ORDENANZA REGULADORA DE VENTA AMBULANTE.

 

Art. 1.- La presente ordenanza regula la venta no sedentaria en el término municipal, al amparo de lo dispuesto en el R.D. 1010/1985 de 5 de junio.

Art. 2.- Se considera venta ambulante la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en solares o en la vía pública, en fechas variables.

Art. 3.- La venta ambulante sólo podrá ejercitarse en los lugares y días previstos en el ANEXO de la presente ordenanza.

Art. 4.- El ejercicio de la venta ambulante se somete a la previa licencia municipal que deberá establecer:

- El lugar o lugares en los cuales el titular podrá instalar su parada.

- Los días y horas de la semana o del mes en los cuales el titular podrá ejercer la venta ambulante.

- Los productos o gama de productos que podrá comercializar.

Art. 5.- Será requisito previo para la obtención de la licencia:

- Satisfacer la tasa municipal por expedición de la licencia.

- Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

A tal fin se aportará certificado al efecto, o en su caso, fotocopia de la declaración de renta del año anterior al que se solicita la licencia y fotocopia del último recibo del pago (Autónomos y similares) o ingreso (Régimen General: TC) de la cuota correspondiente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

- En su caso, cumplir la normativa sectorial del producto que se ofrece.

Art. 6.- La licencia tiene carácter discrecional, no genera derechos adquiridos y podrá ser libremente revocada cuando se produzca una variación en las circunstancias que motivaron su otorgamiento o en la política de promoción o planificación del Ayuntamiento. El otorgamiento de la licencia corresponde al Alcalde.

Art. 7.- La venta deberá realizarse en instalaciones desmontables, y no podrá situarse en los accesos a lugares comerciales, o industriales, en sus escaparates o exposiciones ni en edificios de uso público.

Art 8.- Infracciones:

a) Son infracciones leves: La ubicación de la parada fuera del emplazamiento autorizado. Las infracciones leves a la normativa sectorial sobre el producto autorizado.

b) Son infracciones graves:

La ubicación de la parada fuera de los días y horas autorizados. La venta de productos no autorizados. La venta sin licencia municipal.

La reiteración o reincidencia en una infracción leve.

c) Son infracciones muy graves: La reiteración o reincidencia en una infracción grave.

Art. 9.- Sanciones.

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 60 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 60,10 euros a 150 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con la retirada de la licencia por un período mínimo de un año.

Art. 10.- El Alcalde ordenará la paralización de la actividad a aquellos comerciantes que carezcan de la correspondiente licencia o ejerzan en contravención con las condiciones de la misma. El Alcalde ordenará la inmediata suspensión de la actividad con desalojamiento y decomiso de los productos cuando un comerciante instalase una parada sin autorización y desoyese repetidamente el requerimiento para el cese de la actividad.

Art. 11.- La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

Art. 12.- En todo lo no regulado por esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el R.D. 1.010/1985 de 5 de junio, por el que se regula la venta ambulante y fuera de los establecimientos comerciales permanentes, y legislación concordante.

ANEXO

Días, horas y lugares en los cuales se permite la Venta Ambulante:

Días: Todos los martes.

Horas:

Mañanas de 8 a 15 horas.

Tardes de 16 a 20 horas.

Lugares: Plaza de la Fuente Salón Social.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer, a partir de su publicación integra en el Boletín Oficial de la provincia, Recurso Contencioso Administrativo en el aplicación del artículo 17.3 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

Gargallo, 21 de julio de 2003.