Ordenanza para la regulación de acceso al aprovechamiento del coto municipal Z-10.300-D de la localidad de Mezalocha

 

Artículo 1.º Objeto de la Ordenanza. - Es objeto de esta Ordenanza regular para el municipio de Mezalocha el régimen específico derivado del aprovechamiento cinegético, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, como titular del coto municipal Z-10.300-D.

Art. 2.º Fundamento. - De conformidad con lo establecido en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en sus artículos 139, 140, 141 y 185, se establece la Ordenanza de aprovechamiento cinegético, quedando sometido a sus prescripciones dentro del término de Mezalocha.

Art. 3.º Bases. - El aprovechamiento del coto municipal de caza Z-10.300-D se realizará garantizando unos cupos, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, que se establecerán a favor de:

a) Propietarios o titulares de aprovechamientos cinegéticos que hayan cedido sus derechos al Ayuntamiento de Mezalocha, si así lo solicitan.

b) Cazadores locales, considerados como tales los vecinos empadronados residentes y nacidos en esta localidad o casados con nacidos en la misma, perdiendo tal condición en caso de nulidad, separación o divorcio, así como los hijos e hijas de padres nacidos en dicha localidad. Asimismo, los propietarios de fincas urbanas o viviendas, empadronados e integrados en la vida local de Mezalocha, una vez que haya transcurrido un período mínimo de diez años.

c) Cazadores no locales. A tal efecto, sobre los cupos antes referidos podrán presentarse solicitudes, según modelo que el Ayuntamiento pondrá a disposición cada temporada, durante el plazo de un mes, a través de edicto publicado, donde se fijarán los requisitos y documentación que deberá acompañarse a tal solicitud.

Art. 4.º Cuotas y tarifas. - El Ayuntamiento, a través de sus órganos, Pleno o Comisión de Gobierno, en su caso, procederá a aprobar las cuotas o tarifas que regirán durante cada temporada en función de los cupos establecidos en el artículo anterior.

Art. 5.º El Ayuntamiento, según los cupos establecidos, procederá a ordenar y clasificar las solicitudes, otorgándose para cada temporada de caza en sus distintas modalidades que determine el propio Ayuntamiento, de conformidad con el plan técnico de caza y su correspondiente plan anual de aprovechamiento cinegético reglamentariamente establecido.

La concesión de las solicitudes para la autorización o tarjeta de caza estará sujeta al cumplimiento de la presente Ordenanza y a los requisitos y documentos exigidos en la normativa sectorial vigente.

La obtención de la autorización o tarjeta de caza durante una temporada no generará derecho alguno para su otorgamiento en temporadas sucesivas o posteriores.

Art. 6.º Causas de denegación de autorizaciones. - Las causas o motivos para la denegación de la autorización de la tarjeta de caza y, en consecuencia, de la exclusión de la solicitud son:

a) Exceso de solicitudes.

b) No cumplir los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

c) No cumplir los requisitos exigidos en el edicto publicado al efecto.

d) No cumplir los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente. Dichas causas de exclusión serán de carácter automático, sin necesidad de instrucción de expediente alguno por parte de este Ayuntamiento.

Art. 7.º Infracciones y sanciones. - Se considerarán infracciones las cometidas por los que sin la correspondiente autorización y consiguiente pago de las cuotas o tarifas lleven a cabo las utilidades o aprovechamientos que señala esta Ordenanza, siendo sancionados económicamente de conformidad con las Ordenanzas de gestión y recaudación de este Ayuntamiento, si hubiere lugar, y a la expulsión automática sin ulterior recurso, dando cuenta inmediata a los servicios provinciales del Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiera corresponder ejercitar al propio Ayuntamiento.

Art. 8.º Asimismo será objeto de expulsión automática:

a) La falta de pago de las cuotas o tarifas vigentes.

b) Haber sido condenado por sentencia firme de faltas o delitos contra la vigente Ley de Caza y la norma reglamentaria que la desarrolle.

c) Ser sorprendido cazando en el coto municipal Z-10.300-D, al margen de la vigente Ley de Caza o incurriendo en cualquier infracción contemplada en la misma o en su Reglamento.

d) No poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier actividad observada en el comportamiento o conducta en el ejercicio de la caza.

Disposiciones finales

Primera. - La promulgación y entrada en vigor de normas europeas, estatales o autonómicas con rango superior a esta Ordenanza, que afecten a materias reguladas en la misma, determinará la aplicación de aquellas en virtud del principio de jerarquía normativa, sin perjuicio de la modificación en lo que fuere necesario de la misma.

Segunda. - La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días, contados desde el siguiente al de publicación de su texto íntegro en el BOP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 y disposición adicional cuarta de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Disposición derogatoria

Unica. - A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la misma y específicamente en la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, y su desarrollo reglamentario.