ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 49, REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 50/1999, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

 

Artículo 1.º Objeto.

1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la concesión de licencias municipales para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como la organización y funcionamiento del Registro municipal de animales potencialmente peligrosos, todo ello conforme a lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, desarrollada por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

2. De acuerdo con la legislación aplicable, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza los perros o animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial.

Art. 2.º Animales potencialmente peligrosos.

De acuerdo con la definición contenida en el artículo 2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y artículo 1.º del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y a los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, tendrán la consideración de animales potencialmente peligrosos:

1. Los que pertenezcan a las razas que a continuación se recogen y a sus cruces: "Pit-bull terrier", "staffordshire bull terrier", "american staffordshire terrier", "rottweiler", "dogo argentino", "fila brasileiro", "tosa inu" y "akita inu".

2. Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b) Marcado carácter y gran valor.

c) Pelo corto.

d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilogramos.

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f) Cuello ancho, musculoso y corto.

g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Art. 3.º Licencias municipales.

1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos, al amparo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre; Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y de las disposiciones que reglamentariamente la desarrollen, requerirá la previa obtención de una licencia municipal, que será otorgada por la señora alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento del municipio de Morata de Jalón, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, la asociación con banda armada o narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que en el momento de la solicitud la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligros.

e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, con una cobertura no inferior a 120.000 euros.

2. Será necesaria la obtención de una licencia municipal para la tenencia de cada animal potencialmente peligroso.

3. La obtención de cada licencia municipal por tenencia de un animal potencialmente peligroso devengará una tasa municipal fijada por la Ordenanza fiscal correspondiente.

4. Esta licencia será necesaria para la realización de operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titularidad de estos animales. Operaciones estas en las que tanto el transmitente como el adquirente deberán poseerla.

5. Deberán obtener para su funcionamiento la licencia municipal a que se refiere este artículo todos los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidos los centros de recogida, residencias y centros recreativos.

6. La licencia tendrá un período de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado 1. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca.

Art. 4.º Acreditación de los requisitos.

Los requisitos a que se refiere el artículo 3.1 de la presente Ordenanza se acreditarán de la forma siguiente:

a) Requisito 3.1.a): Mediante fotocopia compulsada del DNI del solicitante acompañada de declaración jurada del mismo.

b) Requisito 3.1.b): Mediante certificado de penales en el que se acredite no haber sido condenado por los delitos que en el mismo se señalan.

c) En cuanto a la ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, mediante declaración jurada si es la primera licencia solicitada, y con informe del Ayuntamiento que ha otorgado la anterior o anteriores licencias o de otra forma que se estime conveniente en los demás casos.

d) Requisito 3.1.d): Mediante certificado de profesional competente.

e) Requisito 3.1.e): Mediante fotocopia compulsada de la correspondiente póliza de seguro.

Art. 5.º Registro de animales potencialmente peligrosos.

1. El Registro municipal de animales potencialmente peligrosos estará clasificado por especies, y en el mismo constarán necesariamente los siguientes datos:

a) Datos personales del tenedor.

b) Características del animal que hagan posible su identificación.

c) Lugar habitual de residencia del tenedor y del animal.

d) Especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si, por el contrario, tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.

2. Se abrirá una hoja registral por cada animal, que se cerrará con su muerte o sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente. En la hoja registral se hará constar:

a) Certificado de sanidad animal que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades que lo hagan especialmente peligroso.

b) La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal.

c) La esterilización del animal, si se produjera.

d) Cualesquiera incidentes producidos por el animal a lo largo de su vida conocidos por las autoridades administrativas o judiciales.

3. El titular de la licencia municipal está obligado, dentro de los quince días siguientes a la obtención de ésta, a solicitar la inscripción en el Registro. También deberán cumplir con esta obligación los establecimientos o asociaciones que alberguen este tipo de animales y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento.

4. Los clubes o asociaciones que organicen exposiciones de raza caninas deberán comunicar al Registro los perros potencialmente peligrosos que hayan sido excluidos de participar en aquéllas por demostrar actitudes agresivas o peligrosas. El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes registros municipales de los Ayuntamientos respectivos.

Art. 6.º Registro Central Informatizado de la Comunidad Autónoma.

El Ayuntamiento de Morata de Jalón deberá comunicar al Registro Central Informatizado, constituido en la Diputación General de Aragón, las altas, bajas e incidencias que se produzcan en el Registro municipal, dentro de los diez días siguientes a su conocimiento, sin perjuicio de notificar de inmediato las circunstancias que puedan ser constitutivas de infracción, a fin de que se proceda a su valoración, en su caso.

Asimismo, los adiestradores deberán comunicar trimestralmente al Registro Central la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso.

Art. 7.º Obligaciones en materia de seguridad ciudadana, higiénico-sanitaria y de transporte. Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos deberán cumplir las obligaciones que en materia de seguridad ciudadana, higiénico-sanitaria y de transporte establece la legislación aplicable en cada caso.

Art. 8.º Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Art. 9.º Actuales tenedores de animales potencialmente peligrosos.

Los actuales tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza para la obtención de la correspondiente licencia municipal y la posterior inscripción de sus animales en el Registro, de acuerdo con esta norma.

Art. 10. Entrada en vigor y régimen supletorio. -

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos; Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la ley y las normas de desarrollo de la misma, así como la restante normativa aplicable por razón de la materia.

Esta Ordenanza entrará en vigor y producirá efectos jurídicos una vez hayan transcurrido quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en relación con los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.