EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO REGULADOR DEL COTO MUNICIPAL DE CAZA DE EJULVE

 

TÍTULO I - PRINCIPIOS GENERALES

 

Art. 1º.- OBJETO:

Es objeto del presente Reglamento la regulación del ejercicio de la caza en el territorio comprendido dentro del COTO MUNICIPAL TE 10062, en el término municipal de Ejulve (Teruel), la ordenación de la actividad cinegética y la conservación y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas.

 

Art. 2º.- PRINCIPIOS GENERALES.

2.1 Todos los cazadores autorizados para practicar el ejercicio de la caza en el Coto Municipal de Ejulve, se obligan a fomentar y acatar el presente reglamento, para la prolongación de las especies y la práctica del deporte de la caza en el término municipal de Ejulve.

2.2 Los cazadores deberán defender, conservar y fomentar la caza, cooperando con las autoridades y sus agentes para dicha finalidad.

2.3 Los cazadores custodiaran y guardarán la caza, con riguroso cumplimiento de las normas legales que regulen su ejercicio, así como las establecidas por el propio municipio para su práctica en el Coto Municipal de Ejulve.

2.4 Cualquier cazador perteneciente al Coto Municipal de Ejulve podrá perseguir y denunciar ante la autoridad correspondiente y ante el propio Consejo Sectorial de Caza, toda infracción que presencie o conozca en materia de caza.

2.5 Se crea un Consejo Sectorial de Caza con reglamento propio donde se regulan sus funciones y su composición. Sus principales objetivos son regular las relaciones entre los cazadores y los gestores municipales y asesorar al consistorio en la gestión del coto. Está compuesto por los siguientes miembros:

-El concejal delegado de caza, que ejercerá de Presidente.

-Cinco socios del Coto Municipal que representen a asociaciones deportivas de cazadores debidamente constituidas y vinculadas al Coto Municipal de Ejulve.

 

Art. 3º.- TIPOS DE CAZADORES.

Se consideran cazadores a los efectos de práctica del ejercicio de la caza en el Coto Municipal de Ejulve, todos aquellos que cumpliendo los requisitos mínimos establecidos por la normativa de caza cumplan además de forma conjunta los siguientes:

A) Figurar inscritos en el Libro Registro de Socios del Coto Municipal en el Ayuntamiento de Ejulve.

B) Estén al corriente de todos los pagos reglamentarios.

Dentro de los anteriores se distinguirán las siguientes clases de cazadores :

1) CAZADORES LOCALES:

Categorías

1.1. Aquellos cazadores empadronados en Ejulve con más de tres años de residencia real y efectiva. Por norma general para ser considerado cazador local se le requerirá estar tres años empadronado, con residencia real y habitual en Ejulve a la fecha de la solicitud y mantenerla mientras sea cazador del Coto Municipal, acreditado con el correspondiente certificado municipal de vecindad.

1.2. Los que no hallándose empadronados concurra en ellos circunstancia especial, considerada por el Sr. Alcalde-Presidente del Coto Municipal de Ejulve y por el Consejo de Caza. Se entiende por circunstancia especial, la referida a los vecinos nacidos en Ejulve, no empadronados en el pueblo, así como sus cónyuges, padres e hijos de los mismos. A estos últimos se les podrá otorgar la categoría de cazador local acreditando su relación mediante el libro de familia.

1.3. Los propietarios privados:

1.3.a) de fincas rústicas inscritas en el Registro de la Propiedad con una antigüedad de 3 o más años o

1.3.b) de derechos cedidos que procedan de familiares de primer grado, los cuales hayan cedido sus derechos de aprovechamiento cinegético al Coto Municipal y así lo soliciten. El precio de la tarjeta de los cazadores de las categorías 1.2 y 1.3 aumentará un 20% respecto al precio de los cazadores empadronados. A los cazadores locales, sin distinción de categoría, se les otorgará tarjeta de socio anual, cuyo importe se determinará anualmente junto con la aprobación del Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético. Para el primer año de entrada al Coto Municipal (y para los que no hayan pagado la tarjeta de socio el año anterior) el coste de la tarjeta aumentará un 10% con respecto al coste aprobado. El número de cazadores locales se determinará cada año y no podrán superar la cifra de 70 por año.

2) CAZADORES FORANEOS:

Con carácter residual serán aquellos que no puedan ser incluidos como cazadores locales por no concurrir las circunstancias valoradas en éstos (empadronamiento, circunstancia especial, propietarios de fincas rústicas y/o derechos cinegéticos). Estos podrán ser tanto autonómicos como nacionales y extranjeros. Se les otorgará tarjeta de socio anual, cuyo importe se determinará anualmente junto con la aprobación del Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético. El número de cazadores foráneos se determinará cada año (sin derecho a excluir peticiones de cazadores que han sido socios el año anterior) y no podrán superar la cifra de quince por año; el primer año de entrada al Coto Municipal (y para los que no hayan pagado la tarjeta de socio el año anterior) el coste de la tarjeta aumentará un 15% con respecto al coste aprobado. Las peticiones necesitarán del aval de dos o más cazadores locales, debiendo constar éste por escrito acompañando a la solicitud; los socios del coto tendrán 40 días naturales de plazo para alegar si lo consideran oportuno para no permitir la entrada del peticionario al Coto. En caso de presentar alegaciones, resolvería el Sr. Alcalde - Presidente del Coto oído el Consejo de Caza, el peticionario y el interesado que ha presentado las alegaciones. No obstante, será vinculante el informe del Consejo de Caza sobre admisión de nuevos miembros. Se establecen los siguientes varemos puntuables para valorar la inclusión de nuevos cazadores foráneos:

Antigüedad fecha solicitud

- 1 punto para peticiones con 2 años Antigüedad fecha solicitud

- 0,5 puntos para peticiones con 1 año Residencia solicitante a más de 300 Km. de Ejulve

- 3 puntos Residencia solicitante a más de 200 Km. de Ejulve

- 2 puntos Residencia solicitante a más de 100 Km. de Ejulve

- 1 puntos Residencia solicitante de 0 km a 100 Km. de Ejulve

- 0,5 puntos *A estos efectos la residencia se acreditará mediante certificado de empadronamiento.

3) CAZADORES EVENTUALES O INVITADOS POR UN DÍA:

Se definen como tales los invitados por el Consejo de Caza.

Procedimiento: El Consejo de Caza recibirá las solicitudes de invitaciones formuladas por los Cazadores, realizando a continuación propuesta al Ayuntamiento quien resolverá sobre el asunto. Estos deberán estar totalmente identificados y siempre acompañados por algún cazador local; este será el responsable de las acciones del cazador invitado en el Coto Municipal, se encargará de pedir y pagar la correspondiente invitación acreditativa con nombre y DNI del invitado y de que se cumplan las normas establecidas. Solamente se podrán pedir invitaciones para cazar jabalí en batidas populares convocadas por el Ayuntamiento únicamente para los días señalados aprobados por el Consejo de Caza y por el Alcalde - Presidente, con comunicación previa a todos los cazadores del pueblo. La cacería se iniciará a una hora y lugar determinado anunciándolo con la antelación debida y con la consiguiente comunicación a las autoridades y gestores del coto. El precio de la invitación y los días de estas cacerías se determinarán cada año con suficiente antelación; podrán retirarse un máximo de cinco invitaciones por cada día de batida organizada. Los cazadores invitados deberán tener la licencia de armas y la licencia de caza en regla y no podrán portar perros.

 

TÍTULO II - NORMAS REGULADORAS.

 

Art. 4º.- El Sr. Alcalde ¿

Presidente del Coto de Ejulve oído el Consejo de Caza, habida cuenta de todas las competencias que le otorga este Reglamento, podrá dictar cuantas normas considere oportunas para mejorar el deporte de la caza y en especial para la conservación de las especies de caza, siempre dentro de la legalidad vigente. Dichas normas, ya sean con carácter periódico o permanente, se comunicarán por escrito a todos los cazadores, con suficiente antelación para su cumplimiento.

 

Art. 5º.- Obligaciones de los Cazadores.

Como normas de obligado cumplimiento para todos los cazadores se aprueban las siguientes:

A) Abonar las cuotas anuales y derramas establecidas (se perderá la condición de socio en el caso de que injustificadamente no se abone alguna de las cuotas o derramas establecidas). El Sr. Alcalde - Presidente proveerá a todos los socios de la autorización o tarjeta identificativa, con firma y sello (dicha tarjeta se podrá domiciliar en cualquier entidad bancaria con autorización del cazador, el cual facilitará su cuenta bancaria en la ficha informativa que se entregará).

B) Todo cazador que este autorizado a cazar en el Coto de Ejulve esta obligado a tener en regla y portar toda la documentación reglamentaria y obligatoria. Solo se permite practicar el deporte de la caza con escopeta reglamentaria y perros de caza (dos perros máximo por cazador). Esta totalmente prohibido, salvo autorizaciones especiales, cazar con hurón, cepos, lazos u otras artes no reglamentarias.

C) Con el fin de evitar contenciosos entre los cazadores y el Ayuntamiento como responsable y Gestor del Coto, para cazar en el Coto de Ejulve todo cazador esta obligado a estar en posesión de la Tarjeta Federativa de Caza, pues esta tiene un seguro que cubre los daños propios y los que se pudiesen causar a familiares hasta segundo grado, condición que no existe en los seguros voluntarios.

D) Todos los socios estarán obligados a facilitar al Sr. Alcalde - Presidente una ficha detallando sus datos actualizados, teléfonos de contacto, e-mail y dirección de contacto; en esta ficha que será facilitada a todos los cazadores al recoger la tarjeta anual, se indicara la matrícula del vehículo que habitualmente use para cazar, así como su color y modelo.

 

TÍTULO III - GESTIÓN DEL COTO.

 

Art. 6º.- CARACTERÍSTICAS.

El Coto Municipal de Ejulve, tras la modificación sufrida por la creación de la Reserva de Caza "Masías de Ejulve - Maestrazgo", tiene una superficie de 7637,578 hectáreas y tiene la consideración de coto de caza mayor, con matrícula TE-10062-M. El Ayuntamiento ostenta los derechos cinegéticos de los terrenos acotados. La petición de exclusión de los terrenos del acotado por el interesado conllevará la obligación para éste del vallado a su costa de sus terrenos, guardando un retranqueo de al menos tres metros a linderos.

 

Art. 7º.-

La Gestión del Coto Municipal es responsabilidad directa del Ayuntamiento de Ejulve, si bien contará con la asesoría del Consejo Sectorial de Caza del Ayuntamiento de Ejulve, de la Federación Aragonesa de Caza y del Gobierno de Aragón.

 

Art. 8º.-

Se presentará una memoria económica de gestión del Coto previa al Plan Anual de Aprovechamiento para poder hacer uso de la explotación cinegética, donde se reflejarán el destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior. El Ayuntamiento de Ejulve destinará el 90% de los beneficios obtenidos por el Coto Municipal (tras pagar tasas, seguros y gastos de gestión reflejados en la memoria económica anual) para actuaciones en beneficio de la gestión cinegética. En concreto, un 30% se utilizará para mejoras cinegéticas y un 60% para compensar la cesión de los derechos cinegéticos de los propietarios privados que poseen fincas en el Coto Municipal.

 

Art. 9º.-

La memoria económica anual será aprobada por el Ayuntamiento una vez consultado el Consejo Local de Caza. Igualmente, todas las propuestas realizadas por el Consejo Local de Caza para mejoras cinegéticas tendrán que ser aprobadas por el Ayuntamiento para su realización.

 

IV - DERECHOS CINEGÉTICOS.

 

Art. 10º.-

Los derechos y obligaciones respecto de los terrenos cinegéticos corresponden al propietario o a los titulares de derechos reales o personales sobre las fincas que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en ellas.

 

Art. 11º.-

Formalmente, el Coto Municipal de Ejulve contará como mínimo con el 75% de los derechos cinegéticos de las tierras pertenecientes al acotado.

 

Art. 12º.-

El Ayuntamiento de Ejulve ofrecerá una serie de beneficios a los propietarios privados para que actualicen su cesión de los derechos cinegéticos al Coto Municipal:

A) Se compensará a los propietarios privados del Coto Municipal con el 60% del beneficio anual del Coto. El fin para destinar esa compensación anual será negociado entre los propietarios privados y el Ayuntamiento de Ejulve cada año, dependiendo de la cuantía exacta que se tenga disponible.

B) Los propietarios privados que colaboren con el Consejo Local de Caza cediendo sus campos para la siembra (mejora cinegética), percibirán una gratificación de 15 euros por campo.

 

Art. 13º.- Para poder percibir los propietarios privados estos beneficios, deberán actualizar la cesión de sus derechos cinegéticos. Lo podrán realizar de siguiendo estos pasos:

A) Entregar al Ayuntamiento formulario base del INAGA (modelo genérico aragonés) para la cesión de los derechos cinegéticos, junto con una fotocopia del DNI, número de cuenta bancaria, e información sobre su domicilio habitual.

B) Acreditar la titularidad de las fincas rústicas con nota simple emitida por el Registro de la Propiedad. El Consistorio aceptará también de forma eventual el listado de cédulas del Catastro de Rústica, con el compromiso por parte del propietario de presentar la documentación del Registro de la Propiedad en 24 meses como máximo desde la fecha de presentación del Catastro de Rústica en el Registro General del Ayuntamiento.

 

TÍTULO V - RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

 

Art. 14º.- Tipos de Infracciones.

Tendrá la consideración de Infracción administrativa toda acción u omisión del presente Reglamento, así como de todas aquellas disposiciones legales que sean objeto de obligado cumplimiento. Igualmente se considerará como tal todo acto o conducta que pueda alterar la convivencia entre los cazadores pertenecientes al Coto Municipal de Ejulve. Lo expresado se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a las que hubiera lugar. Las infracciones cometidas por los cazadores pertenecientes al Coto Municipal de Ejulve, en atención a su trascendencia se clasificarán en muy graves, graves y leves.

 

Art.15º.- Tendrán la consideración de Infracciones muy graves:

B) La desobediencia pública o incumplimiento muy grave de los acuerdos adoptados por el Sr. Alcalde - Presidente, Concejales y miembros pertenecientes al Consejo de Caza.

C) La sustracción o deterioro de cualquier elemento situado o instalado en el Coto.

D) La ofensa de palabra y/o obra a cualquier de los componentes del Consejo de Caza, al Sr. Alcalde- Presidente y Concejales que actúen en el ejercicio de sus funciones.

E) Todo altercado o pendencia, cuando haya sido público y pueda considerarse que compromete al respeto y a la reputación del Coto Municipal.

F) El ejercicio ilegal de la caza, e incumplimiento de las normas y leyes cinegéticas, en particular de la Ley de Caza de Aragón 5/2002.

G) Desobediencia, daños o insultos tanto a la autoridad competente o en su caso a los miembros que componen el Consejo de Caza, al Sr. Alcalde-presidente y Concejales del Ayuntamiento.

 

Art. 16º.- Tendrán la consideración de infracciones graves:

A) Facilitar el acceso al Coto Municipal de Ejulve de personas que no tengan la condición o permiso para cazar en el término de Ejulve.

B) Desacatar ostensiblemente las instrucciones o indicaciones de los miembros que componen el Consejo de Caza, del Alcalde-Presidente y Conce-jales.

C) Dar lugar a altercados que puedan originar la comisión de infracción muy grave. D) Ser encubridor o incitar a la comisión de actos que tengan la consideración de infracción muy grave.

 

Art. 17º.-

Se considerarán infracciones leves todos los actos, actitudes y omisiones que siendo contrarios al presente reglamento, a las Disposiciones Oficiales en vigor, o a las instrucciones y ordenes del Consejo de Caza, no revistan la gravedad suficiente para ser considerados como faltas graves.

 

Art. 18º.-

Las infracciones leves prescribirán al mes de su comisión, las graves al año y las muy graves a los dos años. La prescripción quedará interrumpida en cuanto comiencen las actuaciones del procedimiento sancionador.

 

Art. 19º. Sanciones:

19.1 Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento serán sancionadas conforme se dispone a continuación: -Infracciones leves: con multa de 60,10 a 300,51 euros -Infracciones graves: con multa de 300,51 a 3005,06 ¿ -Infracciones muy graves: con multa de 3005,07 a 6000,00 ¿ Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán conllevar como medida accesoria, la suspensión de la actividad cinegética en el coto municipal. 19.2 Toda infracción del presente Reglamento llevará consigo el comiso de la caza viva o muerta que fuera ocupada, independientemente de su calificación o no como pieza objeto de caza, así como el de las especies catalogadas aprehendidas. Asimismo se podrán decomisar cuantas artes materiales, medios o animales vivos que hayan servido para cometer la infracción. En cuanto a la gestión del comiso se estará a lo dispuesto en el art. 94 de la Ley 5/2002 de 4 de abril de Caza de Aragón o normativa que le sustituya.

 

TÍTULO VI - PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

 

Art. 19º.-

El procedimiento para la sanción de las infracciones se iniciará, bien de oficio por el propio Consejo de Caza, o bien por denuncia de algún cazador, o como consecuencia de orden superior.

 

Art. 20º.-

El Consejo de Caza, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar no iniciar procedimiento sancionador, a la vista de las circunstancias del hecho y su escasa trascendencia, procediendo al archivo de las actuaciones. En este supuesto, se razonará el acuerdo de archivo, y en caso de que se aprecie mala fe del denunciante se adoptarán las medidas pertinentes.

 

Art. 21º.-

Si el Consejo de Caza acuerda iniciar expediente de sanción, se notificará por escrito el acuerdo de incoación del expediente al infractor en primer término en el plazo de una semana. Este podrá hacer uso del derecho de recusación en el plazo de cinco días, cuya petición será resuelta por el Consejo de Caza en igual plazo. En caso de recusación, el expediente quedara en suspenso hasta que se resuelva la recusación.

 

Art. 22º.-

Incoado el expediente, el Consejo de Caza podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas. Entre ellas, si los hechos revisten importancia, la suspensión de los derechos del cazador durante el tiempo que se estime conveniente.

 

Art. 23º.-

El Consejo de Caza podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias conduzcan al mejor esclarecimiento de los hechos, mediante el procedimiento de prueba que se estime oportuno; el periodo probatorio no superara el mes. A la vista de las actuaciones practicadas, el Consejo de Caza formulará un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados. El pliego de cargos se notificará por escrito al infractor en un plazo máximo de diez días hábiles y en el mismo se le notificará la sanción impuesta.

 

Art. 24º.-

Las sanciones que puede imponer el Sr. Alcalde-Presidente, oído el Consejo de Caza, son las siguientes (toda clase de infracciones se notificarán al cazador infractor, por escrito, en el domicilio que haya asignado para la notificación):

A) Apercibimiento escrito, en el caso de infracciones leves

B) En las infracciones consideradas graves: Suspensión de los derechos de cazador y por lo tanto prohibición de cazar en el Coto Municipal de Ejulve desde 15 días como mínimo hasta un año (según determine el Sr. Alcalde-Presidente oído el Consejo de Caza).

C) En las infracciones consideradas muy graves: Al infractor se le prohibirá cazar desde un año como mínimo, hasta cinco años.

D) La sanción de expulsión se impondrá solamente en los casos de reiterar en dos o más faltas muy graves.

 

Art. 25º.-

Con independencia de las sanciones anteriores que se le impongan, el cazador sancionado será responsable económicamente de los daños y perjuicios que haya podido causar, bien al coto o a otros cazadores, y deberá pagar la sanción económica que en su caso se pueda interponer, y responsable además ante la jurisdicción, que en su caso, corresponda.

 

VII - DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

 

ÚNICA. Cazadores locales y foráneos a la entrada en vigor del presente Reglamento. Se entenderá incluidos en las categorías de cazador local y cazador foráneo, sin necesidad de nueva calificación a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, todos aquellos cazadores que hubiesen practicado el deporte de la caza con tal carácter en el coto municipal de Ejulve en la temporada 2007/2008, y hubiesen satisfecho la cuota correspondiente. Consecuencia de lo anterior no deberán abonar el porcentaje de incremento de la cantidad a pagar por nuevo ingreso.

 

VIII. DISPOSICIONES FINALES.

 

PRIMERA. En todo lo no regulado en la presente norma se estará a lo dispuesto en la Ley de Caza de Aragón 5/2002 y Reglamento de Caza aprobado por Decreto 108/1995 de 9 de mayo de la Diputación General de Aragón ( o normativa que en su caso le sustituya) así como por la legislación de desarrollo de éstas. Todos los aspectos que contiene la Ley de Caza que no aparecen en este Reglamento son plenamente asumidos por el titular del Coto Municipal, el Ayuntamiento de Ejulve. Asimismo en lo que respecta al Procedimiento sancionador y atendida la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de caza, será de aplicación supletoria el Decreto 28/2001 de 30 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

SEGUNDA. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOA (Sección Teruel).

Ejulve, 13 de febrero de 2009.-El Alcalde, José Manuel Salvador Minguillón.