ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA

 

 

Título I. - Normas generales

Capítulo I. - Derechos y obligaciones ciudadanas

 

Art. 1.º Objeto.

Es objeto de la Ordenanza establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el buen uso y disfrute de los bienes de uso público, así como su conservación y protección, en el ámbito de las competencias municipales.

 

Art. 2.º Ambito de aplicación.

Serán de aplicación las prescripciones de la presente Ordenanza en todo el territorio que comprende el término municipal de Sobradiel.

 

Art. 3.º Ejercicio de competencias municipales.

Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, que podrán exigir de oficio, o a instancia de parte, la solicitud de licencias o autorizaciones; la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente; y aplicar el procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza.

 

Art. 4.º Actuaciones administrativas.

Las actuaciones derivadas de la aplicación de la Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación.

 

Art. 5.º Derechos y obligaciones ciudadanas.

1. La ciudadanía tiene derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y, en concreto, a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, o tramite las denuncias que correspondan, contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.

2. En el término municipal, la ciudadanía está obligada:

a) A cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las ordenanzas y reglamentos municipales, así como las resoluciones y bandos de la Alcaldía objeto de esta Ordenanza.

b) A respetar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicos y privados, ni el entorno medioambiental.

c) A respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en los vehículos de transporte y edificios públicos y, en todo caso, en esta Ordenanza y en los reglamentos que existan.

3. El Ayuntamiento dará información a los vecinos de sus obligaciones y dispondrá los servicios necesarios para facilitar a los afectados la interposición de denuncias contra los responsables del deterioro de los bienes públicos y/o privados, o de la alteración de la buena convivencia, según lo establecido por la presente Ordenanza.

4. Todas las personas que se encuentren en Sobradiel tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

Capítulo II. - Licencias y autorizaciones

 

Art. 6.º Actividades, instalaciones y tramitación de licencias.

1. Todas las actividades comerciales o industriales, así como las instalaciones o actuaciones de cualquier tipo, a ejercer o ubicarse en el ámbito territorial de Sobradiel, precisarán, sin perjuicio de otras exigibles, autorización o licencia municipal, conforme a la normativa vigente.

2. La tramitación de autorizaciones se realizará según estipula la normativa municipal o por las normas de carácter específico vigentes.

 

Título II. - Las normas de convivencia y el cuidado de la vía pública

Capítulo I. - La convivencia ciudadana

 

Art. 7.º Objeto.

1. El presente regula el uso común y el privativo de las avenidas, espacios libres, paseos, calles, plazas, caminos, puentes, parques, jardines, fuentes y demás bienes municipales de carácter público del término de Sobradiel.

2. La función de vigilancia de la vía pública se extenderá a los pasajes particulares utilizados por una comunidad indeterminada de usuarios y a los vehículos de uso y/o servicio público.

 

Art. 8.º Normas básicas de convivencia y de cuidado de la vía pública.

Se prohíben las siguientes actividades:

A) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo que, cuando sean de pequeña entidad, deberán arrojarse a las papeleras.

B) Ejercer oficios o trabajos; lavar vehículos, así como realizar cambios de aceite u otros líquidos contaminantes; realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase en la vía pública.

C) Situar o dejar abandonado en la vía pública cualquier tipo de objeto que suponga algún tipo de riesgo para las personas, afee el entorno u obstruya el tránsito peatonal y/o rodado.

D) Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública.

E) Regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos. En caso contrario, el horario para el riego será entre las 6.00 y las 8.00 horas, por la mañana, y entre las 23.00 y las 1.00 horas, por la noche.

F) Acceder a las fuentes públicas y bañarse en las mismas, así como en los lagos y lagunas de los parques; y arrojar cualquier objeto o producto a los mismos.

G) Encender fuego, evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública, arrojar líquidos contaminantes a alcantarillas (pinturas, aceites, líquidos inflamables etc).

H) Expender o servir cualquier tipo de bebidas para ser consumidas en la vía pública (con vasos no retornables, envases abiertos, etc.), a excepción de los momentos y lugares autorizados.

I) Jugar a la pelota y al balón en los lugares donde exista una prohibición expresa, a través de los carteles informativos colocados por el Ayuntamiento.

J) Circular en bicicleta, ciclomotor o motocicleta fuera de la calzada, o con patines o útiles similares, fuera de los lugares expresamente autorizados y, en general, cualquier juego, deporte o actividad, cuando resulte molesto o peligroso para los transeúntes.

K) Acceder a los edificios e instalaciones públicas y en zonas no autorizadas, o fuera de su horario de utilización o apertura.

 

Capítulo II. - Mobiliario urbano, señalización vial y zonas de recreo

 

Art. 9.º Instalación de mobiliario urbano, señalización vial y zonas de recreo.

1. Es de exclusiva competencia municipal la instalación y mantenimiento en la vía pública de todo tipo de elementos de mobiliario urbano y señalización vial, así como de árboles, jardines y parques públicos, sin perjuicio de los elementos existentes en fincas particulares.

2. Los/las interesados/as en la instalación en la vía pública de cualquier tipo de vallas publicitarias, señales informativas comerciales o industriales, de reserva de espacio o paso, o elementos de mobiliario urbano, deberán contar con la preceptiva autorización municipal que establecerá los requisitos y condiciones de instalación.

3. Los elementos descritos en el apartado anterior, que se encuentren instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán posteriormente su coste sobre el responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.

 

Art. 10. Normas de utilización.

1. Todas las personas están obligados a respetar el mobiliario urbano, así como el arbolado de la localidad, y las instalaciones complementarias, como estatuas, verjas, fuentes, protecciones, farolas, postes, señales, papeleras, vallas y demás elementos destinados a su embellecimiento, seguridad o utilidad, absteniéndose de cualquier acto que los pueda dañar, afear o ensuciar.

2. Las personas usuarias de las instalaciones públicas y zonas de recreo, jardines y parques de la localidad deberán respetar los animales y las plantas; evitar toda clase de desperfectos y suciedades; atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y aquellas que les puedan formular las autoridades competentes o el personal de los servicios municipales.

 

Art. 11. Prohibiciones expresas.

Se prohíben expresamente las siguientes actividades:

A) Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped en los parques, parterres y plantaciones, salvo en los lugares autorizados.

B) Hacer daño de cualquier forma a los animales; subirse a los árboles o perjudicar el arbolado y plantaciones en cualquier otra forma: especialmente cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter líquidos nocivos para las plantas o arbolado, en sus proximidades.

C) Llevar animales sueltos y/o sin bozal, cuando sean de carácter agresivo o siempre que, legalmente, estén conceptuados como peligrosos.

 

Art. 12. Utilización de parques, jardines y otras instalaciones.

1. Los niños/as de edad inferior a los 12 años de edad podrán circular por los paseos de los parques y jardines, en bicicleta o con patines, sin necesidad de autorización expresa, siempre que la afluencia de público lo permita y no causen molestias a los usuarios de la zona. El resto de los usuarios dispondrán de las calzadas para la utilización de este tipo de vehículos.

2. Las instalaciones deportivas o de recreo se visitarán o utilizarán en las horas que se indiquen. Su utilización y disfrute es público y gratuito, excepto para aquellas instalaciones que el Ayuntamiento dedique a un fin especial, mediante las condiciones pertinentes y tengan establecido un precio de utilización por las ordenanzas municipales.

 

Capítulo III. - Ornato público

 

Art. 13. Tendido de ropas y exposición de elementos domésticos.

1. Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde ésta. Las ropas que se sequen en los patios de luces serán colocadas de forma que no impidan la entrada de luz en las viviendas de los demás vecinos y suficientemente escurridas, para evitar mojar la ropa de otras coladas. Excepcionalmente, y siempre que se trate de edificios que por su estructura y distribución no dispongan de patio de luces u otro lugar destinado originariamente a ser utilizado como tendedero, se permitirá secar ropas en el interior de los balcones y ventanas que no den a la via publica.

2. Se prohíbe especialmente la colocación de macetas o cualesquiera otros objetos que pudieran suponer riesgos para los transeúntes, en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando éstas carezcan de la protección adecuada.

 

Art. 14. Cuidado de los lugares públicos y bienes de ornato o pública utilidad.

Se prohíben las siguientes actividades:

A) Pintar, escribir y ensuciar los bienes de ornato o pública utilidad como farolas, aceras, papeleras, vallas y cercados, tablones municipales, etc.

B) Pegar carteles fuera de los lugares autorizados, exceptuándose de dicha prohibición los partidos políticos en períodos electorales y las entidades sociales ante eventos de especial significación ciudadana, que, en todo caso, estarán obligados a utilizar cinta adhesiva para la colocación, al objeto de facilitar su posterior limpieza.

C) Esparcir y tirar toda clase de octavillas y otros soportes publicitarios en la vía pública.

D) Colocar carteles, pancartas y elementos publicitarios similares, sin autorización municipal.

E) Hacer pintadas sobre elementos estructurales de la vía pública, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes, a excepción de las realizadas con autorización municipal.

 

Capítulo IV. - Infracciones

 

Art. 15. Infracciones.

1. Constituyen infracciones leves:

A) Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública.

B) Regar tiestos o macetas provocando molestias a los vecinos.

C) Jugar a la pelota o al balón en los lugares prohibidos.

D) Circular en bicicleta, ciclomotor o motocicleta fuera de la calzada, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa de seguridad vial, o con patines fuera de los lugares expresamente autorizados.

E) Acceder a las fuentes públicas o en los lagos, lagunas o estanques de los parques, o bañarse en los mismos.

F) Tender o exponer ropas, prendas de vestir o elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde ésta, salvo las excepciones contempladas en esta Ordenanza.

G) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo de pequeña entidad.

2. Constituyen infracciones graves:

A) Entrar o permanecer en los edificios e instalaciones públicas, en zonas no autorizadas o fuera de su horario de utilización o apertura.

B) Encender fuego, evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública, arrojar líquidos contaminantes a alcantarillas (pinturas, aceites, líquidos inflamables, etc.).

C) Ejercer oficios o trabajos, cambiar el aceite u otros líquidos de los vehículos o lavarlos, realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase en la vía pública, que la puedan afear o ensuciar.

D) Expender o servir cualquier tipo de bebida para ser consumidas en la vía pública, a excepción de los lugares y momentos autorizados.

E) Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped o las plantas en los parques, parterres y plantaciones, así como cualquier acción que pueda deteriorar las plantas, las flores o los frutos, o subirse al arbolado.

F) Arrojar objetos o productos a las aguas de las fuentes, estanques, lagos o lagunas.

G) Llevar animales sueltos o sin bozal, cuando exista esa obligación según lo establecido por esta Ordenanza.

H) Dañar el mobiliario urbano, así como la utilización de éste con fines particulares, que impidan u obstaculicen su uso público, incluida la modificación de su ubicación original; la utilización no autorizada por el Ayuntamiento de las bocas de riego; la utilización indebida o el cambio de la ubicación de los contenedores de residuos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

I) Pintar, escribir o ensuciar los bienes de ornato o pública utilidad descritos anteriormente, así como esparcir o tirar octavillas o similares; pegar carteles fuera de los lugares autorizados, salvo las excepciones recogidas en la Ordenanza y hacer pintadas sin autorización expresa del Ayuntamiento.

J) Colocar carteles, pancartas y elementos publicitarios similares, sin autorización municipal.

K) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.

3. Constituyen infracciones muy graves:

A) Los actos que supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el artículo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

B) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

C) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

D) Los actos deterioro grave y relevante de equipamiento, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

E) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

F) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

G) Colocar en la vía pública objetos que obstruyan gravemente el tránsito peatonal y rodado y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la normativa de seguridad vial.

H) Dañar de cualquier forma a los animales, o dañar gravemente las plantas, el arbolado o el mobiliario urbano.

I) Colocar macetas u otros objetos que pudieran suponer riesgo para los transeúntes en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando éstos carezcan de la protección adecuada.

J) Cometer tres faltas graves en el plazo de doce meses.

 

Título III. - Normas sobre la limpieza de los espacios públicos

 

Art. 16. Objeto y normas generales.

1. El presente título tiene por objeto regular las actividades dirigidas a la limpieza de los espacios urbanos y la recogida de los residuos.

2. Se consideran como residuos urbanos o municipales los definidos en la normativa vigente.

3. La limpieza de la red viaria pública y la recogida de los residuos procedentes de la misma se realizará por los Servicios Municipales con la frecuencia necesaria y a través de las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento.

 

Capítulo I. - Limpieza de la red viaria y otros espacios urbanos

 

Art. 17. Personas obligadas a la limpieza.

1. Corresponderá a los titulares de los locales de negocios ubicados en planta baja la limpieza de la acera que corresponda a su parte de fachada.

2. La limpieza de las calles que no sean de dominio público deberá llevarse a cabo por la propiedad, así como patios de luces, patios de manzana, zonas comunes, etc.

3. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano corresponderá a la propiedad, sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de carácter urbanístico.

 

Art. 18. Ejecución forzosa y actuación municipal.

1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de limpieza establecidas anteriormente y con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa.

2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, la limpieza se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo a lo obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.

 

Capítulo II. - Medidas a adoptar por determinadas actividades

 

Art. 19. Quioscos, terrazas y otras actividades de ocio.

1. Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollan su actividad y sus proximidades, durante todo el horario en que realicen la actividad, dejándolo limpio una vez finalizada ésta.

2. La misma obligación corresponde a los/las titulares de cafés, bares, en cuanto a la superficie que se ocupe con veladores, sillas, etc., incluyendo la acera correspondiente a la totalidad de la longitud de la fachada.

3. Los/las titulares de los establecimientos deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias para favorecer la recogida de los residuos que generen sus respectivas actividades.

 

Art. 20. Limpieza y cuidado de las edificaciones.

La propiedad de las fincas, viviendas y establecimientos está obligada a mantener limpia la fachada y las diferentes partes de los edificios que sean visibles desde la vía pública.

 

Art. 21. Limpieza de escaparates y otros elementos.

1. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, etc. de establecimientos comerciales se tomarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes, ni ensuciar la vía pública, retirando los residuos resultantes.

2. Iguales precauciones deberán adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas.

 

Art. 22. Carteles y anuncios en las fachadas.

1. La propiedad o quienes detenten la titularidad de los inmuebles cuidarán de mantener limpias sus paredes y fachadas de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado.

2. Unicamente se permitirá la colocación de carteles y anuncios que estén autorizados a través de la preceptiva licencia municipal.

3. El Ayuntamiento dispondrá de espacios reservados para su utilización como soportes publicitarios por las entidades políticas y sociales.

 

Capítulo III. - Infracciones

 

Art. 23. Infracciones.

1. Constituyen infracciones leves:

A) No cumplir ocasionalmente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía que les corresponda, establecidas para los propietarios de los edificios o locales.

B) No cumplir ocasionalmente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que les corresponda, establecidas para los/las titulares de quioscos, puestos, terrazas veladores, etc.

C) No poner las debidas precauciones para evitar ensuciar la vía pública y no causar molestias a los/las transeúntes, al realizar la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, etc., de establecimientos comerciales.

D) No mantener limpias sus paredes y fachadas de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado, la propiedad o titularidad de los inmuebles.

2. Constituyen infracciones graves:

A) No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía que les corresponda, establecidas para la propiedad de los edificios o locales.

B) No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que les corresponda, establecidas para los/las titulares de quioscos, puestos, terrazas veladores, etc.

C) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.

3. Constituyen infracciones muy graves:

A) Colocar carteles y anuncios en las fachadas, o desde cualquier otro lugar de los edificios que resulte visible desde la vía pública, sin contar con la preceptiva licencia municipal.

B) Cometer tres faltas graves en el plazo de doce meses.

 

Título IV. - Tratamiento de los residuos

Capítulo I. - Residuos

 

Art. 24. Recogida de residuos urbanos.

1. La recogida de residuos urbanos o municipales será efectuada por los servicios municipales, con la frecuencia y horario necesarios, dándose la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos.

2. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y/o recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal.

 

Art. 25. Locales para el almacenamiento de residuos.

Toda nueva edificación, con más de una familia o destinada a usos no residenciales, dispondrá, en aplicación de la normativa vigente, de un local y contenedores adecuados con la capacidad y dimensiones apropiadas para el almacenamiento de los residuos.

 

Art. 26. Residuos domiciliarios.

1. Se consideran residuos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica, y aquellos asimilables, en aplicación de la normativa vigente.

2. El Ayuntamiento dispondrá, distribuidos por determinadas zonas, contenedores específicos para recogida selectiva, facilitando la recuperación de los residuos.

 

Art. 27. Depósito de los residuos.

1. Los residuos domiciliarios y asimilables a urbanos autorizados se depositarán en los horarios establecidos, y en los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento a ese fin, con obligación expresa por parte de los vecinos y comerciantes, a plegar e introducir la cajas de cartón en los contenedores apropiados.

2. En los supuestos de que su volumen lo haga necesario, las cajas de cartón y otros envases deberán trasladarse por los interesados al Punto Limpio Municipal, o producirse la gestión directa por parte del productor a sus expensas.

3. La vecindad deberá hacer buen uso de los contenedores, depositando exclusivamente los residuos sólidos urbanos, con exclusión de líquidos, escombros, enseres, animales muertos, etc., y materiales en combustión.

4. Los residuos se depositarán en el contenedor en bolsas de plásticos, herméticamente cerradas, aprovechando su capacidad, rompiendo los objetos que sea posible, antes de depositarlos.

5. A excepción de aquellos que son propios, ningún tipo de residuos podrá ser evacuado a través de la red de alcantarillado.

 

Art. 28. Residuos comerciales e industriales.

1. En mercados, galerías de alimentación, supermercados, bares, restaurantes, mercadillos ambulantes, etc., la retirada de los residuos se establecerá de manera especial, estando obligados sus titulares al barrido y limpieza de las zonas de aportación.

2. Las personas y empresas productoras o poseedoras de residuos industriales están obligadas a realizar cuántas operaciones de gestión marque la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia.

3. Cuando así proceda por el volumen o tipo de residuo, la propiedad o titularidad de las industrias estará obligada a gestionar sus residuos asimilables a urbanos, por sí mismos y a sus expensas, por indicación expresa del Ayuntamiento.

 

Art. 29. Tierras y escombros.

1. Los residuos de construcción y demolición deberán ser gestionados por los productores, de acuerdo a la normativa vigente.

2. Los/las productores/as y transportistas de los residuos de demolición y construcción están obligados a obtener las licencias que correspondan, así como los permisos para la producción, transporte y eliminación de estos.

3. El Ayuntamiento asume la recepción y gestión de los residuos generados por pequeñas obras de reparación domiciliaria realizadas por los vecinos, que deberán transportarlos hasta el Punto Limpio por sus propios medios. Este derecho no será aplicable a los residuos de obras realizadas por empresas o profesionales.

 

Art. 30. Muebles, enseres y objetos inútiles.

1. Se prohíbe depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, salvo en los lugares, fechas y horarios autorizados por el Ayuntamiento.

2. Incluso en dichos lugares y momentos, cuando la cantidad de residuos a depositar así lo haga conveniente, según la valoración realizada por los servicios municipales, el depósito deberá realizarse por los interesados en el Punto Limpio, por sus propios medios y a su costa.

3. Fuera de los lugares y momentos autorizados, este tipo de objetos podrán ser depositados en el Punto Limpio por los interesados, por sus propios medios y a su costa.

 

Art. 31. Restos vegetales.

1. Los restos vegetales del cuidado de jardines generados por particulares, siempre que supongan pequeña cantidad, podrán ser depositados en los lugares, recipientes y contenedores destinados a los residuos sólidos urbanos, y de forma análoga a estos.

2. Los restos de desbroces, podas, siegas, etc., de gran volumen, deberán comunicarse antes de su producción a los Servicios Municipales, que indicarán el procedimiento de eliminación, pudiendo indicar su traslado por medios propios y a sus expensas al Punto Limpio o a Planta de Tratamiento.

3. Los/las generadores/as de residuos vegetales, que lo sean de forma habitual y significativa, deberán disponer de contenedores adecuados, quedando obligados a depositarlos y a retirarlos de los lugares indicados por el Ayuntamiento.

 

Art. 32. Animales muertos.

1. Se prohíbe terminantemente abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en cualquier lugar, fuera de los lugares expresamente autorizados.

2. Cuando se produzca la muerte de un animal doméstico, su propietario deberá contactar con los servicios municipales, que le darán, en cada caso, las indicaciones oportunas para que la recogida, transporte y eliminación del cadáver se produzca en las condiciones higiénicas adecuadas y según lo establecido en la legislación vigente.

 

Art. 33. Excrementos de animales.

1. Las personas que acompañen a sus animales están obligadas a recoger los excrementos que depositen en cualquier lugar de las vías o lugares públicos y, de manera especial, en zonas de recreo infantil y en zonas de estancia o paso.

2. Cuando los excrementos de los animales queden depositados en las aceras, rigolas, calzadas, paseos peatonales, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o juego infantil, deberán ser recogidos por los propietarios, o personas que los conduzcan y depositarlos en un contenedor de basura, encerrados en una bolsa de plástico.

 

Art. 34. Abandono de vehículos.

1. Se prohíbe terminantemente el abandono de vehículos en las vías y lugares públicos.

2. La Autoridad Municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa correspondiente. En el supuesto contemplado en el apartado a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el máximo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

 

Art. 35. Otros residuos.

1. Los residuos generados en el término municipal, que no tengan la consideración de urbanos o municipales, deberán ser gestionados por sus responsables, atendiendo a la normativa legal que corresponda en cada caso.

2. En estos supuestos al Ayuntamiento corresponderá realizar las inspecciones oportunas y denunciar las infracciones que se observen.

 

Capítulo II. - Infracciones

 

Art. 36. Infracciones.

1) Constituyen infracciones leves:

A) Depositar residuos domiciliarios y asimilables a urbanos sin respetar los horarios establecidos.

B) No barrer o limpiar las zonas de recogida de residuos, los titulares de mercados, galerías de alimentación, supermercados, bares, restaurantes, etc.

2) Constituyen infracciones graves:

A) Depositar los residuos domiciliarios o asimilables a urbanos fuera de los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento.

B) Depositar en los contenedores líquidos, escombros y/o enseres.

C) Depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, fuera de los lugares, fechas y horarios autorizados por el Ayuntamiento.

D) Evacuar cualquier tipo de residuo no autorizado a través de la red de alcantarillado.

E) No recoger los excrementos depositados en lugares públicos por los animales, no encerrarlos en una bolsa de plástico o arrojarlos a un lugar no adecuado.

F) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.

3) Constituyen infracciones muy graves:

A) Efectuar la recogida, el transporte y/o la recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal.

B) Abandonar vehículos en las vías y lugares públicos.

C) Abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en lugares no expresamente autorizados.

D) Depositar en los contendores para residuos materiales en combustión.

E) Abandonar en la vía pública o en los contenedores los restos de desbroces, podas, siegas, etc., de gran volumen.

F) No realizar los productores o poseedores de residuos industriales las operaciones de gestión a que les obligue la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia.

G) Depositar en las vías o lugares públicos contenedores para escombros o material de construcción, sin la preceptiva autorización municipal.

H) Cometer tres faltas graves en el plazo de seis meses.

 

Título III. - Molestias por ruidos y vibraciones

Capítulo I. - Ruidos relativos a los animales domésticos

 

Art. 37. Prohibiciones expresas.

Se prohíbe, desde las 22.00 hasta las 8.00 horas, y entre las 15.00 y las 17.00 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones, animales que, cuando con sus sonidos, gritos o cantos, perturben el descanso de los vecinos. En las demás horas también deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, cuando sean especialmente ruidosos y notoriamente ocasionen molestias a los demás ocupantes del inmueble o a los de casas vecinas.

 

Capítulo II - Ruidos de instrumentos y aparatos musicales

 

Art. 38. Preceptos generales y prohibiciones.

1. Se establecen las siguientes prevenciones:

A) Los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier otro instrumento musical o acústico en el propio domicilio deberán ajustar su volumen, o utilizarlos en forma que no sobrepasen los niveles legalmente establecidos. Incluso en horas diurnas, se ajustarán a los límites establecidos para las nocturnas, cuando cualquier vecino les formule esta solicitud por tener enfermos en su domicilio, o por cualquier otra causa notoriamente justificada (épocas de exámenes, descanso por trabajo nocturno, etc.).

B) Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza y las fiestas en domicilios particulares, se regularán por lo establecido en el apartado anterior.

C) Se prohíbe en la vía pública, en vehículos de transporte público y en zonas de pública concurrencia, accionar aparatos de radio y similares y tocar instrumentos musicales, incluso desde vehículos particulares, cuando superen los límites máximos legalmente establecidos.

D) La actuación de artistas en la calle o en otros lugares públicos estará sometida al permiso previo municipal y, en todo caso, se producirá al volumen adecuado para no producir molestias a las personas usuarias.

E) Se prohíbe emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y actividades análogas, sin autorización municipal previa. Excepcionalmente, podrán permitirse este tipo de actividades cuando discurran campañas electorales o actos públicos de formaciones políticas y movimientos sociales.

2. Precisará comunicación previa al Ayuntamiento, siempre que no se produzcan en el domicilio de personas físicas y cuando en los mismos se utilicen instrumentos o aparatos musicales, o cuando la concurrencia de numerosas personas pueda producir molestias por ruidos y/o vibraciones, la organización de fiestas, bailes u otras actividades similares, que se atendrán al horario establecido, y a las indicaciones pertinentes, en su caso.

 

Capítulo III. - Infracciones

 

Art. 39. Infracciones.

1) Constituyen infracciones leves:

A) Provocar molestias a la vecindad, al accionar a alto volumen aparatos de radio y similares, o tocar instrumentos musicales, en la vía pública, en zonas de pública concurrencia, en vehículos de transporte público o desde vehículos particulares.

B) Dejar en patios, terrazas, galerías y balcones, animales que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de la vecindad, entre las 22.00 y las 8.00 horas, o incluso fuera de estos horarios, cuando sean especialmente ruidosos y notoriamente ocasionen molestias a los demás ocupantes del inmueble o a los de casas vecinas.

C) Provocar molestias a la vecindad por utilizar en el domicilio receptor de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier otro instrumento musical o acústico, a alto volumen, durante las horas nocturnas, o incluso en horas diurnas, cuando cualquier vecino o vecina formule esta solicitud, por existir enfermos en casa, o por cualquier otra causa notoriamente justificada.

2) Constituyen infracciones graves:

A) La reiteración en tres veces, en el período de veinticuatro horas, de cualquiera de las infracciones consideradas como leves en el apartado núm. 1).

B) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.

3) Constituyen infracciones muy graves:

A) Emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y actividades análogas, sin autorización municipal previa. Excepcionalmente, podrán permitirse este tipo de actividades cuando discurran campañas electorales o actos públicos de formaciones políticas y movimientos sociales.

B) Cometer tres faltas muy graves en el plazo de doce meses.

 

Título IV. - Régimen sancionador

 

Art. 40. Tipificación de infracciones.

1. Constituirán infracción administrativa los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

 

Art. 41. Sanciones.

1. Con carácter general se establecen las siguientes sanciones a las infracciones a la Ordenanza:

A) Para las infracciones leves: Multa de 10 a 75 euros.

B) Para las infracciones graves: Multa de 76 a 150 euros.

C) Para las infracciones muy graves: Multa de 151 a 300 euros.

2. Las cuantías reflejadas anteriormente podrán verse incrementadas en los supuestos de infracciones específicas que supongan una previsión legal distinta a la limitación establecida por la disposición adicional única de la Ley 11/1999, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

Art. 42. Graduación de las sanciones.

1. Para graduar las sanciones, además de las infracciones objetivamente cometidas, se tendrá en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:

a) La intencionalidad.

b) Los daños producidos a los bienes públicos o privados.

c) La reincidencia en la comisión de infracciones.

d) El grado de participación.

e) La trascendencia para la convivencia ciudadana.

f) Las circunstancias personales del infractor.

2. Se considerará reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado con anterioridad y la resolución sancionadora haya adquirido firmeza.

 

Art. 43. Resarcimiento e indemnización.

1. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución del procedimiento podrá declarar:

A) La exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

B) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

2. Cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra B) del apartado anterior, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

 

Art. 44. Sustitución de las sanciones por trabajos para la comunidad.

Cuando el carácter de la infracción y/o el tipo de los daños producidos lo hagan conveniente y previa solicitud de los/las interesados/as, la Autoridad Municipal podrá resolver la sustitución de la sanción y/o indemnización por trabajos en beneficio de la comunidad, directamente relacionados en el tipo de infracción cometida.

 

Art. 45. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador de la Ordenanza se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Disposición derogatoria A la aprobación de esta Ordenanza quedarán derogadas las ordenanzas municipales en la materia hasta ahora vigentes, en cuanto se opongan o la contradigan. Oportunamente se procederá a la redacción de un texto refundido de la Ordenanza municipal en la materia.

Contra la aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, podrán interponer los siguientes recursos, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

-Potestativamente, recurso de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio (arts. 116 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero).

-Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

En caso de interposición del recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Sobradiel a 14 de septiembre de 2009. - El alcalde, Jaime Izaguerri Aznar.