REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE HUESCA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-
La segunda actividad es una situación administrativa especial de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia en el servicio.
Artículo.2.-
A la situación de segunda actividad se incorporarán los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local en los términos y con las condiciones previstas en el presente Reglamento. Realizarán funciones de gestión, asesoramiento y apoyo a la actividad policial (Real Decreto 1556/1995, de 21 de Septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de Septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía), como excepción y por condiciones de incapacidad del interesado y a petición propia o a petición de la Corporación podrá realizarse en otros puestos de trabajo del propio Ayuntamiento, de igual o similar categoría.
Artículo.3.-
Las causas por las que se podrá pasar a la segunda actividad serán las siguientes:
a) Cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala en el artículo 13 de este Reglamento.
b) Petición del interesado, siempre que cumpla los requisitos de los apartados a) o c). Siempre que cumpla los requisitos del artículo 12.
c) Insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
d) Por petición propia, siempre que cumpla los 25 años de servicio efectivo en situación de servicio activo.
Artículo 4.-
Corresponde a la Alcaldía-Presidencia la competencia para resolver de oficio o a instancia del interesado los expedientes relativos a la segunda actividad.
Artículo 5.-
Los funcionarios en situación de segunda actividad no podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni a vacantes por movilidad, dentro del Cuerpo de Policía Local. No obstante, aquellos funcionarios que estando en situación de activo y perteneciendo a la Escala Ejecutiva estuvieran realizando, en el momento de darse las circunstancias para el pase a la segunda actividad, las pruebas correspondientes para acceder a la Escala Técnica, se les pospondrá el pase a la segunda actividad hasta la finalización de las mismas.
Artículo 6.-
En la situación de segunda actividad se permanecerá hasta el pase a la jubilación o a otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que la causa de pase a la situación de segunda actividad haya sido la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas y la misma haya desaparecido de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del presente Reglamento.
Artículo 7.-
Únicamente procederá la declaración de la segunda actividad desde la situación de servicio activo.
Artículo 8.-
Durante la permanencia en situación de segunda actividad, los funcionarios gozarán de las mismas mejoras de carácter social que vienen reguladas en el Pacto/Convenio de aplicación al personal municipal.
Artículo 9.-
El Ayuntamiento determinará anualmente, dentro de su presupuesto los puestos de segunda actividad sin destino que serán ocupados por los miembros de la Policía Local. El policía interesado deberá formular en el mes de septiembre del año anterior la correspondiente solicitud dirigida a la Alcaldía Presidencia. Se tendrá en cuenta el número de puestos de trabajo de segunda actividad con destino. Asimismo negociará con la representación sindical en el mes de septiembre de cada año el número y los puestos de segunda actividad con destino dentro de la Policía Local, atendiendo a las disponibilidades de personal, las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial. La adscripción a los distintos puestos de trabajo dentro de la Policía Local se efectuará cada año, por el Intendente de la Policía Local, teniendo en cuenta la antigüedad y en caso de igualdad el orden de nombramiento de Policía Local. La solicitud de pase a segunda actividad a petición propia se presentará durante el mes de septiembre de cada año, con indicación expresa de si es con o sin destino.
Artículo 10.-
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 15 y 17 de este Reglamento, cualquier variación de las retribuciones del personal de la Policía Local en activo originará en las correspondientes al personal en situación de segunda actividad de la misma antigüedad y categoría las variaciones pertinentes para que en todo momento representen las cuantías señaladas en los artículos 15 y 17 citados.
Artículo 11.-
En todo lo no previsto en el presente acuerdo será de aplicación supletoria la normativa descrita al comienzo del mismo, así como la Ley 26 de 1994, por la que se regula la situación de la segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, el Real Decreto 1556 de 1995, de 21 de septiembre, que desarrolla la anterior. Del pase a la segunda actividad a petición propia.
Artículo 12.-
1.- El pase a la situación de segunda actividad prevista en el artículo 3. b) exigirá haber cumplido 25 años de servicios efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en los Cuerpos de la Policía Local o de Seguridad del Estado.
2.- El número mínimo de puestos a cubrir por este turno se determinará por el Ayuntamiento en el mes de septiembre de cada año.
3.- Las solicitudes de los interesados se resolverán en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la correspondiente solicitud por el interesado junto con la documentación complementaria.
4.- La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos estimatorios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 30 de 1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.- La resolución deberá determinar la fecha de incorporación del interesado a la segunda actividad. 6.- La resolución podrá revestir carácter desestimatorio en el caso de inexistencia de vacante presupuestaria.
Del pase a la segunda actividad por razón de edad
Artículo 13.
1.- El pase a la segunda actividad por cumplimiento de edad se producirá de oficio a partir de que se cumpla la edad fijada a continuación, según la escala a que pertenezca el funcionario:
Escala Técnica (62 años):
-Superintendente. -Intendente principal.
-Intendente.
Escala ejecutiva (58 años):
-Inspector. -Subinspector.
-Oficial.
-Policía.
2.- No obstante lo anterior, y de conformidad con la Disposición Transitorio Sexta de la Ley 26/1994, aquellos funcionarios que al día 31 de diciembre de 2001 se hallasen en servicio activo, podrán optar, de forma expresa e individualizada, por pasar a la segunda actividad en cualquier momento, a partir del cumplimiento de la edad que para cada Escala venía establecida en la normativa vigente en aquella fecha, que se situaba, para la Escala Técnica en 60 años y para la Escala Ejecutiva en 55 años.
Con destino:
Artículo 14.-
El pase a la situación de segunda actividad con destino se producirá en el propio Cuerpo de Policía Local. Los policías en segunda actividad no realizarán turno de noche.
Artículo 15.-
Durante la permanencia del funcionario en la segunda actividad con destino percibirá:
a) Las retribuciones básicas correspondientes a su categoría, incluidas las que correspondan a trienios, que continuarán perfeccionándose en dicha situación.
b) Las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que venía desempeñando con anterioridad al pase a la segunda actividad.
Sin destino
Artículo 16.
1.- El pase a la segunda actividad sin destino se producirá de forma voluntaria y a petición del interesado al cumplir las edades previstas en el artículo 13 del presente Reglamento.
2.- El límite para ocupar destinos hasta la edad de jubilación se efectuará de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 26/1994.
Artículo 17.-
Durante la permanencia en segunda actividad sin destino los funcionarios percibirán:
a) Las retribuciones básicas correspondientes a la categoría que ostentan al producirse el pase a la segunda actividad, incluidas las que correspondan a trienios, que continuarán perfeccionándose en dicha situación.
b) Un complemento de una cuantía igual al 80 por 100 de las retribuciones complementarias de carácter general de la referida categoría, percibiéndose, además, la totalidad de las retribuciones personales por pensiones de mutilación y recompensas.
Artículo 18.-
Los funcionarios declarados en segunda actividad sin destino quedarán a disposición de la Alcaldía-Presidencia y deberán desarrollar funciones policiales cuando lo requieran razones excepcionales de seguridad ciudadana, que serán decretadas por la Alcaldía Presidencia dando cuenta posteriormente al Pleno de la Corporación. Durante el desarrollo de estas funciones se percibirán las retribuciones correspondientes al personal en activo. Del pase a la segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas
Artículo 19.
1.- Pasarán a la situación de segunda actividad los funcionarios del Cuerpo de Policía Local que, antes de cumplir las edades establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento, tengan disminuidas de forma apreciable sus aptitudes físicas o psíquicas de modo que les impida el normal cumplimiento de sus funciones profesionales, previa instrucción del oportuno procedimiento de oficio o a solicitud del interesado, siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación por incapacidad permanente.
2.- El procedimiento se iniciará de oficio por la Jefatura del Cuerpo o a instancia del interesado, y se apreciará por un tribunal médico compuesto por tres facultativos de la especialidad de que se trate, designados dos por el Ayuntamiento y uno por el propio interesado y cuyo régimen de actuación será el mismo que el de los órganos colegiados.
3.- El procedimiento quedará suspendido o no podrá ser iniciado mientras el interesado permanezca en situación de Incapacidad Temporal.
4.- A los efectos de la apreciación de insuficiencia física o psíquica por el tribunal médico, se valorarán las circunstancias que ocasionen limitaciones funcionales en la persona afectada que le impidan o aminoren de forma manifiesta y objetiva su capacidad profesional en la forma que se determine.
5.- Los dictámenes del mencionado tribunal médico vincularán al órgano competente para declarar la segunda actividad, debiendo determinarse en los mismos que el pase a la segunda actividad sea con o sin destino.
6.- Se garantiza el secreto del dictamen médico sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad, utilizándose exclusivamente los términos «apto» o «no apto» para el servicio activo. El dictamen del facultativo, previo conocimiento de las funciones a desempeñar en los puestos de trabajo, podrá dar pautas para posibles puestos de trabajo a desempeñar por el afectado/a. Posteriormente, será en la Comisión de Evaluación Sanitaria donde se ratifiquen las propuestas del facultativo.
Artículo 20.-
El reingreso, tanto de oficio como a instancia del interesado, a la situación de servicio activo desde la de segunda actividad, sólo podrá producirse en aquellos casos en que, habiendo sido declarada esta última por razones de incapacidad psíquica o física, se demuestre fehacientemente la total recuperación del funcionario, previo dictamen favorable del tribunal médico al que se refiere el artículo anterior. Régimen disciplinario y de incompatibilidad
Artículo 21.
1.- Los funcionarios del Cuerpo de Policía Local en situación de segunda actividad con destino estarán sujetos a idéntico régimen disciplinario y de incompatibilidad que los funcionarios de policía en servicio activo.
2.- Los funcionarios del Cuerpo de Policía Local en situación de segunda actividad sin destino estarán sujetos al régimen general disciplinario y de incompatibilidad de la función pública.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El orden de prioridad para la elección y asignación de los puestos de trabajo de segunda actividad establecido en el párrafo cuarto del artículo 9, podrá ser alterado cuando la insuficiencia de aptitudes psicofísicas determinada por el Tribunal Médico y la Comisión de Evaluación Sanitaria, determine que el interesado sólo puede desempeñar un puesto de trabajo concreto y únicamente exista una vacante, en cuyo caso esta circunstancia será prioritaria respecto de la antigüedad y el orden de nombramiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La Alcaldía determinará mediante Decreto y en el marco del presente Reglamento, las normas de desarrollo que sean precisas para la ejecución del mismo.
SEGUNDO.- Abrir un período de información pública mediante anuncio en la sección correspondiente del «Boletín Oficial de Aragón» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huesca por plazo de 30 días.
Huesca, 1 de junio de 2009.- El alcalde, Fernando Elboj Broto.
MODIFICACIÓN (BOPH 22-02-2018)
REGLAMENTO DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD DEL CUERPO DE LA
POLICIA LOCAL DE HUESCA
PREÁMBULO
El artículo 34 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de
Coordinación de Policías Locales de Aragón, define la segunda actividad
como una ?modalidad distinta del servicio activo, que tiene por objeto
garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en el
servicio activo, asegurando su eficacia?. Asimismo, señala que ?los
Ayuntamientos que cuenten con Policía Local, en el ejercicio de sus
potestades, podrán regular el procedimiento, destinos y retribuciones de
la segunda actividad, según su organización y disponibilidades
presupuestarias?.
En el artículo 50.13º del Reglamento del Cuerpo de la Policía Local
de Huesca, aprobado mediante acuerdo plenario de 10 de noviembre de
2000, se establece expresamente el ?derecho a pasar a la situación de
segunda actividad en la forma y condiciones que se reconozcan para el
Cuerpo Nacional de Policía en la ley, a que se refiere el artículo 16.4º de la
Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo derogado en la
actualidad). Los funcionarios que pasen a esta situación podrán prestar
otros servicios municipales?.
Por otra parte, en el ámbito del Cuerpo de la Policía Nacional, la
segunda actividad aparece regulada en los artículos 66 a 76 de la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía
Nacional.
La plantilla de la Policía Local se compone de plazas pertenecientes
a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 a 173 del Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las disposiciones en vigor en materia de Régimen
Local.
Al objeto de regularizar la segunda actividad de la Policía Local de
Huesca y conciliar los derechos recogidos en el Reglamento del Cuerpo, el
presente texto pretende hacer compatible dichas situaciones con las
disponibilidades del Ayuntamiento, las necesidades del servicio y, en
definitiva, el interés general.
Los puestos de trabajo destinados para su cobertura por personal
en la situación de segunda actividad con destino, aparecerán, en todo
caso, contemplados en la Relación de Puestos de Trabajo de la
Corporación.
Este texto normativo ha sido objeto de previa negociación con la
representación sindical de los funcionarios del Ayuntamiento de Huesca.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1.- Definición
La segunda actividad es una modalidad de situación
administrativa distinta del servicio activo de los funcionarios del Cuerpo
de la Policía Local, que tiene por objeto fundamental garantizar su
adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en el servicio activo,
asegurando su eficacia.
Artículo 2.- Pase a la situación de segunda actividad
A la situación de segunda actividad se incorporarán los
funcionarios del Cuerpo de la Policía Local, en los términos y con las
condiciones previstas en el presente Reglamento.
Al producirse el pase a la situación de segunda actividad, los
funcionarios del Cuerpo de la Policía Local cesarán en los puestos de
trabajo que vinieren ocupando en servicio activo, o en su caso, tuvieren
reservados
En la situación de segunda actividad, se ostentará la misma
categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha
situación.
Artículo 3.- Funciones en segunda actividad
En la situación de segunda actividad con destino, los funcionarios
del Cuerpo de la Policía Local desempeñarán funciones instrumentales de
gestión, asesoramiento y apoyo a la actividad policial (de conformidad con
el artículo 4 del Real Decreto 1556/1995, de 21 de Septiembre, de
desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de Septiembre, por la que
se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de
Policía, ya derogada.
Artículo 4.- Puestos de trabajo de segunda actividad
1.- En la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación de cada
año se determinarán los puestos de trabajo que, teniendo en cuenta, las
disponibilidades de personal y presupuestarias, las necesidades
funcionales y orgánicas de la organización policial, la concordancia entre
el cometido asignado a aquellos puestos y las funciones que puedan
desempeñar los efectivos en situación de segunda actividad, sean
susceptibles de ser ocupados por éstos últimos, o por personal en activo.
La adscripción a los puestos de trabajo reservados para el personal
en la situación de segunda actividad se realizará en los siguientes
términos:
Se atenderá en primer lugar a la antigüedad (teniendo preferencia
el de mayor antigüedad). En caso de tener la misma antigüedad, se
atenderá al orden de nombramiento como Policía Local.
No obstante lo anterior, este orden de prioridad podrá resultar
alterado, cuando la insuficiencia de aptitudes psicofísicas determinada
por un Tribunal Médico y ratificada por el Comité de Seguridad y Salud,
determine que el interesado sólo puede desempeñar un puesto de trabajo
concreto, y únicamente exista una vacante, primando esta circunstancia
sobre los criterios antes mencionados.
2.- Asimismo, el Ayuntamiento determinará anualmente, dentro de
su presupuesto, y con reflejo en la Relación de Puestos de Trabajo, los
puestos de segunda actividad sin destino que serán ocupados por los
miembros de la Policía Local.
Para su determinación, se tendrá en cuenta el número de puestos
de trabajo de segunda actividad con destino, así como las disponibilidades
de personal, presupuestarias, las necesidades orgánicas y funcionales de
la organización policial, y la posibilidad de reposición.
Artículo 5.- Pase a otras situaciones administrativas desde la
segunda actividad
Los Policías Locales en situación de segunda actividad podrán
pasar a otra situación administrativa, siempre que reúnan los requisitos
exigidos para el acceso a la misma. Al cesar en ésta última, se producirá
el reingreso a la situación de segunda actividad.
Artículo 6.- Promoción interna y segunda actividad
Los funcionarios en situación de segunda actividad no podrán
participar en los procesos de promoción interna ni en procesos de
movilidad dentro del Cuerpo de la Policía Local.
No obstante, aquellos funcionarios que estando en situación de
activo, estuvieran participando en un proceso de promoción interna, en el
momento de producirse las circunstancias para el pase a la situación de
segunda actividad, se les pospondrá el acceso a la segunda actividad,
hasta la finalización del proceso selectivo.
Artículo 7.- Situaciones excepcionales
Durante el tiempo que permanezcan en la situación de segunda
actividad, con o sin destino, los funcionarios de la Policía Local de Huesca
quedarán a disposición del Ayuntamiento de Huesca, para el
cumplimiento de funciones policiales hasta alcanzar la edad de jubilación,
cuando lo requieran razones excepcionales de seguridad ciudadana, que
serán decretadas por la Alcaldía Presidencia, dando cuenta
posteriormente al Pleno de la Corporación.
La designación de funcionarios para el cumplimiento de estos
servicios excepcionales se iniciará por quienes hubieran pasado a la
situación de segunda actividad por el cumplimiento de 25 años de
servicio, continuando por quienes lo hubieran hecho por razón de edad.
Asimismo, el orden, en cada caso, será el inverso al de su pase a la
situación de segunda actividad; comenzando por quienes hayan accedido
a esta situación en fecha más próxima a aquélla en que se produzca la
designación.
A los funcionarios afectados se les dotará de uniformidad,
distintivos, armamento y demás medios necesarios para el desempeño de
las funciones que se les encomienden.
Durante el desarrollo de estas funciones se percibirán las
retribuciones correspondientes al personal en activo.
Artículo 8.- Trienios y derechos pasivos
El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad, será
computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y derechos pasivo.
Artículo 9.- Mejoras sociales
Durante la permanencia en la situación de segunda actividad, los
funcionarios gozarán de las mismas mejoras de carácter social que vienen
reguladas en el Pacto/Convenio de aplicación al personal municipal.
Artículo 10.- Régimen disciplinario y de incompatibilidades
Los funcionarios de la Policía Local de Huesca en situación de
segunda actividad, con o sin destino, estarán sometidos a idéntico
régimen disciplinario y de incompatibilidad que los policías locales en
servicio activo.
Artículo 11.- Distintivos, uniforme y armamento
1.- Los funcionarios de la Policía Local de Huesca que accedan a la
situación de segunda actividad, con o sin destino, deberán depositar en la
Jefatura del Cuerpo el arma reglamentaria y la guía de pertenencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.a) del Reglamento del
Cuerpo de la Policía Local de Huesca, en tanto se mantengan en dicha
situación.
Los funcionarios en situación de segunda actividad con destino
desempeñarán sus funciones, sin el arma reglamentaria, salvo supuestos
excepcionales debidamente justificados.
2.- Los funcionarios en situación de segunda actividad con
destino, desempeñarán sus funciones sin el uniforme reglamentario con
carácter general, salvo excepciones justificadas atendiendo a las funciones
del puesto de trabajo desempeñado.
3.- Los funcionarios de la Policía Local de Huesca que, al acceder a
la situación de segunda actividad, harán entrega del carné profesional de
activo y de la placa emblema. Simultáneamente, se les dotará del carné
identificativo profesional, ajustado al modelo aprobado al efecto.
Artículo 12.- Turnos en segunda actividad
Los funcionarios de la Policía Local de Huesca en la situación de
segunda actividad con destino, no realizarán turnos de noche.
Artículo 13.- Competencia para resolver
Corresponde a la Alcaldía Presidencia la competencia para resolver
de oficio o a instancia del interesado los expedientes relativos a la
segunda actividad.
Artículo 14.- Régimen supletorio
En todo lo no previsto en el presente Reglamento, será de
aplicación, con carácter supletorio, la normativa nacional y autonómica
relativa a la materia, en todo aquello que sea compatible con lo dispuesto
en el presente texto.
CAPÍTULO II
DE LOS DISTINTOS MODOS DE PASE A LA SITUACIÓN DE SEGUNDA
ACTIVIDAD
Artículo 15.- Causas de acceso a la situación de segunda
actividad
Los funcionarios de la Policía Local podrán pasar a la situación de
segunda actividad, por las siguientes causas:
a) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el
desempeño de la función policial.
b) Por petición propia, una vez cumplidas las edades
determinadas para cada Escala en el artículo 16 De este Reglamento.
c) Por petición propia, tras haber cumplido 25 años efectivos en
las situaciones de servicio activo en la Policía Local de Huesca, en los
términos regulados en el artículo 17
Artículo 16.- Acceso a la segunda actividad por razón de edad:
Los funcionarios de la Policía Local de Huesca pasarán a la
situación de segunda actividad, por petición propia, con o sin destino, a
partir del cumplimiento de las edades que para cada Escala se establecen
a continuación:
Escala Superior o de Mando (Grupo A, Subgrupo A1), que
comprende las siguientes categorías: 60 años
a) Superintendente.
b) Intendente Principal.
c) Intendente.
Escala Técnica (Grupo A, Subgrupo A2), que comprende las
siguientes categorías: 55 años
a) Inspector.
b) Subinspector.
Escala Ejecutiva (Grupo C, Subgrupo C1), que comprende las
siguientes categorías: 55 años
a) Oficial.
b) Policía.
Artículo 17.- Acceso a la segunda actividad por el
cumplimiento de 25 años de servicio:
1.- Los funcionarios de la Policía Local de Huesca podrán pasar a
la situación de segunda actividad, por petición propia, con o sin destino,
por el cumplimiento de veinticinco años de servicios efectivos en las
situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en
los Cuerpos de la Policía Local o cuerpos asimilados.
2.- El Ayuntamiento de Huesca fijará, antes del 31 de diciembre de
cada año, el número máximo de funcionarios del Cuerpo de la Policía
Local, por categorías, autorizados para el acceso a la situación de segunda
actividad por el cumplimiento de 25 años de servicio, durante el año
siguiente; teniendo en cuenta los criterios de edad de los peticionarios, así
como las disponibilidades de personal, presupuestarias y las necesidades
orgánicas y funcionales de la organización policial y la prioridad en la
solicitud.
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de este
mismo Reglamento, relativo a los puestos de trabajo de segunda actividad.
La Resolución correspondiente contemplará asimismo el plazo de
presentación de las solicitudes de acceso a la situación de segunda
actividad por el cumplimiento de 25 años de servicio.
3.- Las solicitudes de los interesados se resolverán en un plazo
máximo de tres meses a contar desde la presentación de la
correspondiente solicitud por el interesado junto con la documentación
complementaria.
4.- La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos
estimatorios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
5.- La resolución deberá determinar la fecha de incorporación del
interesado a la situación de segunda actividad y el puesto de trabajo
concreto al que accede, en caso de que sea con destino.
6.- La resolución podrá revestir carácter desestimatorio en el caso
de inexistencia de vacante presupuestaria.
Artículo 18.- Acceso a la segunda actividad por insuficiencia
de las aptitudes psicofísicas
1.- Pasarán a la situación de segunda actividad los funcionarios
del Cuerpo de Policía Local que tengan disminuidas de forma apreciable
sus aptitudes físicas o psíquicas, de modo que les impida el normal
cumplimiento de sus funciones profesionales, previa instrucción del
oportuno procedimiento de oficio o a solicitud del interesado, siempre que
la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación por
incapacidad permanente.
En el caso de iniciarse de oficio, el acuerdo deberá notificarse al
interesado.
2.- A los efectos de apreciación de la insuficiencia física o psíquica
por el tribunal médico, se valorarán las siguientes circunstancias:
a) Que ocasionen limitaciones funcionales en la persona afectada
que le impidan o minoren de forma manifiesta y objetiva su capacidad
para el uso y manejo de armas de fuego u otros medios
reglamentariamente establecidos de defensa, o para la intervención en
actuaciones profesionales de prevención o restablecimiento del orden o de
la seguridad, de persecución y de detención de delincuentes, con riesgo
para la vida e integridad física del propio funcionario, de otros
funcionarios con los que intervenga o de terceros.
b) Que dichas insuficiencias se prevean de duración permanente, o
cuya curación no se estime posible dentro de los períodos de invalidez
transitoria establecidos en la normativa vigente.
c) Que la intensidad de la referida disminución no sea causa de
jubilación por incapacidad permanente.
3.- El procedimiento se iniciará de oficio por la Jefatura del Cuerpo
o a instancia del interesado, y se apreciará por un tribunal médico
compuesto por tres facultativos de la especialidad de que se trate,
designados dos por el Ayuntamiento y uno por el propio interesado y cuyo
régimen de actuación será el mismo que el de los órganos colegiados.
4.- El procedimiento quedará suspendido o no podrá ser iniciado
mientras el interesado permanezca en situación de Incapacidad Temporal.
5.- Recibida la petición o adoptado el acuerdo, con los informes y
demás documentación pertinente, se dará traslado al tribunal médico,
para citar al interesado para su reconocimiento.
A efectos de la práctica del reconocimiento, el tribunal médico
decidirá en cada caso, si se realiza por todos sus miembros en pleno, o
por alguno de éstos por delegación.
6.- En caso de que el funcionario estuviera impedido para
personarse ante el tribunal, éste proveerá lo necesario para que sea
examinado en su domicilio o en el centro sanitario en que se hallase
internado.
7.- Si el funcionario no compareciera voluntariamente ante el
tribunal médico, sin justificación, el tribunal, en base a los documentos
clínicos o de otra índole que pudieran obrar en su poder o que haya
podido obtener, emitirá el dictamen que proceda, sin perjuicio de la
responsabilidad exigible al funcionario citado en el orden disciplinario.
En este caso, si el procedimiento se hubiera iniciado a instancia
del propio funcionario y el dictamen médico fuera contrario a su
pretensión, el expediente se archivará sin más trámite.
Si, no obstante la incomparecencia del funcionario, el tribunal
detectase la existencia de insuficiencias físicas o psíquicas en aquél
suficientes para producir el pase a la situación de segunda actividad, el
expediente continuará su tramitación aunque se hubiera iniciado a
instancia de parte.
8.- Los dictámenes del mencionado tribunal médico vincularán al
órgano competente para declarar la segunda actividad, debiendo
determinarse en los mismos que el pase a la segunda actividad sea con o
sin destino.
9.- Se garantiza el secreto del dictamen médico sin que en el
trámite administrativo se describa la enfermedad, utilizándose
exclusivamente los términos ?apto? o ?no apto? para el servicio activo. El
dictamen del facultativo, previo conocimiento de las funciones a
desempeñar en los puestos de trabajo, podrá dar pautas para posibles
puestos de trabajo a desempeñar por el afectado/a. Posteriormente, será
en el Comité de Seguridad y Salud donde se ratifiquen las propuestas del
facultativo.
Artículo 19.- Revisión de las aptitudes psicofísicas
Los funcionarios de la Policía Local de Huesca en la situación de
segunda actividad por insuficiencia de sus aptitudes psicofísicas, podrán
solicitar la revisión de su situación por un tribunal médico, atendiendo al
procedimiento regulado en el artículo anterior.
Asimismo, esta revisión podrá realizarse a instancia de la propia
Administración, que podrá establecer revisiones periódicas, siguiendo el
procedimiento reglamentario.
Artículo 20.- Reingreso al servicio activo desde la situación de
segunda actividad
El reingreso, tanto de oficio como a instancia del interesado, a la
situación de servicio activo desde la de segunda actividad, sólo podrá
producirse en aquellos casos en que, habiendo sido declarada esta última
por razones de incapacidad psíquica o física, se demuestre
fehacientemente la total recuperación del funcionario, previo dictamen
favorable del tribunal médico al que se refieren los artículos anteriores.
CAPÍTULO III
ASPECTOS RETRIBUTIVOS
Artículo 21.- Retribuciones en segunda actividad con destino
Durante la permanencia de los funcionarios de la policía local en la
situación de segunda actividad con destino, percibirán las siguientes
retribuciones:
a) Las retribuciones básicas correspondientes a su categoría,
incluidas las que correspondan a trienios, que continuarán
perfeccionándose en dicha situación.
b) Las retribuciones complementarias correspondientes al puesto
que venía desempeñando con anterioridad al pase a la segunda actividad.
Artículo 22.- Retribuciones en segunda actividad sin destino
Durante la permanencia de los funcionarios de la policía local en la
situación de segunda actividad sin destino, percibirán las siguientes
retribuciones:
a) Las retribuciones básicas correspondientes a la categoría que
ostentan al producirse el pase a la segunda actividad, incluidas las que
correspondan a trienios, que continuarán perfeccionándose en dicha
situación.
b) Un complemento de una cuantía igual al 80 por 100 de las
retribuciones complementarias de carácter general de la referida
categoría, percibiéndose, además, la totalidad de las retribuciones
personales por pensiones de mutilación y recompensas.
Artículo 23.- Variaciones en las retribuciones
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 21 y 22 de este
Reglamento, cualquier variación de las retribuciones del personal de la
Policía Local en activo originará en las correspondientes al personal en
situación de segunda actividad de la misma antigüedad y categoría las
variaciones pertinentes para que en todo momento representen las
cuantías señaladas en los artículos 21 y 22 citados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DEROGACIÓN NORMATIVA.
Queda derogado el Reglamento Municipal de la segunda actividad
de la Policía Local de Huesca, cuyo texto fue publicado en el B.O.P. de
Huesca del día 9 de junio de 2009.
DISPOSICIÓN FINAL. PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez que el acuerdo de
aprobación de este reglamento tenga carácter definitivo se publicará el
texto íntegro del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en
vigor a los quince días hábiles desde la publicación del texto de la misma
en dicho Boletín.
Huesca, 21 de febrero de 2018. El Alcalde, Luis Felipe Serrate