ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

 

 

ARTICULO 1: OBJETO:

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos por la concesión de una licencia que otorgara el Ayuntamiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y su Reglamento de desarrollo, por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo. Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial, tal y como dice la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

 

ARTICULO 2: AMBITO DE APLICACIÓN.

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Lalueza ( Huesca), deberá ser cumplida por toda persona física o jurídica, y afectará a todo el que esté empadronado en este Municipio.

 

ARTICULO3: ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

- Los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados:

a) Pit Bull Terrier.

b) Staffordshire Bull Terrier.

c) American Staffordshire Terrier. d) Rottweiler.

e) Dogo Argentino.

f) Fila Brasileiro.

g) Tosa Inu.

h) Akita Inu.

- Los perros, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición, que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b) Marcado carácter y gran valor.

c) Pelo corto.

d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f) Cuello ancho, musculoso y corto.

g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.

h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la Autoridad competente autonómica o municipal.

 

ARTICULO 4: LICENCIA MUNICIPAL.

Toda persona que quiera ser propietario de un animal potencialmente peligroso, tanto de un perro de una de las razas referidas en el artículo anterior como de un perro con todas o la mayoría de las características enumeradas en el citado precepto, deberá solicitar previamente una licencia.

 

ARTICULO 5: ORGANO COMPETENTE PARA OTORGAMIENTO LICENCIA.

El alcalde-presidente de la Corporación será el competente para poder otorgar las Licencias para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en cumplimiento del artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

ARTICULO6: REQUISITOS SOLICITUD LICENCIA.

Para obtener la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos se necesita acreditar los siguientes requisitos:

- Ser mayor de edad.

- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por Resolución Judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

- Certificado de aptitud psicológica y física.

- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por una cuantía mínima de 120 000 euros.

- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las recogidas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

 

ARTICULO 7: PLAZO.

La Licencia tendrá un período de duración de cinco años, tras el cual deberá ser renovada por períodos sucesivos de igual duración y por el mismo procedimiento. La Licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir con los requisitos necesarios para que le sea concedida. Cualquier variación de los datos que figuran en la Licencia deberá ser comunicada por su titular, en el plazo de quince días desde que se produzca, al Alcalde.

 

ARTICULO 8: REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS:

El titular de la Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro Municipal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se ha obtenido la correspondiente Licencia, debiendo aportar los siguientes datos:

- Los datos personales del tenedor.

- Las características del animal.

- El lugar habitual de residencia del animal.

- El destino del animal, ( Convivir con los seres humanos, finalidad distinta, por ejemplo, la guarda, protección...)

 

ARTICULO 9: IDENTIFICACIÓN.

En el caso de perros potencialmente peligrosos, los propietarios, criadores o tenedores tendrán la obligación de identificar el animal mediante un microchip, que deberá implantarse al animal.

 

ARTICULO 10: OBLIGACIONES DE LOS TENEDORES.

- El titular de la Licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente Licencia.

- La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la Licencia administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

- Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente bozal, apropiado para la tipología racial de cada animal, en lugares y espacios públicos.

- Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

- Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar determinado, deberán estar atados, a no ser que disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que acceden o se acerquen a estos lugares.

- La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

- La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal deberá comunicarse al Registro Municipal.

- Por el traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, si es por un período superior a tres meses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los Registros Municipales.

 - En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la Autoridad competente que acredite, anualmente, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso

 

ARTICULO 11: INFRACCIONES Y SANCIONES.

A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. El conocimiento por parte del Ayuntamiento, ya sean de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el ámbito de sus competencias, avalará el inicio del expediente sancionador. Serán de aplicación las sanciones del artículo 13.5de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se aprueban junto con esta Ordenanza, el modelo de solicitud de Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, modelo de declaración jurada de no haber sido sancionado por algunas de las infracciones tipificadas en el articulo 13 de la Ley 50/ 1999,de 23 de diciembre , sobre Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos,y el modelo de solicitud de la inscripción en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos, que figuran como Anexos I, II, III respectivamente.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El plazo del que disponen los actuales tenedores, propietarios, criadores de animales potencialmente peligrosos es de 3 meses, desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, para la solicitud de la Licencia.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

 

ANEXO I

SOLICITUD DE LICENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

 

D/Dña_______________________________________, mayor de edad, con DNI n_______________________y domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________, teléfono__________________,

Ante VI. comparece y DICE:

1.- Que por medio del presente escrito formaliza su solicitud para la obtención/ renovación( tachese lo que proceda), de la licencia administrativa para la tenencia de un animal potencialmente peligroso, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 187/ 2002, de 22 de marzo, por el que se desarrollo la Ley 50/ 1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos; de la especie y raza que a continuacion se indican:

ESPECIE___________________________________________ RAZA:_____________________________________________________________¿Esta incluido en el Anexo I del Real Decreto?

SI _                                 ESPECIFICAR LETRA _

NO_

¿Esta incluido en el Anexo II del Real Decreto?

SI _                                 ESPECIFICAR LETRA _

NO _

2- Que par la obtención / renovación de dicha licencia, presenta la siguiente

DOCUMENTACIÓN

A) Certificado negativo del Registro Central de Penados y Rebeldes, en los términos del articulo 3 del Real Decreto 287/2002.

B) Certificado negativo de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencioanlemte peligrosos.

C) Certificado de capacidad física, en los términos del articulo 4 del Real Decreto 287/ 2002.

D) Certificado de capacidad psicológica, en los términos del articulo 5 del Real Decreto 287/2002.

E) Justificante de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, como mínimo de 120.000 ?.

F) Certificado del veterinario que califique el animal de potencialmente peligroso o no, haciendo constar la numeración del microchip que debe llevar el animal.

G) Cartilla Sanitaria. En virtud de todo ello el compareciente, en su propio nombre y derecho,

SOLICITA:

Le sea concedida la LICENCIA de constante referencia, en los términos y bajo las condiciones establecidas en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

En Lalueza,a _______________de_________________de 200

EL INTERESADO

 

 

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA

 

D/ Dª_______________________________ con domicilio en ________________, provisto/a del DNI num____________________.

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que no he sido sancionado por infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en la Ley 50/ 1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos.

Y para que así conste y unir al expediente para la concesión de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, firma la presente en

Lalueza, a ______ de________201_.

 

 

ANEXO III

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

 

D/Dña______________________________, mayor de edad, con DNI n________y domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________, teléfono__________________,

Ante VI. comparece y DICE:

1.- Que por medio del presente escrito formaliza su solicitud para la inscripción//cancelación ( táchese lo que proceda),de un animal calificado como potencialmente peligroso, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 187/ 2002, de 22 de marzo, por el que se desarrollo la Ley 50/ 1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos; de la especie y raza que continuación se indican:

ESPECIE________________________________________ RAZA:_____________________________________________________________LUGAR HABITUAL DE RESIDENCIA DEL ANIMAL___________

FINALIDAD

_Convivencia seres humanos

_Otras finalidades( guarda, protección.....)

2- Que par la inscripción / cancelación, presenta la siguiente DOCUMENTACIÓN

 A) Certificado de sanidad animal, expedido por autoridad competente, que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

En virtud de todo ello el compareciente, en su propio nombre y derecho,

SOLICITA: La inscripción en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos, en los términos y bajo las condiciones establecidas en la Ley 50/ 1999 de 23 de diciembre sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. En

Lalueza,a _______________de_________________de 200

EL INTERESADO

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragon con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Lalueza, a 19 de abril de 2010.- El alcalde, Daniel Périz Vizcarra.