso para este tipo de instalaciones,

podrán ser expulsados o expulsadas del Centro, perdiendo todos los derechos de uso

que pudieran tener.

f) En los aspectos relacionados con la seguridad y no previstos en estas

normas, serán la figura de socorrista o responsables de las instalaciones quienes

decidirán en cada caso correcto.

g) Las personas citadas en el punto anterior limitarán el acceso a la

instalación en el momento en que esté completa por el bien de la calidad del servicio,

seguridad y aforo.

i) No se permiten hacer fotografías dentro del recinto salvo en el ámbito

familiar o autorizadas.

2. Lámina de agua y zona de acceso:

a) El acceso a la zona de baño se realiza con ropa de baño y se recomienda el

uso de chanclas de goma.

b) Para acceder al agua es obligatorio la ducha previa.

c) No está permitido escupir, orinar y en general cualquier acción que conlleve

y deterioro de la calidad del agua.

d) No está permitido el acceso ni la estancia en la zona de césped y piscinas

con prendas y calzado de calle. Exclusivamente se podrán llevar camisetas para la

protección del sol. En ningún caso, se podrá bañar con ellas puestas.

3. Cursillos y entrenamiento de clubes de natación:

a) Quienes se adscriben a una actividad programada por el PMD, atenderán

los consejos de los monitores y monitoras, respetando en todo momento la normativa

vigente.

b) Durante la celebración de cursillos, las zonas o calles destinadas a tal fin no

podrán ser utilizadas por personas no inscritas en ellos.

c) En el caso de alquiler de calles por horas, la puntualidad será rigurosa para

entrar y salir del agua, según el horario asignado. En cuanto a las calles será la figura

de socorrista quien determine la calle a utilizar.

d) El uso del material de entrenamiento y recreativo, deberá contar siempre

con la autorización del o de la socorrista.

4. Grupos organizados en las piscinas de verano:

a) La asistencia a las piscinas por grupos organizados (colonias,

campamentos, campus deportivos de clubes o colegios, etc), deberán ser solicitadas

por escrito en las oficinas del PMD con el formulario correspondiente. Dicha solicitud

se autorizará y se hará firmar un compromiso de responsabilidad por el representante

legal.

b) Deberán tener un ratio de 1 monitor o monitora con la titulación

correspondiente por cada diez menores, hasta un máximo de treinta en el mismo

horario.

c) El grupo irá con una pulsera de color visible en la muñeca para facilitar la

vigilancia, localización e identificación.

d) Monitoras y monitores de la entidad que tutela al grupo en esa actividad

serán responsables del comportamiento del grupo en la instalación y de seguridad

tanto en la instalación como en el agua. Estos, deberán atender en todo momento las

indicaciones del o de la socorrista. En caso de no seguirlas, podrá ser expulsado el

grupo de la instalación y negarse de nuevo la entrada.

e) El grupo, deberá entrar y salir de la instalación a la vez y ser contados en

ambos casos.

f) Cuando haya menores dentro del agua, sus responsables estarán

observantes al lado de la zona de baño asignada al grupo.

g) No podrán coincidir más de un grupo de 30 menores en cada una de las

piscinas en el mismo horario, por lo que con las solicitudes recibidas antes de la

apertura de las piscinas se establecerá un reparto asignando un horario y piscina en

función de la demanda.

h) Tendrán prioridad las actividades municipales, en el resto, se hará por

sorteo en caso de coincidencia. Las solicitudes que lleguen después de la fecha de

inicio de las piscinas, se pondrán en los horarios disponibles.

i) No se darán autorizaciones en horarios de máxima afluencia de público.

j) El tiempo máximo de estancia por grupo es de dos horas.

Artículo 28: PISCINA CUBIERTA: NORMAS DE USO ESPECÍFICAS

1. Es obligatorio el uso de gorro de baño.

2. No se permite agarrar, sentarse, saltar o hacer presión sobre las corcheras.

3. Se ruega dejar las perchas después de su uso en el lugar destinado a tal fin.

4. Para evitar cortes o heridas en los pies, que se pueden producir por

contacto con el gres del suelo de la piscina, se recomienda el uso de calcetines de

silicona o protectores similares para los pies.

5. Con el objeto de optimizar y mejorar la seguridad en el uso de las calles

para el nado, el nadador o nadadora debe tener en cuenta las siguientes indicaciones:

El número de nadadores y nadadoras por calle serán aproximadamente

equitativos, dentro de esta igualdad, se ordenará por niveles.

No se puede compaginar el nado deportivo con cronómetro o hacer series,

excepto cuando las circunstancias lo permitan. En este caso se pondrá en

conocimiento de la figura de socorrista para su valoración.

Las calles están ordenadas por niveles de nado para hacer que dicho nado,

sea más fluido y se produzcan en la menor medida posibles ?adelantos? o ?atascos?

que conllevan a veces golpes o molestias.

Corresponde a la figura socorrista la ordenación de las calles. En caso de

que una usuaria o un usuario no se hubiese dado cuenta del nivel de la calle donde

esta nadando y resultase inadecuado, se le indicará la calle que más se aproxime a su

nivel.

La orientación adecuada es nadar por la derecha (desde posición ventral) de

la calle, dejando el lado izquierdo para quienes vuelven.

Para descansar dentro de la calle se utilizará la zona derecha del inicio de la

calle, así para permitir el volteo en la misma dirección de otras usuarias y usuarios.

La entrada al agua no se realizará por los laterales para no interrumpir a

quienes están nadando.

El acceso a las gradas requerirá la autorización expresa del personal de la

instalación, o bien estar explícitamente permitido en el acuerdo que para colectivos

específicos se redacta (natación escolar, extraescolar, cursillos, etc).

Artículo 29: PISCINAS MUNICIPALES DE VERANO.

Además de las normas anteriormente expuestas para todo tipo de

piscinas, se incluyen las siguientes para las piscinas municipales de verano:

1. Estará prohibido comer fuera de los lugares indicados para tal fin. Las

mesas de la zona de comedor se utilizarán exclusivamente para comer entre las 12 h.

y las 16 h. y para merendar de 17 h. a 19 h.

2. Por higiene y sanidad colectiva, será obligatorio el uso de gorro de baño.

3. En caso de tormenta, deberá abandonarse el vaso de la piscina.

Artículo 30: ROCÓDROMO: Normas de uso.

1- Para escalar será necesario pies de gato y en su defecto zapatillas de suela

blanca o que no manche.

2- Es obligatorio el uso de cuerda en toda la pared excepto en la zona de

bloque y en desplazamientos horizontales donde la altura de los pies no supere un

metro de altura.

3- Es obligatorio el uso del casco en cualquier desplazamiento, excepto en la

zona de bloque y en desplazamientos horizontales donde la altura de los pies no

supere un metro de altura.

4- La zona de bloque se empleará con colchonetas.

5- El uso del magnesio será exclusivamente en la pared, procurando

racionalizar el uso.

6- Las y los menores de edad harán uso de la instalación en compañía de una

persona mayor de edad, responsable en el caso de que vayan con una actividad

organizada, y con su responsable legal, o autorización expresa por escrito y en

compañía de una mayor de edad en caso de uso libre.

7- Cualquier persona que use las instalaciones deberá conocer las técnicas de

seguridad y progresión para realizar cualquiera de las diferentes disciplinas de

montaña y espeleología que puedan desarrollarse en el rocódromo.

8- Las cuerdas y material de escalada que se utilicen deberán estar

homologados por la Comunidad Europea o UIAA para el uso para el que está

destinando.

9- Cualquier modificación de los itinerarios deberá estar autorizada por el

P.M.D.

10- No podrá haber dos o más personas practicando la escalada, realizando el

mismo itinerario o en la misma línea vertical simultáneamente ni intersección entre

cuerdas de seguridad de diferentes escaladoras o escaladores.

11- Los descuelgues no se podrán utilizar por más de una persona

simultáneamente a excepción de casos docentes donde coincidan la figura docente y la

alumna.

12- Deberán colocarse todos los seguros que se hallen en el transcurso del

itinerario.

13- Sólo podrán utilizarse como elementos de seguro o reunión los habilitados

en el rocódromo para tal efecto, a excepción de las clases docentes donde se enseñen

anclajes de fortuna.

14- El empleo de tirolinas u otros usos diferentes a la construcción del

rocódromo deberán estar sujetos a su correspondiente estudio técnico.

15- Cualquier anomalía que se detecte en la instalación o sus elementos se

ruega ponerla en conocimiento del responsable de la instalación.

16- La usuaria o el usuario, a su entrada, deberá firmar un compromiso de

que conoce las normas y las va a cumplir.

Artículo 31: PISTAS DE ATLETISMO: Normas de uso.

1- Las modalidades a practicar, deberán estar encuadradas dentro del deporte

del atletismo.

2- Los días y horas en que tengan lugar los entrenamientos de lanzamientos,

solamente se permitirá el acceso al césped a los lanzadores y a sus técnicos. Deberán

coordinar las sesiones de entrenamiento con los demás lanzadores.

3- No se permitirá hacer uso indebido de la pista, tal como, tumbarse en las

colchonetas, jugar con la arena de los fosos, etc.

4- El entrenamiento con salida de tacos en la recta, deberá realizarse en la

salida de 110 metros vallas.

5- Para carrera lenta y calentamiento deben usarse las siguientes zonas :

a)- Preferentemente las zonas exteriores a la pista.

b)- La zona de asfalto que rodea exteriormente a la pista.

c)- La zona interior cuando no sea hora de lanzamientos.

6- Al ser de gran dificultad la limpieza del material sintético, se ruega no

pisarlo con barro, tierra, etc. en las zapatillas.

7- Al practicar saltos en el foso de arena, se deben sacudir las zapatillas y ropa

antes de salir del mismo y hacerlo siempre del lado del césped.

8- Los clavos de las zapatillas no deberán superar en ningún caso los 6 mm.

9- Al finalizar cada serie, se ruega regresar siempre por el interior o exterior de

la pista, no por las calles.

10- La correcta utilización de las calles será la siguiente:

-Calle 1: No esta permitido su uso para entrenamientos.

Solo podrá ser usado en caso de realización de test, con distancias superiores

a 400m y en competiciones oficiales.

-Calles 2 a 5: series de menos de 400 metros.

-Calles 6 y 7: series con vallas.

-Calle 8: exclusiva para rodadores y largas distancias.

-Calle Exterior: series con arrastres y marcha atlética.

11- El material de entrenamiento queda reservado a los colectivos autorizados

siempre acompañados de quien es responsable del entrenamiento, de quien depende

el uso adecuado y de la devolución a su lugar de almacenamiento.

12- Para los grupos de entrenamiento con menores, es obligatoria la presencia

de un o una docente que se responsabilice del cumplimiento de las normas de uso.

13- Puede ser requerido, por el personal del Patronato Municipal de Deportes,

el carné o acreditación que autorice el uso de las pistas de atletismo.

14- El acceso a la ?torre de jueces? está restringido a docentes, responsables

de entrenamiento o atletas mayores de edad, siempre con autorización del PMD.

15- Durante el periodo de competiciones y pruebas, rigen las siguientes

normas:

15.a) Quedan anulados todos los entrenamientos.

15.b) No podrá depositarse en las Pistas, ningún material que dificulte o

pueda producir molestias o percances a los participantes.

15.c) Está prohibido que el público o atletas no participantes, crucen o

circulen por la instalación en el momento en que se desarrolle alguna prueba.

Igualmente está prohibido colocarse en el interior de la valla de protección, o sentarse

en ella.

Artículo 32: CAMPO DE TIRO: Normas de uso.

1.- Estar en posesión de la LICENCIA FEDERATIVA en vigor (supone la

licencia de armas)

2.- Las flechas no pueden causar daño indebido a las dianas o parapetos y su

diámetro no excederá de 9,3 mm.

3.- La potencia máxima de los arcos no excederá de 60 Lbs.

4.- No se puede tirar más que en una sola dirección

5.- Arqueras y arqueros no pueden tensar su arco, con o sin flecha, salvo que

estén sobre la línea de tiro y no haya ninguna persona de la línea hacia delante.

6.- Tensando el arco, quien dispara no puede utilizar una técnica que pudiera,

en caso de soltar accidental o involuntariamente, hacer pasar la flecha por encima de

la zona de seguridad o cualquier otro dispositivo de seguridad.

7.- Cuando cualquier persona después de efectuado el tiro vaya a buscar las

flechas no podrá haber en la línea de tiro nadie con el arco tensado.

8.- Cuando haya coincidencia de deportistas en tiro se organizaran para tirar e

ir a por las flechas al mismo tiempo.

Artículo 33: PISTAS DE PADEL: Normas de uso.

1.- Quienes usan las pistas de pádel deberán llevar la correspondiente ropa

deportiva y calzado adecuado al uso del césped sintético.

Antes de entrar en la pista, jugadoras y jugadores deberán eliminar los restos

de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista,

procurarán no dejar abandonados utensilios o botellas que hayan utilizado.

2.- Se deberá jugar únicamente con palas y pelotas destinadas a la práctica

del pádel.

3.- La pista alquilada no podrá ser utilizada por más de cuatro personas al

mismo tiempo, excepto en situaciones autorizadas y/o cursillos.

4.- En el caso de que se produjera un uso indebido de las instalaciones, y lo

incluido en los siguientes puntos; se sancionará como falta leve según lo establecido

en estas mismas ordenanzas:

- Pasar de un campo a otro de la pista por encima de la red.

- Golpear malintencionadamente los vidrios u otros elementos de las

pistas.

- Colgarse de la red o sentarse en ella, u otro comportamiento que no sea

el mero uso de la misma para lo que ha sido instalada.

- Tirar desperdicios dentro y fuera de las pistas.

5.- No se permitirá acumular bolsas, ropa, etc., dentro de las pistas, ya que

pueden entorpecer el juego o la práctica deportiva.

6.- Una vez reservada la pista, no se devolverá el dinero excepto por motivos

climatológicos u otros de fuerza mayor ajenos al usuario en el que no se pudieran

utilizar las pistas. En este caso, el importe de la reserva realizada podrá ser devuelta o

podrá realizar otra reserva de pista para otro momento. Una vez iniciado el uso de la

pista, no se devolverá en ningún caso.

7.- En uso puntual deberán reservarse a través de la web municipal

(www.huesca.es) semanalmente a partir del viernes a las 00,00 h y tienen validez

hasta las 24 horas del jueves siguiente, o de manera presencial en el propio centro

deportivo en su horario de apertura semanalmente.

8.- Los fines de semana y festivos sólo se admiten reservas puntuales.

Artículo 34: Campo de Césped Natural: Normas de uso.

1.- El uso de este campo de césped natural está concebido para deportes

emergentes que surgen en la ciudad de Huesca como campo de entrenamiento y de

uso polivalente y que requieren de este tipo de superficie para su desarrollo (Rugby,

Béisbol, Ultimate), por lo que otros deportes que ya tienen sus instalaciones deportivas

específicas, no podrán practicarse en este espacio deportivo. Cualquier solicitud para

uso no regulado en este reglamento (otros deportes, competiciones, torneos, etc)

deberá ser aprobado por el Consejo Rector del PMD.

2.- El estado del terreno y las labores de mantenimiento del campo de césped

natural por parte del personal del PMD o profesionales con autorización, podrán

condicionar los usos, en cuanto a los días y franjas horarias, con el fin de preservar y

garantizar un buen estado del terreno de juego. Por ello, será obligatorio seguir las

instrucciones del personal correspondiente.

3.- Se prohíbe la utilización del campo en aquellas zonas en las que se estén

realizando trabajos y labores de conservación y mantenimiento. Además, se

recomienda a las personas que hacen uso la alternancia de los espacios utilizados

para que el césped pueda recuperarse en cada una de las zonas y no se dañe en

exceso.

4.- Es obligatorio el uso de calzado deportivo adecuado que no dañe la

superficie y que pueda garantizar el buen estado del césped (zapatillas deportivas y

botas multitacos), estando expresamente prohibido el uso de botas que tengan tacos

de aluminio y plástico.

5.- Está prohibido fumar o comer en el campo de césped natural y alrededores

(zona de banquillos y vallado perimetral), incluidos chicles, pipas y otros desperdicios

o basuras dentro del espacio deportivo, así como introducir recipientes de vidrio o

material cortante.

6.- Queda prohibido el acceso al campo por parte de público en general,

debiendo permanecer en los espacios destinados a tal fin para ellos.

7.- En el terreno de juego sólo podrán estar quienes juegan y el personal

técnico, con la vestimenta y calzado apropiado para el uso deportivo.

8.- Dada la fragilidad del terreno de juego, se deberá cumplir estrictamente el

horario asignado, tanto en la hora de entrada como de salida del mismo.

9.- Dadas las características especiales de este espacio deportivo, en cuanto a

sus necesidades de mantenimiento, y con el objetivo de poder garantizar un buen

estado del mismo, se limita el uso diario a 2 horas (de lunes a domingo), pudiéndose

ampliar a 4 horas, siempre y cuando esas 2 horas complementarias sean para un uso

escolar (menores de 13 años). En el caso de disputarse competiciones en fin de

semana, sólo podrá disputarse un partido al día (mayores de 12 años, en el caso del

Rugby), o dos en el caso de que se trate de escolares u otras modalidades deportivas

de bajo impacto.

10.- En el caso de no poder utilizarse el campo de césped natural, y siempre

que el campo de F7 de tierra esté disponible, se podrá utilizar ese espacio

TÍTULO 4º- DE LAS FORMAS DE PAGO, CAUSAS DE BAJA,

INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I: DE LAS FORMAS DE PAGO

Artículo 35: Las tasas por el uso de las instalaciones serán fijadas

anualmente por el Pleno del Ayuntamiento de Huesca.

Artículo 36: Todas las entidades y asociaciones públicas y privadas, así como

particulares, estarán obligadas a realizar el pago de la tasa correspondiente.

Artículo 37: Al realizar la reserva de uso regular se hará una domiciliación

bancaria en la que, mensualmente, se cargarán los recibos.

Artículo 38: En las peticiones puntuales de usuarias y usuarios que no

tengan domiciliación bancaria, al confirmarse la solicitud, se hará el ingreso en la

cuenta determinada.

Artículo 39: En las utilizaciones de uso libre en sus distintas modalidades e

instalaciones, se pagará en la propia instalación en el momento de uso o con

anterioridad, por ingreso en la cuenta del PMD. Podrá realizarse el pago electrónico

previo si la reserva de la instalación se ha hecho por la web municipal.

CAPÍTULO II: CAUSAS DE BAJA

Artículo 40: Serán causas de baja en la reserva de instalaciones, los

siguientes motivos:

a) Por petición escrita de la persona interesada.

b) Por no hacer uso de horario reservado durante tres días seguidos o seis

alternos sin justificación.

c) Por bajo rendimiento del horario de uso, cuando el número de usuarias y

usuarios sea bajo reiteradamente en relación al deporte o actividad por la que solicitó

el uso.

d) Por comportamientos antideportivos y/o violentos reiterados por parte de

los equipos o público seguidor de los mismos. Quien organiza el evento debe de

garantizar la seguridad de este, siendo responsable en última instancia de los

incidentes que se pudieran llegar a producir.

e) Por impago de la cesión de uso (habrá de ser ingresado el recibo

mensualmente, durante el mes siguiente de su fecha).

f) Por impago de los desperfectos y daños producidos en las instalaciones por

su mala utilización o uso inadecuado.

g) La finalización del periodo del curso correspondiente o del periodo especial

determinado, según la petición realizada.

CAPÍTULO III: INFRACCIONES

Artículo 41: Cualquier acto que suponga un incumplimiento de las normas

contenidas en la presente Ordenanza, constituirá una infracción y dará lugar a la

imposición de las sanciones previstas que más adelante se recogen.

Artículo 42: Las infracciones se clasificarán en graves y leves.

Artículo 43: Tienen la consideración de infracciones graves:

a) Hurtar, robar o deteriorar las instalaciones y material deportivo.

b) Comportamientos antideportivos y/o violentos por parte de los equipos o

público seguidor de los mismos.

c) Introducir en las instalaciones deportivas algún animal.

d) Deteriorar la calidad del agua de las piscinas.

e) Agredir física o verbalmente al personal responsable de las instalaciones

deportivas municipales.

f) Hurtar, robar o deteriorar pertenencias de los usuarios.

g) Cometer tres infracciones leves en el plazo de un año.

h) Falsificar o engañar con bonos, carnets, entradas o cualquier documento

emitido por el Patronato de Deportes.

Artículo 44: Tienen la consideración de infracciones leves:

No respetar las prohibiciones, limitaciones e indicaciones del personal y

obligaciones establecidas en la presente Ordenanza o las normas específicas de cada

instalación, si no constituye, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, una

infracción grave.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONADOR:

Artículo 45:

1. El Órgano competente para sancionar no podrá imponer ninguna sanción

sin haber instruido previamente el correspondiente expediente, que se tramitará

conforme al procedimiento establecido en los artículos 54 y siguientes de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

2. El Consejo Rector será el órgano competente para incoar y resolver los

expedientes correspondientes a las infracciones graves.

3. El presidente del PMD es competente para incoar los expedientes

sancionadores, así como para imponer las infracciones leves.

Artículo 46:

1. Por la comisión de una infracción grave, se impondrá a la entidad o sujeto

infractor una de las siguientes sanciones:

a) Expulsión definitiva de las instalaciones deportivas, pérdida de todos los

derechos de abono y como usuario que tuviera e inadmisión futura.

b) Expulsión temporal por un periodo máximo de 6 meses, pérdida de todos

los derechos de abono y como usuario que tuviera, durante ese periodo.

c) Si como consecuencia de las acciones calificadas como infracción grave, se

hubieran producido perjuicios o daños en las instalaciones o el material, cabrá

imponer en la sanción el coste de la reparación del perjuicio o daño causado.

2. Las infracciones graves prescribirán a los dos años.

Artículo 47:

1. Por la comisión de una infracción leve, se impondrá a la entidad o sujeto

infractor, una de las siguientes sanciones:

a) Expulsión temporal por un periodo máximo de 15 días, pérdida de todos los

derechos de abono y como usuario que tuviera, durante ese periodo.

b) Apercibimiento y reprensión pública o privada.

c) Si como consecuencia de las acciones calificadas como infracción leve, se

hubieran producido perjuicios o daños en las instalaciones o el material, cabrá

imponer en la sanción el coste de la reparación del perjuicio o daño causado. El

impago de esta sanción podrá dar lugar a su reclamación en vía ejecutiva.

2. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses.

Artículo 48: Las sanciones graves y leves se ponderaran atendiendo a los

siguientes criterios:

a) Intencionalidad.

b) Ánimo de ocultar el hecho.

c) Perturbación del servicio.

d) Daños producidos en las personas, las instalaciones y material deportivo, y

en las pertenencias de quienes usan las instalaciones.

e) Reincidencia.

f) Grado de participación.

g) Beneficios obtenidos como consecuencia de los actos constitutivos de la

infracción.

h) El hecho de que el infractor haya procedido a reparar la infracción por

iniciativa propia.

TÍTULO 5º: NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 49: Las normas de uso serán complementadas por las indicaciones

de las personas responsables de la instalación (socorristas en caso de las piscinas),

que decidirán en cada caso en todo lo no reflejado en estas normas de uso.

Artículo 50: En los supuestos de ausencia de regulación en esta ordenanza,

será el Consejo Rector del Patronato Municipal de Deportes quien resolverá la

controversia correspondiente.

Artículo 51: El PMD se reserva la facultad de cerrar temporalmente las

instalaciones por limpieza, desinfección, programaciones propias, competiciones u

otros eventos especiales considerados por el Consejo Rector de interés público. En

estos casos, usuarias y usuarios recibirán aviso con la debida antelación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango

se opongan a lo establecido en la presente ordenanza y, en particular, la anterior

ordenanza municipal reguladora de esta materia.

DISPOSICIÓN FINAL. PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

de las Bases de Régimen Local, una vez que el acuerdo de aprobación de esta norma

tenga carácter definitivo se publicará el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial

de la Provincia de Huesca, entrando en vigor a los quince días hábiles desde la

publicación del texto de la misma en dicho Boletín.

Huesca, 4 de abril de 2018. El Alcalde, Luis Felipe Serrate