ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA DE ANIMALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONFLORITE-LASCASAS
TÍTULO PRIMERO.- SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES
Artículo 1.
Con carácter general se autoriza la tenencia de animales domésticos en los domicilios particulares, siempre que las condiciones higiénicas lo permitan y no se produzca situación de peligro o incomodidad para vecinos y personas en general, así como para otros animales.
Artículo 2.
Los propietarios de animales domésticos están obligados a proporcionales la alimentación y los cuidados veterinarios adecuados, a aplicar las medidas sanitarias preventivas que la autoridad municipal disponga, así como facilitarles un alojamiento de acuerdo con las condiciones propias de su especie. Queda prohibido cometer actos de crueldad o malos tratos con lo animales, así como suministrarles sustancias venenosas, estupefacientes o drogas.
Artículo 3.
Queda prohibido el abandono de animales. Quiénes no deseen seguir teniéndolos deberán entregarlos a la Perrera Provincial o a una Sociedad Protectora.
Artículo 4.
Los animales que hayan causado lesiones a personas o a otros animales, así como los sospechosos de padecer rabia, tendrán que ser sometidos inmediatamente a reconocimiento sanitario, bien por su propietario o poseedor, bien por cualquier persona, que en ausencia de los anteriores, tenga conocimiento de los hechos. Los animales afectados de enfermedades sospechosas de contagio para las personas deberán ser sacrificados.
TÍTULO SEGUNDO.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA PERROS
Artículo 5.
Está prohibido el tránsito de perros sueltos por las vías públicas, especialmente por la noche. Los perros que circulen por espacios libres públicos irán provistos de correa o cadena para su control y manejo. En todo caso, los perros deberán ir sujetos con correa dentro del casco urbano y en un ámbito perimetral de cincuenta metros (50 m) a contar desde éste. La autoridad municipal, cuando las circunstancias sanitarias así lo aconsejen, podrá ordenar el uso de bozal mientras duren aquellas. Deberán circular, en todo caso con bozal, los perros peligrosos que marque la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y su Reglamento de desarrollo, por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
Artículo 6.
Las personas que paseen perros dentro de las poblaciones, impedirán que estos depositen sus deyecciones en aceras, plazas, jardines, calles y en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. En el caso de que un perro haga sus deyecciones en la vía pública, su propietario estará obligado a recogerlas en una bolsa de plástico y depositarlas en un contenedor.
Artículo 7.
Los perros que hayan mordido a una persona serán retenidos por los servicios sanitarios correspondientes y se mantendrán en observación veterinaria durante el tiempo estipulado, corriendo de cuenta del propietario los gastos de la mencionada retención.
Artículo 8.
Queda prohibida la entrada y permanencia de perros en toda clase de locales destinados a fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, así como en restaurantes, bares, cafeterías y similares en general.
Artículo 9.
Los propietarios de perros están obligados a tener la cartilla veterinaria correspondiente al corriente de vacunas obligatorias y microchips obligatorios de acuerdo con la legislación vigente de aplicación.
TÍTULO TERCERO.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 10.
Concepto de Infracción: constituyen infracción administrativa de esta ordenanza las acciones y omisiones que representan vulneración de sus preceptos, tal como aparecen tipificados en los diferentes artículos desarrollados en la misma. Las sanciones derivadas de las infracciones administrativas tendrán la naturaleza de multa que oscilará entre 50 y 300 euros. La imposición de la sanción deberá adecuarse a los hechos, y por eso se tendrán en cuenta los siguientes criterios de aplicación:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios ocasionados.
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza.
d) La trascendencia social. La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor en el plazo de quince días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. « Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Huesca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Monflorite, a 11 de septiembre de 2008.- El alcalde, Pedro Salas Parra.