REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL

CENTRO JUVENIL DE AINSA

 

ART. 1º.- OBJETO Y FINES.

El Centro Juvenil de Aínsa es un equipamiento comunitario de titularidad municipal cuya finalidad es fomentar el encuentro, la comunicación, la producción cultural, la información, favorecer la formación integral y promover el asociacionismo de los jóvenes.

 

ART. 2º.-. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.

El carácter público del servicio presupone un servicio plural para la totalidad de personas sin distinciones ni discriminaciones por razón ideológica, sexo, creencia, etnia, cultural o condición social.

 

ART. 3º. ACCESO.

El acceso a las instalaciones supone la aceptación de las normas contenidas en este Reglamento.

 

ART. 4º. HORARIOS.

El Centro Juvenil permanecerá abierto en los períodos de tiempo y en los horarios de uso que se determinen por la Alcaldía, a propuesta de las Concejalías competentes.

 

ART. 5º.USUARIOS.

Los usuarios a los que va dirigido el servicio son jóvenes de 12 a 30 años. No obstante el servicio podrá ser utilizado por asociaciones, entidades y particulares de la población que lo soliciten, siempre y cuando no interfieran en los horarios y actividades destinadas a los jóvenes del servicio.

 

ART. 6º.SERVICIOS Y ACTIVIDADES.

El centro ofrecerá una serie de servicios y actividades:

- Actividades socioculturales: talleres, charlas, conferencias y actividades de tiempo libre.

- Actividades deportivas.

- Centro abierto (espacio de encuentro y aula-estudio)

 

ART. 7º.DERECHOS.

Los usuarios tendrán derecho a:

- Participar en las actividades programadas y utilizar los recursos ofrecidos por el centro.

- Que las actividades en las que se inscriban se desarrollen con un nivel de calidad razonable, con los materiales adecuados y con la información previamente recibida.

- Una información veraz y suficientemente detallada sobre las actividades y funcionamiento del centro.

- A la confidencialidad de los datos personales y a que estos no sean difundidos sin permiso de los usuarios.

- Recibir un trato respetuoso y digno por parte de los responsables de las actividades, de los animadores y del resto de participantes del Centro Joven.

- A la atención de sus demandas y quejas.

 

ART. º DEBERES.

Los usuarios tendrán los siguientes deberes:

- Mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia los responsables de las actividades, los animadores y resto de participantes del Centro.

- Respetar las instalaciones, el material y los recursos del centro. La incorrecta utilización supondrá, al margen de la reposición o compensación de los posibles daños causados, la suspensión temporal o definitiva del derecho de uso.

- Dejar limpias, recogidas y ordenadas todas las dependencias y materiales usados.

- No fumar dentro del recinto.

- No entrar a las instalaciones con animales.

- No tomar bebidas alcohólicas ni tomar sustancias tóxicas dentro del centro. Los usuarios con sus capacidades físicas o mentales alteradas por estas sustancias estarán sometidos al derecho de admisión.

- Abonar las tasas que se establezcan para las diferentes actividades programadas. Cumplir con los requisitos que las actividades planteen.

- Mantener unas reglas de comportamiento adecuadas que ayuden al correcto funcionamiento de las actividades del centro.

- Respetar los horarios del centro.

- Poner en conocimiento de la Dirección del Centro las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo.

- Los socios del Centro Joven además tendrán el deber de abonar la cuota de socio que anualmente se establezca.

- Perderán su condición de socio por renuncia voluntaria o por cumplimiento de 30 años.

 

ART.90 .INFRACCIONES.

1. Se consideran infracciones la realización de actividades prohibidas en este Reglamento, así como cualquier otra actividad que suponga una actuación contraria a las más elementales reglas de uso y disfrute de las instalaciones.

2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

- La realización de actividades en las instalaciones del Centro Juvenil sin disponer de autorización concedida por el Ayuntamiento, cuando dicha autorización sea necesaria de conformidad con lo dispuesto por este Reglamento.

- El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud de los usuarios del Centro Juvenil.

- La falta de cumplimiento de forma consciente y deliberada de las disposiciones establecidas en este Reglamento, cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud de los restantes usuarios del Centro Juvenil.

- La resistencia, coacción, amenaza, desacato o cualquier otra forma de actuación ejercida sobre el personal de la instalación.

- La sustracción, deterioro o destrucción de cualquier elemento de la instalación.

- La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones graves, sancionadas mediante resolución administrativa firme.

3. Tendrán la consideración de infracciones graves:

- Incumplir de forma reiterada las órdenes o instrucciones emanadas del personal de las instalaciones.

- Los comportamientos y actitudes que atenten gravemente a la dignidad y el decoro.

- Los comportamientos y actitudes que perturben o molesten de forma grave la tranquilidad y comodidad de los restantes usuarios.

- El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando no constituya infracción muy grave.

- La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones leves, sancionadas mediante resolución administrativa firme.

4. Tendrán la consideración de infracciones leves:

Constituyen infracciones leves cualesquiera violaciones de las normas contenidas en este Reglamento que, no estando tipificadas como muy graves o graves, afecten al normal uso de las instalaciones del Centro Juvenil o perturben o molesten a sus usuarios.

 

ART. 10° .SANCIONES.

1. Serán sancionadas cuantas infracciones se cometan contra las disposiciones de este Reglamento, dentro de los límites previstos en el artículo 141 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Las sanciones por las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes:

A) Infracciones muy graves:

- Multa hasta 3.000 euros.

- Expulsión o prohibición de acceso al recinto del Centro Juvenil por un período de hasta 2 años.

B) Infracciones graves:

- Multa hasta 1.500 euros.

- Expulsión o prohibición de acceso al recinto del Centro Juvenil por un período de hasta un año.

C) Infracciones leves:

- Multa hasta 750 euros.

- Expulsión o prohibición de acceso al recinto del Centro Juvenil por un período de hasta siete días.

3. Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:

a) Naturaleza de la infracción.

b) Grado de peligro para las personas o bienes.

c) Grado de intencionalidad.

d) Reincidencia.

e) Gravedad del daño causado.

f) Demás circunstancias concurrentes que se estime oportuno considerar.

4. Las responsabilidades y sanciones se sustanciarán y ejecutarán por vía administrativa, de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y de restituir lo que se hubiese usurpado, así como de otras responsabilidades en que haya podido incurrirse.

 

ART. 11º.- ACCIONES CIVILES Y PENALES.

Con independencia del régimen disciplinario expuesto anteriormente, el Ayuntamiento podrá ejercer las acciones civiles y penales ante la jurisdicción competente.

 

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Contra dicho acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.

Aínsa, 1 de julio de 2010.- El alcalde, José Miguel Chéliz Pérez.