REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

APARTADO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1:

El ámbito de aplicación del presente Reglamento es la Escuela Municipal de Aínsa, dependiente de Excmo. Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.

Artículo 2:

El ingreso en la Escuela Municipal de Aínsa, supone la aceptación de este Reglamento de Régimen Interno.

APARTADO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO

CAPITULO 1 ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 3:

Enseñanza instrumental. El estudio del instrumento en la escuela Municipal de Aínsa comenzará a los 8 años de edad, pero podrá iniciarse de manera excepcional a partir de los 6 años de edad, cumplidos en el año natural del comienzo de curso, en aquellas materias o instrumentos que necesiten de unos años de preparación y adaptación. No hay un número máximo de años en los cuales el alumno pueda pertenecer al centro y a partir de los cuales pierda la matrícula o derecho a ella. Las clases de instrumento podrán ser individuales y/o colectivas (conjunto). Las clases individuales serán de una hora de duración. Como norma general las clases de instrumento (de una hora) no serán compartidas, si podrán ser de grupo (nunca más de dos alumnos) en casos excepcionales, siempre en función de las necesidades o posibilidades de la escuela.

Artículo 4:

Lenguaje Musical y Coro Su acción pedagógica se dirige a conseguir un dominio de la lectura y escritura musical que le proporcione al alumno autonomía para seguir profundizando posteriormente en el aprendizaje musical. Los fines del Lenguaje Musical como asignatura obligatoria y fundamental son: ofrecer un aprendizaje del solfeo necesario para el estudio del instrumento, desarrollo de las capacidades vocales, rítmicas, auditivas y expresivas. La enseñanza del Lenguaje Musical es obligatoria para la obtención de la Titulación expendida por la Escuela Municipal de Aínsa. Se dará prioridad a la matrícula de los alumnos que opten por la titulación expedida por la escuela. Esta enseñanza se desarrollará en clases colectivas. Serán dos clases semanales de 1 hora cada una. La enseñanza del Lenguaje musical se organiza en 6 cursos. El número de alumnos por grupo de la asignatura de lenguaje musical será de un mínimo de 8, excepcionalmente podrá ser menor cuando no exista otro grupo de ese nivel y el número no alcance el mínimo antes señalado. Los grupos serán de 14 como máximo. En ningún caso se considerará grupo por debajo de cuatro alumnos. La asignatura de Coro se desarrollará en dos clases colectivas al mes. Las obras trabajadas en el aparatado de «Entonación» de la clase de Lenguaje Musical, serán luego perfeccionadas por los alumnos apuntados a la asignatura de Coro. La asignatura de Coro estará abierta no solamente para los alumnos de Lenguaje Musical, sino para cualquier alumno de la Escuela (alumnos de no titulación).

Artículo 5:

Música y movimiento Para niños de 4 a 7 años, es un ciclo con un fin en si mismo, donde se establecen las bases de la educación musical en cuatro planos fundamentales: auditivo, rítmico, vocal y de movimiento corporal. Esta enseñanza se desarrollará en clases colectivas. Será una clase semanal de una hora.

CAPÍTULO 2: OBTENCIÓN DE LA TITULACIÓN

Artículo 6:

Se desarrollan dos líneas educativas, simultáneas pero a la vez independientes, una de iniciación a la vía profesional y encauzamiento a los estudios y centros oficiales y otra de especial atención al aficionado juvenil o adulto. Se presenta un completo diseño educativo con la intención de iniciar, orientar y crear una afición de calidad, todo ello a través de una educación personalizada y motivadora. La exploración y descubrimiento de aptitudes se desarrolla mediante una exhaustiva y periódica evaluación académica y labor de tutoría, permitiendo una correcta orientación y asesoramiento. De esta manera, la Escuela de Música de Aínsa se adecuará al Plan de estudios dispuesto por la DGA para este tipo de Escuelas.

Artículo 7:

No todas las especialidades tienen la posibilidad de la obtención de una titulación ya que no existe ninguna ley o titulación reglada sobre ellas. A continuación se especifican las especialidades de la Escuela de Música de Aínsa en las cuales se puede obtener una titulación (no oficial):

- Guitarra, Violín, Piano, Acordeón, Clarinete, Trompeta, Saxofón.

La Escuela de Música de Aínsa oferta otras especialidades en las cuales no se puede obtener una titulación:

- Rondalla: Jota (canto y baile); Música Moderna: Batería, Guitarra Eléctrica, Bajo Eléctrico; y Baile: Ballet.

- Los alumnos que realicen instrumento (batería, guitarra eléctrica, bajo eléctrico) deberán asistir a las clases de Lenguaje Musical.

Artículo 8:

El Plan de estudios estará basado en 4 apartados, tal y como recoge el Decreto 183/2002, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, de regulación de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de Aragón:

- Música y Movimiento.

- Lenguaje Musical.

- Especialidades Instrumentales.

- Actividades Instrumentales Y Vocales De Conjunto. Cada apartado está desarrollado en los artículos 3, 4 y 5 de la presente Reglamentación.

Artículo 9:

Los ciclos o Grados de la Enseñanza serán: - Grado elemental: Dividido en 4 cursos. Se podrá obtener la Titulación de Grado Elemental una vez finalizados y aprobados los 4 cursos. Cada Asignatura está detallada y basada en su correspondiente Programación Didáctica (Objetivos, Contenidos, criterios de evaluación, material didáctico, contenidos mínimos exigibles).

Artículo 10:

Se realizará un examen final en el mes de Junio. Instrumento y Lenguaje Musical.

Artículo 11:

El alumno recibirá un boletín final con todas notas, tras los exámenes de Lenguaje Musical e Instrumento, que deberá devolver firmado.

Artículo 12:

Las notas finales, serán anotadas en el Expediente particular de cada alumno.

Artículo 13:

Cada alumno recibirá boletines de notas en la 1ª y 2ª evaluación para informar de manera continua a los padres o tutores. Será la nota final de la tercera evaluación, tras los exámenes, la que quedará reflejada en el expediente particular de cada alumno.

Artículo 14:

Las Notas serán Numéricas.

CAPÍTULO 3: ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 15.

Consejo Sectorial 1. Naturaleza, fines y medios:

El Consejo Sectorial se constituye en Órgano Consultivo y apoyo a la Gestión del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe, para fomentar la Cultura Musical en todos sus aspectos, con la orientación pedagógica del Conservatorio Oficial que en cada caso se determine. Sus fines principales son:

a) La promoción de los estudios musicales en Aínsa y comarca.

b) La enseñanza de la música, de conformidad con los planes vigentes y sujeta a la disciplina del Conservatorio musical correspondiente.

c) La divulgación de la cultura musical entre la población de Aínsa y su comarca.

d) Promover la mejora y la ampliación de las materias a impartir así como de las instalaciones en donde se desarrollen las actividades.

e) Efectuar cuantas gestiones sean necesarias para conseguir aportaciones económicas de cualquier procedencia, con el objeto de financiar las actividades musicales, dando así cumplimiento a los fines señalados en apartados anteriores.

f) Desarrollo de capacidades personales como armonía. Equilibrio, serenidad, estética, habilidad, vivencia de grupo.

g) Disfrute de las vivencias musicales.

h) Ocupar el tiempo de ocio.

i) La organización de campañas destinadas a la captación de alumnado en todos los medios sociales.

j) La organización de conciertos y actividades musicales de carácter público.

k) La protección y creación de agrupaciones musicales.

l) La programación de estudios sobre compositores, músicos y obras musicales específicas de la villa y Comarca.

m) Propiciar que algunos alumnos/as puedan desarrollar una carrera musical como profesión.

2. Domicilio del Consejo:

El domicilio del Consejo Sectorial estará ubicado en la Casa de la Música, C/ La Solana nº2, de Aínsa.

3. Atribuciones del Consejo:

Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Sectorial estará capacitado para el ejercicio de las atribuciones y el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Vigilar el acondicionamiento, conservación y administración de las instalaciones municipales que se creen para el desarrollo de las actividades musicales y la propuesta al Ayuntamiento de los presupuestos de obras necesarios para el acondicionamiento de las actividades.

b) Coordinar la utilización de las mismas así como los programas de actividades musicales en el término municipal.

c) Proponer la contratación del personal necesario para atender las distintas finalidades de la Escuela de Música.

d) Organizar todos los servicios del Consejo.

e) Informar toda clase de contratos relativos a la adjudicación de materias o servicios, su mantenimiento, conservación y funcionamiento.

f) Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas a corporaciones públicas o particulares.

g) Proponer la adquisición de material, útiles, enseres y bienes de toda clase, salvo inmuebles y a su enajenación cuando sean clasificados de excedentes, de desecho o inútiles.

h) Propuesta de aprobación de los presupuestos anuales del Consejo, que será sometido a la aprobación del ayuntamiento.

i) Proponer la fijación de las cuotas y matrículas de los alumnos, sometidas a ordenanza municipal, que será aprobada por el Ayuntamiento en Pleno.

j) La aprobación del plan de actividades musicales para difusión de este aspecto de la cultura, que anualmente se programará, en coordinación con el ayuntamiento.

k) Representar los intereses de la Escuela de Música, instalaciones, centros de interés, en el ámbito de actuación.

l) Informar al Ayuntamiento sobre la conveniencia de reforma del presente reglamento.

m) Someter a la aprobación del Ayuntamiento las plantillas de personal y su contratación.

n) Aprobar la Memoria de actividades y gestión realizada durante el año, dando cuenta al Ayuntamiento.

o) Dirigir, inspeccionar y adoptar medidas adecuadas para la mejor planificación y funcionamiento de las enseñanzas musicales.

p) Todas las demás funciones y competencias que no correspondan al Ayuntamiento o al presidente del Consejo.

4. El Consejo Sectorial estará integrado por los siguientes miembros:

a) PRESIDENTE: El alcalde o concejal en quien delegue, con voto de calidad.

b) VOCALES: Por parte del Ayuntamiento un representante de cada uno de los partidos políticos. Por parte de la Escuela, el director, dos representantes de Profesores, dos representantes de Alumnos y dos representantes de Padres.

c) SECRETARIO: El de la corporación Municipal o persona en quien delegue. La renovación de los miembros del Consejo (a excepción de los representantes del Ayuntamiento) será cada dos años. El Consejo Sectorial de la escuela de Música se reunirá con carácter ordinario como mínimo tres veces (al inicio, a mediados y a final de curso) y con carácter extraordinario siempre que lo acuerde el Presidente o cuando lo soliciten por escrito la tercera parte de sus miembros, debiendo en este último caso convocarse la sesión en el plazo máximo de quince días. Las citaciones, que serán por escrito, deberán ir acompañadas del Orden del día. No podrá realizarse ninguna sesión sin la asistencia del Presidente o persona en quien delegue. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros asistentes, y en caso de empate, corresponderá al Presidente la decisión, en la misma sesión, con voto de calidad.

5. Competencias del presidente del Consejo:

a) La representación legal del Consejo ante toda clase de autoridades y organismos.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consejo.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Sectorial.

6. Recursos del Consejo: La financiación para el cumplimiento de sus fines y todos los gastos que se produzcan se efectuará a través de sus medios económicos, que estarán formados por:

a) La asignación presupuestaria que le señale el Ayuntamiento en pleno.

b) Las subvenciones que pueda obtener en La DGA o DPH, así como de otros organismos.

c) Por las aportaciones de cualquier clase y tipo, procedentes de entidades públicas o privadas, así como toda clase de personas físicas o jurídicas.

d) Los ingresos de todo tipo o índole que puedan reportar sus actividades específicas.

e) Los donativos o legados que se otorguen a su favor.

f) Cuotas y matrículas del alumnado.

7. Servicios Complementarios: Los servicios de mantenimiento para los que el Ayuntamiento tiene personal contratado, realizarán los trabajos correspondientes en la Escuela, como limpieza ordinaria y arreglos varios.

8. Disolución del Consejo: En el supuesto de imposibilidad o dificultad notoria de realizar el fin para el que fue constituido el Consejo, y en los supuestos de dificultad económico-presupuestaria municipal, podrá acordarse la disolución del Consejo, pudiendo el Ayuntamiento modificar unilateralmente o dejar sin efecto los compromisos económicos contraídos. Si la disolución del Consejo no conlleva la disolución de la Escuela y ésta sigue gestionándose automáticamente, los bienes y enseres seguirán en el uso de la misma. En los casos de disolución de la Escuela y su función u otros especiales o excepcionales a juicio del Ayuntamiento y en el que el interés público lo exigiere, los bienes, enseres y resto de material afecto a la Escuela, revertirán al Ayuntamiento automáticamente. En lo no previsto en el presente reglamento, será de aplicación local y como supletoria, la del estado Dirección y Secretaría de la Escuela Municipal de Música.

Artículo 16:

Competencias del Director:

a) Organizar, programar y dirigir las actividades y servicios aprobados por el consejo Sectorial, vigilando la perfecta ejecución de los mismos.

b) Informar al Consejo Sectorial de las actividades y funcionamiento de su competencia.

c) Instar al cumplimiento adecuado de horarios y normas de uso de las actividades a impartir.

d) Proponer al Consejo Sectorial para su aprobación, cuantas actividades vayan encaminadas a la promoción musical.

e) Supervisar una Memoria escrita por el Secretario, de las actividades realizadas durante el ejercicio, una vez finalizado el curso, y confeccionará con asesoramiento del Consejo, el programa de actividades para el siguiente curso.

f) Actuar de nexo entre padres, profesores y alumnos. Para ello tendrá un horario de recepción de padres/madres establecido, propiciando las entrevistas necesarias.

g) Controlar el estado de los locales y materiales de la escuela.

h) Convocar y llevar la asamblea ordinaria de padres/madres, una a principio de curso y otra al final de mismo.

i) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas, ejecutando las medidas oportunas en cada caso.

j) Informar al Presidente del Consejo o persona en quien delegue de los asuntos internos de la Escuela de Música.

k) Elaborar los horarios en función de las evaluaciones. Coordinarse con el profesorado para realizarlos.

Artículo 17:

Competencias del Secretario (personal no docente):

a) Realizar la labor administrativa de la Escuela, en lo referente a la toma de matrículas. Elaborar las tablas pertinentes para poder informar cuando se solicite.

b) Gestionar las nuevas admisiones de los alumnos, recogiendo los datos pertinentes, así como las matrículas definitivas.

c) Elaborar la lista de admisión admitidos y excluidos, así como la lista de espera.

d) Avisar al alumnado puntualmente de cambios de horarios, actividades y demás aspectos que deban ser informados.

e) Informar mediante el tablón de anuncios del Centro y en otros lugares (radio) de los aspectos tales como: calendario del curso, cambios de última hora, ausencia de profesorado, etc.

f) Llevar a cabo un inventario de los bienes y materiales de la Escuela, e informar al Director del resultado del mismo, para comprobar el estado de dicho material y poder así, informar al Consejo. Actualizar éste siempre que se modifique.

g) Velar por el buen uso de las instalaciones y material (mobiliario, fotocopiadora, reproductores, instrumentos, libros, etc).

h) Velar por la limpieza y conservación de estas.

i) Informar al principio del curso junto con el Director, tanto a profesores como alumnos de las normas de uso del material e instalaciones del Centro.

j) Recoger las programaciones anuales de cada asignatura a instancias del Director.

k) Anunciar y dar difusión de las actividades previstas por la Escuela al alumnado, familias y publico en general o particular, cuando dichas actividades vayan encaminadas a todo este público, mediante exposición en el tablón de anuncios o los mecanismos de información que se requieran (radio, prensa¿)

l) Colaborar en la preparación de las actividades y conciertos de la Escuela para su correcto funcionamiento.

m) Custodiar los documentos oficiales del Centro tales como: Memorias, Programaciones, Reglamentos, Proyecto Educativo, Expedientes, etc.

n) Elaborar, bajo la supervisión del Director, de una Memoria de las actividades realizadas a lo largo del Curso.

o) A final de Curso, recibir y guardar los expedientes de cada alumno, previamente rellenados por el profesor tutor de cada alumno y entregados al Secretario.

p) Controlar la entrada de personas ajenas a la Escuela de Música, así como de los propios alumnos y familiares.

q) Manejar las máquinas e instalaciones que se les haya encomendado (fotocopiadora, calefacción, luces, agua, etc). Así como informar de los posibles deterioros de estos.

r) Atender e informar al alumnado de la Escuela de Música, al profesorado y al personal que pudiese acudir.

s) Realizar los encargos y trabajos que se le encomienden relacionados con sus respectivos cometidos.

t) Informar a principio de curso mediante comunicado, el desglose de los cargos por alumnos según asignaturas que impartan.

u) En definitiva, desarrollar las tareas respectivas de sus propios cometidos. Departamentos Didácticos.

Artículo 18:

Carácter y composición de los Departamentos Didácticos. Los departamentos Didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las especialidades y asignaturas que le corresponden y las actividades que se le encomienden dentro del ámbito de sus competencias y de la normativa vigente. Los departamentos Didácticos están compuestos por todos los profesores del Centro y se dividen en:

- Viento (Clarinete, Saxo, Trompeta, Acordeón)

- Cuerda (Violín, Guitarra)

- Piano

- Música Moderna (Batería, Guitarra Eléctrica)

- Danza - Lenguaje Musical-Coro-Música y Movimiento

- Jota-Biello

Artículo 19:

Competencias de los Departamentos didácticos: Organizar y revisar, antes de cada curso académico, la Programación Didáctica de las asignaturas y especialidades que configuren el Departamento. Dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Mantener actualizada la metodología didáctica y promover el desarrollo de las actuaciones de mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Realizar propuestas relacionadas con los horarios de las asignaturas correspondientes al departamento. Colaborar con otros departamentos en la posible organización de actividades conjuntas bajo la supervisión de la Dirección. Dar las programaciones de cada profesor al secretario una vez revisadas por el Director. Proponer, organizar y realizar actividades complementarias bajo la supervisión de la Dirección. Claustro de profesores.

Artículo 20:

El Claustro de Profesores estará compuesto por todos los profesores que impartan cada una de las asignaturas en cada momento durante el curso escolar.

Artículo 21:

El Claustro se reunirá con carácter ordinario una vez cada trimestre, así como con carácter extraordinario siempre que lo solicite la Dirección del Centro, o bien un tercio de los miembros del claustro.

Artículo 22:

La convocatoria ordinaria deberá hacerse al menos 7 días de antelación y la extraordinaria al menos con dos días de antelación.

Artículo 23:

La asistencia a las sesiones de claustro es obligatoria para todos sus miembros. Cualquier ausencia habrá de ser debidamente justificada.

Artículo 24:

Competencias del Claustro de profesores. Formular a la Dirección del Centro propuestas para la elaboración de los proyectos del mismo. Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y aspectos docentes del Proyecto Educativo del Centro (PEC). Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de alumnos. Analizar y valorar los resultados de la evaluación del centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

APARTADO III: RECURSOS HUMANOS

CAPÍTULO 1: PROFESORADO.

Artículo 25:

Los profesores tienen garantizada la libertad de Cátedra y su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos, cooperando con la Dirección del Centro en el cumplimento de la normativa Vigente en materia de enseñanza.

Artículo 26:

Deberes del Profesorado. Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exige su función educativa. Asegurar de modo permanente su propio perfeccionamiento musical, técnico y pedagógico. Colaborar con la Dirección del Centro en el mantenimiento de la convivencia académica del Centro. Colaborar en la realización de actividades extraescolares. Elaborar y entregar a los alumnos (a los padres en caso de ser menores de edad) un boletín de notas cada trimestre. Al final de curso y tras realizar el examen final, rellenar el Expediente Académico de cada alumno con las notas finales de cada asignatura y entregar al Secretario para archivarlo hasta el curso siguiente. Recuperar, sin alterar el normal funcionamiento del centro, aquellas clases que haya sido necesario cambiar por motivos personales del profesor y siempre con la supervisión de la Dirección y siendo informado el presidente del consejo. En caso de faltar más de 25 % de las clases de un mes, deberán comunicarlo con la suficiente antelación, para buscar un sustituto, suspender las clases, o buscar alguna otra solución. Capítulo 2: Personal no docente.

Artículo 27:

El personal no docente constituye un elemento fundamental en la buena marcha de la escuela, contribuyendo al funcionamiento de la misma. Sus funciones ya las hemos enumerado con anterioridad. Son también personal no docente y que influyen en el buen funcionamiento de la Escuela de Música el personal de limpieza y de mantenimiento (en estos casos compartido).

Artículo 28:

Funciones del personal no docente. Hacen mención al artículo 16 de este reglamento las funciones del secretario. El resto de personal tendrá las funciones que le delegue el consistorio. Capítulo 3: Alumnado

Artículo 29:

Derechos del Alumnado de la Escuela Municipal de Música. Recibir la formación propia de este tipo de centros. Que su rendimiento sea evaluado con plena objetividad. Recibir orientación en las materias propias de la Escuela. Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal

Artículo 30:

Deberes del Alumnado de la Escuela Municipal de Música. El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones: Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. En el Caso de alumnos menores, los padres deberán traer y recoger a sus hijos con la mayor puntualidad, pues el Centro no se hace responsable de los alumnos fuera de su horario lectivo.

Justificar y advertir de antemano al profesor, las faltas de asistenta a clase. En caso de falta de asistencia del alumno, la clase no se recupera. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro. Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. Respetar el ejercicio del derecho de estudio de sus compañeros. Cuidar el material y el espacio del centro. La asistencia a los conciertos y audiciones organizados por la escuela es obligatoria, tanto para los alumnos que han de participar como aquellos alumnos que designe el profesor o la Dirección. En estos casos, la clase la clase no se recupera, pues se considera igualmente pedagógica la asistencia al concierto o audición, ya que forma parte del proceso educativo.

APARTADO IV: LOS RECURSOS MATERIALES

CAPÍTULO I: USO DE LAS INSTALACIONES, MOBILIARIO Y MATERIAL DEL CENTRO

Artículo 31:

La escuela dispone de mobiliario y material adecuados a las enseñanzas que se imparten.

Artículo 32:

El alumnado deberá en todo momento, hacer buen uso tanto de las instalaciones, como del mobiliario y material de la Escuela. La negligencia en el uso, o deterioro malintencionado de los mismos podrá derivar en las responsabilidades correspondientes.

Artículo 33:

El alumnado podrá hacer uso de las instalaciones de la Escuela, fuera del horario lectivo de las clases, para estudiar en las mismas y siempre que posea un permiso por escrito, firmado por su Profesor y la Secretaría del centro. Este permiso deberá estar sujeto a un horario determinado, y no afectará a la actividad normal del Centro. Este permiso tendrá validez de un curso académico. El Consejo será informado y deberá dar su aprobación. Cuando la solicitud sea de Asociaciones, Entidades, etc. será el propio Ayuntamiento quien accederá o denegará estas peticiones previa consulta al Centro y pondrá en conocimiento de esto al Consejo.

Artículo 34:

Será potestad del Ayuntamiento e informará al Consejo Sectorial el permitir ensayos en las instalaciones de la misma, a aquellas personas que no sean alumnos del centro. Deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento y éste decidirá previa consulta a la Dirección, ordenanzas municipales, etc. Los solicitantes deberán aportar nombre y DNI de las todas las personas que quieran ensayar, así como aula, hora y día de ensayo. Siempre deberá existir una persona responsable y deberá obedecer la normativa correspondiente a usos de locales municipales. Capítulo 2: Préstamo de instrumentos

Artículo 35:

La escuela Municipal de Música posee un servicio destinado al préstamo de instrumentos para aquellos alumnos que comienzan con un instrumento y desean utilizarlo hasta la compra de uno propio, o que por causas de fuerza mayor, necesiten la sustitución temporal del instrumento propio. El servicio de préstamo de instrumentos está sujeto a las siguientes condiciones: Solicitud de préstamo, en la que figuren los datos personales del alumno, así como informe favorable del profesor tutor que avala dicha solicitud. Dicha solicitud estará firmada por el alumno si es mayor de edad, o por el padre o tutor, si es menor. El alumno presentará la solicitud ante la secretaría del centro, quien se encargará de tramitarla y de proceder a la entrega del instrumento, en caso de aprobación de dicha solicitud por parte de la Dirección del Centro, y en caso de que se dispongan de instrumentos para la cesión. El periodo de préstamo del instrumento no será, en ningún caso, superior a un curso lectivo. En el caso de existir más alumnos que necesiten instrumentos de los que posee la escuela de música, éstos se turnarán en su uso. El alumno procurará, hacer buen uso del instrumento prestado, pudiendo incurrir en responsabilidades. En caso de desperfecto, rotura o desajuste del instrumento, será el alumno el responsable de la reparación, puesta a punto o reposición. El alumno podrá suscribir un seguro que pueda cubrir el posible daño o desperfecto del material o instrumento que ha sido prestado. Una vez cumplido el préstamo del instrumento, el alumno deberá hacer entrega al Secretario del Centro, del instrumento prestado, en perfectas condiciones.

APARTADO V: RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO

CAPÍTULO 1: SERVICIOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

Artículo 36:

Administración: El horario de atención al público se expondrá en el tablón de anuncios al comienzo de cada curso. Se realizarán los horarios en función del alumnado según sus niveles (Lenguaje musical). El horario de apertura y cierre, grupos, etc. estará expuesto. Las clases serán de lunes a viernes según el calendario escolar.

Artículo 37:

Dirección: El director tendrá unas horas de visita que se expondrán en el tablón de anuncios al comienzo de cada curso.

Artículo 38:

Profesorado: Cada profesor tutor atenderá consultas de profesores, padres o alumnos, previa petición de cita.

CAPÍTULO 2: ADMISIÓN DE ALUMNOS

 Artículo 39:

Las solicitudes de ingreso se presentarán en las oficinas de la Escuela.

Artículo 40:

La presentación de la solicitud no supone, en ningún caso, la admisión automática, ya que tienen preferencia los alumnos pertenecientes a la Escuela de Música.

Artículo 41:

Podrán solicitar ingreso los alumnos a partir de cuatro años. Hasta los siete años, que serán admitidos a cursar Música y Movimiento.

Artículo 42:

No serán renovadas las matrículas de los alumnos que tengan recibos pendientes del curso anterior.

Artículo 43:

Los alumnos que no renueven la matrícula en los plazos establecidos, perderán todos los derechos de renovación automática, pasando a ser considerados como alumnos nuevos.

CAPÍTULO 3: ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN.

Artículo 44:

Durante el mes junio y hasta el día 21 del mismo, se abrirá el plazo de admisión y matriculación para el curso siguiente, con el fin de facilitar la correcta organización del mismo. En el mes de septiembre se facultará la matrícula sólo para las plazas que todavía queden disponibles.

Artículo 45:

Dichos plazos de admisión serán anunciados en el Tablón de anuncios de la Escuela de Música y otros medios con antelación.

Artículo 46:

Después de estudiar el número de matrículas, se elaborarán los grupos y horarios de las asignaturas colectivas (Música y movimiento, lenguaje musical, ballet, jotas y coro) que serán fijos e inamovibles. En función de la demanda, se podrá en su caso, ofertar el aprendizaje de nuevos instrumentos.

Artículo 47:

Al final de junio se darán a conocer los horarios de grupos. En septiembre se pondrán los horarios de instrumentos. Siempre tendrán preferencia las matrículas de junio.

Artículo 48:

La prioridad y orden a la hora de elegir horarios de las clases de instrumento será en función de: Prevalecerán los horarios de los más pequeños a la hora de elegir la primera franja horaria de clases (5-7 de la tarde). Aquellos alumnos que tengan que desplazarse desde fuera de Aínsa, para coordinar la clase instrumental con la de carácter colectivo, fijada ya previamente. Los alumnos pertenecientes a la Escuela de Música, frente a alumnos de nueva admisión.

Artículo 49:

El resto de alumnado que no hizo la matriculación en el mes de junio, dentro de los plazos establecidos, entrará en una lista de espera, dependiendo de las plazas que queden libres, así como de la disponibilidad de los profesores. Serán admitidos teniendo en cuenta el orden y fecha en el que presenten su solicitud de matriculación.

CAPÍTULO 4: PAGOS.

Artículo 50:

Los pagos se regirán conforme a los precios establecidos en la Ordenanza Fiscal aprobada al efecto por el Pleno del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe; teniendo en cuenta la propuesta hecha por el Consejo Sectorial para cada curso escolar.

Artículo 51:

Las cuotas mensuales se cobrarán a mes vencido.

Artículo 52:

El pago de la matrícula se efectuará al realizarla en el mes de junio. Si hay plazas y excepcionalmente, se pagará en septiembre.

Artículo 53:

Cualquier baja (definitiva) debe ser comunicada 15 días antes del mes que se va a faltar. De no ser así, se abonará el mes completo. No se abonarán otras faltas de asistencia del alumnado que no sea propiamente la baja definitiva y previa comunicación a la Dirección. No se abonará en ningún caso el importe de la matrícula una vez comenzado el curso. Las plazas libres por bajas podrán ser cubiertas (si se estima oportuno y según las posibilidades) por el primer interesado de la lista de espera.

DISPOSICIÓN FINAL:

El presente reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado por el Consejo Sectorial y ratificado por el Pleno del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.

Aínsa, a 4 de agosto de 2008.- El alcalde, José Miguel Chéliz Pérez.