REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SOCIAL ADAPTADO.

 

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo1.- Régimen Jurídico.

El objeto de este Reglamento es determinar el uso del servicio publico de transporte social adaptado, con el fin de facilitar el acceso a los servicios básicos a personas que por edad, enfermedad o situación social no cuentan con medios propios para desplazarse, así como las personas con las que convivan no puedan asumir dicha tarea o bien que, contando con medios propios y conviviendo con otras personas, no puedan utilizarlos, favoreciendo así su grado de relación en el ámbito comunitario.

 

Artículo 2.- Los objetivos del servicio.

1. Facilitar el acceso, permanencia y uso de los recursos normalizados.

2. Acercar los servicios básicos al usuario, que por edad, enfermedad o situación social, no cuenta con medios propios para desplazarse, así como las personas con quien convive no pueden asumir dicha tarea.

3. Potenciar la participación e integración, previniendo situaciones de aislamiento y soledad.

4. Contribuir a la autonomía personal e integración con el medio habitual de vida, facilitando la movilidad personal del usuario.

5. Posibilitar el traslado a servicios y centros terapéuticos, rehabilitadores, de formación y capacitación y otros que establezcan tras el análisis y valoración por los técnicos competentes y siempre que no se puedan cubrir por otros sistemas (sanitario, educativo...).

6. Favorecer la interrelación de la población de los diferentes núcleos de la Comarca.

7. Facilitar el transporte ocasional a las personas con graves problemas de movilidad.

 

Artículo 3.- Principales características del servicio.

1. Es un recurso abierto a todas las personas con discapacidad de la Comarca.

2. Es un recurso temporal; podrá ser continuo o discontinuo en el tiempo.

3. Las diferentes modalidades de este servicio son compatibles entre sí.

4. Las diferentes modalidades en que este servicio se podrá prestar serán más o menos prioritarias, por lo que la prestación en las modalidades menos prioritarias estará condicionada a las necesidades en las modalidades más prioritarias.

5. En ningún caso se podrá cubrir servicios que desarrollarían los diferentes sistemas de protección social (Sanitario, Educativo...).

6. El vehículo adaptado tiene un total de 9 plazas, incluido el conductor.

7. En el Vehículo pueden viajar únicamente el conductor, usuarios, y acompañante asignado éste último solamente cuando exista necesidad y estando condicionada su presencia a la disponibilidad de los recursos económicos, materiales, personales y técnicos de la Comarca y siempre que el Trabajador Social así lo indique.

8. Los conductores asignados a este programa son los únicos que podrán conducir regularmente el vehículo destinado al transporte adaptado, sin perjuicio que de modo ocasional pueda encargarse de conducir otro conductor en plantilla de la Comarca, asignado normalmente a otro servicio.

9. La prestación del Servicio se realizará de lunes a viernes, dentro de la jornada laboral y flexible en el horario.

10. Se realizarán desplazamientos dentro de la Comarca del Maestrazgo y fuera de ella, teniendo en cuenta el tipo de necesidad del usuario y en base a la valoración de los servicios sociales.

 

Artículo 4.- Funciones del Personal del Pro-grama.

Para la prestación del servicio intervendrá el siguiente personal:

Trabajador Social, Auxiliar Administrativo, Conductor y acompañante cuando se requiera.

El Trabajador Social realizará la recepción de las solicitudes del servicio; el estudio, valoración, asignación del servicio, control y seguimiento de la situación del usuario, tratamiento social y evaluación, así como elevar la propuesta que considere a la Comarca.

El Auxiliar Administrativo es el encargado de la difusión del servicio, control de fichero de usuarios, planificación semanal de rutas en coordinación con el Trabajador Social y Conductor, elaboración de relación anual de servicios realizados.

El Conductor es el encargado de conducir el vehículo adaptado, del mantenimiento, limpieza del mismo (limpieza diaria, supervisión diaria, revisiones periódicas, previsión y detección de posibles averías, desplazamiento al taller...). Coordinación con el Auxiliar Administrativo y entrega semanal de partes de rutas e incidencias.

 

CAPÍTULO II.- DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO

 

Artículo 5.- Usuarios.

Son usuarios potenciales de este servicio: personas individuales de cualquier edad, que padezcan alguna discapacidad física y/o psíquica, dificultades de movilidad, de forma continuada o temporal, que les impida utilizar el transporte público colectivo o bien que pudiéndolo utilizar no se adapte a la accesibilidad de las necesidades básicas de la persona beneficiaria y/o aquellas personas que por especiales condiciones y características, sean susceptibles de recibir este servicio.

 

Artículo 6.- Requisitos.

A) Residencia legal en España.

B) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comarca.

C) No disponer de vehículo propio para desplazamientos, o que disponiendo de él no puedan hacer uso, por su discapacidad.

D) Que carezcan de familiares válidos o que aún teniendo o conviviendo (hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad) éstos no puedan hacerse cargo del traslado por razones de trabajo, estudios, carencia de medios u otras causas siempre debidamente justificadas.

 

Artículo 7.- Unidad de convivencia.

Se considerará unidad de convivencia, a los efectos del presente Reglamento, la formada por todas las personas que convivan en el mismo domicilio.

 

Artículo 8.- Atención continuada.

No será aplicable esta modalidad de servicio a aquellas personas y/o familias que requieran una atención continuada y permanente por la incapacidad total de la persona para valerse por sí misma. Tampoco será de aplicación esta modalidad de servicio a la cobertura de las actuaciones sanitarias incluidas como tales en la legislación vigente en materia de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Artículo 9.- Valoración.

La valoración de la necesidad del servicio, será valorada por los trabajadores sociales de los Trabajadores Sociales de la Comarca, en función de la situación personal del usuario y situación socio-familiar, elaborando un informe social preceptivo que sirva de base para la resolución de la solicitud. La situación económica del usuario no se tendrá en cuenta para determinar la situación de necesidad del servicio, pero si para la determinación de la cuota por prestación del servicio y para la prioridad en la lista de espera.

 

CAPÍTULO III.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

 

Artículo 10.- Derechos.

A) Recibir adecuadamente el servicio que se les asigne, con la máxima diligencia, puntualidad y cuidado.

B) Proponer el horario y el servicio al centro terapéutico, rehabilitador o de formación, que considere más adecuado a sus necesidades.

C) Ser informados previamente de cualquier modificación en las condiciones del servicio.

D) A ser tratados con respeto por parte del personal, que directa o indirectamente está relacionado con el servicio.

E) A la intimidad y dignidad, no revelando desde los servicios sociales, información alguna procedente de la prestación del servicio, manteniendo el secreto profesional.

 

Artículo 11.- Deberes.

A) Residir y estar empadronado en alguno de los municipios integrados en la Comarca.

B) Facilitar la documentación e información que les sea requerida para realizar el procedimiento y las tareas de seguimiento del funcionamiento del ser-vicio.

C) Aceptar la distribución del horario que se establezca, según disponibilidad y organización del servicio.

D) Abonar en tiempo y forma la tasa o cuota por la prestación del servicio.

E) Comunicar al Servicio Social de Base cualquier anomalía que se produzca en las diferentes modalidades del servicio, así como cualquier variación familiar o social, que pueda dar lugar a suspensión, extinción, o nueva valoración del servicio.

F) No obstaculizar ni remunerar el trabajo de los profesionales que intervienen en el servicio.

 

CAPÍTULO IV.- SERVICIOS O MODALIDADES A PRESTAR

 

Artículo 12.- Modalidades.

Para la consecución de los objetivos, los traslados se efectuaran y atenderán a las siguientes modalidades:

1.- Servicios fijos: consiste en la utilización de forma continuada para acceder a los recursos sociales (Centro de Salud, Centros especializados...). Este tipo de servicio será prioritario, por lo que las demás modalidades se supeditarán al horario de éste. La concesión de los servicios fijos será continuada siempre que persistan las circunstancias por las que fue concedido el servicio.

2.- Servicios eventuales: Es un servicio que atiende una necesidad ocasional, no sujeta a fechas fijas establecidas. La duración del servicio se reduce a la situación puntual. 3.- Servicios extraordinarios: Son aquellos, que una vez valorados, se realizan para el desarrollo de alguna actividad específica, bien como miembro de un colectivo o como participante en propuestas específicas de la entidad local (encuentros comarcales) o cualquier otra que se pueda estipular previo informe técnico. La duración del servicio se reduce a la situación puntual.

 

CAPÍTULO V.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD E INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE

 

Artículo 13.- Solicitud.

El expediente se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud según modelo normalizado a disposición en el Servicio Social de Base. La solicitud deberá ir acompañada por los siguientes documentos:

-Fotocopia del DNI del usuario.

-Fotocopia de la tarjeta sanitaria.

-Certificado de empadronamiento, residencia y convivencia.

-Las personas que aleguen minusvalía presentarán el correspondiente certificado de minusvalía o el reconocimiento de la situación de dependencia.

-Número de Cuenta de la entidad bancaria para la domiciliación del coste del servio.

 

Artículo 14.- Instrucción.

Las solicitudes serán presentadas en la Sede de la Comarca del Maestrazgo y en los Servicios Sociales de la Comarca. Una vez recibidas las solicitudes, se comprobará que reúnen los requisitos señalados en el artículo 6 y que se acompañan de los documentos detallados en el artículo 13 del presente Reglamento, si la solicitud está incompleta se le requerirá que en el plazo de diez días subsane las deficiencias, si así no lo hiciese se le tendrá por desestimada su petición, archivándose sin más trámite.

Completa la solicitud se valorará por el Trabajador Social, emitiendo informe social preceptivo, que debe contemplar necesariamente:

-Que el solicitante (usuario) cumple los requisitos necesarios para la prestación del servicio. En caso de incumplimiento se especificarán los motivos.

-Tipo de servicio que requiere el solicitante: Fijo, eventual o extraordinario.

 

Artículo 15.- Resolución.

Una vez valorada la solicitud y constatando posteriormente el cumplimiento de los requisitos, a la vista del informe técnico se emitirá propuesta de resolución que se elevará al Presidente de la Comarca, o Consejero delegado para la resolución del expediente y notificación al interesado. La propuesta de resolución deberá contener:

1. En caso de denegación: Motivos, o requisitos y condiciones incumplidas.

2. En caso de concesión: Datos esenciales del servicio (tipo de servicio, cuota aportar, fechas).

 

Artículo 16.- Denegaciones.

-Por incumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento.

-Cuando se constate que el usuario tiene cubierta la necesidad por otros medios y/o servicio es competencia de otro sistema de protección pública (Educación, Sanidad...).

-Por falta de consignación presupuestaria.

 

CAPÍTULO VI.- CONCESIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO

 

Artículo 17.- Concesión y prestación del servicio.

El acceso al servicio de transporte social adaptado, estará condicionado a la disponibilidad de los recursos económicos, materiales, personales y técnicos por parte de la Comarca prestadora del servicio. La prestación del servicio será incompatible con la percepción de otro servicio de similares características, otorgado desde otro sistema de protección.

 

CAPÍTULO VII.- CONTRIBUCIÓN ECONÓMICA DE LOS USUARIOS

 

Artículo 18.- Ordenanza.

La Comarca del Maestrazgo, regulará mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal la tasa que regule la aportación económica de los usuarios del Servicio de Transporte Social Adaptado par garantizar la igualdad de todos los ciudadanos de la comarca a la prestación del servicio.

 

Artículo 19.- Tasa.

A efectos del cálculo de la tasa se tendrán en cuenta el Grado de Dependencia y el Grado de Minusvalía que deberán ser acreditados. La gestión y cobro de la tasa aprobada por la Comarca será recaudada directamente por la Comarca. Los viajes se abonarán una vez realizada la prestación del servicio. La tasa que puede establecer la Comarca del Maestrazgo podrá ser revisada cuando se estime oportuno para mantener el equilibrio presupuestario, para facilitar el servicio al usuario en las mejores condiciones económicas.

 

Distancia Total (ida y vuelta)                     Importe

Hasta 75 Kilómetros                                  14,00 ?

Hasta 80 Kilómetros                                  16,00 ?

Hasta 100 Kilómetros                                18,00 ?

Hasta 125 Kilómetros                                22,00 ?

Hasta 135 Kilómetros                                26,00 ?

Hasta 150 Kilómetros                                30,00 ?

Hasta 175 Kilómetros                                34,00 ?

Hasta 200 Kilómetros                                36,00 ?

Hasta 225 Kilómetros                                40,00 ?

Hasta 250 Kilómetros                                44,00 ?

Hasta 300 Kilómetros                                48,00 ?

Hasta 350 Kilómetros                                56,00 ?

Hasta 400 Kilómetros                                62,00 ?

 

TABLA GRADO DEPENDENCIA

GRADO DEPENDENCIA

DESCUENTO DEL IMPORTE

GRADO 3

50%

GRADO 2

25%

GRADO 1

10%

 

TABLA GRADO MINUSVALIA

GRADO MINULVALIA

DESCUENTO DEL IMPORTE

+ del 75%

50%

> 65% y < 75%

25%

> 33% y < 65%

10%

 

Las presentes tarifas se actualizarán automáticamente cada año atendiendo a la evolución del IPC sin necesidad de modificación de la ordenanza, siempre que sean adecuadas al fin para el que se establecen, y según criterios establecidos desde el área de Acción Social de la Comarca del Maestrazgo.

 

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- Debido a las características del Servicio. Falta de antecedentes y referencias, el presente Reglamento se revisará anualmente, durante los cuatro próximos ejercicios, para completar, subsanar o modificar los aspectos que sean necesarios.

Segunda.- Se faculta al Sr. Presidente de la Comarca del Maestrazgo para dictar las normas internas de funcionamiento que puedan completar los apartados contenidos en este Reglamento.

Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra, en el "Boletín Oficial" de la provincia de Teruel, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Cantavieja, 3 de mayo de 2010.-Vº Bº El Presidente, Ramón Millán Piquer.-La Secretaria Acctal., Cristina Ibáñez Daudén.