REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DEPERSONAS MAYORES Y DISCAPACITADAS DE NÚCLEOSRURALES AISLADOS COMARCA DE LA HOYA DE HUESCA/PLANA DE UESCA

 

FUNDAMENTACIÓN

Las peculiaridades de la Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca con dos realidades claramente diferenciadas:

una zona urbana, Huesca capital, dotada de servicios básicos, y una zona rural, con tres núcleos que sobrepasan los mil habitantes y 114 pueblos con muy baja densidad de población, un alto índice de envejecimiento y una carencia o lejanía importante de servicios básicos, entre los que se encuentra el transporte, obligan a la puesta en marcha de medidas que frenen la despoblación y contribuyan a mantener o mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Los Servicios Sociales, como instrumento de la Acción Social, deben contribuir a paliar los desequilibrios y las situaciones de necesidad social que se puedan presentar, sobre todo de aquéllas personas o colectivos en situación de riesgo o dificultad social.

El decreto 37/2003, de 25 de febrero por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca, señala en sus artículos 2.1.1. f) y 2.1.3. a) la prevención social y la atención a personas mayores válidas o con pequeño grado de dependencia al objeto de que puedan vivir en su entorno el mayor tiempo posible. De esta manera, el servicio de transporte para personas mayores y discapacitadas de núcleos rurales aislados que aquí se presenta significa una actuación en este sentido. Actuación que, en ningún caso, debe ser subsidiaria del no ejercicio de las competencias que le son propias a otros sistemas de protección o Administraciones.

DISPOSICIONES GENERALES

1.- DEFINICIÓN Consiste en facilitar medio de transporte a aquéllas personas mayores y/o discapacitadas que tengan dificultad para acceder a recursos básicos de la comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca

2.- OBJETIVOS 1º.- Contribuir a que las personas mayores y discapacitadas puedan permanecer en su medio habitual de vida

2º.- Facilitar el acceso de personas con especiales dificultades a aquellos recursos de la Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca que puedan contribuir a mantener o mejorar su calidad de vida.

3.- TIPOLOGÍA DEL SERVICIO El servicio consiste en facilitar transporte -accesible o no- a personas que residan en cualquiera de los municipios rurales (excepto los asociados a Huesca capital) mediante servicios concertados o con vehículos propios de la Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca, dentro de ésta Comarca.

Los horarios de recogida y regreso dependerán de la cantidad de servicios a prestar en el día, así como de la disponibilidad de vehículos procurando siempre la mayor racionalidad en la prestación del mismo.

4.- BENEFICIARIOS/AS 1º.- Personas mayores de 65 años o menores de esta edad discapacitadas.

2º.- Que no dispongan de vehículo propio para los desplazamientos o que disponiendo de él no puedan hacer uso por su discapacidad física y/o psíquica

3º.- Que carezcan de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad en su localidad de residencia con vehículo propio o que habiéndolos, y por motivos justificados, no tengan disponibilidad para realizar el traslado.

4º.- Que aun teniendo o conviviendo con familiares válidos (cónyuges, hijos/as, yernos/nueras, nietos/as mayores de edad...) éstos no puedan hacerse cargo del traslado por razones de trabajo, estudios o carencia de medios

5º.- Que la localidad de residencia del beneficiario/a carezca de transporte público (autobús, tren) o que éste no se adapte en sus horarios o accesibilidad a las necesidades de la persona beneficiaria

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

5.- REQUISITOS 1º.- Encontrarse en cualquiera de los supuestos del apartado anterior

2º.- Residir con carácter habitual y estar empadronado en cualquier municipio de la comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca, excepto Huesca capital y sus municipios incorporados 3º.- Presentar la solicitud ante el Centro Comarcal de Servicios Sociales la solicitud debidamente cumplimentada

4º.- Aportar los justificantes de todos los ingresos de la unidad de convivencia (pensiones, rentas de capital, patrimonio,...), así como aquellos que justifiquen la situación de necesidad continuada que motiva la solicitud.

6.- EXTENSIÓN DEL SERVICIO.- La extensión de los servicios aprestar vendrá determinada, además de por la situación de necesidad de las personas solicitantes por los créditos disponibles para este programa, así como por la disponibilidad de otros recursos. Caso de darse estas limitaciones, se establecerá un orden de prelación atendiendo, en primer lugar, a los demandantes que lo tuvieran reconocido con anterioridad y sobre los que persista la situación de necesidad y, en segundo lugar, a los que hubiesen obtenido mayor puntuación en la aplicación del estudio de necesidad.

El Servicio de Transporte a que se refiere este Reglamento no podrá cubrir aquellos servicios cuya competencia corresponda a otras sistemas, tales como el Servicio Aragonés de la Salud, para lo cual deberá siempre ponerse en conocimiento del mismo las necesidades detectadas en la Comarca, al objeto de que puedan ponerse en marcha todas aquéllas acciones tendentes al mantenimiento o mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

7.- INICIACIÓN Y PROCEDIMIENTO 7.1.- Del procedimiento para la solicitud El procedimiento para la concesión de este Servicio se iniciará a instancia del propio interesado/a o representante legal. Las solicitudes deberán presentarse en la sede del Centro Comarcal de Servicios Sociales de la Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca o en cualquiera de las subsedes. Deberán ir debidamente cumplimentadas y firmadas por el posible beneficiario o representante legal y en las mismas se indicará el motivo por el cual la realiza.

La documentación requerida se refiere al total de la unidad familiar y las fotocopias deberán estar debidamente compulsadas.

La documentación a aportar junto a la solicitud será la que sigue:

- Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad convivencial.

- Fotocopia del libro de familia, en su caso.

- Justificante de la pensión o pensiones que percibe, debidamente actualizadas.

- Certificado de empadronamiento y de convivencia.

- Fotocopia de todas las hojas de la última declaración del IRPF del último ejercicio fiscal o certificado de imputaciones del IRPF.

- Informe médico, según modelo.

- Cualquier otro documento que sea necesario para justificar la situación objeto de la demanda.

La acreditación de estos documentos tendrá carácter obligatorio. La no presentación de alguno de ellos podrá dar lugar a la exclusión de la prestación del servicio de transporte a que se refiere este Reglamento

7.2.- Valoración y resolución Las solicitudes del Servicio de Transporte serán atendidas y valoradas por los trabajadores sociales del Centro Comarcal de Servicios Sociales de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca, quienes emitirán informe-propuesta atendiendo a la situación socio-familiar, de necesidad y económica de acuerdo a los criterios establecidos.

El/la Consejero/a Delegado de Acción Social de la Comarca dictará la resolución oportuna, indicando en el supuesto de concesión:

- datos personales del principal beneficiario

- domicilio y localidad de residencia

- extensión y periodicidad de la prestación

- coste total del servicio

- tasa a abonar por el beneficiario/a

En caso de denegación, la resolución deberá ir debidamente motivada.

La resolución sobre concesión, denegación o lista de espera deberá comunicarse por escrito al solicitante o representante legal. Dicha resolución, en caso de ser favorable, deberá tener carácter contractual entre el beneficiario/a y los Servicios Sociales de la Comarca.

7.3.- Motivos de baja del Servicio de Transporte

- cambio de la situación que dio origen a la prestación (traslado de localidad, desaparición de las circunstancias iniciales, transporte público en la localidad...)

- fallecimiento del beneficiario

- por no cumplir los requisitos exigidos para seguir siendo beneficiario/a de este Servicio

- por voluntad de los interesados

- en general, por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia este Reglamento o demostrarse falsedad documental

Toda propuesta de baja deberá trasladarse a la correspondiente Resolución y en ella constarán obligatoriamente los motivos por los que causa baja, así como la fecha a partir de la cual se hace efectiva.

10.- ENTRADA EN VIGOR El presente Reglamento entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2004.