REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO Y DISFRUTE DE LAS TIERRAS DEL PATRIMONIO COMUNAL DE FARLETE

 

 

Artículo 1.º -

Tendrán derecho al aprovechamiento de los terrenos que constituyen el patrimonio comunal de este municipio todos los vecinos en los que concurran las siguientes condiciones: a) Estar inscrito en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de al menos un año respecto de la fecha en que, conforme a este Reglamento, se acuerde el inicio de los periódicos procedimientos para la adjudicación de los bienes

b) Residir de forma efectiva y habitual en el municipio. Se salvaguardan los derechos de los vecinos que gocen de especial arraigo y que en anteriores repartos hubieran sido beneficiarios de las tierras comunales, y que por motivos justificados (hospitalización, de permanencia en residencias para la tercera edad, necesidad de ser atendidos por terceras personas, etc.) deban por tales causas encontrarse desplazados del municipio.

 

Artículo 2.º -

Podrán solicitar el aprovechamiento y disfrute de los terrenos comunales destinados a labor y siembra los vecinos en quienes concurran las condiciones previstas en este Reglamento mayores de 18 años, toda vez que en él se exige el cultivo personal y explotación directa de las tierras y aprovechamientos. El aprovechamiento y disfrute de los terrenos comunales destinados a labor y siembra se adjudicará por lotes. Para la confección de los lotes se considerarán y se ponderarán por el Ayuntamiento los siguientes criterios:

1. Padrón (estar empadronado en el municipio).

2. Médico (tener asignado como médico de cabecera el del municipio).

3. Luz (tener suscrito contrato de suministro para inmuebles en el término municipal).

4. Agua o vertido (abonar al Ayuntamiento tasas por uno de dichos servicios).

5. Bienes raíces (propiedad de bienes inmuebles rústicos).

6. Basura (pagar tasa por basura).

7. Escolarización (escolarización de los menores en la escuela municipal o instituto correspondiente).

8. Agricultor profesional (adscrito al régimen de Seguridad Social Agraria o al de autónomos cuyo 50% de renta provenga de la agricultura).

9. Agricultor PAC (cultivador titular de derechos de pago único y solicitante de ayudas PAC).

10. Ganadero.

11. Jubilado.

12. Viudedad.

13. Ejercicio de otras actividades económicas en el término distintas de la agricultura y ganadería.

A cada uno de dichos criterios le corresponderá un porcentaje de tierra sobre el total de la superficie a adjudicar, de forma que de la suma de todos los porcentajes asignados a tales criterios resulte el 100% del patrimonio comunal a repartir. No obstante, los criterios comprendidos entre el 1.º y el 6.º incluido, anteriores, deberán al menos suponer un 50% de la ponderación de la superficie de reparto a la hora de la asignación concreta de los lotes. Cuando el solicitante sea el titular de unidad familiar, todos sus miembros integrantes serán considerados en el cómputo de los criterios antes enunciados cuando resulten debidamente acreditados. Anunciado por el Ayuntamiento el procedimiento de adjudicación, los interesados deberán presentar al Ayuntamiento solicitud con las acreditaciones correspondientes, a cuyos efectos serán publicados bandos y edictos en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por un plazo que no será inferior a un mes. El baremo de los porcentajes asignados a cada uno de los criterios para la confección y adjudicación de los lotes será aprobado por el Pleno y publicado con un mes de antelación en el tablón de anuncios del municipio en cada adjudicación de lotes que se realice. Será competencia de la Corporación en Pleno el estudio de cada una de las solicitudes, atendiendo a los criterios enunciados y documentación aportada, procediendo a la confección de los lotes conforme dispone este Reglamento.

 

Artículo 3.º -

Para la confección de los lotes, las tierras serán clasificadas en categoría especial, primera, segunda, tercera, abancaladas, viña y arbolado, erial a pastos; teniendo en cuenta para la clasificación calidad, cantidad y calificación del suelo. Para la clasificación del suelo se determinará por la Corporación una Junta especial de clasificación del suelo agrícola del patrimonio comunal, la que estará compuesta por dos concejales, un ingeniero agrícola y dos agricultores de reconocido prestigio de la localidad. A los presentes efectos, y mientras no se vean necesarias adoptar medidas de nuevas clasificaciones de suelo, se mantendrán las clasificaciones que del suelo del patrimonio comunal se tienen realizadas hasta el día de la fecha.

 

Artículo 4.º -

La adjudicación de lotes dará derecho al Ayuntamiento al cobro del canon anual el cual se determinará por la Corporación dentro de las ordenanzas fiscales del municipio.

 

Artículo 5.º -

Las tierras habrán de ser cultivadas directamente por los adjudicatarios, no permitiéndose el subarriendo o cualquier otra forma de cesión, debiendo destinarse al cultivo de cereales año y vez. Para destinarlas a cualesquiera otro cultivo será preciso la autorización expresa de la Corporación, previa acreditación de la mejora que suponga dicho cultivo tanto para una explotación agropecuaria o agrícola en concreto, o para el propio lote que se venga a adjudicar. No se permitirá el rastrojeo de las mismas más que en casos excepcionales, previo informe favorable por la Corporación municipal, excepción hecha de las tierras abancaladas, las cuales podrán sembrarse todos los años. Se prohíbe el arar tierras del patrimonio municipal que se hallen de rastrojo hasta el día 15 de febrero de cada anualidad, bajo las sanciones que en su lugar se determinen si existiera dicho incumplimiento. Asimismo se prohíbe destinar las tierras del patrimonio comunal a la solicitud de ayudas/programas agrícolas o agroambientales que pudieran perjudicar o impedir en el futuro su continuidad como parcelas elegibles aptas para el cultivo.

 

Artículo 6.º -

Los socios de una explotación agrícola o agropecuaria del municipio que se encuentre domiciliada en Farlete y tenga por objeto social la explotación agrícola, podrán solicitar de forma conjunta ser beneficiarios de las adjudicaciones, para con ello evitar la disgregación de los lotes de tierra comunal y favorecer la eficacia en la actividad agrícola. Por tal motivo no se tendrá más derecho que el que pertenece a cada uno de los socios vecinos con arreglo al artículo primero y segundo del presente reglamento. De igual forma, los familiares que regenten de forma colectiva sus propias explotaciones agrícolas o agropecuarias podrán solicitar de forma conjunta ser beneficiarios de los lotes de tierra comunal. A los presentes efectos no se atenderán las solicitudes societarias y/o colectivas que solamente tengan interés en la comercialización, y no en la explotación de los lotes agrícolas.

 

Artículo 7.º -

La adjudicación de tierras de labor en la forma expresada en el artículo segundo y tercero del presente Reglamento se efectuará por el Ayuntamiento, ajustándose a las normas generales y a las especiales siguientes:

a) Los vecinos que tengan adosadas a sus fincas de su propiedad particular orillas de tierra propiedad del municipio tendrán derecho preferente a ellas por cuenta de los lotes que le sean adjudicados. Las orillas cuya superficie en total sea inferior a 30 áreas serán adjudicadas a los cultivadores colindantes sin tener en cuenta la superficie de los terrenos que se le hayan adjudicado, previo pago del canon correspondiente.

b) Los vecinos propietarios de explotaciones agropecuarias tendrán derecho preferente, y a cuenta de sus lotes, de las fincas colindantes a su explotación siempre y cuando sean necesarias para el cumplimiento de las normas administrativas (salubridad e higiene, distancias, etc.) que rigen sus explotaciones.

c) Quienes hayan venido cultivando tierras niveladas, y cuya nivelación hubiere sido realizada con los medios de la explotación, tendrán derecho preferente a ser adjudicatarios de dichas parcelas. Para las nuevas mejoras será preciso autorización expresa por parte de la Corporación, y una vez autorizada y realizada la mejora de la que se trate, se mantendrá el mismo derecho preferente por el tiempo que la Corporación determine en la correspondiente autorización, atendiendo al plazo de amortización de dicha mejora.

 

Artículo 8.º -

Los vecinos que marchen a residir a otras localidades y pierdan su condición de vecinos por causar baja en el padrón de habitantes, perderán su derecho a la tierra y causarán baja de la misma una vez que dejen de residir en la localidad durante un período de seis meses. Si las tierras estuvieran sembradas podrán levantar las cosechas pendientes pagando por adelantado y en una sola vez el canon semestral correspondiente. Constatado el cese de la residencia, las tierras pasarán a formar parte del fondo de reserva en ese año.

 

Artículo 9.º -

Con objeto de obtener una mayor rentabilidad, o porque así convenga a los propios cultivadores, éstos podrán solicitar del Ayuntamiento la permuta entre sí de adjudicaciones de tierras de propiedad municipal. La Corporación podrá acceder a la permuta de tierras, siendo nulo cualquier cambio o alteración en los lotes adjudicados sin previa solicitud y correspondiente autorización municipal.

 

Artículo 10. ?

Confeccionados los lotes de las adjudicaciones se formalizarán los correspondientes contratos administrativos con los adjudicatarios, en los que se estipulará como cláusulas de obligado cumplimiento las prevenciones contenidas en el presente Reglamento.

La duración de los contratos será de cinco anualidades, y la toma de posesión inicial de dicho período se hará el 1 de agosto, con objeto de respetar el ciclo de las labores del año agrícola en cultivos de secano.

Todo el patrimonio comunal se adjudicará en un único procedimiento, y todos los contratos formalizados finalizarán en la misma fecha. A instancias del Ayuntamiento la vigencia de los contratos podrá ser prorrogada por períodos anuales, circunstancia que se notificará a los adjudicatarios con la debida antelación. Finalizados los contratos, los adjudicatarios vendrán obligados a entregar la posesión de las fincas al Ayuntamiento, sin que tengan derecho a indemnización alguna en razón de los cultivos, labores, mejoras, o compromisos relacionados con la política agraria comunitaria.

Dentro del mes de diciembre de cada año se revisarán todas las adjudicaciones, con el fin de actualizarlas a la situación real de cada adjudicatario de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento y siempre que haya disponibilidad de tierras. Igualmente, y durante el mencionado mes de diciembre, se admitirán peticiones de alta para el cupo reglamentario que serán atendidas de acuerdo con las normas del presente Reglamento, siempre que haya disponibilidad de tierras. Las adjudicaciones que se pueda realizar a este efecto finalizarán en la misma fecha en la que lo hagan los contratos celebrados en el procedimiento ordinario de adjudicación.

 

Artículo 11. ?

En todos los contratos de adjudicación se establecerá el derecho de reversión de las fincas que por interés público pudieran quedar afectas a desarrollos de planes de energías eólicas, solares, transformaciones en regadío, planes de reforestación, etc. En tal caso las fincas afectadas serán sustituidas por fincas del fondo de reserva de similar cabida y calidad, atendiendo a la preferencia del adjudicatario sin que nada deba abonar el Ayuntamiento al cultivador por dicha reversión. Para dar cumplimiento a la reversión de cualquiera de las fincas se avisará con un mes de antelación al cultivador, dejando la finca hasta la cosecha de su cultivo, y una vez realizada la recolección se procederá a la reversión al Ayuntamiento, procediendo por parte del Ayuntamiento a otorgar parcelas del fondo de reserva.

 

Artículo 12. ?

Con la autorización previa del Ayuntamiento, y previa licencia administrativa de los órganos administrativos competentes, todo cultivador que disfrute de tierras del patrimonio comunal podrá solicitar la plantación de viña y arbolado en las fincas de patrimonio comunal adjudicadas, que nunca podrá rebasar la superficie de 4 hectáreas, debiendo efectuar las zonas de plantaciones actualmente existentes a base de que todas sean regulares y continuas. A tales fines se dirigirá la petición correspondiente al Ayuntamiento determinando la parcela donde se fueren a realizar dichas plantaciones, debiendo presentar las autorizaciones administrativas que permitan dichas plantaciones.

El Ayuntamiento, atendiendo al interés público, a la cantidad de fincas en las que se soliciten la plantación de viñas y arbolado, a la zona donde se solicite dichas plantaciones, podrá admitir o denegar dicha plantación. De conformidad con la solicitud de la plantación a realizar, y en caso de que el Ayuntamiento autorice la plantación, en la misma el Ayuntamiento fijará en 21 años el disfrute de dicha parcela, teniendo preferencia en las siguientes adjudicaciones a quien se haya autorizado efectuar tales plantaciones. Los herederos del adjudicatario podrán continuar con el aprovechamiento de la parcela municipal siempre y cuando reúnan los requisitos fijados en el presente Reglamento para ser titular del aprovechamiento del patrimonio comunal del Farlete. En caso de no hacerlo, la parcela junto con la plantación se reintegrará al fondo de reserva, sin que le sea exigible al Ayuntamiento indemnización o compensación alguna por ello. Expirado el plazo de aprovechamiento con este tipo de plantación las fincas revertirán al Ayuntamiento entrando a formar parte de conformidad con la categoría de suelo que se le asigne. Cuando la solicitud de plantación se realice sobre parcelas municipales "adosadas", la autorización se entenderá concedida inicialmente por un plazo de 21 años. Dicha autorización se entenderá vigente mientras la plantación esté en explotación efectiva y el adjudicatario mantenga la condición de propietario de la finca particular colindante. En caso de transmisión "inter vivos" o "mortis causa" de ésta, el nuevo propietario deberá comunicarlo al Ayuntamiento y continuará con el aprovechamiento de la parcela municipal, siempre y cuando reúna los requisitos fijados en el presente Reglamento para ser titular del aprovechamiento del patrimonio comunal del Farlete. En caso de no hacerlo, la parcela junto con la plantación se reintegrará al fondo de reserva, sin que le sea exigible al Ayuntamiento indemnización o compensación alguna por ello. Cuando el adjudicatario cese en el disfrute de las tierras por voluntad municipal, tendrá derecho a que se le indemnice de aquellas plantaciones que haya efectuado con autorización del Ayuntamiento.

Con sometimiento al procedimiento legal, el Ayuntamiento podrá vender o permutar el suelo siempre que el comprador deje a disposición del Ayuntamiento igual superficie y calidad a la existente en la parcela de la plantación que se recibe. La ordenanza regulará un canon específico para las parcelas plantadas de arbolado y viña.

 

Artículo 13. ?

El Ayuntamiento dispondrá de un fondo de reserva que se acrecerá con las superficies que conforme al presente Reglamento vayan quedando a disposición municipal. Del derecho al aprovechamiento de pastos

 

Artículo 14. ?

Mediante el pago de la correspondiente cuota todo vecino tendrá derecho a pastar sus ganados, que cumplan con las normas sectoriales administrativas, en las tierras del municipio.

 

Artículo 15. ?

A los efectos del pago de la correspondiente cuota se contarán los ganados dos veces al año, en los meses de enero y mayo. La cría comenzará a pagar a partir del segundo recuento. Dentro del mes de mayo de cada año se procederá a efectuar la proporción al número de cabezas resultante del segundo recuento y entradas registradas hasta la fecha de distribución.

 

Artículo 16. ?

Para la concesión de pastos se creará una comisión municipal en la que se determinen las explotaciones ganaderas interesadas en pastos, parcelación de pastos y rastrojeras, así como la concesión de pastos del patrimonio comunal de la localidad de Farlete con arreglo a las normas consuetudinarias. Con objeto de ordenar y optimizar el aprovechamiento de los pastos los adjudicatarios podrán vallar con instalaciones móviles las parcelas que tengan adjudicadas. La Comisión municipal fijará las superficies y condiciones del vallado, que, en ningún caso, podrá menoscabar los derechos de los restantes vecinos a los aprovechamientos que aquí se contemplan, ni interferir en las vías públicas y accesos a las fincas de particulares.

 

Artículo 17. ?

Queda prohibido el pastar rastrojeras ajenas hasta no se hayan levantado las cosechas.

 

Artículo 18. ?

Las actividades cinegéticas y de caza dentro del monte del Ayuntamiento se regulará por la Ley de Caza, y si fuere preciso se reglamentará su actividad por parte del Ayuntamiento de Farlete.

 

Artículo 19. ?

El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento dará derecho al Ayuntamiento a retirar las tierras cedidas de los bienes Comunales. Disposiciones relativas a los aprovechamientos de leñas, esparto y piedra

 

Artículo 20. ?

Con sometimiento a la normativa medioambiental vigente en cada momento en el término municipal, los vecinos de Farlete podrán disfrutar, si así lo autoriza dicha normativa, de las leñas bajas, espartos y piedra que precisen para sus usos familiares y particulares de la localidad. En cualquier caso, queda prohibido destinar dichos aprovechamiento a usos industriales y de comercio.

 

Artículo 21. ?

Respeto al "Monte Pinar", en vista del reducido número de plantas existentes y de lo accidentado del terreno, si el Ayuntamiento se ve obligado a acordar alguna corta para necesidades del vecindario, ésta se efectuara proporcionalmente al número de personas, mediante el pago de un canon módico, que será fijado por el Ayuntamiento en cantidad precisa para hacer frente a los gastos que con motivo de cada corta se originen. Las repoblaciones y las zonas en donde se efectúen cortas quedaran vedadas para toda clase de ganados durante el plazo, al menos, de seis años.

 

Artículo 22. ?

Velando también por el arbolado, queda prohibido el cortar o arrancar sabinetas en los terrenos del municipio.

 

Artículo 23. ?

Queda asimismo prohibido el hacer pedreras en el monte municipal por entender que ello, además de no resultar práctico, dificulta el aprovechamiento de esta clase a losa demás vecinos. A quienes infrinjan este precepto, además de perder el derecho al disfrute de la piedra amontonada, se les impondrán las sanciones que haya lugar. Las pedreras que se encuentren a un kilómetro alrededor del pueblo tendrán que ser respetadas, así como los abrigos y márgenes del monte. Del canon a pagar y procedimientos para su exacción de tierras y ganados

 

Artículo 24. ?

El importe que para cada clase de tierra de labor deba satisfacer el adjudicatario vendrá determinado en la ordenanza fiscal.

 

Artículo 25. ?

El importe por cabeza de ganado vendrá determinado en la ordenanza fiscal. La cría empezará a tributar a partir del tercer trimestre. La entrada de ganado en el término municipal pagará la cuota determinada en la ordenanza fiscal.

 

Artículo 26. ?

El pago de las cuotas de tierras y ganados será semestral. A tal fin se confeccionarán las correspondientes listas cobratorias que se expondrán al público por espacio de 8 días a efectos de examen y reclamación. Infracciones y sanciones a lo dispuesto en este Reglamento y procedimiento para su exacción

 

Artículo 27. ?

Tendrán la consideración de infracciones al presente Reglamento las siguientes conductas, que serán objeto de sanción en la forma y cuantía que se indica:

a) Efectuar labores de detentación. Dicha infracción se sancionará con multa de 25 euros/hectárea, más la pérdida total de los trabajos, siembra y plantaciones efectuadas y, en su caso, resarcimiento de perjuicios.

b) Efectuar subarriendos o cesiones de parcelas. Dicha infracción se sancionará con la pérdida automática de las tierras de quienes hayan participado en el subarriendo o cesión.

c) Rastrojear tierras del municipio. Dicha infracción se sancionará con multa de 48,08 euros/hectárea de tierra rastrojeada.

d) Arar las tierras antes del 15 de febrero. Dicha infracción se sancionará con multa de 24,04 euros/hectárea de tierra arada.

e) Dificultar el aprovechamiento de rastrojeras. Dicha infracción se sancionará con multa de 15 euros por hectárea.

f) Plantar viña o árboles sin autorización. Dicha infracción se sancionará con arranque de lo plantado.

g) Efectuar entradas clandestinas de ganado o cometer ocultaciones en los conteos. Dicha infracción se sancionará con multa de 1 euro por cabeza encontrada u oculta.

h) Pastar con sus ganados rastrojos cenceros adjudicados a otros. Dicha infracción se sancionará con reparación de perjuicios y multa de 24,04 euros/hectárea pastada.

i) Pastar los rastrojos que le hayan correspondido sin haberse levantado la cosecha. Dicha infracción se sancionará con reparación de los daños y perjuicios al cultivador de los mismos y multa de 0,10 euros por área. Por el contrario, el usufructuario que are rastrojeras antes de haber sido pastadas por los ganados, resarcirá al ganadero adjudicatario del valor de la rastrojera y además pagará al Ayuntamiento la multa establecida en el apartado c).

j) Pastar con sus ganados en verde, tierras sembradas fuera del cupo adjudicado para pastos. Dicha infracción se sancionará con deducción del cupo de rastrojeras por el equivalente a la parcela pastada.

k) Rastrillar parcelas del patrimonio comunal. Se exceptúa de esta prohibición las parcelas adosadas a fincas particulares de menos de 50 áreas. Dicha infracción se sancionará con la multa de 48,08 euros/hectárea.

l) Sembrar la tierra adjudicada a los ganaderos con cultivos diferentes a pastos para el ganado. Dicha infracción se sancionará con multa de 48,08 euros/hectárea.

m) Derivar aguas de las balsas o aljibes en beneficio propio estando los mismos sin llenar. Dicha infracción se sancionará con multa de 50 euros y con la prohibición permanente de hacerlo en lo sucesivo cuando sobre el agua por encontrarse llenos.

n) Arrancar o talar sabinetas. Dicha infracción se sancionará con multa de 25 euros por árbol.

o) El que are pasos de ganados y caminos, vendrá obligado a retirarse de forma que no puedan volver otra vez a los mismos, más una multa de 50 euros.

p) El que realice actos que perjudiquen los caminos o impidan el natural drenaje de los mismos, o eche piedras a los caminos, vendrá obligado a retirarse de forma que no puedan volver otra vez a los mismos mas multa de 50 euros.

q) El que corra con los ganados viñas plantadas en los terrenos del municipio, vendrá obligado a resarcir daños y perjuicios y pagará una multa de 10 euros/hectárea. De las infracciones contra la materia relativa al pinar se dará cuenta al guarda forestal del Gobierno de Aragón cuando constituyera falta o delito. Dichas infracción se sancionarán con la obligación de pagar el coste económico del daño causado. La reincidencia en la comisión de infracciones facultará al Ayuntamiento para exigir al infractor el doble de la sanción o multa antes indicada.

 

Artículo 28. ?

El importe de las multas que se impongan se hará efectivo en metálico y contra las mismas se podrán interponer los recursos que la Ley de Régimen Local establece o pueda establecer, dentro de los plazos que la misma determina. Los procedimientos sancionadores se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Estas sanciones serán independientes de las que puedan imponer otras administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.

 

Disposición transitoria

Los contratos de adjudicación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por lo dispuesto por el Reglamento para el aprovechamiento y disfrute de las tierras del patrimonio comunal aprobado en sesión celebrada por Ayuntamiento el 9 de octubre de 2001, y los criterios que para su aplicación hayan sido aprobados por el Ayuntamiento.

 

Disposición derogatoria

Queda derogado el Reglamento para el disfrute y aprovechamiento de las tierras del patrimonio municipal aprobado en sesión celebrada por Ayuntamiento el 9 de octubre de 2001.

 

Disposición final

La entrada en vigor del presente Reglamento se producirá una vez hayan transcurrido quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOPZ.

Farlete a 26 de julio de 2010. - El alcalde-presidente, Héctor Azara Fustero.