REGLAMENTO DE NORMAS DE USO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE HUESCA
1º.- Antecedentes
La utilización de los sistemas informáticos y de comunicaciones es actualmente un elemento imprescindible de cualquier organización. Ir incorporando los avances que se produzcan en la materia debe ser el horizonte de las administraciones públicas modernas; en este sentido, el Ayuntamiento de Huesca, en los últimos años, ha extendido la red informática propia haciéndola llegar a todas sus dependencias administrativas. Asimismo proporciona medios y recursos electrónicos, informáticos, telemáticos y de telefonía fija y móvil como instrumentos de trabajo para el desempeño de su actividad laboral, con el fin de garantizar la diligencia y eficiencia en su desempeño a las personas que le prestan servicio.
El avanzado estado y creciente uso de estos recursos, la posibilidad de su integración e interacción y los riesgos que estos avances conllevan para la seguridad de los sistemas y de la información, especialmente en lo referente a la protección de datos de carácter personal y a la intimidad de las personas, hace necesario definir una política de uso de estos recursos.
2º.- Articulado
Art. 1: Objeto, finalidad y ámbito de aplicación: Este documento tiene por objeto regular la utilización de los sistemas de información y de comunicaciones, fijos y móviles, de los que dispone el Ayuntamiento de Huesca, estableciendo los derechos y los deberes de las personas usuarias de estos sistemas en lo relativo a su seguridad y buen uso.
Art. 2: Utilización del equipamiento informático y de comunicaciones (Hardware).
1. El Ayuntamiento de Huesca pondrá a disposición de los empleados públicos los equipos informáticos y dispositivos de comunicaciones, tanto fijos como móviles, necesarios para el desarrollo de sus funciones.
2. Las personas usuarias deberán emplear el equipamiento informático y de comunicaciones exclusivamente para el ejercicio de sus funciones en el Ayuntamiento de Huesca
3. Las personas usuarias sólo podrán conectar a la red municipal aquellos equipos que hayan sido validados por el área de Nuevas Tecnologías. No se podrán conectar a los equipos otros periféricos, ni agregar o alterar sus componentes.
4. Las personas usuarias son responsables del buen uso de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones puestos a su disposición. Se deberá hacer un uso racional de los mismos, fomentando el ahorro de costes, especialmente en la telefonía fija y móvil y en impresoras.
Art. 3: Aplicaciones informáticas (Software.)
1. Únicamente el personal designado por el área de Nuevas Tecnologías podrá instalar ó desinstalar las aplicaciones informáticas en los equipos, que deberán siempre disponer de la licencia correspondiente.
2. Se prohíbe la reproducción, cesión o uso fuera del ámbito del Ayuntamiento de Huesca de los programas y aplicaciones informáticas instaladas en los equipos del ayuntamiento.
Art. 4: Acceso y utilización de la información almacenada en los sistemas.
1. Toda la información contenida en los sistemas de almacenamiento del Ayuntamiento de Huesca o que circule por sus redes de comunicaciones debe ser utilizada con una finalidad estrictamente profesional, para el desarrollo de las funciones que cada persona tiene encomendadas. En particular, no podrá almacenarse en la red municipal (carpetas personales o departamentales) archivos de música, vídeo o fotográficos que no estén directamente relacionados con la labor administrativa.
2. El acceso a la información contenida en los sistemas del Ayuntamiento de Huesca estará restringido a aquellas personas poseedoras de la correspondiente autorización, que será personal e intransferible y compuesta al menos de un identificador y de una contraseña.
3. El personal usuario de los sistemas de información del Ayuntamiento de Huesca tiene deber de sigilo y confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso por razón de sus funciones, limitándose a emplearla para el estricto cumplimiento de las tareas encomendadas y deberá hace especial hincapié en el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter personal.
4. Por motivos de seguridad, el Ayuntamiento de Huesca podrá monitorizar los accesos a la información contenida en sus sistemas, cumpliendo la normativa vigente
Art. 5: Acceso a internet y correo electrónico
1. El Ayuntamiento de Huesca proveerá de conexión a internet y de una cuenta de correo electrónico a las personas a su servicio que lo necesite para su practica profesional.
2. Está prohibido utilizar el correo electrónico y el acceso a Internet para actividades que no se hallen relacionadas con el puesto de trabajo de la persona usuaria. En particular, queda expresamente prohibido:
a. La descarga de ficheros desde la web que no sean de exclusivo uso profesional
b. Envío de mensajes de correo electrónico de forma masiva o con fines comerciales o publicitarios sin el consentimiento del destinatario (Spam).
c. Los accesos a sitios web que contengan material ofensivo o software malicioso
3. Los datos de conexión y tráfico serán monitorizados y se guardará un registro durante el tiempo que establece la normativa vigente.
Art. 6: Certificados digitales (Firma electrónica): El Ayuntamiento de Huesca, desde su área de Nuevas Tecnologías, gestionará la obtención de certificados digitales a aquellos empleados y usuarios que los requieran para su uso profesional.
Dichos certificados no podrán utilizarse para otros fines personales o diferentes al objeto inicial. Salvo autorización expresa, se prohíbe el uso de certificados digitales personales para trámites profesionales del Ayuntamiento de Huesca.
Art. 7: Contratación de Hardware, Software, Servicios tecnológicos y consumibles informáticos: La adquisición de dispositivos informáticos y de telecomunicaciones, de aplicaciones informáticas (incluidas páginas Webs), de consumibles informáticos y la contratación de servicios tecnológicos que requiera cualquier área de Ayuntamiento de Huesca se llevará a cabo desde el área de Nuevas Tecnologías. Si excepcionalmente un área contrata o adquiera directamente dichos servicios o suministros se hará de acuerdo a las indicaciones del área de Nuevas Tecnologías.
Art. 8: Desarrollo de esta normativa: Las normas básicas de uso de los sistemas de información contenidas en este decreto se desarrollarán en manuales de buenas prácticas, protocolos de actuación y manuales de usuario que el área de Nuevas Tecnologías hará llegar a las diferentes áreas municipales.
SEGUNDO.- Abrir un período de información pública previo anuncio en la sección correspondiente del «Boletín Oficial de Aragón» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huesca por plazo de 30 días para que los interesados legítimos puedan presentar alegaciones que deberán ser resueltas por la Corporación.
TERCERO.- De no producirse alegaciones, reclamaciones, reparos u observaciones el acuerdo de aprobación de las modificaciones del Reglamento de Normas de Uso de los Sistemas de Información en el Ayuntamiento de Huesca, se entenderán definitivamente adoptadas y, en consecuencia, aprobadas definitivamente.