ORDENANZA FISCAL N° 25.- REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS ABANDONADOS O ESTACIONADOS DEFECTUOSA O ABUSIVAMENTE EN LA VÍA PUBLICA Y AUXILIOS ESPECIALES PRESTADOS POR LA POLICÍA LOCAL

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Retirada de vehículos abandonados o estacionados defectuosa o abusivamente en la vía pública y auxilios especiales prestados por la Policía Local, cuya regulación general se encuentra en los artículos 20 al 27 y 57 del citado Texto Legal.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.- 1 Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades siguientes:

a) La actividad de retirada de vehículos de la vía pública por las auto-grúas que prestan este servicio en el municipio de , con motivo del estacionamiento indebido en las calles en los supuestos previstos en el Código de la Circulación, Ordenanza de Tráfico y en los Bandos dictados por la Alcaldía que así lo establezcan, o bien a requerimiento de autoridades o funcionarios que en el ejercicio de su cargo estuviesen facultados para ordenar la retirada de los vehículos por iniciativa propia o por petición de los interesados.

b) La actividad de inmovilización de vehículos en los supuestos autorizados por la legislación vigente o por las normas municipales dictadas al efecto.

c) La utilización del depósito municipal destinado al depósito de los vehículos que hubiesen sido retirados de la vía pública por alguno de los motivos señalados en el apartado a) de este artículo.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 2.- Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2004, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean:

a) Los peticionarios del servicio.

b) Los titulares de los vehículos que den lugar a la prestación del servicio.

RESPONSABLES

Artículo 3.-1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de la Ley General Tributaria.

EXENCIONES Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN

Artículo 4.- l. Cuando el sujeto pasivo sea una empresa u organismo, a cuya petición se hayan retirado vehículos debidamente estacionados, para la realización de trabajos y obras en la vía pública el vehículo será entregado sin gastos a su titular en el momento en que éste lo solicite.

2.- Igualmente quedarán exentos del pago de la presente tasa los vehículos cuya retirada y custodia se efectúe en virtud de actos o acuerdos de la jurisdicción Penal, y los puestos a su disposición por los distintos órganos policiales.

3.- No estarán sujetos a esta tasa los vehículos que, estando debidamente estacionados, sean retirados por impedir y obstaculizar la realización de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios, salvamentos, etc.

4.- Los vehículos que hallándose estacionados y aparcados se retiren de la vía pública con motivo del paso de comitivas desfiles, cabalgatas, pruebas deportivas y otras actividades de relieve, no serán obligados al pago del importe del servicio por la retirada del vehículo ni por la custodia del mismo, dentro de las 24 primeras horas de su depósito.

5.- También quedarán exceptuados del pago de la presente tasa, los titulares de vehículos en los casos de sustracción u otras forma de utilización de los mismos en contra de su voluntad, debiendo justificarse debidamente estos extremos.

CUOTA:

Artículo 5.-1.Las tarifas a aplicar por la prestación de los diferentes servicios, serán las siguientes:

34 ?; 79 ?; 114 ?; 143 ?

a) Cuotas por la retirada de vehículos:

a) Por la retirada de motocicletas o cualquier otro vehículo de dos ruedas

b) Por la retirada de automóviles de turismo con peso hasta 1.000 kg.

c) Por la retirada de turismos, furgonetas y demás vehículos de características análogas con peso superior a 1.000 Kg.

d) Por la retirada de camiones, tractores, remolques, camionetas, y demás vehículos de características análogas, con tonelaje superior a 2.000 kg

b) Cuota por enganche: Cuando iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo al depósito municipal no se pueda consumar éste por la presencia del propietario, se satisfará según la clase vehículo:

a) Por enganche de motocicletas o cualquier otro vehículo de dos ruedas: 22 ?

b) Por enganche de automóviles, camionetas, furgonetas, y demás vehículos de características análogas, con peso hasta 1.000 kg: 40 ?

c) Por enganche de camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso superior a 1.000 kg: 79 ?

c) Por cada día o fracción de custodia se satisfará según el vehículo:

a) Motocicletas, ciclomotores o cualquier otro vehículo: 2,10 ?

b) Automóviles de turismo hasta 1.000 kg.: 5,25 ?

c) Automóviles de turismo, furgonetas y demás vehículos de características análogas de peso superior a 1.000 Kg.: 8,40 ?

d) Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con tonelaje superior a 2.000 kg.: 13,60?

A partir de los diez días de estancia en el depósito municipal la custodia por vehículo será de 4,20 ?, 7,30 ?, 10,50 ? y 15,70 ? respectivamente.

d) Por la inmovilización de vehículos de cualquier clase: 24 ?

e) Para el supuesto de vehículos depositados como consecuencia de requerimientos de otras instituciones se establece una tarifa diaria por estancia de los mismos de: 1 ?

Cuando las características de los vehículos a retirar hagan insuficientes los medios municipales disponibles siendo necesario recurrir a terceras persones para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado con el 15% de su importe por gastos generales de administración.

DEVENGO

Artículo 6- La obligación de contribuir nacerá:

a) En el supuesto de retirada de vehículos, a partir del momento en que se inicie la prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ordenanza General de Tráfico del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.

b) En el supuesto de inmovilización de vehículos, desde que fuese colocado el mecanismo de inmovilización.

c) En el supuesto del depósito en el depósito municipal, desde que el vehículo tenga entrada en el mismo.

GESTIÓN

Artículo 7.1.- El pago de la tasa deberá efectuarse, dentro de los plazos establecidos en el Real Decreto 939/2.005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamentos General de Recaudación, en el depósito municipal de vehículos o a los agentes actuantes, en el caso de que el servicio no se haya consumado por haberse presentado el usuario, mediante la entrega del justificante de pago al contribuyente en el momento de presentarse a efectuar la reclamación del vehículo.

Transcurridos los plazos correspondientes sin haberse efectuado el pago se procederá al cobro de la deuda por la vía de apremio.

2.- En todo caso, y a tenor de lo establecido en el Artículo 71.2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial y en los artículos 26 y 27 de la Ordenanza de Tráfico de Aínsa-Sobrarbe, el vehículo no será devuelto a su titular hasta tanto no acredite haber efectuado el pago de la tasa o prestado garantía suficiente, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutir los gastos sobre el responsable del accidente o infracción que haya dado lugar a la retirada del vehículo.

3.- El expresado pago no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que fueran procedentes por infracción de las normas de circulación o de policía urbana vigentes.

Artículo 8.- 1 Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública, y después de haber notificado formalmente a sus titulares la circunstancia de su retirada y depósito, se dará a los vehículos el tratamiento de residuo sólido urbano, de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

2 Cuando los titulares de los vehículos depositados fueren desconocidos o se hallasen en paradero desconocido que imposibilite la notificación personal, la notificación se hará de conformidad con los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurridos dos meses desde la última publicación se dará a los vehículos el tratamiento de residuo sólido urbano, de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9.- En materia de infracciones y sanciones tributarias será de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, y normativa que la desarrolle.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, comenzando su aplicación el día 1 de enero de 2010, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.