REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL

 

Capitulo 1.- Objeto, ámbito y funciones:

 

Art. 1°.-

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen interno de la Escuela de Educación Infantil de 0 a 3 años dependiente del Ayuntamiento de Peralta de Alcofea.

 

Art. 2°.-

El ámbito de aplicación de este Reglamento será el de la Escuela de Educación Infantil de 0 a 3 años mencionada en el artículo 1°.

 

Art. 3°.-

La Escuela de Educación Infantil de 0 a 3 años Municipal, cumple una doble función referidas al aspecto social y educativo de los niños/as en ella atendidos/as.

 

 Art. 4°.-

Podrá solicitarse el ingreso en la Escuela de Educación Infantil los niños/as de 0 a 3 años, y su baja se producirá a la finalización del curso escolar en el que cumplan la edad. En el momento de su ingreso, se abrirá al niño/a un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de urgencia, así como cuantas circunstancias aconsejen una atención diferenciada.

 

Capitulo II.- Dependencia orgánica y funcional

 

Art. 5°.-

La Escuela de Educación Infantil de 0 a 3 años dependerá orgánicamente del Ayuntamiento de Peralta de Alcofea que por medio de instrucciones y circulares dirigirá la actuación de la misma.

 

Capitulo III.- Funcionamiento de la Escuela Municipal de Educación Infantil de 0 a 3 años de Peralta de Alcofea

 

Art. 6°.-

La Escuela de Educación Infantil de 0 a 3 años, permanecerá abierta en horarios que se indican a continuación: Horario de mañana: de 8,50 h a 13,30 h., de lunes a viernes; Horario de tarde: de 15,00h a 17,30 h., de lunes a jueves, y de 15,00 a 17,00 h. los viernes; salvo los días declarados inhábiles por las disposiciones vigentes (ya sea de carácter local, autonómico o nacional). Durante el mes de agosto el centro permanecerá cerrado. Este horario será susceptible de modificación con el oportuno aviso, por necesidades derivadas del personal del Ayuntamiento del que depende el centro. El período de Adaptación es Obligatorio: Es tiempo que se dedica a la incorporación progresiva y paulatina de los niños a la Escuela Infantil, para que asimilen fácilmente la separación de su mundo familiar y vaya estableciendo relaciones estables con su entorno más inmediato. Durante éste período, los niños harán un horario más reducido (según determine el Centro cada año). En caso de que el niño no pueda asistir a la Escuela Infantil durante estos días, realizará la adaptación en el momento en que se incorpore.

 

Art. 7°.-

La entrada de los niños/as en la Escuela de Educación Infantil de 0 a 3 años, se realizará durante la media hora posterior a la apertura del centro. No obstante lo anterior, la Dirección del Centro podrá permitir la entrada en el mismo fuera de dicho margen. Los/as niños/as podrán ser recogidos según el horario, hasta media hora antes del cierre de la Escuela y horario autorizado, y excepcionalmente y siempre a criterio de la Dirección, podrá permitirse la salida fuera de dicho horario.

 

Art. 8°.-

Al término de la jornada los niños/as serán entregados a sus padres o tutores, salvo que estos autorizasen expresamente por escrito a la Dirección del Centro que se realice la entrega a otra persona distinta, que, en todo caso, deberá ser debidamente identificada

 

Art. 9°.-

Cuando los niños/as estuviesen en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso al centro en el horario que sea preciso. Para la debida alimentación de los/as lactantes, la Dirección del centro habilitará la dependencia oportuna.

 

Art. 10°.-

Las visitas de los padres, tutores o representantes legales de los/as niños/as al Centro para conocer el estado del mismo o la atención que se presta a los /as menores, se realizarán de acuerdo con el horario establecido por la Dirección del Centro, siempre que no dificulte el debido funcionamiento del mismo.

 

Art. 11°.-

Los/as niños/as recibirán un aprendizaje que atienda el desarrollo del movimiento, al control corporal, a las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social y al descubrimiento del entorno más inmediato (establecido por el Currículo de la Educación Infantil por la C. A. de Aragón).

 

Art. 12°.-

La dieta alimentaria, referida al almuerzo y merienda de los/as niños/as será facilitada y debidamente preparada por los padres. (No se autorizan los caramelos y chucherías, la fruta deberá ser pelada y troceada, etc...).

 

Art. 13°.-

No serán admitidos en el Centro los/as niños/as que padezcan enfermedades transmisibles, infectocontagiosas (sarampión, rubeola, varicela, paperas etc...) u otras enfermedades (fiebres altas, vómitos, conjuntivitis, resfriados fuertes, gastroenteritis, descomposiciones u otras enfermedades que el médico diagnostique) que puedan ser perjudiciales para los demás niños o el personal laboral del Centro. En ningún caso se administrará medicamentos. La aparición de estas enfermedades deberá ser comunicada por los padres, tutores o representantes legales a la Dirección del Centro que, a su vez, lo pondrá, de inmediato en conocimiento del Ayuntamiento.

 

Art. 14°.-

Cuando las circunstancias lo requieran, la dirección del centro podrá exigir de los/as niños/as que hayan padecido una enfermedad transmisible, un certificado médico acreditativo de haber superado el periodo de transmisibilidad de la misma.

 

Art. 15°.-

En caso de enfermedad o accidente sobrevenido en el Centro, y tras las primeras atenciones en el propio centro o dependencias médicas del Centro de Salud, dicha circunstancia se pondrá a la mayor brevedad posible en conocimiento de los padres, tutores o representantes legales del niño/a. En el expediente personal del/la niño/a se hará constar en su caso, el número de Seguridad Social para poder ser atendido por los servicios médicos. Todos/as los niños/as deberán estar debidamente vacunados, debiendo acreditarse dicho extremo mediante certificado médico correspondiente, en el momento de la inscripción o matrícula del niño.

 

Art. 16°.-

Cuando se produjese falta de asistencia al Centro por un período superior a tres días, debida a enfermedad u otras circunstancias, deberá comunicarse tal hecho por los padres, tutores o representantes legales a la Dirección de aquél.

 

Art. 17°.-

La ropa será cómoda (tipo chándal o pantalón con gomas y camiseta sin botones) y fácil de quitar, evitando zapatos con cordones, leotardos, petos, tirantes y cinturones. Tanto la ropa como los objetos personales irán marcados con nombre y apellidos. Los abrigos y cazadoras deben llevar tirita en el cuello para poder colgarlos en los percheros. Es conveniente el uso de bata abotonada delante. Todos los niños/as llevarán diariamente una mochila en la que figurará una muda completa (chándal, ropa interior, calcetines y zapatillas) y una bolsa de plástico para la ropa sucia, así como un peine y una toalla marcada para la higiene de los niños/as. Al inicio del curso cada niño deberá llevar dos botes de toallitas higiénicas (uno para su uso personal, y otro para el uso común) que se repondrá a su término. Igualmente se traerá un paquete de pañales de casa hasta que los niños/as dejen de usarlos, y reponerlos a su término.

 

Art. 18°.-

No se permite el uso de joyas (pulseras, pendientes, anillos, etc.). La Escuela de Educación Infantil de 0 a 3 años, no se hace responsable de pérdidas o accidentes que se puedan ocasionar. No se traerán juguetes de casa (sólo se permitirán en el período de adaptación) Capitulo IV.- Convocatoria de plazas y cuotas:

 

Art. 19º. ¿

Las solicitudes de admisión se ajustarán al modelo oficial que será facilitado en las dependencias municipales junto con el material y documentación que deberán presentar en el Centro. Los interesados presentarán una solicitud por alumno, acompañando la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del libro de familia.

b) Fotocopia compulsada de los DNI de los padres o tutores legales del niño/a.

c) Fotocopia de la tarjeta sanitaria del niño/a.

d) Fotocopia del libro de vacunación.

e) Dos fotografías del niño, tamaño carnet.

f) Número de cuenta, con 20 dígitos, por dónde quieren hacer efectiva la tasa.

g) Cualquier otro documento de interés que deba ser tenido en cuenta por el centro para le bienestar del niño/a. A las solicitudes se les dará entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Peralta de Alcofea, y serán admitidos siguiendo el orden de anotación del mismo.

 

Art. 20º. ¿

La admisión en la Escuela de Educación Infantil se entiende por curso completo, que irá de Septiembre a finales de Julio e implicará reserva de plaza para cursos posteriores, hasta la finalización del curso en la que el/la menor, cumpla 3 años.

 

Art. 21º. ¿

Determinarán la baja en el centro cualquiera de las siguientes causas:

a) Incumplimiento de la edad reglamentaria.

b) La solicitud de padres o tutores.

c) La inadaptación para permanecer en el centro ( que deberá ser apreciada y constatada por la dirección del Centro)

d) La comprobación de la falsedad de datos o documentos aportados.

e) La inasistencia continuada y no justificada al centro durante quince días consecutivos.

f) La falta de pago de las Tasas conllevará la pérdida del derecho a la prestación del servicio.

 

Art. 22º. ¿

El pago de las cuotas será anual y será cargado, en el mes de Octubre, en las cuentas bancarias facilitadas por los padres en el momento de realizar la inscripción en el Centro. La retirada del alumno del Centro deberá ser comunicada por escrito al Ayuntamiento y al Centro.

 

Disposición Final:

El presente Reglamento entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, una vez aprobado con carácter definitivo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En Peralta de Alcofea, a 15 de septiembre de 2008. La Alcaldesa-Presidenta, Obdulia Gracia Alos. El Secretario, José Luis Santaliestra Fierro.