ORDENANZA REGULADORA SOBRE LA PROTECCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

 

 

TITULO I

Normas de carácter general

CAPITULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1.º Objeto.

Esta ordenanza tiene por objeto:

a) Preservar el patrimonio y el dominio público como lugares de convivencia y civismo, donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de las demás personas.

b) Garantizar el derecho a la utilización de los servicios públicos, conforme a su naturaleza y normas específicas reguladoras.

 

Art. 2.º Ambito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza comprende el término municipal de Mediana de Aragón, y afecta a toda actuación individual o colectiva, privada o pública, en las materias reguladas por la misma.

2. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a la protección de los bienes de uso o servicio públicos de titularidad municipal puestos a disposición de los ciudadanos para el libre desarrollo de su personalidad, así como de los bienes e instalaciones titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas en cuanto están destinados al público o constituyan equipamientos, instalaciones, infraestructuras o elementos de un servicio público, así como a las fachadas de los edificios y cualesquiera otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad privada, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella.

 

Art. 3.º Regímenes específicos.

1. Sin perjuicio de la aplicación preferente de lo establecido en la presente ordenanza, se regirán en lo no previsto en ella por sus normas especificas:

- La venta fuera de establecimiento comercial permanente, en cualquiera de sus modalidades.

- La colocación de terrazas de veladores.

- Las actividades publicitarias.

- El uso de las zonas verdes.

- Las actividades generadoras de ruido.

- La tenencia de animales domésticos y/o potencialmente peligrosos.

- La utilización de los bienes adscritos a un servicio público.

- Los centros y pabellones deportivos.

- Las actividades publicitarias de reparto de prensa diaria.

 

CAPITULO II

 Derechos y deberes ciudadanos

 

Art. 4.º Derechos ciudadanos.

Todas las personas tienen derecho a:

1. Usar libremente los espacios públicos de la ciudad y a ser respetados en su libertad. Este derecho tiene su límite en las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico, en particular por los deberes generales de convivencia y civismo y, muy en especial, por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las otras personas.

2. A ser amparados por la Administración municipal en el ejercicio de estos derechos conforme a la normativa en vigor y dentro de las competencias municipales. A tal efecto, los ciudadanos tienen derecho a recabar la intervención de la Administración municipal, y que a través de los servicios municipales competentes se vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente en la materia, ya sea a través de la intervención de los agentes de la autoridad cuando proceda, y en todo caso, dando trámite a las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.

3. Al buen funcionamiento de los servicios públicos municipales y a su prestación en condiciones de igualdad de acceso.

4. A ser informados por el Ayuntamiento de los derechos y obligaciones que como ciudadano le atañen, a cuyo efecto se pondrá a su disposición los servicios municipales precisos.

5. A que el Ayuntamiento disponga e impulse las medidas para el fomento de la convivencia ciudadana que entienda adecuadas a tal fin.

 

Art. 5.º Deberes.

En el término municipal todas las personas están obligadas:

a) A cumplir y respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en la normativa vigente y en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales.

b) A usar los bienes, servicios e instalaciones públicas y privadas conforme a su uso y destino, sin producir daños o deterioros indebidos, con especial mención al respeto al entorno medioambiental.

 

TITULO II

Normas de conducta en el espacio publico

CAPITULO I

degradación visual del entorno urbano

 

Art. 6.º Fundamentos de la regulación.

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano de la ciudad, como elemento integrante de la calidad de vida de las personas, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y ornato.

 

Art. 7.º Normas de conducta.

1. Está prohibido realizar toda clase de graffiti, pintada, mancha, escrito, inscripción o grafismo con cualquier material (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) y medio (aerosoles, rotuladores y análogos), sobre cualquier elemento del espacio público, y, en general, en todos los bienes o equipamientos objeto de protección en esta Ordenanza de acuerdo con su artículo 2.2.

2. Quedan excluidas de la prohibición las actividades que se realicen dentro del ámbito del fomento de expresiones artísticas alternativas, siempre que cuenten con autorización expresa del Ayuntamiento, siendo otorgamiento discrecional estableciéndose las condiciones y requisitos a los que habrá de ajustarse la actuación autorizada. Cuando se trate de murales en inmuebles privados, para la concesión municipal se requerirá la previa autorización del propietario del inmueble.

 

CAPITULO II

Limpieza del espacio público

 

Art. 8.º Fundamentos de la regulación.

Es fundamento de la regulación contenida en este capítulo la protección de la salubridad pública, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio, un medio ambiente adecuado, así como el respeto a las pautas generalmente aceptadas de la convivencia y de civismo, dentro de las cuales y en este ámbito resulta de particular importancia el fomento de prácticas correctas de reciclaje de residuos.

 

Art. 9.º Normas de conducta.

1. Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como defecar, orinar y escupir, en cualquiera de los espacios definidos en esta Ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de la misma, debiendo hacer uso de las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de aquellas necesidades. Se considerará, a efectos de la sanción que proceda, especialmente grave la realización de dichas conductas cuando concurran circunstancias que agraven su impacto, sean relacionadas con la relevancia del lugar, con la afluencia de personas, la presencia de menores la afección a bienes de particular protección u otras similares.

2. Asimismo se prohíben las siguientes actividades:

A) Arrojar a la vía o espacios públicos cualquier tipo de basura o residuo. La evacuación de los residuos urbanos se efectuará de conformidad con la normativa vigente en la materia. Los pequeños residuos generados durante el uso normal de los espacios públicos deberán depositarse en las papeleras dispuestas al efecto.

B) Desprenderse de los residuos producidos no utilizando los contenedores de recogida selectiva cuando ello sea posible, o dejarlos fuera de los contenedores en las inmediaciones de los mismos pudiendo haber sido introducidos en su interior para su eliminación controlada.

3. Los propietarios o poseedores de animales domésticos son directamente responsables de retirar de cualquier espacio público urbano las deyecciones de los mismos, debiendo depositarse en las papeleras, y deberán llevarlos con la correspondiente cadena o correa.

 

CAPITULO III

Otros usos inadecuados del espacio público y sus instalaciones

 

Art. 10. Fundamentos de la regulación.

1. Las normas contenidas en este capítulo protegen el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas y la conservación del patrimonio municipal.

2. Asimismo, la regulación que se contiene en este capítulo se fundamenta en la protección de la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio publico limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública, la garantía de la seguridad publica, además de otros bienes jurídicos como la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores y usuarios.

 

Art. 11. Normas de conducta.

1. Quedan prohibidas las conductas agresivas o inadecuadas en el uso del espacio y mobiliario urbanos que puedan generar deterioro de los bienes públicos o privados.

2. Están especialmente prohibidos los actos que puedan considerarse vandálicos, como causar destrozos en los espacios públicos o de sus instalaciones o elementos, sean muebles o inmuebles.

3. Se prohíben igualmente las acampadas en las vías y espacios públicos que carezcan de la correspondiente autorización, y muy especialmente aquellas que teniendo en cuenta las características de las instalaciones utilizadas y su permanencia temporal puedan calificarse como asentamientos.

4. No se permite el baño introduciéndose en fuentes, estanques, lagos y similares, ni lavar o arrojar en ellos ningún tipo de objeto.

5. Queda prohibida, calificándose como de especial gravedad, toda manipulación no autorizada sobre elementos sitos o pertenecientes a las zonas verdes de la ciudad, y que supone un inexcusable desprecio hacia unos espacios especialmente dispuestos para el disfrute ciudadano. Así, queda prohibido toda manipulación maliciosa realizada sobre árboles y plantas; talar, arrancar o partir árboles; pelar o arrancar sus cortezas; el deterioro malintencionado del césped y zonas ajardinadas ornamentales; el deterioro de estatuas mediante cualquier acción sobre ellas que desmerezca su valor decorativo y artístico; encender fuego salvo en lugares expresamente autorizados y con las cautelas debidas; efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, elementos de mobiliario urbano o en cualquier elemento existente en los parques y jardines; la manipulación y consiguiente deterioro de las cañerías o elementos de las fuentes; así como cualquier acción o conducta sobre los elementos del mobiliario allí existente, incluidos los juegos infantiles, que los ensucie, perjudique o deteriore mediante un uso que exceda del normal y adecuado.

6. Se prohíben las reuniones o concentraciones en la vía pública o en lugares de transito público con ingesta de bebidas alcohólicas, cuando con esta actividad se impida o dificulte la circulación rodada o el tránsito peatonal por las mismas, se perturbe la tranquilidad ciudadana o el derecho al descanso de los vecinos, o se genere una alteración de las condiciones ambientales por el abandono indiscriminado, fuera de los contenedores de recogida selectiva, de residuos y basuras, produciéndose por ello, una restricción o limitación del uso común general de estos espacios. No será de aplicación esta prohibición cuando las referidas reuniones o concentraciones hayan sido expresamente autorizadas por el Ayuntamiento. En estos supuestos, se someterán a las condiciones que se establezcan en la propia autorización

 

TITULO III

Régimen sancionador

CAPITULO I

Disposiciones generales

 

Art. 12. Conductas punibles.

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y la consiguiente vulneración de sus preceptos, de conformidad con lo establecido por los artículos 127.1 y 129.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 139 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de graves o leves, conforme a lo establecido por el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

Art. 13. Responsables.

Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza quienes las cometan. Los padres o tutores responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad, por no haber evitado como garante la comisión del hecho conforme establece el artículo 130.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa cuya comisión se impute a los menores. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta. Cuando en actuaciones y conductas tipificadas en la presente Ordenanza se detecte la participación de menores de edad, el expediente sancionador se comunicará a sus padres o tutores.

 

CAPITULO II

Procedimiento sancionador

 

Art. 14. Procedimiento.

1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón.

2. Será competente para resolver el procedimiento el Ayuntamiento e Mediana de Aragón u órgano en quien delegue, si así se acuerda, según lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

3. Las infracciones y sanciones prescribirán conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en razón de su calificación como leves, graves o muy graves.

4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 9.1 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, el plazo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento sancionador es de seis meses, transcurrido el cual se entenderá que ha incurrido en caducidad. A dicho efecto se entenderá que el día inicial para el cómputo del plazo referido es el correspondiente a la fecha del acuerdo de incoación adoptado por el órgano competente.

 

Art. 15. Denuncias de los ciudadanos.

1. Cualquier persona puede presentar denuncias o poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción a lo establecido en esta Ordenanza.

2. Las denuncias habrán de expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.

3. Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento sancionador, el Ayuntamiento tendrá que comunicar al denunciante la iniciación o no del mencionado procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga, sin que ello le confiera la condición jurídica de interesado.

4. Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor podrá declarar confidencial la identidad del denunciante, garantizando su anonimato en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo. Esta confidencialidad será declarada en todo caso cuando lo solicite el denunciante.

 

CAPITULO III

Infracciones y sanciones

 

Art. 16. Infracciones graves.

Se considerarán infracciones graves a lo dispuesto en esta Ordenanza:

a) Los actos que puedan considerarse vandálicos, como causar destrozos o menoscabos en los espacios públicos, de sus instalaciones, elementos, sean muebles o inmuebles.

b) Realizar toda clase de grafiti, pintada, mancha, escrito, inscripción o grafismo con cualquier material (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) y medio (aerosoles, rotuladores y análogos), sobre cualquier elemento del espacio público, y en general, en todos los bienes o equipamientos objeto de protección en esta Ordenanza.

c) La manipulación maliciosa realizada sobre árboles y plantas; talar, arrancar o partir árboles; pelar o arrancar sus cortezas; el deterioro malintencionado del césped y zonas ajardinadas ornamentales; el deterioro de estatuas mediante cualquier acción sobre ellas que desmerezca su valor decorativo y artístico; efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, elementos de mobiliario urbano o en cualquier elemento existente en los parques y jardines; la manipulación y consiguiente deterioro de las cañerías o elementos de las fuentes: así como cualquier acción o conducta sobre los elementos del mobiliario allí existente, incluidos los juegos infantiles, que los ensucie, perjudique o deteriore mediante un uso que exceda del normal y adecuado.

d) Llevar a cabo o participar en reuniones o concentraciones en los términos y con las consecuencias referidos el artículo 12.6, párrafo primero, de esta Ordenanza.

 

Art. 17. Infracciones leves.

Tienen la consideración de infracciones leves todos aquellos incumplimientos y vulneración de prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza que no se encuentren expresamente tipificadas como graves.

 

Art. 18. Sanciones.

Las sanciones derivadas de las infracciones administrativas a esta ordenanza tendrán la naturaleza de multa y se impondrán de acuerdo con la siguiente escala, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa hasta 500 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa hasta 1.500 euros.

 

Art. 19. Graduación.

En la imposición de las sanciones previstas en esta ordenarla se habrá de tener en cuenta el principio de proporcionalidad, en garantió de la adecuación entre la gravedad del hecho infractor y la cuantía de la sanción a aplicar, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

No obstante, en la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para la persona que el cumplimiento de las normas infringidas.

 

Art. 20. Concurrencia de infracciones administrativas.

1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.

2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas a no ser que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

3. No obstante, será de aplicación el régimen de infracción continuada en los términos establecidos por la legislación administrativa.

 

Art. 21. Medidas cautelares.

De conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 4 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, medida de retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos, contenida en el art. 8 de la presente Ordenanza, revisten el carácter de medida provisional cuya ejecución se estima adecuada al efecto de impedir la continuidad de los efectos de la infracción, y habrán de ajustarse en su aplicación con la intensidad y proporcionalidad que resulte necesaria en razón del objetivo que se pretenda garantizar. En todo caso, sea cual fuere el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, deberá expresamente pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y del destino de los elementos objeto de la intervención que cuando sea posible tendrá un finalidad de carácter social.

 

Art. 22. Concurrencia con infracción penal.

1. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes para resolver estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación. En estos supuestos, así como cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.

2. Recibida la comunicación y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.

3. Recaída la resolución judicial penal se acordará, según proceda, bien la no exigibilidad de responsabilidad administrativa, o bien la continuación del procedimiento sancionador. Durante el tiempo en que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador por la incoación de un proceso penal, se entenderá interrumpido tanto el plazo de prescripción de la infracción como el de caducidad del propio procedimiento.

4. Los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que sustancien.

 

Art. 23. Rebaja en la cuantía por pago inmediato.

Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad y conformidad mediante el pago de las sanciones de multa, cuando sea la infracción de índole leve, con una reducción del 40% del importe de la sanción si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador, o con un reducción del 20% del importe de la sanción si el pago se hace efectivo antes de la resolución.

 

CAPITULO IV

Sustitución de la sanción económica

 

Art. 24. Sustitución de la multa por otras medidas.

1. Las personas que hayan sido objeto de una sanción administrativa derivada de la comisión de infracción tipificada con arreglo a la presente ordenanza, y que cumplan los requisitos expuestos en el artículo 26, podrán optar por el cumplimiento de la sanción administrativa correspondiente o acogerse, de manera voluntaria, a la siguiente solución con carácter alternativo y sustitutivo de la multa, y cuya finalidad reside en concienciar al infractor de los efectos negativos para la comunidad derivados del incumplimiento de sus obligaciones y de los daños ocasionados.

2. La referida alternativa consistirá en la asistencia a charlas y cursos relacionados con la convivencia ciudadana y actuaciones sociales comunitarias mediante su incorporación o participación en programas de formación vinculados con el fomento de la convivencia ciudadana y en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, prestando los infractores su servicio personal sin sujeción laboral alguna y no retribuido, en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, a fin de hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido y ser evitados así en el futuro. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos.

 

Art. 25. Aplicación.

La participación en esta alternativa podrá instarse por los sujetos infractores comprendidos entre los 10 y 21 años de edad. Ello, no obstante, atendida la petición que a tal efecto realice y previa ponderación razonada de los motivos que se aleguen, podrá aplicarse a personas mayores de 21 años en supuestos concretos. Los infractores cuya edad este comprendidita entre los 10 y 18 años, deberán aportar un escrito de autorización de sus padres, tutores, acogedores o guardadores, para acogerse a esta posibilidad. La aplicación del régimen alternativo podrá instarse siempre en caso de comisión de infracciones leves, y las graves contempladas en el artículo 17, d), y será aceptada si se reúnen los requisitos necesarios en todo caso y si se trata de la primera infracción Si se comprueba que el sujeto infractor es reincidente será necesario para su aceptación el previo informe de los Servicios Sociales Municipales.

 

Art.26. Procedimiento.

El procedimiento establecido para la aplicación de esta alternativa es el siguiente:

a) Una vez notificada la sanción administrativa recaída en el procedimiento tramitado según la normativa de aplicación, el sancionado podrá en el plazo de 10 días, dirigir solicitud al órgano sancionador manifestando su voluntad de acogerse al beneficio de sustituir la sanción económica por la de realizar trabajos en beneficio de la Comunidad y recibir formación sobre la convivencia ciudadana.

b) Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, se comunicará a los Servicios Sociales municipales a efectos de determinar la Entidad donde el interesado deberá prestar el trabajo de carácter social y recibir la formación necesaria.

c) Realizado dicho trabajo de carácter social y finalizadas las actividades de formación, se emitirá certificación acreditativa de tal extremo, visada por los Servicios Sociales municipales. A la vista del certificado expedido, el órgano sancionador resolverá acordando la condonación de la multa, o denegándola en el caso de incumplimiento del trabajo señalado y/o por la inasistencia a las actividades de formación.

d) No obstante lo expresado, con anterioridad a la adopción de la resolución sancionadora imponiendo la multa y de su notificación, el expedientado podrá reconocer su responsabilidad tal y como está previsto en la normativa procedimental sancionadora. El órgano sancionador tomará razón de dicha declaración de voluntad, y emitirá resolución acordando la suspensión del procedimiento, quedando a partir de ese momento abierto el plazo a que se hace referencia el apartado a) para solicitar la aplicación del beneficio. Transcurrido dicho plazo sin haberse solicitado o si le resultare denegado, se proseguirá con la tramitación del procedimiento sancionador.

 

Art.27. Correspondencia entre importe de la sanción y la prestación sustitutiva.

1. Las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad y las jornadas de formación tendrán una duración máxima de cuatro horas cada una.

2. La correspondencia con la sanción será la siguiente: Por dos horas de trabajo o de formación se condonarán 50 euros del importe de la sanción. Cuando la sanción económica no fuese múltiplo de cinco, se redondeará a la cantidad resultante inferior, debiéndose tener en cuenta no obstante la duración mínima de los programas de formación.

3. La ejecución de las jornadas estará regida por el principio de flexibilidad, para hacer posible el normal desarrollo de las actividades diarias del sancionado con el cumplimiento de los trabajos, y se tendrán en cuenta sus cargas personales y familiares.

 

CAPITULO V

Reparación de daños

 

Art. 28. Reparación de daños.

La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la persona infractora o a sus representantes legales de la obligación de reparar los daños y perjuicios causados. En lo que respecta a la exigencia del resarcimiento de los daños causados a la propiedad municipal serán de aplicación los procedimientos establecidos a tal efecto por el artículo 18 del Decreto 28/2001 de 30 de enero del Gobierno de Aragón. Disposición adicional única Los convenios que este Ayuntamiento suscriba con organizaciones de carácter social, deberán incluir entre sus estipulaciones la relativa a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad de conformidad con lo establecido en la Ordenanza.

 

Disposición transitoria única

Los procedimientos incoados por infracciones cuya comisión tuvo lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se regirán por el régimen sancionador vigente en el momento de su comisión. Ello no obstante, si la sanción no ha devenido administrativamente firme, el interesado podrá acogerse a las medidas sustitutivas de la sanción económica reguladas en la presente ordenanza, si se cumplieren los requisitos establecidos.

 

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en las Ordenanzas Municipales de Mediana de Aragón en cuanto se opongan o contradigan las normas de la presente Ordenanza.

 

Disposición final única

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días contados desde el siguiente a su publicación en el BOPZ. Dicho acuerdo fue sometido a información pública mediante anuncio publicado en el BOPZ núm. 261, de 13 de noviembre de 2009, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días, sin que en ningún caso se presentara reclamación alguna, considerándose aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Mediana de Aragón a 1 de febrero de 2010. - El alcalde, M. A. Casabona Monreal.