BOPTE 18/12/2017

Dando cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 30.10.2017, adjunto remito a V.I. a los efectos de cuanto dispone el artículo 17.4 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, anuncio por el que se expone el texto integro de la Ordenanza reguladora de LAS DISTANCIAS DE IMPLANTACION DE PORCINO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ARGENTE, con el ruego de su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

 

Se procede a la publicación integra de la Ordenanza reguladora de LAS DISTANCIAS DE IMPLANTACION DE PORCINO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ARGENTE.

 

 

Art.1.- Utilizando la facultad contenida en los arts.137 y 140 de la Constitución, en los arts.4 y 6 de R.A.M.N.I.P. se establece la Ordenanza Municipal Reguladora de las distancias de implantación de instalaciones y actividades de porcino en el término Municipal de Argente.

 

 

Art.2.- Las distancias mínimas al núcleo urbano, en lo referente al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas para emplazamiento de cualquier explotación o instalación ganadera de porcino, se establecen a 2.000 metros desde el casco urbano para todo el término, excepto para las instalaciones a instalar en el espacio comprendido entre la carretera A 1509 ARGENTE ? VISIEDO hasta el camino de CARRATERUEL , BALSA DEL ARCILLAR, PASO LLANO, comprendiendo la presente delimitación los actuales polígonos catastrales 29,30,31,32,33,34,35,36, y 37.Donde se determinarán las distancias vigentes, midiendo entre la línea exterior que define el suelo urbano y el punto más próximo de la instalación ganadera referida, respetando las distancias reguladoras con las instalaciones ya existentes, no estableciéndose ningún tipo de reducción a dichas distancias y explotaciones.

 

 

Art.3.-No será de aplicación esta Ordenanza a las denominadas explotaciones domésticas según lo dispuesto en el Anexo I ( Clasificación por número de cabezas y limite máximo) del Decreto 200/1997 de 9 de diciembre del Gobierno de Aragón que habrán de cumplir las normas urbanísticas e higiénico sanitarias que les sean de aplicación.

 

 

Art.4.-Estas Normas sobre distancias mínimas No excluyen del cumplimiento de cuantas disposiciones legales vigentes afecten a la materia.

 

 

DISPOSICION TRANSITORIA

Lo dispuesto en esta Ordenanza no será de aplicación a las explotaciones o actividades que hubieran solicitado y obtenido licencia Municipal de actividad provisional o definitiva con anterioridad al acuerdo de aprobación inicial de esta Ordenanza.

 

 

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas Ordenanzas o disposiciones municipales generales municipales, de igual o inferior rango normativo, que vigentes anteriormente se opongan a lo establecido en esta.

 

 

DISPOSICION FINAL (*) Rectificación de errores publicada en BOPTE 31/01/2018

La Ordenanza comenzará a regir transcurridos quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerdo su modificación o derogación expresa.


 

 

En Argente a 12.12.2017.- ALCALDE, FDO. ANTONIO GIMENO TOLOSA