REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO DE LA PLAZA BISCÓS Y AVDA. DE LA JACETANIA DE JACA

 

TITULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.-

El presente REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR, tiene por objeto regular el régimen de uso, disfrute, funcionamiento, adopción de acuerdos y mantenimiento del mencionado estacionamiento, en régimen de concesión administrativa municipal y sujeto a los términos de la concesión.

 

ARTÍCULO 2.-

El titular de la concesión del estacionamiento subterráneo situado en Plaza Biscós y Avenida de la Jacetania de Jaca (Huesca) según acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Jaca es la mercantil Explotaciones Jacetania S.L.

 

ARTÍCULO 3.-

El plazo de explotación del aparcamiento por el concesionario será de 60 años contados a partir del día 30 de mayo de 2005.

 

ARTICULO 4.-

En el aparcamiento objeto de la concesión se ha previsto un uso mixto de las plazas de aparcamiento, coexistiendo en el mismo plazas de uso exclusivo (plazas de residentes) y plazas de uso indiscriminado (plazas de rotación). El presente reglamento de explotación será de aplicación para todos los usuarios del aparcamiento independientemente del tipo de plaza que ocupe, y en él se recogen, cuando proceda, las singularidades que haya para cada uno de dichos tipos. Las modalidades de uso de las plazas de aparcamiento serán las siguientes:

a) Usuario residente: es aquél que haya adquirido el derecho de uso de una plaza de aparcamiento con carácter exclusivo o quien legítimamente le haya sucedido.

b) Usuario abonado: se trata de un usuario de rotación que adquiere el derecho de uso sobre una plaza de aparcamiento indiscriminadamente, abonando la tarifa correspondiente, sin carácter exclusivo, y según el horario y período reflejado en contrato.

c) Usuario de rotación: es aquél que, mediante el pago de una tarifa, adquiere el derecho de uso temporal de una plaza de aparcamiento indiscriminada sin carácter exclusivo.

 

ARTÍCULO 5.-

El horario del servicio del aparcamiento se fijara de mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y la Concesionaria. El horario podrá establecerse en función de las épocas del año y de celebraciones festivas. En cualquier caso se anunciara y publicitara convenientemente el calendario y horario del servicio de aparcamiento.

 

ARTÍCULO 6.-

Se establecen las siguientes normas generales:

a) Será obligación del usuario utilizar el aparcamiento y la plaza donde estacione de modo que no perjudique los derechos de otros usuarios.

b) La plaza se destinará al aparcamiento de vehículos automóviles, prohibiéndose destinarla a cualquier otro fin.

c) La plaza no podrá ser modificada dividiéndola en dos o más, ni agregarla a otra para formar una nueva plaza, salvo aquellas plazas que Ayuntamiento y Concesionaria acuerden modificar para uso de aparcamiento de motocicletas.

d) No podrán realizarse sobre la plaza de estacionamiento obras que modifiquen su configuración, distribución, instalaciones, servicios o diseño de proyecto, salvo el caso mencionado en la letra anterior. De igual modo queda prohibido el uso de cepos, cadenas, barreras u otros elementos ajenos a la plaza que impidan el acceso a la misma.

e) Los usuarios serán responsables de los daños que acusen a las instalaciones del estacionamiento o a otros vehículos por dolo, culpa, negligencia o infracción de las normas establecidas en el presente Reglamento.

f) Daños. La empresa concesionaria no se hace responsable de cualquier robo, pérdida o daños causados por terceros al vehículo o a su contenido, salvo en el caso de que así fuera condenada judicialmente. La empresa concesionaria tiene concertados los seguros exigidos por el pliego del concurso de concesión.

g) Reclamaciones. Existen hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios en las que estos podrán hacer constar las reclamaciones que consideren oportunas, debiendo hacerse constar fecha, hora, nombre y apellidos y DNI. del reclamante, así como exposición de los hechos sobre los que se fundamente la reclamación y la firma del reclamante. Dichas hojas deberán cumplimentarse en el propio aparcamiento al objeto de que el controlador pueda detallar las alegaciones que considere necesarias.

h) Inspección y funcionamiento del servicio. La empresa concesionaria permitirá, en cualquier momento, que el Ayuntamiento, o quien la represente, y los funcionarios administrativos o técnicos competentes, puedan inspeccionar el estado de conservación del aparcamiento y de todas sus instalaciones.

 

TITULO II. MODALIDADES DE USO DE LAS PLAZAS DE APARCAMIENTO

 

Se establecen las siguientes normas particulares atendiendo a las distintas modalidades de uso de las plazas de aparcamiento.

 

CAPITULO I. PLAZAS EN REGIMEN DE CESION DE USO PERMANENTE

 

 ARTICULO 7.-

Del total de plazas del aparcamiento subterráneo, se destinarán al régimen de cesión de uso permanente las que se establezcan en el contrato de concesión.

 

ARTÍCULO 8.-

Toda cesión de una plaza de aparcamiento requerirá la autorización previa del Ayuntamiento de Jaca, no pudiendo formalizarse el contrato de cesión hasta que ésta no haya sido aprobada.

 

ARTÍCULO 9.-

Las plazas destinadas a la cesión de uso permanente estarán ubicadas preferentemente en la segunda planta del aparcamiento. Las plazas número¿¿¿¿¿¿..podrán cederse inseparablemente con su trastero anexo. Para la ampliación o reducción del número de plazas destinadas a tal fin se requerirá obligatoriamente la autorización expresa del Ayuntamiento de Jaca.

Los criterios para la adjudicación de la cesión permanente de plazas se aplicarán en el siguiente orden:

- En primer lugar las personas físicas o jurídicas a las que el Ayuntamiento de Jaca les haya concedido la opción de adquisición de la cesión de uso de una plaza vinculada a una licencia de obra por orden de inscripción en el lugar y modo establecido por la concesionaria.

- En segundo lugar las personas físicas o jurídicas titulares de una vivienda en el ámbito del Casco Histórico de Jaca acreditando fehacientemente esta condición mediante Escritura Pública de titularidad de la vivienda.

- En tercer lugar, y si después de aplicar los dos criterios precedentes todavía quedasen por asignar plazas en régimen de cesión de uso permanente, éstas se asignarán por riguroso orden de inscripción en el lugar y modo establecido por la concesionaria, siempre que sea superior la oferta a la demanda y previo establecimiento un periodo de información pública para la inscripción.

- En caso de que la demanda sea superior a la oferta tras el periodo previo de información pública, se realizará un sorteo público entre los solicitantes.

 

ARTÍCULO 10.-

Las tarifas a aplicar por las plazas de cesión serán las que en cada momento se encuentren vigentes. La concesionaria establecerá anualmente los gastos de comunidad por plaza de aparcamiento.

 

ARTÍCULO 11.-

El disfrute y uso de la plaza en régimen de cesión permanente cesará por incumplimiento de las normas generales establecidas en este Reglamento o por ocupar la plaza con más de un vehículo, ya sean motos, motocicletas u otros.

 

ARTÍCULO 12.-

El Ayuntamiento tendrá derecho preferente de adquisición, así como de retracto, del disfrute y uso de la plaza en régimen de cesión permanente en caso de que el titular del mismo lo venda por voluntad propia, todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula 29 de los pliegos de condiciones administrativas que rigieron la concesión de obra pública.

 

ARTÍCULO 13.-

Los usuarios de plazas en régimen de cesión permanente tendrán el derecho al uso y disfrute exclusivo de la plaza que les haya correspondido, así como el deber de ajustarse al presente reglamento interno. Los usuarios de plaza adscritos a este sistema de cesión de uso permanente tendrán asegurada una plaza numerada en el estacionamiento.

 

ARTÍCULO 14.-

El usuario dispondrá de los medios técnicos necesarios que le permitan acceder al estacionamiento en cualquier momento asumiendo el coste de los mismos. Queda totalmente prohibido el alquiler de la plaza de aparcamiento a terceros. Queda prohibido el estacionamiento del vehículo en cualquier otra plaza destinada a residentes cuya titularidad no ostente. El estacionamiento en una plaza destinada a rotación implicará el abono del importe correspondiente al tiempo de estancia en dicha plaza, según las tarifas vigentes para ello.

 

ARTÍCULO 15.-

Todas las cargas fiscales que traigan causa o se devenguen de la cesión del derecho de uso de las plazas de aparcamiento, incluido en su caso los gastos de otorgamiento de la escritura pública, serán por cuenta del cesionario del derecho de uso de la plaza de aparcamiento.

 

CAPITULO II. PLAZAS DE USUARIO ABONADO.

 

ARTÍCULO 16.-

El número de plazas destinadas a las diferentes modalidades de usuario abonado será el establecido en el contrato de concesión firmado entre el Ayuntamiento y la Concesionaria.

 

ARTÍCULO 17.-

El régimen de funcionamiento será el habitual en este tipo de estacionamientos, con un sistema de control horario y el abono de la tarifa vigente en cada momento.

 

ARTÍCULO 18.-

El servicio se dará a los usuarios de manera indiscriminada en el horario contratado. El usuario tendrá derecho al aparcamiento sin discriminación alguna.

 

ARTÍCULO 19.-

El disfrute de la plaza de estacionamiento en régimen de alquiler cesará por incumplimiento de las normas generales establecidas este Reglamento o de las normas particulares siguientes:

1.-Ocupar la plaza con más de un vehículo, ya sean motos, motocicletas u otros.

2.-Impago de la cuota.

3.-Voluntad del usuario, manifestada por escrito, y con una semana de preaviso a la finalización del contrato.

 

ARTÍCULO 20.-

La plaza de aparcamiento podrá ser utilizada para el estacionamiento de cualquier vehículo del usuario. Queda totalmente prohibido realquilar la plaza de estacionamiento a terceros.

 

ARTÍCULO 21.-

La relación contractual que se establezca entre el concesionario y los usuarios se entenderá tácitamente prorrogada por periodos sucesivos, salvo comunicación escrita en contrario por parte del usuario, una semana antes de la finalización del último mes de uso.

 

ARTÍCULO 22.-

Podrán establecerse al menos los siguientes tipos de abonos de alquiler de plazas de aparcamiento para coches y motocicletas:

- Abono mensual completo. Uso indiscriminado de una plaza de garaje las 24 horas del día por periodo de un mes.

- Abono mensual diurno. Uso indiscriminado de una plaza de garaje de 7:30 a 15:30 por periodo de un mes.

- Abono mensual nocturno. Uso indiscriminado de una plaza de garaje de 20:30 a 7:30 por periodo de un mes.

- Abono semanal completo. Uso indiscriminado de una plaza de garaje las 24 horas del día por periodo de una semana.

 - Abono semanal diurno. Uso indiscriminado de una plaza de garaje de 7:30 a 15:30 por periodo de una semana.

- Abono semanal nocturno. Uso indiscriminado de una plaza de garaje de 20:30 a 7:30 por periodo de una semana.

- Abono de comercio. Uso indiscriminado de una plaza de garaje de 9:30 a 14:30 y de 16:30 a 20:30 de lunes a viernes por periodo de un mes.

- Abono de temporada de invierno. Uso indiscriminado de una plaza de garaje las 24 horas del día por periodo de un mes desde el 1 de octubre al 31 de marzo.

- Abono de temporada de verano Uso indiscriminado de una plaza de garaje las 24 horas del día por periodo de un mes desde el 1 de abril al 30 de septiembre.

Las tarifas máximas (incluido IVA.), según el Anexo adjunto a este reglamento, a aplicar para este régimen de uso de las plazas de estacionamiento se fijarán por la concesionaria anualmente, así como los horarios y fechas para las que sean válidos cada tipo de abono.

Las tarifas vigentes estarán expuestas al público en lugar visible y se revisarán anualmente al menos conforme a las variaciones que se produzcan en el Índice de Precios al Consumo (IPC).

 

ARTÍCULO 23.-

Los abonos serán adjudicados por riguroso orden de inscripción en el modo y lugar establecido al efecto por la concesionaria, siempre que sea superior la oferta a la demanda y previo establecimiento un periodo de información pública para la inscripción.

En caso de que la demanda sea superior a la oferta tras el periodo previo de información pública, se realizará un sorteo público entre los solicitantes.

En principio, se concederá un abono por solicitante, pudiendo optar a más en la medida que no se cubra el total de plazas destinadas a alquiler con el conjunto de las solicitudes recibidas, aunque en última instancia, y por motivos de explotación del negocio, está posibilidad será facultativa del concesionario.

 

ARTÍCULO 24.-

El disfrute de la plaza de estacionamiento en régimen de alquiler cesará por incumplimiento de las normas generales establecidas en este Reglamento o de las normas particulares siguientes: - Ocupar la plaza con más de un vehículo, ya sean motos, motocicletas u otros. - Impago de la fracción de la cuota, caso de haberse establecido en el contrato el pago fraccionado de la citada cuota. - Voluntad de usuario, manifestada por escrito, y con una semana de preaviso a la finalización del contrato.

 

ARTÍCULO 25.-

Caso de permanecer estacionado el vehículo fuera de las horas a las que le dé derecho el abono que tenga contratado, deberá abonar el importe correspondiente al tiempo extralimitado de estancia en dicha plaza, según las tarifas de rotación horaria vigentes.

 

ARTÍCULO 26.-

El usuario dispondrá de los medios técnicos que le permitan el acceso al aparcamiento en cualquier momento comprendido en las horas de vigencia de su contrato de alquiler. Cuando desee utilizar el servicio de estacionamiento fuera de las horas citadas, deberá abonar el importe correspondiente de acuerdo con las tarifas horarias vigentes. Queda prohibido el estacionamiento del vehículo en cualquier plaza destinada a residentes o abonados cuya titularidad no ostente.

 

CAPITULO III. PLAZAS DE USUARIO DE ROTACIÓN.

 

ARTÍCULO 27.-

El número de plazas destinadas a rotación será el establecido en el contrato de concesión firmado por el Ayuntamiento y la Concesionaria. Las tarifas máximas para el sistema de rotación serán las establecidas en el contrato de concesión.

 

ARTÍCULO 28.-

El sistema de contratación del servicio se desarrollará mediante la utilización de un ticket prenumerado programado, y validado, previo pago en cajas automáticas o caja manual, para la salida del vehículo. El usuario deberá satisfacer, en el lugar en el que esté instalada la caja de cobro y antes de que el vehículo pueda salir del aparcamiento, el importe de su estancia horaria según las tarifas vigentes en cada momento. El simple hecho de que el vehículo obtenga el ticket y entre en el aparcamiento comportará el pago de la estancia correspondiente, incluso en el caso de que por las razones que fueren, siempre que no sean imputables a la empresa concesionaria, no haya aparcado habiendo plazas disponibles para hacerlo.

 

ARTÍCULO 29.-

En el caso de que se extravíe el ticket de aparcamiento el usuario deberá ponerlo en conocimiento de los empleados del aparcamiento antes de retirar el vehículo. Deberá presentar el documento nacional de identidad y la documentación acreditativa de la posesión del vehículo, requisitos sin los cuales no le será permitida la salida del aparcamiento. El usuario deberá de satisfacer, en este caso, independientemente de la hora de salida, el importe máximo diario que corresponda a las tarifas horarias vigentes, excepto que se compruebe, por personal de la empresa concesionaria, que figuraba en el registro de estancias de vehículos en fecha anterior, en cuyo caso se considerará como fecha de entrada la que indique este registro interno y será necesario satisfacer el importe máximo diario según las tarifas vigentes para cada día o fracción de día de estancia registrada. La empresa concesionaria entregará el recibo correspondiente.

 

ARTÍCULO 30.-

El usuario podrá exigir el recibo justificante del pago de la estancia en el aparcamiento.

 

ARTÍCULO 31.-

Cualquier estancia superior a quince días sin haber prevenido a la empresa concesionaria, podrá ser considerada como abandono del vehículo y la empresa lo podrá retirar del aparcamiento, enviándolo a los depósitos municipales. En este caso serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre vehículos abandonados en la vía pública. La empresa concesionaria queda facultada para reclamar el importe de la estancia en el aparcamiento, y el de los gastos que su retirada hubiera producido, mediante los procedimientos legales establecidos.

 

ARTÍCULO 32.-

Cuando, por la causa que fuere, finalice el periodo de aparcamiento en régimen de abonado, el usuario deberá retirar su vehículo si éste se hallara en el aparcamiento. Asimismo, será necesario satisfacer el importe de la estancia que excediera del abono de acuerdo con las tarifas vigentes para el régimen de rotación con pago horario sin perjuicio de aplicar lo previsto en el artículo anterior.

 

TITULO III. OTRAS INSTALACIONES

CAPITULO I. TRASTEROS.

 

ARTÍCULO 33.-

Los trasteros que no estén vinculados a una plaza de aparcamiento en régimen de cesión de uso permanente serán comercializados de forma independiente al precio establecido en el artículo 10, y por riguroso orden de inscripción en el lugar y modo que determine la concesionaria, siempre que sea superior la oferta a la demanda y previo establecimiento un periodo de información pública para la inscripción. En caso de que la demanda sea superior a la oferta tras el periodo previo de información pública, se realizará un sorteo público entre los solicitantes.

 

CAPITULO II. LAVADERO.

 

ARTICULO 34.-

La gestión del lavadero del aparcamiento se determinará por la concesionaria comunicando al Ayuntamiento la modalidad de gestión establecida para el mismo.

 

CAPITULO III. PUBLICIDAD.

 

ARTICULO 35.-

La señalítica del aparcamiento será determinada por la concesionaria.

 

ARTICULO 36.-

Queda expresamente prohibida la colocación de carteles publicitarios en las plazas de garaje por parte de los usuarios. La concesionaria determinará en qué zonas del aparcamiento se permite la colocación de soportes publicitarios y la forma de gestión de los mismos.

 

ARTICULO 37.-

Al objeto de unificar criterios e imagen en las plazas de uso exclusivo (usuario residente), la utilización de señalética será común para todas, determinando la concesionaria el criterio de diseño.

 

CAPITULO IV. LOCALES MUNICIPALES.

 

ARTICULO 38.-

Los locales de uso municipal ubicados en el aparcamiento será de uso exclusivo del mismo abonando los gastos de mantenimiento que establezca la concesionaria.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El presente reglamento estará a disposición del público en el aparcamiento y la suscripción de cualquier tipo de contrato de abono o cesión de uso supondrá la asunción de las disposiciones en él contenidas.

Igualmente la recepción del ticket de entrada al aparcamiento supondrá la admisión del contenido de este reglamento de régimen interior.

En Jaca, a 3 de febrero de 2009.- El alcalde, Enrique Villarroya Saldaña.