REGLAMENTO DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE SAVIÑAN (ZARAGOZA)

 

Artículo 1.º Identidad del Centro de Educación Infantil.

El Centro de Educación Infantil, es un servicio público, prestado por el Ayuntamiento de Saviñán, en convenio con la Diputación General de Aragón, cuyo objetivo es conseguir el desarrollo integral de los niños en su primera infancia, así como contribuir a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

Serán destinatarios de este Centro de Educación Infantil, los niños cuya edad esté comprendida de uno a tres años. Es un centro autorizado por la Diputación General de Aragón, e integrado en el registro establecido al efecto. El centro deberá cumplir cuantos requisitos disponga la administración autonómica en esta materia. El centro contará con un proyecto educativo, en el que se especificarán los principios, objetivos, contenidos y metodología.

Dicho proyecto se encontrará a disposición de las familias o tutores de los menores.

 

Art. 2.º Personal.

En el centro existirá los profesionales especializados en sus funciones definidas, conforme a la normativa vigente, y el convenio suscrito entre este Ayuntamiento y la Diputación General de Aragón.

 

Art. 3.º Gestión y Dirección.

El centro, que es propiedad municipal, será gestionado directamente por este Ayuntamiento. El director del centro, que estará debidamente cualificado para dirigir y controlar los servicios prestados por el centro, será nombrado por el alcalde o concejal en quien delegue. El director del centro deberá coordinar este servicio con el alcalde o concejal en quien delegue, facilitando a éste toda la información que precise y el acceso a todas las dependencias del centro por sí o a través de las personas que designe para el cumplimiento de sus funciones. Podrá establecerse, si así lo acordase la corporación municipal, una Comisión de Control y Seguimiento de la prestación de este servicio público. En todo caso deberán estar implantados y en funcionamiento en el centro los órganos de gobierno y gestión que en cada momento establezca la normativa legal aplicable en esta materia.

 

Art. 4.º Curso Escolar.

El centro prestará sus servicios a los niños de lunes a viernes, todos los días no festivos, durante todo el año, excepto diez días naturales, en agosto, coincidiendo con las fiestas patronales. Los días 24 y 31 de diciembre, se considerarán como días de vacaciones para los niños inscritos en el centro. El personal que presta sus servicios disfrutará las vacaciones de acuerdo a lo establecido en las normas que sobre esta materia sean de aplicación.

 

Art. 5.º Horarios.

La guardería estará abierta de lunes a viernes, de 8.30 de la mañana hasta las 18.30 de la tarde.

La hora de entrada por la mañana será desde las 8.30 hasta las 9.45 horas y por la tarde de las 15.00 a las 16.30 horas; la hora de salida por la mañana será de las 12.00 a las 13.00 horas y por la tarde de las 18.00 a las 18.30 horas.

El horario deberá ser respetado y no se admitirá la entrada o salida fuera del horario de ningún niño salvo en casos muy excepcionales y justificados.

Si en alguna ocasión fuera a recoger a los niños personas diferentes a las que habitualmente lo hacen será obligatorio avisar a la educadora. Es preciso que las entradas y salidas de los niños sean puntuales para el buen funcionamiento del centro. En verano la jornada será intensiva con horario de 8.00 a 15.00 horas, (de julio de mediados de septiembre).

Durante el periodo de adaptación (1 mes aproximadamente), el niño vendrá a la guardería o por la mañana o por la tarde. Y si los padres pueden adaptarse al horario los primeros días convendría traerlos cortos periodos de tiempo. El horario será implantado según las necesidades del momento. (Y teniendo preferencia las madres trabajadoras).

En cualquier caso, ningún niño permanecerá más de ocho horas diarias, en el Centro de Educación Infantil. Los anteriores horarios podrán ser modificados en cualquier momento previo acuerdo con el Ayuntamiento.

 

Art. 6.º Admisión.

Condiciones de acceso.

1.º El proceso de admisión al que se refiere, será de aplicación a quienes accedan por primera vez a la Guardería Infantil de Saviñán.

2.º Para ser admitido, deberá cumplirse el requisito de edad establecido en el artículo 1.1 de la Orden de 5 de noviembre de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia ("Boletín Oficial de Aragón" 16 de noviembre)

3.º No podrá solicitarse plaza ni continuación en el centro en el supuesto de niños que cumplan 3 años en el año en curso.

Criterios de admisión de alumnos en la guardería municipal de Saviñán.

1.º Estar empadronado en Saviñán, el solicitante de la plaza. Los padres y padre o madre soltero/a , separado/a o / y divorciado/a (5 puntos).

2.º Trabajar los padres del solicitante, en el momento de la solicitud. (3 puntos)

3.º Existencia de hermanos matriculados en el mismo centro en el curso escolar para el que se presente la solicitud. (3 puntos).

4.º Situación de familia numerosa. (1 punto).

5.º Condición reconocida de discapacitado físico, psíquico o sensorial de los padres, hermanos del alumno o, en su caso, el tutor. (1 punto).

En caso de que pueda surgir algún empate, se valorará con la última declaración de renta, puntuando los ingresos, (quien tenga menos ingresos obtendrá mayor puntuación).

 

Art. 7.º Tarifas.

La asignación de tarifas al alumnado será realizada a tenor de las tarifas reguladas en la correspondiente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de este servicio, aprobada para el curso escolar, con la aplicación anual de la subida correspondiente al IPC del año, pero nunca a la baja.

 

Art. 8.º Normas Sanitarias.

No se permite la estancia en la guardería de los niños con fiebre (37'50º) o enfermedades contagiosas (conjuntivitis, gripe, virus estomacales, vómitos, diarreas, etc). Cuando un niño enferme se avisará a los padres para que acudan a recogerlo. Si se ha tenido fiebre no traerlo hasta 24 horas después. Los niños que hayan padecido una enfermedad contagiosa deberán traer un informe justificante del médico o pediatra que las haya atendido donde se refleje la ausencia de peligro de contagio de dicha enfermedad. No se administrará ningún tipo de medicación. Es preciso traer una fotocopia del calendario de vacunación. En caso de una urgencia o accidente, primero se atenderá al niño y después se avisará a la familia. Es obligatorio un número de teléfono con el que se pueda contactar con los padres en cualquier momento y a la mayor brevedad. Se exigirán una mínimas condiciones de higiene en nuestros alumnos, tanto corporales como de vestido. Los niños acudirán a la guardería con las uñas cuidadas y cortadas de forma regular. En épocas de plagas de parásitos se pondrá especial cuidado, por parte de los padres, en la higiene y en la utilización de productos específicos para el problema.

Normas de convivencia.

En la entrada de la guardería hay un tablón donde se pondrá toda la información para los padres. No se permitirá la entrada de juguetes dañinos e inadecuados para su edad, tales como excesivamente pequeños, punzantes... La guardería dispone del material para jugar y realizar las diversas actividades que se llevan a cabo en el centro. A principio de curso se pedirá a los padres una pequeña cantidad para la compra del material personal del niño, que sea necesario. En ocasiones en las que para desarrollar una actividad los niños tengan que salir del centro, se solicitará una autorización por escrito de los padres.

La agenda escolar que facilita la guardería deberá traerse todos los días. Es función de todas las personas que utilizamos la guardería padres, niños, educadores, mantener y cuidar las instalaciones puesto que son de todos.

Alimentación.

Los niños almorzarán a las 10.45 horas aproximadamente y cada niño traerá su almuerzo. La merienda se dará a las 17.00 horas e igual que el almuerzo cada niño traerá su merienda correspondiente. El agua que beben los niños de la guardería será traída por ellos (garrafa de 5 litros) y se avisará para su reposición.

Normas Escolares.

Los niños deberán asistir al Centro de Educación Infantil, limpios y con una bolsa de ropa de cambio debidamente identificada, así como con el material personal que se determine por la dirección del centro. Solamente podrán recoger al niño sus padres o persona mayor de edad que expresamente esté autorizada por ellos, mediante comunicación a la dirección del centro. Cualquier régimen alimenticio especial deberá ser puesto en conocimiento de la dirección del centro. Las faltas de asistencia por un periodo superior a tres días, deberán comunicarse a la dirección del centro, aportándose el justificante correspondiente.

La falta de asistencia durante diez días, en un mismo trimestre, se perderá la plaza. La dirección podrá amonestar a los padres cuya conducta sea lesiva para los intereses o el buen funcionamiento del centro.

 

Art. 9.º La Familia.

El Ayuntamiento fomentará la participación de los padres y de sus organizaciones representativas en las actividades del centro.

Al inicio de cada curso, se realizará una entrevista con cada una de las familias para reconocer la situación de sus hijos.

Durante el curso se mantendrán reuniones periódicas entre el tutor y los padres de alumnos para conocer e intercambiar información necesaria para el mejor desarrollo del centro.

 

DISPOSICIONES FINALES

1.ª Se faculta a la alcaldía para dictar cuantas instrucciones y normas de régimen interior resulten necesarias para la adecuada aplicación, interpretación y desarrollo de estas normas.

2.ª En caso de duda sobre la interpretación de estas normas, se seguirán los criterios marcados en la normativa dictada al respecto por el Departamento de Educación del Gobierno de Aragón. Contra la aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, podrán interponer los siguientes recursos de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Potestativamente, recurso de reposición, ante el Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. (Artículo 46 de la Ley 29/1998). En caso de interposición del recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

En Saviñán a 30 de julio de 2009. El alcalde presidente, J. Ignacio Marcuello Casorrán.