Ordenanza municipal reguladora de CONVIVENCIA CIUDADANA
Es obligación de la ciudadanía actuar cívicamente en el uso de los bienes e instalaciones que integran los espacios públicos del Municipio de Ayerbe.
Se ha constatado que en nuestro pueblo existen actitudes destructivas e irresponsables por parte de individuos y grupos minoritarios que se manifiestan de modo incívico en el deterioro de mobiliario urbano (calles, plazas, parques y jardines, aparcamientos, fuentes, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, jardineras, bancos, contenedores y papeleras, vallas, relojes públicos, señales de tráfico?), instalaciones municipales, edificios públicos y otros bienes, pintadas con graffiti, etcétera, cuya reparación supone unos gastos cada vez más cuantiosos, que distraen la dedicación de recursos municipales a otras finalidades y que, al tener que ser afrontados por el Ayuntamiento, se sufragan en realidad por todos los ciudadanos.
Para proteger el bien público frente a los actos de vandalismo es necesario disponer de un texto normativo que, a la vez que defina las conductas antisociales que degradan el municipio y deterioran la calidad de vida, tipifique las infracciones y sanciones correspondientes.
Por todo ello, en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos, de policía urbanística y de protección del medio ambiente, y a fin de garantizar la conservación de los espacios públicos, de las instalaciones y elementos de mobiliario que garantizan el servicio público, es por lo que se ha elaborado la presente Ordenanza dividida en los siguientes Capítulos.
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del Municipio de Ayerbe frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso público de titularidad municipal, tales como calles, plazas, parques y jardines, puentes, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos, centros culturales, colegio público, guardería municipal, cementerio, piscinas, complejo deportivo y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
2. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del Municipio de Ayerbe en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
3. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbano, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, escaparates, patios, solares, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores, papeleras y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.
Artículo 3. Competencia municipal.
1. Constituye competencia de la Administración Municipal:
a) La conservación y tutela de los bienes municipales.
b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes.
c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.
3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se instará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados.
CAPÍTULO II Comportamiento ciudadano y actuaciones prohibidas
Artículo 4. Derechos de los ciudadanos.
Las relaciones entre la ciudadanía se basarán en los principios de tolerancia, respeto y solidaridad, siendo derecho de los ciudadanos, sin perjuicio de los del resto de derechos legalmente establecidos.
1. Derecho a la utilización de los espacios y bienes públicos en condiciones óptimas.
El espacio público constituye un espacio preferente para el ejercicio de las libertades fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución y los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país.
Todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de los espacios públicos y bienes públicos en condiciones óptimas de seguridad, funcionalidad, estética y salubridad. Este derecho, sin embargo, viene limitado por el respeto al derecho ajeno a un idéntico disfrute de la vía pública, a la integridad de los bienes públicos y por el cumplimiento de cuantas disposiciones legales se apliquen a su utilización.
2. Derecho a la tranquilidad y al descanso.
A tal efecto los usuarios de la vía pública se conducirán en todo momento de manera que no incumplan las disposiciones vigentes en materia de contaminación acústica.
3. Derecho a la apacible circulación
Todo ciudadano tiene derecho a no verse interferido en su circulación peatonal por dispositivos de movilidad que implique incomodidad o riesgo.
4. Derechos de los ciudadanos extranjeros.
Convivir en un ambiente de civismo entre los ciudadanos, colectivos e instituciones.
5. Derecho universal al espacio público y a la convivencia en un ambiente de civismo entre ciudadanos, colectivos e instituciones donde se respete toda manifestación pública de cualquier creencia o ideología que se desarrolle dentro del marco que establezca la Constitución Española y la legalidad vigente.
6. Derecho a la información y orientación:
Todos los ciudadanos tienen el derecho a recibir información objetiva y actualizada sobre actividades y actuaciones municipales, así como a recibir orientación de cuantos requisitos administrativos, técnicos o de cualquier otra índole les sean requeridos por la legalidad vigente.
7. Derecho a solicitar la intervención de la autoridad.
Todo ciudadano tiene derecho a solicitar el apoyo eficaz de la autoridad cuando se vea perjudicado por la realización de actitudes o actividades tipificadas en la presente ordenanza o en cuanta disposición legal se encuentre en vigencia.
La autoridad dispondrá de los conocimientos y dispositivos técnicos necesarios a efecto de comprobación de la infracción o de su valoración jurídica.
8. Derecho a recibir un trato adecuado y respetuoso tanto por parte de autoridades como de trabajadores municipales, que permita no sólo el ejercicio de los derechos individuales, sino también el cumplimiento de sus obligaciones. El trato será adecuado, respetuoso y educador.
9. Derecho a disponer de los espacios, equipamientos y actuaciones, necesarios y suficientes, que faciliten a los ciudadanos el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
10. Derecho a reclamar el ejercicio de las competencias municipales previstas en la legislación.
Artículo 5. Deberes de los ciudadanos.
Los ciudadanos contribuirán activamente en propiciar y mantener una convivencia cívica en armonía, que permita la libertad de todos los ciudadanos con el límite esencial del respeto a los demás, para lo cual, sin perjuicio del resto de obligaciones legalmente previstas deberán:
a) Cumplir las prescripciones de esta Ordenanza Municipal.
b) Respetar el libre ejercicio de los derechos reconocidos al resto de los ciudadanos.
c) Facilitar datos, información y colaborar todo lo posible con las autoridades municipales, cuando sea necesario para la tramitación de algún expediente o actuación administrativa.
d) Colaborar con la Administración en el desarrollo de inspecciones, investigaciones, informes y en todas las tareas desarrolladas para velar por el cumplimiento de esta Ordenanza y el resto de normativa vigente.
e) Respetar a los agentes de la autoridad y observar las instrucciones emanadas desde la misma con la adecuada y debida consideración.
Artículo 6. Daños y alteraciones.
Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino, o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los deteriore, degrade o menoscabe su estética y su normal uso, ubicación y destino.
Artículo 7. Pintadas.
1. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta Ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, instalaciones en general y vehículos municipales, con excepción de los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y, en todo caso, con autorización municipal.
2. La solicitud de autorización municipal se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística. Los agentes de la Autoridad podrán retirar o intervenir los materiales empleados cuando las pintadas e inscripciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.
3. Cuando con motivo de actividades lúdicas o deportivas autorizadas se produzca un deslucimiento por pintadas en cualquier espacio público o elemento existente en la vía pública los responsables de las mismas están obligados a restablecer el estado original del bien o de los bienes afectados.
Artículo 8. Carteles, adhesivos y otros elementos similares.
1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda o publicidad únicamente se podrá efectuar en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la Administración Municipal.
2. Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.
3. La colocación de pancartas en la vía pública o en las fachadas de los edificios sólo podrá ser realizada con permiso expreso de los propietarios del inmueble a los que afecte. En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de retirarlos en el plazo que se establezca. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales, en otros lugares situados en el interior de los establecimientos y en los balcones por parte de sus propietarios.
4. Los responsables de la colocación serán las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores y sus autores materiales.
5. En cualquier caso los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados sin autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
6. La publicidad electoral se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 9. Material publicitario y similares.
1. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de propaganda o publicidad (folletos, octavillas?) y materiales similares en la vía y en los espacios públicos.
2. Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios.
Artículo 10. Árboles y plantas.
Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.
Artículo 11. Jardines y parques.
1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar la señalización y los horarios existentes en los jardines y parques.
2. Los visitantes de los jardines y parques del municipio deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos.
3. Está totalmente prohibido en jardines y parques:
a) Usar de manera anormal las praderas y las plantaciones en general.
b) Subirse a los árboles.
c) Arrancar flores, plantas o frutos.
d) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.
e) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.
f) Encender o mantener fuego.
Artículo 12. Estanques y fuentes.
Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar o arrojar cualquier objeto o sustancia, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.
Artículo 13. Papeleras.
Está prohibida toda manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso.
Artículo 14. Residuos y basuras.
1. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores.
2. La basura domiciliaria y de los establecimientos, así como los residuos destinados a los contenedores de reciclado selectivo, deberán ser introducidos, según las indicaciones de los distintos tipos de contenedores. En caso de que el contenedor deseado se encuentre totalmente saturado, queda prohibido depositar los residuos fuera del mismo, debiendo dirigirse al contenedor más cercano con espacio disponible. El incumplimiento de este apartado conllevará sanción leve.
3. Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto y agua procedente del riego de plantas de balcones y terrazas.
4. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo diferente de los expresamente predeterminados o fijados por el Ayuntamiento.
5. Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración Municipal.
6. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.
Artículo 15. Residuos orgánicos.
1. Está prohibido escupir o hacer las necesidades en las vías públicas y en los espacios de uso público.
2. Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o juegos infantiles. Los propietarios
o responsables de animales deberán recoger los excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía pública.
3. Los propietarios de animales deben hacer que éstos evacuen las deyecciones en los lugares destinados al efecto y, en caso de no existir lugar señalado para ello, los responsables deberán llevarlos a la calzada, junto al bordillo y lo más próximo a los sumideros del alcantarillado.
Artículo 16. Ruidos y olores.
1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia.
2.- Se prohíbe que los vehículos estacionados en la vía pública o en espacios privados produzcan ruidos innecesarios con aparatos de alarma o señalización de emergencia. Los vehículos que se encuentren en esta situación podrán ser retirados de oficio o a requerimiento, en el segundo caso, para evitar molestias a los vecinos.
3.- Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio o equipos musicales cuando circulen o estén estacionados, evitando que las emisiones acústicas trasciendan al exterior.
4. Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos de motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se prohíbe la emisión de cualquier ruido o la emisión de olores molestos o perjudiciales que, por su volumen, intensidad u horario excedan de los límites de los lugares o locales en los que estos se realicen, alterando la tranquilidad pública o el descanso de los vecinos, salvo eventos justificados que por su condición o naturaleza hubiesen sido previamente autorizados por el propio Ayuntamiento.
Artículo 17. Otros comportamientos.
1. No podrá realizarse cualquier otra actividad u operación que pueda ensuciar las vías y espacios públicos, tales como el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y espacios cuando no sea imprescindible, el vertido de colillas, envoltorios y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas y otros actos similares.
2. Los ciudadanos utilizarán las vías públicas conforme a su destino intentando no impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de aquéllas, salvo que se disponga de la autorización pertinente.
Capítulo III Deberes y obligaciones específicos
Artículo 18. Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada.
Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantenerlas condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística.
Artículo 19. Quioscos y otras instalaciones en la vía pública.
1. Los titulares de quioscos y de establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpios el espacio que ocupen y su entorno inmediato así como las propias instalaciones.
2. La limpieza de dichos espacio y entorno tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá ser siempre realizada en el momento de cierre del establecimiento.
3. Por razones de estética y de higiene está prohibido almacenar o apilar productos, envases, deshechos o cualquier otro tipo de materiales o junto a las terrazas.
Artículo 20. Establecimientos públicos.
1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos de los clientes a la entrada o salida de los locales.
2. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los Agentes que intervinieren.
Artículo 21. Actos públicos.
1. Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se produzca en los espacios utilizados y están obligados a su reparación o reposición.
2. La Administración Municipal podrá exigir a dichos organizadores una fianza por el importe previsible de los trabajos de limpieza que se deriven de la celebración del acto. A tal efecto y a fin de que los Servicios Municipales prevean las necesidades de contenedores y la organización de la limpieza, los organizadores lo comunicarán al Ayuntamiento con suficiente antelación a la celebración, quedando dicha fianza a reserva de su liquidación definitiva.
Artículo 22. Actividades publicitarias.
La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar y reponer a su estado originario los espacios y bienes públicos que se hubiesen utilizado y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y todos sus accesorios.
CAPÍTULO IV Régimen sancionador
Artículo 23. Disposiciones generales.
1. La vigilancia del cumplimiento de los preceptos recogidos en esta Norma, serán ejercidas, en concordancia con las funciones que legalmente tiene atribuidas por el Cuerpo de la Policía Local.
2. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las normas establecidas en esta Ordenanza.
3. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.
Artículo 24. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
b) Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano.
c) Impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.
d) Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.
e) Incendiar basuras, escombros o desperdicios.
f) Incendiar elementos recogidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza g) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines sin autorización.
h) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales, cuando no suponga infracción penal.
i) Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
j) Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.
Artículo 25. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
a) Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana ni en la vigente ordenanza de ruidos.
b) Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
c) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano y fuentes públicas.
d) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave.
e) Arrojar basuras o residuos a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.
f) Portar mechas encendidas, disparar o explosionar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos sin autorización municipal.
g) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
Artículo 26. Infracciones leves.
Tienen carácter leve las demás infracciones a las normas previstas en esta Ordenanza.
Artículo 27. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros.
Las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, en cuyo caso se aplicará una reducción del 50 % sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de dicha denuncia por el instructor del expediente.
Artículo 28. Reparación de daños.
1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
Artículo 29. Medidas cautelares.
1. El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador puede adoptar, mediante resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para la buena finalidad del procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infracción e impulsando las exigidas por los intereses generales.
En este sentido, podrá acordar la suspensión de las actividades que se realicen sin licencia y la retirada de bienes, objetos, materiales o productos que estuvieran generando o hubiesen generado la infracción.
2. Con el fin de que el instructor pueda en su momento adoptar estas medidas, los agentes de la Policía Local podrán poner fin a la actividad realizada sin licencia, así como intervenir y poner a disposición de éste los objetos, materiales o productos que hace referencia el párrafo anterior.
3. De la misma forma, cuando lo actuado, hasta el momento de haber comprobado el incumplimiento o la carencia de la autorización, suponga un riesgo objetivo para la integridad física de los ciudadanos, por parte de los agentes de la autoridad competentes, podrán adoptarse las medidas necesarias para proceder a la paralización de la actividad, desmontaje de las instalaciones o demolición de las obras, sin más requerimiento previo al titular que la comunicación «in situ» de esas circunstancias por los agentes actuantes, corriendo en este caso los gastos necesarios para el cumplimiento de estas actuaciones a cargo de los responsables de la merma de seguridad.
Artículo 30. Personas responsables.
1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.
2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
3. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.
Artículo 31. Graduación de las sanciones.
Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La reiteración de infracciones o reincidencia.
b) La existencia de intencionalidad del infractor.
c) La trascendencia social de los hechos.
d) La gravedad y naturaleza de los daños causados.
Artículo 32. Competencia y procedimiento sancionador.
1. La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta Ordenanza, y para la imposición de sanciones y de las otras exigencias compatibles con las sanciones, corresponde a la Junta de Gobierno Local.
2. La instrucción de los expedientes corresponderá al Servicio municipal titular del bien material o jurídico, directamente perjudicado por las infracciones cometidas.
3. Las infracciones a la presente ordenanza que se encuentren tipificadas en normativas sectoriales específicas, se regirán, en la que se refiere al régimen sancionador, por lo dispuesto en cada una de ellas.
4. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 33. Terminación convencional.
1. Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.
2. La petición del expedientado interrumpirá el plazo para resolver el expediente.
3. Si la Administración Municipal aceptare la petición del expedientado se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos que se establezcan sea considerada sanción ni suponga vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
1. Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma.
2. En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
En ausencia de Cuerpo de Policía Local y hasta la creación del mismo, ejercerán la autoridad competente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.
2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.»