ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTILACIÓN Y EVACUACIÓN DE HUMOS EN EDIFICIOS, LOCALES Y ACTIVIDADES
CAPÍTULO I Consideraciones generales: chimeneas
1 La evacuación de humos, gases, vapores, emanaciones y polvos, producto de la combustión o de actividades, se realizará por medio de campanas de absorción, conductos y chimeneas de secciones suficientes, dimensionados de tal forma que garanticen un tiro correcto.
2 Salvo justificación en contra, las bocas de descarga de las chimeneas estarán situadas, por lo menos, un metro por encima de las cumbreras de los tejados, muros o de cualquier otro obstáculo o estructura distante menos de diez metros.
3 Las bocas de descarga de las chimeneas situadas a distancias comprendidas entre cero y treinta metros de cualquier construcción, deberán estar a nivel no inferior al borde superior del hueco más alto que tenga dicha construcción. Estas distancias se medirán sobre el plano horizontal que contiene la boca de descarga, considerando esta salida sin la caperuza, remate u otros accesorios que pudiera llevar.
4 No se permitirá en ningún caso la instalación directa al exterior, en la fachada o patio de luces, de extractores de humos o gases provenientes de cocinas industriales.
5 Queda prohibido evacuar al exterior humos, gases, emanaciones y vapores más pesados que el aire, debiendo ser captados y neutralizados en el propio foco de emisión.
CAPÍTULO II Calderas domésticas estancas
6 Excepcionalmente se permitirá la salida directa de humos por las fachadas de los edificios o por sus patios interiores, cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a. Los humos los produzca una caldera individual doméstica para calefacción y agua caliente sanitaria, a gas y estanca.
b. Se instale una sola caldera y su potencia útil nominal no supere los 30 KW. (25.800 Kcal/h).
c. La caldera sea de clase 5 respecto a la emisión de óxidos de nitrógeno (NOx).
d. La caldera se instale en un edificio existente, de construcción antigua, que no disponga de chimenea adecuada hasta la cubierta.
e. La boca de descarga del conducto de humos mantenga, respecto a los huecos de ventilación próximos, las distancias de seguridad establecidas en el Reglamento técnico de distribución y utilización de Combustibles Gaseosos (RCG).
f. Se cumplan las restantes condiciones establecidas con carácter general en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y en el RCG, y en la normativa que los complemente o substituya.
CAPÍTULO III Equipos de aire acondicionado
7 Los aparatos de aire acondicionado no podrán sobresalir de la línea de fachada, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
8 La evacuación de aire caliente procedente del circuito secundario de los condensadores de los equipos de aire acondicionado podrá realizarse por rejillas dispuestas en la fachada, preferentemente integradas en las carpinterías de los huecos, cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a. Cuando el caudal de aire evacuado sea inferior a 0,2 metros cúbicos por segundo, el punto de salida del aire distará, como mínimo, 40 centímetros de cualquier posible hueco de ventilación (ventanas, balcones, otras rejillas, otros locales, etc.).
b. Cuando el caudal de aire evacuado esté comprendido entre 0,2 y 1 metro cúbico por segundo, el punto de salida distará de los posibles huecos de ventilación próximos, como mínimo, 2 metros si el hueco de ventilación y la rejilla de salida de aire estuvieran en el mismo paramento, y 3 metros si estuvieran en distinto.
c. Cuando el caudal de aire evacuado este comprendido entre 1 y 3 metros cúbicos por segundo, la salida al exterior se realizará mediante conducto y rejilla, instalando entre ésta y la máquina (que se situará en el interior) un sistema que amortigüe el ruido y la velocidad del aire (por ejemplo un silenciador). El punto de salida del aire distará de los posibles huecos de ventilación próximos, como mínimo, 3 metros si el hueco y la rejilla están en el mismo paramento, y 6 metros si estuvieran en distinto paramento.
d. Para volúmenes de aire superiores a 3 metros cúbicos por segundo, la evacuación deberá realizarse a través de una chimenea, cuya altura superará en un metro la del edificio más alto, propio o colindante, en un radio de 10 metros, teniendo, en todo caso, una altura mínima de 2 metros.
e. Cuando las diferentes rejillas de salida de aire caliente de un mismo local disten entre sí más de 2 metros, tanto en horizontal como en vertical, se considerarán independientes. También serán independientes cuando se hallen en distintos paramentos verticales que formen un ángulo convexo superior a 180º.
f. En el caso de que las rejillas no sean independientes, se considerarán los efectos aditivos de todas ellas, valorando que cada una de las diferentes salidas equivale a una sola cuyo caudal será la suma de los caudales de todas ellas.
g. En el supuesto de que entre el punto de evacuación del aire viciado y la ventana o hueco de ventilación más próximo se interponga un obstáculo, de al menos 2 metros de longitud y 80 centímetros de vuelo, las mediciones se realizarán mediante la suma de los segmentos que formen el recorrido más corto de los posibles entre el punto de evacuación, el borde del obstáculo y el hueco de ventilación afectado.
h. Las rejillas no se podrán colocar en la franja de fachada comprendida entre 0,5 y 2,0 metros del suelo.
i. Las rejillas tendrán lamas inclinadas para verter el aire en la dirección adecuada.
9 La evacuación directa de torres de refrigeración se hallará al menos a 2 metros por encima de cualquier zona de tránsito o estancia de público en un radio de 10 metros. Además, para su instalación será necesario justificar el cumplimiento de la normativa de prevención y protección contra la legionella.
10 Los edificios de nueva construcción, o que estén en reestructuración total, deberán diseñarse (arquitectura, cerrajerías, carpinterías, etc.) de tal forma que sea posible la futura instalación de aparatos de aire acondicionado, incluso en sus locales comerciales, sin generar impactos visuales negativos y cumpliendo todas las determinaciones de la presente Ordenanza. Preferentemente se preverá la colocación de las unidades condensadoras en las cubiertas, convenientemente instaladas, insonorizadas y apantalladas. En cualquier caso, deberá comprobarse durante la instalación de los aparatos el cumplimiento de la normativa municipal sobre transmisión de ruidos y vibraciones.
CAPÍTULO IV Ventilación de locales y actividades
11 La evacuación de aire procedente de la ventilación o climatización de locales o actividades deberá tener una concentración inferior a 30 ppm de monóxido de carbono en el punto de salida al exterior.
12 La ventilación de locales y actividades se realizará, con carácter general, mediante dispositivos conectados a chimeneas. Las chimeneas superarán al menos en un metro la altura del edificio más alto, propio o colindante, en un radio de 10 metros, teniendo, en todo caso, una altura mínima de 2 metros. Las chimeneas dispondrán de filtros adecuados, de fácil y cómodo mantenimiento, que impidan efectivamente la transmisión de olores al exterior.
13 Con independencia de lo establecido en el artículo décimo, en los locales de planta baja, semisótano o sótano, es obligatorio prever la instalación de conductos de ventilación, independientemente por cada 100 metros cuadrados o fracción, siempre que puedan ser destinados a actividades de uso público. Los conductos tendrán una sección mínima de 490 centímetros cuadrados (en sección circular, 25 centímetros de diámetro) y sus bocas de descarga se situarán de forma que cumplan con lo establecido en el artículo duodécimo. Estos conductos de ventilación serán independientes de los que en su caso se prevean para la evacuación de humos. La ventilación de garajes, cuartos de calderas e instalaciones será independiente de las ventilaciones forzadas y de los conductos de ventilación de las viviendas.
14 La ventilación de locales y actividades podrá realizarse excepcionalmente por medio de rejillas dispuestas en las carpinterías de fachada, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a. Que se evacue aire no contaminado.
b. Que, además, el aire sea de calidad media (IDA 3) con arreglo a lo establecido en el RITE, lo cual necesariamente implica que la aportación de aire exterior limpio al local deberá ser como mínimo de 8 litros por segundo y persona que lo ocupe. Igual cantidad de aire debe ser continuamente extraída; y este caudal extraído es precisamente el que, en su caso, podrá evacuarse por la rejilla de fachada. Se tendrá necesariamente en cuenta si en el establecimiento se permite fumar o no; si se permite, el caudal de aire limpio que deberá aportarse será el doble, esto es, por lo menos, 16 litros por segundo y persona.
c. Que se cumplan las condiciones interrelacionadas de caudales y distancias a huecos de ventilación establecidas en el capítulo III.
d. Que se asegure suficientemente la no transmisión de olores al exterior.
15 En actividades de fabricación o manipulación de alimentos en las que se puedan originar olores (como tostaderos de café, churrerías, freidurías, hornos obradores, cocinado industrial, restauración, etc.), no se permitirá la apertura de ventanas o de cualquier otro hueco (excepto las aberturas correspondientes a los sistemas de ventilación de las instalaciones receptoras de gas) que pongan en comunicación el recinto industrial con la atmósfera. La ventilación y extracción de aire deberá hacerse por chimenea reglamentaria provista, en su caso, de los dispositivos de filtrado o absorción que pudiesen ser precisos.
Jaca, 30 de Septiembre de 2009.- El alcalde, Enrique Villarroya Saldaña.